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TA CUN - Sentencia 11001-33-36-032-2017-00227-01 (27-02-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 11001-33-36-032-2017-00227-01 (27-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Expediente: 11001 3336032 201700227 01

Demandante: Empresa Férrea Regional S.A.S.

Demandado: Fabiola Valero Torres y otros

Medio de control: Repetición

Tema: Pago de s anción impuesta por la DIAN ante no pago oportuno de impuestos. No se acredita el presupuesto objetivo de la acción de repetición

Sentencia de segunda instancia

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda1

El 28 de septiembre de 20172, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de repetición, la Empresa Férrea Regional S.A.S. presentó demanda en contra de los señores Fabiola Valero Torres, Hernán Babativa Ramos y Fredy William Sánchez May ork (q.e.p.d.)3, para lo cual formuló las siguientes

1 Expediente electrónico Pdf “010ED_MIGRACION_01Demandapdf”. 2 Expediente electrónico Pdf “012ED_MIGRACION_03ActaRepartopdf”.

y Fredy William Sánchez May ork (q.e.p.d.)3, para lo cual formuló las siguientes

1 Expediente electrónico Pdf “010ED_MIGRACION_01Demandapdf”. 2 Expediente electrónico Pdf “012ED_MIGRACION_03ActaRepartopdf”. 3 Expediente electrónico Pdf “010ED_MIGRACION_01Demandapdf”, folio 84. El señor Fredy William Sánchez Mayork falleció el 25 de diciembre de 2015, según consta en el certificado de defunción No. 08769246 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.Expediente: 110013336032 201700227 01

Demandante: Empresa Férrea Regional S.A.S.

Demandado: Fabiola Valero Torres y otros Medio de control: Repetición

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pretensiones:

PRIMERA: Que se declaren responsables por culpa grave en su actuar a los señores FABIOLA VALERO TORRES, en su calidad de ex Directora Administrativa y Financiera, HERNÁN BABATIVA RAMOS, en su calidad de ex Revisor Fiscal y FREDY WILLIAM SÁNCHEZ MAYORK (q.e.p.d.) en su calidad de ex Gerente General, cuando en sus respectivas calidades de servidores de la EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. omitieron efectuar ante la DIAN el pago oportuno de los impuestos de Declaración de Renta (vigencias 2012 y 2014) y Retención e n la Fuente (vigencias fiscales 2012-09, 2013-06 y 2015 -05-10) a cargo de la entidad acá demandante y como consecuencia de dicho actuar por parte de los acá demandados, la DIAN exigió a la EMPRESA FÉRREA

cargo de la entidad acá demandante y como consecuencia de dicho actuar por parte de los acá demandados, la DIAN exigió a la EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. el pago de los intereses de mora y de sanciones, en la suma total de dinero de $57.581.500.00 (M/Cte.), causando con ello perjuicios al patrimonio de la entidad que represento.

SEGUNDA: Como consecuencia de la a nterior declaración, s e condene a los señores FABIOLA VALERO TORRES, HERNÁN BABATIVA RAMOS y a los Herederos determinados e indeterminados de FREDY WILLIAM SÁNCHEZ MAYORK (q.e.p.d.) al pago a favor de la EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. de la suma de dinero de $57.581.500.00 (M/Cte.), correspondiente a l valor total que la entidad que represento canceló a la DIAN en cumplimiento del pago de los intereses de mora y de sanciones por el no pago oportuno de los impuestos de Declaración de Renta (vigencias 2012 y 2014) y Retención en la Fuente

(vigencias fiscales 2012-09, 2013-06 y 2015-05-10).

TERCERA: Que la sentencia que ponga fin al proceso se constituya en una obligación clara, expresa y exigible a fin de que preste mérito ejecutivo, de conformidad con los requisitos establecidos la Ley 1437 de 2011 y en el Código

General del Proceso.

CUARTA: Que el monto de la condena que se profiera en contra de quienes acá se demandan, sea actualizado de acuerdo con las previsiones del C.P.A.C.A., así como los intereses que correspondan desde la fecha en que se pagó el valor

CUARTA: Que el monto de la condena que se profiera en contra de quienes acá se demandan, sea actualizado de acuerdo con las previsiones del C.P.A.C.A., así como los intereses que correspondan desde la fecha en que se pagó el valor de $57.581.500.00 (M/Cte.) a la DIAN y hasta la fecha del pago efectivo que los acá demandados hagan a mi Poderdante, en cumplimiento al fallo debidamente ejecutoriado que ponga fin al presente proceso : dicha actualización de acuerdo con lo dispuesto con e l artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

QUINTA: Que s e condene a los acá Demandados a pagar los gastos procesales y las agencias en derecho (condena en costas judiciales) en la cuantía que señale el Despacho.

SEXTA: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A.

SÉPTIMA: SÉPTIMA. S e sirva el Despacho, reconocerme personería jurídica para actuar en e l presente proceso como Apoderado Ju dicial de la EMPRESA

FÉRREA REGIONAL S.A.S.

La situación fáctica que se sustenta, fue expuesta por la demandante, así:

1. La EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. con N.I.T. 900403616 -1, es una sociedad por acciones simplificada, constituida entre entidades públicas y territoriales, de carácter comercial, con aportes públicos y con domicilio en la

ciudad de Bogotá, D.C., e l régi men jurídico bajo e l cual s e enmarca e s e l establecido en la Ley 489 de 1998; l a sociedad de la empresa está integrada por

ciudad de Bogotá, D.C., e l régi men jurídico bajo e l cual s e enmarca e s e l establecido en la Ley 489 de 1998; l a sociedad de la empresa está integrada por Transmilenio S.A., la Gobernación de Cundinamarca y e l Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca FONDECUN.

2. Mediante la Resolución No.010 del 18 de mayo de 2012 proferida por el Gerente General (E) de la EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S., se efectuó el nombramiento de la señora FABIOLA VALERO TORRES, identificada con la C.C.

No.51.910.636, en el empleo de director técnico C ódigo 09, Grado 10 de la Dirección Financiera; posesionándose en dicho cargo mediante el Acta de Posesión No.001 del 18 de mayo de 2012.Expediente: 110013336032 201700227 01

Demandante: Empresa Férrea Regional S.A.S.

Demandado: Fabiola Valero Torres y otros Medio de control: Repetición

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3. Las funciones del cargo de la Dirección Financiera de la EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S., esencial de "Realizar el p ago de los aportes, impuestos, parafiscales, cesantías, nómina, pagos adicionales a fin de mantener los gastos de la Empresa al día". (Subrayado y negrilla fuera de texto).

4. El día 24 de enero de 2014 entre el señor HERNÁN BABATIVA RAMOS, identificado con la C.C No.79.123.340 en su calidad de contratista y la EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. en su calidad de contratante, se suscribió el

identificado con la C.C No.79.123.340 en su calidad de contratista y la EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. en su calidad de contratante, se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios No.EFR -002-2014 para la prestación del servicio profesional de revisoría fiscal, en cuyo objeto se estipuló: " Prestar servicios de revisoría fiscal a la EMPRESA FERREA REGIONAL S.A.S., de conformidad con lo señalado en el Código de Comercio, en las demás normas complementarias y concordantes y lo señalado en este documento".

5. El día 30 de diciembre de 2014 el Gerente General (E) de la EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. suscribió el Acta de evaluación y justificación de prorroga al plazo de ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No.EFR002-2014, señalado en el anterior párrafo.

6. El día 29 de octubre de 2015 entre el señor HERNÁN BABATIVA RAMOS, identificado con la C.C. No.79.123.340 en su calidad de contratista y la EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. en su calidad de contratante, se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios N o.EFR-2015-009 para la prestación del servicio profesional de revisoría fiscal, en cuyo objeto se estipuló: "Contratar la prestación de servicios profesionales de revisoría fiscal de la EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. EFR S.A.S., acorde con la normatividad que le sea aplicable sobre la materia, de conformidad con lo señalado en el Código de Comercio, en las demás normas complementarias y concordantes y lo señalado en este documento".

que le sea aplicable sobre la materia, de conformidad con lo señalado en el Código de Comercio, en las demás normas complementarias y concordantes y lo señalado en este documento".

7. En la Asamblea General Extraordinaria de la EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. llevada a cabo el día 30 de diciembre de 2012, se aprobó la designación del señor FREDY WILLIAM SÁNCHEZ MAYORK (q.e.p.d.) para desempeñar el cargo de Gerente General en calidad de Encargado de la citada entidad.

8. Las funciones del cargo de Geren te General de la EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S., ostentado por el señor FREDY WILLIAM SÁNCHEZ MAYORK (q.e.p.d.), estaban descritas en la Resolución No.001 del 30 de enero de 2015 proferida por la citada entidad; funciones dentro de las cuales estaba la esencial de "Efectuar el cumplimiento de las disposiciones legales a la sociedad con el propósito de dar aplicabilidad a las normas".

9. El día 25 de diciembre de 2015 falleció el señor FREDY WILLIAM SÁNCHEZ MAYORK (q.e.p.d.). según se puede verificar en el Registro Civil de Defunción 08769246 (Indicativo Serial).

10. La EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. tuvo una deuda por concepto de Impuestos de Renta y por declaraciones de Retención en la Fuente por Ineficacia, que en el segundo semestre de 2016 la citada entidad gestionó y subsanó, según se expone en los siguientes Hechos.

11. En razón al no pago oportuno, por parte de los acá demandados, del Impuesto de Renta ostentado por la señora FABIOLA VALERO TORRES, estaban

se expone en los siguientes Hechos.

11. En razón al no pago oportuno, por parte de los acá demandados, del Impuesto de Renta ostentado por la señora FABIOLA VALERO TORRES, estaban descritas en la Resolución No.001 del 30 de enero de 2015 proferida por la citada entidad; funciones dentro de las cuales estaba la vigencia 2012, la DIRECCIÓN

DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) - SUBDIRECCIÓN DE RECAUDO Y COBRANZAS - DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS BOGOTA inicio en contra de la Empresa Férrea Regional S.A.S. e l procedimiento administrativo de cobro coactivo dentro de Expediente No.201332538 (Funcionario DIAN: FRANCISCO JAVIER MATTAR MEJÍA, Jefe GIT Secretaría - División de Gestión de Cobranzas).

12. En virtud de lo señalado en el anterior párrafo, e l día 18 de agosto de 2016 la Empresa Férrea Regional S.A.S. efectuó a la DIAN el pago de los siguientes

conceptos y valores:

a) Impuesto de Renta vigencia 2012: $36.409.000.00.

Intereses de mora: $34.977.000.00.

Total: $71.386.000.00.

13. Por causa de la omisión por parte de los acá demandados de pagar oportunamente los Impuestos de Renta vigencia 2014 y de Retención en laExpediente: 110013336032 201700227 01

Demandante: Empresa Férrea Regional S.A.S.

Demandado: Fabiola Valero Torres y otros Medio de control: Repetición

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Fuente en varias vigencias y periodos, la Empresa Férrea Regional S.A.S.

de dinero de $57.581.500.00 por concepto de pagos de intereses de mora y de sanciones en razón al no pago oportuno de las citadas obligaciones tributarias; para lo cual la EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. profirió los correspondientes comprobante de egreso, efectuando los pagos a través de pagos electrónicos del Banco DAVIVIENDA y en las respectivas fechas, según s e relaciona a continuación:

a) Impuesto de Renta vigencia 2012.

Intereses de mora: $34.977.000.00.

Comprobante de egreso No. 2016000028.

Fecha de pago: 18/agosto/2016.

Comprobante de compras por internet DAVIVIENDA con No. de aprobación: 992973917 del 18/agosto/2016.

b) Impuesto de Renta vigencia 2014.

Intereses de mora: $28.000.00.

Comprobante de egreso No. 2016000029.

Fecha de pago: 18/agosto/2016.Expediente: 110013336032 201700227 01

Demandante: Empresa Férrea Regional S.A.S.

Demandado: Fabiola Valero Torres y otros Medio de control: Repetición

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Comprobante de compras por internet DAVIVIENDA con No. de aprobación: 992978794 del 18/agosto/2016.

Retención en la Fuente por ineficacia vigencia 2012 periodo 09.

Intereses de mora: $3.636. 000.oo.

Comprobante de egreso No. 2016000034.

Fecha de pago: 31/agosto/2016.

Comprobante de compras por internet DAVIVIENDA con No. de aprobación: 995573084 del 31/agosto/2016.

Demandante: Empresa Férrea Regional S.A.S.

Demandado: Fabiola Valero Torres y otros Medio de control: Repetición

4

Fuente en varias vigencias y periodos, la Empresa Férrea Regional S.A.S. efectuó a la DIAN el pago de los siguientes conceptos y valores:

b) Retención e n la Fuente: Por ineficacia vigencia 2012 periodo 09: $3.142.000.00.

Intereses de mora: $3.636.000.00.

Sanciones: $3.142. 000.00.

Total: $9.920.000.00.

Fecha de pago: 31/agosto/2016.

c) Retención e n la Fuente: Por ineficacia vigencia 2013 periodo 06: $2.114.000.00.

Intereses de mora: $1.953.000.00.

Sanciones: $2.114.000.00.

Total: $6.181.000.00.

Fecha de pago: 24/agosto/2016.

d) Retención en la Fuente: Por ineficacia vigencia 2015 periodo 05: $4.146.000.00.

Intereses de mora: $1.492.000.00.

Sanciones: $3.109.500.00.

Total: $8.747.500.00.

Fecha de pago: 31/agosto/2016.

e) Retención en la Fuente: Por ineficiencia vigencia 2015 periodo 10: $9.655.000.00

Intereses de mora: $2.303.000.00

Sanciones: $4.827.000.00.

Total: $16.785.000.00.

Fecha de pago: 31/agosto/2016.

Intereses de mora: $2.303.000.00

Sanciones: $4.827.000.00.

Total: $16.785.000.00.

Fecha de pago: 31/agosto/2016.

14. Dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo llevado a cabo por la DIAN bajo el Expediente No.201332538, s e surtieron los siguientes actos

procesales:

a) 2014-junio-09: Designación de funcionario de la DIAN para indicar la forma y los procedimientos para el pago de las obligaciones pendientes o en mora por parte de la EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S.

b) 2014 -junio-13: Visita de funcionario de la DIAN a la EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. y aviso de cobro dentro del Expediente No.201332538.

c) 2016-marzo-22: Citación para comparecer ante la DIAN con el objeto de dar solución a la deuda.

d) 2016 -agosto-03: Resolución de la DIAN por medio de la cual se ordena embargo de sumas de dinero.

e) 2016-agosto-23: Resolución de desembargo.

f) 2016-agosto-25: Auto que ordena el endoso de títulos de depósito judicial.

15. El procedimiento administrativo de cobro coactivo llevado a cabo por la DIAN bajo el Expediente No.201332538 culminó con el pago ante la DIAN de la suma de dinero de $57.581.500.00 por concepto de pagos de intereses de mora y de sanciones en razón al no pago oportuno de las citadas obligaciones tributarias; para lo cual la EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S. profirió los

Comprobante de egreso No. 2016000034.

Fecha de pago: 31/agosto/2016.

Comprobante de compras por internet DAVIVIENDA con No. de aprobación: 995573084 del 31/agosto/2016.

Sanciones: $3.142.000.00.

Comprobante de egreso No. 2016000030.

Fecha de pago: 24/agosto/2016.

Comprobante de compras por internet DAVIVIENDA con No. de aprobación: 993656425 del 24/agosto/2016.

d) Retención en la Fuente por ineficacia vigencia 2013 periodo 06.

Intereses de mora: $1.953.000.00.

Comprobante de egreso No. 2016000035.

Fecha de pago: 31/agosto/2016.

Comprobante de compras por internet DAVIVIENDA con No. de aprobación: 995579903 del 31/agosto/2016.

Sanciones: $2.114.000.00.

Comprobante de egreso No. 2016000031.

Fecha de pago: 24/agosto/2016.

Comprobante de compras por internet DAVIVIENDA con No. de aprobación: 993654600 del 24/agosto/2016.

e) Retención e n la Fuente por ineficacia vigencia 2015 periodo 05.

Intereses de mora: $1.492.000.00.

Comprobante de egreso No. 2016000036.

Fecha de pago: 31/agosto/2016.

Comprobante de compr as por internet DAVIVIENDA con No. de aprobación: 000000 del 31/agosto/2016.

Sanciones: $3.109. 500.oo.

Comprobante de egreso No. 2016000032.

Fecha de pago: 24/agosto/2016.

000000 del 31/agosto/2016.

Sanciones: $3.109. 500.oo.

Comprobante de egreso No. 2016000032.

Fecha de pago: 24/agosto/2016.

Comprobante de compras por internet DAVIVIENDA con No. de aprobación: 993652822 del 24/agosto/2016.

f) Retención en la Fuente por ineficacia vigencia 2015 periodo 10.

Intereses de mora: $2.303.000.00.

Comprobante de egreso No. 2016000037.

Fecha de pago: 31/agosto/2016.

Comprobante de compras por internet DAVIVIENDA con No. de aprobación : 995608778 del 31/agosto/2016.

Sanciones: $4.827.000.00.

Comprobante de egreso No. 2016000033.

Fecha de pago: 24/agosto/2016.

Comprobante de compras por internet DAVIVIENDA con No. de aprobación: 993666792 del 24/agosto/2016.

16. El día 18 de septiembre del año 2017, el Comité de Conciliación de la EMPRESA FÉRREA REGIONAL S.A.S., mediante Ficha No. 01, decide la procedencia de iniciar la acción de repetición contra los acá demandados, como consecuencia de la afectación al patrimonio de la entidad acá dema ndante en la forma antes expuesta.

17. El día 19 de septiembre de 2017, el secretario técnico del comité de Conciliación de la EMPRESA FERREA REGIONA S.A.S., certifica que decidió acoger la recomendación presentada en la ficha técnica en el sentido de ini ciar

ACCIÓN DE REPETICIÓN.

Fundamentos de derecho

Conciliación de la EMPRESA FERREA REGIONA S.A.S., certifica que decidió acoger la recomendación presentada en la ficha técnica en el sentido de ini ciar

ACCIÓN DE REPETICIÓN.

Fundamentos de derecho

Como fundamento a sus pretensiones, se invocó el a rtículo 90 de la Constitución Política de Colombia, el cual determina que en el “evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de laExpediente: 110013336032 201700227 01

Demandante: Empresa Férrea Regional S.A.S.

Demandado: Fabiola Valero Torres y otros Medio de control: Repetición

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conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste”. En ese mismo sentido, hizo referencia a la Ley 678 de 2001, como la norma que regula el medio de control de repetición, a través del cual la administración pretende el reembolso de las sumas pagadas por una entidad pública como consecuencia de la acción, omisión o extralimitación de funciones de un servidor público o de un particular que ejerza función pública. Precisó, ad emás, que para la prosperidad de este medio de control es indispensable acreditar que el agente estatal o el particular actuó con dolo o culpa grave en la conducta que dio lugar al daño cuya reparación económica asumió la entidad. En relación con el caso concreto, sostuvo que los señores Fabiola Valero Torres, en su calidad de ex directora administrativa y financiera; Hernán Babativa Ramos, en su calidad de ex revisor fiscal; y Fredy William Sánchez Mayork, en su calidad de ex geren te general de la Empresa Férrea Regional S.A.S., omitieron el

en su calidad de ex directora administrativa y financiera; Hernán Babativa Ramos, en su calidad de ex revisor fiscal; y Fredy William Sánchez Mayork, en su calidad de ex geren te general de la Empresa Férrea Regional S.A.S., omitieron el cumplimiento de su deber funcional de efectuar oportunamente el pago de los impuestos correspondientes a la declaración de renta (vigencias 2012 y 2014) y a las retenciones en la fuente (vigenci as 2012 -09, 2013 -06, 2015 -05 y 2015 -10), obligaciones a cargo de la entidad. Indicó que dicha omisión dio lugar al inicio de un procedimiento administrativo de cobro coactivo por parte de la DIAN, dentro del cual la entidad debió pagar intereses moratorios y sanciones por valor de $57.581.500, suma que —afirmó— constituye el detrimento patrimonial cuyo reembolso se pretende mediante el presente medio de control. Destacó que la conducta atribuida a los demandados es gravemente culposa, en los términos del ar tículo 6° de la Ley 678 de 2001, por tratarse de una omisión manifiesta e inexcusable en el cumplimiento de sus funciones, y que existe nexo causal entre dicha omisión y el pago de intereses y sanciones asumido por la entidad. Como fundamento de dicha imputación, señaló que con su actuar se vulneraron las disposiciones contenidas en el Decreto 624 de 1989 —Estatuto Tributario —, particularmente las relativas a la declaración y pago del impuesto sobre la renta y de las retenciones en la fuente; la Resolución No. 001 del 30 de enero de 2015, mediante la cual se establecieron las funciones del gerente general; y las

particularmente las relativas a la declaración y pago del impuesto sobre la renta y de las retenciones en la fuente; la Resolución No. 001 del 30 de enero de 2015, mediante la cual se establecieron las funciones del gerente general; y las obligaciones derivadas de los contratos de prestación de servicios No. EFR -0022014 y No. EFR-2015-009, suscritos con el revisor fiscal, en los que se estipuló la prestación del servicio de revisoría fiscal de conformidad con el Código de Comercio y las normas concordantes.Expediente: 110013336032 201700227 01

Demandante: Empresa Férrea Regional S.A.S.

Demandado: Fabiola Valero Torres y otros Medio de control: Repetición

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1.2. Contestación de la demanda La señora Fabiola Valero Torres contestó la demanda4, a través de curador ad litem5, oponiéndose a las pretensiones. Sostuvo que no se encuentra acreditado que hubiera actuado con dolo o culpa grave y que no se configuran los presupuestos de la acción de repetición, en particular el elemento subjetivo y el nexo causal. Señaló que, durant e su gestión, las declaraciones tributarias eran diligenciadas y presentadas de manera electrónica y que los pagos correspondientes se realizaban oportunamente, sin que el revisor fiscal ni el control interno hubiesen reportado irregularidad alguna. Indicó , además, que el valor cuya repetición se pretende no puede incluir el capital correspondiente a los impuestos, por tratarse de una obligación propia de la empresa, y que en todo caso no se demostró su intervención directa en los hechos que dieron lugar al pago de intereses y sanciones. Asimismo,

puede incluir el capital correspondiente a los impuestos, por tratarse de una obligación propia de la empresa, y que en todo caso no se demostró su intervención directa en los hechos que dieron lugar al pago de intereses y sanciones. Asimismo, puso de presente que las funciones de revisoría fiscal y control interno implicaban la verificación y reporte de eventuales inconsistencias, sin que se hubiera advertido incumplimiento alguno durante el período en el que ejerció el cargo. En consecuencia, propuso las excepciones de: i) inexistencia de conducta dolosa o gravemente culposa; ii) ausencia de nexo causal; y iii) falta de acreditación de los presupuestos de la acción de repetición. A su vez, el señor Hernán Babativa Ramos6 contestó la demanda, actuando a través de apoderado, oponiéndose a las pretensiones, al considerar que no incurrió en conducta dolosa ni gravemente culposa y que no se configuran los presupuestos de la acción de repetición. Sostuvo que, en su calidad de revisor fiscal, su función consistía en ejercer control y vigilancia sobre la gestión financiera y contable de la entidad, sin que le correspondiera la ejecución material del pago de las obligaciones tributarias. Señaló que, durante el ej ercicio de su cargo, realizó observaciones y solicitudes de información a la administración respecto de los estados financieros y ajustes contables, como se evidencia en los correos electrónicos aportados, y que no tuvo competencia para ordenar pagos ni disponer de los recursos de la entidad. Indicó, además, que la responsabilidad por la causación de intereses y sanciones no puede trasladarse al revisor fiscal, en tanto su rol es de control posterior y verificación, y no de gestión directa de tesorería o cu mplimiento tributario. En ese

Indicó, además, que la responsabilidad por la causación de intereses y sanciones no puede trasladarse al revisor fiscal, en tanto su rol es de control posterior y verificación, y no de gestión directa de tesorería o cu mplimiento tributario. En ese

4 Expediente electrónico Pdf “021ED_MIGRACION_12ContestacionDemand” 5 Mediante memorial del 4 de abril de 2018, Fabiola Valero Torres radicó solicitud de amparo de pobreza (expediente electrónico Pdf “015ED_MIGRACION_06SolicitudAmparoPro”), y el Juzgado 32 Administrativo del Distrito Judicial de Bogotá por auto del 27 de junio de 2018, lo concedió y, en consecuencia, designó a Paola Andrea Sánchez Álvarez como curador ad litem , de la señora Valero Torres (expediente electrónico Pdf “018ED_MIGRACION_09AutoConcedepdf”). 6 Expediente electrónico Pdf “026ED_MIGRACION_17ContestacionDemand”.Expediente: 110013336032 201700227 01

Demandante: Empresa Férrea Regional S.A.S.

Demandado: Fabiola Valero Torres y otros Medio de control: Repetición

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sentido, afirmó que no existe nexo causal entre su actuación profesional y el detrimento patrimonial cuya repetición se pretende. Bajo estas consideraciones, propuso las excepciones de: i) inexistencia de conducta dolosa o gravemente culposa; ii) ausencia de nexo causal; y iii) falta de acreditación de los presupuestos de la acción de repetición. Por último, los herederos determinados e indeterminados de Fredy William Sánchez Mayork7 contestaron la demanda, a través de curador ad litem8, con oposición a las pretensiones de la misma, tras considerar que no se acreditan los presupuestos de

Por último, los herederos determinados e indeterminados de Fredy William Sánchez Mayork7 contestaron la demanda, a través de curador ad litem8, con oposición a las pretensiones de la misma, tras considerar que no se acreditan los presupuestos de la acción de repetición, en particular la conducta dolosa o gravemente culposa atribuida al entonces gerente general encargado. Señalaron que el sustento normativo invocado por la parte actora para imputar responsabilidad corresponde a disposiciones expedidas con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, por lo que no puede fundamentarse en ellas una eventual responsabilidad funcional. Sostuvieron que no obra en el expediente prueba que demuestre que el señor Sánchez Mayork hubiese actuado con dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones, ni que exista nexo causal entre su gestión y el pago de intereses y sanciones asumido por la entidad. Indicaron, además, que la estructura organizacional de la empresa contemplaba una dirección financiera, una revisoría fiscal y una oficina de control interno, dependencias a las que correspondía advertir y reportar inconsistencias en materia tributaria, por lo que no puede trasladarse de manera automática la responsabilidad al gerente general encargado. En consecuencia, solicitaron que se denieguen las pretensiones de la demanda por ausencia de demostración del elemento subjetivo y de los demás pre supuestos de la acción de repetición. 1.3. Sentencia de primera instancia9 El Juzgado Treinta y Dos (32) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia de primera instancia 18 de octubre de 2024 , para lo cual resolvió, entre otras disposiciones, negar las pretensiones de la demanda.

4.1. PROBLEMA JURÍDICO

sentencia de primera instancia 18 de octubre de 2024 , para lo cual resolvió, entre otras disposiciones, negar las pretensiones de la demanda.

4.1. PROBLEMA JURÍDICO

El despacho precisó en la audiencia inicial que, en el presente caso, se determinaría si Fabiola Valero Torres, Hernán Babativa Ramos y los h erederos determinados e indeterminados de Fredy William Sánchez Mayork, deben ser condenados a pagarle a la entidad demandante las sumas de dinero que ésta debió cancelarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN por concepto de intereses de mora y sanciones por la omisión de pago oportuno de los impuestos correspondientes a la declaración de

7 Expediente electrónico, Pdf “033_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-Jz63AdmCirRad1”. 8 9 Expediente electrónico, Pdf “068SENTENCIADEPR_2017227PagoIntereses”.Expediente: 110013336032 201700227 01

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renta de las vigencias 2012 y 2014, y de retención en la fuente de las vigencias fiscales 2012-09, 2013-06 y 201505-10.

Después de analizar jurídicamente el caso con fundamento en las pruebas legalmente recaudadas, el despacho concluye razonablemente que la respuesta al interrogante jurídico planteado es negativa; esto es, que no se le puede imputar responsabilidad a los demandados, en la medida que no fue acreditado el primer requisito exigido por la jurisprudencia para la procedencia de la acción de repetición.

jurídico planteado es negativa; esto es, que no se le puede imputar responsabilidad a los demandados, en la medida que no fue acreditado el primer requisito exigido por la jurisprudencia para la procedencia de la acción de repetición.

4.2. CONSIDERACIONES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES ACERCA DE LOS

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EN CASOS DE DEMANDA DE REPETICIÓN

Se expuso el marco normativo y jurisprudencial de la acción de repetición, destacando su naturaleza resarcitoria y su fundamento en el artículo 90 de la Constitución y en la Ley 678 de 2001. Asimismo, se señaló que su prosperidad exige acreditar la existencia de una condena o pago a cargo del Estado, la calidad del demandado como agente estatal, el pago efectivo y la atribución de la conducta a título de dolo o culpa grave. Se indicó, además, que el análisis del elemento subjetivo debe realizarse de manera autónoma y con observancia del debido proceso, y que el monto del reintegro debe fijarse con criterios de proporcionalidad.

4.3. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

El Despacho observa que la responsabilidad que se le imputa a los demandados en este caso se deriva de una omisi

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