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TA CUN - Sentencia 11001-33-43-065-2016-00010-01 (27-02-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 11001-33-43-065-2016-00010-01 (27-02-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

MAGISTRADO: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Bogotá, 27 de febrero de 2026

Expediente: 11001334306520160001001

Demandante: María Leonor Peralta de Garzón y otros Demandado: Distrito Capital – Secretaría de Salud, Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. (Hospital de Vista Hermosa ESE), Sociedad de Cirugía Hospital de San José y la Clínica Proseguir (Asociación de Amigos contra el

Cáncer)

Medio de control de Reparación Directa

SENTENCIA COMPLEMENTARIA

I. ANTECEDENTES

1. El 30 de enero de 2024 el Juzgado 65 Administrativo de Bogotá profirió sentencia de primera instancia en la que se negaron las pretensiones de la demanda.

2. Habiendo sido apelada esa decisión, el 12 de diciembre de 2025 esta Subsección profirió sentencia de segunda instancia en la que se decidió:

“PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 65 Administrativo de Bogotá el 30 de enero de 2024, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia, en su lugar.

SEGUNDO.- Declarar no probadas las excepciones formuladas por el extremo pasivo de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO.- DECLARAR administrativamente responsable a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. -Hospital de Vista Hermosa ESE y

extremo pasivo de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO.- DECLARAR administrativamente responsable a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. -Hospital de Vista Hermosa ESE y a la Sociedad de Cirugía Hospital de San José por el daño antijurídico sufrido por los demandantes con ocasión del evento adve rso de caída del señor Alejandro Guzmán Sandoval, ocurrido el 27 de agosto de 2013.

CUARTO.- CONDENAR a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. -Hospital de Vista Hermosa ESE y a la Sociedad de Cirugía Hospital de San José, de manera solidari a, a indemnizar los perjuicios causados a la parte actora así:

Por concepto de daño moral, los siguientes perjuicios expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de la sentencia:Expediente: 11001334306520160001001

Demandante: María Leonor Peralta de Garzón y otros Demandado: Distrito Capital – Secretaría de Salud y otros Sentencia complementaria

2

PARTE PARENTESCO SMLMV

María Leonor Peralta De Guzmán Esposa 20 Herminso Guzmán Peralta

Hijos 20 Evidelio Guzmán Peralta 20 Alejandro Guzmán Peralta 20 María Leonor Guzmán Peralta 20 Ana Luz Guzmán Peralta 20 Hernando Guzmán Peralta 20 Martha Lucia Guzmán Peralta 20 David Sebastián Prieto Guzmán

Nietos 10 Darling Estefanía Prieto Guzmán 10

Hernando Guzmán Peralta 20 Martha Lucia Guzmán Peralta 20 David Sebastián Prieto Guzmán

Nietos 10 Darling Estefanía Prieto Guzmán 10 Eduard Steve Sandoval Guzmán 10 Leonardo Sandoval Guzmán 10 Anderson Ferney Sandoval Guzmán 10 Jhon Jairo Sandoval Guzmán 10 Oscar Julio Sandoval Guzmán 10 Alejandro Guzmán Rojas 10 Rosa María Guzmán Rojas 10 Jessenia Guzmán Rojas 10 Jeisson Guzmán Rojas 10 Rodrigo Guzmán Rojas 10 Julieth Guzmán Rojas 10 Jazmín Leonor Guzmán Pinilla 10 Alexandra Bricit Guzmán Pinilla 10 María Liliana Guzmán Galindo 10 Sandra Milena Guzmán Sánchez 10 Jhon Fredy Ramírez Guzmán 10 Jenifer Paola Ramírez Guzmán 10

TOTAL 350

QUINTO.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda por los motivos antes expuestos.

SEXTO.- CONDENAR en costas de primera y segunda instancia a la la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. -Hospital de Vista Hermosa ESE y a la Sociedad de Cirugía Hospital de San José , incluyendo como agencias en derecho en primera instancia un (1) salario mínimo mensual legal vigente a la ejecutoria de la presente providencia, y en segunda instancia un (1) salario mínimo mensual legal vigente a la ejecutoria de la presente providencia, a favor de la parte demandante. Las costas serán liquidadas de forma concentrada por la Secretaría del Juzgado 65 Administrativo Oral del

(1) salario mínimo mensual legal vigente a la ejecutoria de la presente providencia, a favor de la parte demandante. Las costas serán liquidadas de forma concentrada por la Secretaría del Juzgado 65 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso. (…)”

3. Con escrito de 13 de enero de 2025 la demandada Sociedad de Cirugía de Bogotá – Hospital de San José, presentó solicitud de adición y/o aclaración de la sentencia de segunda instancia , indicando que en esta no se hizo pronunciamiento respecto del llamamiento en garantía a la Previsora S.A.

II. CONSIDERACIONES

1. Procedibilidad y oportunidad

El CPACA no contempla disposición alguna respecto a la adición de la sentencia, razón por la cual es necesario acudir a la remisión referida en el artículo 306, esto es, al Código General del Proceso, que señala:Expediente: 11001334306520160001001

Demandante: María Leonor Peralta de Garzón y otros Demandado: Distrito Capital – Secretaría de Salud y otros Sentencia complementaria

3

“ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. (…)”

En cuanto a la ejecutoria de la sentencia, de conformidad con el artículo 302 del C.G.P., las providencias proferidas fuera de audiencia adquieren

presentada en la misma oportunidad. (…)”

En cuanto a la ejecutoria de la sentencia, de conformidad con el artículo 302 del C.G.P., las providencias proferidas fuera de audiencia adquieren firmeza tres días después de notificadas, cuando carezcan de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o bien, cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.

De conformidad con lo anterior, se observa que la sentencia de segunda instancia se notificó el 1 8 de diciembre de 2025 , y la solicitud de adición para que se profiera sentencia complementaria fue presentada el 13 de enero de 2026, es decir, dentro del término legalmente establecido para ello.

Por consiguiente, al ser la solicitud de adición procedente y haber sido presentada en término legal, la Sala efectuará al estudio de la misma.

2. Caso en concreto

La demandada Sociedad de Cirugía de Bogotá – Hospital de San José solicita que se adicione la sentencia de segunda instancia para que la Sala se pronuncie sobre el llamamiento en garantía efectuado por esa parte a la Previsora S.A.

En efecto, en la sentencia proferida por esta Subsección, se consignó en el capítulo de antecedentes que, junto con la contestación de la demanda, la Sociedad de Cirugía de Bogotá – Hospital de San José formuló llamamiento en garantía de la Previsora S.A. Compañía de Seguros, en virtud de la póliza de responsabilidad civil extracontractual 1032590 , en vigencia cuando sucedieron los hechos.

También se consignó que, mediante providencia de 17 de mayo de 2017 el

de responsabilidad civil extracontractual 1032590 , en vigencia cuando sucedieron los hechos.

También se consignó que, mediante providencia de 17 de mayo de 2017 el juez de primera instancia aceptó el llamamiento en garantía formulado a La Previsora. Se relacionó la contestación a la demanda y al llamamiento presentada por la aseguradora.

No obsta nte, dentro de la parte considerativa y resolutiva n o s e hizo referencia a esta llamada en garant ía. En consecuencia, la Sala pro cede a complementar la sentencia de segunda instancia en el siguiente sentido:Expediente: 11001334306520160001001

Demandante: María Leonor Peralta de Garzón y otros Demandado: Distrito Capital – Secretaría de Salud y otros Sentencia complementaria

4

  • Del llamamiento en garantía

Determinada la existencia del daño antijurídico por el evento adverso de caída del señor Alejandro G uzmán Sandoval tras haber sido ingresado al Hospital San José y su imputación tanto a la Sociedad de Cirugía Hospital de San José como a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. (Hospital de Vista Hermosa ESE), la Sala se pronuncia sobre el llamamiento en garantía efectuado por el Hospital San José a La Previsora.

Se encuentra probado en el expediente la existencia de la póliza de responsabilidad civil N. 1032590 de La Previsora S.A. Compañía de Seguros. Esta tuvo vigencia del 31 de octubre de 2012 al 31 de octubre de 2013, por un valor asegurado total de $1.500.000.000,oo. El tomador y asegurado de la póliza es la Sociedad de Cirugía Hospital San José, y los beneficiarios son

un valor asegurado total de $1.500.000.000,oo. El tomador y asegurado de la póliza es la Sociedad de Cirugía Hospital San José, y los beneficiarios son los terceros afectados. Consigna la póliza que la actividad amparada e s la prestación de servicios de salud.

Por lo tanto, dado que la póliza de responsabilidad civil N. 1032590 de La Previsora S.A. Compañía de Seguros tiene como asegurada a la Sociedad de Cirugía Hospital de San José y beneficiarios a los terceros afectados, habiéndose materializado el riesgo y acreditado judicialmente el derecho del pago del siniestro , surge la obligación de la aseguradora de asumir la condena impuesta dentro del proceso respecto de la asegurada.

En consecuencia, la Sala determinará que el monto de la condena impuesta a la Sociedad de Cirugía Hospital de San José deberá ser asumido por La Previsora S.A. Compañía de Seguros.

En atención a las excepciones formula das por La Previsora al llamamiento en garantía de límites máximos de: responsabilidad, condiciones del seguro y disponibilidad del valor asegurado; deducible pactado en el contrato de seguro; y, sublímite de la indemnización por daños extrapatrimoniales , la condena que debe asumir la aseguradora debe tener en cuenta el valor asegurado e n la Póliza de Responsabilidad Civil No. 1032590 y sus condiciones generales.

3. Conclusiones

De acuerdo con lo anterior, se pr oferirá la sentencia complementaria para incluir el pronunciamiento respecto del ll amamiento en garantía a la Previsora S.A.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

De acuerdo con lo anterior, se pr oferirá la sentencia complementaria para incluir el pronunciamiento respecto del ll amamiento en garantía a la Previsora S.A.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Expediente: 11001334306520160001001

Demandante: María Leonor Peralta de Garzón y otros Demandado: Distrito Capital – Secretaría de Salud y otros Sentencia complementaria

5

FALLA

PRIMERO.- ADICIONAR el numeral cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia proferida por esta Subsección el 12 de diciembre de 2025, dentro del expediente de la referencia, conforme las razones expuestas anteriormente, el cual quedará así:

“CUARTO.- CONDENAR a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. -Hospital de Vista Hermosa ESE y a la Sociedad de Cirugía Hospital de San José , de manera solidari a, a indemnizar los siguientes perjuicios causados a la parte actora.

El monto al que se cond ena a la Sociedad de Cirugía Hospital de San José deberá ser asumido por La Previsora S.A. Compañía de Seguros teniendo en cuenta el valor asegurado en la Póliza de Responsabilidad Civil No. 1032590.

Los perjuicios a indemnizar son:

Por concepto de daño moral, los siguientes perjuicios expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de la sentencia:

PARTE PARENTESCO SMLMV

María Leonor Peralta De Guzmán Esposa 20

Por concepto de daño moral, los siguientes perjuicios expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de la sentencia:

PARTE PARENTESCO SMLMV

María Leonor Peralta De Guzmán Esposa 20 Herminso Guzmán Peralta

Hijos 20 Evidelio Guzmán Peralta 20 Alejandro Guzmán Peralta 20 María Leonor Guzmán Peralta 20 Ana Luz Guzmán Peralta 20 Hernando Guzmán Peralta 20 Martha Lucia Guzmán Peralta 20 David Sebastián Prieto Guzmán

Nietos 10 Darling Estefanía Prieto Guzmán 10 Eduard Steve Sandoval Guzmán 10 Leonardo Sandoval Guzmán 10 Anderson Ferney Sandoval Guzmán 10 Jhon Jairo Sandoval Guzmán 10 Oscar Julio Sandoval Guzmán 10 Alejandro Guzmán Rojas 10 Rosa María Guzmán Rojas 10 Jessenia Guzmán Rojas 10 Jeisson Guzmán Rojas 10 Rodrigo Guzmán Rojas 10 Julieth Guzmán Rojas 10 Jazmín Leonor Guzmán Pinilla 10 Alexandra Bricit Guzmán Pinilla 10 María Liliana Guzmán Galindo 10 Sandra Milena Guzmán Sánchez 10 Jhon Fredy Ramírez Guzmán 10 Jenifer Paola Ramírez Guzmán 10

TOTAL 350

SEGUNDO.- Notifíquese a las partes la presente providencia por la Secretaría de la sección a los siguientes correos electrónicos:

Jenifer Paola Ramírez Guzmán 10

TOTAL 350

SEGUNDO.- Notifíquese a las partes la presente providencia por la Secretaría de la sección a los siguientes correos electrónicos:

Parte Correo Electrónico Demandante contacto@horacioperdomoyabogados.com; hppbogota@gmail.com Demandado Subred Sur ESE carloshort@hotmail.com; notificacionesjudiciales@subredsur.gov.coExpediente: 11001334306520160001001

Demandante: María Leonor Peralta de Garzón y otros Demandado: Distrito Capital – Secretaría de Salud y otros Sentencia complementaria

6

Demandado Hospital San José clalusegura@hotmail.com; ojuridica@hospitaldesanjose.org.co; Demandado Distrito Capital notificacionjudicial@saludcapital.gov.co; mfpulido@saludcapital.gov.co; Demandado Proseguir contabilidad@proseguir.org; Llamada en garantía kherynn_lopez@hotmail.com; notificacionesjudiciales@previsora.gov.co

COPÍESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Aprobado en acta de la fecha)

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrada Magistrado VSBG Constancia: El presente proveído fue firmado electrónicamente por los suscritos Magistrados pertenecientes a la Subsección B, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma SAMAI. Por tanto, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el

Magistrados pertenecientes a la Subsección B, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma SAMAI. Por tanto, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.

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