TA CUN - Sentencia 11001-33-37-040-2022-00189-01 (14-08-2025)
Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 11001-33-37-040-2022-00189-01 (14-08-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ
EXPEDIENTE No. 11001-33-37-040-2022-00189-01
DEMANDANTE: EDATEL S.A.
DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES -COLPENSIONES
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO.
ASUNTO: COBRO COACTIVO
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 23 de abril de 2024 proferida por el Juzgado Cuarenta (4 0) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda y sin condena en costas.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
La sociedad EDATEL S.A., a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, tendiente a obtener las siguientes,
PRETENSIONES
“1.1. Que se DECLARE LA NULIDAD de la Resolución No. 2021 -018223 del treinta (30) de marzo de 2021, por medio de la cual la ADMINISTRADORA
a obtener las siguientes,
PRETENSIONES
“1.1. Que se DECLARE LA NULIDAD de la Resolución No. 2021 -018223 del treinta (30) de marzo de 2021, por medio de la cual la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES libró mandamiento de pago por la vía coactiva en contra de mi representada por la suma de CIENTO
SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS UN MIL SESENTA Y TRES
PESOS M/CTE ($172.701.063)1
1 Se precisa que por auto del 11 de agosto de 2022, el A quo, precisó que la demanda únicamente sería admitida frente a la Resolución No. 017043 del siete (07) de febrero de 2022 expedida por Colpensiones, que declaró no probada la excepción de falta de título ejecutivo, dentro del proceso coactivo No.DCR-2021-019201, pero no en relación con la Resolución No. 2021 -018223 del 30 de marzo de 2021, que libró mandamiento de pagoNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 110013337 040 - 2022-00189-01
DEMANDANTE: EDATEL S.A.
DEMANDADO: COLPENSIONES.
2 1.2. Se DECLARE LA NULIDAD de la Resolución No. 017043 del siete (07) de febrero de 2022, por medio de la cual la Dirección de Cartera de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES declaró no probada la excepción de FALTA DE TÍTULO EJECUTIVO formulada por EDATEL S.A. E.S.P en contra el mandamiento ejecutivo número
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES declaró no probada la excepción de FALTA DE TÍTULO EJECUTIVO formulada por EDATEL S.A. E.S.P en contra el mandamiento ejecutivo número 2021018223 del treinta (30) de marzo de 2021 y en consecuencia ordenó seguir adelante la ejecución, el embargo y secuestro de bienes y la práctica de la liquidación del crédito.
1.3. Que se DECLARE probada la excepción de FALTA DE TÍTULO EJECUTIVO para el recobro de las cuotas partes pensionales que son objeto de cobro mediante la resolución No. 017043 del siete (07) de febrero de 2022.
1.4. Que se DECLARE que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES no constituyó en debida forma el título ejecutivo para el cobr o de las cuotas partes pensionales objeto de cobro mediante la resolución No. 017043 del siete (07) de febrero de 2022.
1.5. Que se DECLARE que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES incumplió el procedimiento de recobro de las cuotas partes pensionales establecido en la Ley 1066 de 2006.
1.6. Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se ORDENE a la ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES:
- DECLARAR que EDATEL S.A. E.S.P no está obligada a pagar suma alguna por concepto de las cuotas partes pensionales son objeto de cobro mediante la resolución No. 017043 del siete (07) de febrero de 2022.
- DECLARAR que EDATEL S.A. E.S.P no está obligada a pagar suma alguna por concepto de las cuotas partes pensionales son objeto de cobro mediante la resolución No. 017043 del siete (07) de febrero de 2022.
- Impartir la orden de TERMINACIÓN del proceso de cobro coactivo dispuesto en el expediente No. DRC -2021-019201 mediante el cual la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES pretende seguir adelante la ejecución por las cuotas partes pensionales dispuestas en la resolución No. 017043 del siete (07) de febrero de 2022.
1.7. En tal sentido se CONDENE a la entidad demandada a DEVOLVER a mi representada el valor de cualquier suma de dinero que llegase a pagar por concepto de cuotas partes pensionales en estricto cumplimiento de las resoluciones acusadas, debidamente actualizados con el IPC, entre la fecha en que se llegue a realizar el pago y la fecha en la que la devolución se haga efectiva, con sus respectivos intereses.
1.8. Igualmente, que se CONDENE a la entidad demandada a que se indemnice todo otro daño o perjuicio que se haya causado a mi representada con ocasión de la expedición y vigencia de los actos administrativos atacados que se demuestren en el proceso.
en contra de EDATEL SA , por cuanto es un acto de trámite, que no es susceptible de control judicial . (documento “18AUTOADMITEDEMANDA.PDF.”, Zip 3, índice 2 SAMAI).NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 110013337 040 - 2022-00189-01
DEMANDANTE: EDATEL S.A.
DEMANDADO: COLPENSIONES.
3
EXPEDIENTE: 110013337 040 - 2022-00189-01
DEMANDANTE: EDATEL S.A.
DEMANDADO: COLPENSIONES.
3 1.9. Que se CONDENE a la entidad demandada a dar cumplimiento al fallo judicial dentro del término previsto en el Artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
1.10. Que se CONDENE a la entidad demandada a pagar las costas y agencias en derecho del presente proceso.”
HECHOS
Los hechos que dieron origen a la litis y que interesan al proceso son los siguientes:
COLPENSIONES, mediante Resolución No. 2021-018223 del 30 de marzo de 2021, libró mandamiento de pago por valor total de $172.701.063 m/cte., en contra de la demandante, por concepto cuotas parte pensionales causadas respecto de 41 pensionados.
La sociedad actora propuso en tiempo las excepciones de falta de título ejecutivo, prescripción de la acción de cobro y pago efectivo de la obligación en contra del mandamiento de pago.
A través de la Resolución No. 017043 de 07 de febrero de 2022, COLPENSIONES, declaró parcialmente probada la excepción de pago en cuantía de $78.622.132, así como la prescripción de las obligaciones correspondientes al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2017 por un monto de $6.447.677 m/cte., y declaró no probada la excepción de falta de título ejecutivo. En consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución, por los valores restantes.
El 09 de julio de 2021, la sociedad, por medio de radicado No. 2021_7795355 -,
En consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución, por los valores restantes.
El 09 de julio de 2021, la sociedad, por medio de radicado No. 2021_7795355 -, solicitó a la entidad deman dada remitir los documentos que conforman el título ejecutivo complejo, dentro del proceso coactivo No. DCR-2021-019201.
Ante la falta de respuesta a dicha petición, en sede de tutela, el Juzgado Segundo (2) Penal del Circuito de Adolescentes con Función de Conocimiento ordenó la entrega de dicha documentación. Sin embargo, el demandante afirmó que no la había recibido.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
El demandante señaló como normas violadas las siguientes:
- Artículo 29, 53 y 83 de la Constitución Política. - Artículos 42, 98, 137, 138 de la Ley 1437 de 2011.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 110013337 040 - 2022-00189-01
DEMANDANTE: EDATEL S.A.
DEMANDADO: COLPENSIONES.
4 - Artículos 683, 828, 831 del Estatuto Tributario. - Artículo 57 de la Ley 100 de 199. - Artículos 1 y 5 de la Ley 1066 de 2006. - Artículos 2 y 3 del Decreto 2921 de 1948. - Artículo 11 del Decreto 2709 de 1994. - Resolución 01 de 2021 de Colpensiones: Numerales 3.1 y 3.2.2.
En síntesis, sustentó así los conceptos de violación:
Falsa motivación
- Resolución 01 de 2021 de Colpensiones: Numerales 3.1 y 3.2.2.
En síntesis, sustentó así los conceptos de violación:
Falsa motivación
Sostiene que , la entidad demandada omitió el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para la conformación del título ejecutivo complejo, en el marco del procedimiento de cobro coactivo de cuotas partes pensionales. En particular, argumenta que COLPENSIONES no allegó los documentos esenciales que acreditaran la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, en particular: (i) el acto administrativo de reconocimiento de la pensión , (ii) el acto administrativo de liquidación de las cuotas partes pensionales causadas y pagadas, (iii) la constancia de pago de las mesadas pensionales, (iv) la aceptación de la cuota parte por parte de EDATEL y, (v) la notificación válida de los anteriores documentos a los canales oficiales de la entidad cuotapartista.
Indica que, de conformidad con el numeral 3.2.2 de la Resolución 01 de 2021 expedida por COLPENSIONES, el título ejecutivo debe estar compuesto por el acto administrativo de reconocimiento de la prestación económica, la cuenta de cobro con el detalle del valor y porcentaje de concurrencia, y la constancia de recibido por parte de la entidad deudora.
Adicionalmente, afirma que, pese a haber solicitado formalmente dicha documentación mediante derecho de petición (radicado No. 2021_7795355 del 9 de julio de 2021), y tras obtener un fallo favorable en acción de tutela, COLPENSIONES no entregó de manera completa ni oportuna los documentos
documentación mediante derecho de petición (radicado No. 2021_7795355 del 9 de julio de 2021), y tras obtener un fallo favorable en acción de tutela, COLPENSIONES no entregó de manera completa ni oportuna los documentos requeridos, lo que vulneró su derecho fundamental de defensa y contradicción.
Arguye que, fue ignorado por la entidad demandada el procedimiento de consulta previa, previsto en el artículo 2 del Decreto 2921 de 1948 y el artículo 11 del Decreto 2709 de 1994, lo cual, impide la consolidación válida de la obligación y, por ende, la conformación del título ejecutivo.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 110013337 040 - 2022-00189-01
DEMANDANTE: EDATEL S.A.
DEMANDADO: COLPENSIONES.
5 Concluye que, los actos administrativos acusados están viciados de nulidad por falsa motivación, al haberse expedido sin que existiera un título ejecutivo válido, en contravención de lo dispuesto en los artículos 828 y 831 del Estatuto Tributario, el artículo 98 del C .P.A.C.A., y la jurisprudencia del Consejo de Estado, que exigen que el título ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, debidamente ejecutoriada y notificada. (archivo “90_ED_01DEMANDA.(pdf)”, índice 34 SAMAI de primera instancia).
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
COLPENSIONES, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, exponiendo que el título ejecutivo se encontraba debidamente conformado y que el procedimiento de cobro coactivo se ajustó a los parámetros legales y
COLPENSIONES, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, exponiendo que el título ejecutivo se encontraba debidamente conformado y que el procedimiento de cobro coactivo se ajustó a los parámetros legales y jurisprudenciales vigentes. Luego realizar un recuento normativo y jurisprudencial respecto de la naturaleza de las cuotas partes pensionales, propuso las siguientes excepciones de mérito:
Falta de causa para demandar: alega que, la parte actora no demostró la inexistencia del título ejecutivo, toda vez que este se conformó según lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006 y en los numerales 3.1 ., y, 3.2.2., de la Resolución 01 de 2021, que contiene el Manual de Cobro de la entidad. Sostuvo que el título ejecutivo complejo estaba integrado por los actos administrativos de reconocimiento pensional y las cuentas de cobro, las cuales contienen obligaciones claras, expresas y exigibles.
Improcedencia de la indexación e intereses comerciales: señala que, no procede el reconocimiento simultáneo de la indexación y de intereses moratorios, por cuanto ambos mecanismos buscan corregir la pérdida del valor adquisitivo del dinero.
Buena fe: aduce que, actuó conforme a la Constitución y la ley, de manera que, no puede atribuírsele conducta dolosa o negligente.
Imposibilidad de condena en costas: argumenta que, no había lugar a condena en costas, dado que su actuación se ajustó a las normas aplicables y no incurrió en temeridad ni mala fe.
Prescripción: indica que, si bien el derecho a la seguridad social es imprescriptible,
costas, dado que su actuación se ajustó a las normas aplicables y no incurrió en temeridad ni mala fe.
Prescripción: indica que, si bien el derecho a la seguridad social es imprescriptible, las mesadas pensionales sí están sujetas a prescripción trienal, conforme al artículoNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 110013337 040 - 2022-00189-01
DEMANDANTE: EDATEL S.A.
DEMANDADO: COLPENSIONES.
6 151 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que solicitó declarar la prescripción de los derechos reclamados por la parte actora.
Compensación: solicita tener en cuenta los pagos realizados por COLPENSIONES a favor de EDATEL, conforme a los artículos 1626 y siguientes del Código Civil.
Inexistencia de intereses moratorios: afirma que, no se acreditó la mora en el pago de las mesadas pensionales, por lo que no procede el reconocimiento de intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993 . (Archivo “115_ED_26CONTESTACIONDEMAND(.pdf)”, índice 34 SAMAI de primera instancia).
3. SENTENCIA APELADA
El Juzgado Cuarenta (40) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en sentencia del 23 de abril de 2024 negó las pretensiones de la demanda, declaró probadas las excepciones de “falta de causa para demandar ” y “buena fe”, planteadas por COLPENSIONES, y no condenó en costas.
Establece que, conforme a la fijación del litigio efectuada en la audiencia inicial, el
probadas las excepciones de “falta de causa para demandar ” y “buena fe”, planteadas por COLPENSIONES, y no condenó en costas.
Establece que, conforme a la fijación del litigio efectuada en la audiencia inicial, el problema jurídico a resolver se centra en determinar “1. ¿Se configuró la excepción de falta de título ejecutivo de las cuotas partes pensionales cobradas a EDATEL SA por la suma de $172.701.063, dentro del proceso coactivo DCR -2021-019201 iniciado con el Mandamiento de Pago No. 2021-018223 de 30 de marzo de 2021; valor que fue disminuido en la Resolución No. 017 043 de 07 de febrero de 2022 a $84.531.190, porque COLPENSIONES no recaudó los documentos exigidos por el numeral 3.2.2 de la Resolución No.01 de 2021 y detallados por la jurisprudencia del Consejo de Estado ni agotó el procedimiento contemplado en los art ículos 2 del Decreto 2921 de 1948 y 11 del Decreto 2709 de 1994? 2. ¿El acto administrativo acusado adolece del vicio de nulidad de falsa motivación? 3. En consecuencia ¿le asiste nulidad a la Resolución No. 017043 de 07 de febrero de 2022, que declaró no probada la excepción de falta de título ejecutivo?”
Luego de realizar el recuento de los hechos probados dentro del proceso, expuso la naturaleza jurídica de las cuotas partes pensionales, las generalidades del proceso de cobro coactivo y las exigencias de claridad, expresividad y exigibilidad de las obligaciones.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 110013337 040 - 2022-00189-01
proceso de cobro coactivo y las exigencias de claridad, expresividad y exigibilidad de las obligaciones.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 110013337 040 - 2022-00189-01
DEMANDANTE: EDATEL S.A.
DEMANDADO: COLPENSIONES.
7 Puso de presente los elementos formales y sustanciales del título, y señala que, el título ejecutivo de las cuotas partes pensionales lo conforman, el acto administrativo en el que se reconoce el derecho a la pensión y el acto administrativo que liquide las cuotas partes pensionales respecto de las mesadas pensionales causadas y pagadas que no estén prescritas.
Al abordar el estudio del caso concreto, e l juzgado concluyó que el título ejecutivo complejo que dio origen al proceso coactivo No. DCR-2021-0192201 se encontraba debidamente conformado, en tanto estaba integrado por: (i) l as res oluciones administrativas de reconocimiento pensional de los 41 pensionados involucrados, en las que se asignaron las respectivas cuotas partes a cargo de EDATEL , y, (ii) las cuentas de cobro, debidamente notificadas, que detallaban el valor, el porcentaje de concurrencia y los períodos objeto de recobro.
Para el efecto, el despacho valoró un cuadro consolidado (tipo Excel) en el que se relacionaron los pensionados, los ciclos cobrados, las cuentas de cobro, los radicados de envío, las guías de notificación, los valores cobrados, y los documentos que acreditaban el procedimiento de consulta, aceptación de la cuota parte, resolución de reconocimiento pensional y constancia de pago de mesadas.
radicados de envío, las guías de notificación, los valores cobrados, y los documentos que acreditaban el procedimiento de consulta, aceptación de la cuota parte, resolución de reconocimiento pensional y constancia de pago de mesadas.
Con fundamento en dicha información concluyó que: (i) en la mayoría de los casos, COLPENSIONES agotó el procedimiento de consulta previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 2921 de 1948 y el artículo 11 del Decreto 2709 de 1994, (ii) la sociedad actora aceptó expresamente las cuotas partes de varios pensionados, y en otros guardó silencio, configurándose el silencio administrativo positivo , (iii) las cuentas de cobro fueron notificadas mediante guías de mensajería especializada (4 -72), y en algunos casos por correo electrónico , (iv) l as cuentas de cobro incluían información detallada sobre el pensionado, el ciclo, el valor de la cuota parte, los intereses y la certificación de pago de mesadas.
Igualmente, señala que, si bien COLPENSIONES no acreditó la notificación formal de las resoluciones por medio de las cuales reconoció el derecho pensional y fijó la cuota parte, se configuró una notificación por conducta concluyente, habida cuenta que, la sociedad demandante había efectuado el pago de las cuotas partes de años anteriores.
Puso de presente que, conforme al artículo 829 -1 del Estatuto Tributario, no es procedente controvertir en sede de cobro coactivo aspectos que debieron discutirseNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 110013337 040 - 2022-00189-01
DEMANDANTE: EDATEL S.A.
DEMANDADO: COLPENSIONES.
8
EXPEDIENTE: 110013337 040 - 2022-00189-01
DEMANDANTE: EDATEL S.A.
DEMANDADO: COLPENSIONES.
8 en la etapa de determinación de la obligación, como la legalidad de los actos administrativos que conforman el título ejecutivo. En ese sentido, reprochó que EDATEL S.A., hubiera omitido ejercer oportunamente los rec ursos administrativos o el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra las cuentas de cobro, que son actos administrativos susceptibles de control judicial.
Finalmente, el despacho concluyó que las obligaciones contenidas en el títul o ejecutivo eran claras, expresas y exigibles, y que la parte demandante no logró desvirtuar la legalidad de los actos administrativos acusados. En consecuencia, se negaron las pretensiones de la demanda y se declararon probadas las excepciones de “falta de causa para demandar” y “buena fe” propuestas por COLPENSIONES. (índice 39 SAMAI de primera instancia).
4. RECURSO DE APELACIÓN
La parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo del Circuito de Bogotá . En síntesis, sustentó así el recurso de apelación:
Luego de resumir los argumentos del fallo apelado, indica que el Juez de primera instancia incurrió en error al considerar válidamente constituido el título ejecutivo complejo, toda vez que COLPENSIONES no allegó los documentos que acreditan la existencia, exigibilidad y claridad de la obligación por concepto de cuotas partes pensionales.
En particular, se reprocha la ausencia de los a ctos administrativos de
complejo, toda vez que COLPENSIONES no allegó los documentos que acreditan la existencia, exigibilidad y claridad de la obligación por concepto de cuotas partes pensionales.
En particular, se reprocha la ausencia de los a ctos administrativos de reconocimiento pension al, la s consultas previas de cuota parte , la a ceptaciones expresas o tácitas , las n otificaciones válidas de los actos administrativos de reconocimiento pensional, la s liquidaciones detalladas de las cuotas partes cobradas y los comprobantes de pago de mesadas pensionales. A continuación, se detalla, por cada pensionado, la documentación que el apelante considera ausente:
Reider Melo Jaramillo No se acreditó el pago de las mesadas pensionales correspondientes a los ciclos 2020-07 y 2020-08.
Hernando Henao OrozcoNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 110013337 040 - 2022-00189-01
DEMANDANTE: EDATEL S.A.
DEMANDADO: COLPENSIONES.
9 No se allegó constancia de notificación de la consulta ni del acto administrativo de reconocimiento pensional. No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
Argemiro Gómez Londoño COLPENSIONES omitió el trámite de consulta. No se allegó aceptación ni constancia de notificación del acto de reconocimiento pensional. No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
Yolanda de Jesús Pineda Lopera No se notificó el acto administrativo que establece la cuota parte. No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
Yolanda de Jesús Pineda Lopera No se notificó el acto administrativo que establece la cuota parte. No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
Jaime de Jesús Rico Correa No se notificó el acto administrativo de reconocimiento pensional. No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
Albany del Socorro Muñoz Ramírez COLPENSIONES omitió el trámite de consulta. No se allegó aceptación ni constancia de notificación del acto de reconocimiento pensional. No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
Neftis del Socorro Cardona Tirado COLPENSIONES omitió el trámite de consulta. No se allegó aceptación ni constancia de notificación del acto de reconocimiento pensional. No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
Darío Castañeda Carmona No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
Luis Andrés Atehortúa Escobar COLPENSIONES omitió el trámite de consulta. No se allegó aceptación ni constancia de notificación del acto de reconocimiento pensional. No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 110013337 040 - 2022-00189-01
DEMANDANTE: EDATEL S.A.
DEMANDADO: COLPENSIONES.
10 Ramón Horacio Rúa Pérez No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
Pedro Nel López Álvarez
DEMANDANTE: EDATEL S.A.
DEMANDADO: COLPENSIONES.
10 Ramón Horacio Rúa Pérez No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
Pedro Nel López Álvarez COLPENSIONES omitió el trámite de consulta. No se allegó aceptación ni constancia de notificación del acto de reconocimiento pensional. No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
Belfor de Jesús Jiménez Cataño No se notificó el acto administrativo que reconoci ó la pensión de sobrevivientes. No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
Antonio Ramírez Pineda Rodríguez No se notificó el acto de reliquidación pensional. No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
Edilson Adan Valle Manco No se notificó el acto administrativo que reconoce la pensión de sobrevivientes. No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
Bernardo Antonio Castro No se notificó el acto que reconoció la reliquidación de la pensión. No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
Juan Manuel Gómez Pineda. COLPENSIONES omitió el trámite de consulta. No se notificó el acto administrativo de reconocimiento pensional. No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
Gilberto Montoya Valencia. Se presentó objeción a la cuota parte. No se notificó el acto administrativo de reconocimiento pensional. No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
Gilberto Montoya Valencia. Se presentó objeción a la cuota parte. No se notificó el acto administrativo de reconocimiento pensional. No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
Beatriz Pinilla Gómez Se presentó objeción a la cuota parte.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 110013337 040 - 2022-00189-01
DEMANDANTE: EDATEL S.A.
DEMANDADO: COLPENSIONES.
11 No se notificó el acto administrativo de reconocimiento pensional. No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
José de Dios Monterrosa Vergara COLPENSIONES no aportó prueba de consulta ni aceptación. No se notificó el acto administrativo de reconocimiento pensional. No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
Carlos Gabriel Álvarez Melo COLPENSIONES no aportó prueba de consulta ni aceptación. No se notificó el acto administrativo de reconocimiento pensional. No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
Luis Alberto Montoya COLPENSIONES no aportó prueba de consulta ni aceptación. No se notificó el acto administrativo de reconocimiento pensional. No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
Carlos Alberto Díaz COLPENSIONES no aportó prueba de consulta ni aceptación. No se notificó el acto administrativo de reconocimiento pensional. No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
José Álvaro Buitrago Gallego
COLPENSIONES no aportó prueba de consulta ni aceptación. No se notificó el acto administrativo de reconocimiento pensional. No se acreditó el pago de las mesadas pensionales.
José Álvaro Buitrago Gallego No se allega constancia de notificación de la consulta de cuota parte. No se evidencia notificación del acto administrativo de reconocimiento pensional. No se aportaron comprobantes de pago de mesadas pensionales.
Luis Fernando Rivera Guerra No se allega constancia de notificación de la consulta de cuota parte. No se evidencia notificación del acto administrativo de reconocimiento pensional. No se aportaron comprobantes de pago de mesadas pensionales.
Gabriel Jaime Arango González No se evidencia notificación del acto administrativo de reconocimiento pensional. No se aportaron comprobantes de pago de mesadas pensionales.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 110013337 040 - 2022-00189-01
DEMANDANTE: EDATEL S.A.
DEMANDADO: COLPENSIONES.
12 Ancizar de Jesús Restrepo García No se allegó constancia de notificación del acto administrativo de reconocimiento pensional. No se aportaron comprobantes de pago de mesadas pensionales.
Guillermo Antonio Correa Taborda No se aportaron comprobantes de pago de mesadas pensionales.
Hernán López Arango No se aportaron comprobantes de pago de mesadas pensionales.
Gustavo López Sierra No se allega constancia de notificación de la consulta de cuota parte.
Hernán López Arango No se aportaron comprobantes de pago de mesadas pensionales.
Gustavo López Sierra No se allega constancia de notificación de la consulta de cuota parte. No se evidencia notifi cación del acto administrativo de reconocimiento pensional. No se aportaron comprobantes de pago de mesadas pensionales.
José de Dios Monsalve Sánchez No se aportaron comprobantes de pago de mesadas pensionales.
Luis Jairo Quintero Morales No se allega constancia de notificación de la consulta de cuota parte. No se evidencia notificación del acto administrativo de reconocimiento pensional. No se aportaron comprobantes de pago de mesadas pensionales.
Gabriel Antonio Castro Palacio No se aportaron comprobantes de pago de mesadas pensionales.
Emiliano Isaza Echeverri No se aportaron comprobantes de pago de mesadas pensionales.
Rodrigo Antonio Bedoya Montoya No se aportaron comprobantes de pago de mesadas pensionales.
Rafael Ángel Ochoa Castrillón No se aportaron comprobantes de pago de mesadas pensionales.
Luis Fernando Arteaga Jaramillo No se aportaron comprobantes de pago de mesadas pensionales.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 110013337 040 - 2022-00189-01
DEMANDANTE: EDATEL S.A.
DEMANDADO: COLPENSIONES.
13 Arcilio José Zapata Espinel No se aportaron comprobantes de pago de mesadas pensionales.
Carlos Enrique Henao Rodríguez
DEMANDANTE: EDATEL S.A.
DEMANDADO: COLPENSIONES.
13 Arcilio José Zapata Espinel No se aportaron comprobantes de pago de mesadas pensionales.
Carlos Enrique Henao Rodríguez No se aportaron comprobantes de pago de mesadas pensionales.
Luis Fernando Tamayo Tobón No se aportaron comprobantes de pago de mesadas pensionales.
Cecilia Trujillo Gutiérrez No se aportaron comprobantes de pago de mesadas pensionales.
En consecuencia, afirma que la ausencia de los documentos que conforman el título ejecutivo compromete la legalidad de los actos proferidos al interior del proceso de cobro coactivo, por lo tanto, solicitó revocar la sentencia de primer grado y en s u lugar, acceder a las pretensiones de la demanda. (índice 42 de SAMAI de primera instancia).
5. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Mediante auto del 17 de julio de 2024 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2024 proferida por el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (índice 4 de SAMAI). Con informe secretarial del 13 de agosto de 2024 el expediente ingresó para dictar sentencia de segunda instancia (índice 8 SAMAI).
6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SEGUNDA INSTANCIA
El Minist
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