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TA CUN - Sentencia 11001-33-43-063-2026-00108-01 (13-05-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - Sentencia 11001-33-43-063-2026-00108-01 (13-05-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA S E C C I Ó N P R I M E R A

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA

(No. 112-05-2026 AT)

Bogotá, D.C., Trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

NATURALEZA: ACCIÓN DE TUTELA.

RADICACIÓN: 11001-33-43-063-2026-00108-01

ACCIONANTE: Óscar Fernando Muñoz Perlaza ACCIONADO: Ministerio del Interior y Unidad Nacional de Protección - UNP TEMA: Derecho fundamental de petición, vida, dignidad humana y seguridad personal como líder social – Solicitud de implementar vehículo blindado

Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia de 06 de abril de 2026, proferida por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo de Bogotá, que resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del accionante Óscar Fernando Muñoz Perlaza, en contra de la Dirección de Protección y Servicios Especiales – DIPRO de la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección, por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Protección y Servicios Especiales – DIPRO, en coordinación con la Unidad Nacional de Protección, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a dar respuesta completa, clara y congruente a la petición elevada

DIPRO, en coordinación con la Unidad Nacional de Protección, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a dar respuesta completa, clara y congruente a la petición elevada por el señor Óscar Fernando Muñoz Perlaza el 03 de diciembre de 2025, la cual le fue remitida por competencia por la Unidad Nacional de Protección el día 15 de diciembre de 2025 mediante la comunicación Externa OFI-202500056835, relacionada con la implementación de un vehículo blindado conforme a las recomendaciones realizadas por el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM de servidores y ex servidores públicos, con base en el informe N° GS -2025 120994 de fecha 30 de junio de 2025 expedido por la Comandancia de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Protección y Servicios Especiales – DIPRO y a la Unidad Nacional de Protección, que una vez cumplido lo anterior lo certifique al despacho adjuntando la respectiva respuesta y la constancia de notificación o de envío de dicha respuesta al accionante, a fin de verificar el cumplimiento de esta sentencia.

CUARTO: EXHORTAR a la Dirección de Protección y Servicios Especiales – DIPRO, para que en lo sucesivo cumpla con los términos establecidos en la legislación para la resolución del derecho fundamental de petición.Expediente No. 2026-108-01

Accionante: Óscar Fernando Muñoz Perlaza Impugnación de tutela

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QUINTO: NEGAR la acción de tutela instaurada por el accionante Óscar

Accionante: Óscar Fernando Muñoz Perlaza Impugnación de tutela

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QUINTO: NEGAR la acción de tutela instaurada por el accionante Óscar Fernando Muñoz Perlaza, en contra Ministerio del Interior, así como el amparo de los demás derechos fundamentales, en contra de la Unidad Nacional de Protección y la Dirección de Protección y Servicios Especiales – DIPRO de la Policía Nacional, por las razones expuestas en la presente providencia. (…)”

I. CONTENIDO DE LA SENTENCIA:

La presente decisión tiene la siguiente estructura: I. Contenido de la sentencia; II. Antecedentes (exposición de (i) los hechos, pretensiones y pruebas a que se hace referencia en la acción de tutela, (ii) la respuesta de la entidad accionada, (iii) la sentencia impugnada y (iv) la impugnación) III. Consideraciones y fundamentos (Competencia, exposición del problema jurídico planteado por el caso; resolución del mismo y aplicación de esas reglas al caso concreto) y IV. Decisión (libramiento de las órdenes a que haya lugar).

II. ANTECEDENTES:

1. Acción de Tutela: (hechos, pretensiones y pruebas aportadas)

El señor Óscar Fernando Muñoz Perlaza , actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección – UNP, con el fin que se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, seguridad personal como líder social y petición, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

Nacional de Protección – UNP, con el fin que se tutelen sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, seguridad personal como líder social y petición, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

Señala que, ejerce como Alcalde municipal de Vijes (v) desde el 01 de enero de 2024, elegido por voto popular para el periodo constitucional 2024 -2027. Al respecto, indica que ha desarrollado labores sociales en el cumplimiento de sus funciones constitucionales con total entrega y compromiso por sus electores y habitantes del municipio.

De ese modo, refiere que c omo líder social y primera autoridad municipal está en la obligación de proteger su vida; por tanto, aduce que no cuenta con vehículo propio , que Vijes por su categoría, no cuenta con recursos para sufragar la compra de un vehículo que permita la libre movilidad para dar cumplimiento a las agendas propias del servicio y que, los vehículos del municipio no cuentan con las garantías de seguridad necesarias para transportar en ellos, pues sus modelos superan más de los 15 años.

En ese sentido, manifiesta que el 03 de diciembre de 2025, presentó petición en el portal web de la Unidad Nacional de Protección, código de usuario para consulta 3n1u7x – Radicado Procuraduría E-2025-637218.

No obstante, afirma que, a la fecha, el Director de la UNP, o quien funja como Representante de esta entidad , no ha dado respuesta alguna a su solicitud, vulnerándose sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, seguridad, vida, dignidad humana, libertad, integridad física y seguridad personal como líder social.

Así las cosas, precisa que atendiendo que aún ejerce como Alcalde de Vijes

solicitud, vulnerándose sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, seguridad, vida, dignidad humana, libertad, integridad física y seguridad personal como líder social.

Así las cosas, precisa que atendiendo que aún ejerce como Alcalde de Vijes (v), continua la situación de amenaza, riesgo y vulnerabilidad, en el contextoExpediente No. 2026-108-01

Accionante: Óscar Fernando Muñoz Perlaza Impugnación de tutela

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en donde desarrolla actividades y/o trabaja, pues, su permanencia es el sitio de riesgo como también los desplazamientos que realiza.

En virtud de lo anterior, el señor Óscar Fernando Muñoz Perlaza, actuando en nombre propio, interpone acción de tutela y solicita que:

“PRIMERO: TUTELAR a mi favor, y en contra de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION – MINISTERIO DEL INTERIOR, mis derechos a la dignidad humana, a la vida, a la libertad, a la integridad física y a la seguridad personal como líder social, a la libre movilidad, a l derecho fundamental de petición, al debido proceso.

SEGUNDO: Se ordene al ente accionado UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIONMINISTERIO DEL INTERIOR que dentro de los términos correspondientes y por usted estimados, siguientes a la notificación de esta decisión, inicie las acciones necesarias para garantizar la libre movilidad y seguridad a las que tengo derecho como Alcalde Municipal del Vijes - Valle

TERCERO: Se ordene a dar respuesta de fondo al radicado Código de Usuario para consulta 3n1u7x , RADICADO PROCURADURIA E -2025-637218. De Diciembre de 2.025.

por el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM de servidores y ex servidores públicos según informe - GS-2025 120994 de fecha 30 de junio de 2025 expedi do por la Comandancia de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali donde específicamente se recomienda que: “Implementar (1) vehículo blindado (…)

2. Cumplir a cabalidad con las obligaciones legales y constitucionales que otorga la normatividad vigente a su despacho como lo especifica la misionalidad de la entidad de orden Nacional que usted preside a saber: “Misión: En la Unidad Nacional de Protección – UNP identificamos y gestionamos medidas de prevención y protección para personas y comunidades en riesgo sobre su vida e integridad por el desarrollo de sus actividades de liderazgo o representación, aportando así a su libertad, seguridad y bienestar, basados en la equidad en todo el territorio nacional.

3. Garantizar mis derechos fundamentales a la libre locomoción, la vida, la seguridad el bienestar y la seguridad personal teniendo en cuenta el nivel de riesgo EXTRAORDINARIO que ostento en la actualidad como Alcalde Municipal de un ente territorial de la Republica de Colombia.

4. Cumplir con lo exigido por la normatividad vigente hacia la entidad que usted preside frente a la imposibilidad de que el municipio de Vijes al ser un municipio de sexta categoría tenga los recursos presupuestales necesarios para adoptar los medios físi cos que permitan adoptar totalmente las recomendaciones de protección con las que el suscrito debe contar.”Expediente No. 2026-108-01

Accionante: Óscar Fernando Muñoz Perlaza Impugnación de tutela

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TERCERO: Se ordene a dar respuesta de fondo al radicado Código de Usuario para consulta 3n1u7x , RADICADO PROCURADURIA E -2025-637218. De Diciembre de 2.025.

CUARTO: Que se ORDENE a dar cumplimiento en su totalidad a las recomendaciones realizadas por el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM de servidores y ex servidores públicos según informe n. GS-2025 120994 de fecha 30 de junio de 2025 expedido por la Comandancia de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali donde específicamente se recomienda que: “Mantener (1) persona de protección”, “Mantener (1) chaleco blindado”, “Implementar (1) vehículo blindado (…)

QUINTO: Que se ordene Cumplir a cabalidad con las obligaciones legales y constitucionales que otorga la normatividad vigente a su despacho como lo especifica la misionalidad de la entidad de orden Nacional que usted preside a saber: “Misión: En la Unidad Nacional de Protección – UNP identificamos y gestionamos medidas de prevención y protección para personas y comunidades en riesgo sobre su vida e integridad por el desarrollo de sus actividades de liderazgo o representación , aportando así a su libertad, seguridad y bienestar, basados en la equidad en todo el territorio nacional.

SEXTO: Que se ORDENE Garantizar mis derechos fundamentales a la libre locomoción, la vida, la seguridad el bienestar y la seguridad personal teniendo en cuenta el nivel de riesgo EXTRAORDINARIO que ostento en la actualidad como Alcalde Municipal de un ente territorial de la República de

Colombia.

locomoción, la vida, la seguridad el bienestar y la seguridad personal teniendo en cuenta el nivel de riesgo EXTRAORDINARIO que ostento en la actualidad como Alcalde Municipal de un ente territorial de la República de Colombia.

SEPTIMO: Que se ORDENE Cumplir con lo exigido por la normatividad vigente hacia la entidad que usted preside frente a la imposibilidad de que el municipio de Vijes al ser un municipio de sexta categoría tenga los recursos presupuestales necesarios para ado ptar los medios físicos que permitan adoptar totalmente las recomendaciones de protección con las que el suscrito debe contar De negarse mis peticiones contestar de fondo y amparado en las normas legales y constitucionales las razones por las cuales se presume la posible vulneración de mis derechos fundamentales.

OCTAVO: Se ordene Garantizar mis derechos fundamentales a la libre locomoción, la vida, la seguridad el bienestar y la seguridad personal teniendo en cuenta el nivel de riesgo EXTRAORDINARIO que ostento en la actualidad como Alcalde Municipal de un ente territorial de la República de

Colombia.”

2. Posición de las Entidades DemandadasExpediente No. 2026-108-01

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  • Unidad Nacional de Protección - Ministerio del Interior

Señala la Entidad que, ha actuado conforme a sus competencias legales en el trámite de evaluación e implementación de medidas de protección derivadas de la condición del accionante como alcalde del municipio de Vijes y, expone que la evaluación del nivel de riesgo corresponde inicialmente a la Policía Nacional a través de la DIPRO, cuyos resultados son analizados por el CENIR y

de la condición del accionante como alcalde del municipio de Vijes y, expone que la evaluación del nivel de riesgo corresponde inicialmente a la Policía Nacional a través de la DIPRO, cuyos resultados son analizados por el CENIR y posteriormente sometidos a consideración del CERREM, instancia interinstitucional encargada de definir las medidas idóneas. Al respecto, precisa que, con base en dicho procedimiento, el accionante fue calificado con nivel de riesgo extraordinario, adoptándose medidas de protección consistentes en chaleco blindado y personal de protección, las cuales fueron formalizadas mediante acto administrativo frente al cual no se interpusieron recursos. Asimismo, resalta que las decisiones sobre implementación o ajuste de medidas no dependen de la voluntad del beneficiario ni pueden ser sustituidas por el juez constitucional, dado que responden a valoraciones técnicas especializadas. En ese orden, sostiene que no se configura vulneración de derechos fundamentales, en tanto el accionante cuenta con medidas de protección vigentes y se ha dado trámite a sus solicitudes mediante remisión por competencia a la autoridad correspondiente. Ahora bien, refiere que el CENIR de la Policía Nacional recomendó a favor del accionante, las medidas de protección de acuerdo con el estudio realizado por parte de la DIPRO en su condición de alcalde del municipio de VijesValle del Cauca. De ese modo, argumenta que m ediante comunicado GS-2025-123915-MECAL SEPRO-GUPRO – 24.1 del 03 de junio de 2025, emitido por el comandante del Departamento de Policía de Santiago de Cali, suscrito por el Mayor Jairo Alonso Moreno Moreno, se indicó que la Dirección de Protección y Servicios

SEPRO-GUPRO – 24.1 del 03 de junio de 2025, emitido por el comandante del Departamento de Policía de Santiago de Cali, suscrito por el Mayor Jairo Alonso Moreno Moreno, se indicó que la Dirección de Protección y Servicios Especiales avaló las recomendaciones emitidas por el comité de Evaluación de Nivel del Riesgo – CENIR, en sesión 04 soportado mediante acta general No. AC -2025-024027-MECAL del 03 de junio de 2025, con relación a la situación de seguridad del señor Oscar Fernando Muñoz Perlaza, alcalde municipal de Vijes – Valle del Cauca, donde se determinó avalar la ponderación del nivel de riesgo en EXTRAORDINARIO, por lo que se ratificó un esquema de protección TIPO B consistente en (02) personas de protección, por parte de la Policía Nacional, a través de la Seccional de Protección y Servicios Especiales MECAL, cada uno con sus elementos para el servicio y medios de comunicación. En vista de lo anterior, aduce que el caso del accionante, fue remitido a instancias del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM de Servidores y Exservidores Públicos, con la exclusivas finalidad de prever cuales serían las medidas complementarias de acuerdo con el nivel del riesgo del burgomaestre de la Municipal idad de Vijes, Valle del Cauca, para lo cual el nivel del riesgo del actor fue validado como EXTRAORDINARIO, por lo cual realizaron las siguientes recomendaciones para el caso: (…) Recomendaciones del CERREM: Alcaldía Municipal de Vijes – Valle del Cauca, para que adopte las siguientes medidas de protección, para lo cualExpediente No. 2026-108-01

Accionante: Óscar Fernando Muñoz Perlaza

solicitudes en cuanto a medidas de protección u otras solicitudes, de lo cual se puedo evidenciar lo siguiente: “(…) Remito información relacionada con el ciudadano OSCAR FERNANDO MUÑOZ PERLAZA, relacionada con las gestiones realizadas por la Oficina de Relacionamiento con la Ciudadanía al radicado EXT -2025-00119148 - OFI2025-00056835, con su respectiva trazabilidad (…) En este orden de ideas, a la solicitud del accionante se le dio el respectivo tramite, remitiéndola por competencia a la DIPRO, a través de la Comunicación Externa OFI-2025-00056835 (ANEXO 2), dando respuesta en el siguiente sentido: Asunto: Remisión por competencia – caso de OSCAR FERNANDO MUÑOZ

PERLAZA – EXT2025-00119148.

Así las cosas, a través del presente email, por ser el medio más inmediato, se considera procedente correr traslado, a ese despacho, solicitando respetuosamente, que por su conducto, tenga a bien ordenar a quien corresponda, se verifique la situación de ri esgo actual del señor Muñoz, en virtud a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.4.1.2.43 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el artículo 16 del Decreto 1139 de 2021, así: “(…) Parágrafo 1. La Policía Nacional adelantará la evaluación de riesgo, exclusivamente, a las personas mencionadas en el artículo 2.4.1.2.7 del presente decreto y reglamentará internamente el procedimiento para el cumplimiento de las funciones definidas en la actual norma. Con excepción de la persona indicada en el numeral 6, la cual estará a cargo de la Unidad

presente decreto y reglamentará internamente el procedimiento para el cumplimiento de las funciones definidas en la actual norma. Con excepción de la persona indicada en el numeral 6, la cual estará a cargo de la Unidad de Seguimiento y Aseguramiento Tecnológico e Informático de la Contraloría General de la República conforme a lo indicado en el artículo 42A del Decreto Ley 267 de 2000 adicionado por el artículo 3 del Decreto 2037 del 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya”. (Artículo 2.4.1.2.7. Protección de Personas en Virtud al Cargo, Numeral 11 Alcaldes Distritales y Municipales) (…)” (Sic). En este sentido, una vez se adelanten las actuaciones consideradas pertinentes por parte de la Institución Policial, y en caso de y en caso de considerar como recomendación, la implementación, “ajuste y/o modificación de las medidas de protección a favor del precitado mandatario municipal, se remita una petición formal a la Secretaría Técnica del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de medidas – CERREM de Servidores y Exservidores Públicos, E -mail correspondencia@unp.gov.co solicitando agendar el caso para ser presentado ante el Comité CERREM de Servidores y Ex Servidores Públicos, del cual el Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional o su delegado, hace parte, y definirán las medidas de protección que el caso amerite.Expediente No. 2026-108-01

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Del mismo modo, atentamente se requiere que, desde esa Dirección Policial,

recomendaciones de protección con las que el suscrito debe contar.”Expediente No. 2026-108-01

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  • La UNP, por medio de oficio del 15 de diciembre de 2025, remitió por competencia la petición al Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional, así: “(…) Por medio del presente me permito remitir a la Dirección a su cargo, la información relacionada al caso del señor OSCAR FERNANDO MUÑOZ PERLAZA, Alcalde Municipal de Vijes – Valle del Cauca, la cual está relacionada a una posible situación de riesgo en su contra.

Así las cosas, a través del presente email, por ser el medio más inmediato, se considera procedente correr traslado, a ese despacho, solicitando respetuosamente, que por su conducto, tenga a bien ordenar a quien corresponda, se verifique la situación de ri esgo actual de del señor Muñoz, en virtud a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.4.1.2.43 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el artículo 16 del Decreto 1139 de 2021, así: “(…) Parágrafo 1. La Policía Nacional adelantará la evaluación de riesgo, exclusivamente, a las personas mencionadas en el artículo 2.4.1.2.7 del presente decreto y reglamentará internamente el procedimiento para el cumplimiento de las funciones definidas en la actual norma. Con excepción de la persona indicada en el numeral 6, la cual estará a cargo de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático de la Contraloría

(…) Recomendaciones del CERREM: Alcaldía Municipal de Vijes – Valle del Cauca, para que adopte las siguientes medidas de protección, para lo cualExpediente No. 2026-108-01

Accionante: Óscar Fernando Muñoz Perlaza Impugnación de tutela

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podrá aunar esfuerzos con la Unidad Nacional de Protección, en virtud a lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 2.4.1.2.7 en concordancia con el artículo 2.4.1.2.49 del Decreto 1066 del 2015, adicionado y modificado. Ratificar un (1) chaleco blindado y una (1) persona de protección con enfoque diferencial y/o de confianza (…) Por lo anterior, manifiesta que las recomenda ciones adoptadas por la UNP , se llevaron a cabo por medio de la Resolución DGRP 008747 del 18 de agosto de 2025, contra la cual el señor Muñoz Perlaza no interpuso recurso de reposición. En ese orden de ideas, informa que el accionante es beneficiario de medidas de protección en su favor, en virtud del cargo como Alcalde electo de la municipalidad de Vijes, Valle del Cauca; no obstante, trae a colación que se solicitó información a la Oficina de Relacionamiento al Ciudadano, con la exclusiva finalidad de determinar, si a la fecha del presente informe de contestación a esta Unidad Ministerial, el actor constitucional ha remitido solicitudes en cuanto a medidas de protección u otras solicitudes, de lo cual se puedo evidenciar lo siguiente: “(…) Remito información relacionada con el ciudadano OSCAR FERNANDO MUÑOZ PERLAZA, relacionada con las gestiones realizadas por la Oficina de

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Del mismo modo, atentamente se requiere que, desde esa Dirección Policial, se informe al peticionario, lo decidido frente a dicho requerimiento (…)” Bajo este contexto, manifiesta que la respuesta también fue remitida al accionante y a la Policía Nacional, para que dentro de sus competencias inicien estudio del nivel del riesgo, en virtud del cargo que ostenta el señor Óscar Fernando Muñoz Perlaza. Finalmente, considera que no se acredita la existencia de un perjuicio irremediable que justifique la procedencia excepcional de la tutela como mecanismo transitorio , como quiera que no se demostró inminencia, gravedad ni urgencia del daño, ni se aportan elementos objetivos que permitan concluir que los mecanismos ordinarios resultan ineficaces. En consecuencia, solicita: “1. Se DECLARE la IMPROCEDENCIA DE LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA, POR INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES al señor OSCAR FERNANDO MUÑOZ PERLAZA, en lo que respecta a la actuación de esta Entidad, se ha demostrado que esta Unidad Administra tiva Especial, ha realizado todas las gestiones tenientes a la implementación de medidas complementarias en razón al cargo de alcalde. el cual fue recomendado por el Comité CERREM, y adoptado mediante la RESOLUCIÓN DGRP 008747 DEL 2025.

2. Con relación al estudio del nivel del riesgo esta Entidad, viene garantizando la vida, seguridad e integridad personal de la accionante, y en la actualidad se tiene implementadas todas sus medidas de protección.

2025.

2. Con relación al estudio del nivel del riesgo esta Entidad, viene garantizando la vida, seguridad e integridad personal de la accionante, y en la actualidad se tiene implementadas todas sus medidas de protección.

3. Sin embargo, si el Honorable Despacho considera la procedencia de la presente acción de tutela, le solicitamos respetuosamente a su Señoría se DENIEGUE tutelar los derechos invocados, por cuanto esta Unidad no vulnera ni amenaza derecho fundamental alguno del señor OSCAR FERNANDO MUÑOZ PERLAZA, teniendo en cuenta que el mismo NO aporta prueba siquiera sumaria que permita inferir la existencia de un presunto perjuicio irremediable.

4. Finalmente, se le solicita muy Respetuosamente al Honorable Despacho VINCULE al presente trámite constitucional a la Policía Nacional y al COMITÉ CENIR, para que dentro de sus competencias y facultades procedan a reevaluar el nivel del riesgo del hoy accionante.”

3. Entidades vinculadas

  • Policía Nacional - Dirección de Protección y Servicios Especiales – DIPRO, - Comité de Evaluación de Riesgo – CENIR

En primer lugar, r efiere que, la Dirección de Protección y Servicios Especiales, es la unidad policial encargada de la protección de las personas con nivel de riesgo comprobado y que, cuenta con unas seccionales que son las que integran el Co mité de Nivel de Riesgo (CENIR) , es decir, son las directamente responsables de la población objeto de la Policía Nacional. Seguidamente, r especto al vehículo blindado del que hace alusión el accionante, argumenta que, el parágrafo 4 del artículo 2.4.1.2.7 del Decreto

directamente responsables de la población objeto de la Policía Nacional. Seguidamente, r especto al vehículo blindado del que hace alusión el accionante, argumenta que, el parágrafo 4 del artículo 2.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015, de manera taxativa e imperativa más no optativa, establece que los esquemas de protección en virtud del riesgo, se dividen en recursos físicos y el talento humano, así: “Parágrafo 4. La protección de las personas mencionadas en los numerales 10 y 11 será asumida por la Unidad Nacional de Protección y la PolicíaExpediente No. 2026-108-01

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Nacional, así: la Policía Nacional asignará los hombres o mujeres que adelantarán actividades de protección y la Unidad Nacional de Protección los recursos físicos y los escoltas, en aquellos casos en que se implementen esquemas de protección con vehículo; siempre y cuando la entidad o corporación a la cual se encuentran vinculados, certifique no contar con las apropiaciones presupuestales correspondientes para la adquisición de recursos físicos.” De ese modo, señala que, en un esquema compartido, como es el caso de los alcaldes, las competencias son de la siguiente manera:

1. Para la UNP: • El recurso físico (vehículos, chalecos, celulares, botón de pánico, entre otros)

  • El Talento Humano, con el cargo de ESCOLTAS, en el entendido que son los encargados de conducir los vehículos asignados por la misma entidad.

2. Para la Policía Nacional:

entre otros)

  • El Talento Humano, con el cargo de ESCOLTAS, en el entendido que son los encargados de conducir los vehículos asignados por la misma entidad.

2. Para la Policía Nacional: • El Talento Humano (hombre/mujer de protección), en el cargo únicamente de actividades protectivas.

En ese orden, indica que un “hombre de protección”, es aquella persona que, debido a su formación y conocimiento, se antepone a los hechos, es capaz de resolver cualquier situación de peligro aparente, teniendo en cuenta su profesionalismo en todos los ámbitos institucionales en aras de la protección integral del personaje asignado. Es decir, es un ser humano que acompaña en forma periódica o permanente a otra persona para proteger su integridad física e imagen pública cuando ésta se encuentra expuesta a riesgos y amenazas generadas por factores de violencia interna y externa. Así las cosas, resalta que el ordenamiento jurídico le fijó la competencia a la UNP para otorgar los recursos físicos a las personas beneficiarias de las medidas de protección, como es el caso del vehículo blindado del que hace mención el señor Óscar Fernando Muñoz Perlaza. Por consiguiente, afirma que el accionante, Alcalde del municipio de VijesValle del Cauca, no se encuentra desprotegido por parte de la Policía Nacional, toda vez que cuenta con un esquema de protección tipo “B”, es decir, 2 hombres de protección, de conformidad con el CENIR del 03 de junio de 2025, en sesión No. 4, Acta No. AE -2025-024027-MECAL, realizado por la Policía Metropolitana de Cali.

decir, 2 hombres de protección, de conformidad con el CENIR del 03 de junio de 2025, en sesión No. 4, Acta No. AE -2025-024027-MECAL, realizado por la Policía Metropolitana de Cali. A su vez, sostiene que la Policía Nacional no le ha vulnerado ningún derecho fundamental del señor Óscar Fernando Muñoz Perlaza, toda vez que el actuar de la Institución se hizo conforme al procedimiento establecido en el Decreto 1066 de 2015, procedimiento que es de conocimiento del actor y presentando esta acción pretende obviar los mismos para acceder a sus pretensiones, teniendo en cuenta que el respectivo estudio de nivel de riesgo fue realizado por la DIPRO y presentado ante el CENIR de la Policía Nac ional, quienes remitieron a la Secretaria Técnica del Comité de Evaluación del Riesgo y de Recomendación de Medidas – CERREM.Expediente No. 2026-108-01

Accionante: Óscar Fernando Muñoz Perlaza Impugnación de tutela

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De acuerdo con lo expuesto, solicita: “Conforme el análisis que en precedencia se ha realizado y con el debido respeto, esta Dirección solicita a su Honorable Despacho, que a partir de un estudio juicioso de las disposiciones tantas veces mencionadas, se declare la improcedencia de la presente acción de tutela en relación con la vinculación de la Policía Nacional - Director de Protección y Servicios Especiales o en su defecto se desvincule de la misma, toda vez que quedó demostrado en el presente pronunciamiento que el señor ÓSCAR FERNANDO MUÑO Z PERLAZA, Alcalde del municipio de Vijes - Valle del Cauca, cuenta con un esquema de protección por

se desvincule de la misma, toda vez que quedó demostrado en el presente pronunciamiento que el señor ÓSCAR FERNANDO MUÑO Z PERLAZA, Alcalde del municipio de Vijes - Valle del Cauca, cuenta con un esquema de protección por parte de la Policía Nacional tipo “B”, es decir, DOS hombres de protección.”

4. Sentencia impugnada.

El Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativ

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