TA CUN - Sentencia 11001-33-35-024-2025-00346-01 (11-11-2025)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 11001-33-35-024-2025-00346-01 (11-11-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN F

MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA SALAMANCA GALLO

Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Accionante: Jaime Miguel González Montaño

Accionado: Gustavo Francisco Petro Urrego – Presidente de la República Tema: Derecho a la honra, buen nombre y debido proceso Expediente: 11001-33-35-024-2025-00346-01

Acción de Tutela

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por Jaime Miguel González Montaño contra la sentencia proferida el 2 de octubre de 2025 , por el Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones (Archivo demanda – expediente digital)

El señor Jaime Miguel González Montaño , actuando mediante apoderado judicial, solicitó a través de la presente acción constitucional, lo siguiente:

“ 1. TUTELAR en favor de los ACCIONANTES , los Derechos Fundamentales a la HONRA, BUEN NOMBRE, al DEBIDO PROCESO y a la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA por las razones expuestas.

Como consecuencia de ello:

2. ORDÉNESE al Presidente Gustavo Petro Urrego, rectificarse de forma pública el buen nombre de JAIME MIGUEL GONZÁLEZ MONTAÑO y los que hasta el 22 de noviembre de 2024 eran sus directivos., frente a l as acusaciones recibidas que no son las conclusiones definitivas y de las cuales son

pública el buen nombre de JAIME MIGUEL GONZÁLEZ MONTAÑO y los que hasta el 22 de noviembre de 2024 eran sus directivos., frente a l as acusaciones recibidas que no son las conclusiones definitivas y de las cuales son ajenas a la entidad.

3. Que se tomen las medidas correspondientes con el fin de que cesen la desinformación en torno al supuesto informe de auditoría realizada por la Superintendencia Nacional de Salud que circula en redes y que compromete al buen nombre de COOSALUD EPS S.A. y los que hasta el 22 de noviembre de 2024 eran sus directivos.”Acción de tutela Radicación: 11001-33-35-024-2025-00346-01

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2. Hechos

El apoderado de la parte accionante señaló que mediante Auto 2024300000001211-7 del 24 de septiembre de 2023, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó auditoría con alcance específico a COOSALUD EPS S.A. Dentro de las consideraciones establecidas en el acto administrativo referido, se estableció que era necesario “verificar en campo los procesos relacionados con el flujo de recursos de la entidad entre las entidades responsables del pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud.”

Indicó que en cumplimiento del mencionado auto, se adelantó la auditoría el 25 de septiembre 2024, en el domicilio de COOSALUD EPS en la Ciudad de Cartagena, visita que estuvo conformada por nueve (9) funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud; y que a partir de allí, el presidente junto con varios de sus funcionarios , han iniciado un ataque sistemático en contra de l accionante.

Cartagena, visita que estuvo conformada por nueve (9) funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud; y que a partir de allí, el presidente junto con varios de sus funcionarios , han iniciado un ataque sistemático en contra de l accionante.

Precisó que dicho ataque ha sido reiterado y prolongado, el cual se ha producido desde el 6 de noviembre de 2024 y hasta el pasado 15 de julio, con declaraciones que en términos generales han traído unas repercusiones enormes y graves para el accionante, pues su reputación y nombre se han visto violentados, por cuanto los ciudadanos receptores de estas declaraciones falsas, imprecisas y distorsionadas, dan por sentado que Jaime Miguel González Montaño, quien hasta el 22 de noviembre de 2024, fue el presidente ejecutivo y Representante Legal de Coosalud EPS, actuó al margen de la Ley, lo que ha repercutido en el menoscabo de una trayectoria empresarial construida con ética y rectitud por más de 30 años, socavado de una día para otro por las aseveraciones mentirosas y falaces del señor presidente Gustavo Petro Urrego.

El apoderado del accionante, precisó que los pronunciamientos y acusaciones realizados por el Presidente Gustavo Francisco Petro Urrego, que motivan la presente acción constitucional, son los siguientes:  En la cuenta de la red social X de la presidencia usuario: @infopresidencia a las 5:39 PM del 6 de noviembre de 2024, se publicó el siguiente post: “Tenemos nuevas denuncias, dineros de la salud se fueron a los paraísos fiscales. Estos hechos se deben a una EPS privada y de una especie de acción muy subterránea, que han construido una red de empresas que logran sacar

“Tenemos nuevas denuncias, dineros de la salud se fueron a los paraísos fiscales. Estos hechos se deben a una EPS privada y de una especie de acción muy subterránea, que han construido una red de empresas que logran sacar dineros de las IPS y EPS, y los trasladan a paraísos fiscales. Esa investigaciónAcción de tutela Radicación: 11001-33-35-024-2025-00346-01 Pág. 3

tiene que desarrollarse en profundidad": Pdte.@petrogustavo en la posesión de Guiovanni Rubiano García como nuevo Superintendente de Salud”

Esta publicación tuvo más de 19.000 visualizaciones, 565 republicaciones y 903 me gusta.  Ese mismo 6 de noviembre de 2024 a las 6:35 PM , a través de una publicación en su cuenta de la red social X @petrogustavo, el Presidente publicó lo siguiente: “Se ha descubierto que se usaba la EPS Coosalud, para extraer dineros de la Nación, y enviarlos a paraísos fiscales en el exterior. El método se detecta desde el año 2020. Los asesores de esta EPS privada y no intervenida, ofrecían sus servicios a otras EPS e IPS para hacer lo mismo.”

Esta publicación tuvo 122.000 visualizaciones, 1 .296 republicaciones y 2,710 me gusta.

Al respecto, manifestó que la cantidad de visualizaciones ha amplificado el daño irremediable a la reputación del señor Jaime Miguel González Montaño, en el entendido que quien realiza las declaraciones infundadas es la máxima autoridad administrativa del país.

 En la misma fecha , durante el discurso de posesión del nuevo Superintendente de Salud, el señor presidente Gustavo Petro Urrego realizó las siguientes declaraciones:

autoridad administrativa del país.

 En la misma fecha , durante el discurso de posesión del nuevo Superintendente de Salud, el señor presidente Gustavo Petro Urrego realizó las siguientes declaraciones:

“Ahora tenemos nuevas denuncias, dineros se fueron a los paraísos fiscales. En cierta forma han confundido nuestra actividad de intervención sobre esas mismas EPS para cuidarlas con estos hechos que hasta donde nuestra investigación llega la debe desarrollar la fiscalía a profundidad, se deben a una EPS que se llama COOSALUD, que no responde a las EPS intervenidas. Que hoy por hoy es una EPS privada, no intervenida. En mi opinión debe ser intervenida, ya usted lo examinara y de una especie de acción muy subterránea en donde hay personas con nombre propio vinculados, incluso a escándalos anteriores como Caprecom, que han construido una red de empresas que logran sacar dineros de las IPS, los hospita les, las clínicas, de las EPS en general y los trasladan hacia paraísos fiscales . Esa investigación tiene que desarrollarse en profundidad porque también es dinero que se roban al pueblo colombiano. (…)”

 Posteriormente, el 7 de diciembre de 2024, el presidente Gustavo Petro Urrego, en una publicación con más de 317,6 mil visualizaciones en su cuenta de X, se refirió directamente al señor Jaime González, señalando actuacionesAcción de tutela Radicación: 11001-33-35-024-2025-00346-01 Pág. 4

cuestionables, aun cuando es su deber constituc ional velar por los derechos y garantías constitucionales, y por tanto, no puede adelantarse a hacer juicios de reproche y menos cuestionar y socavar la integridad de una persona sin la

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cuestionables, aun cuando es su deber constituc ional velar por los derechos y garantías constitucionales, y por tanto, no puede adelantarse a hacer juicios de reproche y menos cuestionar y socavar la integridad de una persona sin la observancia y garantía de los principios y preceptos constitucionales que le asisten. Al respecto afirmó: “En esta operación se robaron 221.000 millones de pesos de los recursos públicos de la salud. El gerente de la EPS es también dueño de una empresa privada de nombre similar. La empresa privada se endeuda con un banco por 221.000 millones y pone de fiador a la empresa pública con sus recursos públicos. La empresa privada no paga el crédito, es decir se lleva los 221.000 millones y el banco embarga los recursos de la pública que servían de fianza en una fiducia ¿Quién ganó? El señor Jaime González dueño de la empresa privada y gerente, al mismo tiempo de la pública. ¿Quién pierde? la atención en salud de los afiliados a la EPS Coosalud. ¿Quiénes eran miembros de la junta directiva de la EPS? un hermano de Andrés Pastrana, un hermano de Pacho Santos, y un hermano del defensor del pueblo Negret. Le solicito a la @FiscaliaCol iniciar las investigaciones contra el señor González y los miembros de la junta directiva” (Negrilla de la Sala)

 El 8 de diciembre de 2024, el Presidente Petro public ó en su cuenta de X nuevamente, un post con más de 363,4 mil visualizaciones, en el que dijo lo siguiente:

“No tengo nada de que retractarme.

Las irregularidades en la EPS Coosalud, deben investigarse penalmente. Un

nuevamente, un post con más de 363,4 mil visualizaciones, en el que dijo lo siguiente:

“No tengo nada de que retractarme.

Las irregularidades en la EPS Coosalud, deben investigarse penalmente. Un banco tomó 221.000 millones del erario trasladado por el gobierno para la salud de los afiliados de esa EPS, que el gerente había puesto irregularmente de fianza, y precisamente ese gerente de la empresa de salud se llevó con su empresa particular los dineros del préstamo del banco. Si la junta directiva de Coosalud va a reponer los dineros públicos perdidos, bienvenidos. Si no, es la justicia penal la que debe decidir si los miembros de la junta directiva de Coosalud, no importa si son hermanos de expresidentes y exvicepresidentes, son inocentes o no.

La ley no es para los de ruana. Pediré que el estado sea víctima en este proceso penal e indicaré a la agencia jurídica del estado que asuma la defensa del interés de los afiliados a Coosalud y del interés público”.

 Señaló que ese mismo 8 de diciembre de 2024, el presidente Gustavo Petro Urrego, a través de su cuenta en X, en una publicación con más de 797,9 mil visualizaciones, aseverando hechos falsos como quiera que existe material probatorio que desvirtúa las afirmaciones señaladas, dijo:

“Entonces, si la autorización del préstamo la firmó la junta directiva de Coosalud ¿por qué hablan de calumnia e injuria por parte del presidente? ¿SeAcción de tutela Radicación: 11001-33-35-024-2025-00346-01 Pág. 5

repite la historia de mi denuncia sobre la existencia el software Pegasus y el

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repite la historia de mi denuncia sobre la existencia el software Pegasus y el pago de 11 millones de dólares en el club de la policía?

La junta directiva de la EPS privada Coosalud donde está el hermano del presidente Pastrana y cuñado de la senadora Paloma Valencia, el hermano del vicepresidente Francisco Santos y el hermano del defensor de pueblo y exparlamentario Cesar Negret, todos uribistas, firmó la autorización para usar 221.000 millones de pesos del presupuesto público de la salud a fines diferentes al de atender las necesidades de salud de los afiliados de la EPS; autorizaron irregularmente usarlos como fondo fiduciario que respaldaba un préstamo bancario, ni más ni menos, q ue por la bobada de 221.000 millones de pesos a una empresa particular, precisamente la del gerente de la EPS, y que no pagó al banco, hecho por el cual el banco Sudameris embargó el dinero público y se quedó con él Pregunto señores ex mandatarios de la ol igarquía: Andrés Pastrana, Paloma Valencia, Francisco Santos, lo mismo que afirmé de Germán Vargas Lleras, ¿qué autoridad moral tienen para oponerse a la ley de reforma a la salud, si tienen sus hermanos viviendo de los dineros públicos de la salud?, ellos por acción u omisión, culpabilidad o dolo, que la justicia penal debe establecer en los hechos sucedidos en la Nueva EPS o Coosalud EPS, han dejado perder billones de pesos del pueblo ¿saben cuántas vidas se hubieran salvado o cuanta muerte se hubiera evitado con esos dineros?

establecer en los hechos sucedidos en la Nueva EPS o Coosalud EPS, han dejado perder billones de pesos del pueblo ¿saben cuántas vidas se hubieran salvado o cuanta muerte se hubiera evitado con esos dineros?

¿Por eso les molesta un proyecto político, que, como el mío, construya vida en contra de la codicia?

¿El sentido de la política para ustedes, es que se use el erario en el enriquecimiento particular con el aval de sus hermanos? ¿Por eso manipulan la justicia con los tribunales de arbitramento, para ver como tumban al presidente y se burlan del voto popular?”.

  • Luego, el 9 de diciembre de 2024, el presidente Gustavo Petro Urrego, en una publicación en su cuenta de X con más de 424,7 mil visualizaciones,

señaló:

“En un movimiento extraño de la gran prensa, mostraron a Mario Urán como asesor del gobierno y a la EPS Coosalud como si fuera de las intervenidas por el gobierno. Según su información Urán dirigía salidas de dinero a l extranjero de las empresas intervenidas.

La realidad fue otra. Y ahora la gran prensa se silencia.

Coosalud EPS es dirigida por familias presidenciales uribistas. Hermano del presidente Pastrana, casado con hermana de la senadora Valencia, hijo de presidente y nieta de presidente, hermano del vicepresidente Francisco Santos, sobrinos bisnieto de presidente, eran miembros de la junta directiva que aprobó que 221.000 millones de pesos del dinero público que trasladamos para el cuidado de los afiliados de la EPS, a través de la UPC, se pusieran como una fianza a un préstamo de una empresa particular del gerente de la EPS.

que 221.000 millones de pesos del dinero público que trasladamos para el cuidado de los afiliados de la EPS, a través de la UPC, se pusieran como una fianza a un préstamo de una empresa particular del gerente de la EPS.

El gerente de la EPS no pagó su deuda particular y el banco Sudameris, embargó los dineros públicos puestos como fianza.

Así se robaron 221.000 millones del dinero de la salud pública.Acción de tutela Radicación: 11001-33-35-024-2025-00346-01 Pág. 6

Ahora sabemos que Mario Urán no trabajaba para el gobierno, sino para las familias presidenciales vinculadas.

Ahora sabemos que Mario Urán estaba perfilando a los funcionarios de la superintendencia que han intervenido a Coosalud EPS.

Ya saben por qué calla la gran prensa ahora.

Que el pueblo colombiano sepa de la cleptocracia que lo ha gobernado y que sepan que hicieron con sus dineros destinados a la salud a través de las EPS.

Démosle RT a este mensaje”.

  • Mediante otra publicación en X con más de 206,7 visualizaciones , el 19 de diciembre de 2024, el presidente Petro afirmó lo siguiente:

“No son 200.000 millones los que se han refundido en Coosalud EPS; son 433.000 millones, según la superintendencia de salud, dado que la empresa privada del dueño, también llamada Coosalud, venía contratando con la EPS, dineros públicos por cuantía de 230. 000 millones más, cuyo paradero se desconoce.

COOSALUD EPS, escondió además, 1.5 billones en facturas que no se pagaron,

dineros públicos por cuantía de 230. 000 millones más, cuyo paradero se desconoce.

COOSALUD EPS, escondió además, 1.5 billones en facturas que no se pagaron, pero tampoco se registraron en contabilidad, escondiendo al público la situación de quiebra en que se encontraban.

En la junta directiva de esta EPS aparecen hermanos de expresidentes y ex vicepresidentes del país”.

  • Ese el mismo día, el presidente Gustavo Petro Urrego, en su cuenta X, realizó una publicación con más de 280 mil visualizaciones, en la que

manifestó:

“Una casa de 10.000 millones de pesos se compró con dineros de la salud en Coosalud EPS, y hay refundido 433.000 millones de pesos, entregados a la empresa privada del propietario de la EPS y 1.5 billones de facturas sin pagar no contabilizadas. Esta es la EPS que dirigía el hermano del expresidente Pastrana y el hermano del expresidente Francisco Santos”

  • El presidente Petro, el 2 de enero de 2025, a través de la red social X, afirmó en una nueva publicación con más de 663,5 mil visualizaciones, lo siguiente:

“¿Por qué es criminal que la UPC para salud crezca 5,4% este año, si la inflación para este año será del 3%?

¿Quieren seguir hinchando los bolsillos de los dueños de las EPS con dineros públicos, igual que hacen con los dueños de buses de transmilenio?

¿Les pareció poquito que se hubieran robado 9 billones del dinero público de la salud en el año del Covid?Acción de tutela Radicación: 11001-33-35-024-2025-00346-01 Pág. 7

¿Les pareció poquito que se hubieran robado 9 billones del dinero público de la salud en el año del Covid?Acción de tutela Radicación: 11001-33-35-024-2025-00346-01 Pág. 7

¿Les pareció poquito que luego que se transformaran en aseguradoras financieras, el exministro Gaviria les haya regalado otros billones de pesos que también se esfumaron porque no dejaron para las reservas técnicas que exige la ley y que suman otros 10 billones de pesos?

¿Les pareció poquito que Coosalud haya servido de fiador para los préstamos particulares del dueño de la EPS por 400 .000 millones, que luego no pagó y que en la junta directiva de la EPS, los Santos y los Pastrana no hayan dicho ni pío?

¿Le pareció poquito que la Nueva EPS de los Vargas Lleras, haya escondido 5 billones de deudas en facturas para hacer aparecer falsam ente que la EPS estaba bien, solo con el fin de seguir ordeñando al estado con decenas de billones de pesos?

¿Le pareció poquito a Peñalosa esto, y ahora quieren que el gobierno del cambio les de más?

¡Mamola!”.

  • Indicó que continuando con los ataques, el presidente Petro, el 3 de marzo de 2025, en una nueva publicación que tiene más de 200 mil visualizaciones,

afirmó lo siguiente:

“Las 18 IPS que recibieron dineros de Coosalud antes de ser intervenida por mi gobierno, y que condujeron dineros al exterior a través de la empresa Venum, y cuyo gerente recibió préstamos del Banco Sudameris, con fianza de más de

“Las 18 IPS que recibieron dineros de Coosalud antes de ser intervenida por mi gobierno, y que condujeron dineros al exterior a través de la empresa Venum, y cuyo gerente recibió préstamos del Banco Sudameris, con fianza de más de 220.000 millones de los r ecursos públicos, préstamos que no pagó , estaba dirigida por el hermano de Andrés Pastrana y el hermano de Francisco Santos, asunto que la investigación periodística de la W ocultó, para dar a entender que era responsabilidad nuestra.

La investigación de la Fiscalía la realizó el actual superintendente de salud Giovani Rubiano.

Al anterior superintendente Leal, le d i expresa instrucción de no entregar interventores a ningún tipo de fuerza política o similar. Los interventores que él puso tuvieron muy mala calificación en el avance de las EPS, y por eso determiné, en mis funciones como presidente de la república, cambiar al superintendente y a todos los interventores.

Hoy los indicadores son muy favorables para los derechos de los afi liados en todas las EPS intervenidas. Avanzaremos más”

  • Posteriormente, el 15 de julio de 2025, durante una alocución el Presidente Gustavo Petro Urrego realizó diferentes señalamientos dirigidos hacia el señor Jaime Miguel González Montaño, Coosalud EPS y quienes hasta el 22 de

noviembre fueron sus directivos, así:

“se robaron la plata COOSALUD que nace en Cartagena que es una cooperativa de verdad sus dueños que tenemos que hacer algo pero se tumbaronAcción de tutela Radicación: 11001-33-35-024-2025-00346-01 Pág. 8

a los dueños porque eran cooperativistas por cometer el error de nombrar un

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a los dueños porque eran cooperativistas por cometer el error de nombrar un señor de gerente que es un bandido y la junta directiva de esta COOSALUD es el hermano del expresidente de Colombia Andrés Pastrana Y a ver acuérdenme el hermano también o primo del expresidente Santos”

Precisó que de conformidad con las certificaciones expedidas el 7 de mayo de 2025, y entregadas por Coosalud EPS (en intervención) a la Procuraduría General de la Nación en inspección disciplinaria realizada el día 8 de mayo de 2025, queda claro que Coosalud EPS no realizó transferencias u operaciones dinerarias a países con baja o nula tributación , más conocidos como paraísos fiscales, con lo cual queda demostrado que no existe fuga de dineros de la salud hacia el extranjero como la afirma el primer mandatario.

Argumentó que existe una correlación entre las mencionadas estrategias de desprestigio y lo manifestado por el actual ministro de salud Guillermo Alfonso Jaramillo, quien en el marco de una sesión de la Comisión Séptima del Senado de fecha 12 de mayo de 2025 , señaló: “Tenemos en cuidados intensivos a las EPS ahí, para que salga la reforma" , por lo que se evidencia que los ataques además de sistemáticos son calculados, lo que demuestra nuevamente que se ha ven ido utilizando la estrategia de Lawfare para los fines de quien actualmente tiene el control del Estado, es decir, el presidente Gustavo Petro Urrego.

3. Contestación (Archivo 007 - expediente digital).

La apoderada del Presidente de la República, a través de la contestación de la

control del Estado, es decir, el presidente Gustavo Petro Urrego.

3. Contestación (Archivo 007 - expediente digital).

La apoderada del Presidente de la República, a través de la contestación de la acción de tutela señaló que las declaraciones y publicaciones realizadas por él, se han efectuado teniendo como sustento las diversas investigaciones y auditorías adelantadas so bre COOSALUD EPS S.A., incluyendo la orden de auditoría con alcance específico emitida por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Auto 2024300000001211-7 del 24 de septiembre de 202 4, la cual se llevó a cabo el 25 de septiembre de 2024 en Cartagena. En este contexto, las afirmaciones del Presidente y de sus funcionarios se limitaron a referirse a los procesos de control y seguimiento de la entidad, así como a las investigaciones en curso, sin que ello constituyera imputación directa o específica de responsabilidad sobre el accionante, cumpliendo con el requisito de verificación mínima aplicable a la expresión de opiniones políticas y de interés público.

Manifestó que los señalamientos se han dado en el marco de las investigaciones que se encuentran en curso, donde se identificaron deudas porAcción de tutela Radicación: 11001-33-35-024-2025-00346-01 Pág. 9

229.750 millones de pesos entre COOSALUD EPS y su filial Coosalud Inversa, que se suman a los 206.000 millones previamente reportados. El Superintendente Rubiano señaló que dichos recursos podrían haber sido destinados a tratamientos médicos y consultas especializadas para miles de pacientes. Así mismo, se detectaron operaciones cuestionables, como un préstamo de 10.000 millones de

Rubiano señaló que dichos recursos podrían haber sido destinados a tratamientos médicos y consultas especializadas para miles de pacientes. Así mismo, se detectaron operaciones cuestionables, como un préstamo de 10.000 millones de pesos para la compra de un inmueble destinado a un proyecto de coworking, que posteriormente fue arrendado a la misma EPS, inconsistencias en los estados financieros y reportes accionarios de la cooperativa COOSALUD, así como posibles riesgos de lavado de activos por más de 3.000 millones de pesos. Ambos superintendentes indicaron que es tas irregularidades continúan bajo seguimiento riguroso y que las investigaciones se realizan de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, con el fin de esclarecer la situación y garantizar la protección de los recursos del sector salud.

Sostuvo que el accionante no acreditó la existencia de un daño real, particular y concreto derivado de las declaraciones y publicaciones del Presidente de la República, más allá de su disgusto con las mismas, tampoco se ha evidenciado que el presidente de la República haya incumplido de manera grave y directa con sus obligaciones. Además, no se aporta material probatorio adecuado que permita inferir consecuencias concretas en la afectación de los derechos fundam entales invocados por el actor como producto de las declaraciones del Presidente de la República.

Por lo anterior, solicitó que se declare improcedente esta acción constitucional, o en su defecto, se niegue el amparo pretendido.

4. La sentencia recurrida (Archivo 022 – expediente digital)

El Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida el 2 de octubre de 2025 , declaró improcedente la

4. La sentencia recurrida (Archivo 022 – expediente digital)

El Juzgado Veinticuatro (24) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida el 2 de octubre de 2025 , declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.

Respecto a la inmediatez, señaló que el tiempo que ha transcurrido entre las manifestaciones por parte del Presidente de la República hasta la fecha en que se presentó la acción de tutela , no resulta razonable, oportuno y just o, dado que las publicaciones oscilan entre noviembre de 2024 y marzo de 2025 , y la presente acción de tutela se radicó en septiembre de 2025, esto es, más de 10 mesesAcción de tutela Radicación: 11001-33-35-024-2025-00346-01 Pág. 10

después de que ocurrió la primera manifestación por parte del Presidente de la Republica y más de 6 meses después de que se efectuó la última manifestación.

Agregó el a quo, que dentro de las documentales que fueron allegadas con el escrito de tutela, el accionante no demostró que durante ese tiempo transcurrido, se presentaran circunstancias especiales que le impidieran agotar los mecanismos pertinentes en aras de evitar la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en especial la honra y buen nombre que consideraba estab an siendo afectados con tales publicaciones.

Frente a la subsidiariedad de la acción, indicó que de acuerdo con los hechos y documentos allegados, no se evidencia en el presente asunto la causación o peligro de sufrir un perjuicio irremediable, que amerit e la intervención del juez

Frente a la subsidiariedad de la acción, indicó que de acuerdo con los hechos y documentos allegados, no se evidencia en el presente asunto la causación o peligro de sufrir un perjuicio irremediable, que amerit e la intervención del juez constitucional en aras de salvaguardar los derechos fundamentales presuntamente vulnerados.

Por otro lado, consideró que las afirmaciones y señalamientos fueron realizados de manera general frente a la junta directiva de la EPS, sin especificarse los nombres de los funcionarios sobre los cuales recaían, manifestaciones fundadas en las investigaciones y en la auditoria que se adelantó en septiembre de 2024, en las instalaciones de la EPS Coosalud S.A., sin que esto acarr ee una imputación clara y específica sobre la responsabilidad del accionante.

Finalmente, manifestó que la tutela se torna improcedente p ara reclamar las pretensiones solicitadas, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política en su inciso tercero, la misma en un mecanismo preferente y sumario que procede a falta de un medio de defensa ordinario expedito en orden a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de un particular en los casos determinados en la ley, puesto que en el presente asunto el tutelante cuenta con otros mecanismos para satisfacer sus pretensiones.

5. De los fundamentos de la impugnación (Archivo 026 – expediente digital)

Inconforme con la decisión, la parte accionante radicó escrito de impugnación, en el que solicitó revocar el fallo de primera instancia; y en consecuencia, conceder

5. De los fundamentos de la impugnación (Archivo 026 – expediente digital)

Inconforme con la decisión, la parte accionante radicó escrito de impugnación, en el que solicitó revocar el fallo de primera instancia; y en consecuencia, conceder el amparo de los derechos fundamentales que considera vulnerados.Acción de tutela Radicación: 11001-33-35-024-2025-00346-01 Pág. 11

Para tal efecto, en cuanto al cumplimiento del requisito de inmediatez, precisó que el fallo impugnado incurrió en un error en la valoración del escrito de la acción de tutela, en lo relacionado con el rango temporal en el que se efectuaron las declaraciones del señor Presidente Gustavo Francisco Petro Urrego, ya que en los hechos se deja claramente establecido que el último pronunciamiento realizado por el accionado tuvo lugar el 15 de julio de 2025 , en el marco de una alocución presidencial.

Señaló que lo anterior permite establecer i) Que no han transcurrido 6 meses desde la última manifestación efectuad a por el accionado, y, ii) que los pronunciamientos no son aislados si no que corresponden a una estrategia sistemática y reiterada, emprendida en contra del accionante desde el 6 de noviembre de 2024.

Frente al cumplimiento del requisito de subsidiariedad, manifestó que en el presente caso, los mecanismos ordinarios carecen de eficacia para detener la difusión inmediata del daño reputacional causado por las declaraciones del Presidente, ampliamente replicadas en medios y redes sociales.

Relató que ya ha agotado otros mecanismos legales, tales como solicitudes de

difusión inmediata del daño reputacional causado por las declaraciones del Presidente,

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