TA CUN - Sentencia 110013335026-2021-00295-01 (05-11-2025)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 110013335026-2021-00295-01 (05-11-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN F

MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA SALAMANCA GALLO

Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Demandante: Luz Ángela Rodríguez Mayorga

Demandado: Subred Integrada de Servicios Salud Sur E. S. E.

Expediente: 110013335026-2021-00295-01

Tema: Relación laboral encubierta Nulidad y Restablecimiento del Derecho Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Entidad demandada (Archivo 44 - expediente digital) contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2024 (Archivo 43 – expediente digital) por el Juzgado Veintiséis (26) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones (Archivos 1 y 5 – expediente digital) En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora Luz Ángela Rodríguez Mayorga a través de apoderado judicial, solicita que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 2021102000058841 del 13 de julio de 2021 proferido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, por medio del cual se negó la existencia de una relación laboral encubierta que existió entre las partes en los periodos (i) 26 de septiembre de 2005 al 31 de octubre de 2012 y

del cual se negó la existencia de una relación laboral encubierta que existió entre las partes en los periodos (i) 26 de septiembre de 2005 al 31 de octubre de 2012 y (ii) 1 de abril de 2013 al 16 de julio de 2019. A título de restablecimiento del derecho solicita que se declare que entre las partes existió una relación laboral encubierta; y en consecuencia, reclama el pago de las cesantías y los intereses a las cesantías, primas de servicios legales y extralegales, vacaciones, incrementos salariales, la devolución de los pagos realizados a Seguridad Social en salud, pensión y riesgos laborales, la devolución de los pagos realizados por concepto de pólizas de cumplimiento. Solicita el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA y se condene en costas y agencias en derecho a la Entidad demandada.Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335026-2021-00295-01 Pág. No. 2

2. Hechos (Archivos 1 y 5 – expediente digital) La apoderada de la parte actora refiere que la señora Luz Ángela Rodríguez Mayorga, prestó sus servicios como contratista para el Hospital de Usme E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios Salud Sur E. S. E. , como Enfermera Jefe, a través del uso indebido de la figura del contrato de prestación de servicios, en dos periodos: (i) 26 de septiembre de 2005 al 31 de octubre de 2012 y (ii) 1° de abril de 2013 al 16 de julio de 2019.

Señala que las labores ejecutadas por la demandante son de carácter

periodos: (i) 26 de septiembre de 2005 al 31 de octubre de 2012 y (ii) 1° de abril de 2013 al 16 de julio de 2019. Señala que las labores ejecutadas por la demandante son de carácter permanente y corresponden con el objeto socia l y labor misional de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.

Asegura que la demandante prestó sus servicios de manera personal en las Unidades Primarias de Atención en Salud UPAS y en el Centro de Atención Medica Inmediata en Salud CAMI de Santa Librada, unidades de atención adscritas a la Subred Integrada de Servicios en Salud Sur.

Indica que la demandante recibía un salario como contraprestación de sus servicios, el cual era consignado de forma mensual a través de transferencia a una cuenta de ahorros.

Refiere que durante el tiempo de ejecución de los contratos de prestación de servicios que suscribieron las partes, la demandante siempre acató las órdenes que le eran impartidas por sus jefes inmediatos. Además, debía cumplir con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y a su vez realizaba turnos de 7:00 p.m. a 7:00 a.m. cada cuarto día sin discriminar si era sábado, domingo o festivo.

Señala que el 13 de abril de 2021 presentó reclamación administrativa ante la Subred solicitando el reconocimiento de sus derechos laborales, la Subred otorgó respuesta negativa por medio del acto acusado.

3. Normas violadas y concepto de la violación (Archivos 1 y 5 – expediente digital)

Subred solicitando el reconocimiento de sus derechos laborales, la Subred otorgó respuesta negativa por medio del acto acusado.

3. Normas violadas y concepto de la violación (Archivos 1 y 5 – expediente digital)

En la demanda se invocaron como normas vulneradas el preámbulo y los artículos 25, 38, 53, 83 , 122, 125 y 209 de la Constitución Política; 2 incido 4 delMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335026-2021-00295-01 Pág. No. 3

Decreto Ley 2400 de 1968, 209 del Decreto 1950 de 1973, 48 numeral 29 de la Ley 734 de 2002, 1 y 2 de la Lay 909 de 2004, 10 y 102 de la Ley 1437 de 2011 y 59 y 103 de la Ley 1438 de 2011.

Señala que el acto administrativo acusado, vulnera normas legales y principios de la administración pública al desconocer la relación laboral con la demandante, quien cumplía funciones permanentes bajo subordinación. Argumenta que la Entidad demandada ha usado reiteradamente contratos de prestación de servicios para evadir obligaciones laborales, práctica prohibida por el Decreto Ley 2400 de 1968 y respaldada por la jurisprudencia constitucional.

Destaca que el acto impugnado contraviene el preámbulo y varios artículos de la Constitución, al no respetar el derecho al trabajo ni la igualdad. Manifiesta que la Corte Constitucional ha sostenido que la primacía de la realidad sobre la forma exige reconocer la verdadera naturaleza de las relaciones laborales, evitando el uso

la Constitución, al no respetar el derecho al trabajo ni la igualdad. Manifiesta que la Corte Constitucional ha sostenido que la primacía de la realidad sobre la forma exige reconocer la verdadera naturaleza de las relaciones laborales, evitando el uso indebido de contratos temporales para funciones permanentes.

Menciona que las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) no pueden vincular personal misional permanente bajo modalidades que afecten sus derechos laborales, según la Ley 1438 de 2011. Por tanto, se solicita la nulidad del oficio en cuestión y el reconocimien to de los derechos laborales de la demandante. Cita sentencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional para apoyar sus argumentos.

4. Contestación de la demanda (Archivo 10 – expediente digital) La apoderada judicial de la Entidad demandada se pronunció sobre los hechos y se opuso a las pretensiones. Argumenta que la demandante prestó sus servicios como contratista y no como trabajadora de la Entidad demandada, lo cual se evidencia en los contratos firmados y la ejecución de las actividades.

Señala que a mbas partes, de manera consciente y voluntaria, suscribieron contratos de prestación de servicios en los que se estipuló la inexistencia de una relación laboral. La demandante tuvo autonomía en su labor y no estuvo subordinada, cumpliendo con las actividad es pactadas sin que esto implicara dependencia. Refiere que a la demandante n o se le impuso un horario de trabajo, sino que organizó sus tiempos según la naturaleza del contrato. Además, el pago recibidoMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335026-2021-00295-01 Pág. No. 4

organizó sus tiempos según la naturaleza del contrato. Además, el pago recibidoMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335026-2021-00295-01 Pág. No. 4

correspondió a honorarios y no a un salario, lo que reafirma la ausencia de vínculo laboral. La supervisión realizada por la Entidad contratante tenía como fin garantizar el cumplimiento del contrato y no constituía subordinación. Indica que e l cumplimiento de normativas y protocolos no implicó órdenes directas, sino que se enmarcó en la obligación del Estado de regular la prestación del servicio de salud. Los contratos fueron terminados y liquidados de común acuerdo, lo que refuerza la inexist encia de una relación laboral. En conclusión, afirma que no se configuran los elementos esenciales de un contrato de trabajo, por lo que no es procedente el reconocimiento de derechos laborales.

Presenta como excepciones: “no comprender la demanda a todos los litis consortes necesarios, pago, inexistencia de subordinación y dependencia de la demandante, inexistencia de la relación laboral, legal o reglamentaria entre las partes, inexistencia de los elementos del contrato de trabajo, cobro de lo no debido, inexistencia del derecho y de la obligación, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, buena fé, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes, compensación e inexistencia de perjuicios.” (Pgs. 16s – archivo 10 – expediente digital)

5. Sentencia recurrida (Archivo 58 – expediente digital) El Juzgado Veintiséis (26) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, profirió sentencia el 16 de septiembre de 2024, en la cual declaró la nulidad

5. Sentencia recurrida (Archivo 58 – expediente digital) El Juzgado Veintiséis (26) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, profirió sentencia el 16 de septiembre de 2024, en la cual declaró la nulidad del acto acusado y no probadas las excepciones de mérito, salvo la de prescripción respecto del período comprendido entre el 28 de septiembre de 2005 al 28 de agosto de 2012.

A título de restablecimiento del derecho condenó a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E. S. E. a reconocer y pagar a favor de la demandante “todos los factores prestacionales de ley que le correspondan a un empleo público de la planta de personal de esa entidad, por el periodo comprendido entre el 1° de abril de 2013 y el 31 de agosto de 2019, teniendo en cuenta las interrupciones que haya presentado en el desempeño de su labor y liquidados sobre la cuantía de los honorarios pactados en los contr atos de prestación de servicios” y el pago de las cotizaciones a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones por los servicios prestados entre el 28 de septiembre de 2005 y 31 de agosto de 2019.

Luego de relacionar la totalidad de pruebas allegadas al proceso y citar el marco jurisprudencial de la configuración de la relación laboral encubierta, el a quo encontróMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335026-2021-00295-01 Pág. No. 5

que l a demandante prestó sus servicios en el Hospital de Usme hoy Subred Integrada de Servicios Salud Sur E. S. E. en los siguientes periodos:

Pág. No. 5

que l a demandante prestó sus servicios en el Hospital de Usme hoy Subred Integrada de Servicios Salud Sur E. S. E. en los siguientes periodos:

➢ Enfermería Jefe -28 de septiembre de 2005 al 31 de junio de 2011- ➢ Auditoria en cuentas médicas -1° de agosto de 2011 al 30 de abril de 2013- ➢ Enfermera -1° de junio al 30 de septiembre de 2013- ➢ Profesional de Gestión de Programas de Salud Pública -09 de febrero de 2014 al 4 de febrero de 2016- ➢ Enfermera Jefe -1° enero de 2015 al 29 de julio de 2016- ➢ Profesional Especializado para la Gestión Intersectorial -2 de marzo al 31 de julio de 2016- ➢ Profesional Universitario -8 de septiembre 2016 al 31 agosto de 2017y ➢ Apoyo a la Gestión Asistencial -1° de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2019Indica que las actividades que desarrolló la demandante son misionales y permanentes al servicio de salud que presta la Entidad demandada.

Refiere que existen aspectos que sugieren la inserción de las actividades de la demandante en el ámbito rector, organizativo y administrativo de la Entidad demandada, por ejemplo, el control del cumplimiento de horario mediante el agendamiento de pacientes, la evacuación de los turnos de atención según el cronograma entregado por el Coordinador de la Unidad de Atención, o el encontrarse condicionada a la aprobación de l cronograma conforme al cual realizaba sus visitas cuando trabajaba en modalidad extramural, así como los

cronograma entregado por el Coordinador de la Unidad de Atención, o el encontrarse condicionada a la aprobación de l cronograma conforme al cual realizaba sus visitas cuando trabajaba en modalidad extramural, así como los llamados de atención generalizados por la impuntualidad, la remisión de informes del cumplimiento de los indicadores de consultas y su consolidado, la concertación de indicadores y metas por cumplir y la imposibilidad de tener vinculaciones laborales c oncomitantes con otras entidades debido a la naturaleza de las actividades para las cuales fue contratada.

6. Recurso de apelación (Archivo 44 – expediente digital) Inconforme con la decisión, l a apoderada de la Subred Integrada de Servicios Salud Sur E. S. E., solicita: “revocar la sentencia de primera instancia y en consecuencia, absolver a la Entidad de toda condena en contra toda vez que se demostró que no se configuran los elementos necesarios para la declaratoria del contrato realidad, en especial el de subordinación y semejanza de las actividades ejecutadas por algún cargo de la planta de la Entidad.” (Pg. 3 – archivo 44 – expediente digital)Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335026-2021-00295-01

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Argumenta que en la presente controversia no se acreditó que la demandante estuviese sujeta a órdenes directas de algún funcionario del Hospital. Refiere que el material recaudado en el proceso, no permite acreditar los argumentos expuestos por la parte actora, ya que no está acreditado la existencia de llamados de atención ni las medidas correctivas, por ejemplo, en caso de inasistencia al lugar de la prestación del servicio o por el incumplimiento de sus obligaciones o del horario.

argumentos expuestos por la parte actora, ya que no está acreditado la existencia de llamados de atención ni las medidas correctivas, por ejemplo, en caso de inasistencia al lugar de la prestación del servicio o por el incumplimiento de sus obligaciones o del horario. Indica que el a quo encontró acreditado el elemento de subordinación por situaciones aludidas por los testigos sin sustentos documentales que así acrediten; razón por la cual solicita revisar las tachas propuestas dentro del audiencia de pruebas. Advierte que la demandante ejecutó diferentes actividades para la Entidad demandada, lo cual rompe la continuidad en la prestación de servicios , pues los diferentes contratos de prestación de servicios, fueron independientes y estuvieron realizados bajo diferentes necesidades del servicio. Manifiesta que lo único que se puede concluir de la documental obrante dentro del proceso es que la demandante ejecutó un contrato de prestación de servicios, en donde presentaba un informe de actividades para soportar el pago de los honorarios mensuales que percibía en virtud de l cumplimiento de las actividades contratadas.

7. Trámite en Segunda Instancia Recibido el expediente proveniente del Juzgado Veintiséis (26) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá , se admitió el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la entidad demandada (índice 4 – expediente digital –

Samai). En la presente controversia se hizo necesario emitir un auto de mejor proveer, en el cual se requirió a la Entidad demandada para que supliera los vacíos probatorios que existen frente a la ejecución de los contratos de prestación de servicios Nos. 551 -2016, 6475-2016 y 7450 -2016, pues no hay claridad frente al

probatorios que existen frente a la ejecución de los contratos de prestación de servicios Nos. 551 -2016, 6475-2016 y 7450 -2016, pues no hay claridad frente al objeto, obligaciones contractuales ni extremos temporales. (índice 12Samai).

Una vez recaudada la información se concedió el término de 10 días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión como lo establece el numeral 5Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335026-2021-00295-01 Pág. No. 7

del artículo 247 del CPACA, a lo cual las partes presentaron sus escritos reiterando los argumentos expuestos en la demanda (índice 19Samai) y su contestación. (índice 17Samai)

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido el trámite de segunda instancia y sin que se observe vicio de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda de la siguiente manera.

1. Problema jurídico Visto el recurso de apelación, advierte la Sala que con la inconformidad del apoderado de la Entidad demandada se deberá e stablecer si en el sub lite está debidamente acreditada la existencia de la subordinación como elemento esencial para la declaración de una relación laboral encubierta o si por el contrario lo que existió fue una relación de coordinación entre las partes.

Antes de emprender el análisis del fondo del asunto, se hace necesario decantar que, así como la demanda es el marco de juzgamiento, de igual forma, el recurso de apelación determina los límites del pronunciamiento de segunda instancia, razón

Antes de emprender el análisis del fondo del asunto, se hace necesario decantar que, así como la demanda es el marco de juzgamiento, de igual forma, el recurso de apelación determina los límites del pronunciamiento de segunda instancia, razón por la cual el estudio de la Sala circunscribirá a los motivos expuestos por la parte recurrente en su escrito de impugnación.

2. Tesis de la Sala La Sala considera que en la presente cont roversia se debe confirmar la decisión adoptada en primera instancia, toda vez que quedó demostrada la existencia de los elementos que configuran una relación laboral encubierta, en especial la subordinación. Sin embargo, es necesario hacer las siguientes precisiones: ➢ Establecer que prescribieron los derechos laborales que se configuraron en la relación laboral encubierta que se configuró: (i) 26 de septiembre de 2005 al 28 de febrero de 2006, (ii) 2 de enero de 2007 al 7 de septiembre de 2009,

(iii) 5 de abril de 2010 al 28 de agosto de 2012 y (iv) 1 de abril de 2013 al 30 de junio de 2016.Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335026-2021-00295-01 Pág. No. 8

➢ Indicar que a título de restablecimiento del derecho, se deben pagar los emolumentos que se causaron en el periodo comprendido entre el 1° de diciembre de 2016 al 12 de julio de 2019. ➢ Negar por improcedente el pago de los aportes a seguridad social en salud. ➢ Precisar que el pago de los aportes a pensión debe hacerse en los siguientes periodos:

diciembre de 2016 al 12 de julio de 2019. ➢ Negar por improcedente el pago de los aportes a seguridad social en salud. ➢ Precisar que el pago de los aportes a pensión debe hacerse en los siguientes periodos: (i) 26 de septiembre de 2005 al 28 de febrero de 2006 (ii) 2 de enero de 2007 al 7 de septiembre de 2009 (iii) 5 de abril de 2010 al 28 de agosto de 2012 (iv) 1 de abril de 2013 al 30 de junio de 2016 (v) 1° de diciembre de 2016 al 12 de julio de 2019. Para desatar los problemas jurídicos, la Sala abordará el fondo del asunto de la siguiente manera:

3. Prestación personal del servicio La Sala advierte que de conformidad con las pruebas que obran en el plenario, tales como: los contratos de prestación de servicios que suscribieron las partes, los informes de ejecución de las obligaciones contractuales y los documentos precontractuales1, se logró acreditar que la señora Luz Ángela Rodríguez Mayorga, prestó sus servicios para la Subred Integrada de Servicios Salud Sur E. S. E. , durante los period os que se relacionan a continuación , cuya ejecución fue

certificada por la Entidad demandada, así:

1 Archivos 10 y 25 - expediente digital.Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335026-2021-00295-01 Pág. No. 9

Contrato Fecha de inicio Fecha de terminación Interrupción Objeto Contractual Certificación (Pg. 28archivo 1expediente digital) Fecha de inicio Fecha de

Pág. No. 9

Contrato Fecha de inicio Fecha de terminación Interrupción Objeto Contractual Certificación (Pg. 28archivo 1expediente digital) Fecha de inicio Fecha de terminación Interrupción Contrataciones simultaneas -Plan de Intervenciones Colectivas 1846-2005 (Pg.33 -archivo 25expediente digital) 26/09/2005 31/12/2005 Enfermera Jefe 1846 -2005 (Pg. 30archivo 1expediente digital) 26/09/2005 31/12/2005

No existió prestación del servicio

No se cuenta con el contrato

Enfermera Jefe 266 -2006 2/01/2006 31/01/2006 1 día No se cuenta con el contrato Enfermera Jefe 825 - 2006 01/02/2006 28/02/2006 0 días 127-2007 (Pg. 94 -archivo 25expediente digital) 2/01/2007 28/02/2007 Periodo acreditado con certificación Enfermera Jefe 127-2007 (Pg. 30archivo 1expediente digital) 02/01/2007 28/02/2007 307 días 313-2007 (Pg. 145 -archivo 25expediente digital) 1/03/2007 31/05/2007 0 días

Enfermera Jefe de la Upa Yomasa

313-2007 (Pg. 145 -archivo 25expediente digital) 1/03/2007 31/05/2007 0 días

Enfermera Jefe de la Upa Yomasa 313 – 2007 (Pg. 30archivo 1expediente digital)

01/03/2007

15/07/2007

0 días Adición 313-2007 (Pg. 147 -archivo 25expediente digital) 1/06/2007 15/07/2007 1291-2007 (Pg. 134 -archivo 25expediente digital) 16/07/2007 31/08/2007 0 días Enfermera Jefe de la Upa Yomasa 1291 -2007 16/07/2007 31/07/2007 0 días Periodo no certificado 1731-2007 (Pg. 132 -archivo 25expediente digital) 1/09/2007 30/09/2007 0 días Enfermera Jefe 1731 -2007 01/09/2007 30/09/2007 31 días Periodo acreditado con contrato 2431-2007 (Pg. 130 -archivo 25expediente digital) 5/10/2007 31/10/2007 4 días Enfermera Jefe 2431 05/10/2007 31/10/2007 4 días Vinculación con cooperativas como Enfermera jefe en el Hospital de Usme (Pg. 32 - archivo 1 - expediente digital) Del 1 de noviembre de 2007 al 15 de junio de 20009 0 días

Vinculación con cooperativas como Enfermera jefe en el Hospital de Usme (Pg. 32 - archivo 1 - expediente digital) Del 1 de noviembre de 2007 al 15 de junio de 20009 0 días

Vinculación con cooperativas como Enfermera jefe en el Hospital de Usme (Pg. 33 - archivo 1 - expediente digital) Del 16 de junio de 2009 al 7 de septiembre de 2009 0 días

250-2010 (Pg. 249 -archivo 25expediente digital) 5/04/2010 4/08/2010 211 días Enfermera Jefe

Periodo no certificado

Periodo acreditado con contrato 1616-2010 (Pg. 248 -archivo 25expediente digital) 5/08/2010 30/09/2010 0 días Enfermera Jefe de la Upa Yomasa 1616 -2010 (Pg. 30archivo 1expediente digital) 05/08/2010 30/09/2010 Periodo acreditado con contrato

No se cuenta con el contrato

Enfermera Jefe 2385 -2010 01/10/2010 31/10/2010 0 días 3389-2010 (Pg. 243 -archivo 25expediente digital) 4/11/2010 30/11/2010 Periodo acreditado con certificación Enfermera Jefe de la Upa Yomasa 3389-2010 04/11/2010 31/12/2010 3 días

No se cuenta con el contrato

Enfermera Jefe 110 -2011

Enfermera Jefe de la Upa Yomasa 3389-2010 04/11/2010 31/12/2010 3 días

No se cuenta con el contrato

Enfermera Jefe 110 -2011 (Pg. 30archivo 1expediente digital) 3/01/2011 31/01/2011 2 días

No se cuenta con el contrato

Enfermera Jefe 818 - 2011 (Pg. 30archivo 1expediente digital) 01/02/2011 30/5/2011 0 días 1935 - 2011 / 2393 – 2011 1/06/2011

30/09/2011 Enfermera Jefe 1935-2011 1/06/2011 30/06/2011 1 díaMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335026-2021-00295-01 Pág. No. 10

(Pg. 253 -archivo 25expediente digital)

Periodo acreditado con certificación Auditoría en cuentas médicas 2393 -2011 (Pg. 30archivo 1expediente digital) 1/08/2011 30/09/2011 30 días Periodo acreditado con contrato 3186 - 2011 (Pg. 250 -archivo 25expediente digital) contrato incompleto

Periodo acreditado con certificación Enfermera Jefe y Auditoría en cuentas médicas

3186 - 2011 (Pg. 250 -archivo 25expediente digital) contrato incompleto

Periodo acreditado con certificación Enfermera Jefe y Auditoría en cuentas médicas 3186-2011 1/10/2011 31/10/2011 0 días No se cuenta con el contrato

Auditoría en cuentas médicas 3951-2011 1/11/2011 30/11/2011 0 días 4129 – 2011 (Pg. 256 -archivo 25expediente digital) 1/12/2011 31/12/2011 Periodo acreditado con certificación Auditoría en cuentas médicas 4129-2011 1/12/2011 31/12/2011 0 días

No se cuenta con el contrato

Auditoría en cuentas médicas 24 -2012 1/01/2012 31/01/2012 0 días No se cuenta con el contrato

Auditoría en cuentas médicas 26 -2012 1/02/2012 28/08/2012 0 días 942-2013 (Pg. 572-575archivo 10expediente digital) 1/04/2013 30/04/2013 Periodo acreditado con certificación Profesional Universitario en Cuentas Medicas en el Hospital de Usme ESE (Pg. 60-archivo 10-expediente digital) 942-2013 1/04/2013 31/05/2013 217 días Adición 942-2013 (Pg. 574-archivo

Hospital de Usme ESE (Pg. 60-archivo 10-expediente digital) 942-2013 1/04/2013 31/05/2013 217 días Adición 942-2013 (Pg. 574-archivo 10-expediente digital) 1/05/2013 31/05/2013 1577-2013 (Pg. 680-archivo 10expediente digital) 1/06/2013 30/06/2013 0 días Enfermera 1577-2013 1/06/2013 31/01/2014 0 días Adición 15772013 (Pg. 682archivo 10expediente digital) 1/07/2013 31/08/2013 Contrato 2343 -2013 4/072013-30/09/2013 - (Pg. 1444Archivo 25 – expediente digital)

Prestar servicios como Profesional de Enfermería, en el plan de intervenciones colectivas en salud pública Adición 15772013 (Pg. 702archivo 10expediente digital) 1/09/2013 3/09/2013 Adición 15772013 (Pg. 592archivo 10expediente digital) 4/09/2013 30/09/2013 Adición 15772013 (Pg. 611archivo 10expediente digital) 1/10/2013 30/10/2013 No existió prestación del servicio Adición 15772013 (Pg. 624archivo 10expediente digital) 1/11/2013 30/11/2013 Adición 15772013 (Pg. 659archivo 10prestación del servicio Adición 15772013 (Pg. 624archivo 10expediente digital) 1/11/2013 30/11/2013 Adición 15772013 (Pg. 659archivo 10expediente digital) 1/12/2013 31/12/2013 Adición 15772013 (Pg. 656archivo 10expediente digital) 1/01/2014 31/01/2014 345-2014 (Pg. 943-archivo 10-expediente digital) 9/02/2014 9/07/2014 8 días Servicios Profesionales de Asistencia de Enfermería en el área de Urgencias y Hospitalización 345-2014 9/02/2014 31/12/2014 8 días Adición 345-2014 (Pg. 945-archivo 10-expediente digital) 1/07/2014 31/07/2014 Adición 345-2014 (Pg. 946-archivo 10-expediente digital) 31/07/2014 31/08/2014 Adición 345-2014 (Pg. 947-archivo 10-expediente digital) 31/08/2014 30/09/2014 Adición 345-2014 30/09/2014 31/10/2014Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335026-2021-00295-01 Pág. No. 11

(Pg. 948-archivo 10-expediente digital)

Contrato 1048-2014 8/10/2014 31/12/2014- (Pg.

Pág. No. 11

(Pg. 948-archivo 10-expediente digital)

Contrato 1048-2014 8/10/2014 31/12/2014- (Pg. 609Archivo 25 – expediente digital)

Profesional de Gestión de Programas en Salud Pública Adición 345-2014 (Pg. 949-archivo 10-expediente digital) 1/11/2014 30/11/2014 Adición 345-2014 (Pg. 951-archivo 10-expediente digital) 1/12/2014 31/12/2014 889-2015 (Pg. 952-archivo 10-expediente digital) 1/01/2015 31/01/2015 0 días Enfermera Jefe 889 - 2015 1/01/2015 31/05/2015 0 días Contrato 58-2015 01/01/2015 04/02/2016- (Pg. 1479Archivo 25 – expediente digital)

Profesional de Gestión de Programas en Salud Pública Adición 889-2015 (Pg. 954-archivo 10-expediente digital) 1/02/2015 28/02/2015 Adición 889-2015 (Pg. 955-archivo 10-expediente digital) 1/03/2015 31/03/2015 Adición 889-2015 (Pg. 957-archivo 10-expediente digital) 1/04/2015 30/04/2015 Adición 889-2015 (Pg. 956-archivo 10-expediente digital)

Adición 889-2015 (Pg. 957-archivo 10-expediente digital) 1/04/2015 30/04/2015 Adición 889-2015 (Pg. 956-archivo 10-expediente digital) 1/05/2015 31/05/2015 1610-2015 (Pg. 962-archivo 10expediente digital) 4/06/2015 31/06/2015

3 días

Enfermera

1610 -2015

4/06/2015

31/12/2015

3 días Adición 16102015 (Pg. 964archivo 10expediente digital) 1/07/2015 31/07/2015 Adición 16102015 (Pg. 965archivo 10expediente digital) 1/08/2015 31/08/2015 Adición 16102015 (Pg. 966archivo 10expediente digital) 1/09/2015 30/09/2015 Adición 16102015 (Pg. 968archivo 10expediente digital) 1/10/2015 31/10/2015 Adición 16102015 (Pg. 974archivo 10expediente digital)

Adición 16102015 (Pg. 968archivo 10expediente digital) 1/10/2015 31/10/2015 Adición 16102015 (Pg. 974archivo 10expediente digital) 1/11/2015 30/11/2015 Adición 16102015 (Pg. 975archivo 10expediente digital) 1/12/2015 31/12/2015 301-2016 (Pg. 70-archivo 10-expediente digital) 5/01/2016 30/04/2016 4 días Enfermera 3012016 5/01/2016 30/06/2016 4 días No existió prestación del servicio Contrato 551-2016 02/03/2016 31/07/2016- (Pg. 28 -archivo 1expediente digital)

Profesional especializado para la gestión intersectorial PIC

Adición 301-2016 (Pg. 71 y 72archivo 10expediente digital) 1/05/2016 31/05/2016 Adición 301-2016 (Pg. 73 y 74archivo 10expediente digital) 1/06/2016 30/06/2016 31 de junio al 31 de julio de 2016 0 díasMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335026-2021-00295-01 Pág. No. 12

1 agosto de 2016 al 30 de julio de 2016 38 días calendario – 28 días hábiles Contrato 6475-2016

Pág. No. 12

1 agosto de 2016 al 30 de julio de 2016 38 días calendario – 28 días hábiles Contrato 6475-2016 08/09/2016 30/11/2016- (Índice 20 – expediente digital samai) Profesional en enfermería – Gestión administrativa y asistencial -PIC (índice 14 – expediente digital samai) 7450-2016 (Índice 16 – expediente digital samai) 1/12/2016 31/12/2016 155 días calendario – 105 días hábiles Profesional enfermería 7450 -2017 1/12/2016 7/01/2017 0 días No existió prestación del servicio 3028-2017 (Pg. 896-898archivo 10expediente digital) 2/01/2017 31/03/2017

0 días

Profesional en Enfermería (Pg. 62-archivo 10-expediente digital)

3028 -2017

2/01/2017

31/05/2017

0 días

Adición 30282017 (Pg. 900-archivo 10-expediente digital) 1/04/2017 30/04/2017 Adición 30282017 (Pg. 903-archivo 10-expediente

Adición 30282017 (Pg. 900-archivo 10-expediente digital) 1/04/2017 30/04/2017 Adición 30282017 (Pg. 903-archivo 10-expediente digital) 1/05/2017 31/05/2017 62

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