TA CUN - Sentencia 11001-33-36-032-2016-00343-01 (12-02-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 11001-33-36-032-2016-00343-01 (12-02-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DAYÁN ALBERTO BLANCO LEGUÍZAMO
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-33-36-032-2016-00343-01
Demandante: Milena Esther Picón Sepúlveda y otro Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa Asunto: Sentencia de segunda instancia
1.La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte dem andante contra la sentencia del 31 de mayo de 2021, por medio de la cual el Juzgado 3 2 Administrativo del Circuito de Bogotá negó las pretensiones.
I.ANTECEDENTES
La demanda y sus fundamentos
2.El 5 de diciembre de 20161, la señora Milena Esther Picón Sepúlveda y el menor Estheban David Jácome Picón, por medio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional para que se les indemnizaran los perjuicios causados por la muerte del señor Isaías Jácome Jácome.
3.A título de indemnización, los demandantes solicitaron 200 smlmv, para cada uno, por perjuicios inmateriales. Además, pidieron $401’881.939 por lucro cesante.
4.Como fundamentos fácticos, en síntesis, se narraron los siguientes:
por perjuicios inmateriales. Además, pidieron $401’881.939 por lucro cesante.
4.Como fundamentos fácticos, en síntesis, se narraron los siguientes:
5. El 1º de enero de 2005, el señor Jácome Jácome se vinculó al Ejército Nacional, en calidad de soldado profesional. El 18 de diciembre de 2014, falleció en actos del servicio.
6. La víctima directa integraba el pelotón Galeno 4 del Gaula Militar Arauca, el cual, el día de los hechos, a las 8:30 am, por orden del sargento Alexander Cuervo Poloche, adelantó un patrullaje por parejas en la zona urbana del corregimiento La Esmeralda de Arauquita. Durante el recorrido, la víctima directa y su compañero fueron atacados con arma de fuego por un grupo al margen de la ley, como consecuencia de lo cual murieron instantes después.
7. A juicio de la parte actora, el deceso derivó de una falla en el servicio de la accionada, en cuanto, dadas las particularidades de la zona, los riesgos generados y la modalidad de la maniobra ejecutada, no era procedente el desplazamiento por parejas, menos aún sin la planeación operativa adecuada . Agregó que, precisamente, ante la peligrosidad del área y por carencia de personal suficiente, la policía judicial no pudo acceder al lugar de los hechos.
1Folio 34 del cuaderno físico 1.11001-33-36-032-2016-00343-01
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8.Adicionalmente, se configuró un abandono institucional, en la medida en que los
1Folio 34 del cuaderno físico 1.11001-33-36-032-2016-00343-01
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8.Adicionalmente, se configuró un abandono institucional, en la medida en que los compañeros de las víctimas arribaron al lugar de los hechos con posterioridad al ataque.
9. Según el escrito inicial, la accionada desconoció los deberes funcionales de protección del personal militar, pues no adoptó las medidas de prevención exigibles frente a un riesgo inminente.
Contestación de la demanda
10. La demandada 2 se opuso a las pretensiones, en tanto la muerte del señor Jácome Jácome derivó de un riesgo propio de la calidad de soldado profesional que ostentaba desde 2005 y a la cual le era inherente la presencia en zonas de alto riesgo, el desarrollo de operaciones como la debatida y el riesgo de fallecer como consecuencia de ataques perpetrados por grupos al margen de la ley. Contingencia prevista en el régimen prestacional especial al que se encontraba sujeto y en virtud del cual a su esposa e hijo le fueron reconocidas las prestaciones del caso.
11. En su criterio, no se trató de un riesgo superior al normalmente asumido por el personal militar. Tampoco se configuró una falla en el s ervicio, pues no hubo falencias en la planeación o ejecución de la respectiva operación.
Sentencia de primera instancia
12.Mediante sentencia del 31 de mayo de 2021, el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá negó las pretensiones, en tanto el daño invocado derivó de una contingencia propia del servicio, sin que se acreditara un riesgo excepcional o una
Circuito de Bogotá negó las pretensiones, en tanto el daño invocado derivó de una contingencia propia del servicio, sin que se acreditara un riesgo excepcional o una falla imputable a la accionada.
13. En efecto, en la orden de operaciones Dacio 5 , con apoyo en labores de inteligencia previas, se estableció que el pelotón Galeano 4 —al que pertenecía la víctima directa— tenía a su cargo el control territorial de la zona de los hechos , razón por la cual , el 18 de diciembre de 2014, efectuó el patrullaje objeto de discusión, por las vías principales de La Esmeralda, bajo la modalidad de parejas, sin que se acreditara la inconveniencia o prohibición de dicho método , ni se demostrara la existencia de otro que resultara más idóneo.
14. A juicio del a quo, el ataque presentado en ese contexto fue imprevisible, pues la víctima directa y su compañero fueron atacados por un sujeto que salió de manera intempestiva de un billar, sin que el demandante y los demás militares pudieran
prever la agresión y reaccionar, máxime cuando se trataba de una calle comercial con alta afluencia de población civil . No obstante, debido a su entrenamiento, lograron herir a uno de los atacantes e impedir que los otros se a poderaran del armamento de las víctimas. E n todo caso, el señor Jácome Jácome también contaba con la preparación adecuada, porque 15 días antes había culminado su reentrenamiento.
2 Folios 210 a 220 del cuaderno 2.11001-33-36-032-2016-00343-01
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contaba con la preparación adecuada, porque 15 días antes había culminado su reentrenamiento.
2 Folios 210 a 220 del cuaderno 2.11001-33-36-032-2016-00343-01
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15.De otro lado, l a detención momentánea de la tropa para adquirir algunos elementos de aseo y víveres no constituyó una falla en el servicio, sino una decisión razonable, orientada a minimizar los riesgos que implicaba la ejecución individual de ese tipo de actividades.
16.A su vez, l o consignado en el acta de inspección del cadáver por parte de los funcionarios de la policía judicial, en relación con la imposibilidad de acudir al lugar de los hechos por insuficiencia de personal que garantizara su segurid ad, no evidenció un proceder irregular de la accionada, sino una contingencia derivada del ataque, en tanto los militares se vieron en la necesidad de asumir múltiples tareas, como resguardar el armamento , acompañar a los heridos o custodiar el campamento.
17. La solicitud de asignación de vehículos para el traslado del personal formulada por el comandante del pelotón tampoco acreditó una conducta reprochable, sino la mera existencia de un trámite administrativo.
18.De otro lado, el a quo precisó que, en virtud del principio de congruencia y lo dispuesto en el artículo 281 del CGP, no se pronunciaría sobre lo sostenido por la parte actora en las alegaciones finales, en relación con una incapacidad médica de la víctima directa para la época de los hechos, por tratarse de un supuesto fáctico que no fue planteado en la demanda.
parte actora en las alegaciones finales, en relación con una incapacidad médica de la víctima directa para la época de los hechos, por tratarse de un supuesto fáctico que no fue planteado en la demanda.
19.Finalmente, no se emitió condena en costas, en tanto no se evidenció una ausencia manifiesta de fundamento en las pretensiones formuladas.
Recurso de apelación
20.A juicio de la parte actora, en el sub-lite sí se configuró una falla en el servicio , por omisión de la información de inteligencia sobre el uso del “plan pistola” por parte de los grupos armados ilegales , lo cual exigía un actuar sigiloso , con medidas de seguridad estrictas, como se dispuso en la orden de operaciones Dalia 005 y fue reconocido por el propio comandante de la unidad en el informe rendido sobre los hechos.
21. En ese contexto , el ataque concretó las amenazas previamente identificadas, sin que se adaptaran las medidas de neutralización pertinentes.
22. Asimismo, la modalidad de patrullaje infringió la orden de operaciones, en tanto no se emplearon medios motorizados, por fallas logísticas en el suministro de combustible, según se indicó en el informe de patrullaje del 31 de diciembre de 2014, en el que, además, se dejó constancia de la necesidad de vehículos de bajo cilindraje que permitieran efectuar labores de vigilancia sin ser detectados por la población civil y facilitar el cumplimiento de la misión.
23.De igual manera, el recorrido en parejas desconoció la directriz emitida sobre la materia por el comandante del pelotón , según la cual , durante los patrullajes, los
población civil y facilitar el cumplimiento de la misión.
23.De igual manera, el recorrido en parejas desconoció la directriz emitida sobre la materia por el comandante del pelotón , según la cual , durante los patrullajes, los cuadros y soldados debían movilizarse en equipos conformados por mínimo 3 integrantes.11001-33-36-032-2016-00343-01
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24. Adicionalmente, se pasó por alto que el desplazamiento con la totalidad de los militares resultaba determinante para preservar la capacidad de respuesta.
25.De acuerdo con lo declarado por el soldado profesional Óscar Leonardo Barragán Parra ante la autoridad disciplinaria, el desplazamiento tuvo como propósito la adquisición de víveres y elementos de aseo, razón por la cual el personal se dispersó en distintos establecimientos comerciales y ello repercutió tanto en la reacción oportuna como en el número de efectivos a cargo de la seguridad —supuestamente 9— .
26. La posibilidad de defensa de la tropa también se vio comprometida por la falta de claridad sobre el alcance de la misión. Al respecto, el soldado profesional Carlos Augusto Navarro Villamizar en la declaración que rindió ante la justicia penal militar, a los uniformados solo se les indicó que debían relevar a otros efectivos, custodiar la población y efectuar patrullajes, sin que se les explicara el objetivo específico ni el contexto operacional correspondiente.
27.También se presentaron deficiencias en la selección del personal, porque, como lo sostuvo el declarante Navarro Villamizar, algunos de sus compañeros presentaban afectaciones de salud que comprometían su desempeño.
el contexto operacional correspondiente.
27.También se presentaron deficiencias en la selección del personal, porque, como lo sostuvo el declarante Navarro Villamizar, algunos de sus compañeros presentaban afectaciones de salud que comprometían su desempeño.
28.Finalmente, luego de los hechos, la entidad dejó constancia de las irregularidades presentadas, al punto de que el comandante del pelotón le indicó a la policía judicial que el personal no era suficiente . De igual forma, en los libros de programa radial y de operacionales de la unidad , se dejó constancia del incumplimiento de la concepción táctica para el combate urbano, entre otros.
Trámite del recurso
29. La apelación fue admitida el 18 de agosto de 2022. El 29 del mismo mes y año, se corrió traslado para alegaciones finales. En esta etapa la demandada insistió en su ausencia de responsabilidad, por haberse materializado un riesgo propio del servicio. La parte actora, a su vez, reiteró que la muerte debatida fue consecuencia de una falla en el servicio3.
II. CONSIDERACIONES
Alcance de la segunda instancia4
30. De conformidad con la competencia de la segunda instancia, la Sala circunscribirá su análisis a los cargos formulados por la parte actora , los cuales
3 Índices 2 a 10 de Samai. 4 La Sala abordará este asunto en virtud de lo previsto en los artículos 153 y 155 de la Ley 1437 de 2011, sin las modificaciones dispuestos en la Ley 2080 de 2021, según lo previsto en el artículo 86 ejusdem. De otro lado, la Subsección constató el cumplimiento de los presupuestos oportunidad de
2011, sin las modificaciones dispuestos en la Ley 2080 de 2021, según lo previsto en el artículo 86 ejusdem. De otro lado, la Subsección constató el cumplimiento de los presupuestos oportunidad de las pretensiones y agotamiento del requisito de procedibilidad, en el marco de lo cual encontró que: i) los hechos ocurrieron el 18 de diciembre de 2014; ii) el trámite de conciliación extrajudicial se surtió entre el 19 de septiembre de 2016 y el 16 de noviembre siguiente; y iii) la demanda se radicó el 5 de diciembre de 2016, es decir, dentro del plazo de 2 años aplicable para tal fin (folios 34, 37, y 198 a 202 del cuaderno físico 1.).11001-33-36-032-2016-00343-01
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imponen verificar si la muerte del soldado profesional Isaías Jácome Jácome derivó de una falla en el servicio, por deficiencias en la planeación y ejecución del patrullaje en el marco del cual ocurrieron los hechos. En el evento de encontrarse acreditadas las falencias alegadas, se verificará lo atinente al nexo causal y, de superarse ese punto, se abordará lo relacionado con la indemnización de perjuicios.
Decisión de los cargos de apelación
La entidad disponía de información suficiente que hacía previsible la ocurrencia del daño
31.La Sala advierte que, el 1° de diciembre de 2014, el Batallón Especial Energético y Vial No. 1 —BAEEV1— profirió la orden de operaciones Dacio 3 5, orientada a la neutralización de las acciones terroristas contra el oleoducto Caño Limón–Coveñas,
Ejército Nacional hasta la base militar del segundo de los municipios citados8.Frente
5 Obrante en el CD visible a folio 348 del cuaderno 2. 6 Por medio del radiograma 016026 (folio 88 del cuaderno 3). 7 Folio 348 del cuaderno 2. La cual fue proferida el 13 de diciembre de 2014. 8 Los apartes pertinentes son del siguiente tenor (se transcribe literal, incluso con posibles errores): La Unidad Operacional del Gaula Militar Arauca, a partir del día 14 de DICIEMBRE a las 04:00 horas del año 2014, inicia Orden De Operaciones fragmentaria No 005 DALIA, de Control Territorial mediante el método desplazamiento táctico motorizado columna abierta, desde e l PDMAT de la décima Octava Brigada hasta la base militar de Arauquita del BAEEV1 en Coordenadas LN 07°01'19" - LW 71°26'03, fin pasar segregados operacionalmente al BAEEV 1, y realizar trabajos coordinados en ese sector, así mismo (…) el pelotón Operacional pasa segregado operacionalmente BAEEV 1, realizando tareas tácticas de control territorial, actividades de inteligencia, seguridad, prevención, conducentes a minimizar las conductas que amenazan y violentan la libertad personal en especial los referentes al secuestro y la extorsión, evitar acciones de secuestro, desplazamiento forzado, desaparición forzada y demás conductas que atentan contra la libertad personal de conformidad con lo establecido por la ley 282 de 1996.
3. EJECUCIÓN (…) Mi intención como Comandante del Gaula Militar Arauca es realizar movimiento táctico motorizado empleando las técnicas de movimientos desde el puesto de mando de la
conformidad con lo establecido por la ley 282 de 1996.
3. EJECUCIÓN (…) Mi intención como Comandante del Gaula Militar Arauca es realizar movimiento táctico motorizado empleando las técnicas de movimientos desde el puesto de mando de la Décima Octava Brigada en coordenadas LN 07°04'06" - LW 70°45'01", hasta la base militar de Arauquita del BAEEV1 en Coordenadas LN 07°01'19" - LW 71°26'03 , fin pasar segregados operacionalmente hasta nueva al BAEEV1 (…).
d. Concepto de la Operación: La operación consiste en desarrollar una misión táctica de Control Territorial, realizando movimiento táctico motorizado mediante la técnica de columna abierta con11001-33-36-032-2016-00343-01
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a los riesgos asociados a esta misión, se indicó que: “[l]as diferentes organizaciones narcoterroristas están en capacidad de atacar, asaltar, colocar y activar artefactos explosivos contra columnas motorizadas o tropas que se desplacen a pie, a lo largo de la ruta por donde se desplazan, efectuar plan pistola (...)” (se destaca).
34.Se agregó que, agotado el desplazamiento, la referida unidad quedaría bajo las órdenes del BAEEV1 para realizar trabajos conjuntos, que incluían tareas tácticas de control territorial, inteligencia, seguridad y prevención, para así minimizar conductas como el secuestro, la extorsión, desplazamiento forzado, desaparición forzada y demás conductas que atentaran contra la libertad personal.
35.En línea con lo anterior, el 14 de diciembre siguiente 9, el batallón energético
y Vial No. 1 —BAEEV1— profirió la orden de operaciones Dacio 3 5, orientada a la neutralización de las acciones terroristas contra el oleoducto Caño Limón–Coveñas, del kilómetro 1 al 63, entre otros. Como métodos de agresión de los grupos armados al margen de la ley que operaban en la zona —FARC y ELN—, se relacionaron los referentes al ataque de la infraestructura energética citada, las incursiones armadas a los puestos de control, instalación de camionetas “ bomba”, actos de barbarie y terror, sin hacer alusión específica a mecanismos como el “plan pistola”.
32. En concordancia, el 13 de diciembre del mismo año, el Comando de la Décima Octava Brigada ordenó 6 que, a partir el día siguiente, el pelotón al que pertenecía la víctima directa —Galeno 4— quedaría "agregado operacionalmente" al batallón citado, frente a lo cual se debían efectuar las coordinaciones pertinentes con el
Gaula.
33.En cumplimiento de lo anterior, de manera inmediata, el comandante del Gaula Militar Arauca expidió la orden fragmentaria Dalia 005 7, en la que dispuso que el citado pelotón, al día siguiente, a partir de las 4:00, se desplazaría por el “eje vial” Arauca–Arauquita, desde el puesto de mando de la Décima Octava Brigada del Ejército Nacional hasta la base militar del segundo de los municipios citados8.Frente
5 Obrante en el CD visible a folio 348 del cuaderno 2. 6 Por medio del radiograma 016026 (folio 88 del cuaderno 3).
conductas como el secuestro, la extorsión, desplazamiento forzado, desaparición forzada y demás conductas que atentaran contra la libertad personal.
35.En línea con lo anterior, el 14 de diciembre siguiente 9, el batallón energético expidió la orden Dacio 5, en virtud de la cual le asignó a la unidad Galeno 4 el control territorial del corregimiento La Esmeralda del municipio de Arauquita y la protección de la población civil. En esta oportunidad se reiter aron los ries gos operacionales descritos en la orden Dacio 3, esto es, los atentados contra la infraestructura energética objeto de protección, las irrupciones armadas en los puestos de control, el empleo de vehículos acondicionados con explosivos y otras conductas, pero sin aludir específicamente a tácticas el “plan pistola”, citado en la orden emitida para el traslado territorial.
36. En las condiciones analizadas , el cargo de la apelación relacionado con los riesgos identificados previo a la muerte del soldado profesional —SLP— Jácome Jácome se sustentan en una orden de operaciones distinta a la aplicable, en concreto, se edifican en la denominada Dalia 5, la cual tenía un alcance limitado, circunscrito al desplazamiento del personal desde Arauca a Arauquita para su
integración operacional al Batallón Especial Energético y Vial No. 1, sin extenderse a las labores que en adelante la unidad ejecutaría en el lugar de destino, que, se reitera, tenía como fundamento lo dispuesto en la directiva táctica Dacio 5.
población civil sobre el eje vial en la ruta Arauca – Municipio de Arauquita. Efectuando el movimiento
reitera, tenía como fundamento lo dispuesto en la directiva táctica Dacio 5.
población civil sobre el eje vial en la ruta Arauca – Municipio de Arauquita. Efectuando el movimiento (…) en 02 vehículos tipo NPR (...) MANIOBRA: Consiste en desarrollar una Orden de Operaciones Fragmentaria de Control Territorial, mediante movimiento motorizado terrestre empleando la técnica de columna abierta con población civil en el eje vial hasta el lugar de la Base Militar de Arauquita (…) y quedando segregados operacionalmente al BAEEV1 (...) SEGUNDA FASE: MOVIMIENTO: El personal comprometido en la presente orden de operaciones efectúa desplazamiento táctico motorizado desde las antiguas instalaciones del Aeropuerto Santiago Pérez Quiroz (…) y el puesto de mando atra sado de la BR18 hasta llegar a la Base Militar de Arauquita departamento de Arauca. En coordinación con el comandante del BAEEV1 y las unidades encargadas de la seguridad y control del eje vial en la ruta Arauca – municipio de Arauquita. Una vez ubicada la unidad en el teatro de operaciones a orden del comando del BAEEV1 inicia trabajos coordinados con las unidades en cumplimiento a las órdenes emitidas por el comando de la BR18 de acuerdo a las informaciones que se tienen sobre ese sector.
ACCIONES EN EL O BJETIVO: El personal comprometido en la presente orden de operaciones realiza control Militar de Área método movimiento táctico motorizado técnica columna abierta con población civil en el área llevando a cabo actividades de inteligencia e investigación, s eguridad, prevención, seguridad de puntos críticos y área general del municipio de Arauquita y sus alrededores con el fin de realizar trabajos coordinados con el BAEEV1 y de la misma forma evitar cualquier acción
prevención, seguridad de puntos críticos y área general del municipio de Arauquita y sus alrededores con el fin de realizar trabajos coordinados con el BAEEV1 y de la misma forma evitar cualquier acción terrorista por parte de los grupos al margen de la ley” (se destaca).
9 Folios 85 a 100 del archivo 1 y 1 a 7 del archivo 2 del CD visible a folio 436 del cuaderno 2.11001-33-36-032-2016-00343-01
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37.Para la Sala no es procedente el traslado de l os factores de amenaza identificados por el Gaula frente a una etapa transitoria e instrumental de traslado de los militares a las labores sustantivas de control territorial posteriormente ejecutadas al mando del Batallón Especial Energético y Vial No. 1, que tenía a su cargo el respectivo contexto operacional.
38.Si bien el riesgo invocado por la parte actora —“plan pistola— también se registró en el informe rendido el 31 de diciembre de 2014 por el comandante de Galeano 4, ello no es suficiente para acoger sus argumentos . En efecto , en tal fecha , el suboficial Alexander Cuer vo Poloche 10 efectuó un reporte de las labores desarrolladas durante todo el mes, incluida la misión asignada frente al corregimiento de La Esmeralda. En tal documento, en la identificación previa del “enemigo”, indicó : “las diferentes organizaciones narcoterroristas están en capacidad de atacar, asaltar, colocar y activar artefactos explosivos contra columnas motorizadas o tropas que se desplacen a pie, a lo largo de la ruta por donde se desplazan, efectuar plan pistola y emplear medidas de engaño para llevar
capacidad de atacar, asaltar, colocar y activar artefactos explosivos contra columnas motorizadas o tropas que se desplacen a pie, a lo largo de la ruta por donde se desplazan, efectuar plan pistola y emplear medidas de engaño para llevar a las tropas a áreas preparadas para atacarlas contundentemente, y secuestrar o extorsionar a la población civil”11.
39. La Subsección estima que la referencia al “plan pistola ” antes transcrita se caracterizó por su generalidad , por carecer de una identificación concreta de las eventuales condiciones de tiempo, modo o lugar, y por no relacionar una situación singularizada que permitiera anticipar la ocurrencia del ataque finalmente perpetrado. Esta a bstracción, precisamente, impide constatar la existencia de acciones específicas de neutralización a cargo de la accionada, máxime cuando, según el informe, los grupos al margen de la ley podían atacar al personal tanto si se desplazaba a pie o en medios motorizados.
40. En suma, la aludida amenaza se enmarcó en las inherentes a las actividades militares desarrolladas en zonas con presencia de grupos al margen de la ley y, por ende, en las contingencias a las que de ordinario estaba expuesto el señor Jácome Jácome en su calidad de soldado profesional, sin que se cuente con elementos que permitan reprochar le a la demandada una omisión por falta de mecanismos preventivos, cuya existencia y viabilidad no fue acreditada por la parte demandante, quien, para tal fin, se limitó a dar sus apreciaciones frente al tema, pero no aportó elementos que tuvieran la suficiencia de poner en entredicho la planificación de las condiciones tácticas de la orden de operaciones Dacio 5.
quien, para tal fin, se limitó a dar sus apreciaciones frente al tema, pero no aportó elementos que tuvieran la suficiencia de poner en entredicho la planificación de las condiciones tácticas de la orden de operaciones Dacio 5.
Las supuestas deficiencias en la ejecución del patrullaje alegadas por la apelante
41. La Sala estima que tampoco tienen vocación de prosperidad los reproches de la accionante frente a las condiciones del patrullaje. En primer lugar, en lo relacionado co n la exigencia de medios motorizados en las labores de control territorial de la Esmeralda, Arauquita , la apelante se sustentó en la orden Dalia 5, pese a que, se reitera, dicha directriz estaba limitada al traslado del personal desde
10 Documento obrante en el archivo 1 del CD obrante a folio 348 del cuaderno 2, bajo la denominación “ORDOP”. 11 Folio 1 del documento denominado “ORDOP” obrante en el CD visible a folio 348 del cuaderno 2.11001-33-36-032-2016-00343-01
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Arauca hasta el Batallón Especial Energético y Vial No. 1 . Además, en la directiva Dacio 5 no se incluyó ninguna disposición en virtud de la cual los recorridos urbanos de las tropas debieran hacerse en esas condiciones.
42. De otro lado, como lo indicaron los accionantes, el comandante del pelotón, en su informe del 31 de diciembre de 2014 12, relacionó como aspecto a corregir la “dificultad para conseguir el combustible para los vehículos” y, a título de recomendación, aludió a la conveniencia de solicitar al comando la asignación de
su informe del 31 de diciembre de 2014 12, relacionó como aspecto a corregir la “dificultad para conseguir el combustible para los vehículos” y, a título de recomendación, aludió a la conveniencia de solicitar al comando la asignación de automotores comerciales y/o motocicletas de bajo cilindraje para las labores de seguimiento y vigilancia, para así “pasar desapercibidos y facilitar el cumplimiento de la misión”. Sin embargo, estas manifestaciones no revelan una falla de la entidad frente a los hechos en los que murió la víctima directa, en tanto corresponden a consideraciones operativas orientadas a optimizar las labores asignadas y a materializar lo señalado en la orden Dacio 5, en la que se dispuso que la unidad debía realizar labores de inteligencia que le permitieran adecuar sus planes tácticos, interceptar al “enemigo” y tomar ventaja de sus vulnerabilidades.
43. En efecto, las aludidas afirmaciones deben interpretarse en función del contexto en el que fueron emitidas, el cual estuvo determinado por la identificación de los puntos logísticos que facilitaban la movilidad y la discreción de la tropa , sin que existan elementos que den cuenta de su uso obligatorio para el día de los hechos , bien por las condiciones del entorno o por la existencia de una directriz en ese sentido.
44. En cuanto a los aspectos cuantitativos del patrullaje, la Subsección advierte que participaron 13 uniformados —12 soldados y un suboficial —, según lo indicado en el informe presentado ante el Gaula Arauca el 19 de d iciembre de 2014, por el comandante del pelotón Galeno 413, en concordancia con la declaración rendida el
el informe presentado ante el Gaula Arauca el 19 de d iciembre de 2014, por el comandante del pelotón Galeno 413, en concordancia con la declaración rendida el 23 de junio de 2015 ante la justicia penal militar por el soldado profesional Carlos Augusto Navarro Villamizar 14, quien, además, precisó que se trató de un solo dispositivo operativo, con un esquema de mando común y un orden de marcha continuo15. C on una organización táctica en parejas sucesivas separadas por distancias aproximadas de 15 metros . Los soldados profesionales Isaías Jácome Jácome y Sergio Mayorga Silva ocuparon la posición de punteros , a una distancia de la segunda pareja de aproximadamente 15 metros.
12 Folios 330 a 339 del cuaderno 2. 13 Folios 74 y 75 del cuaderno 1. 14 La cual es valorada en los términos dispuestos en el artículo 174 del CGP, en cuanto se trata de una prueba aducida por la parte actora contra la demandada, por orden de la cual, precisamente, se rindió el aludido testimonio. Adicionalmente, una vez incorporada tal prueba al expediente, las partes se abstuvieron de formular objeciones. El documento que la contiene obra en los folios 74 a 77 del archivo denominado “INDAGACIÓN PRELIMINAR.012_2014 (7 PARTE)” 15 Al respecto, el testigo en la diligencia practicada por el Juzgado 46 de Instrucción Penal Militar narró (se trascribe literal del acta de la diligencia): “[S]alimos a las 07:30 horas, creo que éramos como 12 o 13 soldados al mando de mi Sargento CUERVO, llegamos al pueblo, cruzamos el parque y ya íbamos de dos (2) en dos (2), inicialmente
“[S]alimos a las 07:30 horas, creo que éramos como 12 o 13 soldados al mando de mi Sargento CUERVO, llegamos al pueblo, cruzamos el parque y ya íbamos de dos (2) en dos (2), inicialmente uno detrás del otro, los punteros eran MAYORGA SI LVA y JACOME JACOME, en el momento de llegar a la esquina, por ahí unos 10 metros antes de esa esquina, los dos soldados pararon y ya quedaron uno al lado del otro una corta distancia como de un metro, ellos estaban parados sobre la zona peatonal porque ahí estaban haciendo una obra de pavimentación, después de ellos venía yo como a unos 15 metros de distancia, detrás de mí a como a 3 metros míos venía el soldado CASTILLO EDGARDO, de ahí para atrás venían los otros soldados, mi sargento venía como de quinto de sexto po