TA CUN - Sentencia 11001-33-43-062-2021-00233-02 (31-01-2025)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 11001-33-43-062-2021-00233-02 (31-01-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá D. C., treinta y uno (31 de enero de dos mil veinticinco (2025)

Radicado: 11001 – 33 – 43 – 062 – 2021 – 00233 – 02

Demandante: TRANSFIX SAS

Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL

S.A

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Instancia: Segunda

Sistema: Oralidad

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2023 , por el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que declaró la caducidad del medio de control y, en consecuencia, se declaró inhibida para resolver de fondo.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1. La Sociedad TRA NSFIX SAS , a través de apoderad o judicial, el 16 de diciembre de 2020, presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, con el fin de que se realicen las siguientes declaraciones y condenas ( índice 00063-1, archivo 003).Radicado: 11001 – 33 – 43 – 062 – 2021 – 00233 – 02

el fin de que se realicen las siguientes declaraciones y condenas ( índice 00063-1, archivo 003).Radicado: 11001 – 33 – 43 – 062 – 2021 – 00233 – 02

Demandante: TRANSFIX SAS Demandado: ECOPETROL S.A Sentencia de segunda instancia

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1.1. Pretensiones

DECLARACIONES Y CONDENAS

PRIMERO: Se declare a las entidades demandadas administrativamente y extracontractualmente responsables por el daño emergente y por el lucro cesante que sufrió la empresa TRANSFIX S.A.S ., representada legalmente por el señor RICARDO GUTIERREZ PARRA, en razón a que la tubería y herramientas solicitadas por ECOPETROL S.A.- CASTILLA LA NUEVA quedaron a su disposición producto de una promesa de instalación de la cual no se suscribió contrato alguno, pues dentro del contrato celebrado núm. 3008270 entre las partes, por recomendación de ECOPETROL CASTILLA LA NUEVA , se dejaron por fuera los montos aquí reclamados, contrato cita do que vale la pena aclarar fue redactado en beneficio exclusivo de la demandada en comento ECOPETROL CASTILLA LA NUEVA y en detrimento de los intereses patrimoniales de mi representado, itero, con la promesa verbal de darle más adelante un vehículo comercial satisfactorio por parte de la pasiva, para finiquitar la instalación del producto y servicio requerido, sin que en la actualidad ECOPETROL CASTILLA LA NUEVA diera cumplimiento al acuerdo verbal y retratándose de manera tardía y sin mayor consideración comercial, ocasionando los problemas financieros que enfrenta mi prohijado en la actualidad.

la actualidad ECOPETROL CASTILLA LA NUEVA diera cumplimiento al acuerdo verbal y retratándose de manera tardía y sin mayor consideración comercial, ocasionando los problemas financieros que enfrenta mi prohijado en la actualidad.

SEGUNDO: El reconocimiento y pago de los perjuicios materiales causados por parte de las demandadas en las siguientes sumas de

Dinero:

TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS MONEDA LEGAL ($379.270.00), correspondientes a Tickets de Avión de fechas 30 de octubre de 2017 y el 01 de noviembre de 2017, por concepto de desplazamientos ida y vuelta hasta la Planta de AcaciasMeta desde la ciudad de Bucaramanga. El anterior rubro fue asumido por mi poderdante RICARDO GUTIERREZ PARRA para cumplir la cita fijada por ECOPETROL CASTILLA LA NUEVA para efectos de evaluar los puntos para la instalación de la tubería.

UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($1.600.000.00) Por concepto de Alquiler de Camioneta por dos (2) días para el Desplazamiento del Director de Proyectos y Persona de apoyo de la empresa TRANSFIX S.A.S., a la citación del 31 de octubre de 2017 señalada por ECOPETROL CASTILLA LA NUEV A para efectos de evaluar los puntos para la instalación de la tubería en comento.

DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($10.854.500.00), por concepto de adquisición de Unidad Eléctrica, necesaria para la

DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL ($10.854.500.00), por concepto de adquisición de Unidad Eléctrica, necesaria para la instalación de la Tubería, al interior de la Planta de Acacias.

VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($27’840.000.00), por los gastos de fabricación de diez (10) conectores en acero al Carbón.Radicado: 11001 – 33 – 43 – 062 – 2021 – 00233 – 02

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OCHO MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($8’000.000.00), por concepto de envío a ECOPETROL –CASTILLA LA NUEVA, de un carrete de 500mts de Tubería Flexible Golsun, Caja de Herramientas, Maquina de Swagging para el montaje de la tubería y Bomba Hidráulica.

NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($9.860.000.00), por concepto de fabricación del Soporte fijo para desenrollar el Carrete.

NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MONEDA LEGAL ($9.200.000.00), por concepto de Bodegaje de la maquinaria Swagging que reposa actualmente en bodega de ECOPETROL CASTILLA LA NUEVA.

SEIS MILLONES CIENTO CUARENA Y OCHO MIL PESOS MONEDA LEGAL ($6.148.000.00), por concepto de material – SET

que reposa actualmente en bodega de ECOPETROL CASTILLA LA NUEVA.

SEIS MILLONES CIENTO CUARENA Y OCHO MIL PESOS MONEDA LEGAL ($6.148.000.00), por concepto de material – SET FLEXITALICOS y otros accesorios de Instalación – Cuatro (4) Unidades + IVA 19% para un total de SIETE MILLONES TRESCIENTOS

DIECISEIS MIL CIENTO VEINTE PESOS MONEDA LEGAL

($7.316.120.00).

TOTAL, POR CONCEPTO DE DAÑO EMERGENTE: SETENTA Y

CINCO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS

NOVENTA PESOS MONEDA LEGAL ($75.049.890.00)

TERCERO: Que como consecuencia de las declaraciones que anteceden, se condene a LA AGENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO y ECOPETROL S.A. - CASTILLA LA NUEVA, a pagar las facturas que acompañan a este medio de control y a r esarcir los daños y perjuicios (lucro cesante) ocasionados a mi representado, en las sumas que según estimación razonada se señalan

así:

LUCRO CESANTE CONSOLIDADO DESDE AGOSTO 2017 HASTA

NOVIEMBRE DE 2020

ACTIVOS DE TRANSFIX S.A.S.

Tubería Golsun 4”x 150mts.

Va: valor del activo x Índice final Índice inicial

Va= $61.950.750 x 105.08 = $ 67.556.920 96.36

Total, Valor a indexar: $5.606.170

Conectores de Acero al Carbón X 20 Unidades

Índice inicial

Va= $61.950.750 x 105.08 = $ 67.556.920 96.36

Total, Valor a indexar: $5.606.170

Conectores de Acero al Carbón X 20 Unidades

Va= $27.840.000 x 105.08 = $ 34.103.838 85.78

Total, Valor a indexar: $6.263.838Radicado: 11001 – 33 – 43 – 062 – 2021 – 00233 – 02

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Maquinaria Swagging.

Va= $24.836.640 x 105.08 = $ 31.084.256 83.96

Total, Valor a indexar: $6.247.616

Bomba Eléctrica PE554 MOTOR 1 1/8 HP con VAPOWER TEAM

Va= $9.854.500 x 105.08 = $ 12.071.705 85.78

Total, Valor a indexar: $ 2.217.205

Soporte fijo para carrete

Va= $9.860.000 x 105.08 = $ 12.078.443 85.78

Total, Valor a indexar: $ 2.218.443

GASTOS DE TRANSFIX S.A.S.

Flete envío equipos y accesorios

Va= $8.000.000 x 105.08 = $ 9.547.302 88.05

Total, Valor a indexar: $ 1.547.302

Tickets Aéreos Representante Legal TRANSFIX S.A.S.

Va= $379.270 x 105.08 = $ 413.549 96.37

88.05

Total, Valor a indexar: $ 1.547.302

Tickets Aéreos Representante Legal TRANSFIX S.A.S.

Va= $379.270 x 105.08 = $ 413.549 96.37

Total, Valor a indexar: $ 34.279

Servicio alquiler de camioneta para desplazamientos en Acacias

Va= $1.600.000 x 105.08 = $ 1.744.609 96.37

Total, Valor a indexar: $ 144.609

Estos valores corresponden a las sumas que dejaron de ingresar al patrimonio del demandante desde el mes de agosto del año 2017 y hasta la fecha de presentación de esta demanda, por concepto del término transcurrido, teniendo como resultado que la empresa comercial TRANSFIX S.A.S., durante estos años dejó de percibir la suma de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($24.279.462) por concepto de Lucro Cesante.Radicado: 11001 – 33 – 43 – 062 – 2021 – 00233 – 02

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CUARTO: Que se reconozca a mi poderdante el diez por ciento (10%) del valor de la propuesta comercial presentada por la sociedad comercial TRANSFIX S.A.S., dado que se vulneró por parte de ECOPETROL S.A.

CASTILLA LA NUEVA, el derecho del oferente a que su propuesta fuera evaluada y calificada, de acuerdo con los criterios propios de dicho proceso de selección, y por supuesto, de conformidad con el pliego de

CASTILLA LA NUEVA, el derecho del oferente a que su propuesta fuera evaluada y calificada, de acuerdo con los criterios propios de dicho proceso de selección, y por supuesto, de conformidad con el pliego de condiciones, siendo la propuesta de mi representado la más favorable pero descartada sin justificación.

QUINTO: Las condenas ordenadas por su Despacho deberán ser indexadas de acuerdo a la fórmula matemática financiera aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura.

SEXTO: Se me reconozca personería para actuar en nombre y representación de la sociedad comercial TRANSFIX S.A.S. , representada legalmente por el señor RICARDO GUTIERREZ PARRA, en los términos y para los efectos que me fue conferido poder especial adjunto al presente medio de control.

SÉPTIMO: Se condene a la pasiva al pago de costas procesales y agencias en derecho a que haya lugar, en caso de oponerse a los hechos y pretensiones de la demanda.

1.2. Hechos

2. La situación fáctica planteada en la demanda es la que se expone a

continuación:

  • Por solicitud del encargado del Departamento de Ingeniería de Subsuelo & Confiabilidad de ECOPETROL Castilla La Nueva , el 31 de julio de 2015 , representantes de la empresa TRANSFIX S.A.S se desplazaron por vía aérea a la ciudad de Villavicencio , donde llevaron a cabo una reunión relacionada con una prueba y reconocimiento de campo, traslado e instalación de 150 mts de tubería flexible Golsun.

ciudad de Villavicencio , donde llevaron a cabo una reunión relacionada con una prueba y reconocimiento de campo, traslado e instalación de 150 mts de tubería flexible Golsun.

  • El 4 de agosto de 2015, T TRANSFIX S.A.S envió al Profesional de Mantenimiento de Ecopetrol, la propuesta comercial por la suma de $132.240.000,oo destinada al piloto.
  • TRANSFIX S.A.S realizó las siguientes inversiones necesarias para instalar la tubería en campo de ECOPETROL.Radicado: 11001 – 33 – 43 – 062 – 2021 – 00233 – 02

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Fecha Concepto Valor 5-08-2015 Unidad eléctrica $10’854.500.oo 6-08-2015 Fabricación de diez (10) conectores en acero al carbono $27’840.000,oo 10-08-2015 Un carrete de 500mts de tubería flexible Golsun, caja de herramientas, máquina de Swagging para el montaje de la tubería y bomba hidráulica, traslado del material al campo de Acacías $10’000.000,oo 11-08-2015 Fabricación de soporte fijo para desenrollar el carrete $9’860.000,oo

  • El 5 de mayo de 2015, TRANSFIX S.A.S solicitó a ECOPETROL el pago de los servicios prestados y la devolución de 350 metros de tubería sobrante, pero el encargado del Departamento de Ingeniería de Subsuelo & Confiabilidad le informó que ya no requerían los materiales suministrados, por haberse solucionado el

servicios prestados y la devolución de 350 metros de tubería sobrante, pero el encargado del Departamento de Ingeniería de Subsuelo & Confiabilidad le informó que ya no requerían los materiales suministrados, por haberse solucionado el problema con el piloto.

  • En mayo de 2016, TRANSFIX S.A.S presentó solicitud de conciliación prejudicial convocando a ECOPETROL S.A, pero la retiró porque las partes antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia, llegaron a un acuerdo consistente en que el demandado compraría 350 mts de los 500 mts de tubería, quedando a favor de la sociedad el excedente , así como la maquinaria necesaria para la instalación, lo cual finalmente no ocurrió.
  • Por solicitud que efectuó el Ingeniero de Procesos II de la Oficina Gerencia de Operaciones Castilla para establecer el sitio de instalación de la tubería, el 31 de octubre de 2017 TRANSFIX S.A.S gastó en tiquetes aéreos la suma de $379.270 y $1’600.000,oo por alquiler de camioneta, material y desplazamiento del personal al

campo de ECOPETROL Castilla La Nueva.

  • El 8 de noviembre de 2017, el Director de Proyectos de la sociedad envió a ECOPETROL S.A la propuesta comercial actualizada, teniendo en cuenta que la instalación de tubería resultó ser de 310 metros del carretes.
  • El 25 de enero de 2018 , TRANSFIX S.A.S vía correo electrónico resolvió interrogantes y solicitudes planteados por la Oficina Gerencia de Operaciones Castilla de Ecopetrol.Radicado: 11001 – 33 – 43 – 062 – 2021 – 00233 – 02

Demandante: TRANSFIX SAS

interrogantes y solicitudes planteados por la Oficina Gerencia de Operaciones Castilla de Ecopetrol.Radicado: 11001 – 33 – 43 – 062 – 2021 – 00233 – 02

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  • El 15 de mayo de 2018, TRANSFIX S.A.S informó a la demandada los perjuicios económicos causados.
  • TRANSFIX S.A.S continúa asumiendo los costos del bodegaje de los materiales construidos para atender las solicitudes de ECOPETROL en el año 2015. Y tampoco ha podido tomar posesión del excedente de carrete que está en el almacenamiento del demandado y de la máquina Swagging que es de su propiedad.
  • La sociedad presenta problemas de liquidez, al punto que no ha podido renovar los certificados ISO.
  • El 17 de mayo de 2018, TRANSFIX S.A.S remitió nuevamente a ECOPETROL la propuesta comercial ajustada.
  • El 5 de agosto de 2019 se presentó la solicitud de conciliación extrajudicial , pero no hubo acuerdo entre las partes.
  • El 10 de noviembre de 2019, la empresa recibió comunicación del demandado en la cual indicó recoger los materiales y maquinaria que estaban en su almacenamiento.
  • La conducta de ECOPETROL es constitutiva de responsabilidad precontractual, al privar a la sociedad de participar y ser elegida de forma transparente, dilató el proceso de contratación pese a atender los requerimientos del demandado y ofrecer el precio más favorable, por lo cual debe indemnizar los perjuicios causados (índice 00063-1, archivo 003, fs. 1 a 21).

proceso de contratación pese a atender los requerimientos del demandado y ofrecer el precio más favorable, por lo cual debe indemnizar los perjuicios causados (índice 00063-1, archivo 003, fs. 1 a 21).

1.3. Argumentos de la parte demandante

3. La entidad demandada es responsable por los daños y perjuicios económicos causados a TRANSFIX S.A.S , ante el no pago de los servicios prestados por concepto de maquinaria, materiales, fletes, tiquetes aéreos y alquiler de vehículo, con destino al campo de operación de ECOPETROL S.A, en Castilla La Nueva.Radicado: 11001 – 33 – 43 – 062 – 2021 – 00233 – 02

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2. Contestación de la demanda

4. De acuerdo con el Manual de Contratación – GSJ-M-001 del 15/10/2012

Versión: 1, vigente para la época de los hechos, ningún trabajador de Ecopetrol S.A, diferente al representante legal o a un Funcionario Autorizado, tiene la facultad para representar a ECOPETROL y obligarla frente a terceros.

5. No hay soporte probatorio respecto de las pretensiones indemnizatorias relacionadas con el reconocimiento y pago de la tubería Flexible Golsun, las herramientas, aditamentos y maquinaria.

6. La adquisición de la unidad eléctrica, fabricación de conectores, soporte fijo para desenrollar el carrete y otros accesorios, no hacen parte, ni fueron autorizados dentro de la orden de compra 3008270 . Tampoco se conoce su ubicación o existencia.

para desenrollar el carrete y otros accesorios, no hacen parte, ni fueron autorizados dentro de la orden de compra 3008270 . Tampoco se conoce su ubicación o existencia.

7. La maquinaria Swagging se encuentra en área de propiedad de ECOPETROL, por lo cual no existe justificación respecto de cobros por bodegaje.

8. A partir de la interpretación de la demanda, se deduce que la pretensión de responsabilidad se fundamenta en un enriquecimiento sin justa causa, porque suministró unos bienes y servicios a ECOPETROL por solicitud de uno de sus funcionarios, pero no hacen p arte del contrato No. 3008270, propio del medio de control de reparación directa , pero no se acreditó alguno de los requisitos establecidos por el Consejo de Estado.

9. Operó la caducidad del medio de control, porque la demandante tuvo conocimiento y certeza a partir de la reclamación del 10 de agosto de 2015 cuando entregó a ECOPETROL el “carrete de 500mts de Tubería Flexible Golsun, la Caja de Herramientas, la Maquina de Swagging y la Bomba Hidráulica” y el 6 de mayo de 2016 cuando recibió la respuesta del funcionario de no requerir los materiales.

De ahí que en el año 2018 T TRANSFIX S.A. inició el trámite conciliatorio.

10. De acuerdo con el artículo 217 del C.P.A.C .A, no procede el decreto del interrogatorio del representante legal de ECOPETROL. Además, él no participó enRadicado: 11001 – 33 – 43 – 062 – 2021 – 00233 – 02

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las actuaciones referidas en la demanda.

11. Es improcedente la valoración del dictamen pericial que se aportó con la demanda denominado “CALCULOS PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE”, por no cumplir los requisitos de los artículos 219 del CPACA y 226 del C.G.P., ya que carece de fu ndamento técnico y documental, justificación del resultado e idoneidad profesional (índice 00063 -1, archivo 021, fs. 1 a 22).

3. Relación de los medios de prueba relevantes

12. De las pruebas decretadas por la autoridad judicial, se destaca la que se

relaciona a continuación:

  • Contrato No. 3008270El del 14 de agosto de 2017, celebrado entre Ecopetrol S.A y TRANSFIX S.A (índice 00063-1, archivo 003, fs. 24 a 40):
  • Recibo de materiales de ECOPETROL S.A a TRANSFIX S.A.S (índice 00063-1, f. 23).
  • Correos electrónicos entre ECOPETROL S.A a TRANSFIX S.A.S del 1/09/2017, 24/10/2017, 8/11/2017, 11/01/2018, 25/01/2018, 15/05/2018, 17/05/2018, 14/07/2018, 23/01/2019, sobe visitas, actualización de oferta comercial, entrega de materiales, ingreso a planta (índice 00063-1, fs. 41 a 43, 53, 61 y 62, 64 a 67 ).

14/07/2018, 23/01/2019, sobe visitas, actualización de oferta comercial, entrega de materiales, ingreso a planta (índice 00063-1, fs. 41 a 43, 53, 61 y 62, 64 a 67 ).

  • Comunicaciones del 17 de mayo de 2017 y el 8 de noviembre de 2017, del Representante Legal de TRANSFIX SAS al Jefe Departamento de Mantenimiento Ecopetrol S.A Castilla sobre actualización de la oferta comercial (índice 00063 -1, archivo 003, fs. 44 a 52).
  • Oficio del 11 de enero de 2018, del Representante Legal de TRANSFIX S.A.S, al Ingeniero de Procesos II, Castilla La Nueva Meta , sobre justificación de oferta comercial (índice 00063-1, archivo 003, fs. 54 a 60).Radicado: 11001 – 33 – 43 – 062 – 2021 – 00233 – 02

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  • Correo electrónico del 18 de mayo de 2018, del Representante Legal de TRANSFIX S.A.S, al Ingeniero de Procesos II, Castilla La Nueva Meta de ECOPETROL, sobre la contratación de instalación de tuberías (índice 00063 -1,

archivo 003, fs. 62 a 63):

  • Correo electrónico del 17 de mayo de 2018, de la Dirección de Proyectos TRANSFIX S.A.S al Ingeniero de Procesos II, Castilla La Nueva Meta , sobre propuesta comercial (índice 00063-1, archivo 003, f. 64).
  • Solicitud de conciliación prejudicial del 5 de agosto de 2019 y constancia de no

propuesta comercial (índice 00063-1, archivo 003, f. 64).

  • Solicitud de conciliación prejudicial del 5 de agosto de 2019 y constancia de no conciliación del 11 de septiembre de 2019, expedida por la Procuraduría 16 Judicial II para Asuntos Administrativos (índice 00063-1, archivo 003, fs. 100 a 105).
  • Oficio del 1 de octubre de 2019, del Jefe de Departamento de Producción Castilla de Ecopetrol al Representante Legal sobre retiro de material adicional en obra (índice 00063-1, archivo 003, f. 91).

4. La sentencia de primera instancia

13. El 23 de noviembre de 2023, la Jueza Sesenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, precisó que la declaratoria de responsabilidad administrativa se origina en la entrega que hizo la demandante a ECOPETROL S.A de un carrete de 500 metros de tubería flexible Golsun, caja de herramientas, máquina swagging para el montaje de tubería y bomb a hidráulica, que no fueron incluidos dentro del contrato no. 3008270 de 2017.

14. El testigo Joan Mauricio Parra Pradilla, quien se desempeñó como Director de Proyectos de TRANSFIX S.A.S. manifestó que en el año 2015 entregaron a ECOPETROL S.A 500 metros de tubería y otros elementos que la entidad requería con urgencia, pero al 2017 ante la inexis tencia de contrato y pago, se inició el trámite conciliatorio , del cual se desistió por acuerdo entre las partes sobre el

ECOPETROL S.A 500 metros de tubería y otros elementos que la entidad requería con urgencia, pero al 2017 ante la inexis tencia de contrato y pago, se inició el trámite conciliatorio , del cual se desistió por acuerdo entre las partes sobre el carrete, la instalación del mismo. La entidad pagó 350 metros, 2 bridas y 2 fittingsRadicado: 11001 – 33 – 43 – 062 – 2021 – 00233 – 02

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15. Aunque no obra la orden de compra No. 1321527, en el marco del contrato 3008270 de 20179 se entregaron 350 metros de flexol, 2 unidades de end fittings inch y 2 unidades de flanges 4 inch.

16. Para la fecha de suscripción de contrato -14 de agosto de 2017 - y el retiro de la solicitud de conciliación prejudicial deTRANSFIX S.A.S , la sociedad ya tenía conocimiento que los 150 metros de tubería Golsun, los conectores de acero, la maquinaria Swagging, la bomba eléctrica y el soporte fijo para carrete que no fueron comprendidos dentro de dicho contrato, no iban a ser adquiridos, ni pagados.

17. A pesar de que el desistimiento del trámite de conciliación en 2017 se dio porque ECOPETROL S.A adquiriría la totalidad de los materiales que recibió en el 2015, lo cierto es que luego se dio sólo respecto de 350, quedando por fuera de negociación y pago el material restante.

18. El término de la caducidad del medio de control inició el 15 de agosto de 2017 cuando se suscribió el contrato s Ólo por 350 metros de tubería y venció el 15 de

negociación y pago el material restante.

18. El término de la caducidad del medio de control inició el 15 de agosto de 2017 cuando se suscribió el contrato s Ólo por 350 metros de tubería y venció el 15 de agosto de 2019.

19. El 5 de agosto de 2019, es decir, cuando faltaban 11 días para configurarse la caducidad, se presentó la solicitud de conciliación prejudicial. El 11 de septiembre de 2019, la Procuraduría 16 Judicial II Administrativa emitió la constancia , por lo cual el término se extendió hasta el 23 de septiembre de 2019, pues el día anterior fue inhábil, pero la demanda se radicó hasta el 16 de diciembre de 2020.

20. No se condena en costas porque no se emitió un pronunciamiento de fondo.

21. La parte resolutiva de la sentencia es del siguiente tenor (índice 00063 -1,

archivo 053):

PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD del presente medio de control, de acuerdo con lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: INHIBIRSE de estudiar de fondo el asunto.

TERCERO: No hay lugar a condena en costas.Radicado: 11001 – 33 – 43 – 062 – 2021 – 00233 – 02

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CUARTO: Una vez ejecutoriado este fallo, previo al archivo del expediente, por secretaría liquídense los gastos del proceso de encontrase causados y, en caso de remanentes devuélvanse al

Sentencia de segunda instancia

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CUARTO: Una vez ejecutoriado este fallo, previo al archivo del expediente, por secretaría liquídense los gastos del proceso de encontrase causados y, en caso de remanentes devuélvanse al interesado. Pasados dos años, sin que el interesado los haya reclamado la Secretaría declarara la prescripción de los mismos a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración

Judicial.

QUINTO: ARCHIVAR el expediente una vez liquidados los gastos.

5. Del recurso de apelación de la parte demandante

22. De acuerdo con las pruebas, luego de la celebración del contrato No. 3008270 del 14 de agosto de 2017, las partes sostuvieron comunicaciones electrónicas y conversaciones relacionadas con los 150 metros de tubería Gulsen y maquinaria que se encontraba en las instalaciones de Ecopetrol Castilla La Nueva.

23. Las comunicaciones cruzadas crearon en TRANSFIX S.A.S la expectativa de que sería contratado para desglosar del carrete e instalar 350 metros de la tubería y tomar los 150 metros restantes de propiedad de la sociedad, disponer su transporte, así como de la maquinaria y demás accesorios. Esto se dio hasta el 1 de octubre de 2019, fecha a partir de la cual se debe contabilizar la caducidad, que venció el 2 de octubre de 2021.

24. El testimonio de Joan Mauricio Parra Pradilla, Director de Proyectos, demuestra que TRANSFIX S.A.S. no pudo disponer de los 150 metros de tubería Golsum , porque ECOPETROL, no había separado del carrete los 350 metros que le

24. El testimonio de Joan Mauricio Parra Pradilla, Director de Proyectos, demuestra que TRANSFIX S.A.S. no pudo disponer de los 150 metros de tubería Golsum , porque ECOPETROL, no había separado del carrete los 350 metros que le correspondían y que sólo podía instalarse con la maquinaria de la sociedad (índice 00063-1, archivo 055.

6. Del trámite procesal

25. El 16 de diciembre de 2020, la demanda fue presentada ante los Juzgados Administrativos de Bucaramanga, correspondiendo el reparto al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bucaramanga que, mediante auto del 27 de abril deRadicado: 11001 – 33 – 43 – 062 – 2021 – 00233 – 02

Demandante: TRANSFIX SAS Demandado: ECOPETROL S.A Sentencia de segunda instancia

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2021 declaró la falta de competencia (índice 00063-1, archivo 004).

26. El 30 de agosto de 2021, la demanda fue asignada al Juzgado Sesenta y Dos Administrativo de Bogotá (índice 00063-1, archivo 002).

27. El 15 de septiembre de 2021, la demanda fue inadmitida para que se subsanara lo relacionado con la representación legal y se acreditara la representación judicial en debida forma – poder y otorgamiento mediante mensaje de datos (índice 000631, archivo 008).

28. El 24 de noviembre de 2021 , se admitió la demanda, el cual no se repuso en auto del 13 de julio de 2022 (índice 00063-1, archivos 011 y 020).

1, archivo 008).

28. El 24 de noviembre de 2021 , se admitió la demanda, el cual no se repuso en auto del 13 de julio de 2022 (índice 00063-1, archivos 011 y 020).

29. El 9 de noviembre de 2022 , se requirió a Ecopetrol S.A. para que aportara el poder conferido al abogado Javier Alejandro Marín Bermúdez. En auto del 18 de enero de 2023 , se repuso el ordinal primero de esa providencia y se reconoció personería al profesional del derecho mencionado (índice 00063-1, archivos 027 y

031).

30. El 23 de mayo de 2023 se llevó a cabo la audiencia inicial, en la cual se fijó el

siguiente litigio (índice 00063-1, archivo 036):

(…) determinar si hubo un enriquecimiento sin justa causa del demandado y un correlativo empobrecimiento del demandante por el no pago de la tubería flexible Golsun y de las herramientas que fueron puestas a disposición de Ecopetrol y que no fueron tenidas en cuenta en el contrato No. 3008270 de 2017.

31. El 17 de julio de 2023 , se realizó la audiencia de pruebas (índice 00063 -1, archivo 045).

32. El 23 de noviembre de 2023, el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo profirió la sentencia de primera instancia (índice 00063-1, archivo 053).

33. El 28 de febrero de 2024, fue concedido el recurso de apelación que interpuso la parte demandante (índice 00063-1, archivo 061), que el Magistrado sustanciador

33. El 28 de febrero de 2024, fue concedido el recurso de apelación que interpuso la parte demandante (índice 00063-1, archivo 061), que el Magistrado sustanciador mediante auto del 13 de junio de 2024 (índice 00001).Radicado: 11001 – 33 – 43 – 062 – 2021 – 00233 – 02

Demandante: TRANSFIX SAS Demandado: ECOPETROL S.A Sentencia de segunda instancia

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7. Concepto del Ministerio Público

34. Guardó silencio.

8. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

35. No actuó en esta instancia.

9. Alegatos de conclusión

36. De acuerdo con el numeral 5 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021 , cuando no es necesario el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia, no hay lugar del traslado a las partes para alegar de conclusión, caso en el cual el expediente ingresa al despacho judicial para proferir sentencia.

II. CONSIDERACIONES

10. De los presupuestos procesales

10.1. De la jurisdicción y competencia

37. El artículo 104 del CPACA 1, consagra un criterio mixto para establecer que

1 Artículo 104. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especial

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