🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - Sentencia 11001-33-41-068-2026-00118-00 (03-06-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 11001-33-41-068-2026-00118-00 (03-06-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., tres de junio de dos mil veintiséis (2026)

M. P. : JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref. : TUTELA No. 2026 - 00118 - - - IMPUGNACIÓN FALLO

Demandante: CORPORACIÓN INNPRENDE; MAKERSI S.A.S. y NEPTURA

S.A.S.

Demandado: MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ;

DIRECTOR DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN ;

MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL ; MINISTRO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ; GOBERNADOR

DE BOYACÁ; GOBERNADOR DE ARAUCA; GOBERNADOR

DE CALDAS ; GOBERNADOR DE CAQUETÁ ;

GOBERNADOR DE LA GUAJIRA ; GOBERNADOR DEL

CAUCA; RECTOR UNIVERSIDAD DE PAMPLONA ; RECTOR

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA ; RECTOR

UNIVERSIDAD DEL SINÚ ; RECTOR UNIVERSIDAD

PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA ; RECTOR

INSTITUTO UNIVERSIDAD DIGITAL ; RECTOR UNIVERSIDAD

DE CÓRDOBA

A través de memorial que obra de la página 1 a la 19 (Aplicativo SAMAI,

INSTITUTO UNIVERSIDAD DIGITAL ; RECTOR UNIVERSIDAD

DE CÓRDOBA

A través de memorial que obra de la página 1 a la 19 (Aplicativo SAMAI, Expediente 11001334106820260011800, Índice 000 31, Archivo 54Recibememorial_003EscritoImpugnacio) el representante legal de las sociedades Makersi S.A.S., Neptura S.A.S. y Corporación Innprende, impugnó la sentencia proferida el 20 de abril de 202 6 por el Juzgado Sesenta y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá (Aplicativo SAMAI, ExpedienteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2026 - 00118

NEPTURA S.A.S. y OTRAS vs. MINISTRO DE CIENCIA TECXNOLOGÍA E INNOVACIÓN y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

2 11001334106820260011800, Índice 00026), mediante la cual declaró improcedente la solicitud de tutela.

EL ESCRITO DE TUTELA

Las sociedades Makersi S.A.S., Neptura S.A.S. y Corporación Innprende instauraron tutela contra la Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Director del Departamento Nacional de Planeación, los Miembros del OCAD Regalías, el Gobernador de Arauca, el Gobernador de Boyacá, el Gobernador de Caldas, el Gobernador de Caquetá, el Gobernador de la Guajira, el Gobernador del

Regalías, el Gobernador de Arauca, el Gobernador de Boyacá, el Gobernador de Caldas, el Gobernador de Caquetá, el Gobernador de la Guajira, el Gobernador del Cauca, el Rector de la Universidad de Pamplona, el Rector de la Universidad Cooperativa de Colombia, el Rector de la Universidad de Sinú, el Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, el Rector de la Institución Universitaria Digital de Antioquia, el Rector de la Universidad Digital de Antioquia y el Rector de la Universidad de Córdoba , con el fin de que le fuera n amparados los derechos fundamentales a la educación de niños, niñas y adolescentes, igualdad y debido proceso administrativo y, en consecuencia , solicitó acceder a la s siguientes pretensiones: “(…)

PRIMERA PRETENSIÓN

Protección del derecho fundamental a la educación de niños, niñas y adolescentes

1. Declaratoria de vulneración

Se DECLARE que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación —MINCIENCIAS—, el Departamento Nacional de Planeación —DNP— y los miembros del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías —OCAD CTeI SGR— han vulnerado y continúan vulnerando el derecho fundamental a la EDUCACIÓN de niños, niñas y adolescentes, consagrado en los artículos 44, 45 y 67 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 12 de 1991), el artículo 28 de la Ley 1098 de 2006 y el principio de prevalencia de los derechos de los niños (art. 44 C.P.).

la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 12 de 1991), el artículo 28 de la Ley 1098 de 2006 y el principio de prevalencia de los derechos de los niños (art. 44 C.P.).

La vulneración se configura por la omisión en la aprobación de los cuatro (4) proyectos del Programa ONDAS presentados por la alianza TECNALIA–INNPRENDE–MAKERSI NEPTURA en la Convocatoria N.º 33 del Plan Bienal 2023 –2024, correspondientes a los departamentos de Vichada, Cauca, Guaviare y Cundinamarca. Dichos proyectos benefician directamente a aproximadamente veinticuatro mil (24.000) niños, niñas y adolescentes de instituciones educativas públicas. Los proyectos en cuestión superaron la totalidad de las etapas de evaluación técnica con puntajes de excelencia (100, 97.5, 97 y 90.5 sobre 100), ocupando el primer lugar de elegibilidad en todos los casos; cumplieron integralmente los requisitos del Acuerdo 12 de 2024 con calificación de CUMPLE y sin observaciones pendientes; y cuentan con concepto favorable sin observaciones expedido por la propia Secretaría Técnica del OCAD.

La omisión en la culminación del ciclo de aprobación priva a la población menor de edad de cuatro departamentos con alta vulnerabilidad del acceso a la única estrategia nacional de formación de vocaciones científicas financiada con recursos del SGR, lo cual genera un daño irreparable en su desarrollo cognitivo y vocacional.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2026 - 00118

Administrativo del Circuito de Bogotá admitió la solic itud de tutela contra la Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Ministro de Educación Nacional, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los Miembros del OCAD Regalías, el Gobernador de Arauca, el Gobernador de Boyacá, el Gobernador de Caldas, el Gobernador de Caquetá, el Gobernador de la Guajira, el Gobernador del Cauca, el Rector de la Universidad de Pamplona, el Rector de la Universidad Cooperativa de Colombia, el Rector de la Universidad de Sinú, el Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, el Rector de la Institución Universitaria Digital de Antioquia, el Rector de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2026 - 00118

NEPTURA S.A.S. y OTRAS vs. MINISTRO DE CIENCIA TECXNOLOGÍA E INNOVACIÓN y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

26 Universidad Digital de Antioquia y el Rector de la Universidad de Córdoba , tal como se observa de la página 1 a la 9 (Aplicativo SAMAI, Expediente, 11001334106820260011800, Índice 00004).

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El Rector de la Universidad Cooperativa de Colombia , a través de l Director Jurídico, respondió: “(…) El OCAD CTeI es el órgano competente para la evaluación, viabilización, priorización y aprobación de

desarrollo cognitivo y vocacional.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2026 - 00118

NEPTURA S.A.S. y OTRAS vs. MINISTRO DE CIENCIA TECXNOLOGÍA E INNOVACIÓN y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

3

2. Órdenes de protección

En consecuencia, se ordene al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación —en su calidad de Secretaría Técnica del OCAD CTeI —, al Departamento Nacional de Planeación y a los miembros del OCAD de CTeI en sus tres vértices (Gobierno Nacional, Departamentos y Universidades) las siguientes medidas escalonadas de protección:

ORDEN PRIMERA — ACLARACIÓN DEL CONCEPTO JURÍDICO DEL DNP

Que se ORDENE al Departamento Nacional de Planeación emitir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, una ampliación o aclaración del Concepto OAJ DNP N.º 20253200877951 del 26 de diciembre de 2025, en la que precise de manera inequívoca:

(i) Que el referido concepto, emitido en ejercicio de la función consultiva de la Oficina Asesora Jurídica, no constituye prohibición, impedimento ni condicionamiento para la aprobación por parte del OCAD de CTeI de los proyectos que integran los listados definitivos de elegibles de las Convocatorias N.º 33 a 43 del Plan Bienal 2023–2024, con cargo a los recursos incorporados al presupuesto del bienio 2025–2026.

CTeI de los proyectos que integran los listados definitivos de elegibles de las Convocatorias N.º 33 a 43 del Plan Bienal 2023–2024, con cargo a los recursos incorporados al presupuesto del bienio 2025–2026.

(ii) Que la apropiación presupuestal vigente, derivada de la incorporación de $4.347.489.545.320 mediante el artículo 4 del Decreto 0379 de 2025, satisface plenamente el requisito del artículo 154 de la Ley 2056 de 2020, que autoriza el giro de recursos del SGR independientemente del periodo fiscal al que correspondan, siempre que exista apropiación presupuestal vigente al momento del giro.

(iii) Que la aprobación de los proyectos elegibles por parte del OCAD, en ejercicio de su competencia legal exclusiva (arts. 6, 10 y 56 de la Ley 2056 de 2020), no genera responsabilidad fiscal, disciplinaria ni administrativa para los miembros que voten favorablemente, por cuanto dicha aprobación se ajusta al marco normativo vigente y cuenta con respaldo presupuestal certificado.

ORDEN SEGUNDA — INFORME TÉCNICO-JURÍDICO INTEGRAL ANTE EL OCAD

Que se ORDENE a la Secretaría Técnica del OCAD de CTeI elaborar y presentar ante los miembros del OCAD, en la sesión en que se sometan a votación los proyectos del Programa ONDAS, un informe técnico-jurídico integral que contenga, como mínimo:

(i) El análisis completo y objetivo del marco normativo que respalda la aprobación de los proyectos elegibles de las Convocatorias 33 a 43, con referencia explícita al artículo 154 de la Ley 2056 de 2020 (giro de recursos independientemente del periodo fiscal de origen), al artículo 138 de la misma ley

elegibles de las Convocatorias 33 a 43, con referencia explícita al artículo 154 de la Ley 2056 de 2020 (giro de recursos independientemente del periodo fiscal de origen), al artículo 138 de la misma ley (incorporación de recursos no ejecutados como disponibilidad inicial del nuevo bienio), al artículo 31 (ciclo de los proyectos de inversión, no subordinado al bienio presupuestal) y al artículo 1.2.3.2.9 del Decreto 1821 de 2020 (continuidad del trámite de proyectos elegibles entre periodos).

(ii) La certificación expresa de que los recursos de la Asignación CTeI del SGR fueron efectivamente incorporados al presupuesto del bienio 2025 –2026 mediante el artículo 4 del Decreto 0379 de 2025, por valor de $4.347.489.545.320, bajo el rubro “ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN CONVOCATORIAS”, sin restricción temporal ni condicionamiento a la cohorte bienal de origen.

(iii) La precisión de que el Concepto OAJ DNP N.º 20253200877951, conforme al artículo 28 del CPACA (Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015), no es de obligatorio cumplimiento ni ejecución, y que, en consecuencia, no constituye impedimento jurídico ni genera responsabilidad de naturaleza alguna para los miembros del OCAD que voten la aprobación de los proyectos elegibles en ejercicio de su competencia legal.

(iv) El contenido de la ampliación o aclaración del concepto emitida por el DNP en cumplimiento de la Orden Primera de la presente sentencia.

(v) El inventario completo de los más de ciento sesenta y cinco (165) proyectos provenientes de

(iv) El contenido de la ampliación o aclaración del concepto emitida por el DNP en cumplimiento de la Orden Primera de la presente sentencia.

(v) El inventario completo de los más de ciento sesenta y cinco (165) proyectos provenientes de convocatorias del bienio 2023 –2024 que fueron aprobados por el OCAD durante el bienio 2025 –2026, como evidencia de que la aprobación interbienal constituye una práctica institucional constante, válida y no cuestionada hasta la fecha del referido concepto.

ORDEN TERCERA — SESIÓN DEL OCAD CON VOTACIÓN DE LOS PROYECTOS ONDAS Que se ORDENE a la Secretaría Técnica del OCAD de CTeI convocar, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de la sentencia, una sesión ordinaria o extraordinaria del OCAD de CTeI, en cuyo orden del día se incluya como punto formal de deliberación y votación:

(i) La presentación del informe técnico-jurídico integral ordenado en el numeral anterior. (ii) La votación de priorización y aprobación de los cuatro (4) proyectos del Programa ONDAS presentados por la alianza TECNALIA –INNPRENDE MAKERSI –NEPTURA en la Convocatoria N.º 33 (BPIN 20250001000003, 20250001000012, 20250001000004 y 20250001000005), con cargo a los recursos de la Asignación CTeI del SGR incorporados al bienio 2025–2026 mediante el Decreto 0379 de 2025. (iii) La garantía de que los miembros del OCAD cuenten, con anterioridad a la votación, con laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

(ii) Garantizar que dicha convocatoria reconozca el puntaje obtenido por cada proyecto en el proceso competitivo original de la Convocatoria N.º 33, respetando el lugar alcanzado en el listado definitivo de elegibles, de modo que los proponentes no sean sometidos a una nueva evaluación competitiva sobre méritos ya acreditados.

(iii) Eximir a los proponentes de la repetición de las etapas del ciclo del proyecto que ya fueron válidamente superadas (formulación, presentación, evaluación técnica, verificación de requisitos habilitantes, cumplimiento del Acuerdo 12 de 2024 y viabilidad), de modo que los proyectos ingresen directamente a la etapa de priorización y aprobación.

(iv) Asegurar que la convocatoria cuente con el respaldo presupuestal de los recursos de la Asignación CTeI incorporados al bienio 2025 –2026 mediante el Decreto 0379 de 2025, de forma que la protección ordenada sea materialmente eficaz y no meramente formal.

4. Medidas complementarias de protección y seguimiento

Con independencia de cuál de las pretensiones anteriores sea concedida, se solicita al Honorable Juzgado disponer las siguientes medidas complementarias:

(A) VINCULACIÓN INSTITUCIONAL

Que se exhorte al Ministerio de Educación Nacional, a las Secretarías de Educación Departamentales de Cundinamarca, Cauca, Guaviare y Vichada, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar —ICBF—, para que, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales como garantes del derecho a la educación de la población menor de edad (arts. 44 y 67 C.P.; arts. 10 y 41 de la Ley 1098 de 2006),

para que, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales como garantes del derecho a la educación de la población menor de edad (arts. 44 y 67 C.P.; arts. 10 y 41 de la Ley 1098 de 2006), coadyuven en la protección del derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios del Programa ONDAS, y vigilen el cumplimiento integral de la decisión que se adopte.

(B) INFORME DE CUMPLIMIENTO

Que se ORDENE al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación rendir al Despacho un informe detallado sobre las medidas efectivamente adoptadas para garantizar el derecho a la educación de los menores beneficiarios de los proyectos ONDAS en los departamentos de Vichada, Cundinamarca, Cauca y Guaviare, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de la sentencia.

Dicho informe deberá incluir: (i) la fecha y el acta de la sesión del OCAD en que se sometieron los proyectos a votación; (ii) el sentido de la decisión adoptada respecto de cada proyecto; y (iii) el cronograma de inicio de ejecución de los proyectos aprobados.

(C) RETENCIÓN DE COMPETENCIA

Que el Honorable Juzgado retenga la competencia para verificar el cumplimiento integral de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2026 - 00118

NEPTURA S.A.S. y OTRAS vs. MINISTRO DE CIENCIA TECXNOLOGÍA E INNOVACIÓN y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

5

(iii) La garantía de que los miembros del OCAD cuenten, con anterioridad a la votación, con laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2026 - 00118

NEPTURA S.A.S. y OTRAS vs. MINISTRO DE CIENCIA TECXNOLOGÍA E INNOVACIÓN y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

4 información jurídica completa y suficiente —incluyendo el análisis normativo, la certificación presupuestal, la aclaración del concepto del DNP y el precedente de aprobaciones interbienales —, de modo que puedan deliberar y adoptar su decisión con pleno conocimiento de causa y sin riesgo jurídico derivado de la interpretación restrictiva del concepto no vinculante.

3. Pretensiones subsidiarias En caso de que el Honorable Juzgado estime improcedente la orden directa de aprobación o de convocatoria de sesión del OCAD, se solicitan las siguientes pretensiones subsidiarias, las cuales operan de manera escalonada: SUBSIDIARIA PRIMERA — GARANTÍA DE DECISIÓN DE FONDO CON INFORMACIÓN COMPLETA Que se ordene a la Secretaría Técnica del OCAD de CTeI someter a consideración del OCAD, en la sesión más próxima, una decisión de fondo sobre los proyectos elegibles de las Convocatorias 33 a 43, garantizando que la información presentada a los miembros del OCAD incluya el análisis normativo completo de los artículos 31, 138 y 154 de la Ley 2056 de 2020, del artículo 1.2.3.2.9 del Decreto 1821 de

garantizando que la información presentada a los miembros del OCAD incluya el análisis normativo completo de los artículos 31, 138 y 154 de la Ley 2056 de 2020, del artículo 1.2.3.2.9 del Decreto 1821 de 2020 y del Decreto 0379 de 2025, de manera que los miembros cuenten con todos los elementos jurídicos necesarios para adoptar una decisión informada, y no únicamente con la interpretación restrictiva de un concepto que, conforme al artículo 28 del CPACA, carece de carácter obligatorio.

SUBSIDIARIA SEGUNDA — INCLUSIÓN EN NUEVA CONVOCATORIA CON RECONOCIMIENTO DEL ESTADO

PROCEDIMENTAL

Que, en caso de que el Honorable Juzgado estime improcedente la Subsidiaria Primera, se ORDENE a MINCIENCIAS —en su calidad de Secretaría Técnica del OCAD CTeI — adoptar, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la notificación de la sentencia, las siguientes medidas:

(i) Modificar el Plan Bienal de Convocatorias 2025 –2026 para incluir una convocatoria específica y diferenciada del Programa ONDAS, en condiciones análogas a las adoptadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para los proyectos de la Asignación Ambiental del SGR, dirigida exclusivamente a los proyectos que conforman los listados definitivos de elegibles de las convocatorias del Plan Bienal 2023–2024 que no alcanzaron la aprobación.

(ii) Garantizar que dicha convocatoria reconozca el puntaje obtenido por cada proyecto en el proceso competitivo original de la Convocatoria N.º 33, respetando el lugar alcanzado en el listado definitivo de

NEPTURA S.A.S. y OTRAS vs. MINISTRO DE CIENCIA TECXNOLOGÍA E INNOVACIÓN y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

5 sentencia, conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, y que, en caso de incumplimiento, proceda conforme a los artículos 52 y 53 del mismo decreto, sin perjuicio de las responsabilidades penales, disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar por desacato.

SEGUNDA PRETENSIÓN

Protección del derecho fundamental a la igualdad

Se DECLARE vulnerado y se proteja el derecho fundamental a la IGUALDAD, consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, por la desigualdad de trato generada entre los proyectos del Plan Bienal 2023– 2024 que fueron aprobados por el OCAD de CTeI durante el bienio 2025 –2026 antes de la expedición del Concepto OAJ DNP N.º 20253200877951 del 26 de diciembre de 2025, y los proyectos que se encontraban en idéntica situación jurídica y fáctica pero que no fueron sometidos a consideración del OCAD antes de esa fecha.

En consecuencia, se ordene al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación —en su calidad de Secretaría Técnica del OCAD CTeI — y a los miembros del OCAD de CTeI en sus tres vértices (Gobierno Nacional, Departamentos y Universidades) aplicar a los proyectos de la alianza TECNALIA+INNPRENDE+MAKERSI+NEPTURA, y a todos los demás proyectos del Plan Bienal 2023–2024 en las Convocatorias 33 a 43, los mismos criterios y condiciones procedimentales que fueron aplicados a los

TECNALIA+INNPRENDE+MAKERSI+NEPTURA, y a todos los demás proyectos del Plan Bienal 2023–2024 en las Convocatorias 33 a 43, los mismos criterios y condiciones procedimentales que fueron aplicados a los proyectos del mismo Plan Bienal que continuaron su trámite y fueron aprobados durante el bienio 2025 – 2026.

FUNDAMENTO: TRATO DIFERENCIADO FRENTE AL MINISTERIO DE AMBIENTE

La vulneración del derecho a la igualdad se acredita, en primer lugar, con el hecho probado de que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ante una situación fáctica y jurídica sustancialmente análoga —proyectos elegibles no aprobados dentro del bienio por falta de gestión administrativa —, habilitó una convocatoria especial que respetó el orden de elegibilidad del bienio anterior. En contraste, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin justificación objetiva y razonable, optó por desconocer las listas de elegibles y someter a los participantes a un nuevo proceso competitivo. Esta diferencia de trato entre entidades del mismo nivel nacional, operando bajo el mismo marco normativo del Sistema General de Regalías, constituye una violación al mandato de igualdad de trato consagrado en el artículo 13 de la Constitución, conforme al test integrado de igualdad desarrollado por la jurisprudencia constitucional, por cuanto no se advierte justificación constitucionalmente admisible para dispensar un tratamiento diferenciado a los participantes de las convocatorias de ciencia y tecnología respecto de quienes participaron en las convocatorias ambientales.

FUNDAMENTO: TRATO DIFERENCIADO DENTRO DEL PROPIO OCAD DE CTEI

La vulneración del derecho a la igualdad se evidencia de manera aún más contundente dentro de la

respecto de quienes participaron en las convocatorias ambientales.

FUNDAMENTO: TRATO DIFERENCIADO DENTRO DEL PROPIO OCAD DE CTEI

La vulneración del derecho a la igualdad se evidencia de manera aún más contundente dentro de la propia actuación del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación. En la Sesión N.º 60 del 16 de julio de 2025, el OCAD de CTeI viabilizó, priorizó y aprobó por unanimidad de sus tres vértices —Gobierno Nacional, Gobierno Departamental y Universidades — múltiples proyectos de la Convocatoria 34 identificados con los códigos BPIN 2024000100130, 2024000100129, 2024000100122, 2024000100141 y 2024000100136, todos ellos estructurados durante el bienio 2023 –2024 y aprobados en un bienio diferente al de la convocatoria correspondiente, según consta en las actas oficiales.

Adicionalmente, según la información suministrada por la propia Secretaría Técnica del OCAD en la Mesa Jurídica celebrada el 25 de marzo de 2026 en el Departamento Nacional de Planeación, el setenta y uno por ciento (71%) de los proyectos históricamente aprobados en la Asignación de CTeI del SGR han sido viabilizados, priorizados y aprobados en un bienio distinto al de las convocatorias, lo cual demuestra que la práctica administrativa reiterada, constante y consolidada del propio OCAD ha consistido en aprobar proyectos interbienales sin que ello se hubiera considerado contrario al ordenamiento jurídico.

En consecuencia, resulta constitucionalmente inadmisible que se aplique un concepto jurídico no vinculante, expedido con posterioridad a la aprobación de otros proyectos en idénticas condiciones,

En consecuencia, resulta constitucionalmente inadmisible que se aplique un concepto jurídico no vinculante, expedido con posterioridad a la aprobación de otros proyectos en idénticas condiciones, generando un trato discriminatorio e injustificado entre proyectos que comparten la misma naturaleza jurídica, fueron evaluados bajo las mismas reglas y obtuvieron la condición de elegibles dentro del mismo marco de convocatorias. Esta situación configura una violación flagrante del artículo 13 de la Constitución Política y del principio de igualdad de trato ante la administración, y refuerza además la vulneración del principio de confianza legítima, pues si la práctica administrativa histórica permitía la aprobación interbienal en el 71% de los casos, los participantes de las convocatorias del bienio 2023–2024 tenían una expectativa legítima, fundada en conductas reiteradas de la propia administración, de que sus proyectos elegibles serían sometidos a consideración del OCAD independientemente del cambio de bienio —expectativa que fue desconocida de manera abrupta y sin medidas transitorias—.

TERCERA PRETENSIÓN

Protección del debido proceso y garantía del ciclo completo de las Convocatorias 33 a 43 del bienio

2023–2024TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

TUTELA No. 2026 - 00118

NEPTURA S.A.S. y OTRAS vs. MINISTRO DE CIENCIA TECXNOLOGÍA E INNOVACIÓN y OTROS

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

6 Se DECLARE vulnerado y se proteja el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO,

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

6 Se DECLARE vulnerado y se proteja el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. En consecuencia, se ordene al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación —en su calidad de Secretaría Técnica del OCAD CTeI — continuar y culminar todas las etapas del proceso de las Convocatorias 33 a 43 del Plan Bienal 2023–2024, incluyendo las fases de viabilización, priorización y aprobación ante el OCAD de CTeI. Se ordene que los proyectos incluidos en los listados definitivos de elegibles continúen su ciclo en el estado procedimental en que cada uno se encuentre, sin reinicio de etapas válidamente surtidas, y respetando la confianza generada en los proponentes por la apertura y desarrollo de dichas convocatorias, así como el cumplimiento del Plan Bienal aprobado por el OCAD.

La CORPORACIÓN INNPRENDE, MAKERSI SAS y NEPTURA SAS no pretenden que se les reconozca un derecho adquirido derivado de la mera inclusión en listados de elegibles, sino que se ampare el principio de confianza legítima que surge cuando la administración, a través de actuaciones reiteradas, consistentes e inequívocas, genera en los administrados la expectativa razonable de que un procedimiento administrativo será llevado hasta su conclusión natural. En el presente caso, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación no solamente publicó convocatorias con reglas claras de participación, sino que sometió los proyectos a un proceso de verificación documental, evaluación técnica y financiera, calificación y conformación de listas definitivas de elegibles —actuaciones que

participación, sino que sometió los proyectos a un proceso de verificación documental, evaluación técnica y financiera, calificación y conformación de listas definitivas de elegibles —actuaciones que demandaron de los participantes una inversión significativa de recursos humanos, técnicos y financieros durante un periodo prolongado—.

La ruptura unilateral de este iter procedimental, sin que medie justificación individualizada ni se ofrezca una alternativa razonable, configura una violación al debido proceso administrativo en su dimensión de respeto por los actos propios de la administración, conforme a la doctrina desarrollada por la Corte Constitucional en las sentencias T -308 de 2011, T -472 de 2009 y C -131 de 2004, según las cuales la administración no puede desconocer las expectativas legítimas que ella misma ha creado sin ofrecer medidas transitorias o alternativas que mitiguen el impacto de su cambio de conducta.

CUARTA PRETENSIÓN

Orden de trámite y culminación del proceso de viabilización, priorización y aprobación de las Convocatorias 33 a 43

Se ordene a los miembros del OCAD de CTeI en sus tres vértices (Gobierno Nacional, Departamentos y Universidades) tramitar y culminar el proceso de priorización, viabilización y aprobación de los proyectos elegibles de las Convocatorias 33 a 43 del Plan Bienal 2023 –2024 con plena normalidad, en las próximas sesiones del OCAD.

Se ordene igualmente que los miembros del OCAD no acojan el Concepto Jurídico del DNP OAJ N.º 20253200877951 como norma vinculante ni de obligatorio cumplimiento, en atención a que el propio concepto reconoce, en su página 15, su carácter no vinculante conforme al artículo 28 del CPACA (Ley

20253200877951 como norma vinculante ni de obligatorio cumplimiento, en atención a que el propio concepto reconoce, en su página 15, su carácter no vinculante conforme al artículo 28 del CPACA (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Se ordene al Departamento Nacional de Planeación aclarar formalmente a los miembros del OCAD de CTeI que el referido concepto no es de obligatorio cumplimiento y que, en consecuencia, los miembros del OCAD pueden aprobar proyectos del Plan Bienal 2023 2024 sin que de ello se deriven consecuencias legales vinculadas a dicho concepto.

QUINTA PRETENSIÓN

Orden al DNP de aclarar la suficiencia del Decreto 0379 de 2025 como respaldo presupuestal

Se ordene al Departamento Nacional de Planeación que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, emita un pronunciamiento formal dirigido a los miembros del OCAD de CTeI y a la Secretaría Técnica —MINCIENCIAS—, en el que aclare que el artículo 4 del Decreto 0379 del 31 de marzo de 2025 incorporó al presupuesto del bienio 2025 –2026 los recursos de la Asignación CTeI no ejecutados del bienio 2023 –2024, por valor de $4.347.489.545.320, bajo el rubro “ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN CONVOCATORIAS”. Esta incorporación constituye la apropiación presupuestal vigente y suficiente para respaldar la aprobación y el giro de los proyectos del Plan Bienal 2023–2024 durante el bienio 2025 –2026, de conformidad con el artículo 154 de la Ley 2056 de

apropiación presupuestal vigente y suficiente para respaldar la aprobación y el giro de los proyectos del Plan Bienal 2023–2024 durante el bienio 2025 –2026, de conformidad con el artículo 154 de la Ley 2056 de 2020.

Se ordene que dicha aclaración ofrezca plena seguridad jurídica a los miembros del OCAD para deliberar y decidir sobre la viabilizaci

Consultar sobre este documento ...