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TA CUN - Sentencia 11001-33-35-030-2023-00454-01 (27-03-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - Sentencia 11001-33-35-030-2023-00454-01 (27-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SALA TRANSITORIA

Magistrado Ponente: LUIS EDUARDO PINEDA PALOMINO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

Proceso N°: 11001333503020230045401.

Demandante: YAZMÍN CONSTANZA LLANOS SALGUERO.

Demandado: NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Controversia Bonificación judicial – factor salarial.

Esta Sala del Tribunal asumió competencia para conocer de este medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en virtud de lo ordenado en el Acuerdo PCSJA25-12377 del 30 de diciembre de 2025 , expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y en consecuencia, profiere fallo de segunda instancia en el proceso promovido por YAZMÍN CONSTANZA LLANOS SALGUERO , identificada con cédula de ciudadanía N° 65’829.403 contra la Nación – Fiscalía General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA1

La señora YAZMÍN CONSTANZA LLANOS SALGUERO , a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrad o en el artículo 138 del Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el día 14 de diciembre de 2023, instauró demanda contra la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

1.1.1. PRETENSIONES

diciembre de 2023, instauró demanda contra la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

1.1.1. PRETENSIONES

“1. Inaplicar por incompatibilidad con la Constitución la expresión "...y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud" contenida en el Decretos 0382 de 2013, modificado por el Decreto 022 de 2014 y por el Decreto 986/2021 y demás decretos que lo modifiquen, adicionen o complementen;

2. Que se declare:

1 Expediente digital.EXPEDIENTE No. 2023-00454-01

Demandante: Yazmín Constanza Llanos Salguero.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

(i) La Nulidad del oficio No. DAP -30110 del 6/07/2023, RADICADO No. 20233100024721, comunicado a través de correo electrónico de fecha 11 de julio de 2023, mediante el cual La Fiscalía General de la Nación por conducto de la Dra. diana cristina Ayala Narváez , Asesor III (e) con Funciones del Departamento de Administración de Personal, resolvió en primera instancia el Derecho de Petición, negando la solicitud de reconocimiento y pago de la bonificación judicial con carácter salarial y prestacional;

(ii) La Nulidad de la Resolución 22044 del 28 de noviembre de 2023, expedida por la Dra. Leyla Eloisa Rivera Pérez, en su calidad de Subdirectora de Talento Humano de L a Fiscalía

(ii) La Nulidad de la Resolución 22044 del 28 de noviembre de 2023, expedida por la Dra. Leyla Eloisa Rivera Pérez, en su calidad de Subdirectora de Talento Humano de L a Fiscalía General de la Nación , mediante la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto, confirmando en todas sus partes la decisión de primera instancia contenida en el oficio con Radicado 20233100024721 del 06 de julio de 2023, expedido por el Departamento de Administración de Personal.

3. A título de restablecimiento del Derecho, solicito:

(i) Reconocer y pagar a mi Mandante con carácter salarial y prestacional la bonificación prevista en el Decreto 0382 de 2013, modificado por el Decreto adicionen o complementen, desde el 1 de enero de 2.013;

(ii) Reliquidar y pagar a mi Mandante desde el 1 de enero de 2.013 y hasta cuando permanezca en servicio, todas las prestaciones sociales, incluyendo pero sin limitarse a prima de servicios, prima de navidad, prima de vacaciones, prima de productividad, bonificación por servicios, cesantías, intereses a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho, con la inclusión de la Bonificación Judicial como factor con carácter salarial y prestacional.

(iii) Pagar a mi Mandante las diferencias causadas, debidamente actualizadas y/o indexadas conforme lo dispone el art. 187 de la ley 1437 de 2011”.

1.1.2. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA

La Sala interpreta la demanda y extrae que l a demandante YAZMÍN

la ley 1437 de 2011”.

1.1.2. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA

La Sala interpreta la demanda y extrae que l a demandante YAZMÍN CONSTANZA LLANOS SALGUERO, ha prestado los servicios en la Fiscalía General de la Nación, desde el diez (10) de junio de 2008 ocupando el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito Especializados , recibiendo la bonificación judicial establecida en el Decreto 0382 del 2013, modificado por el Decreto 022 de 2014, pero, a partir de l 1° de enero de 2013, ésta no ha sido tenida en cuenta como factor salarial, paraEXPEDIENTE No. 2023-00454-01

Demandante: Yazmín Constanza Llanos Salguero.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

el pago de sus prestaciones sociales, salvo para salud y pensiones, siendo una prestación habitual, constitutiva de salario. Que el día 28 de junio de 2023, pidió a la Fiscalía General de la Nación el reconocimiento y pago a partir del 1 de enero de 2013, de la reliquidación de sus prestaciones sociales tomando como factor salarial la bonificación judicial por la no inclusión en la liquidación respectiva, respondiéndosele negativamente a través con el acto administrativo contenido en el Oficio N° 20233100024721 del 6 de julio de 2023, contra la anterior interpuso recurso de apelación, siendo concedido, resuelto con la Resolución N°. 22044 del 28 de noviembre del mismo año, confirmando la negación del derecho a la demandante.

la anterior interpuso recurso de apelación, siendo concedido, resuelto con la Resolución N°. 22044 del 28 de noviembre del mismo año, confirmando la negación del derecho a la demandante.

1.1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

La demandante invocó como normas violadas, los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 48, 53 y 93; Leyes 5 de 1887, 153 de 1887, 4ª de 1992 . Artículo 127 del Código sustantivo del trabajo, el principio in dubio pro operario y demás normas relativas a la liquidación de los factores salariales y prestacionales.

Dijo que, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 382 de 2013, por medio del cual creó una Bonificación Judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación. El gobierno en uso de sus facultades reglamentarias limitó su carácter salarial y prestacional, computado solo como base de cotización al sistema general de pensiones y al sistema general de seguridad social en salud. Se apoyó en el artículo 14 de la ley La Ley 50 de 1990 (127 C. S. T.) que estableció: “Elementos integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio.”

II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

2.1. SENTENCIA APELADA ( Expediente Digital). El proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado Treinta Administrativo de Oralidad del Circ uito de Bogotá, Sección Segunda el día 27 de junio de 20 24,

2.1. SENTENCIA APELADA ( Expediente Digital). El proceso fue conocido en primera instancia por el Juzgado Treinta Administrativo de Oralidad del Circ uito de Bogotá, Sección Segunda el día 27 de junio de 20 24, profirió sentencia donde resolvió: Primero: Denegar las súplicas de la demanda presentada por Yazmín Constanza Llanos Salguero, identificadaEXPEDIENTE No. 2023-00454-01

Demandante: Yazmín Constanza Llanos Salguero.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

con C.C. 65.829.403, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta audiencia. Segundo: Sin condena en costas. Tercero: En firme esta providencia, por Secretaría, devuélvase a la parte demandante el remanente de los gastos del proceso, si lo hubiere, y archívese el expediente dejando las constancias del caso”.

El Juzgado en su motivación hizo un análisis sobre la legalidad del acto demandado, sustentado en el Decreto 382 de 2013, definió lo que se entiende por salario, afirmado que en la Constitución no existe una definición taxativa del mismo y, que las decisio nes tanto de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia dictan que no puede tenerse una protección especial a toda suma que reciba el trabajador como salario, para esto citó a las sentencias C -244 de 2013 y C -681 de 2003 de la Corte. Continuó, con la definición de bonificaciones tales como la prima de servicios y la bonificación salarial entre otros, argumentando que en estas se excluye la característica de factor salarial.

2003 de la Corte. Continuó, con la definición de bonificaciones tales como la prima de servicios y la bonificación salarial entre otros, argumentando que en estas se excluye la característica de factor salarial. De ese análisis concluyó , que la noción de lo que constituye salario no incluye a la Bonificación Judicial establecida por el decreto mencionado de 2013.

Afirmó que la Corte Suprema, respaldada ahora por decisiones de la Corte Constitucional, rechaz ó el argumento según el cual el concepto de "salario" estaría fuertemente constitucionalizado y llevaría al reconocimiento automático de que cualquier pago realizado por el empleador debe ser considerado como base salarial para el cálculo de prestaciones so ciales. Con este reconocimiento, la Corte permite el establecimiento de bonos, primas o beneficios que ciertamente tienen el potencial de variar la base mensual de ingresos habituales de los trabajadores, pero negándole al mismo tiempo un impacto directo sobre la carga prestacional.

Continúo con dicha argumentación diciendo que está ajustado a la normatividad vigente la creación de un factor sin carácter salarial pleno, para ejemplificar expuso la llamada prima de productividad, que se paga a los empleados de la Fiscalía cada 6 meses, la cual no tiene carácter salarial.EXPEDIENTE No. 2023-00454-01

Demandante: Yazmín Constanza Llanos Salguero.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Finalizó afirmando que en ningún momento se está afectando el principio de progresividad con la denominación de la bonificación por compensación como factor sin carácter salarial pleno, dado que esta es un aumento del salario, a su vez tampoco afecta la ir renunciabilidad de

Finalizó afirmando que en ningún momento se está afectando el principio de progresividad con la denominación de la bonificación por compensación como factor sin carácter salarial pleno, dado que esta es un aumento del salario, a su vez tampoco afecta la ir renunciabilidad de los derechos mínimos, ya que la definió su alcance fue consensuado, tampoco se afecta el principio de realidad sobre las formas, dado que la limitación del carácter salarial pleno y no despojó a la bonificación su carácter salarial siend o que es mensual, permanente y se da como contraprestación al trabajo realizado. Además, no encontró dentro de la Ley 4ª que se haya señalado una prohibición expresa al Gobierno sobre la creación de factores salariales y que no se está dando un tratado desigual a los trabajadores de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, dado que existen en múltiples regí menes factores sin carácter salarial.

2.2. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Inconforme con la anterior sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, pidiendo revocar aquella, haciendo un recuento de la misma tanto normativo y jurisprudencial.

Se basó, en un primer argumento, que l a sentencia C-244 de 2013 de la Corte Constitucional, invocada por el A-quo, se pronunció sobre el aparte acusado del art ículo 15 de la ley 4 ª de 1992 , disposición que regula lo atinente a la prima especial de servicios de altos funcionarios del Estado. (i) no es la prima especial de servicios sino el carácter salarial y prestacional de la bonificación judicial; (ii) la prima especial de servicios

atinente a la prima especial de servicios de altos funcionarios del Estado. (i) no es la prima especial de servicios sino el carácter salarial y prestacional de la bonificación judicial; (ii) la prima especial de servicios fue fijada en la mencionada ley y tiene expreso pronunciamiento de constitucionalidad con alcances de cosa juzgada, mientras que la bonificación judicial , si bien es cierto está inspirada en el ley Marco, creada mediante el Decreto 382 de 2013; (iii) la prima especial de servicios y la bonificación judicial tienen un origen distinto ; (iv) el demandante no ostenta cargos previstos en el art ículo 15 de la ley indicada, violando el principio de realidad sobre las formas, la irrenunciabilidad del salario, la progresividad y favorabilidad.

Analizó el concepto de salario, todo aquello que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, recibidoEXPEDIENTE No. 2023-00454-01

Demandante: Yazmín Constanza Llanos Salguero.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

de forma habitual y no por mera discrecionalidad del empleador , apoyándose en el artículo 53 de Constitución Política y el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y el art ículo 42 del Decreto 1042 de 1978.

Dijo que, en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la ley 4ª de 1992, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 382 de 2013 y posteriores decretos que lo modifican, por medio del cual creó la bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictaron otras disposiciones. Por otra parte, el Gobierno

base de cotización al Sistema Genera l de Pensiones y al Sistema de Seguridad Social en Salud” para, en su lugar, aplicar los principios y mandatos constitucionales contenidos en los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Nacional”

Finalmente pidió revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar proferir decisión que acoja las súplicas de la demanda.EXPEDIENTE No. 2023-00454-01

Demandante: Yazmín Constanza Llanos Salguero.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

2.3. ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, mediante auto del veintisiete (27) de noviembre 2024 (Expediente digital), fue admitido en esta instancia corriéndose traslado del mismo a los sujetos procesales y al Ministerio Público, para que alegaran de conclusión y éste conceptuara.

Las partes y el Ministerio Público, guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA.

Conforme a la preceptiva del artículo 153 del C.P.A.C.A. esta Corporación es competente para conocer del presente litigio, en segunda instancia.

3.2. PROBLEMA JURÍDICO.

El problema jurídico se circunscribe al control de legalidad a la sentencia impugnada que denegó las súplicas de la demanda , y no accedió a la inaplicación por inconstitucional del artículo 1° del Decreto 382 de 2013, y luego de ello, hacerle control de constitucionalidad y legalidad a los

posteriores decretos que lo modifican, por medio del cual creó la bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictaron otras disposiciones. Por otra parte, el Gobierno en uso de su facultad reglamentaría limitó su carácter salarial y prestacional computando solo como base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, excediendo o extralimitando su facultad reglamentaria . Se apoyó en extensa jurisprudencia. Precisando que, el A quo en la Sentencia violó el bloque de constitucionalidad , citando el artículo 93 de la Constitución Política, convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la Ley 54 de 1992.

Se ratificó en que, e l Gobierno Nacional, expidió el Decreto 382 de 6 de marzo de 2013, el cual creó una Bonificación Judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, aplicable para absolutamente todos los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, sin discriminación del régimen a que pertenezcan “nivelar o reclasificar con sentido de equidad el sistema de remuneración de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial” buscando un incremento salarial.

Pidió “Por ello en aplicación del artículo 4º de la Constitución Política y la jurisprudencia de las Altas Cortes, es válida la inaplicación en el caso concreto de la expresión “y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema Genera l de Pensiones y al Sistema de Seguridad Social en Salud” para, en su lugar, aplicar los principios y mandatos constitucionales contenidos en los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Nacional”

impugnada que denegó las súplicas de la demanda , y no accedió a la inaplicación por inconstitucional del artículo 1° del Decreto 382 de 2013, y luego de ello, hacerle control de constitucionalidad y legalidad a los actos administrativos acusados y analizar la procedencia o no de acceder a las pretensiones de aquella.

3.3. MARCO JURÍDICO DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA.

Para resolver este conflicto jurídico, la Sala se fundamenta en el Preámbulo de la Constitución que consagra entre otros los valores del trabajo y la justicia; y sus artículos 1 (Principios del Estado social de derecho), 2 (Fines del Estado), 4 (Excepción de inconstitucionalidad); 9 (Reconocimiento de los principios del derecho internacional), 13 (Derecho a la igualdad); 25 (Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas); 29 (Debido proceso sustancial); 53 (Principios mínimos fundamentales de derecho de los trabajadores); 58 (Derechos adquiridos); 228 (Prevalencia del derecho sustancial); 229 (Derecho de acceso a la justicia); y 230 (Acatamiento del Imperio de la Ley). De igual manera, el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante Ley 16 de 1972 y el Protocolo Adicional a ésta aprobada mediante Ley 319 de 1996. También los Convenios 95, 100 y 111 de la OIT, sobre la protección del sa lario, 1949, igualdad de remuneración, 1951, y discriminación en materia de empleo, 19 58, respectivamente.EXPEDIENTE No. 2023-00454-01

y 111 de la OIT, sobre la protección del sa lario, 1949, igualdad de remuneración, 1951, y discriminación en materia de empleo, 19 58, respectivamente.EXPEDIENTE No. 2023-00454-01

Demandante: Yazmín Constanza Llanos Salguero.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Además, la doctrina internacional del trabajo, plasmada en la “ Carta Socio Laboral Latinoamericana” aprobada por la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas “ALAL” , como declaración de México, en octubre de 2009, que con 20 puntos resume los principios y garantías que deberían integrar un piso mínimo de derechos para todos los trabajadores latinoamericanos: Estos derechos son: “… 2. Relaciones laborales democráticas y sin discriminación de cualquier tipo, de manera tal que el trabajador, ciudadan o en la sociedad, también lo sea en la empresa… 20. Principio de la progresividad, que significa no sólo la prohibición de retroceso social, sino el compromiso de los Estados de alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos humanos laborales”2

3.4. DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL

El Gobierno Nacional, en desarrollo de las preceptivas y orden de nivelación salarial de la Ley 4ª de 1.992 - Marco de Salarios -, expidió el Decreto 382 de 2013, en el cual creó el derecho laboral denominado bonificación judicial para los servidores de la Fiscalía General de la Nación que se rigieran por lo establecido en el Decreto 53 de 1993 , a partir del 1º de enero de 2013, con base en la escala de valores consagrada en el artículo 1º para cada cargo:

Nación que se rigieran por lo establecido en el Decreto 53 de 1993 , a partir del 1º de enero de 2013, con base en la escala de valores consagrada en el artículo 1º para cada cargo:

El texto del artículo 1 del Decreto 382 de 2013, es el siguiente:

“ARTÍCULO 1. Creáse (sic) para los servidores de la Fiscalía General de la Nación a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconocerá mensualmente y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1º de enero de 2013, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla:

DENOMINACIÓN

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE

CADA AÑO

AÑO 2013 AÑO 2014 AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018

2 CARTA SOCIAL LATINOAMERICANA. Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas “ALAL”. Revista Trabajo y Derecho Nº 46, de la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores. Bogotá, Mayo de 2010. p 146 a 157.EXPEDIENTE No. 2023-00454-01

Trabajo y Derecho Nº 46, de la Asociación de Abogados Laboralistas de Trabajadores. Bogotá, Mayo de 2010. p 146 a 157.EXPEDIENTE No. 2023-00454-01

Demandante: Yazmín Constanza Llanos Salguero.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Director Seccional de Fiscalías 152.962 300.084 447.206 594.328 741.450 888.572 Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación Judicial 152.962 300.084 447.206 594.328 741.450 888.572 Jefe de Oficina 60.174 118.050 175.927 233.803 291.679 349.556 Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados 628.033 1.232.088 1.836.142 2.440.196 3.044.250 3.648.304 Director Seccional Administrativo y Financiero 143.221 280.973 418.726 556.478 694.230 831.983 Fiscal Delegado ante Jueces de Circuito 549.976 1.078.954 1.607.932 2.136.909 2.665.887 3.194.865 Jefe de División 136.165 267.131 398.098 529.064 556.277 790.996 Asesor II 166.603 326.845 487.087 647.330 2.849.017 967.814 Director de Escuela 135.439 265.708 395.976 526.244 469.210 786.780 Asesor I 149.542 293.373 437.205 581.037 549.498 868.701

Director de Escuela 135.439 265.708 395.976 526.244 469.210 786.780 Asesor I 149.542 293.373 437.205 581.037 549.498 868.701 Profesional Especializado III 114.761 225.140 335.519 445.898 538.216 666.656 Secretario Privado 114.761 225.140 335.519 445.898 556.277 666.656 Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos 587.756 1.153.072 1.718.387 2.283.702 2.849.017 3.414.332 Investigador Profesional VI 96.799 189.902 283.005 376.108 469.210 562.313 Coordinador de Investigación III 113.362 222.396 331.430 440.484 549.498 658.532 Profesional Especializado II 111.035 217.830 324.625 431.421 538.216 645.011 Coordinador Operativo II 113.362 222.396 331.430 440.464 549.498 658.532 Profesional Judicial Especializado 111.035 217.830 324.625 431.421 538.216 645.011 Profesional Especializado I 156.170 306.376 456.583 606.790 756.997 907.204 Investigador Profesional V 243.665 478.026 712.388 946.749 1.181.111 1.415.472 Jefe Unidad de Policía Judicial 254.193 498.681 743.169 987.656 1.232.144 1.476.632

Coordinador de Criminalística II 286.504 562.069 837.633 1.113.198 1.388.763 1.664.328 Coordinador de Investigación II 286.504 562.069 837.633 1.113.198 1.388.763 1.664.328 Jefe de Sección II 286.504 562.069 837.633 1.113.198 1.388.763 1.664.328 Profesional Universitario III 286.504 562.069 837.633 1.113.198 1.388.763 1.664.328 Profesional Universitario Judicial II 286.504 562.069 837.633 1.113.198 1.388.763 1.664.328 Investigador Profesional IV 346.538 679.846 1.013.153 1.346.460 1.679.767 2.013.074 Investigador Profesional III 368.650 723.224 1.077.798 1.432.372 1.786.946 2.141.521 Investigador Criminalística VIII 376.833 739.279 1.101.724 1.464.170 1.826.615 2.189.061 Coordinador de Criminalística I 382.038 749.490 1.116.941 1.484.393 1.851.844 2.219.296 Coordinador de Investigación I 382.038 749.490 1.116.941 1.484.393 1.851.844 2.219.296 Coordinador Operativo I 382.038 749.490 1.116.941 1.484.393 1.851.844 2.219.296EXPEDIENTE No. 2023-00454-01

Demandante: Yazmín Constanza Llanos Salguero.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandante: Yazmín Constanza Llanos Salguero.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Investigador Criminalística VII 382.038 749.490 1.116.941 1.484.393 1.851.844 2.219.296 Jefe de Grupo II 382.038 749.490 1.116.941 1.484.393 1.851.844 2.219.296 Jefe de Sección I 382.038 749.490 1.116.941 1.484.393 1.851.844 2.219.296 Profesional Universitario II 382.038 749.490 1.116.941 1.484.393 1.851.844 2.219.296 Profesional Universitario Judicial I 382.038 749.490 1.116.941 1.484.393 1.851.844 2.219.296 Secretario Ejecutivo III 382.038 749.490 1.116.941 1.484.393 1.851.844 2.219.296 Técnico Administrativo VI 382.038 749.490 1.116.941 1.484.393 1.851.844 2.219.296 Escolta V 177.273 347.778 518.283 688.788 859.293 1.029.798 Investigador Profesional II 388.967 763.083 1.137.199 1.511.315 1.885.431 2.259.546 Profesional Universitario I 416.175 816.461 1.216.746 1.617.032 2.017.317 2.417.602

Profesional Universitario Judicial 415.072 814.297 1.213.521 1.612.745 2.011.969 2.411.194 Asistente de Fiscal IV 415.072 814.297 1.213.521 1.612.745 2.011.969 2.411.194 Investigador Criminalística VI 415.072 814.297 1.213.521 1.612.745 2.011.969 2.411.194 Investigador Profesional I 415.072 814.297 1.213.521 1.612.745 2.011.969 2.411.194 Escolta IV 157.243 308.482 459.722 610.961 762.200 913.439 Profesional Administrativo II 394.428 773.797 1.153.165 1.532.534 1.911.902 2.291.271 Asistente de Fiscal III 381.138 747.724 1.114.309 1.480.895 1.847.481 2.214.066 Investigador Criminalística V 381.138 747.724 1.114.309 1.480.895 1.847.481 2.214.066 Profesional Administrativo I 363.753 713.618 1.063.483 1.413.347 1.763.212 2.113.077 Secretario Ejecutivo II 363.753 713.618 1.063.483 1.413.347 1.763.212 2.113.077 Investigador Criminalística IV 346.894 680.542 1.014.191 1.347.840 1.681.488 2.015.137

Asistente de Fiscal II 348.177 683.061 1.017.945 1.352.828 1.687.712 2.022.596 Investigador Criminalística III 348.177 683.061 1.017.945 1.352.828 1.687.712 2.022.596 Investigador Criminalística II 297.622 583.881 870.140 1.156.399 1.442.658 1.728.917 Agente de Seguridad V 150.088 294.445 438.802 583.159 727.516 871.873 Asistente administrativo III 259.949 509.974 759.998 1.010.022 1.260.046 1.510.070 Asistente Judicial V 259.949 509.974 759.998 1.010.022 1.260.046 1.510.070 Escolta III 136.898 268.569 400.240 531.911 663.582 795.253 Jefe de Grupo I 259.949 509.974 759.998 1.010.022 1.260.046 1.510.070 Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación 259.949 509.974 759.998 1.010.022 1.260.046 1.510.070 Secretario Ejecutivo I 259.949 509.974 759.998 1.010.022 1.260.046 1.510.070 Secretario V 189.073 370.927 552.781 734.636 916.490 1.098.344 Técnico Administrativo V 259.949 509.974 759.998 1.010.022 1.260.046 1.510.070

Secretario V 189.073 370.927 552.781 734.636 916.490 1.098.344 Técnico Administrativo V 259.949 509.974 759.998 1.010.022 1.260.046 1.510.070 Asistente de Fiscal I 286.642 562.340 838.038 1.113.737 1.389.435 1.665.133EXPEDIENTE No. 2023-00454-01

Demandante: Yazmín Constanza Llanos Salguero.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Investigador Criminalística I 286.642 562.340 838.038 1.113.737 1.389.435 1.665.133 Técnico Administrativo IV 258.231 506.602 754.973 1.003.345 1.251.716 1.500.087 Asistente de Investigación Criminalística V 219.242 430.113 640.984 851.855 1.062.726 1.273.597 Conductor V 114.911 225.435 335.959 446.483 557.007 667.530 Asistente Administrativo II 217.166 426.041 634.916 843.791 1.052.665 1.261.540 Asistente Judicial IV 247.968 486.468 724.968 963.469 1.201.969 1.440.469 Asistente de Investigación Criminalística IV 217.166 426.041 634.916 843.791 1.052.665 1.261.540 Auxiliar de Servicios Generales VI 217.166 426.041 634.916 843.791 1.052.665 1.261.540 Escolta II 115.772 227.123 338.475 449.826 561.177 672.529

Auxiliar de Servicios Generales VI 217.166 426.041 634.916 843.791 1.052.665 1.261.540 Escolta II 115.772 227.123 338.475 449.826 561.177 672.529 Técnico Administrativo III 217.166 426.041 634.916 843.791 1.052.665 1.261.540 Secretario IV 159.895 313.686 467.476 621.266 775.056 928.847 Agente de Seguridad IV 124.602 244.446 364.290 484.135 603.979 723.823 Conductor IV 110.759 217.290 323.821 430.351 536.882 643.412 Conductor III 108.180 212.229 316.278 420.327 524.377 628.426 Agente de Seguridad III 120.104 235.623 351.142 466.661 582.179 697.698 Escolta I 107.173 210.254 313.336 416.417 519.498 622.579 Agente de Seguridad II 117.499 230.512 343.524 456.537 569.550 682.562 Secretario III 140.055 274.763 409.471 544.179 678.887 813.595 Técnico Administrativo II 100.897 197.942 294.987 392.032 489.077 586.121 Agente de Seguridad I 106.405 208.748 311.090 413.432 515.775 618.117 Auxiliar Administrativo IV 106.640 209.208 311.776 414.345 516.913 619.481 Secretario II 134.340 263.550 392.761 521.972 651.182 780.393

Auxiliar Administrativo IV 106.640 209.208 311.776 414.345 516.913 619.481 Secretario II 134.340 263.550 392.761 521.972 651.182 780.393 Técnico administrativo I 106.640 209.208 311.776 414.345 516.913 619.481 ¡Auxiliar Administrativo III 125.081 245.386 365.691 485.997 606.302 7.269.607 Auxiliar de Servicios Generales V 125.081 245.386 365.691 485.997 606.302 726.907 Secretario I 125.081 245.386 365.691 485.997 606.302 726.607 Asistente Judicial III 207.682 407.434 607.187 806.939 1.006.691 1.206.444 Asistente de Investigación Criminalística III 126.787 248.733 370.679 492.625 614.571 736.517 Asistente Administrativo I 92.318 181.111 269.905 358.698 447.491 536.284 Asistente de Investigación Criminalística II 92.318 181.111 269.905 358.698 447.491 536.284 Asistente Judicial II 92.318 181.111 269.905 358.698 447.491 536.284 Celador 92.318 181.111 269.905 358.698 447.491 536.284EXPEDIENTE No. 2023-00454-01

Demandante: Yazmín Constanza Llanos Salguero.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Conductor II 80.725 158.367 236.009 313.652 391.294 468.936

Demandante: Yazmín Constanza

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