TA CUN - Sentencia 11001-33-42-051-2020-00364-01 (02-02-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 11001-33-42-051-2020-00364-01 (02-02-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Magistrado Ponente: Carlos Leonel Buitrago Chávez
Medio de Control: Ejecutivo Laboral Referencia: 11001-3342-051-2020-00364-01
Demandante: Hermes Fonseca Orozco
Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones
“Colpensiones”
Controversia: Ejecutivo.
Sentencia de segunda instancia
1. Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la accionada en contra la sentencia de 15 de diciembre de 202 3, mediante la cual el Juzgado
Cincuenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento ejecutivo y las precisiones numéricas efectuadas en la motiva.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA Y TRÁMITE
2. Hermes Fonseca Orozco formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra de COLPENSIONES, con el fin de que se reliquidara la pensión a su cargo.
3. La demanda fue fallada en primera instancia por el Juzgado 51 Administrativo de Bogotá, el 11 de abril de 2018 accediendo a las pretensiones de la demanda en los
siguientes términos:
“SEGUNDO. Como consecuencia de la declaración de nulidad y, a título de
Bogotá, el 11 de abril de 2018 accediendo a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos:
“SEGUNDO. Como consecuencia de la declaración de nulidad y, a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES a reliquidar la pensión de jubilación del señor HERMES FONSECA OROZCO, identificado con C.C. No. 4.168.934, en cuantía equivalente al 75% del promedio mensual de todos los factores salariales que devengó en el último año de prestación de servicios (30 de diciembre de 201330 de diciembre de 2014), esto es, con los factores de prima de riesgo, subsidio familiar, prima de vacaciones, prima de navidad, prima de servicios, subsidio de alimentaciónRadicado: 11001-3342-051-2020-00364-01
y auxilio de transporte, además de los va reconocidos, efectiva a partir del 31 de diciembre de 2014 (fecha del retiro definitivo del servicio) y demás ajustes de Ley.
Se precisa que la liquidación ordenada es en el promedio mensual de los factores salariales señalados, de manera tal que aquellos que se causan en periodos anuales sólo impactarán la operación aritmética en una doceava parte, toda vez que al promediar los ingresos se impone dividirlos por doce; o, en el mismo sentido, si se perciben en periodos semestrales, deberán aplicarse en la base de liquidación en una sexta parte.
TERCERO.-CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES a pagar al señor HERMES FONSECA OROZCO, identificado con
sexta parte.
TERCERO.-CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES a pagar al señor HERMES FONSECA OROZCO, identificado con
C.C. No. 4.168.934, las diferencias generadas entre lo efectivamente cancelado como mesadas y lo que debe pagarse por efect o de la reliquidación ordenada, a partir del 31 de diciembre de 2014.
CUARTO. CONDENAR al ADMINISTRADORA COLOMBIANA a actualizar las sumas debidas de la condena impuesta conforme al numeral 4º del artículo 187 del CPACA
QUINTO. ORDENAR al ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES que de las sumas que resulten de la condena aquí impuesta EFECTUE LOS DESCUENTOS QUE POR APORTES PENSIONALES CORRESPONDAN POR LEY AL DEMANDANTE COMO EMPLEADO, DEBIDAMENTE INDEXADOS, sobre los factores salariales frente a los cuales no se haya efectuado la deducción legal y que hagan parte de la reliquidación pensional ordenada, por todo el tiempo de su vinculación laboral y en los periodos en que los devengó.
SEXTO.- El ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES dará cumplimiento a la presente sentencia dentro de los términos establecidos para ello por los Artículos 192 y 195 del CPACA…”
4. La decisión fue confirmada el 13 de septiembre de 2018 por esta Sala y cobró ejecutoria el 30 de octubre del mismo año , modificando el ordinal segundo para excluir como factores la prima de riesgo y el subsidio familiar que expresamente la norma de su creación no les da carácter salarial.
ejecutoria el 30 de octubre del mismo año , modificando el ordinal segundo para excluir como factores la prima de riesgo y el subsidio familiar que expresamente la norma de su creación no les da carácter salarial.
5. Que el 18 de junio de 2019 se solicitó el cumplimiento.
5. En cumplimiento a las providencias judiciales, la ejecutada profirió la Resolución SUB 105565 de 1 de mayo de 2020 reliquidando la pensión en $1.136.837 a partir del 1º de enero de 2015, cifra menor a la que tenía reconocida el actor.
6. A dicha resolución se le dio alcance por la SUB 134859 de 24 de junio de 2020 ordenando un trámite interno y posteriormente con Resolución SUB 143392 de 6 de julio de 2020 se ordenó al actor devolver la suma de $23.824.658 como mayor valor pagado por su mesada pensional inicialmente reconocida, frente a la ordenada judicialmente.
7. Inconforme con lo resuelto, el actor formuló demanda ejecutiva pretendiendo se librase mandamiento ejecutivo por las siguientes sumas:
“1. Por la suma de $11.969.945 M/CTE., por concepto de las diferencias de las mesadas pensiónales adeudadas calculadas mes a mes por el periodo comprendidoRadicado: 11001-3342-051-2020-00364-01
del 01 de Enero de 2015 al 30 de octubre de 2018, de acuerdo a lo ordenado en la sentencia del 11 de abril de 2018 por el juzgado cincuenta y uno administrativo del circuito de Bogotá y confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección segu nda subsección "A" magistrada ponente Dra. Carmen Alicia Rengifo
sentencia del 11 de abril de 2018 por el juzgado cincuenta y uno administrativo del circuito de Bogotá y confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección segu nda subsección "A" magistrada ponente Dra. Carmen Alicia Rengifo Sanguino, sentencia proferida el día 13 de Septiembre de 2018, cobrando ejecutoria el día 30 de octubre de 2018.
2. Por la suma de $550.984 por concepto de indexación, de acuerdo a lo ordenado en la sentencia de la justicia administrativa, hasta la fecha de la presentación de la demanda.
3. Por la suma de $5.597.868, por concepto de intereses moratorios que se causan a partir del día siguiente a la ejecutoria de la Sentencia, es decir del 01 de noviembre de 2018 hasta el día 30 de septiembre de 2020, de acuerdo a la desfijación del Edicto de notificación de la sentencia.
4. Dejar sin efectos los actos administrativos resolución No. SUB 105565 de fecha 12 de mayo de 2020 y SUB 134859 de fecha 24 de junio de 2020, Por no efectuar la reliquidación, a lo ordenado mediante sentencia del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca.
5. Dejar sin efectos los actos administrativos resolución No. SUB 143392 de fecha 06 de julio de 2020 y SUB 170267 de fecha 10 de agosto de 2020 donde condenan al causante al reintegro de la suma de $23.824.658, por no efectuar la reliquidación según lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
6. Ordénese la devolución de los dineros descontados para las mesadas pensionales de los meses julio, agosto, septiembre del año 2020, por valor de $ 1.263.324 y las
según lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
6. Ordénese la devolución de los dineros descontados para las mesadas pensionales de los meses julio, agosto, septiembre del año 2020, por valor de $ 1.263.324 y las que sigan descontando al cumplimiento de la presente sentencia, por no efectuar la reliquidación, a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
7. Ordénese la devolución de los dineros descontados para las mesadas pensionales de los meses julio, agosto, septiembre del año 2020, por valor de $ 1.263.324, por no efectuar la reliquidación, a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca.
8. Ordénese por el honorable despacho, efectuar la nueva reliquidación, para la presente mesada pensional, a lo ordenado mediante sentencia del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca.
9. Por las costas que ocasione el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
8. Por auto de 12 de mayo de 2022 el a quo libro mandamiento así:
“1.- LIBRAR MANDAMIENTO EJECUTIVO DE PAGO en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES y a favor del señor HERMES FONSECA OROZCO, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 4.168.934, así:
1. Por el valor de lo adeudado por concepto del capital que se cause en la diferencia de las mesadas pensionales, al reliquidar la pensión de jubilación del demandante, en cuantía equivalente al 75% del promedio mensual de todos los factores salariales
1. Por el valor de lo adeudado por concepto del capital que se cause en la diferencia de las mesadas pensionales, al reliquidar la pensión de jubilación del demandante, en cuantía equivalente al 75% del promedio mensual de todos los factores salariales que devengó en el último año de prestación de servicios (30 de diciembre de 201330 de diciembre de 2014), esto es, con los factores de sueldo bonificación por servicios prestados, subsidio de alimentación, auxilio de transporte, prima de vacaciones, prima d e servicios y prima de navidad, efectiva a partir del 31 de diciembre de 2014 (fecha del retiro definitivo de servicio).
2. Por concepto de indexación de las diferencias causadas entre los valores ya reconocidos y pagados y los que debieron pagarse al dar cumplimiento a lo ordenadoRadicado: 11001-3342-051-2020-00364-01
en la sentencia que se constituye como título de recaudo, hasta el 30 de octubre de 2018 (fecha de ejecutoria de las sentencias).
3. Por concepto de intereses moratorios causados desde el 31 de octubre de 2018
(día siguiente de la ejecutoria de la sentencia) hasta el 31 de enero de 2019 (3 meses siguientes) y desde el 18 de junio de 2019 (fecha de petición a la entidad) hasta que se verifique el pago efectivo del capital (mesada pensional), conforme a lo dispuesto en los Artículos 192 y 195 del CPACA. (…) 6.- NEGAR EL MANDAMIENTO DE PAGO respecto de las pretensiones 4 a 7 de la demanda, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.” (…)
B. CONTESTACION DE LA DEMANDA
(…) 6.- NEGAR EL MANDAMIENTO DE PAGO respecto de las pretensiones 4 a 7 de la demanda, conforme a las razones expuestas en la parte motiva.” (…)
B. CONTESTACION DE LA DEMANDA
9. La ejecutada se opuso a las pretensiones y planteó las excepciones de pago de la obligación”, “compensación”, “prescripción”, “buena fe”, “no causación de intereses moratorios” y “ausencia de reclamación frente al acto administrativo que dio cumplimiento a la sentencia”, argumentado que al momento de reliquidar la pensión de vejez resultó un valor inferior al que el acto traiga reconocido, por ello resultó deberle a COLPENSIONES los mayores valores pagados.
C. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
10. El a quo dictó sentencia ordenando:
PRIMERO.- NEGAR por improcedentes las excepciones formuladas por la ejecutada denominadas “buena fe”, “no causación de intereses moratorios” y “ausencia de reclamación frente al acto administrativo que dio cumplimiento a la sentencia”, por las razones expuestas.
SEGUNDO.- DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de “pago de la obligación”, “compensación” y “prescripción” propuestas por la entidad ejecutada, por las razones expuestas.
TERCERO.- SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN, de conformidad con el mandamiento de pago y lo considerado en esta providencia.
CUARTO.- NO CONDENAR en costas ni agencias en derecho conforme a los lineamientos de la parte motiva.
QUINTO.- Las partes, en la forma establecida en el Artículo 446 del Código General
mandamiento de pago y lo considerado en esta providencia.
CUARTO.- NO CONDENAR en costas ni agencias en derecho conforme a los lineamientos de la parte motiva.
QUINTO.- Las partes, en la forma establecida en el Artículo 446 del Código General del Proceso, presentarán la liquidación del crédito, so pena de que se dé aplicación al Artículo 317 ibídem.”
D. RECURSO DE APELACIÓN
11. COLPENSIONES apeló la decisión reiterando que al efectuar el cumplimiento detectó un pago superior al que la orden judicial determinó, por lo cual ordenó al pensionado devolverle la suma de $23.824.658 , obligación que se encuentra en proceso de cobro coactivo en la entidad.
12. Que por tanto, aunque no tuvo que pagar suma alguna, con los actos administrativos SUB105565 de 12 -05-2020 y SUB 134859 de 24 -06-2020, dio cumplimiento íntegro al fallo judicial objeto de ejecución.Radicado: 11001-3342-051-2020-00364-01
II. CONSIDERACIONES
13. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte ejecutada.
14. Debe indicarse que, la ejecutada en su recurso, como lo hiciera al contestar la demanda, pretende reabrir un debate procesal cual es, la fijación de la mesada pensional del actor, sin discutir la liquidación efectuada por la oficina de apoyo para los juzgados administrativos y aprobada por el a quo.
15. Se limita a repetir los argumentos de la contestación de la demanda, consistentes en que al dar cumplimiento a la sentencia encontró que la mesada debía ser incluso
porqué.
18. SI bien dicho documento es de origen oficial, no puede perderse de vista que el actor en su demanda ejecutiva usa como base de liquidación el salario básico que percibió hasta octubre de 2014, y por tanto no pudiéndose fallar extra ni ultra petita, la mesada pensional a 1º de enero de 2015 será la que el actor calculó en la demanda y sobre ella se liquidará la sentencia, pues los demás factores que consideró como subsidio de alimentación, auxilio de transporte, bonificación por servicios, primas de navidad vacaciones y servicios, corresponden al certificado como devengado por el INPEC y no reflejan además un cambio de salario como el que se certificó para los meses de noviembre y diciembre de 2014.
19. Ahora bien revisados los actos administrativos con los que se pretendió dar cumplimiento, allí se advierte claramente el error de Colpensiones que imputó la asignación básica del actor en 2014 por $981.908 mensuales, cifra que no tiene soporte documental y que dicho fondo no explica de donde tomó, ni al contestar la demanda ni al apelar.Radicado: 11001-3342-051-2020-00364-01
20. Por tanto se procede a liquidar la condena así:
21. Diferencias pensionales:
Fecha inicial Incremento % Pensión Calculada Pensión Otorgada Diferencia Pensional No. Mesadas Subtotal 2014 1,94% $ 1.557.020,00 $ 1.419.437,00 $ 137.583,00 0,00los juzgados administrativos y aprobada por el a quo.
15. Se limita a repetir los argumentos de la contestación de la demanda, consistentes en que al dar cumplimiento a la sentencia encontró que la mesada debía ser incluso inferior a la reconocida y por ello el actor le debía sumas pagadas por exceso; sin embargo, omite referirse a los soportes documentales con los cuales el a quo liquidó la primera mesada pensional y que dan razón al accionante.
16. De otra parte debe indicar la Sala que la jurisdicción contencioso administrativa es rogada, y más aún en juicios ejecutivos que son definitivamente adversariales, por tanto, no puede reconocerse a quien demanda sumas que no pidió y fue ello lo que hizo la primera instancia, pues el actor en su demanda tasó la primera mesada pensional en $1.588.659 y el A quo la determinó en $1.768.661, y con base en ella liquidó diferencias, indexación e intereses, aumentando el valor adeudado.
17. El a quo fundado en la liquidación de la oficina de apoyo para los juzgados administrativos que liquidó el crédito a 21 de abril de 2022 en $44.859.692, incurrió en tal error, pues el certificado de devengados aportado por el actor , aparece una fluctuación en el salario básico, que, aunque era entre enero y octubre de 2013 de 1.485.177 en noviembre sube a $3.425.984 y $3.461.735, sin que se expliqué el porqué.
18. SI bien dicho documento es de origen oficial, no puede perderse de vista que el actor en su demanda ejecutiva usa como base de liquidación el salario básico que
Pensión Otorgada Diferencia Pensional No. Mesadas Subtotal 2014 1,94% $ 1.557.020,00 $ 1.419.437,00 $ 137.583,00 0,002015 3,66% $ 1.614.006,93 $ 1.471.388,39 $ 142.618,54 12,00
1.711.422,45 2016 6,77% $ 1.723.275,20 $ 1.571.001,39 $ 152.273,81 12,00
1.827.285,75 2017 5,75% $ 1.822.363,53 $ 1.661.333,97 $ 161.029,56 12,00
1.932.354,68 2018 4,09% $ 1.896.898,19 $ 1.729.282,53 $ 167.615,67 12,00
2.011.387,99 2019 3,18% $ 1.957.219,56 $ 1.784.273,71 $ 172.945,84 12,00
2.075.350,13 2020 3,80% $ 2.031.593,90 $ 1.852.076,11 $ 179.517,79 12,00
2.154.213,43 2021 1,61% $ 2.064.302,56 $ 1.881.894,54 $ 182.408,02 12,00
2.188.896,27 2022 5,62% $ 2.180.316,36 $ 1.987.657,01 $ 192.659,35 12,00
2.311.912,24
2.188.896,27 2022 5,62% $ 2.180.316,36 $ 1.987.657,01 $ 192.659,35 12,00
2.311.912,24 2023 13,12% $ 2.466.373,87 $ 2.248.437,61 $ 217.936,26 12,00
2.615.235,13 2024 9,28% $ 2.695.253,37 $ 2.457.092,62 $ 238.160,75 12,00
2.857.928,95 2025 5,20% $ 2.835.406,54 $ 2.584.861,44 $ 250.545,10 12,00
3.006.541,25 2026 5,10% $ 2.980.012,28 $ 2.716.689,37 $ 263.322,90 1,00
263.322,90
24.955.851,19 Salud $ 2.994.702,14
SUBTOTAL 21.961.149,05
22. Se deja de presente que el actor en la demanda liquida únicamente 12 mesadas pensionales.
23. En cuanto a la indexación de las diferencias existentes a la ejecutoria de la sentencia que fue el 30 de octubre de 2018, corresponde a:
Fecha inicial Diferencia Pensional con Dcto salud Factor Indexación Valor Indexado ene-15 $ 137.583,00 $ 146.498,38 $ 146.498,38 $ 146.498,38 feb-15 $ 137.583,00 $ 145.287,65 $ 145.287,65 $ 145.287,65
Indexación Valor Indexado ene-15 $ 137.583,00 $ 146.498,38 $ 146.498,38 $ 146.498,38 feb-15 $ 137.583,00 $ 145.287,65 $ 145.287,65 $ 145.287,65 mar-15 $ 137.583,00 $ 144.076,92 $ 144.076,92 $ 144.076,92 abr-15 $ 137.583,00 $ 142.866,19 $ 142.866,19 $ 142.866,19 may-15 $ 137.583,00 $ 141.655,46 $ 141.655,46 $ 141.655,46 jun-15 $ 137.583,00 $ 141.655,46 $ 141.655,46 $ 141.655,46 jul-15 $ 137.583,00 $ 141.655,46 $ 141.655,46 $ 141.655,46 ago-15 $ 137.583,00 $ 141.655,46 $ 141.655,46 $ 141.655,46 sep-15 $ 137.583,00 $ 140.444,73 $ 140.444,73 $ 140.444,73 oct-15 $ 137.583,00 $ 139.234,00 $ 139.234,00 $ 139.234,00 nov-15 $ 137.583,00 $ 138.023,27 $ 138.023,27 $ 138.023,27 dic-15 $ 137.583,00 $ 138.023,27 $ 138.023,27 $ 138.023,27 ene-16 $ 142.618,54 $ 141.819,87 $ 141.819,87 $ 141.819,87Radicado: 11001-3342-051-2020-00364-01
feb-16 $ 142.618,54 $ 140.564,83 $ 140.564,83 $ 140.564,83
feb-16 $ 142.618,54 $ 140.564,83 $ 140.564,83 $ 140.564,83 mar-16 $ 142.618,54 $ 138.054,74 $ 138.054,74 $ 138.054,74 abr-16 $ 142.618,54 $ 136.799,70 $ 136.799,70 $ 136.799,70 may-16 $ 142.618,54 $ 135.544,66 $ 135.544,66 $ 135.544,66 jun-16 $ 142.618,54 $ 135.544,66 $ 135.544,66 $ 135.544,66 jul-16 $ 142.618,54 $ 134.289,62 $ 134.289,62 $ 134.289,62 ago-16 $ 142.618,54 $ 134.289,62 $ 134.289,62 $ 134.289,62 sep-16 $ 142.618,54 $ 134.289,62 $ 134.289,62 $ 134.289,62 oct-16 $ 142.618,54 $ 135.544,66 $ 135.544,66 $ 135.544,66 nov-16 $ 142.618,54 $ 134.289,62 $ 134.289,62 $ 134.289,62 dic-16 $ 142.618,54 $ 133.034,57 $ 133.034,57 $ 133.034,57 ene-17 $ 152.273,81 $ 140.701,00 $ 140.701,00 $ 140.701,00 feb-17 $ 152.273,81 $ 139.360,99 $ 139.360,99 $ 139.360,99 mar-17 $ 152.273,81 $ 138.020,98 $ 138.020,98 $ 138.020,98 abr-17 $ 152.273,81 $ 139.360,99 $ 139.360,99 $ 139.360,99
mar-17 $ 152.273,81 $ 138.020,98 $ 138.020,98 $ 138.020,98 abr-17 $ 152.273,81 $ 139.360,99 $ 139.360,99 $ 139.360,99 may-17 $ 152.273,81 $ 139.360,99 $ 139.360,99 $ 139.360,99 jun-17 $ 152.273,81 $ 138.020,98 $ 138.020,98 $ 138.020,98 jul-17 $ 152.273,81 $ 139.360,99 $ 139.360,99 $ 139.360,99 ago-17 $ 152.273,81 $ 138.020,98 $ 138.020,98 $ 138.020,98 sep-17 $ 152.273,81 $ 138.020,98 $ 138.020,98 $ 138.020,98 oct-17 $ 152.273,81 $ 138.020,98 $ 138.020,98 $ 138.020,98 nov-17 $ 152.273,81 $ 138.020,98 $ 138.020,98 $ 138.020,98 dic-17 $ 152.273,81 $ 138.020,98 $ 138.020,98 $ 138.020,98 ene-18 $ 161.029,56 $ 144.540,13 $ 144.540,13 $ 144.540,13 feb-18 $ 161.029,56 $ 143.123,07 $ 143.123,07 $ 143.123,07 mar-18 $ 161.029,56 $ 143.123,07 $ 143.123,07 $ 143.123,07 abr-18 $ 161.029,56 $ 143.123,07 $ 143.123,07 $ 143.123,07 may-18 $ 161.029,56 $ 141.706,01 $ 141.706,01 $ 141.706,01
abr-18 $ 161.029,56 $ 143.123,07 $ 143.123,07 $ 143.123,07 may-18 $ 161.029,56 $ 141.706,01 $ 141.706,01 $ 141.706,01 jun-18 $ 161.029,56 $ 141.706,01 $ 141.706,01 $ 141.706,01 jul-18 $ 161.029,56 $ 141.706,01 $ 141.706,01 $ 141.706,01 ago-18 $ 161.029,56 $ 141.706,01 $ 141.706,01 $ 141.706,01 sep-18 $ 161.029,56 $ 141.706,01 $ 141.706,01 $ 141.706,01 oct-18 $ 161.029,56 $ 141.706,01 $ 141.706,01 $ 141.706,01
5.983.999,80
$ 4.998.549,96
Indexación 985.449,85
24. Subtotales
Capital a la ejecutoria $ 6.799.999,78 Salud $ 815.999,97
Indexación $985.449,85 Subtotal $ 6.969.449,65 Descuentos factores index $ 916.651 Total $ 6.052.798,65
25. En cuanto a los intereses serán los del 192 del CPACA porque así lo dispuso el
título ejecutivo, norma que indica:
“Artículo 192. Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicasRadicado: 11001-3342-051-2020-00364-01
Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de
públicasRadicado: 11001-3342-051-2020-00364-01
Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento.
Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario d eberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada.
Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código.
Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud.
En asuntos de carácter laboral, cuando se condene al reintegro, si dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo disponga, este no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al interesado, en adelante cesar á la causación de emolumentos de todo tipo.
El incumplimiento por parte de las autoridades de las disposiciones relacionadas con
no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al interesado, en adelante cesar á la causación de emolumentos de todo tipo.
El incumplimiento por parte de las autoridades de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de créditos judicialmente reconocidos acarreará las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales a que haya lugar.
Ejecutoriada la sentencia, para su cumplimiento, la Secretaría remitirá los oficios correspondientes”. (subraya la Sala)
26. Del parte subrayado ha entendido este despacho y la Sala de la que es parte, que las únicas sumas que causan intereses son las que existen a la ejecutoria de la
sentencia así:
27. POR DTF:
Fecha inicial Número de días Tasa de Interés Tasa de interés de mora diario Capital Liquidado a la ejecutoria de la sentencia Subtotal 31/10/18 1 33,51% 0,0120% $ 6.052.798,65 $ 726,34 nov-18 30 33,51% 0,0120% $ 6.052.798,65 $ 21.790,08 dic-18 30 33,51% 0,0123% $ 6.052.798,65 $ 22.334,83 ene-19 30 33,51% 0,0124% $ 6.052.798,65 $ 22.516,41 jun-19 12 33,51% 0,1230% $ 6.052.798,65 $ 89.339,31 jul-19 30 33,51% 0,0121% $ 6.052.798,65 $ 21.971,66
jun-19 12 33,51% 0,1230% $ 6.052.798,65 $ 89.339,31 jul-19 30 33,51% 0,0121% $ 6.052.798,65 $ 21.971,66 ago-19 29 33,51% 0,0120% $ 6.052.798,65 $ 21.063,74 $ 199.742,36
28. Intereses de usura:
ago-19 1 28,98% 0,0697% $ 6.052.798,65 $ 4.221,63 sep-19 30 28,98% 0,0697% $ 6.052.798,65 $ 126.649,04 oct-19 31 28,65% 0,0690% $ 6.052.798,65 $ 129.552,80 nov-19 30 28,55% 0,0688% $ 6.052.798,65 $ 124.986,56Radicado: 11001-3342-051-2020-00364-01
dic-19 31 28,37% 0,0684% $ 6.052.798,65 $ 128.431,96 ene-20 31 28,16% 0,0680% $ 6.052.798,65 $ 127.589,73 feb-20 28 28,59% 0,0689% $ 6.052.798,65 $ 116.798,68 mar-20 31 28,43% 0,0686% $ 6.052.798,65 $ 128.672,35 abr-20 30 28,04% 0,0677% $ 6.052.798,65 $ 123.007,58 may-20 31 27,29% 0,0661% $ 6.052.798,65 $ 124.085,75
abr-20 30 28,04% 0,0677% $ 6.052.798,65 $ 123.007,58 may-20 31 27,29% 0,0661% $ 6.052.798,65 $ 124.085,75 jun-20 30 27,18% 0,0659% $ 6.052.798,65 $ 119.652,60 jul-20 31 27,18% 0,0659% $ 6.052.798,65 $ 123.641,02 ago-20 30 27,44% 0,0665% $ 6.052.798,65 $ 120.669,28 sep-20 30 27,53% 0,0666% $ 6.052.798,65 $ 121.020,72 oct-20 31 27,14% 0,0658% $ 6.052.798,65 $ 123.479,20 nov-20 30 26,76% 0,0650% $ 6.052.798,65 $ 118.005,89 dic-20 31 26,19% 0,0638% $ 6.052.798,65 $ 119.621,09 ene-21 31 25,98% 0,0633% $ 6.052.798,65 $ 118.764,33 feb-21 28 26,31% 0,0640% $ 6.052.798,65 $ 108.486,47 mar-21 31 26,12% 0,0636% $ 6.052.798,65 $ 119.335,66 abr-21 30 25,97% 0,0633% $ 6.052.798,65 $ 114.893,71 may-21 31 25,83% 0,0630% $ 6.052.798,65 $ 118.151,49
abr-21 30 25,97% 0,0633% $ 6.052.798,65 $ 114.893,71 may-21 31 25,83% 0,0630% $ 6.052.798,65 $ 118.151,49 jun-21 30 25,82% 0,0629% $ 6.052.798,65 $ 114.300,59 jul-21 31 25,77% 0,0628% $ 6.052.798,65 $ 117.906,15 ago-21 30 25,86% 0,0630% $ 6.052.798,65 $ 114.458,82 sep-21 30 25,79% 0,0629% $ 6.052.798,65 $ 114.181,88 oct-21 31 25,62% 0,0625% $ 6.052.798,65 $ 117.292,29 nov-21 30 25,91% 0,0631% $ 6.052.798,65 $ 114.656,55 dic-21 31 26,19% 0,0638% $ 6.052.798,65 $ 119.621,09 ene-22 31 26,49% 0,0644% $ 6.052.798,65 $ 120.842,56 feb-22 28 27,45% 0,0665% $ 6.052.798,65 $ 112.661,12 mar-22 31 27,71% 0,0670% $ 6.052.798,65 $ 125.780,30 abr-22 30 28,58% 0,0689% $ 6.052.798,65 $ 125.102,73 may-22 31 29,57% 0,0710% $ 6.052.798,65 $ 133.218,52
abr-22 30 28,58% 0,0689% $ 6.052.798,65 $ 125.102,73 may-22 31 29,57% 0,0710% $ 6.052.798,65 $ 133.218,52 jun-22 30 30,60% 0,0732% $ 6.052.798,65 $ 132.863,09 jul-22 31 31,92% 0,0759% $ 6.052.798,65 $ 142.465,47 ago-22 30 33,32% 0,0788% $ 6.052.798,65 $ 143.125,67 sep-22 30 35,25% 0,0828% $ 6.052.798,65 $ 150.281,70 oct-22 31 36,92% 0,0861% $ 6.052.798,65 $ 161.605,08 nov-22 30 38,67% 0,0896% $ 6.052.798,65 $ 162.715,78 dic-22 31 41,46% 0,0951% $ 6.052.798,65 $ 178.389,43 ene-23 31 43,26% 0,0985% $ 6.052.798,65 $ 184.895,75 feb-23 28 45,27% 0,1024% $ 6.052.798,65 $ 173.478,51 mar-23 31 46,26% 0,1042% $ 6.052.798,65 $ 195.560,57 abr-23 30 47,09% 0,1058% $ 6.052.798,65 $ 192.070,31 may-23 31 45,41% 0,1026% $ 6.052.798,65 $ 192.561,18
abr-23 30 47,09% 0,1058% $ 6.052.798,65 $ 192.070,31 may-23 31 45,41% 0,1026% $ 6.052.798,65 $ 192.561,18 jun-23 30 44,64% 0,1012% $ 6.052.798,65 $ 183.705,44 jul-23 31 44,04% 0,1000% $ 6.052.798,65 $ 187.689,88 ago-23 30 43,13% 0,0983% $ 6.052.798,65 $ 178.479,28 sep-23 30 42,05% 0,0962% $ 6.052.798,65 $ 174.707,53 oct-23 31 39,80% 0,0918% $ 6.052.798,65 $ 172.315,56 nov-23 30 38,28% 0,0888% $ 6.052.798,65 $ 161.313,41 dic-23 31 37,56% 0,0874% $ 6.052.798,65 $ 164.004,47 ene-24 31 34,98% 0,0822% $ 6.052.798,65 $ 154.262,97 feb-24 28 34,97% 0,0822% $ 6.052.798,65 $ 139.299,87 mar-24 31 33,30% 0,0788% $ 6.052.798,65 $ 147.819,34 abr-24 30 33,09% 0,0783% $ 6.052.798,65 $ 142.265,99Radicado: 11001-3342-051-2020-00364-01
abr-24 30 33,09% 0,0783% $ 6.052.798,65 $ 142.265,99Radicado: 11001-3342-051-2020-00364-01
may-24 31 31,53% 0,0751% $ 6.052.798,65 $ 140.942,29 jun-24 30 30,84% 0,0737% $ 6.052.798,65 $ 133.777,14 jul-24 31 29,49% 0,0708% $ 6.052.798,65 $ 132.900,79 ago-24 30 29,21% 0,0702% $ 6.052.798,65 $ 127.536,01 sep-24 30 28,85% 0,0695% $ 6.052.798,65 $ 126.147,02 oct-24 31 28,17% 0,0680% $ 6.052.798,65 $ 127.629,87 nov-24 30 27,90% 0,0674% $ 6.052.798,65 $ 122.462,95 dic-24 31 26,39% 0,0642% $ 6.052.798,65 $ 120.435,72 ene-25 31 24,89% 0,0609% $ 6.052.798,65 $ 114.294,36 feb-25 28 26,30% 0,0640% $ 6.052.798,65 $ 108.449,69 mar-25 31 24,92% 0,0610% $ 6.052.798,65 $ 114.417,90 abr-25 30 25,62% 0,0625% $ 6.052.798,65 $ 113.508,67
mar-25 31 24,92% 0,0610% $ 6.052.798,65 $ 114.417,90 abr-25 30 25,62% 0,0625% $ 6.052.798,65 $ 113.508,67 may-25 31 25,97% 0,0633% $ 6.052.798,65 $ 118.723,50 jun-25 30 25,55% 0,0624% $ 6.052.798,65 $ 113.231,20 jul-25 31 24,78% 0,0607% $ 6.052.798,65 $ 113.841,10 ago-25 30 25,17% 0,0615% $ 6.052.798,65 $ 111.722,23 sep-25 30 25,01% 0,0612% $ 6.052.798,65 $ 111.085,51 oct-25 31 24,36% 0,0597% $ 6.052.798,65 $ 112.106,80 nov-25 30 24,99% 0,0611% $ 6.052.798,65 $ 111.005,87 dic-25 31 25,02% 0,0612% $ 6.052.798,65 $ 114.829,51 ene-26 31 24,36% 0,0597% $ 6.052.798,65 $ 112.106,80 $ 10.306.771,37
29. Totales:
Tabla Liquidación Diferencias Pensionales $ 6.799.999,78 - Salud $ 815.999,97 + Indexación $ 985.449,85 SUBTOTAL $ 6.969.449,65 - Factores index $ 916.651 Subtotal para intereses $ 6.052.798,65 Intereses DTF $ 199.742,36
+ Indexación $ 985.449,85 SUBTOTAL $ 6.969.449,65 - Factores index $ 916.651 Subtotal para intereses $ 6.052.798,65 Intereses DTF $ 199.742,36 Intereses usura $ 10.306.771,37 Diferencias posteriores a la ejecutoria y hasta 01/2026 $ 18.155.851,41 Dsctos salud mesadas posteriores $ 2.178.702,17