TA CUN - Sentencia 11001333502820260035001-(24-09-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - Sentencia 11001333502820260035001-(24-09-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

Magistrada Ponente: BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS

Ref. Expediente: 11001333-50-28-2026-00350-01

Accionante: JOSÉ DURFAY ÁVILA ALONSO

Accionado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

COLOMBIA, EXPERIAN COLOMBIA S.A. –

DATACREDITO Y BANCO DAVIVIENDA S.A.

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación presentada por la Superintendencia Financiera de Colombia contra la sentencia de tutela proferida el 25 de agosto de 2026 por el Juzgado Veintiocho (28) Administrativo de Bogotá, D.C., que concedió la protección del derecho fundamental de petición del accionante.

I. ANTECEDENTES 1) La demanda de tutela

1. El señor José Durfay Ávila Alonso interpuso acción de tutela contra la Superintendencia Financiera de Colombia, Experian Colombia S.A. y el Banco Davivienda S.A. por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. Para

ello, efectuó las siguientes pretensiones:

“PRIMERA. AMPARAR mi derecho fundamental de petición, vulnerado por Banco Davivienda S.A., Experian Colombia S.A. – Datacrédito y la Superintendencia Financiera de Colombia.

SEGUNDA. ORDENAR a BANCO DAVIVIENDA S.A. que, dentro de las

Banco Davivienda S.A., Experian Colombia S.A. – Datacrédito y la Superintendencia Financiera de Colombia.

SEGUNDA. ORDENAR a BANCO DAVIVIENDA S.A. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, si todavía no lo ha hecho:

  1. Emita una respuesta de fondo al derecho de petición enviado el 15 de enero de 2026.
  1. Conteste de manera individual cada solicitud formulada.
  1. Entregue los documentos que legalmente corresponda suministrar o explique, de forma concreta y motivada, las razones jurídicas por las cuales no procede su entrega.
  1. Se pronuncie sobre la autorización para reportar, los documentos de la obligación, la comunicación previa al reporte y la situación actual de la obligación No. 278678.
  1. Comunique efectivamente la respuesta en los correos electrónicos indicados para notificaciones.Acción de Tutela Expediente: 11001333-50-28-2026-00350-01

2 TERCERA. ORDENAR a EXPERIAN COLOMBIA S.A. – DATACRÉDITO que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, si todavía no lo ha hecho:

  1. Responda de fondo la petición enviada el 15 de abril de 2026.
  1. Se pronuncie clara y concretamente sobre cada punto solicitado.
  1. Informe la fuente, fecha, estado y demás datos relacionados con el reporte controvertido.
  1. Indique las actuaciones efectuadas frente a la fuente de información.
  1. Explique motivadamente cualquier negativa.
  1. Informe la fuente, fecha, estado y demás datos relacionados con el reporte controvertido.
  1. Indique las actuaciones efectuadas frente a la fuente de información.
  1. Explique motivadamente cualquier negativa.
  1. Notifique efectivamente la respuesta al accionante.

CUARTA. ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, si todavía no lo ha hecho:

  1. Responda de fondo la petición enviada el 15 de enero de 2026.
  1. Informe el trámite impartido a la reclamación.
  1. Se pronuncie sobre cada solicitud comprendida dentro de sus competencias.
  1. En caso de falta de competencia, informe esa circunstancia y acredite el traslado realizado a la autoridad correspondiente.
  1. Notifique efectivamente su respuesta al accionante.

QUINTA. ORDENAR que las respuestas no se limiten a fórmulas generales, evasivas o a manifestar simplemente que la solicitud se encuentra en trámite, sino que sean claras, precisas, completas, congruentes y debidamente motivadas.

SEXTA. ORDENAR a las accionadas que remit an al despacho copia de las respuestas y de las constancias que demuestren su efectiva notificación.

SÉPTIMA. Adoptar cualquier otra medida que el despacho considere necesaria para garantizar plenamente el derecho fundamental vulnerado.

  1. Fundamento de la demanda

2. El accionante adujo que el 15 de enero de 2026 presentó peticiones ante la

necesaria para garantizar plenamente el derecho fundamental vulnerado.

  1. Fundamento de la demanda

2. El accionante adujo que el 15 de enero de 2026 presentó peticiones ante la Superintendencia Financiera de Colombia, el Banco Davivienda S.A. y Experian Colombia S.A. relacionadas con el reporte negativo de una obligación a su cargo con la referida entidad financiera, sin que las entidades accionadas hayan dado respuesta de fondo a su solicitud.

  1. Trámite en primera instanciaAcción de Tutela Expediente: 11001333-50-28-2026-00350-01

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3. La acción de tutela radicada el 11 de agosto de 2026, correspondió al Juzgado

Veintiocho (28) Administrativo de Bogotá, D.C ., quien, mediante au to de la misma fecha1, admitió la acción y ordenó las notificaciones de rigor.

  1. Oposición

4. La Superintendencia Financiera de Colombia 2 señaló que, consultadas sus bases de datos, no encontró antecedente de queja, reclamación o petición formulada por el accionante. Y que el correo electrónico al que se observa que el accionante envío la petición, esto es, postmaster@superfinanciera.gov.co no corresponde a las direcciones oficiales publicadas en la página web que corresponden a

notificaciones_ingreso@superfinanciera.gov.co y super@superfinanciera.gov.co.

5. Por su parte, Experian Colombia S.A.3 , frente a la vul neración alegada en la demanda, indicó que el accionante envío su petición al correo electrónico

servicioalciudadano@datacredito.com, dirección distinta de la habilitada por la entidad

5. Por su parte, Experian Colombia S.A.3 , frente a la vul neración alegada en la demanda, indicó que el accionante envío su petición al correo electrónico

servicioalciudadano@datacredito.com, dirección distinta de la habilitada por la entidad para ese efecto. A su juicio, esa circunstancia le impidió conocer y resolver la solicitud. No obstante, informó que había radicado la petición bajo el número 6729873 y que daría respuesta al accionante e informaría de ello al juzgado.

6. Mientras que, el Banco Davivienda S.A. guardo silencio.

  1. Sentencia de primera instancia

7. El Juzgado Veintiocho (28) Administrativo de Bogotá, D.C., mediante sentencia

del 25 de agosto de 2026, resolvió4:

Primero.- Conceder el amparo del derecho fundamental de petición de José Durfay Ávila Alfonso, por las razones expuestas en esta sentencia.

Segundo. – Ordenar a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Banco Davivienda S.A. por intermedio de sus representantes legale s o a quienes hayan delegado para el cumplimiento de las órdenes de tutela, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, resuelvan las peticiones elevadas por la parte accionante el 15 de enero de 2026, relacionadas con la obligación No. 278678 y con el reporte efectuado ante las centrales de información financiera, de manera completa, de fondo y congruente con lo solicitado.

La respuesta otorgada deberá ser notificada a la parte accionante, acreditando su cumplimiento ante este Despacho.

ante las centrales de información financiera, de manera completa, de fondo y congruente con lo solicitado.

La respuesta otorgada deberá ser notificada a la parte accionante, acreditando su cumplimiento ante este Despacho.

Tercero. – Ordenar a Experian Colombia S.A. – Datacrédito, por intermedio de su representante legal o a quien haya delegado para el cumplimiento de las

1 004_4Autoqueadmite_202600350AUTOADMISOR.pdf 2 005_5_MemorialWeb_Respuesta-2026181193.pdf 3 007_7Recibecorrespo_RESPUESTA_RESPUESTADATACREDITO.pdf 4 009_9Sentenciatutel_202600350SENTENCIATU.pdfAcción de Tutela Expediente: 11001333-50-28-2026-00350-01

4 órdenes de tutela, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a notificar en debida forma a la parte accionante, el contenido del Oficio del 24 de agosto de 2026. Se deberá acreditar el cumplimiento de lo anterior ante este Despacho.

8. Respecto de la Superintendencia Financiera de Colombia , encontró acreditado que el accionante radicó la petición al correo electrónico

postmaster@superfinanciera.gov.co, sin que se hubiera aducido o probado en el proceso que dicha dirección electrónica estuviera inhabilitada o fuera inexistente. Por lo tanto, concluyó que le asistía el deber a la entidad de tramitar la petición y, de ser el caso, remitir el asunto a la dependencia competente en aplicación del artícu lo 21 del CPACA. En consecuencia, al verificar la falta de respuesta al requerimiento del

lo tanto, concluyó que le asistía el deber a la entidad de tramitar la petición y, de ser el caso, remitir el asunto a la dependencia competente en aplicación del artícu lo 21 del CPACA. En consecuencia, al verificar la falta de respuesta al requerimiento del accionante, concedió la protección concedida frente a esta entidad.

9. Sobre Experian Colombia S.A., el fallo concluyó que el correo electrónico

servicioalciudadano@datacredito.com al que el accionante radicó la petición era de dominio de la sociedad, por esa razón le asistía la obligación de tramitar la petición y, de ser el caso, remitirla al competente con fundamento en los principios de coordinación y eficacia entre entidades públicas. A partir de las pruebas aportadas con el informe de tutela, verificó que la central de riesgo dio respuesta 24 de agosto de

2026. Sin embargo, no acreditó su envío al peticionario. En consecuencia, concedió la protección al derecho fundamental de p etición frente a esta sociedad y le ordenó comunicar efectivamente la respuesta al peticionario.

10. Finalmente, frente al Banco Davivienda S.A., en aplicación de la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2095 de 1991, tuvo por cierto que esa entidad financiera no contestó la petición presentada por el accionante. Por lo tanto, concedió la protección solicitada frente a esta institución financiera y le ordenó dar respuesta.

  1. Impugnación

11. Mediante memorial radicado el 26 de agosto de 2026, la Superintendencia Financiera de Colombia5, al impugnar el fallo, señaló que el a quo confundió el envío

dar respuesta.

  1. Impugnación

11. Mediante memorial radicado el 26 de agosto de 2026, la Superintendencia Financiera de Colombia5, al impugnar el fallo, señaló que el a quo confundió el envío de la petición con su recepción efectiva, circunstancia esta última que no se acreditó y que tampoco se verificó en sus sistemas institucionales. Alegó que la sentencia invirtió indebidamente la carga de la prueba al exigirle demostrar la inexistencia o inhabilitación del correo utilizado por el accionante, y que los principios de coordinación y efica cia entre las entidades públicas presuponen la recepción de la solicitud. Sin perjuicio de los argumentos de la impugnación, indicó que dio cumplimiento a la orden de tutela y brindó respuesta al accionante.

5 011_11Recibecorrespo_RESPUESTA_IMPUGNACIONTUTELASUP.pdfAcción de Tutela Expediente: 11001333-50-28-2026-00350-01

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12. Mediante auto del 01 de septiembre de 20266, el Juzgado Veintiocho (28)

Administrativo de Bogotá, D.C., concedió la impugnación presentada por la Superintendencia Financiera de Colombia contra la sentencia de primera instancia.

  1. Trámite posterior

13. Mediante memorial radicado el 27 de agosto de 2026 7, Experian Colombia S.A. informó que dio cumplimiento a la orden del fallo de tutela del 25 de agosto de 2026 y comunicó la respuesta al peticionario a través del correo electrónico

saenzkmane2424@gmail.com.

14. Por su parte, a través de escri to radicado el 31 de agosto de 2026 8, el Banco

2026 y comunicó la respuesta al peticionario a través del correo electrónico saenzkmane2424@gmail.com.

14. Por su parte, a través de escri to radicado el 31 de agosto de 2026 8, el Banco Davivienda S.A. dijo que, a través comunicación de la fecha, acató integralmente la orden proferida por el juzgado de primera instancia y dio respuesta de fondo al requerimiento del peticionario.

II. CONSIDERACIONES

  1. Competencia

15. La Sala es competente para resolver la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Veintiocho (28) Administrativo

de Bogotá, D.C., según los Decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021.

  1. Presupuestos de la acción

16. La Sala encuentra que en el caso se cumple el requisito de la legitimación en la causa por activa porque el señor José Durfay Ávila Alonso actúa en nombre propio para proteger los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las entidades accionadas, con ocasión de la omisión en responder la s peticiones relacionadas con el reporte negativo en las centrales de riesgo por la obligación 278678 con el Banco Davivienda S.A.

17. De igual manera, existe legitimación en la causa por pasiva respecto de la Superintendencia Financiera de Colombia, Experian Colombia S.A. y el Banco Davivienda S.A., al ser las entidades ante las cuales se presentó la petición y a las que se atribuye la vulneración de los derechos fundamentales.

6 014_14Autoconcedeim_202600350CONCEDEIMPU.pdf 7 012_12Recibecorrespo_RESPUESTA_CUMPLIMIENTODATACRED.pdf

se atribuye la vulneración de los derechos fundamentales.

6 014_14Autoconcedeim_202600350CONCEDEIMPU.pdf 7 012_12Recibecorrespo_RESPUESTA_CUMPLIMIENTODATACRED.pdf 8 013_13Recibecorrespo_RESPUESTA_RESPUESTADAVIVIENDA.pdfAcción de Tutela Expediente: 11001333-50-28-2026-00350-01

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18. También se cumple el requisito de inmediatez, puesto que la Sala estima que la vulneración alegada es actual. Ello, toda vez que, según la demanda, a la fecha de la presentación de la acción de tutela las entidades accionadas no han dado respuesta.

19. Sobre el presupuesto d e subsidiariedad, se considera que la tutela sí es procedente para obtener la protección del derecho fundamental de petición, pues para el efecto no existe otro medio de defensa eficaz e idóneo9.

  1. Problema Jurídico

20. El problema jurídico por resolver se centra en determinar si hay lugar a confirmar o revocar la sentencia impugnada que concedió la protección del derecho fundamental de petición del accionante y, en consecuencia, ordenó a las entidades demandadas brindar respuesta clara, congruente y de fondo a l as peticiones del 15 de e nero de

2026.

21. Para ello, de conformidad con los argumentos de la impugnación, la Sala deberá resolver los siguientes interrogantes: i) ¿el accionante acreditó la presentación de la petición a través de su envío al correo electrónico postmaster@superfinanciera.gov.co y servicioalciudadano@datacredito.com, lo que justificaría el deber de proferir una

resolver los siguientes interrogantes: i) ¿el accionante acreditó la presentación de la petición a través de su envío al correo electrónico postmaster@superfinanciera.gov.co y servicioalciudadano@datacredito.com, lo que justificaría el deber de proferir una respuesta o, por el contrario, la misma no fue conoc ida por las entidades accionadas al ser remitida a una dirección electrónica que no corresponde con las institucionales?; ii) ¿las entidades demandadas vulneraron el derecho de petición del accionante al no resolver sobre las peticiones relativas al reporte negativo de la obligación 278678 con el Banco Davivienda S.A.? y iii) ¿se configura la carencia actual de objeto por hecho superado con ocasión de las respuestas proferidas por las accionadas con posterioridad al fallo de primera instancia?

  1. Sentido de la decisión

22. La Sala modificará la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia para eliminar la protección del derecho fundamental de petición concedida frente a la Superintendencia Financiera de Colombia porque respecto a esa entidad no se probó con la información reportada en la página web que el correo al cual fue remitida la petición correspondiera a la entidad, pues en la página web de la e ntidad aparecen otros correos distintos al utilizado por el accionante, máxime si se tiene en cuenta que es la propia entidad la que precisa que la petición no le fue remitida. Por lo tanto, no puede predicarse la vulneración de esta garantía por la omisió n en dar respuesta.

9 Al respecto ver, entre otras: T-084/2015; T-206/18; y T-230/20.Acción de Tutela Expediente: 11001333-50-28-2026-00350-01

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9 Al respecto ver, entre otras: T-084/2015; T-206/18; y T-230/20.Acción de Tutela Expediente: 11001333-50-28-2026-00350-01

7 Mientras que, mantendrá la protección del derecho de petición concedida frente a la empresa Experian Colombia S.A. y el Banco Davivienda S.A. al verificar que omitieron dar respuesta a la petición presentada por el accionante relativa a l reporte negativo por el incumplimiento de la obligación crediticia adquirida con esta última.

23. Sostendrá que la protección concedida frente a la Superintendencia Financiera de Colombia debe revocarse porque, aunque el accionante envió la petición al correo electrónico postmaster@superfinanciera.gov.co, al consultar la página web de la entidad se observa que s olo aparecen los correos electrónicos

notificaciones_ingreso@superfinanciera.gov.co y super@superfinanciera.gov.co, distintos al utilizado por el accionante. Por ello, al no verificarse que el correo utilizado por el accionante para radicar la petición corresponda a la entidad, no es posible atribuir vulneración al derecho fundamental de petición por no dar respuesta.

24. Añadirá que, de cualquier manera, la Superintendencia Financiera de Colombia, tuvo conocimiento de la petición del accionante con ocasión del trámite de la acción de tutela y atendió posteriormente el requerimiento. En ese sentido, informó al accionante las acciones desplegadas para responder la queja y el plazo en el que respondería de fondo, actuación que se ajusta al artículo 14 del CPACA para los eventos en los que no es posible emitir una respuesta definitiva dentro del plazo legal.

accionante las acciones desplegadas para responder la queja y el plazo en el que respondería de fondo, actuación que se ajusta al artículo 14 del CPACA para los eventos en los que no es posible emitir una respuesta definitiva dentro del plazo legal.

25. De otra parte, la Sala señalará que , aunque el accionante probó que envío la petición al correo servicioalciudadano@datacredito.com, al consultar la página web de la sociedad este no figura como correspondiente a la mismas, por el contrario, se observa que solo aparecen los correos electrónicos

servicioalciudadano@experian.com y servicioalcliente@datacredito.com, que no coinciden con el utilizado por el accionante. Empero , una vez la sociedad tuvo conocimiento de la solicitud por la acción de tutela, dio respuesta durante el trámite de tutela, pero no acreditó haberla comunicado al accionante, sin que el envío de la respuesta realizado después del fallo de primera instancia configure un hecho superado, porque fue consecuencia de la intervención del juez constitucional.

26. Asimismo, sostendrá que el Banco Davivienda S.A. también desconoció el derecho fundamental de petición del a ccionante. Para fundamentar esa conclusión, dirá que la institución financiera no rindió informe en el trámite de tutela, por lo que opera la presunción de veracidad respecto de la afirmación de la demanda sobre la falta de respuesta. En esas condiciones, la Sala concluirá que la omisión en responder la solicitud relacionada con el reporte negativo constituye una vulneración al derecho fundamental de petición.

27. Finalmente, dirá que la respuesta emitida por el banco con posterioridad al fallo de tutela tampoco configura la carencia actual de objeto por hecho superado, pues fue

la solicitud relacionada con el reporte negativo constituye una vulneración al derecho fundamental de petición.

27. Finalmente, dirá que la respuesta emitida por el banco con posterioridad al fallo de tutela tampoco configura la carencia actual de objeto por hecho superado, pues fue con ocasión o posterior al fallo de primera instancia.Acción de Tutela Expediente: 11001333-50-28-2026-00350-01

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  1. Hechos probados

28. A partir de las pruebas que obran en el expediente, la Sala tiene por probados

los siguientes hechos relevantes:

Petición presentada ante el Banco Davivienda

29. El 15 de enero de 2026, el señor José Rufay Ávila Alonso, a través de apoderado, presentó petición ante el Banco Davivienda S.A., en los siguientes

términos10:

[C]onforme a lo ordenado por el artículo 16 de la ley de habeas data, que regula el trámite para procedimientos y solicitudes, solicito a usted tal y como lo ordena el citado artículo, que oficie a las fuentes que hayan realizado reportes negativos de mi patrocinado y a través de su conducto les solicite la siguiente documentación para que me sea entregada en la contestación de la presente petición:

  • Copia de la autorización(es) expresa, clara y precisa que haya firmado el peticionario a la fuente para que sea legitimo el reporte negativo.
  • Fecha exacta en que la fuente haya reportado la primera mora.
  • Copia de los títulos valores y pagares que el peticionario haya firmado a las fuentes donde conste la relación comercial de las partes y por ende la obligación hasta la fecha y si fue cancelada o se encuentra impaga.
  • Copia de los títulos valores y pagares que el peticionario haya firmado a las fuentes donde conste la relación comercial de las partes y por ende la obligación hasta la fecha y si fue cancelada o se encuentra impaga.
  • Si las entidades fuentes no cuentan con cada una de la documentación antes exigida deberán autorizar la eliminación inmediata del o los reportes negativos que en mi nombre reposan en esta centr al de riesgo, tal cual como lo estipula la ley.
  • Como a mí NUNCA me notificaron de los reportes, y procedieron a notificarlo a DATACREDITO Y TRANSUNION. Sin PREVIO AVISO. Por esto solicito se le quiten los reportes NEGATIVOS. En dicha entidad.
  • No enviaron nunca la notificación donde lo reportaron por primera vez.

Copia de la respuesta que la enviaron donde muestren la notificación para reportarlo a DATACREDITO Y TRANSUNION, por escrito o por correo, por lo cual el reporte resulta ser INVALIDO.

  • Solicito a esta entidad tener en cuenta la respuesta emitida en tiempos pasados por medio de la cual exponen que la obligación referenciada será eliminada lo cual no han hecho.

Por violar el artículo 4 parágrafo A donde dice que se prohíbe el registro y divulgación de datos parciales incompleto fraccionado o que induzca a error, porque ustedes violando estos dos artículos anteriormente mencionados e incumpliendo los mismo.

El articulo 6 literal 1.3 es todavía mucho más claro cuando solicita prueba de la c ertificación, existencia u autorización expedida por la fuente que tiene reportado al usuario lo cual le hemos solicitado y ustedes no tiene prueba de

El articulo 6 literal 1.3 es todavía mucho más claro cuando solicita prueba de la c ertificación, existencia u autorización expedida por la fuente que tiene reportado al usuario lo cual le hemos solicitado y ustedes no tiene prueba de

10 P. 12, 001_1Radicacionofic_420f6b7c82a345888185.pdfAcción de Tutela Expediente: 11001333-50-28-2026-00350-01

9 haber cumplido con los para metro legales en DATACREDITO Y

TRANSUNION.

Si no quitan el REPORTE NEGATIVO EN DATACREDITO Y TRANSUNION.

Me veré obligado a instaurar la respectiva denuncia en la

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, con sede en Bogotá.,

Sede SUPERSOCIEDADES.

30. La referida petición fue remitida al correo electrónico

bancodavivienda@davivienda.com, como se observa en el siguiente pantallazo11:

Petición presentada ante Experian Colombia S.A.

31. El señor el señor José Rufay Ávila Alonso aportó copia de la petición que adujo presentó ante la Experian Colombia S.A., en la que solicitó lo siguiente12:

Que conforme a lo ordenado por el articulo 16 de la ley de habeas data que regula el trámite para procedimientos y solicitudes, solicito a u sted tal y como lo ordena el citado artículo, que oficie a las fuentes que hayan realizado reportes negativos de mi patrocinado y a través de su conducto les solicite la siguiente documentación para que me sea entregada en la contestación de la presente petición:

  • Copia de la autorización(es) expresa, clara y precisa que haya firmado el

reportes negativos de mi patrocinado y a través de su conducto les solicite la siguiente documentación para que me sea entregada en la contestación de la presente petición:

  • Copia de la autorización(es) expresa, clara y precisa que haya firmado el peticionario a la fuente para que sea legitimo el reporte negativo.
  • Fecha exacta en que la fuente haya reportado la primera mora.
  • Copia de los títulos valores y pagares que, el peticionario haya firmado a las fuentes donde conste la relación comercial de las partes y por ende la obligación hasta la fecha y si fue cancelada o se encuentra impaga.
  • Copia del aviso que la (s) fuentes haya enviado al peticionario donde le notifica que va a. ser reportado negativamente a las centrales de riesgo,

11 P. 11, 001_1Radicacionofic_420f6b7c82a345888185.pdf 12 P. 19, 001_1Radicacionofic_420f6b7c82a345888185.pdfAcción de Tutela Expediente: 11001333-50-28-2026-00350-01

10 adjúntese copia del acuso o recibo de correo donde se aprecien las firmas del peticionario y se conste que la notificación se haya realizado correctamente.

  • Copia de los registros de DATACREDITO que hayan sido enviados por la fuente donde se incluya toda la información comercial del peticionario, incluyendo la información reservada.
  • Si las entidades fuentes no cuentan con cada una de la documentación antes exigida deberán autorizar la ELIMINACION INMEDIATA del o los reportes negativos que en mi nombre reposan en esta central de riesgo, tal cual como lo estipula la ley.
  • Si las entidades fuentes no cuentan con cada una de la documentación antes exigida deberán autorizar la ELIMINACION INMEDIATA del o los reportes negativos que en mi nombre reposan en esta central de riesgo, tal cual como lo estipula la ley.
  • No enviaron nunca la notificación donde lo reportaron por primera vez.
  • Copia de la respuesta que la enviaron, donde muestren la notificación para Reportarlo a DATACREDITO, por escrito o por correo, por lo cual el reporte resulta ser INVALIDO.

SI no quitan el REPORTE NEGATIVO EN DATACREDITO. Me veré obligado a instaurar la respectiva denuncia en la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, con sede en Barranquilla, Sede SUPERSOCIEDADES, para que sea esta entidad, estado sancionándolos por violar los derechos la dignidad al buen nombre de una persona ya que por mi obligación esta prescripta.

32. La referida petición fue enviada al correo electrónico

servicioalciudadano@datacredito.com, como se observa en el siguiente pantallazo13:

33. El 24 de agosto de 2026, la sociedad Experian Colombia S.A. profirió respuesta a la petición del accionante en la que le indicó que la información requerida sobre “autorización expresa para efectuar el reporte negativo, copia de los títulos valores y pagares […] copia del aviso enviado al peticionario donde se le notifique el reporte negativo a las centrales de riesgo, montos, pagos, cuotas, tasa de interés, sistema de amortización, plazos, fecha de exigibilidad de la obligación y demás” no estaba en poder de esa central de riesgo, sino que debe ser solicitada a la entidad financiera.

amortización, plazos, fecha de exigibilidad de la obligación y demás” no estaba en poder de esa central de riesgo, sino que debe ser solicitada a la entidad financiera.

13 P. 18, 001_1Radicacionofic_420f6b7c82a345888185.pdfAcción de Tutela Expediente: 11001333-50-28-2026-00350-01

11 Sobre el reporte negativo, le señaló que la mora “relacionada con la obligación n.° 900278678 corresponde a septiembre de 2024”. A continuación, se transcribe la respuesta brindada por la entidad14:

De acuerdo con lo manifestado en su petición en el punto 1 en la cual solicita dar traslado a las entidades que hayan realizado reportes negativos solicitándoles (i) copia de autorización, copia de los títulos valores, copia de aviso y notificación; EXPERIAN COLOMBIA S.A. de conformidad con numeral 2 del artículo 16 de la Ley de Habeas Data (Ley Estatutaria 1266 del 31 de diciembre de 2008) y el artículo 2 de la Ley 2157 de 2021 (Ley de Borrón y Cuenta Nueva) generamos 1 reclamo así:

Uno (1) a BCO DAVIVIENDA LIBRE INVERS. por la obligación No: 900278678

1.1 Dado lo anterior, le informamos que procedimos a trasladar su petición a las entidades mencionadas anteriormente, razón por la cual, la respuesta a su reclamación será remitida al correo electrónico indicado en su comunicación (si es que a la fecha aún no la ha recibido), una vez la entidad dé contestación al mismo o al vencimiento del término legal, lo que ocurra primero.

reclamación será remitida al correo electrónico indicado en su comunicación (si es que a la fecha aún no la ha recibido), una vez la entidad dé contestación al mismo o al vencimiento del término legal, lo que ocurra primero.

Experian Colombia S.A (Data Crédito) en su calidad de Operador únicamente recibe, administra y pone en conocimiento a los Usuarios la información personal que recibe de las Fuentes sobre varios Titulares de l a Información, razón por la cual, si desea obtener más información a la suministrada en esta comunicación, le sugerimos acercarse directamente a la Fuente de Información. Lo anterior, teniendo en cuenta que Experian Colombia S.A. contestó su petición con fundamento en el Artículo 16 de la Ley 1266 de 2008.

En relación con los puntos A,C,D, E Y F en el cual solicita copia de la autorización, copia de los títulos valores y copia de la comunicación previa y la eliminación del reporte negativo, es necesario aclarar que, de conformidad con el literal b, del artículo 3 y los artículos 8 y 12 de la Ley 1266 de 2008, el artículo 2, el parágrafo 2 del artículo 3 y el parágrafo del artículo 6 de la ley 2157 de 2021, es l

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