TA CUN - Sentencia 11001-33-36-036-2015-00525-02 (15-05-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 11001-33-36-036-2015-00525-02 (15-05-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
Radicación número: 11001333603620150052502
Demandante: Nilson León Beltrán Martínez
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía
Nacional y Ejército Nacional
Medio de control: Reparación directa
Tema: Civil herido en el marco del conflicto – tortura y trato degradante - Graves violaciones a DIH – asistencia médica a heridos civiles - desplazamiento forzado
Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contra la sentencia de primera instancia proferida en audiencia del veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito de Bogotá por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito presentado el 21 de julio de 2015 1, los señores Nilson León Beltrán Martínez y Elena Guisela Córdoba Cortes quienes actúan en nombre propio y en representación de sus
1. La demanda
Mediante escrito presentado el 21 de julio de 2015 1, los señores Nilson León Beltrán Martínez y Elena Guisela Córdoba Cortes quienes actúan en nombre propio y en representación de sus menores hijos Jerónimo Beltrán Córdoba, Alejandro Beltrán Córdoba, Solay Camila Beltrán Córdoba y Carmen Alicia Beltrán Cortes; Fanny Ele na Martínez Aldana, Yeimis Fernando Beltrán Martínez, Nataly Elena Beltrán Martínez, Yoan Gabriel Méndez Ortiz, Noemi del Carmen Méndez Ortiz quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos Karen Dayana Salazar Méndez, Juan Felipe Sal azar Méndez, José Javier Salazar Méndez, Isabel
1 2015-00525 - CUADERNO 2.pdfExpediente:
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Demandante: Demandado: Nilson León Beltrán Martínez y otros Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro
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Cristina Salazar Méndez y Carmen Rosa Méndez Ortiz , por medio de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación direct a y solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y al Ejército Nacional , por los daños y perjuicios causados con las presuntas omisiones en el cumplimiento de sus funciones, consistentes en no brindar la debida protección a la población civil víctima del conflicto armado interno ni salvaguardar sus derechos, en relación con los hechos ocurridos el 28 de septiembre d e 2013, así como por el posterior desplazamiento forzado del que fueron objeto los demandantes.
civil víctima del conflicto armado interno ni salvaguardar sus derechos, en relación con los hechos ocurridos el 28 de septiembre d e 2013, así como por el posterior desplazamiento forzado del que fueron objeto los demandantes.
En consecuencia, solicitan:
CAPÍTULO III. DECLARACIONES Y CONDENAS – PRETENSIONES
Solicito respetuosamente a su señoría se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:
1. Se declare judicialmente que la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Y POLICIA NACIONAL son responsables administrativamente del daño antijurídico padecido por los actores NILSON LEÓN BELTRAN MARTÍNEZ y ELENA GUISELA CÓRDOBA CORTES, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos menores JERONIMO BELTRAN CÓRDOBA, ALEJANDRO BELTRAN CÓRDOBA, SOLAY CAMILA BELTRAN CÓRDOBA y CARMEN ALICIA BELTRAN CORTES; FANNY ELENA MARTINEZ ALDANA; YEIMIS FERNANDO BEL TRAN MARÍNEZ y NATALY ELENA BELTRAN MARTINEZ; así como a YOAN GABRIEL MENDEZ ORTIZ, NOEMI DEL CARMEN MENDEZ ORTÍZ quien actúan en nombre propio y en representación de sus hijos menores KAREN DAYANA SALAZAR MENDEZ, JUAN FELIPE SALAZAR MENDEZ, JOSE JAVIER SA LAZAR MENDEZ, ISABEL CRISTINA SALAZAR MENDEZ y CARMEN ROSA MENDEZ ORTIZ, con ocasión de las lesiones personales y demás tratos degradantes y violatorios de los Derechos Humanos y el Derecho
MENDEZ, ISABEL CRISTINA SALAZAR MENDEZ y CARMEN ROSA MENDEZ ORTIZ, con ocasión de las lesiones personales y demás tratos degradantes y violatorios de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, ocasionados por funcionarios del Ejército Nacional y la Policía Nacional entre los días 28 y 29 de septiembre de 2013, y el posterior desplazamiento forzado del municipio de Magüi Payán, Nariño, de los señores NILSON LEÓN BELTRAN MARTÍNEZ y YOAN GABRIEL MENDEZ ORTIZ.
2. Que en virtud de la declaración anterior, se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL y POLICIA NACIONAL, a cancelar a favor de los demandantes los siguientes perjuicios ..
2.1. PERJUICIOS INMATERIALES
2.1.1. PERJUICIOS MORALES … Así las cosas, teniendo en cuenta no solo las lesiones y el trato degradante padecido por los señores NILSON BELTRAN y YOAN GABRIEL MENDEZ, sino también el desplazamiento forzado del que fueron víctimas posterior a ser acusados por funcionarios del EJÉRCITO NACIONAL y la POLICÍA NACIONAL de pertenecer a grupos guerrilleros, lo que genera un dolor y un padecimiento inconmensurable tanto para las víctimas directas como para sus familias, se solicitan las siguientes sumas:
NILSON LEON BELTRAN MARTÍNEZ Afectado 100 SMMLV $64.435.000
ELENA GUISELA CÓRDOBA CORTES Afectada 100 SMMLV $64.435.000
NILSON LEON BELTRAN MARTÍNEZ Afectado 100 SMMLV $64.435.000
ELENA GUISELA CÓRDOBA CORTES Afectada 100 SMMLV $64.435.000
JERONIMO BELTRAN CÓRDOBA Afectada 100 SMMLV $64.435.000
ALEJANDRO BELTRAN CORDOBA Afectada 100 SMMLV $64.435.000
SOLAY CAMILA BELTRAN CÓRDOBA Afectada 100 SMMLV $64.435.000
CARMEN ALICIA BELTRAN CORTES Hija 100 SMMLV $64.435.000
FANNY ELENA MARTINEZ ALDANA Madre 100 SMMLV $64.435.000
YEIMIS FERNANDO BELTRAN MARINEZ Hermana 100 SMMLV $64.435.000
NATALY ELENA BELTRAN MARTINEZ Hermana 100 SMMLV $64.435.000
YOAN GABRIEL MENDEZ ORTIZ, ORTIZ Afectado 100 SMMLV $64.435.000
NOEMI DEL CARMEN MENDEZ Madre 100 SMMLV $64.435.000
KAREN DAYANA SALAZAR MENDEZ Hermana 100 SMMLV $64.435.000
CARMEN ROSA MENDEZ ORTIZ Hermana 100 SMMLV $64.435.000Expediente:
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Demandante: Demandado: Nilson León Beltrán Martínez y otros Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro
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JUAN FELIPE SALAZAR MENDEZ Hermano 100 SMMLV $64.435.000
JOSE JAVIER SALAZAR MENDEZ Hermano 100 SMMLV $64.435.000
ISABEL CRISTINA SALAZAR MENDEZ Hermana 100 SMMLV $64.435.000
a los que llevaban en su vida ordinaria, viéndose compelidos a trabajar en labores que no dominaban, llevando todo lo anterior a ver afectado su proyecto de vida, dado el cambio al q ue debió someter el curso normal de la misma. Por lo anterior se solicita lo siguiente:
NILSON LEON BELTRAN MARTÍNEZ Afectado 100 SMMLV $64.435.000
ELENA GUISELA CÓRDOBA CORTES Afectada 100 SMMLV $64.435.000
JERONIMO BELTRAN CÓRDOBA Afectada 100 SMMLV $64.435.000
ALEJANDRO BELTRAN CORDOBA Afectada 100 SMMLV $64.435.000
SOLAY CAMILA BELTRAN CÓRDOBA Afectada 100 SMMLV $64.435.000
CARMEN ALICIA BELTRAN CORTES Hija 100 SMMLV $64.435.000
FANNY ELENA MARTINEZ ALDANA Madre 100 SMMLV $64.435.000
YEIMIS FERNANDO BELTRAN MARINEZ Hermana 100 SMMLV $64.435.000
NATALY ELENA BELTRAN MARTINEZ Hermana 100 SMMLV $64.435.000
YOAN GABRIEL MENDEZ ORTIZ, ORTIZ Afectado 100 SMMLV $64.435.000
NOEMI DEL CARMEN MENDEZ Madre 100 SMMLV $64.435.000
KAREN DAYANA SALAZAR MENDEZ Hermana 100 SMMLV $64.435.000
CARMEN ROSA MENDEZ ORTIZ Hermana 100 SMMLV $64.435.000
JUAN FELIPE SALAZAR MENDEZ Hermano 100 SMMLV $64.435.000
JOSE JAVIER SALAZAR MENDEZ Hermano 100 SMMLV $64.435.000
JUAN FELIPE SALAZAR MENDEZ Hermano 100 SMMLV $64.435.000
JOSE JAVIER SALAZAR MENDEZ Hermano 100 SMMLV $64.435.000
ISABEL CRISTINA SALAZAR MENDEZ Hermana 100 SMMLV $64.435.000
TOTAL PERJUICIOS POR ALTERACIÓN
GRAVE A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA 1700 SMMLV $1.095.395.000
2.1.3. PERJUICIOS POR VIOLACION AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA: Por virtud de los artículos 15 y 21 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a su intimidad personal, a su buen nombre y la honra. Este derecho fundamental constitucional no puede ser quebrantado ni por los particulares ni por las ramas u órganos del poder público, so pena de incurrir en responsabilidad penal y patrimonial. En este tópico han sido abundantes las sentencias emitidas por las Altas Cortes Colombianas, y en todas se ha llegado a la conclusión de que siempre y cuando ese buen nombre y esaExpediente:
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honra se hayan visto perturbados, es obligatorio indemnizar por esa afectación. La Corte Constitucional sostuvo:
“El buen nombre ha sido entendido por la jurisprudencia y por la doctrina como la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o i njuriosas o informaciones falsas o
la guerrilla, debieron huir de su lugar de residencia por cuanto se vieron expuestos a ser blanco de atentados en contra de su vida y su integridad.
Es por eso que se solicita por concepto de daño a la honra y al bueno nombre las siguientes sumas:
NILSON LEÓN BELTRAN MARTÍNEZ Padre 100 SMLMV $ 64.435.000
YOAN GABRIEL MENDEZ ORTIZ Madre 100 SMLMV $ 64.435.000
TOTAL PERJUICIOS POR VIOLACIÓN AL
BUEN NOMBRE Y A LA HONRA 200
SMLMV $128.870.000
(…)
2.1.5. PERJUICIO FISIOLÓGICO: Este rubro del perjuicio moral está encaminado a resarcir la pérdida de la facultad de hacer cosas y de vivir en igualdad de condiciones que sus semejantes. En el presente caso el joven YOAN GABRIEL MENDEZ ORTÍZ, además de ver se obligado a permanecer por mucho tiempo en centros médicos, también quedó con dificultades de movilidad en su brazo izquierdo, además de otros inconvenientes de salud que se demostrarán en el proceso.Expediente:
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En vista de lo anterior, se solicita lo siguiente
YOAN GABRIEL MENDEZ ORTIZ, ORTÍZ Afectado 100 SMLMV $64.435.000
TOTAL PERJUICIO FISIOLÓGICO 100 SMLMV $64.435.000
La Sección Tercera del Consejo de Estado, siguiendo los lineamientos planteados en sus
JOSE JAVIER SALAZAR MENDEZ Hermano 100 SMMLV $64.435.000
ISABEL CRISTINA SALAZAR MENDEZ Hermana 100 SMMLV $64.435.000
TOTAL PERJUICIOS MORALES 1700 SMMLV $1.095.395.000
2.1.2. PERJUICIOS POR ALTERACIÓN GRAVE A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA:
… Como quiera que con el desplazamiento forzado del señor NILSON LEÓN BELTRÁN MARTÍNEZ y su familia, y de YOAN GABRIEL MENDEZ ORTIZ, se vio afectada su vida, ya que del campo emigraron a la ciudad, a un lugar en el cual no estaban acostumbrados a vivir, con hábitos diametralmente diferentes a los que llevaban en su vida ordinaria, viéndose compelidos a trabajar en labores que no dominaban, llevando todo lo anterior a ver afectado su proyecto de vida, dado e l cambio al que debió someter el curso normal de la misma. Por lo anterior se solicita lo siguiente:
NILSON LEON BELTRAN MARTÍNEZ Afectado 100 SMMLV $64.435.000
ELENA GUISELA CÓRDOBA CORTES Afectada 100 SMMLV $64.435.000
JERONIMO BELTRAN CÓRDOBA Afectada 100 SMMLV $64.435.000
ALEJANDRO BELTRAN CORDOBA Afectada 100 SMMLV $64.435.000
SOLAY CAMILA BELTRAN CÓRDOBA Afectada 100 SMMLV $64.435.000
CARMEN ALICIA BELTRAN CORTES Hija 100 SMMLV $64.435.000
FANNY ELENA MARTINEZ ALDANA Madre 100 SMMLV $64.435.000
CARMEN ALICIA BELTRAN CORTES Hija 100 SMMLV $64.435.000
FANNY ELENA MARTINEZ ALDANA Madre 100 SMMLV $64.435.000
YEIMIS FERNANDO BELTRAN MARINEZ Hermana 100 SMMLV $64.435.000
NATALY ELENA BELTRAN MARTINEZ Hermana 100 SMMLV $64.435.000
YOAN GABRIEL MENDEZ ORTIZ, ORTIZ Afectado 100 SMMLV $64.435.000
NOEMI DEL CARMEN MENDEZ Madre 100 SMMLV $64.435.000
KAREN DAYANA SALAZAR MENDEZ Hermana 100 SMMLV $64.435.000
CARMEN ROSA MENDEZ ORTIZ Hermana 100 SMMLV $64.435.000
JUAN FELIPE SALAZAR MENDEZ Hermano 100 SMMLV $64.435.000
JOSE JAVIER SALAZAR MENDEZ Hermano 100 SMMLV $64.435.000
ISABEL CRISTINA SALAZAR MENDEZ Hermana 100 SMMLV $64.435.000
TOTAL PERJUICIOS POR ALTERACIÓN
GRAVE A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA 1700 SMMLV $1.095.395.000
2.1.3. PERJUICIOS POR VIOLACION AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA: Por virtud de los artículos 15 y 21 de la Constitución Política … Teniendo en cuenta lo anterior respecto de la grave afectación al buen nombre y la honra, es evidente que en el presente caso el padecimiento sufrido por los demandantes, debe ser indemnizado por parte de las entidades demandadas, toda vez que al haberse afirmado por parte de los miembros de la fuerza
que en el presente caso el padecimiento sufrido por los demandantes, debe ser indemnizado por parte de las entidades demandadas, toda vez que al haberse afirmado por parte de los miembros de la fuerza pública (EJÉRCITO NACIONAL y POLICÍA NACIONAL) que estos humildes mineros eran bandidos de la guerrilla, debieron huir de su lugar de residencia por cuanto se vieron expuestos a ser blanco de atentados en contra de su vida y su integridad.
Es por eso que se solicita por concepto de daño a la honra y al bueno nombre las siguientes sumas:
NILSON LEÓN BELTRAN MARTÍNEZ Padre 100 SMLMV $ 64.435.000
YOAN GABRIEL MENDEZ ORTIZ Madre 100 SMLMV $ 64.435.000
TOTAL PERJUICIOS POR VIOLACIÓN AL
BUEN NOMBRE Y A LA HONRA 200
SMLMV $128.870.000
2.1.4. PERJUICIOS POR DAÑO A BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS (VIOLACIÓN A LA LIBRE CIRCULACIÓN): El artículo 24 de la Constitución Política establece el derecho que tiene todo Colombiano a circular libremente por todo elExpediente:
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territorio nacional. En el sub judice tanto al señor YOAN GABRIEL como el señor NILSON BELTRAN y su familia le fue violentado el mencionado derecho fundamental, constitucional y convencionalmente amparado, toda vez que debido a los señalamientos tendenciosos y apresurados por parte de militares
salario que devengaba el joven MENDEZ ORTÍZ al momento en que se presentaron los hechos sustento de esta demanda. Al no acreditarse dicho salario, se parte de un salario mínimo, es decir $644.350, suma esta a la que se le debe sacar el 31,30%, porcentaje este que corresponde al total de pérdida de capacidad laboral del joven YOAN GABRIEL MENDEZ ORTIZ.
"SALARIO BASE DE LIQUIDACION: DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS
($201.682).
a. "LUCRO CESANTE CONSOLIDADO DE YOAN GABRIEL MENDEZ ORTÍZ: Comprende desde la fecha en que se verificó el daño ocasionado por la entidad acá demandada, es decir, desde el día en que se le ocasionaron las lesiones al joven YOAN GABRIEL MENDEZ ORTÍZ, lo cual desencadeno su posterior desplazamiento (28 de septiembre de 2013), hasta la fecha de presentación de este medio de control, 21 de julio de 2015. Se calcula aplicando la siguiente formula:
…Expediente:
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Demandante: Demandado: Nilson León Beltrán Martínez y otros Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro
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"TOTAL LUCRO CESANTE CONSOLIDADO DE YOAN GABRIEL MENDEZ ORTIZ: CUATRO
MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($4.610.596).
"Esta suma de debe adjudicarse en su totalidad al joven YOAN GABRIEL MENDEZ ORTÍZ, afectado directo de las lesiones personales causadas por miembros de las Entidades accionadas, y del poste rior
su familia le fue violentado el mencionado derecho fundamental, constitucional y convencionalmente amparado, toda vez que debido a los señalamientos tendenciosos y apresurados por parte de militares y policías, se creó en el municipio de Magüi Payan (Nariño) y los municipios cercanos, una habladuría por la cual se consideraba a estas personas como milicianos y colaboradores de los grupos guerrilleros que operaban en la zona, por lo cual fueron objeto de amenazas de grupos delincuenciales y terroristas de ideales distintos a los grupos subversivos de los que acusaban se parte a YOAN y NILSON y su familia.
En vista de lo anterior, mi clientes se vieron en la penosa obligación de salir huyendo de la zona sin un destino fijo, con tan solo las cosas que podían guardar en sus bolsillos.
… Así las cosas, y teniendo en cuenta todo lo mencionado con antelación, se solicitan las siguientes sumas solo para las víctimas directas de los hechos objeto de esta demanda:
NILSON LEÓN BELTRAN
MARTÍNEZ Afectado 100 SMMLV $64.435.000
ELENA GUISELA CÓRDOBA
CORTES Afectada 100 SMMLV $64.435.000
JERONIMO BELTRAN CÓRDOBA Afectada 100 SMMLV $64.435.000
ALEJANDRO BELTRAN
CÓRDOBA Afectada 100 SMMLV $64.435.000
SOLAY CAMILA BELTRAN
CÓRDOBA Afectada 100 SMMLV $64.435.000
YOAN GABRIEL MENDEZ ORTIZ Afectada 100 SMMLV $64.435.000
TOTAL PERJUICIOS POR DAÑO
A BIENES O DERECHOS
CONVENCIONAL
YOAN GABRIEL MENDEZ ORTIZ Afectada 100 SMMLV $64.435.000
TOTAL PERJUICIOS POR DAÑO
A BIENES O DERECHOS
CONVENCIONAL
Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS 600 SMMLV $386.610.000
2.1.5. PERJUICIO FISIOLÓGICO: Este rubro del perjuicio moral está encaminado a resarcir la pérdida de la facultad de hacer cosas y de vivir en igualdad de condi ciones que sus semejantes. En el presente caso el joven YOAN GABRIEL MENDEZ ORTÍZ, además de verse obligado a permanecer por mucho tiempo en centros médicos, también quedó con dificultades de movilidad en su brazo izquierdo, además de otros inconvenientes de salud que se demostrarán en el proceso.
En vista de lo anterior, se solicita lo siguiente
YOAN GABRIEL MENDEZ ORTIZ, ORTÍZ Afectado 100 SMLMV $64.435.000
TOTAL PERJUICIO FISIOLÓGICO 100 SMLMV $64.435.000
2.2. PERJUICIOS MATERIALES
Los perjuicios materiales son aquellos que atentan contra bienes o intereses de naturaleza económica, medibles en dinero.
2.2.1. "LUCRO CESANTE DE YOAN GABRIEL MENDEZ ORTÍZ: Consiste en el dinero que habría recibido la persona afectada de no haber ocurrido el daño. El salario base de liquidación comprende el salario que devengaba el joven MENDEZ ORTÍZ al momento en que se presentaron los hechos sustento de esta demanda. Al no acreditarse dicho salario, se parte de un salario mínimo, es decir $644.350,
"Esta suma de debe adjudicarse en su totalidad al joven YOAN GABRIEL MENDEZ ORTÍZ, afectado directo de las lesiones personales causadas por miembros de las Entidades accionadas, y del poste rior desplazamiento forzado.
b. "LUCRO CESANTE FUTURO DE YOAN GABRIEL MENDEZ ORTÍZ: Comprende desde el día siguiente de la fecha en que se profiera la sentencia que conceda las pretensiones (por el momento desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de conciliación, estos es 22 de julio de 2015) la expectativa de vida del joven YOAN GABRIEL MENDEZ ORTÍZ, quien para la fecha de ocurrencia de los hechos tenía 19 años de edad y conforme la resolución 0497 de mayo de 1997 expedida por la Superintendencia Bancaria, una vida probable de 56,85 años, es decir 682,2 meses, de los cuales ya se han liquidado 21,7 meses, por lo cual restan por liquidar 660,5 meses.
…
"TOTAL LUCRO CESANTE FUTURO: TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA
MIL CIENTO DIECIOCHO PESOS ($38.840.118).
"Esta suma de debe adjudicarse en su totalidad al joven YOAN GABRIEL MENDEZ ORTÍZ, afectado directo de las lesiones personales causadas por miembros de las Entidades accionadas, y del posterior desplazamiento forzado.
[ ... ]
"TOTAL POR PERJUICIOS MATERIALES: SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS
VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($65.724.491).
[ ... ]
"TOTAL POR PERJUICIOS MATERIALES: SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS
VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($65.724.491).
"GRAN TOTAL PERJUICIOS: DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENT OS NOVENTA Y UN PESOS
($2.836.429.491).”
3. Condénese a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL y POLICÍA NACIONAL a pagar a los demandantes las demás sumas dinerarias que se demuestren en el trámite del proceso, independiente de su denominación jurídica.
4. Declárese que la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL y POLICÍA NACIONAL, deben pagar las sumas solicitadas en la presente demanda o el acuerdo conciliatorio que le ponga fin al presente proceso, en los t érminos dispuestos por el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 y el trámite del pago se sujetará a las reglas del artículo 195 de la misma Ley.
5. Condénese a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL y POLICÍA NACIONAL a pagar las costas del proceso y las agencias en derecho.
Como fundamentos fácticos de la demanda se narró, en síntesis, que:
Los señores Nilson León Beltrán Martínez y Yoan Gabriel Méndez Ortiz, de origen campesino y dedicados a la minería, se trasladaron al municipio de Magüí Payán (Nariño) en busca de mejores oportunidades laborales.
Los señores Nilson León Beltrán Martínez y Yoan Gabriel Méndez Ortiz, de origen campesino y dedicados a la minería, se trasladaron al municipio de Magüí Payán (Nariño) en busca de mejores oportunidades laborales.
El 28 de septiembre de 2013, en horas de la noche, se presentó un enfrentamiento armado entre miembros del Ejército Nacional y la Policía Nacional contra el frente 29 de las FARC, el cual se extendió hasta la mañana del día siguiente. En el marco de estos combates, el señor Yoan Gabriel Méndez Orti z, quien se encontraba en su vivienda intentando resguardarse, fue impactado por un proyectil de arma de fuego en la espalda, sufriendo graves lesiones.
Ante la gravedad de la situación, el señor Nilson León Beltrán, junto con varios habitantes de la zona, trasladó al herido al Centro de Salud “Saúl Quiñónez” E.S.E., con el fin de que recibiera atención médica urgente. No obstante, al llegar al lugar, fueron recibidos con disparos por parte de miembros de la fuerza pública, quienes los señalaron de pertene cer a la guerrilla. Acto seguido, fueron privados de la libertad de manera arbitraria, recluidos en los calabozos de laExpediente:
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Demandante: Demandado: Nilson León Beltrán Martínez y otros Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro
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estación de policía y sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes, tanto físicos como psicológicos.
Durante dicha detención, al señor Yoan Gabriel Méndez Ortiz no se le brindó atención médica
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estación de policía y sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes, tanto físicos como psicológicos.
Durante dicha detención, al señor Yoan Gabriel Méndez Ortiz no se le brindó atención médica oportuna, pese a la gravedad de sus heridas, poniendo en riesgo su vida. Adicionalmente, se indica que un uniformado accionó su arma dentro de los calabozos, hiriendo a otro civil que se encontraba retenido. La liberación de los afectados solo se produjo gracias a la intervención del personero municipal, quien evitó un desenlace más grave.
Posteriormente, debido al delicado estado de salud del señor Yoan Gabriel Méndez Ortiz, este fue traslad ado a distintos centros hospitalarios (Tumaco, El Bagre y Montería), donde permaneció hospitalizado, requirió procedimientos como toracostomía por hemotórax, y presentó complicaciones como sepsis, lesiones en el plexo braquial y secuelas funcionales en su brazo izquierdo, afectando de manera significativa su integridad física y su capacidad laboral futura.
De otra parte, se señala que, con posterioridad a los hechos, miembros de la fuerza pública habrían difundido señalamientos en contra de los afectados, tildándolos de integrantes de grupos guerrilleros. Esta situación generó un ambiente de estigmatización y riesgo, que se materializó en amenazas de grupos armados ilegales en su contra. En particular, el señor Nilson Beltrán fue abordado por presuntos paramilitares, quienes lo amenazaron de muerte a él y a su familia, obligándolos a abandonar el municipio.
Beltrán fue abordado por presuntos paramilitares, quienes lo amenazaron de muerte a él y a su familia, obligándolos a abandonar el municipio.
Como consecuencia de lo anterior, el 29 de noviembre de 2013, los señores Nilson León Beltrán Martínez y Yoan Gabriel Méndez Ortiz, junto con sus núcleo s familiares, se vieron forzados a desplazarse hacia la ciudad de Medellín, abandonando su lugar de residencia, sus actividades económicas y su proyecto de vida. Posteriormente solicitaron su inclusión en el Registro Único de Población Desplazada, sin que —según se afirma — recibieran una atención estatal adecuada.
Finalmente, se expone que, desde el desplazamiento, los demandantes han debido enfrentar condiciones de vida precarias, dificultades económicas, desarraigo social y afectaciones profundas a su pr oyecto de vida, toda vez que pasaron de un entorno rural y minero a uno urbano en el que no contaban con habilidades ni oportunidades suficientes, situación agravada por las secuelas físicas del señor Méndez y el temor persistente de regresar a su lugar de origen.
2. La contestación de la demanda
Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda y expuso respecto del evento dañoso, que las lesiones sufridas por el señor Yoan Gabriel Méndez se produjeron en el marco de un enfrentamiento armado con un grup o subversivo, por lo que corresponderían al hecho exclusivo de un tercero, ajeno a la actividad estatal.
En esa medida, negó que la fuerza pública haya accionado armas contra la población civil o
subversivo, por lo que corresponderían al hecho exclusivo de un tercero, ajeno a la actividad estatal.
En esa medida, negó que la fuerza pública haya accionado armas contra la población civil o que haya incurrido en detenciones arbitrarias o tratos deg radantes, calificando tales afirmaciones como falsas y no acreditadas.Expediente:
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Demandante: Demandado: Nilson León Beltrán Martínez y otros Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro
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Frente al alegado desplazamiento forzado, argumentó que no existen pruebas de amenazas previas ni denuncias ante las autoridades, lo que hace imprevisible cualquier riesgo y excluye una eventual falla del servicio. Asimismo, indicó que el desplazamiento no puede imputarse a la Policía Nacional, ya que pudo obedecer a condiciones generales del territorio o decisiones personales de los actores, sin que exista certeza sobre su causa real.
Adicionalmente, expuso que no se acreditó el daño ni su magnitud, en tanto no hay soporte de ingresos, actividad laboral o afectación económica concreta de los demandantes, ni evidencia suficiente de que mantengan la condición de desplazados. En el mismo sentido, sostuvo que no se configuró la responsabilidad del Estado, al no demostrarse una falla del servicio ni el nexo causal entre la conducta de la fuerza pública y los daños alegados. Por el contrario, invocó la causa extraña —en especial el hecho de un tercero— , así como la imprevisibilidad e irresistibilidad de los hechos en el contexto del conflicto armado.
Finalmente, concluyó que las autoridades actuaron dentro de sus competencias y posibilidades,
, así como la imprevisibilidad e irresistibilidad de los hechos en el contexto del conflicto armado.
Finalmente, concluyó que las autoridades actuaron dentro de sus competencias y posibilidades, sin que pueda exigírseles una obligación de resultado ni una capacidad absoluta de prevención, por lo que solicitó que se negarann las pretensiones de la demanda.
Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar que no existe responsabilidad estatal por los hechos relacionados con el desplazamiento forzado alegado por los demandantes, el cual atribuyó directamente a la acción de grupos armados ilegales (FARC).
En ese entendido, sostuvo que no existe nexo causal entre la actuación del Ejército y el daño, pues los hechos fueron ocasionados por terceros, lo que configuró una ruptura del nexo causal.
En rel ación con los perjuicios, señaló que no están acreditados y, en todo caso, las suma s solicitadas son excesivas y desproporcionadas frente a los parámetros fijados por el Consejo de Estado, que orientan la tasación de perjuicios morales.
Propuso como excepciones principales: (i) falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que otras entidades —como la Policía Nacional o la Unidad de Atención y Reparación a Víctimas — tienen competencias en materia de protección y atención a desplazados; y (ii) hecho exclusivo de un tercero, dado que las amenazas y el desplazamiento fueron causados por grupos insurgentes. Determinó que la responsabilidad del Estado no es automática frente a hechos del conflicto
desplazados; y (ii) hecho exclusivo de un tercero, dado que las amenazas y el desplazamiento fueron causados por grupos insurgentes. Determinó que la responsabilidad del Estado no es automática frente a hechos del conflicto armado, y solo surge si se demuestra fa lla del servicio, riesgo excepcional o daño especial, lo cual no ocurr e en este caso. Además, enfatizó que la obligación estatal de protección es de medio y no de resultado, por lo que no puede exigirse evitar todos los hechos delictivos.
Adicionalmente, sostuvo que no existe prueba suficiente del daño ni de su imputación, reiterando que la carga de la prueba corresponde a la parte actora. De manera subsidiaria, solicita que, en caso de condena, se descuenten los valores reconocidos por vía administrativa a las víctimas, para evitar un enriquecimiento sin causa.
En conclusión, solicitó que se nieguen todas las pretensiones, al no acreditarse los elementos de la responsabilidad estatal.Expedient