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TA CUN - Sentencia 11001-33-37-042-2022-00091-01 (19-01-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - Sentencia 11001-33-37-042-2022-00091-01 (19-01-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

EXPEDIENTE No. 11001-33-37-042-2022-00091-01

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE.

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

ASUNTO: ESPECIES VENALES DE TRÁNSITO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarenta y dos (42) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que declaró la nulidad de los actos demandados, a título de restablecimiento del derecho declaró que la demandante no está obligada al pago de los valores dejados a transferir correspondiente al 35% de los derechos de tránsito en la vigencia 2011 y 2015, y sin condena en costas.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El Municipio de San José del Guaviare, a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra de la Nación - Ministerio de Transporte, tendiente a obtener las siguientes,

PRETENSIONES

El Municipio de San José del Guaviare, a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra de la Nación - Ministerio de Transporte, tendiente a obtener las siguientes,

PRETENSIONES

“Primera: Declárese la nulidad de la Resolución N o. 0004608 del 5 de noviembre de 2015, “Por la cual se ordena a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de San José del Guaviare, el pago de una obligación por concepto de faltante por los Derechos de Tránsito equivalentes al 35% del valor de las tarifas correspondientes a Licencia de Conducción, Licencias de Tránsito y Placa Única Nacional que se deben transferir al Ministerio de Transporte”,NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 11001-33-37-042-2022-00091-01

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE

2 mediante el cual ordenan pagar la suma de $28.011.300.

Primera subsidiaria: Declárese la prescripción extintiva de la obligación contenida en la Resolución No. 0004608 de 2015 del 5 de noviembre de 2015, la cual fue modificada en la Resolución No. 20213040013425.

Segunda: Declárese la nulidad de la Resolución No. 20213040013425 del 31 de marzo de 2021, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y apelación contra la Resolución N o. 0004608 de 5 de noviembre de 2015 y se

marzo de 2021, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y apelación contra la Resolución N o. 0004608 de 5 de noviembre de 2015 y se toman otras determinaciones”, mediante el cual ordenan pagar la suma de $27.493.600.

Tercera: Declárese la nulidad de la Resolución No. 0002759 del 28 de junio de 2019, “Por la cual se ordena el pago del 35% de los valores que deben ser transferidos por los Organismos de Tránsito al Ministerio de Transporte por concepto de costos inherentes a la facultad que tienen el Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de la especie venal respectiva”, mediante el cual ordenan pagar la suma de $64.720.400.

Tercera subsidiaria: Declárese la prescripción extintiva de la obligación contenida en la Resolución No. 0002759 del 28 de junio de 2019.

Cuarta: Declárese la nulidad de la Resolución No. 20203040023925 del 23 de noviembre de 2020, “Por la cual se rechaza el recurso de Reposición interpuesto por el San José del Guaviare, contra la Resolución No. 0002759 del 28 de junio de 2019”

Quinta: Declárese la nulidad de la Resolución N o. 2021304001136 5 del 17 de marzo de 2021, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por el Municipio de San José del Guaviare contra la resolución No. 0002759 de 28 de junio de 2019 y se adiciona a la Resolución N o. 20203040023925 de 23 de noviembre de 2020”

interpuesto por el Municipio de San José del Guaviare contra la resolución No. 0002759 de 28 de junio de 2019 y se adiciona a la Resolución N o. 20203040023925 de 23 de noviembre de 2020”

Sexta: Condénese en costas a la Demandada, de acuerdo con el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.”

HECHOS

Los hechos que dieron origen a la litis y que interesan al proceso son los siguientes:

Mediante Resolución N o. 0004608 del 5 de noviembre de 2015, el Ministerio de Transporte ordenó a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de San José del Guaviare, pagar la suma de $28.011.300, por concepto de Liquidaciones de Especies Venales en estado utilizado, dejado s de transferir durante el per íodo comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2011.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 11001-33-37-042-2022-00091-01

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE

3 En contra del anterior acto administrativo, la demandante formul ó recurso de reposición y en subsidio apelación, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 20213040013425 del 31 de marzo de 2021, en el sentido de modificar el valor de la obligación en la suma de $27.493.600 m/cte., y rechazar por improcedente el recurso de apelación.

A través de la Resolución No. 0002759 del 28 de junio de 2019, el Ministerio de Transporte ordenó a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de San José

recurso de apelación.

A través de la Resolución No. 0002759 del 28 de junio de 2019, el Ministerio de Transporte ordenó a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de San José del Guaviare, pagar la suma de $64.720.400 m/cte., por concepto de Liquidaciones de Especies Venales en estado utilizado, dejados de transferir durante el per íodo comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2015.

El municipio demandante formuló recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de dicha decisión , el cual fue resuelto por medio de la Resolución No. 20203040023925 del 23 de noviembre de 202 0, en el sentido de rechazarlo por extemporáneo.

No obstante, en cumplimiento de un fallo de tutela, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, mediante Resolución N o. 20213040011365 del 17 de marzo de 2021 , resolvió el recurso de reposición interpuesto el 12 de agosto de 2019, confirmando el acto administrativo impugnado.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

El demandante señaló como normas violadas las siguientes:

  • Artículos 1, 2, 4, 29 y 83 de la Constitución Nacional. - Artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos. - Artículo 8° de la Ley 769 de 2002. - Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 15, y 17 de la Ley 1005 de 2006. - Resolución No. 1552 de 2009.

En síntesis, sustentó así los conceptos de violación:

  • Resolución No. 1552 de 2009.

En síntesis, sustentó así los conceptos de violación:

Primer cargo: violación del “debido proceso” y “desviación de las atribuciones propias”

Indica que, según la Resolución No. 1.552 de 2009 del Ministerio de Transporte, la plataforma RUNT es la encargada de la realización de cualquier trámite de tránsitoNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 11001-33-37-042-2022-00091-01

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4 en Colombia , la cual no e s parametrizada ni administrada por la Secretaría de Tránsito Municipal de San José del Guaviare.

En esa medida, asegura que, quien determina el valor de las tarifas de los registros previstos en el artículo 8 de la Ley 769 de 2002 en el Municipio es el Concejo Municipal de San José del Guaviare . Igualmente, señala que, el municipio de San José del Guaviare no es sujeto pasivo de los registros previstos en el artículo 8° de la Ley 769 de 2002, de conformidad con el artículo 4 y 17 de la Ley 1005 de 2006.

Manifiesta que, los valores correspondientes al 35% de los registros previstos en el artículo 8 de la Ley 769 de 2002 que le corresponden al Ministerio de Transporte, no ingresan a la Secretaría de Tránsito Municipal, toda vez que los dineros son consignados por los usuarios directamente a dos cuentas, la del Municipio y la del Ministerio y/o RUNT.

no ingresan a la Secretaría de Tránsito Municipal, toda vez que los dineros son consignados por los usuarios directamente a dos cuentas, la del Municipio y la del Ministerio y/o RUNT.

Señala que, los actos administrativos demandados, no discriminan los valores que se están cobrando, pues únicamente consideran que la Secretaría de Tránsito del Municipio se constituye en deudora, al realizar el cruce de cuentas con la Concesión RUNT S.A. Agrega que, las obligaciones cobradas se encuentran prescritas.

Segundo cargo: “haber sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse” y “falsa motivación”.

Manifiesta que el Municipio de San José del Guaviare carecer de la responsabilidad de fijar la tarifa de los registros contenidos en el artículo 8° de la Ley 769 de 2012, de liquidarlos, de recaudarlos y, por ende, de recibir el valor correspondiente al 35% que le corresponde a la Nación; contrario sensu señ aló que su obligación se acota a reportar al Ministerio de Transporte las tarifas fijadas por el Concejo Municipal y a dar “aplicación y adopción en todos sus sistemas internos de trabajo y atención de los trámites que con ocasión de sus competencias deban atender en relación con el Registro Único Nacional de Tránsito”, de conformidad con el artículo 2° de la Resolución 1552 de 2009 (archivo 4, índice 28 SAMAI de primera instancia).

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por cuanto, en su criterio, los actos acusados fueron proferidos en debida forma y con plenaNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

técnicos.

Precisa que sobre este aspecto se pronunció el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Cuarta, Subsección B, Procesos 25000 -23-37-000-202000563-00 y 25000-23-37-000-2021-00487-00. M.P Dra. Carmen Amparo Ponce.

Concluye que, los actos demandados están viciados de nulidad, por cuanto, aunque el cobro pretendido se deriva del porcentaje que le asiste al Ministerio de Transporte derivado de los derechos de tránsito, no por ello debe avalarse la expedición de una decisión que no encuentra fundamento legal para la competencia de fiscalización y determinación en la materia por parte del ente ministerial (índice 35 SAMAI de primera instancia).

4. RECURSO DE APELACIÓN

La parte demanda da presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Administrativo del Circuito de Bogotá , el cual sustentó así:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 11001-33-37-042-2022-00091-01

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8 Luego de transcribir el fundamento legal de las especies venales , señala que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1005 de 2006 y la Resolución No. 2395 de 2009, los organismos de tránsito deben transferir la suma equivalente al 35% de los derechos de tránsito correspondientes a licencias de conducción, licencias de tránsito y placa única nacional al Ministerio de Transporte, y que este porcentaje se

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, por cuanto, en su criterio, los actos acusados fueron proferidos en debida forma y con plenaNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 11001-33-37-042-2022-00091-01

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE

5 observancia de las normas jurídicas, en las que se debió fundar la decisión adoptada.

Aduce que, de acuerdo con la Ley 1005 de 2006 y la Resolución No. 2395 de 2009, los Organismos de Tránsito deben transferir la suma equivalente al 35% de los derechos de tránsito correspondientes a licencias de conducción, licencias de tránsito y placa única nacional al Ministerio de Transporte, y que este porcentaje se toma del valor total de los derechos de tránsito recaudados por los Organismos de Tránsito, a partir de ahí se debe calcular la suma equivalente al 35% asignado por la Ley a este Ministerio.

Igualmente, refirió que el proceso de reporte y transferencia está regulado mediante un marco normativo que abarca desde la Ley 769 de 2002 hasta resoluciones posteriores; sin embargo, acentuó en que auditorías de la Contraloría General evidenciaron inconsistencias en los valores reportados y transferidos, generando menores ingresos para el Ministerio. Explica que, esta situación condujo a efectuar los cruces de información y los procesos de verificación, en virtud de los cuales pudo colegirse que para el c aso del municipio de San José del Guaviare se detectaron

menores ingresos para el Ministerio. Explica que, esta situación condujo a efectuar los cruces de información y los procesos de verificación, en virtud de los cuales pudo colegirse que para el c aso del municipio de San José del Guaviare se detectaron diferencias entre las tarifas aprobadas y las cargadas en el sistema RUNT, las cuales impactaron el valor transferido, y que fue en últimas lo que motivó los actos administrativos objetos del proceso.

Agrega que, ni el Ministerio de Transporte ni la Concesión RUNT tienen la facultad de validar o modificar las tarifas de tránsito aprobadas por los Concejos Municipales o Distritales o las Asambleas Departamentales, y que posteriormente son cargadas al sistema RUNT por los Organismos de Tránsito relacionados con tarifas de tránsito - especies venales.

Señala que, el Municipio de San José del Guaviare al momento de cargar las tarifas no incluyó los valores de las especies venales en la aplicación HQ -RUNT, y al momento de efectuarse la liquidación solicitada por el usuario, solo se canceló el valor del trámite, dejando de cobrar los valores por concepto de las especies venales que consumen algunos trámites, motivo por el cual se efectúo el cobro ordinario de los dineros faltantes.

Finalmente, resalta que el Ministerio de Transporte se encuentra investido con el deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo, como lo dispone el artículo 98NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 11001-33-37-042-2022-00091-01

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determinar y liquidar el 35% de la tasa dejada de pagar por el MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE.” En caso positivo, si la Secretaría de Tránsito de San José del Guaviare tiene o no la obligación de tr ansferir al Ministerio del Transporte recursos por el pago de especies venales de tránsito correspondientes a las vigencias 2011 y 2015 , y si se encontraban prescritas las obligaciones cobradas en los actos administrativos enjuiciados.

Luego de precisar la noción de las especies venales , así como el fundamento jurídico de los derechos de tránsito y de la competencia del Ministerio de Transporte para exigir la transferencia del (35%) de la tarifa ; p uso de presente que las discusiones que han gravitado alrededor del asunto de las especies venales y la obligatoriedad de su transferencia, en casos como el presente, se han dirigido a abordar preliminarmente la falta de competencia funcional del Ministerio de Transporte para ordenar el pago total de la tasa.

Precisa que, de conformidad con la Ley 769 de 2002 y el Decreto 87 de 2011 , el Ministerio de Transporte es la autoridad encargada de formular y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte; asimismo, de adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobroNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 11001-33-37-042-2022-00091-01

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EXPEDIENTE: 11001-33-37-042-2022-00091-01

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6 de la Ley 1437 de 2011. Y siendo que el 35% de los valores de derechos de tránsito, derivados de la facultad del Ministerio de Transporte de asignar series, códigos y rangos de la licencia de conducción, licencia de tránsito y placa única nacional, deben ser transferidos al Ministerio de Transporte por parte de los Organismo de Tránsito, aquel cuenta con la competencia para efectuar su cobro. (archivo 18, índice 28 SAMAI de primera instancia).

3. SENTENCIA APELADA

El Juzgado Cuarenta y Dos (42) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en sentencia del 9 de diciembre de 2024 declaró la nulidad de los actos demandados, y, en consecuencia, declaró que la Secretaría Municipal de Tránsito de San José del Guaviare no está obligada al pago de los valores determinados en los actos declarados nulos, y sin condena en costas.

Establece que el problema jurídico a resolver se centra en determinar “si los actos estuvieron viciados de nulidad por falta de competencia funcional del MINISTERIO DE TRANSPORTE para proferirlos, o si, contrario sensu, aquel ostentaba la aptitud legal para determinar y liquidar el 35% de la tasa dejada de pagar por el MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE.” En caso positivo, si la Secretaría de Tránsito de San José del Guaviare

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7 efectivo de las sumas que le adeuden por todo concepto desarrollando las labores de cobro persuasivo y coactivo.

Indica que, la demandada llevó a cabo un proceso de verificación para determinar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la tarifa y con ello comprobar si el Municipio de San José del Guaviare cumplió o no con la transferencia del porcentaje indicado en el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, encontrando como resultado la existencia de diferencias entre los valores de los trámites registrados en el acto y los de la plataforma HQ -RUNT, generando un menor valor de los recursos que debía transferir.

Sin embargo, afirma que, ni en la Ley 769 de 2002, la Ley 1005 de 200 6, o en el Decreto 87 de 2011, se definió de manera expresa la competencia de la cartera ministerial para adelantar un proceso de revisión y determinación oficial de la tarifa contra los organismos de tránsito territoriales, para efectos de constituir un tí tulo ejecutivo a su favor e iniciar el proceso de cobro. Además, la facultad del Ministerio en relación con las funciones de administración y recaudo de la tarifa por los organismos de tránsito debe limitarse a impartir lineamientos eminentemen te técnicos.

Precisa que sobre este aspecto se pronunció el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Cuarta, Subsección B, Procesos 25000 -23-37-000-20202009, los organismos de tránsito deben transferir la suma equivalente al 35% de los derechos de tránsito correspondientes a licencias de conducción, licencias de tránsito y placa única nacional al Ministerio de Transporte, y que este porcentaje se toma del valor total de los derechos de tránsito recaudados por los Organismos de Tránsito.

Pone de presente que, el procedimiento general del cobro del 35% tiene un marco normativo desde el artículo 8º de ley 769 de 2002, el cual señala que el Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, en coordinación permanente y obligatoria con todos los Organismo de Tránsito del país.

Agrega que, el Ministerio de Transporte no incurre en una extralimitación de sus funciones como lo considera el a quo , ya que , esa cartera ministerial tiene competencia para realizar el proceso de cobro contra los Organismos de Tr ánsito que incumplen con la consignación del 35% equivalente al valor de las tarifas por los derechos de tránsito correspondientes a Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, y Placa Única Nacional o mejor conocidos como especies venales.

Indica que, el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 establece que las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, por lo que al evidenciarse una inconsistencia en la consignación del 35% equivalente a los derechos de tránsito, automáticamente se presume la creación de un saldo a favor de esta cartera ministerial, por lo tanto es obligación que es ta misma entidad se encargue de forma principal de velar por el cumplimiento de la normas vigentes ,

derechos de tránsito, automáticamente se presume la creación de un saldo a favor de esta cartera ministerial, por lo tanto es obligación que es ta misma entidad se encargue de forma principal de velar por el cumplimiento de la normas vigentes , para este caso el cumplimiento de la Ley 1005 de 2006 y realizar el procedimiento de cobro referente al saldo generado por la inconsistencia en el reporte r ealizado por el mismo organismos de tránsito.

Añade que, para dar cumplimiento de los parágrafos 2° y 3° del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006, el Ministerio de Transporte mediante Resolución 000453 del 15 de febrero de 2007 y la Resolución 001154 del 27 de marzo de 2009 , expidió el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, la cual fue modificada posteriormente por la Resolución 6754 del 30 de diciembre de 2011.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 11001-33-37-042-2022-00091-01

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE

9 Manifiesta que, el Municipio de San José del Guaviare si adeuda los valores detallados en las Resoluci ones No. 4608 de 2015 y No. 2759 de 2019, y no logró demostrar los supuestos vicios que alega contra dichos actos. Finalmente, pone de presente que, el Juzgado reconoce que el Ministerio de Transporte es competente para realizar el cobro del 35% sobre los derechos de tránsito o especies venales. Adicionalmente, trae a colación una sentencia del Juzgado 40 Administrativo de

presente que, el Juzgado reconoce que el Ministerio de Transporte es competente para realizar el cobro del 35% sobre los derechos de tránsito o especies venales. Adicionalmente, trae a colación una sentencia del Juzgado 40 Administrativo de Bogotá. (índice 37 de SAMAI de primera instancia).

5. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Remitido el expediente a esta Corporación el 17 de marzo de 2025 (archivo 2, índice 2 SAMAI), se efectúo el reparto en la misma fecha (índice 1 SAMAI), y correspondió el conocimiento del asunto a la Magistrada sustanciadora. Por proveído del 23 de abril de 2025 se admitió el recurso de apelación. (índice 04 SAMAI). Con informe secretarial del 30 de mayo de 2025 el expediente ingresó para dictar sentencia de segunda instancia (índice 08 SAMAI).

6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SEGUNDA INSTANCIA

El Ministerio Público no emitió concepto en esta oportunidad.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del C.P.A.C.A., este Tribunal es competente para conocer en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 9 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Administrativo del Circuito de Bogotá.

CUESTIÓN PREVIA

La Sala encuentra conveniente precisar que, si bien, dentro de la demanda el actor no denominó ningún cargo de nulidad como “falta de competencia”, lo cierto es que,

CUESTIÓN PREVIA

La Sala encuentra conveniente precisar que, si bien, dentro de la demanda el actor no denominó ningún cargo de nulidad como “falta de competencia”, lo cierto es que, alegó la configuración de la “prescripción”. De manera que, como los actos enjuiciados fueron expedidos dentro de un proceso de determinación , el conceptoNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 11001-33-37-042-2022-00091-01

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE

10 al que hace alusión el demandante corresponde a la pérdida de competencia temporal de la entidad para proferir el acto mediante el cual liquidó la obligación a cargo del Municipio relacionada con las especies venales de tránsito.

Conviene precisar, que “para el caso de los actos de determinación de tributos el plazo que se tiene para expedirlos es de carácter preclusivo, es decir, que una vez vencido, la Administración pierde la competencia para ejercer la facultad de fiscalización . Además, cuando en las normas que regulan estas situaciones se utilizan los vocablos «expedir» o «resolver», la Sección ha considerado que comprende la notificación del respectivo acto administrativo, pues mientras el contribuyente no conozca la determina ción de l a Administración, esta no produce efectos jurídicos.”1

En esa medida, para pronunciarse sobre la prescripción alegada por el demandante, esto es, determinar si la liquidación fue proferida y notificada dentro del límite temporal con el que cuenta la entidad, era necesario establecer, en primer lugar, la competencia funcional de la entidad demandada.

esto es, determinar si la liquidación fue proferida y notificada dentro del límite temporal con el que cuenta la entidad, era necesario establecer, en primer lugar, la competencia funcional de la entidad demandada.

Lo anterior, en la medida que, si se afirma que la entidad administrativa cuenta con un plazo para proferir el acto de determinación, implícitamente se estaría aceptando que tiene la facultad para emitirlo, no de otra forma resultaría viable fijar el término que tiene para la determinación oficial.

Entonces, como lo concluyó el A quo, en el presente caso, era necesario abordar el estudio relacionado con la competencia funcional del Ministerio de Transporte, esto es, comprobar si esa Cartera tenía o no, la facultad para expedir los actos demandados. Así también lo comprendieron las partes, tanto que, la demandada al presentar el recurso de alzada atacó el fundamento central de la sentencia de primera instancia, de manera que, pretende hacer valer que los actos enjuiciados fueron proferidos dentro de las facultades legales asignadas al Ministerio de Transporte. Por este motivo, la Sala abordará el estudio de los argumentos de apelación.

PROBLEMA JURÍDICO

El debate jurídico se centra en determinar la legalidad de la Resolución No. 0004608 del 5 de noviembre de 2015, a través de la cual el Ministerio de Transporte ordenó

1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo . Sección Cuarta. Sentencia del 12 de agosto de

2021. Expediente No. 05001-23-33-000-2017-02297-01(24616). C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 11001-33-37-042-2022-00091-01

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE

11 a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de San José del Guaviare pagar la suma de $28.011.300 m/cte., por concepto de Liquidaciones de Especies Venales dejadas de transferir durante el per íodo comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2011, y la Resolución No. 20213040013425 del 31 de marzo de 2021, que la modificó. Así como de la Resolución No. 000275922 del 28 de junio de 2019, mediante la cual el Ministerio de Transporte ordenó a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de San José del Guaviare, pagar la suma de $64.720.400, por concepto de Liquidaciones de Especies Venales dejad as de transferir durante el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2015, la Resolución No. 20203040023925 del 23 de noviembre de 2020, que rechazó por extemporáneo el recurso de reposición propuesto contra la anterior decisión y, la Resolución No. 20213040011365 del 17 de marzo de 2021 , que confirmó la Resolución No. 000275922 del 28 de junio de 2019.

Específicamente, conforme los argumentos de apelación formulados por la parte demandada, determinar si el Ministerio de Transporte tenía competencia para

000275922 del 28 de junio de 2019.

Específicamente, conforme los argumentos de apelación formulados por la parte demandada, determinar si el Ministerio de Transporte tenía competencia para realizar el cobro de la tasa por derechos de tránsito establecida en el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006, para los años 2011 y 2015, y en caso afirmativo, si el Municipio de San José del Guaviare adeuda las sumas cobradas y no logró demostrar los supuestos vicios que alega contra los actos acusados.

Para resolver el problema jurídico planteado se encuentran probados a proceso los siguientes hechos:

1. El Concejo Municipal de San José del Guaviare, expidió el Acuerdo No. 007 del 26 de febrero de 2008, por medio del cual estableció las tarifas de los derechos de tránsito de los trámites y servicios que presta la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de San José del Guaviare, para la vigencia comprendida entre enero a diciembre de 2008, dichas cifras fueron incrementadas mediante Acuerdo No. 002 de 2011, para las vigencias siguientes. Igualmente, señaló que dichas tarifas se incrementarían anualmente según el IPC decretado por el DANE.2

2. El Concejo Municipal de San José del Guaviare expidió el Acuerdo No. 031 del 28 de noviembre de 2014, por medio del cual estableció las tarifas de los derechos de tránsito de los trámites y servicios que presta la Secretaría de Tránsito y

2 Fls. 98 al 106, documento 4, índice 28 SAMAI de primera instanciaNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

de tránsito de los trámites y servicios que presta la Secretaría de Tránsito y

2 Fls. 98 al 106, documento 4, índice 28 SAMAI de primera instanciaNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO EXPEDIENTE: 11001-33-37-042-2022-00091-01

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE

12 Transporte Municipal de San José del Guaviare, para la vigencia comprendida entre enero a diciembre de 20153.

3. Mediante la Resolución 0004608 de 05 de noviembre de 2015 el Ministerio de Transporte ordenó a la Secretaría de Tránsito Municipal de San José del Guaviare – Guaviare, el pago de $28.011.300

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