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TA CUN - Sentencia 11001-33-42-048-2018-00495-01 (02-02-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 11001-33-42-048-2018-00495-01 (02-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Magistrado Ponente: Carlos Leonel Buitrago Chávez

Medio de Control: Ejecutivo Laboral Referencia: 110013342048201800495 01

Demandante: Víctor Manuel Villalobos Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas

Militares

Sentencia de segunda instancia

1. Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la entidad en contra la sentencia de 14 de mayo de 2024, mediante la cual el Juzgado Cuarenta

y Ocho Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., ordenó seguir adelante con la ejecución en contra de la accionada.

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA Y TRÁMITE

2. Víctor Manuel Villalobos formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra de CREMIL, con el fin de que se reconociera una pensión a su cargo, previa extinción de una de jubilación reconocida por el Ministerio de Defensa.

3. La demanda fue fallada en primera instancia por el Juzgado 48 Administrativo de Bogotá, el 24 de octubre de 2017 accediendo a las pretensiones de la demanda en

los siguientes términos:

“PRIMERO. Se declara la nulidad de la Resolución 6586 de 11 de agosto de 2015,

Bogotá, el 24 de octubre de 2017 accediendo a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:

“PRIMERO. Se declara la nulidad de la Resolución 6586 de 11 de agosto de 2015, expedida por el Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, mediante la cual se negó el reconocimiento de la asignación de retiro del señor . . .

SEGUNDO. - Se declara la nulidad de la resolución 8773 de 20 de octubre de 2015, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el demandante en contra de la anterior decisión y se confirmó la decisión negativa respecto del reconocimiento de la asignación de retiro del señor Víctor Manuel Villalobos, quien se identifica con cedula de ciudadanía número 17.182.425.

TERCERO.- Como consecuencia de /as anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho se condena a la Caja de Retiro de las Fuerzas MilitaresRadicado: 110013342048201800495 01

a reconocer la asignación de retiro al señor Víctor Manuel Villalobos, quien se identifica con cedula de ciudadanía número 17.182.425, en condición de Sargento Segundo, a partir del 25 de agosto de 2008, en cuantía del 70% de las partidas computables de conformidad con las partidas computables establecidas en el artículo 158 del Decreto 1211 de 1990., con prescripción trienal desde 15 de julio de 2012.

CUARTO.- Se condena a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a indexar las sumas que resulten a favor del señor Víctor Manuel Villalobos, quien se identifica con

CUARTO.- Se condena a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a indexar las sumas que resulten a favor del señor Víctor Manuel Villalobos, quien se identifica con cedula de ciudadanía número 17.182.425, por concepto de las mesadas pensiona/es con aplicación del cl. P. C., y realizando los descuentos pertinentes de conformidad con lo pagado por el Ministerio de Defensa, en virtud de la pensión de jubilación, Una vez efectua do el reconocimiento, el ente deberá realizar los reajuste anuales, conforme al principio de oscilación de que trata el Decreto 1211 de 1990, en todo caso la entidad, a la hora de reconocer, liquidar y pagar la asignación no podrá realizar los descuentos que para efectos de salud, no haya realizado.

QUINTO. - Se niegan las demás pretensiones de la demanda por las razones expuestas.

SEXTO. - A las anteriores declaraciones se /es dará cumplimiento dentro del término de los artículos 192 y 195 del CPACA .

SÉPTIMO. - Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados para gastos e/el proceso al señor Víctor Manuel Villalobos, quien se identifica con cedula de ciudadanía número 17.182.425, excepto los ya causados”.

4. Que el 15 de noviembre de 2017 se solicitó el cumplimiento.

5. En cumplimiento a las providencias judiciales, la ejecutada profirió la Resolución No. 16021 de 2018 reconociendo la pensión militar, pero ordenando descontar el 5% de lo reconocido con destino a servicios asistenciales médicos un 4% y el 1% ara sostenimiento de la Caja.

No. 16021 de 2018 reconociendo la pensión militar, pero ordenando descontar el 5% de lo reconocido con destino a servicios asistenciales médicos un 4% y el 1% ara sostenimiento de la Caja.

6. Inconforme con lo resuelto, el actor formuló demanda ejecutiva pretendiendo se librase mandamiento ejecutivo por las siguientes sumas:

“PRETENSIONES: 1.Se libre mandamiento de pago a favor del señor VICTOR MANUEL VILLALOBOS, y en contra de LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL, entidad de derecho público con domicilio en Bogotá D.C., por la suma de CATORCE MILLONES CIENTO CI NCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS (14.151.629) M/CTE., En contra de LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL como resultado de los dineros dejados de pagar al señor VICTOR MANUEL VILLALOBOS, por concepto descuento servimedicos del reconocimiento y pago de la asignación de retiro, teniendo asimismo derecho al pago de los intereses moratorio que se causaron a partir desde la ejecutoria de la sentencia de fecha 24 de octubre de 2017, y de las diferencias resultantes las cuales serán in dexadas, con fundamento en los índices de inflación certificados por el DANE y con INDEXACIÓN; Hasta que la Entidad efectúe el correspondiente pago, lo cual afecta todos los factores salariales, ya que al restablecerse el derecho trae consigo efectos y consecuencia jurídicas implícitas que afectan en la asignación de retiro mes -año. Descuento que me fueron ordenado en la sentencia que se produjo dentro del proceso No. 110013342048201800600 00,

restablecerse el derecho trae consigo efectos y consecuencia jurídicas implícitas que afectan en la asignación de retiro mes -año. Descuento que me fueron ordenado en la sentencia que se produjo dentro del proceso No. 110013342048201800600 00, adelantado ante el JUZGADO 48 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOG OTÁ D.C.

2.Se Libre Mandamiento De Pago a favor del señor VICTOR MANUEL VILLALOBOS, y en contra de LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES – CREMIL, entidad de derecho público con domicilio en Bogotá D.C., representada por el señor Director EDGAR CEBALLOS MENDOZ A, persona mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., o quien haga sus veces al momento de notificarse de la demanda, PorRadicado: 110013342048201800495 01

los interese de mora que se han causado desde el día 24 de octubre de 2017, fecha en que fue liquidada la sentencia que dio origen a la obligación hasta que se verifique el pago total de la deuda.

En este caso, de conformidad con lo establecido con el artículo 177 de C.C.A., los intereses son moratorios y se causan a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia

Por obtener, entonces, la suma que debe la entidad demandada por concepto de intereses se aplica la siguiente fórmula: (…) Las tasas aplicables para la liquidación de intereses, serán las publicadas por la superintendencia Bancaria. Así las cosa, el mandamiento de pago, en cuanto a intereses, se refiere deberán ordenarse por las siguientes sumas: CATROCER

MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS

superintendencia Bancaria. Así las cosa, el mandamiento de pago, en cuanto a intereses, se refiere deberán ordenarse por las siguientes sumas: CATROCER

MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS

(14.151.629) M/CTE.

TERCERO: Que se condene a la demandada en los gastos, costas judiciales y agencia en derecho, en la cuantía que señale su honorable despacho (sic)”.

7. Posteriormente, a través de subsanación de 29 de abril de 20222, solicitó se libre

mandamiento ejecutivo de la siguiente manera:

“a. Por concepto de lo descontado en el acto administrativo que dio cumplimiento a la sentencia de fecha 24 de octubre de 2017 a título de servicios medico asistenciales.

b. por concepto de intereses moratorios de una tasa equivalente al DTF, desde el 24 de octubre de 2017 (día siguiente a la ejecutoria) hasta el 24 de octubre de 2018 (tres meses desde la ejecutoria), y, desde el 15 de noviembre de 2017 (fecha en que se presentó la solicitud de cumplimiento del fallo) al 15 septiembre de 2018 (fecha en que se cumplen los 10 meses de que tratan los artículos 192 y 195 del CPACA)”

8. Por auto de 9 de marzo de 2023 el a quo libro mandamiento así:

“PRIMERO: Librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva contencioso administrativa - laboral a favor del señor Víctor Manuel Villalobos, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 17’182.425, en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), por el siguiente concepto:

administrativa - laboral a favor del señor Víctor Manuel Villalobos, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 17’182.425, en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), por el siguiente concepto:

a. Por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($ 4’151.629), o la que resulte probada, correspondiente al descuento al ejecutante de mayores valores por concepto de aportes a “servimedicos”, sumas que deberán ser indexadas hasta que se realice el pago. b. Por concepto de intereses moratorios, causados sobre la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($ 4’151.629) en los términos previstos en el artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc ioso Administrativo, desde el 25 de octubre de 2017 (día siguiente a la fecha de ejecutoria de la sentencia) hasta el pago, conforme a lo expuesto.

c. Sobre las costas se decidirá en su oportunidad.

B. CONTESTACION DE LA DEMANDA

9. La ejecutada se opuso a las pretensiones y planteó el pago de la obligación, fundamentada en que por Resolución 3059 de 2008 reconoció pensión al señor Manuel Villalobos, ordenándole el descuento del 4% con destino a salud.Radicado: 110013342048201800495 01

Que todos los afiliados a la Caja con derecho de asignación de retiro deben cotizar un 4% en salud, por tanto, el descuento está conforme a la Ley.

Que todos los afiliados a la Caja con derecho de asignación de retiro deben cotizar un 4% en salud, por tanto, el descuento está conforme a la Ley.

C. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

10. En audiencia de 14 de mayo de 2024 el a quo dictó sentencia ordenando:

“PRIMERO: Declarar no probada la excepción de “PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN COBRADA”, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Seguir adelante con la ejecución en favor del señor Víctor Manuel Villalobos, quien, a través de apoderado, promovió demanda ejecutiva en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), por las siguientes obligaciones:

a. Por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($ 4’151.629), o la que resulte probada, correspondiente al descuento al ejecutante de mayores valores por concepto de aportes “servimedicos”, suma que deberán ser in dexadas hasta que se realice el pago.

b. Por concepto de intereses moratorios, causados sobre la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($ 4’151.629) en los términos previstos en el artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contenc ioso Administrativo, desde el 25 de octubre de 2017 (día siguiente a la fecha de ejecutoria de la sentencia) hasta el pago, conforme a lo expuesto.

TERCERO: No condenar en costas.”

D. RECURSO DE APELACIÓN

octubre de 2017 (día siguiente a la fecha de ejecutoria de la sentencia) hasta el pago, conforme a lo expuesto.

TERCERO: No condenar en costas.”

D. RECURSO DE APELACIÓN

11. CREMIL apeló la decisión argumentando que actuó conforme a la normatividad que prevé que todos sus afiliados con asignación de retiro deben contribuir en 4% como cotización al servicio de salud.

12. Que como quiera el actor traía reconocida una pensión civil a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, hasta 2008, para cumplir el fallo CREMIL le remitió al ministerio $95.746.854 como valores que se le pagaron al actor por el periodo 2012ª 2018; y dicha cifra incluyó el valor cotizado por el causante a salud.

13. Que en consecuencia tiene derecho a que al tener que reconocerle una pensión entre 2008 y 2018 cuando falleció, deba descontarle lo que ha debido cotizar con destino al subsistema de salud.

II. CONSIDERACIONES

14. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte ejecutada contra la sentencia de 14 de mayo de 2014 , por la cual el

Juzgado 48 Administrativo de del Circuito de Bogotá D.C., ordena seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago.Radicado: 110013342048201800495 01

15. Debe indicarse que, la ejecutada en su recurso, como lo hiciera al contestar la demanda, pretende reabrir un debate procesal cual es, la obligatoriedad de las cotizaciones en salud a cargo de los pensionados o retirados de CREMIL;

posteriori como apreció entenderlo el juez.

19. A folio 15 de los anexos de la demanda se dejó claro que la suma de $4.151.629 que se le descontó de la suma liquidada ya indexada, por tanto, es sólo ese el capital adeudado al acreedor y de conformidad con ello se modificará la sentencia recurrida para precisar ese aspecto.

Costas.

20. El artículo 188 del C.P.A.C.A., adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de

2021 establece lo que sigue:

“ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.

En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.”

21. Esta Sala ha dado interpretación integral a la norma en cita, para concluir que no existe en nuestro ordenamiento un régimen objetivo de responsabilidad en el tema de las costas procesales, por cuanto se convertiría dicho aspecto en una traba para el acceso a la justicia.Radicado: 110013342048201800495 01

22. Tal entendimiento de cierta manera se hizo en el artículo 47 de la Ley 2080, de 2021, que adicionó el 188 de la 1437 de 2011, que determina que el juez dispondrá sobre la condena en costas, cuando se advierta que la demanda se presentó con manifiesta carencia de fundamento legal; y por igualdad procesal se aplica el mismo criterio a las entidades cuando resultan vencidas.

15. Debe indicarse que, la ejecutada en su recurso, como lo hiciera al contestar la demanda, pretende reabrir un debate procesal cual es, la obligatoriedad de las cotizaciones en salud a cargo de los pensionados o retirados de CREMIL; desconociendo que, el título ejecutivo es claro al indicar que no podrían efectuarse dichos descuentos, seguramente porque eran ya hechos cumplidos, pues los servicios médicos fueron disfrutados.

16. Como se transcribió en el aparte correspondiente, la sentencia judicial en su ordinal cuarto dispuso que no se podrían realizar descuentos para salud no practicados, decisión que era pasible de apelación, recurso que CREMIL omitió presentar.

17. Por tanto, no puede ahora al momento de cumplir la orden judicial, desconocerla o interpretarla, pues la sentencia judicial cuando ha cobrado firmeza es un título que ingresa al haber del acreedor y no puede ser desconocida ni por el juez ni por las partes, se torna inmodificable.

18. En este escenario conforme con lo demostrado, al a quo le asiste razón al ejecutante en pretender que se le reembolse el descuento que se le hizo con destino al subsistema de salud, pero dicho pago no ha de ser indexado hasta que se realice el pago conforme lo señaló el a quo, pues la única indexación procedente en sentencias judiciales es entre la causación y la ejecutoria de la sentencia, y no a posteriori como apreció entenderlo el juez.

19. A folio 15 de los anexos de la demanda se dejó claro que la suma de $4.151.629 que se le descontó de la suma liquidada ya indexada, por tanto, es sólo ese el capital

sobre la condena en costas, cuando se advierta que la demanda se presentó con manifiesta carencia de fundamento legal; y por igualdad procesal se aplica el mismo criterio a las entidades cuando resultan vencidas.

23. Por lo anterior no imponen costas en la alzada.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A”, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de 14 de mayo de 2024 por medio de la cual el Juzgado 48 Administrativo de del Circuito de Bogotá D.C., ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago.

SEGUNDO. MODIFICAR el ordinal segundo que quedará así:

“SEGUNDO: Seguir adelante con la ejecución en favor del señor Víctor Manuel Villalobos, quien, a través de apoderado, promovió demanda ejecutiva en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), por las siguientes obligaciones:

a. Por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($ 4’151.629), correspondiente al descuento al ejecutante por concepto de aportes “servimédicos”.

b. Por concepto de intereses moratorios, causados sobre la suma de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($4’151.629) en los términos previstos en el artículo 195 del Código de Procedimiento

MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($4’151.629) en los términos previstos en el artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, desde el 25 de octubre de 2017 (día siguiente a la fecha de ejecutoria de la sentencia) hasta el pago, conforme a lo expuesto.”

TERCERO. SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia.

CUARTO. DEVLVER el expediente al juzgado de origen previas las anotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: Aprobado en sesión de la fecha.

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

ANDRÉS JOSÉ QUINTERO GNECCO NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES

MAGISTRADO MAGISTRADO

Firmado electrónicamente

CARLOS LEONEL BUITRAGO CHÁVEZ MAGISTRADORadicado: 110013342048201800495 01

NOTA: Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica en la fecha de su encabezado, mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad a través del siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos

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