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TA CUN - Sentencia 11001-33-42-049-2024-00453-01 (10-06-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 11001-33-42-049-2024-00453-01 (10-06-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026).

SENTENCIA Nro. 0152

RADICADO: 11001-33-42-049-2024-00453-01

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: CÉSAR AUGUSTO ORTÍZ ORTÍZ

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –

POLICÍA NACIONAL

TEMA: RETIRO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS

MAGISTRADA PONENTE: Dra. MIRTHA ABADÍA SERNA

1. Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia en los términos del artículo 187 del CPACA.

2. Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de fecha 1° de diciembre de 2025 , proferida por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones formuladas por el señor César Augusto Ortíz Ortíz en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía

Nacional.

ANTECEDENTES La demanda1

3. El señor César Augusto Ortiz, a través de apoderado, instauró demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, en ejercicio del medio de

Nacional.

ANTECEDENTES La demanda1

3. El señor César Augusto Ortiz, a través de apoderado, instauró demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando que se declare la nulidad de

(i) el Acta No. 005 APROP-GURET-2.25 del 05 de abril de 2024, mediante la cual la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional recomendó su retiro; y (ii) la Resolución No. 1477 del 29 de abril de 2024, por medio de la cual se dispuso su retiro del servicio activo por llamamiento a calificar servicios.

4. A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reintegro al servicio activo en el grado y antigüedad dentro del escalafón policial en relación con sus compañeros de curso, que se declare que no hubo solución de continuidad. Además, depreca el reconocimiento y pago de los sueldos, primas y demás emolumentos dejados de percibir, con efectos a partir de la fecha del retiro hasta cuando sea reincorporado al servicio , así como el reconocimiento y pago de perjuicios morales equivalentes a 100 SMLMV, el pago de daño emergente por concepto de honorarios profesionales, el reconocimiento de intereses y actualización conforme al IPC y el cumplimiento de la sentencia en los términos del CPACA.

5. Como fundamento fáctico de las pretensiones, en síntesis, se narraron los siguientes

hechos:

6. El demandante ingresó a la Policía Nacional en el año 2004 y cuenta con más de 20 años de servicio, durante los cuales obtuvo calificaciones de desempeño “superior” y

hechos:

6. El demandante ingresó a la Policía Nacional en el año 2004 y cuenta con más de 20 años de servicio, durante los cuales obtuvo calificaciones de desempeño “superior” y “excepcional”, así como múltiples condecoraciones y felicitaciones, sin registrar sanciones disciplinarias ni penales.

1 Archivo 002 expediente digital, folios 3 a 14.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 11001-33-42-049-2024-00453-01

Demandante: César Augusto Ortíz Ortíz

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional

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7. Durante su trayectoria ocupó cargos relevantes en áreas de investigación criminal, particularmente en la DIJIN e INTERPOL, liderando operaciones de alto impacto contra estructuras delictivas.

8. A partir del año 2023 participó como jefe de un grupo investigativo en un proceso relacionado con una organización criminal de contrabando, en el cual se evidenciaron posibles vínculos de altos funcionarios d e diferentes entidades, incluyendo oficiales de la Policía. Afirmó que, como consecuencia de dicha investigación comenzaron actuaciones administrativas en su contra, tales como la orden de salir a vacaciones de manera intempestiva, el retiro de su equipo de trabajo y la reasignación de la investigación.

9. El 05 de abril de 2024 la Junta Asesora del Ministerio de Defensa recomendó su retiro del servicio activo, decisión en la que participó un oficial presuntamente vinculado a la

9. El 05 de abril de 2024 la Junta Asesora del Ministerio de Defensa recomendó su retiro del servicio activo, decisión en la que participó un oficial presuntamente vinculado a la investigación que él adelantaba. Posteriormente, mediante Resolución No. 1477 del 29 de abril de 2024, el Ministro de Defensa dispuso su retiro por llamamiento a calificar servicios.

Luego de su retiro, e l 19 de mayo de 2024, se inició una investigación disciplinaria en su contra por presunto incremento patrimonial injustificado.

10. El demandante sostuvo que su retiro no obedeció a razones del servicio, sino a una represalia por su actividad investigativa, lo que también afectó a su equipo de trabajo, cuyos miembros fueron tr asladados o desvinculados. Afirmó que no fue convocado a curso de ascenso, pese a cumplir los requisitos y tener calificaciones sobresalientes, lo que evidenciaría un trato desigual frente a sus pares.

Normas violadas y concepto de la violación

11. El apoderado de la parte demandante invocó como normas violadas los artículos los artículos 11, 13, 25, 29 y 53 de la Constitución Política; los artículos 3, 42 y 44 de la Ley 1437 de 2011; la Ley 1010 de 2006; los Decretos 1791 y 1800 de 2000.

12. En el concepto de violación propuso como cargos de nulidad la falsa motivación , desviación de poder, violación al debido proceso, violación al debido proceso disciplinario, violación al derecho de igualdad, violación al derecho al trabajo.

13. En síntesis, señaló que el acto administrativo demandado se encuentra viciado por falsa

índice 00002 del expediente electrónico del proceso – segunda instanciaen SAMAI. Páginas 58 a 62. 17 Ver “001RADICACIONOFIC_DEMANDAYANEXOSzip - ANEXOS18122024_095133” en el expediente digital visible a índice 00002 del expediente electrónico del proceso – segunda instanciaen SAMAI. Página 54.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 11001-33-42-049-2024-00453-01

Demandante: César Augusto Ortíz Ortíz

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional

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mismo, contraria a derecho y a los postulados constitucionales que garantizan los derechos de los administrados.

72. De igual forma, el recurrente sostiene que la decisión de primera instancia carece de un razonamiento lógico suficiente, en tanto omitió realizar una adecuada valoración del material probatorio allegado al expediente. En particular, reprocha que el juzgador no examinó los elementos relacionados con el proceso que condujo a que no fuera convocado al curso de ascenso, ni analizó de manera integral los argumentos expuestos en torno al sistema de evaluación y clasificación previsto en el Decreto 1799 de 2000, lo que, en su criterio, impidió un estudio completo del caso.

73. Aunado a lo anterior, afirma que el a quo pasó por alto que, con las pruebas recaudadas, se encontraba acreditado que la entidad demandada habría actuado con abuso de poder, al apartarse de la Constitución y del marco normativo que regula la evaluación y clasificación

desviación de poder, violación al debido proceso, violación al debido proceso disciplinario, violación al derecho de igualdad, violación al derecho al trabajo.

13. En síntesis, señaló que el acto administrativo demandado se encuentra viciado por falsa motivación y desviación de poder, al haberse expedido bajo la apariencia del ejercicio de una facultad discrecional, pero con fines distintos a los previstos en la ley, en particula r el de mejorar el servicio. En su criterio, la Administración acudió formalmente a una causal legítima de retiro, pero sin que esta se correspondiera con las circunstancias reales del caso, lo que evidencia un uso meramente instrumental de dicha potestad para encubrir decisiones previamente adoptadas por motivos ajenos al orden jurídico.

14. Sostuvo que la falsa motivación se configura porque el retiro se fundamentó formalmente en el llamamiento a calificar servicios, aunque en realidad no existían razone s objetivas, verificables ni relacionadas con la eficiencia del servicio que justificaran su desvinculación, dada su hoja de vida excepcional, sus calificaciones sobresalientes y la ausencia absoluta de antecedentes disciplinarios o reproches institucionales. A su juicio, la decisión desconoce los elementos objetivos que debían ser valorados, reemplazándolos por una motivación abstracta que no refleja la situación personal y profesional del actor.

15. Indicó que la decisión desconoció los principios de mér ito, igualdad y debido proceso, en tanto no tuvo en cuenta su desempeño sobresaliente ni las condiciones objetivas de su trayectoria institucional, y además le impidió ejercer su derecho de defensa frente a lasMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

en tanto no tuvo en cuenta su desempeño sobresaliente ni las condiciones objetivas de su trayectoria institucional, y además le impidió ejercer su derecho de defensa frente a lasMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 11001-33-42-049-2024-00453-01

Demandante: César Augusto Ortíz Ortíz

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional

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verdaderas razones que motivaron su retiro. En ese sentido, consideró que la ausencia de información clara sobre los fundamentos de la decisión generó un escenario de indefensión, al no poder controvertir los criterios que condujeron a su desvinculación.

16. Consideró que existió desviación de poder, por cuanto la facultad discrecional fue utilizada como un mecanismo de represalia institucional derivado de las investigaciones que adelantaba contra redes de corrupción que, presuntamente, involucraban altos mandos de la institución. Así, sostuvo q ue el retiro no respondió a necesidades del servicio, sino a un propósito encubierto de afectar su permanencia en la entidad como consecuencia directa de su actividad investigativa, lo cual desnaturaliza el ejercicio de la potestad administrativa.

17. Alegó que la participación de un oficial presuntamente implicado en dichas investigaciones dentro de la Junta Asesora constituye un conflicto de interés que vicia la decisión administrativa, en la medida en que compromete la imparcialidad del órgano

17. Alegó que la participación de un oficial presuntamente implicado en dichas investigaciones dentro de la Junta Asesora constituye un conflicto de interés que vicia la decisión administrativa, en la medida en que compromete la imparcialidad del órgano encargado de emitir la recomendación de retiro. Aseguró que , dicha intervención afecta la objetividad del proceso decisorio y genera una duda razonable sobre la transparencia de la actuación administrativa.

18. Concluyó que la decisión vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la igualdad y al buen nombre, al haber sido adoptada sin una motivación real, con desconocimiento de su trayectoria institucional y con fines ajenos al interés general, lo que derivó en la afectación de su est abilidad laboral, su reputación profesional y las condiciones materiales de su proyecto de vida.

Contestación de la demanda2

19. La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional se opuso a la prosperidad de las pretensiones, argumentando que el retiro del servicio del demandante se produjo en ejercicio de una facultad legal y discrecional de la administración, prevista en el régimen especial de la Fuerza Pública, específicamente mediante la figura del llamamiento a calificar servicios, la cual constituye una forma normal de terminación de la relación laboral administrativa y no requiere motivación adicional a la prevista en la ley.

20. Afirmó que el demandante cumplía con el tiempo de servicio exigido para acceder a la asignación de retiro y que su desvinculación fue precedida del concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, por lo que se cumplieron los requisitos legales exigidos para la expedición del acto administrativo.

asignación de retiro y que su desvinculación fue precedida del concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, por lo que se cumplieron los requisitos legales exigidos para la expedición del acto administrativo.

21. La entidad sostuvo que las circunstancias relativas a la hoja de vida del actor, tales como sus calificaciones, condecoraciones y felicitaciones, no generan un derecho a la permanencia en el servicio ni limitan la facultad discrecional de la administración, dado que el buen desempeño es una obligación inherente a la función pública y no otorga estabilidad laboral absoluta.

22. En relación con los hechos expuestos por la parte actora sobre investigaciones de corrupción, persecución institucional, vacaciones forzadas y traslado de su equipo d e trabajo, señaló que no le constan o corresponden a apreciaciones de carácter subjetivo, las cuales no fueron acreditadas dentro del proceso y no desvirtúan la legalidad del acto administrativo demandado.

23. Frente a la alegada desviación de poder, mani festó que no existe prueba que permita

2 Archivo 021 expediente digital.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 11001-33-42-049-2024-00453-01

Demandante: César Augusto Ortíz Ortíz

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concluir que el retiro obedeció a fines distintos del mejoramiento del servicio o a un propósito

no se acreditó que el retiro hubiera respondido a fines distintos a los del servicio ni que existiera una relación causal entre la actividad investigativa adelantada por el actor y la decisión administrativa. En particular, e stimó q ue el acervo probatorio - incluidas las pruebas testimoniales y documentales - no permitía inferir razonablemente la existencia de una persecución institucional ni el uso indebido de la facultad discrecional. Bajo ese mismo análisis, concluyó que no se demostró que la participación de un oficial en la Junta Asesora hubiese tenido incidencia determinante en la decisión adoptada por el órgano colegiado o que afectara su validez jurídica.

3 Archivo 076 expediente digital.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 11001-33-42-049-2024-00453-01

Demandante: César Augusto Ortíz Ortíz

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30. Con fundamento en lo anterior, el despacho concluyó que los actos d emandados se encontraban ajustados a derecho, razón por la cual negó la nulidad solicitada y, en consecuencia, las pretensiones de restablecimiento del derecho.

Recurso de apelación4

31. El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con el fin de que se revoque y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda.

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concluir que el retiro obedeció a fines distintos del mejoramiento del servicio o a un propósito retaliatorio, destacando que la decisión fue adoptada por la autoridad competente en cumplimiento de las normas legales y sin vulneración de derechos fundamentales.

24. En cuanto al presunto conflicto de interés por la participación de un oficial en la Junta Asesora, indicó que no se aportó prueba alguna que demuestre influencia indebida en la decisión colegiada ni que dic ha circunstancia haya afectado la validez del acto administrativo.

25. Finalmente, la entidad sostuvo que los actos administrativos demandados gozan de presunción de legalidad, no adolecen de falsa motivación ni desviación de poder, y fueron expedidos conforme a la Constitución, la ley y la jurisprudencia vigente, razón por la cual solicitó declarar probadas las excepciones propuestas y negar la totalidad de las pretensiones de la demanda.

La sentencia recurrida3

26. En sentencia de 1º de diciembre de 2025, el Juzgado Cuarenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó las pretensiones de la demanda.

27. Para adoptar dicha decisión, el despacho señaló que el retiro del demandante se produjo en ejercicio de la facultad discrecional prop ia del régimen especial de la Fuerza Pública, a través de la figura del llamamiento a calificar servicios, la cual constituye una forma ordinaria de terminación del vínculo funcional. En ese sentido, consideró acreditado que en el caso concreto se cumplier on los requisitos exigidos para su procedencia, esto

Pública, a través de la figura del llamamiento a calificar servicios, la cual constituye una forma ordinaria de terminación del vínculo funcional. En ese sentido, consideró acreditado que en el caso concreto se cumplier on los requisitos exigidos para su procedencia, esto es, el tiempo de servicio suficiente para acceder a la asignación de retiro y la existencia del concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional. Asimismo, sostuvo que, conforme a l a jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, este tipo de decisiones no requiere motivación expresa adicional, en la medida en que su justificación se encuentra contenida en la ley, sin que sea exigible un análisis detallado de la hoja de vida del funcionario.

28. En relación con los cargos de nulidad, el juzgado indicó, en primer lugar, que no se configuró la falsa motivación alegada, toda vez que el actor no logró demostrar la inexistencia o inexactitud de los supuestos de hecho del acto administrativo, ni que la administración hubiese fundado su decisión en circunstancias simuladas o contrarias a la realidad. En este punto, precisó que el buen desempeño del demandante, reflejado en sus calificaciones, condecoraciones y reconocimi entos, no limita el ejercicio de la facultad discrecional ni genera una garantía de estabilidad laboral absoluta, por tratarse de una condición inherente al ejercicio de la función pública.

29. De igual manera, descartó la configuración de desviación de p oder, al considerar que no se acreditó que el retiro hubiera respondido a fines distintos a los del servicio ni que existiera una relación causal entre la actividad investigativa adelantada por el actor y la decisión administrativa. En particular, e stimó q ue el acervo probatorio - incluidas las

Recurso de apelación4

31. El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, con el fin de que se revoque y, en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda.

32. En síntesis, sostuvo que el juez de primera instancia realizó un análisis excesivamente formalista del acto administrati vo, limitado a verificar el cumplimiento de los requisitos legales, sin adelantar un control material que incluyera la razonabilidad, proporcionalidad y sustento fáctico de la decisión de retiro. En esa línea, afirmó que el llamamiento a calificar servicios careció de una motivación real, al no existir elementos objetivos que justificaran la desvinculación del actor, quien contaba con una trayectoria destacada, reflejada en una hoja de vida excepcional, sin sanciones disciplinarias ni antecedentes negativos al momento del retiro.

33. Indicó, además, que la única investigación disciplinaria mencionada en el proceso fue iniciada con posterioridad a la expedición del acto acusado, lo que, a su juicio, evidencia la ausencia de fundamentos fácticos previos que sustentaran la decisión administrativa. A partir de ello, alegó la vulneración del derecho al debido proceso, en tanto el acto no permitió conocer las verdaderas razones del retiro, lo que - según afirmó - le impidió ejercer adecuadamente sus derechos de defensa y contradicción.

34. En cuanto al cargo de desviación de poder, señaló que la facultad discrecional fue utilizada con fines distintos a los previstos en la ley, específicamente como un mecanismo de represalia por las investigaciones adelantadas por e l demandante en contra de redes

34. En cuanto al cargo de desviación de poder, señaló que la facultad discrecional fue utilizada con fines distintos a los previstos en la ley, específicamente como un mecanismo de represalia por las investigaciones adelantadas por e l demandante en contra de redes de corrupción. Al respecto, sostuvo que existe una relación temporal y causal entre dichas actuaciones investigativas y su retiro, la cual se reflejaría en hechos como la salida intempestiva a vacaciones, la desarticulación de su equipo de trabajo y su posterior desvinculación del servicio.

35. De igual manera, advirtió que la participación en la Junta Asesora de un oficial presuntamente vinculado a las investigaciones adelantadas por el actor configura un conflicto de inter és, en la medida en que intervino en una decisión que podría afectarlo directamente, lo que comprometería la validez del acto administrativo. Añadió que el juez de primera instancia desconoció el valor de la prueba indiciaria, al exigir prueba directa de la desviación de poder, pese a que, por su naturaleza, esta se acredita a partir de indicios graves, precisos y concordantes.

36. Finalmente, sostuvo que se produjo una indebida inversión de la carga de la prueba, al exigir al actor demostrar la moti vación oculta del acto, cuando, en su criterio , era la administración quien se encontraba en mejor posición para acreditar las verdaderas razones del retiro. Con fundamento en lo anterior, solicitó revocar la sentencia apelada, declarar la nulidad de los actos administrativos demandados y disponer el restablecimiento integral del derecho.

4 Archivo 077 expediente digital.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

declarar la nulidad de los actos administrativos demandados y disponer el restablecimiento integral del derecho.

4 Archivo 077 expediente digital.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 11001-33-42-049-2024-00453-01

Demandante: César Augusto Ortíz Ortíz

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Trámite procesal en segunda instancia

37. El recurso de apelación fue admitido mediante auto de fecha 4 de mayo de 20265.

38. Desde la notificación del auto que concedió el recurso de apelación y hasta la ejecutoria del que lo admitió en segunda instancia, no hubo pronunciamiento alguno de las partes ni

del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES

Cuestión previa

39. Previo a formular el problema jurídico considera la Sala oportuno precisar que, aunque en la demanda y en le recurso de apelación se solicitó la nulidad del Acta Nro. 005 APROPGURET-2.25 del 05 de abril de 2024, mediante la cual la Junta Asesora del Minis terio de Defensa Nacional recomendó el retiro del Mayor César Augusto Ortíz Ortiz , dicha acta constituye un acto de trámite o preparatoria, sin efectos jurídicos directos, y por ende no es susceptible de control judicial.

40. En consecuencia, el examen se centrará exclusivamente en la legalidad de la Resolución

constituye un acto de trámite o preparatoria, sin efectos jurídicos directos, y por ende no es susceptible de control judicial.

40. En consecuencia, el examen se centrará exclusivamente en la legalidad de la Resolución Nro. 1477 del 29 de abril de 2024, acto definitivo mediante el cual se dispuso el retiro del Mayor Ortíz Ortíz por llamamiento a calificar servicios.

Problema jurídico

41. De conformidad con los planteamientos expuestos en el recurso de apelación, corresponde a esta Sala determinar si la Resolución Nro. 1477 del 29 de abril de 2024, por medio de la cual se dispuso el llamamiento a calificar servicios del Mayor César Augusto Ortíz Ortiz se expidió con apego a la normatividad vigente y bajo los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y utilidad o si por el contrario, se expidió con falsa motivación, desviación de poder, vulneración al debido proceso y al principio de igualdad, o si por el contrario es procedente ordenarle a la entidad demandada su reintegro al cargo del cual fue desvinculado u otro de funciones y requisitos afines para su ejercicio y el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde su retiro hasta que se produzca su reintegro?.

42. También deberá establecerse, si al caso sub examine debe aplicársele o no el precedente judicial que sobre el llamamiento a calificar servicios ha proferido la Corte

Constitucional.

43. Para absolver el anterior problema jurídico planteado, la Sala abordará el siguiente esquema conceptual: (i) el marco normativo y jurisprudencial del llamamiento a calificar

Constitucional.

43. Para absolver el anterior problema jurídico planteado, la Sala abordará el siguiente esquema conceptual: (i) el marco normativo y jurisprudencial del llamamiento a calificar servicios, (ii) lo probado en el proceso y, (iii) análisis del caso concreto.

El retiro por voluntad de la dirección general de la policía nacional

44. El Congreso de la República profirió la Ley 578 de 2000, por medio de la cual se confirió

facultades extraordinarias al presidente para, entre otras, expedir las normas de carrera de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares. De conformidad con esas facultades extraordinarias, se expidió el Decreto 1790 de 2000 que, en su artículo 2, reglamentó el

5 Visible a índice 00004 del expediente electrónico del proceso – segunda instanciaen SAMAI.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 11001-33-42-049-2024-00453-01

Demandante: César Augusto Ortíz Ortíz

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régimen especial de la carrera profesional de los miembros del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea.

45. El anterior decreto regul ó, en su Título II, asuntos relacionados a la jerarquía,

clasificación y escalafón, para lo cual dispuso:

«Artículo 6°. Jerarquía. La jerarquía y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de

clasificación y escalafón, para lo cual dispuso:

«Artículo 6°. Jerarquía. La jerarquía y equivalencia de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, Régimen Interno, Régimen Disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente:

OFICIALES

1. Ejército

a) Oficiales Generales

1. General

2. Teniente General

3. Mayor General

4. Brigadier General

b) Oficiales Superiores

1. Coronel

2. Teniente Coronel

3. Mayor

c) Oficiales Subalternos

1. Capitán

2. Teniente

3. Subteniente […]».

46. Por su parte, en el Capítulo I, del Título III del decreto en mención, se regularon las normas relativas al ingreso, ascenso y formación de los oficiales y suboficiales, y se señaló que los ascensos solo se confieren al personal que esté en actividad y que satisfaga los requisitos legales, dentro del orden jerárquico, de acuerdo con las vacantes exi stentes conforme al decreto de planta respectivo, al escalafón de cargos y con sujeción a las precedencias resultantes de la calificación en la forma establecida en el Reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de las fuerzas militares.

47. Igualmente, tratándose del cuerpo de oficiales del Ejército Nacional, se dispuso que el ascenso en la jerarquía al grado inmediatamente superior se daría cuando el personal

Evaluación y Clasificación para el personal de las fuerzas militares.

47. Igualmente, tratándose del cuerpo de oficiales del Ejército Nacional, se dispuso que el ascenso en la jerarquía al grado inmediatamente superior se daría cuando el personal cumpla los siguientes requisitos: i) tenga el tiempo mínimo de servicio efectivo establecidoMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 11001-33-42-049-2024-00453-01

Demandante: César Augusto Ortíz Ortíz

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para cada grado; ii) tenga la capacidad profesional, acreditada con las evaluaciones anuales reglamentarias; iii) haya adelantado y aprobado los cursos de ascenso reglamentarios; iv) haya acreditado la aptitud sicofísica de acuerdo con el reg lamento vigente; v) cuente con concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa; y vi) tenga la calificación para ascenso de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Clasificación.

48. Como se observa, el Decreto 1790 de 2000 alude, const antemente, a que el ascenso del cuerpo de oficiales y suboficiales del Ejército Nacional debe estar precedido del resultado dado por la calificación para ascenso de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Clasificación, materia regulada en el Decreto 179 9 de 2000 «por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones».

Evaluación y Clasificación, materia regulada en el Decreto 179 9

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