TA CUN - Sentencia 11001-33-41-045-2019-00317-01 (19-06-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 11001-33-41-045-2019-00317-01 (19-06-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C, 19 de junio de 2026
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 11001-33-41-045-2019-00317-01
Actor: GAS NATURAL SA ESP
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Asunto: COBRO DE CONSUMOS - RECUPERACIÓN
DE CONSUMOS DEJADOS DE FACTURAR
– AUSENCIA PROBATORIA.
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 22 de marzo de 2023 , proferida por el Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. (archivo “022SentenciaPrimeraInstancia” del expediente digital), mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“ F A L L A
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda interpuesta por GAS NATURAL S.A E.P.S ., contra la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, en atención a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: No imponer condena en costas en esta instancia.
TERCERO: Una vez ejecutoriado este fallo, y previo al archivo del expediente, por secretaría liquídense los gastos del proceso. E n caso de existir remanentes devuélvanse al interesado.
TERCERO: Una vez ejecutoriado este fallo, y previo al archivo del expediente, por secretaría liquídense los gastos del proceso. E n caso de existir remanentes devuélvanse al interesado.
CUARTO: Cumplido lo anterior, y en firme esta providencia, por Secretaría, archívese definitivamente el expediente.” (fl. 18 ibídem – negrillas y mayúsculas sostenidas del original).Expediente 11001-33-41-045-2019-00317-01
Actor: Gas Natural SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
2
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
- Mediante escrito radicado el 24 de septiembre de 2019, en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá D .C., la sociedad Gas Natural SA ESP , actuando por intermedio de apoderad o judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) (fls. 2 a 1 3 del archivo “001DemandaYAnexos” del expediente digital), con las siguientes súplicas:
“V.
PRETENSIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, se pretende que en la sentencia con la que se ponga fin a la instancia, el despacho acoja las siguientes pretensiones:
PRIMERA.- Que se DECLARE la NULIDAD de la Resolución número 20198140030085 del 06 de marzo de 2019 , proferida por la
despacho acoja las siguientes pretensiones:
PRIMERA.- Que se DECLARE la NULIDAD de la Resolución número 20198140030085 del 06 de marzo de 2019 , proferida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, mediante la cual se resolvió un recurso de apelación contra el Acto Administrativo No. 10150143 -CF6660-2018 expedido por
GAS NATURAL S.A. E.S.P.
SEGUNDA. - Que, a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO,
se disponga lo siguiente:
2.1. Se CONFIRME el Acto Administrativo No 10150143 -CF6660-2018 expedido por GAS NATURAL S.A. E.S.P.
2.2. Se CONDENE A LA DEMANDADA al pago de la suma establecida en dicho Acto Administrativo , esto es VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS (COP $21.531.550) liquidada en el Acto Administrativo No.10150143-CF6660-2018 emitido por GAS NATURAL S.A. E.S.P., junto con los intereses moratorios calculados a la tasa máxima legal vigente, calculados desde el día veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019) y hasta que se verifique el pago total de la obligación.
TERCERA.- Que se condene en costas, incluidas las agencias en derecho, a la demandada. (fl. 7 del archivo “001DemandaYAnexos” del expediente digital – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
- Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para
a la demandada. (fl. 7 del archivo “001DemandaYAnexos” del expediente digital – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
- Efectuado el respectivo reparto, según acta individual de la Oficina de Apoyo para tales despachos judiciales, correspondió el conocimiento del medio de control de laExpediente 11001-33-41-045-2019-00317-01
Actor: Gas Natural SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 3 referencia al Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circ uito de Bogotá D .C.
(archivo “003ActaReparto” del expediente digital).
2. Hechos
Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- Gas Natural SA ESP suministra el servicio de gas natural domiciliario al inmueble
ubicado en la dirección Calle 17 Sur N.° 29A – 82 Loc 01 de la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cuenta de contrato y/o póliza N.°116083.
- A raíz de la verificación de una serie de indicios a sociados a la disminución del consumo en la cuenta contrato y/o póliza N.° 116083, los días 30 de abril, 03 y 28 de mayo de 2018 , la empresa prestadora del servicio público domiciliario realizó un proceso de prelecturas, en las cuales se detectaron inconsistencias e irregularidades en el centro de medición tales como: “devolución de lecturas – sellos rotos, nicho con candado permanente y tornillos con rebaba”.
- Dadas las irregularidades evidenciadas en el centro de medición, el personal técnico
el centro de medición tales como: “devolución de lecturas – sellos rotos, nicho con candado permanente y tornillos con rebaba”.
- Dadas las irregularidades evidenciadas en el centro de medición, el personal técnico de Gas Natural retiró el medidor IT/ 81-15-5 N.°6771827, el cual fue debidamente embalado y enviado al laboratorio para su respectiva inspección.
- La inspección realizada por el laboratorio Gas Instrument arrojó como conclusión la presencia de irregularidades tanto internas como externas en el medidor, lo cual ratifica la manipulación y/o intervención del aparato de medición.
- La sociedad demandante emitió el Documento de Hallazgos N.°10150143CF004625-2018, mediante el cual se informó sobre los hechos a investigar, las pruebas practicadas, el resultado de las mismas y, asimismo, se determinó el incumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes por parte del usuario/suscriptor/propietario.
- El 11 de septiembre de 2018, la señora Martha María Guzmán Ferreira, en su calidad de propietaria y suscriptora del servicio, ejerció de su derecho de defensa y contradicciónExpediente 11001-33-41-045-2019-00317-01
Actor: Gas Natural SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 4 y, en tal sentido, presentó las respectivas explicaciones frente al Documento de
Hallazgos N.°10150143-CF004625-2018.
- Una vez analizadas las inconformidades manifestadas por la señora Martha María Guzmán Ferreira, Gas Natural SA ESP expidió la factura N.°G180143600, junto con el
Hallazgos N.°10150143-CF004625-2018.
- Una vez analizadas las inconformidades manifestadas por la señora Martha María Guzmán Ferreira, Gas Natural SA ESP expidió la factura N.°G180143600, junto con el
Documento de Facturación N.°1010143-CF6463-2018.
- El 20 de septiembre de 2018, la señora Martha María Guzmán Ferreira manifestó sus inconformidades frente al documento de facturación y a la factura antes referenciada.
- Luego de dar trámite a las inconformidades manifestadas, Gas Natural SA ESP expidió el Acto Administrativo N.°10150 143-CF6660-2018, confirmando el cobro impuesto en el Documento de Facturación N.°1010143 -CF6463-2018, por valor de
$21.531.550.
- La señora Martha María Guzmán Ferreira interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra el Acto Administrativo N.°10150143-CF6660-2018.
- Gas Natural SA ESP dio respuesta a lo señalado por el usuario en el recurso de reposición y, en atención a que el usuario no logró desvirtuar las anomalías presentes en el medidor y el resultado d e la prueba de laboratorio, la sociedad demandante resolvió
confirmar el Acto Administrativo N.°10150143-CF6660-2018.
- Luego de analizar todas las pruebas presentadas por Vanti SA ESP, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante SSPD) resolvió el
recurso de apelación y decidió modificar el Acto Administrativo N.°10150143-CF66602018 porque, en su criterio, Gas Natural SA ESP no logró probar que la anomalía en el medidor se hubiera presentado en los 5 meses anteriores al hallazgo.
3. Los cargos de la demanda
Estimó como normas violadas los artículos 29 y 365 de la Constitución Política y l os artículos 146, 149 y 150 de la Ley 142 de 1994.Expediente 11001-33-41-045-2019-00317-01
Actor: Gas Natural SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
5 La solicitud de nulidad de los actos administrativos demandados se contrae en los siguientes cargos de nulidad, a saber:
3.1 Primer cargo: “FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO, QUE
CONDUJO A LA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA”
Este cargo de nulidad se fundamentó en lo siguiente:
a) Al ignorar por completo los hechos y las pruebas presentadas por Gas Natural SA ESP en las múltiples actuaciones realizadas durante la investigación que se adelantó en contra de la señora Martha María Guzmán Ferreira, la SSPD vulneró lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
b) Las irregularidades presentes en el medidor fueron confirmadas con la prueba de laboratorio N.°3113 realizada por Gas Instrument.
c) Del análisis del histórico de consumos y de las lecturas visibles en el sistema de Gas Natural SA ESP, se evidenció que: i) hasta el mes de junio 2018, el inmueble investigado
laboratorio N.°3113 realizada por Gas Instrument.
c) Del análisis del histórico de consumos y de las lecturas visibles en el sistema de Gas Natural SA ESP, se evidenció que: i) hasta el mes de junio 2018, el inmueble investigado traía un promedio de registro de consumo mensual de 318,18 m3, ii) la carga instalada en el predio de 517.000 BTU, no corresponde con el promedio de consumo que traía el mueble, ni con la destinación del servicio , iii) al momento de realizar el proceso de prelecturas se encontró la anomalía de devolución de lecturas , iv) la alteración del medidor se confirmó con la prueba de laboratorio realizada por el laboratorio Gas Instrument, la cual arrojó como resultado medidor “NO CONFORME”.
d) La Superintendencia de SSPD omitió tener en cuenta los hechos probados durante la investigación y, asimismo, desconoció la existencia de la prueba indiciaria que daba el derecho a Gas Natural SA ESP a recuperar el consumo de gas no facturado desde el 4 de diciembre de 2017 y hasta el 3 de mayo de 2018.
3.2 Segundo cargo: “LA RESOLUCIÓN 20198140030085 DEL 06 DE MARZO DE
2019 INFRINGE LAS NORMAS EN LAS QUE DEBERÍA FUNDARSE”
Este cargo de nulidad se fundamentó en lo siguiente:Expediente 11001-33-41-045-2019-00317-01
Actor: Gas Natural SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 6 a) Al existir una anomalía en la medición de un servicio público, la empresa que lo presta puede iniciar una investigación con el fin de determ inar si se está contabilizando el servicio en forma correcta , sin embargo, en caso de no poderse establecer el consumo
6 a) Al existir una anomalía en la medición de un servicio público, la empresa que lo presta puede iniciar una investigación con el fin de determ inar si se está contabilizando el servicio en forma correcta , sin embargo, en caso de no poderse establecer el consumo correcto, la empresa de servicios públicos domiciliarios tiene el derecho a facturar de nuevo los consumos que no se facturaron (hasta por cinco periodos).
b) Con fundamento en las alteraciones encontradas en el medidor, las cuales fueron declaradas probadas por la SSPD, Gas Natural SA ESP decidió iniciar la investigación administrativa correspondiente.
c) Gas Natural SA ESP tiene el derecho a realizar la facturación de los periodos señalados en el Acto Administrativo N.°10150143-CF6660-2018.
d) La SSPD infringió lo dispuesto en los artículos 146, 149 y 150 de la Ley 142 de 1994.
4. Contestaci ón de la demanda por la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios - SSPD
Mediante escrito de 16 de diciembre de 2020 (archivo “009ContestacionDemanda” del expediente digital), la SSPD contestó la demanda y solicitó tener en cuenta las consideraciones de hechos y de derecho contenidas en los actos demandados. Asimismo, frente a los cargos de nulidad, esgrimió los siguientes argumentos de defensa:
- La falsa motivación o falsedad en la causa de un acto administrativo se caracteriza por una evidente divergencia entre la realidad fáctica y jurídica que induce a la producción del acto.
- La SSPD expidió el acto administrativo demandado en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificadas por el artículo 13 de la
producción del acto.
- La SSPD expidió el acto administrativo demandado en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificadas por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
- El artículo 150 de la Ley 142 de 1994 establece a favor de las empresas prestadoras de servicios la posibilidad de recuperar consumos, teniendo como límite, por un lado, la caducidad de cinco meses y, por el otro, el respeto de las garantías fundamentales mínimas que le asisten a los usuarios.Expediente 11001-33-41-045-2019-00317-01
Actor: Gas Natural SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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- Las relaciones jurídicas entre las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y los usuarios se rigen por la Constitución Política, la ley —especialmente las Leyes 142 y 143 de 1994 y 689 de 2001 —, la regulación de las comisiones respectivas y el Contrato de Condiciones Uniformes.
- Quien se hace parte en dicho contrato, se compromete a sujetarse a las condiciones allí previ stas para su prestación, es decir , tanto la empresa como el usuario deben respetar cada una de las cláusulas contenidas en el contrato de condiciones es uniformes.
- La posibilidad de recuperar el valor de los consumos efectuados y dejados de facturar tiene un claro sustento legal y jurisprudencial, razón por la cual , el procedimiento que realice un prestador para recuperar estos consumos dejados de facturar debe respetar los principios y garantías del debido proceso.
- La carga de la prueba del dolo del usuario, alegado por la empresa prestadora, se encuentra a cargo de Gas Natural SA ESP.
realice un prestador para recuperar estos consumos dejados de facturar debe respetar los principios y garantías del debido proceso.
- La carga de la prueba del dolo del usuario, alegado por la empresa prestadora, se encuentra a cargo de Gas Natural SA ESP.
- En el régimen de reclamaciones de los servicios públicos domiciliarios no existe la tarifa legal, por lo que todos los medios probatorios previstos en CPACA y en el Código General del Proceso (CGP) son admisibles.
- Para que el indicio sea un medio de prueba, se deberá probar la existencia del hecho indicador e identificar la regla de la experiencia a ser aplicada, pues corresponde al operador judicial o administrativo deducir la existencia del hecho indicado.
- Ninguna de las pruebas aportadas por la empresa prestadora demuestran que el acto administrativo demandado adolezca de vicio alguno.
- En adición a la limitación temporal establecida en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, los prestadores s olo pueden recupe rar consumos para aquellos periodos en que puedan probar que existió una irregularidad en la medición del consumo.Expediente 11001-33-41-045-2019-00317-01
Actor: Gas Natural SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 8 12) En materia de servicios públicos, no existe solidaridad entre la SSPD y las personas por ella vigiladas, ni tampoco con los usuarios y suscriptores de los servicios, en la medida en que sus decisiones se enmarcan en el ejercicio de las funciones constitucionales de inspección, vigilancia y control de los servicios públicos.
- En los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el contrato de servicios
medida en que sus decisiones se enmarcan en el ejercicio de las funciones constitucionales de inspección, vigilancia y control de los servicios públicos.
- En los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos domiciliarios es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
- Tal y como lo establece el artículo 142 de la Ley 142 de 1994, las partes del contrato de servicios públicos son la empresa de servicios públicos, en este caso, Gas Natural SA ESP y el suscriptor y/o usuario del servicio.
5. Alegatos de conclusión en primera instancia
Por medio de auto de 19 de agosto de 2022 (archivo “018AutoTrasladoPruebasYAlegatos” del expediente digital), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 181 del CPACA, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 182 ibídem, tanto la parte actora como la entidad demandada presentaron los re spectivos alega tos de conclusión (archivo s “019SustitucionPoderYAlegatosDdte” y “020AlegatosSSPD” ibídem), reiterando lo expuesto en la demanda y en la contestación de la misma.
Sumado a lo anterior, Gas Natural SA ESP señaló que la S SPD omitió tener en cuenta los hechos probados por la empresa prestadora del servicio, desconoció el principio de unidad de la prueba y no valoró de manera adecuada la prueba indiciaria.
Asimismo, señaló que no es una obligación legal de Gas Natural realizar todo el desgaste
los hechos probados por la empresa prestadora del servicio, desconoció el principio de unidad de la prueba y no valoró de manera adecuada la prueba indiciaria.
Asimismo, señaló que no es una obligación legal de Gas Natural realizar todo el desgaste operativo y económico de una investigación de recuperación de consumos cuando apenas ha existido la disminución del registro de consumo de un mes.Expediente 11001-33-41-045-2019-00317-01
Actor: Gas Natural SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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6. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá D .C., en providencia de 22 de marzo de 2023 (archivo “022SentenciaPrimeraInstancia” del expediente digital ), dictó sentencia en la que resolvió negar las pretensiones de la demanda.
Los fundamentos de la decisión del juez de primera instancia, frente a los cargos de la demanda, fueron los siguientes:
- Por mandato constitucional y legal , el Estado se encuentra facultado para intervenir en la gestión de los servicios públicos, en tanto estos son inherentes a su finalidad social, debiendo garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
- El artículo 2 de la Ley 142 de 1994 señala los fines de dicha intervención estatal y consagra como tales los de: i) garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios; ii) prestación eficiente y, iii) libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante.
- El artículo 9 de la Ley 142 de 1994 reconoce como derecho de los usuarios de los
- prestación eficiente y, iii) libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante.
- El artículo 9 de la Ley 142 de 1994 reconoce como derecho de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios la medición de sus “consumos reales”, así como el acceso a información completa respecto de todos los aspectos de la prestación del servicio
- El artículo 146 de la Ley 142 de 1994 desarrolla el régimen de medición del consumo en los servicios públicos domiciliarios —entre ellos, el de gas natural — y su relación directa con la determinación del precio del servicio.
- Cuando la empresa prestadora del servicio detecta una desviación significativa frente a c onsumos anteriores, la facturación del servicio se debe realizar con base en el consumo de períodos anteriores, hasta tanto se establezca la causa de la desviación.Expediente 11001-33-41-045-2019-00317-01
Actor: Gas Natural SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 10 6) Sobre el restablecimiento económico por desviaciones significativas, el contrato de condiciones uniformes señala en su cláusula N.°51 que, una vez aclarada la causa de la desviación, la empresa de servicios públicos procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, los cuales deberán ser cargados al usuario en el siguiente periodo de facturación.
- Tanto la Ley 142 de 1994 como el contrato de condiciones uniformes consagra un periodo para que la empresa prestadora del servicio cobre los valores dejados de facturar, de forma tal que, al cabo de cinco meses de haber ent regado la factura, la empresa de servicios públicos no podrá cobrar valores no facturados por error, omisión o
periodo para que la empresa prestadora del servicio cobre los valores dejados de facturar, de forma tal que, al cabo de cinco meses de haber ent regado la factura, la empresa de servicios públicos no podrá cobrar valores no facturados por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, salvo que se compruebe dolo por parte del usuario.
- En cuanto al procedimiento para establecer el consumo no medido o registrado por acción u omisión del suscriptor o usuario, el contrato de condiciones uniformes consagra el procedimiento correspondiente, el cual debe desarrollar las siguientes etapas: i) visita técnica, ii) retiro del medidor (por anomalías como adulteración u otra irregularidad), iii) inspección del medidor (análisis de laboratorio), iv) calificación de la actuación (se podrá iniciar la correspondiente investigación administrativa, formulado el pliego de cargos), v) descargos (dentro de los cinco días siguientes), vi) auto de pruebas, vii) decisión (dentro de los cinco días siguientes al periodo probatorio) y, viii) recursos.
- La falsa motivación por indebida valoración de la prueba ha sido definida po r el Consejo de Estado como una causal de nulidad autónoma e independiente, para lo cual se requiere que se demuestren una de estas dos circunstancias: a) o bien que los hechos que la administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados dentro de la actuación administrativa, o b) que la administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente.
- No basta con allegar oportunamente al trámite administrativo o al proceso judicial
administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente.
- No basta con allegar oportunamente al trámite administrativo o al proceso judicial las pruebas que se pretenden hacer valer, sino que dichas pruebas deben estar acorde con el objeto que se estudia.Expediente 11001-33-41-045-2019-00317-01
Actor: Gas Natural SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 11 11) De conformidad con lo señalado en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se tiene que es una obligación para la empresa de servicios públicos investigar las desviaciones significativas.
- Según se desprende de la consulta del histórico de lecturas del consumo de gas del
inmueble ubicado en la Calle 17 Sur N.°29A – 0082 Loc 01 de la ciudad de Bogotá , durante los periodos comprendidos entre el mes de noviembre de 2016 y el mes de mayo de 2018 se presentó una disminución en el consumo del servicio de gas, por lo tanto, la entidad demandante debía promover de forma oportuna el procedimiento establecido en las normas que regulan los servicios públicos y, en tal sentido, determinar las causas de la disminución.
- A pesar de la obligación que le asistía a la entidad demandante de iniciar la investigación previa, fue solo hasta los días 30 de abril y 3 y 28 de mayo de 2018 , que
Gas Natural SA ESP realizó las visitas de inspección al inmueble ubicado en la Calle 17 Sur N.°29A – 0082 Loc 01 de la ciudad de Bogotá.
- Pese a tener la obligación de adelantar la investigación administrativa, la entidad
Gas Natural SA ESP realizó las visitas de inspección al inmueble ubicado en la Calle 17 Sur N.°29A – 0082 Loc 01 de la ciudad de Bogotá.
- Pese a tener la obligación de adelantar la investigación administrativa, la entidad demandante no demostró haber realizado las actuaciones administrativas tendientes a establecer la causa de mediciones anormales en los meses anteriores a la inspección.
- No era posible establecer que, con la visita de 30 de abril de 2018, así como la inspección del medidor en la visita d e 28 de mayo de 2018, se pudiera determinar que existió una disminución de la facturación del servicio de gas por alteración del instrumento de medición durante los periodos anteriores.
- La falta de investigación afecta no solo los derechos del usuario, quien en todo caso debe pagar por el consumo real y no por el originado en errores de medición , sino también los derechos de la empresa, pues esta debe percibir la retribución por el consumo real.
- Las pruebas aportadas fueron valoradas en debida forma y se les otorgó el valor correspondiente, sin embargo, las mismas no lograron demostrar que las anomalíasExpediente 11001-33-41-045-2019-00317-01
Actor: Gas Natural SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia 12 presentadas en el medidor se presentaron durante los periodos reclamados (anteriores a la fecha en que se realizó la visita al inmueble el 30 de abril de 2018).
- Si bien le está permitido a las empresas de servicios públicos cobrar los consumos dejados de facturar, estos deb en estar suficientemente probados , ya que d el hecho
la fecha en que se realizó la visita al inmueble el 30 de abril de 2018).
- Si bien le está permitido a las empresas de servicios públicos cobrar los consumos dejados de facturar, estos deb en estar suficientemente probados , ya que d el hecho indicador referente a la disminución de la facturación del consumo de gas, no se deduce exclusivamente la alteración del medidor.
- Si bien la misma SSPD indicó que le asistía el derecho a Gas Natural SA ESP de iniciar una investigación con el fin de determinar si se estaba contabilizando de forma correcta el servicio y, si era del caso, cobrar los servicios suministrados y no cobrados, la misma autoridad señaló que dicha facultad procede, siempre y cuando se pruebe -de manera efectiva-, la ocurrencia de las desviaciones significativas o las irregularidades en el consumo.
7. El recurso de apelación
El 12 de abril de 2023, la parte demandante presentó por escrito recurso de apelación en contra de la sen tencia de primera instancia ( archivo “026Apelacion” del expediente digital). Medio de impugnación que fue concedido mediante auto de 2 de junio de 2023 (archivo “030AutoConcedeApelacionSentencia” ibídem).
Los argumentos del recurso de alzada, en síntesis, son los siguientes:
- Los alegatos no son una etapa cualquiera, sino que revisten singular importancia en el proceso.
- Prueba de que el a quo no se tomó el trabajo de analizar las alegaciones finales, comprenden el hecho de que: i) la sentencia no hace ninguna alusión a la teoría de la causalidad adecuada ni a la cita doctrinal sobre dicho punto ; ii) el fallo no alude en
comprenden el hecho de que: i) la sentencia no hace ninguna alusión a la teoría de la causalidad adecuada ni a la cita doctrinal sobre dicho punto ; ii) el fallo no alude en ningún momento al argumento técnico y financiero con el que se pretendía argumentar la imposibilidad de arribar al estándar probat orio que introdujo la SSPD en el acto administrativo; y iii) no se analizaron las preguntas de orden argumentativo formuladas en dicho escrito.Expediente 11001-33-41-045-2019-00317-01
Actor: Gas Natural SA ESP Nulidad y restablecimiento del derecho Apelación sentencia
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- El a quo vulneró gravemente el derecho de audiencia de la parte actora pues, aunque se otorgó la oportunidad de presentar los alegatos finales, en la práctica estos fueron ignorados y tenidos por inexistentes.
- Resulta evidente por parte del a quo el desconocimiento del procedimiento para la recuperación de consumos y la falta de consideración de la prueba indiciaria.
- El a quo solo dijo que la prueba indiciaria de la disminución del consumo no era suficiente, sin realizar un análisis de otras pruebas que suplieran esa falta de rigor.
- El juez no analizó los hechos indicadores propuestos, sino que se limitó a acoger lo señalado por la SSPD bajo los nuevos estándares que la entidad de control había fijado de forma intempestiva.
- Lo único que hizo Gas Natural SA ESP fue apoyarse en la línea jurídica trazada por la misma entidad de vigilancia y control.
- E l a quo censuró el hecho de que la empresa prestadora del servicio no hubiera realizado la investigación de la “desviación”, pero desconoció que cuando se advierte el
no hace ninguna alusión a la teoría de la causalidad adecuada ni a la cita doctrinal sobre dicho punto, ii) el fallo no alude en ningún momento al argumento técnico y financiero, con el que se pretendía argumentar la imposibilidad de arribar al estándar probatorio que introdujo la SSPD en el acto administrativo, iii) no se realizó un análisi