TA CUN - Sentencia 11001-33-42-057-2025-00107-01 (28-05-2025)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 11001-33-42-057-2025-00107-01 (28-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO

IMPUGNACIÓN TUTELA

Radicado: 11001-3342-057-2025-00107-01

Accionante: PERSONERÍA DE BOGOTÁ

Accionados: DISTRITO DE BOGOTÁ

SECRETARÍA GENERAL DE BOGOTÁ

OFICINA CONSEJERÍA DISTRITAL PARA LA PAZ,

VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA

NIÑEZ Y LA JUVENTUD – IDIPRON

SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

SECRETARÍA DISTRITAL DEL HABITAT

MINISTERIO DEL INTERIOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA

ATENCIÓN Y REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS (UARIV)

Vinculados: DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV);

SUBDIRECCIÓN PARA LA INFANCIA DE LA SECRETARÍA

DE INTEGRACIÓN SOCIAL ; POLICÍA METROPOLITANA

DE BOGOTÁ

Tema: DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA DIGNA, LA

SALUD, IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA, VIVIENDA

DIGNA, AMBIENTE SANO, MÍNIMO VITAL, REPARACIÓN

DE BOGOTÁ

Tema: DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA DIGNA, LA

SALUD, IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA, VIVIENDA

DIGNA, AMBIENTE SANO, MÍNIMO VITAL, REPARACIÓN

POR SER VÍCTIMAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO Y

PERVIVENCIA DE LA IDENTIDAD CULTURAL

Instancia: SEGUNDA Sentencia: SC3 – 0525

Sala:

I. ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la Personería de Bogotá, en contra de la sentencia proferida el 10 de abril de 2025, mediante la cual el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito de Bogotá declaró que se configuróAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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Demandante: Personería de Bogotá Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros

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la cosa juzgada constitucional respecto de la presente actuación y la acción de tutela con radicado 110013110024202300461, conocida previamente por el Juzgado 24 de Familia de Bogotá , resuelta en sentencia del 31 de agosto de 2023 y modificada parcialmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala Familia, mediante sentencia del 12 de octubre de 2023 , razón por la que declaró la improcedencia de la presente acción constitucional.

II. ANTECEDENTES

2.1. Hechos que originaron la acción.

El señor Andrés Castro Franco, personero de Bogotá en calidad de agente del

la presente acción constitucional.

II. ANTECEDENTES

2.1. Hechos que originaron la acción.

El señor Andrés Castro Franco, personero de Bogotá en calidad de agente del Ministerio Público, en garantía de los derechos fundamentales de los miembros de los pueblos Embe ra, presentó reclamo constitucional que se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos, narrados por el accionante:

-. Desde hace aproximadamente 20 años numerosas familias de pueblos Embera se han desplazado a la ciudad de Bogotá D.C.

-. En el año 2020, algunas familias Ember a se asentaron en el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera de la ciudad de Bogotá.

-. En el año 2022, se concertó entre las autoridades públicas y las comunidades indígenas Embera presentes en el Parque Nacional, su traslado temporal a Unidades de Protección Integral (UPI) del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON), entre ellas, la sede La Rioja, ubicada en la calle 4 No. 4 14 en la localidad de los Mártires, en Bogotá, construcción dividida en dos edificios con tres pisos cada uno, los cuales se encuentran habitados en su totalidad por la población indígena Embera.

-. La Personería de Bogotá, a través de sus dependencias encargadas, ha realizado visitas administrativas para verificar y hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y las garantías sobre las condiciones mínimas de vida digna de las comunidades indígenas ubicadas transitoriamente en la UPI La Rioja, encontrando serias deficiencias que afectan los derechos fundamentales de esa comunidad.

acuerdos y las garantías sobre las condiciones mínimas de vida digna de las comunidades indígenas ubicadas transitoriamente en la UPI La Rioja, encontrando serias deficiencias que afectan los derechos fundamentales de esa comunidad.

-. Desde el 2023, existe n alertas de colapso de la edificación, hacinamiento, mal manejo de residuos y falta de agua potable ; situaciones que han sido puest as de presente ante la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la UARIV.

-. El 14 de febrero de 2025, la Personería de Bogotá, a través de sus delegadas, realizó visita administrativa a las instalaciones de la UPI La Rioja, advirtiendo la existencia de vulneración de derechos fundamentales y riesgo para la comunidad Embera, pue s encontró daños en la red eléctrica y en el suministro de agua, presencia de roedores muertos, disposición inadecuada de desechos, espacios destinados para la cocción de alimentos dentro de las habitaciones, consumo de alcohol, la población supera exponencialmente la capacidad del edificio, pues el cupo es de 180 personas y en la actualidad hay mas de 1000 personas , en su mayoría niños, niñas y adolescentes, mujeres gestantes y adultos mayores, lo que incrementa el riesgo de colapso de la estructura física (se evidencian dormitorios en salo nes,Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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pasillos y zonas comunes del edificio, y cambuches en todos los espacios sin ningún

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pasillos y zonas comunes del edificio, y cambuches en todos los espacios sin ningún orden ni organización interna, lo que limita la privacidad entre uno y otro); hay problemas de humedad en techos y paredes, escapes de aguas residuales que se vierten en dormitorios y pasillos, aumentando el riesgo de propagación de enfermedades, las paredes, pisos y techos están en estado de deterioro avanzado , las instalaciones eléctricas están descolgadas y hay conexiones artesanale s expuestas, lo que presenta un peligro de electrocución ; se encontraron tanques de gas en uso donde duerme la comunidad, lo que genera un alto riesgo de explosión y contaminación por falta de ventilación, hay exposición de los habitantes a la inhalación d e gases ofensivo s y letales para la salud humana, las instalaciones presentan aguas estancadas y muchos niños caminan descalzos, lo que aumenta el riesgo de enfermedades, la falta de espacio dificulta la ventilación de pertenencias y la convivencia digna, incrementando el riesgo de transmisión de enfermedades respiratorias, no hay salidas adecuadas en caso de emergencia, presencia de vectores y roedores.

-. La Secretaría Distrital de Salud expidió la Resolución 1207 del 26 de mayo de 2023 “por la cual de dicta disposiciones en el marco de una medida sanitaria impuesta en la UPI La Rioja del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud”, resolviendo en el artículo primero:

“Comunicar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VictimasUARIV,

la UPI La Rioja del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud”, resolviendo en el artículo primero:

“Comunicar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las VictimasUARIV, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, Ministerio de Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; Secretaría De Gobierno de Bogotá D.C, Alta Consejería Para Los Derechos De Las Víctimas, Secretaria Distrital de Integración social, Secretaria Distrital de Desarrollo económico e IDIGER, la imposición de medida sanitaria de seguridad de clausura temporal total a la UPI la Rioja.”

-. El 12 de octubre de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Familia, resolvió:

“QUINTO: CONCEDER el amparo respecto al INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – IDIPRON, como entidad adscrita a la SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL y encargada del albergue temporal UPI La Rioja, y en consecuencia, ordenar a esa dependencia adelantar jornadas mensuales de evaluación, arreglo y mantenimiento de la red hidrosanitaria, infraestructura, de tal suerte que se superen los factores de riesgo que actualmente presenta el inmueble, hasta tanto se consolide por parte de la UARIV, la reubicación o retorno a los territorios de la comunidad Emberá que allí se encuentra.”

-. El IDIPRON allegó informe a la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos en el que indicó que el 4 de marzo de 2024 practicó visita a la UPI La Rioja encontrando:

-. El IDIPRON allegó informe a la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos en el que indicó que el 4 de marzo de 2024 practicó visita a la UPI La Rioja encontrando:

En la visita de inspección realizada se evidenció que las personas que habitan en la unidad desbordan la capacidad para la cual fue diseñado el espacio, generando diferentes daños estructurales en paredes techos y placas de cada piso, sistemas de agua potable (desprendimiento de inodoros, grifería) y taponamiento de los tubos de aguas negras, daño en las redes de energía eléctrica (conexiones inadecuadas, cables sueltos y expuestos a la población).

Inadecuado almacenamiento de elementos (ropa, bultos, enceres (sic) etc.) la cual se encuentra obstruyendo vías de acceso y rutas de evacuación.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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Exposición a basuras, desechos biológicos (materia fecal) sin la adecuada recolección ni clasificación, alimentos en descomposición, roedores y vectores

Riesgo de explosión por el inadecuado manejo de los cilindros de gas en uso sin un control especifico. La edificación no cuenta con elementos para control y manejo de emergencias.

Expuestas las situaciones anteriores, para realizar la intervención de la unidad es necesario evacuar y reubicar la población que se encuentra allí instalada, realizar una limpieza especializada para garantizar que los trabajadores cuenten con un

emergencias.

Expuestas las situaciones anteriores, para realizar la intervención de la unidad es necesario evacuar y reubicar la población que se encuentra allí instalada, realizar una limpieza especializada para garantizar que los trabajadores cuenten con un espacio de trabajo seguro para su salud. Por lo que desde el año 2023 no ha cambiano nada, y a la fecha las condiciones han empeorado.”

-. Del informe se observa la necesidad inmediata de evacuar toda la comunidad indígena Embera del albergue UPI LA Rioja, pues no se superaron las situaciones de riesgo, por el contrario, se acentuaron, y no se puede hacer ninguna intervención para el arreglo y mantenimiento de la re d hidrosanitaria o de infraestructura hasta que el inmueble no esté desocupado.

-. La accionante ha emitido varios informes y alertas dirigidos a las autoridades competentes de orden nacional y distrital; sin embargo, no se han implementado acciones efectivas para mitigar los riesgos empeorando las condiciones sanitarias y probando a la población indígena de las garantías mínimas para vivir en condiciones dignas.

-. Solicitó como medida provisio nal la evacuación inmediata y reubicación en condiciones dignas de las personas residentes del inmueble La Rioja.

En consecuencia, acude a la acción de tutela con fundamento en las siguientes,

Pretensiones:

“3.1 Se solicita la protección inmediata de los derechos fundamentales a la vida, salud, igualdad, dignidad humana, vivienda digna, ambiente sano y mínimo vital, así como a la reparación por ser víctimas de desplazamiento forzado y la pervivencia de la identidad cultural, atendiendo la especial prot ección de las niñas, niños y

igualdad, dignidad humana, vivienda digna, ambiente sano y mínimo vital, así como a la reparación por ser víctimas de desplazamiento forzado y la pervivencia de la identidad cultural, atendiendo la especial prot ección de las niñas, niños y adolescentes, de los pueblos Emberá que se encuentran en el albergue UPI La Rioja en Bogotá.

3.2. Se ordene a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a la Oficina Cons ejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación, al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON-, a la Secretaría Distrital de Integración Social, al Ministerio del Interior y a la Unidad Administrativa Especial para la Ate nción y Reparación a las Víctimas, adelanten los trámites administrativos a que haya lugar, con el fin de EVACUAR INMEDIATAMENTE a la comunidad Indígena Emberá del albergue transitorio UPI La Rioja; y sean, reubicados en otros inmuebles, en condiciones de respeto a la dignidad, de manera transitoria, mientras se efectúan los arreglos locativos de fondo que requiere el citado albergue o el retorno de la comunidad a sus territorios.

3.3. Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Rep aración a las Víctimas y al Ministerio del Interior, realizar la caracterización de manera inmediata de toda la comunidad Indígena Emberá, con el fin de determinar, la población que quiere retornar a sus territorios y la población que no retorne se le brin de el apoyo

las Víctimas y al Ministerio del Interior, realizar la caracterización de manera inmediata de toda la comunidad Indígena Emberá, con el fin de determinar, la población que quiere retornar a sus territorios y la población que no retorne se le brin de el apoyo necesario en condiciones dignas en el Distrito Capital.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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3.4 Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas - UARIV, conforme a sus funciones, que realice el acompañamiento de forma permanente e int egral de la reubicación de la población Emberá, hasta que esta población alcance la estabilización socio económica en el territorio e inicie la implementación de un plan de acompañamiento con perspectiva psicosocial, étnica, lingüística y de género, que contemple la reconstrucción del tejido social y cultural de la población Emberá. .”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

3.1. Trámite impartido

Por reparto del 27 de marzo de 2025 le correspondió la tutela al Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que, por auto del 27 de marzo de 2025, dispuso (i) su admisión, (ii) la vinculación de la Dirección Territorial Central de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, la Subdirección para la Infancia de la Secretaría Distrital de Integración Social, la Policía Metropolitana de

Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, la Subdirección para la Infancia de la Secretaría Distrital de Integración Social, la Policía Metropolitana de Bogotá, (iii) ordenó la notificación de Carlos Fernando Galán, en calidad de alcalde de Bogotá; Miguel Silva Moyano, en calidad de Secretario General del Distrito de Bogotá; Isabelita Mercado Pineda, en calidad de directora de Oficina Consejería Distrital para la Paz, Víctimas y Reconciliación; Javier Palacios Torres, en calidad de director del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON ; Roberto Angulo, en calidad de director de la Secretaria Distrital de Integración Social; Adriana González Gómez, en calidad de Subdirectora para la Infancia de la Secretaria distrital de Integración Social ; Vanessa Alexandra Velasco Bernal, en calidad de directora de la Secretaria Distrital del Habita t de Bogotá ; Armando Benedetti, en calidad de Ministro del Interior; Lilia Solano, en calidad de directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV; Zoraida Hernández Pedraza, en calidad de Directora Territorial Central de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV ; y al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá. , otorgándoles el término de dos (2) días, para que alleguen un informe acerca de los hechos relacionados en la solicitud de tutela , (iv) negó la medida provisional solicitada y (v) ordenó oficiar a las entidades para que en el término de tres (3) días allegaran informes rel ativos a las personas en situación de desplazamiento y

hechos relacionados en la solicitud de tutela , (iv) negó la medida provisional solicitada y (v) ordenó oficiar a las entidades para que en el término de tres (3) días allegaran informes rel ativos a las personas en situación de desplazamiento y respecto de las acciones encaminadas a la protección del pueblo embera que habita en la UPI La Rioja , (vi) por último requirió al tutelante para que en el término de un (1) día remita copia de la cédul a de ciudadanía informe el proceso y/o trámite constitucional dentro del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió la decisión aludida en el hecho 1.8. de la demanda de tutela y aporte la providencia dentro de la cual se emitió la decisión.

Por auto del 7 de abril de 2025, el Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá vinculó a la acción de tutela al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, la Defensoría del Pueblo, la Secretaria de Salud de Bogotá, la Comunidad Emberá asentada en la UPI La Rioja y a la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), por conducto de sus representantes, ordenó su notificación y lesAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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concedió el término de un (1) día para que rindan informe sobre los hechos de la tutela. Igualmente decretó los siguientes oficios:

“CUARTO: DECRETAR de oficio y para mejor proveer, los siguientes medios

concedió el término de un (1) día para que rindan informe sobre los hechos de la tutela. Igualmente decretó los siguientes oficios:

“CUARTO: DECRETAR de oficio y para mejor proveer, los siguientes medios probatorios:

4.1. Oficiar al señor Javier Palacios Torres, en calidad de director del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON, o quien haga sus veces, para que dentro del término de un (1) día (i) aporte los acuerdos y garantías suscritos con la comunidad Emberá, que se han celebrado con el fin de garantizar condiciones mínimas de vida digna y salubridad de dicha comunidad habitante de la UPI La Rioja y (ii) informe las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a las sentencias proferidas el 31 de agosto de 2023 por el Juzgado Veintitrés (23) de Familia de Bogotá y el 12 de octubre de 2023 por el Tribuna l Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela con radicado 11001311002420230046101 y el estado actual de dichas gestiones.

4.2. Oficiar a la señora Lilia Solano, en calidad de directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV, o quien haga sus veces, para que dentro del término de un (1) día (i) manifieste las actuaciones adelantadas para obtener la reubicación o el retorno de la población Emberá que viene habituando la UPI la Rioja a sus territorios, (ii) informe las acciones desplegadas para realizar la caracterización de la población Emberá que viene habitando la UPI La Rioja, en aras de determinar quienes desean retornar a su

Emberá que viene habituando la UPI la Rioja a sus territorios, (ii) informe las acciones desplegadas para realizar la caracterización de la población Emberá que viene habitando la UPI La Rioja, en aras de determinar quienes desean retornar a su territorios y (iii) informe las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a las sentencias proferidas el 31 de agosto de 2023 por el Juzgado Veintitrés (23) de Familia de Bogotá y el 12 de octubre de 2023 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela con radicado 11001311002420230046101 y el estado actual de dichas gestiones.

4.3. Oficiar al señor Gerson Orlando Bermont, en calidad de Secretario de Salud de Bogotá, o quien haga sus veces, para que dentro del término de un (1) día (i) manifieste las actuaciones adelantadas en cumplimiento de la Resolución núm. 1207 del 26 de mayo de 2023 emitida por la entidad, respecto de la clausura temporal de la UPI La Rioja, (ii) indique las condiciones de salubridad en las que se encuentra actualmente dicho asentamiento y (iii) aporte copia digital de la Resolución núm. 1207 de 26 de mayo de 2023.

4.4. Oficiar al Juzgado Veintitrés (23) de Familia de Bogotá, para que dentro del término de un (1) día, (i) informe si se ha iniciado algún incidente de desacato respecto de las sentencias de tutela proferidas el 31 de agosto de 2023 por dicho estrado judicial y el 12 de octubre de 2023 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial

respecto de las sentencias de tutela proferidas el 31 de agosto de 2023 por dicho estrado judicial y el 12 de octubre de 2023 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela con radicado 11001311002420230046101, en caso afirmativo, (ii) manifieste el estado actual de dicha actuación e informe si se ha emitido algún tipo de sanción por incumplimiento a las aludidas decisiones.”

3.2. Respuestas de las accionadas

3.2.1. Secretaría General de Alcaldía Mayor de Bogotá

Sostuvo que es cierto que la Personería de Bogotá ha emitido varias alertas . Sin embargo, no es cierto que desde la administración no se han implementado acciones efectivas para mitigar los riesgos.

Advirtió que la Oficina de Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación funge como coordinadora de la implementación de la política pública de víctimas en el Distrito Capital , por lo que realiza una gestión interinstitucional relacionada conAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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bienes y servicios para las víctimas, que resulta de la ejecución de planes, programas y proyectos de entidades del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SDARIV en donde ha venido desarrollando actividades de atención con la población Embera.

Señaló que ha desarrollado orientación jurídica para dar garantía a los derechos de la población de acuerdo con su estado en la ruta de atención a víctimas y, con

con la población Embera.

Señaló que ha desarrollado orientación jurídica para dar garantía a los derechos de la población de acuerdo con su estado en la ruta de atención a víctimas y, con especial atención a los derechos y prerrogativas que requiere individual o familiarmente la población, de acuerdo con la entidad competente para garantizarlo.

Adujo que se ha garantizado el acceso a medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros , orientados a restablecer la vigencia efectiva de los derechos a las víctimas , brindarles condiciones para l levar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política.

Resaltó que desde el año 2021 a la fecha , de las personas que se encuentran actualmente en la UPI La Rioja, ha brindado atención y asistencia en 511 oportunidades, desde atención jurídica, psicosocial, gestión pa ra la estabilización socio económica y ayuda o atención humanitaria inmediata.

Indicó que la competencia de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación frente a la atención humanitaria cesa en el momento de la respuesta de la valoración por parte de la UARIV en el registro único de víctimas y respecto de la población Embera asentada en Bogotá, en su mayoría se encuentra en una etapa diferente; siguiendo lo preceptuado en el artículo 62, 64 y 65 de la Ley 1448 de 2011, corresponde su atención a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV.

Precisó que desde la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación,

corresponde su atención a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV.

Precisó que desde la Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación, OCDPVR, se ha efectuado acompañamiento a la UARIV en la entrega de kit de alimentación, que hace parte de la ayuda humanitaria en especie a los sistemas familiares Embera que están ubicados en la UPI Rioja , el cual consiste en verificar los documentos con el objetivo de cotejar los núcleos familiares que están en la base de datos que tiene la UARIV y pueden acceder al beneficio, como también organizar la entrega por llamado de lista , según los cuatro grupos conformados que atiende determinado vocero en la UPI Rioja, entregando en el mes de febrero de 2025, 147 y en el mes de marzo de 2025, 159 ayudas alimentarias.

Informó que se ha realizado acompañamiento a las mesas de participación en salud, en donde asisten los voceros de cada grupo étnico Embera y la Consejería ejerce un rol de mediación de los posibles conflictos que se puedan presentar con el sector salud, como también el rol de articulador para implementar las diferentes acciones que allí se proponen con el fin de mitigar los riesgos para la niñez Ember a, e identificar y atender las necesidades que presenta la población en general ; este espacio se desarrolla dos veces por mes, en el que los voceros y el Sector Salud dialogan sobre las diferentes jornadas y atenciones que se brindan a la población Emberá en la UPI Rioja.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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Demandante: Personería de Bogotá

Emberá en la UPI Rioja.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia

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Demandante: Personería de Bogotá Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá y otros

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Manifestó que la Consejería Distrital implementa una serie de diálogos una vez por semana con los voceros de la población Embera y acompaña la estrategia de diálogo social desde la Secretaría Distrital de Gobierno.

Señaló que la C onsejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación ha puesto a disposición medidas de integración local para la población con esta intencionalidad en la UPI La Rioja, como una forma de mitigar las condiciones de hacinamiento que hay en dicho alojamiento transitorio.

Precisó que se programó, en conjunto con la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, un espacio de socialización de los alcances de los procesos de retorno, reubicación e integración local. Sin embargo, los voceros de la comunidad presentaron exigencias económicas para permitir el evento pactado , las cuales tienen que ver con la preparación de una olla comunitaria, pago para la armonización del espacio, pago para las diferentes presentaciones artísticas y para las cocineras y traductores, dado que estas no fueron acordadas previamente, y que no fue posible la mediación para la realización del espacio ; esta jornada tuvo que ser cancelada , por lo que estos obstáculos impuestos por los voceros de la comunidad han evitado que se mater ialicen acciones dirigidas a socializar los alcances de la integración local, identificar la intencionalidad libre e informada de la población que está en la

por lo que estos obstáculos impuestos por los voceros de la comunidad han evitado que se mater ialicen acciones dirigidas a socializar los alcances de la integración local, identificar la intencionalidad libre e informada de la población que está en la UPI La Rioja e implementar medidas con esta población que mitiguen los riesgos identificados.

Sostuvo que se ha realizado la articulación con las entidades del nivel distrital con el objetivo de dirigir una oferta con enfoque diferencial a la comunidad Embera víctima del conflicto armado asentada en la UPI la Rioja. En este ejercicio de articulació n han participado la Secretaría Distrital de Salud, Secretaría de Educación Distrital, Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y la Secretaría Distrital de Gobierno, quienes, desde el ámbito de su competencia, han prestado servicios a la población Embera.

Añadió que, dando cumplimiento a las competencias conferidas por la Ley 1448 de 2011, ha brindado los componentes de ayuda humanitaria, que proceden de acuerdo con los criterios de ley, a la población Ember a asentada en la UPI la Rioja . Razón por la cual no considera vulnerados los derechos fundamentales alegados por el accionante.

Sobre las gestiones para la relocalización de la comunidad Ember a, informó que el 20 de febrero de 2015, realizó visita técnica a la UPI de La Rioja con el objetivo de determinar cuáles son los arreglos locativos que podrían hacerse al predio por parte de IDIPRON; sin embargo, los técnicos de esa entidad determinaron que la mayoría de esos arreglos deben hacerse con el predio desocupado.

Mencionó que desde que se presentaron las alertas estructurales sobre el predio de

de IDIPRON; sin embargo, los técnicos de esa entidad determinaron que la mayoría de esos arreglos deben hacerse con el predio desocupado.

Mencionó que desde que se presentaron las alertas estructurales sobre el predio de la UPI la Rioja, se han adelantado gestiones para ubicar, evaluar y designar un predio que tenga las condiciones estructurales adecuadas para la relocalización de 714 personas que en est e momento se encuentran en la UPI la Rioja. Resaltó las dificultades que se han presentado para tener certeza de la cifra anteriormente indicada, puesto que los voceros

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