TA CUN - Sentencia 110013336715201400109-02 (12-02-2025)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 110013336715201400109-02 (12-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: ANDREW JULIÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ

Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Expediente 110013336715201400109-02 Sentencia SC3-02-25-3863 Sala 14 Medio de Control REPARACIÓN DIRECTA

Demandantes DIEGO FERNANDO TASCÓN SÁNCHEZ y OTROS

Demandados NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO

NACIONAL

Asunto SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Tema AUSENCIA DE CONFIGURACIÓ N DE DAÑO

ANTIJURÍDICO DERIVADO DE EXPEDICIÓN DE UN ACTO

ADMINISTRATIVO QUE RETIRÓ DEL SERVICIO A

SUBOFICIAL DEL EJÉRCITO, DECISIÓN SOBRE LA

CUAL SE DECLARÓ LA PÉRDIDA DE EJECUTORIA POR

CUANTO LOS FALLOS DISCIPLINARIOS QUE LE

FUERON IMPUESTOS POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE

FALTAS LEVES INICIADOS CONTRA AQUEL FUERON

REVOCADOS DIRECTAMENTE.

I.OBJETO DE LA DECISIÓN

Decidir el recurso de apelación promovido por la demandante, contra la sentencia proferida el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.

sentencia proferida el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES EN PRIMERA INSTANCIA

1. ARGUMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIONANTE

Según reseña la demanda, los señores Diego Fernando Tascón Sánchez (víctima directa), Clara Inés Sánchez (madre), Camilo Andrés Tasc ón Gallardo (hijo) y Andrea Paola Murillo Sánchez (hermana), actuando a través de apoderado judicial promovieron demanda por el medi o de reparación directa contra l a Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional bajo las siguientes pretensiones:

➢ Se declare administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, por los daños y perjuicios causados por cuanto el señor Diego Fernando Tascón Sánchez fue retirado del servicioExp. 110013336715201400109-02

Demandante: Diego Fernando Tascón Sánchez y Otros Sentencia segunda instancia

activo como consecuencia de una inhabilidad para desempeñar cargos públicos registrada en su contra como quiera que aparecen cuatro ( 4) sanciones disciplinarias que le fueron impuestas por la presunta comisión de faltas leves , que derivaron en el retiro de la institución, generando una operación administrativa y una falla en el servicio , ya que posteriormente dichas decisiones fueron revocadas, además se declaró la pérdida de ejecutoria del acto administrativo mediante el cual fu e retirado del servicio activo, ordenándose, como consecuencia, su reintegro de manera inmediata.

dichas decisiones fueron revocadas, además se declaró la pérdida de ejecutoria del acto administrativo mediante el cual fu e retirado del servicio activo, ordenándose, como consecuencia, su reintegro de manera inmediata.

➢ En consecuencia, que se reconozca, los siguientes perjuicios:

Por concepto de perjuicios morales , en favor de los señores Diego Fernando Tasc ón Sánchez (víctima directa), Clara Inés Sánchez Sierra (madre), Camilo Andrés Tascón (hijo) y Andrea Paola Murillo Sánchez (hermana), el equivalente de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes actualizados al momento de ejecutoria del acta de conciliación prejudicial, por la totalidad de los daños morales causado por la operación administrativa y la falla en el servicio por la inhabilidad y posterior retiro de la institución durante más de un (1) año.

Por daño fisiológico hoy daño a la Salud: a favor del señor Diego Fernando Tascón Sánchez (víctima directa) el equivalente a cincuenta (50) smlmv, Clara Inés Sánchez Sierra (madre), el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, Camilo Andrés Tasc ón Gallardo (hijo) y Andrea Paola Murillo Sánchez (hermana) el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes , para cada uno, actualizados al momento de ejecutoria del acta de conciliación prejudicial, por la totalidad de los daños fisiológicos causado por la operación administrativa y la falla en el servicio.

Perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante: a favor del señor

por la totalidad de los daños fisiológicos causado por la operación administrativa y la falla en el servicio.

Perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante: a favor del señor Diego Fernando Tascón Sánchez y a su menor hijo Camilo Andrés Tascón Gallardo, correspondiente a los ingresos dejados de percibir entre el día en que fue retirado del servicio activo e inhabilitado hasta la fecha en que se produjo su reintegro al servicio activo de las Fuerzas Militares por el equivalente de ciento nueve ( 109) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente: a favor del señor Diego Fernando Tasc ón Sánchez , correspondiente a los gastos de honorarios de abogado con el fin de solicitar la revocatoria de las decisiones adoptadas dentro de los procesos disciplinarios No. 002/2011, 003/2011, 004/2011; la defensa dentro de la Investigación Disciplinaria No.0005/ 2012 y la defensa dentro del Proceso Penal No. 049/2012, adelantado en el Juzgado 69 de Instrucción Penal Militar, al igual que la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 1986 del 11 de Octubre de 2012, por medio de la cual fue retirado del servicio activo el SV. Diego Fernan do Tascón Sánchez, y solicitó el reintegro al servicio activ o sin solución de continuidad, para que se le reconociera el pago de los salarios, primas, subsidios y demás prestaciones sociales con los incrementos de ley e indexación, dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta la fecha enExp. 110013336715201400109-02

Demandante: Diego Fernando Tascón Sánchez y Otros Sentencia segunda instancia

subsidios y demás prestaciones sociales con los incrementos de ley e indexación, dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta la fecha enExp. 110013336715201400109-02

Demandante: Diego Fernando Tascón Sánchez y Otros Sentencia segunda instancia

que se hiciera efectivo su reintegro. Por el pago de honorarios profesionales la suma de $17.000.000 para el subtotal del equivalente a $53.430.376,03, suma que deberá ser actualizada.

2.2. Hechos:

El 3 de diciembre de 1998 el señor Diego Fernando Tasc ón Sá nchez Ingresó o la Escuela de Suboficiales "Inocencio Chineó", para continuar con la carrera de Suboficial del Ejército Nacional.

El 6 de diciembre de 2010 el señor Diego Fernando Tascón Sánchez fue trasladado al Batallón de Artillería No. 13 "GRAL. Fernando Landazábal".

El 27 de mayo de 2011 recibió la administración del Casino de Suboficiales, mediante acta No. 1351/MD - CGFM-CE-D1V-5BR13-BAFLACASISUBBREG y con ocasión a los faltantes de dinero , se adelantaron cuatro (4) Investigaciones Disciplinarias Abreviadas y una Investigación Disciplinaria por el procedimiento ordinario en su contra.

El 16 de diciembre de 2011 el señor Diego Fernando Tascón Sánchez, se graduó como Contador Público de la Universidad Santo Tomás de la ciudad de Bogotá.

El 2 de abril de 2012 el Juzgado 69 de Instrucción Penal Militar adelantó contra el SV. Diego Fernando Tascón Sánchez el proceso penal No. 49-12, por los mismos hechos.

de Bogotá.

El 2 de abril de 2012 el Juzgado 69 de Instrucción Penal Militar adelantó contra el SV. Diego Fernando Tascón Sánchez el proceso penal No. 49-12, por los mismos hechos.

El 27 de diciembre de 2011 se apertura investigación disciplinaria abreviada No. 005/11, en contra del SV. Diego Fernando Tascón Sánchez, en donde fue sancionado con reprensión severa, por la comisión de una falta leve, por “no dar cuenta de los hechos de los cuales debe informar a los superiores, o hacerlo con retraso o falta de veracidad y obrar con negligencia en el control administrativo de bienes, muebles, inmuebles y valores a su cargo”.

El 29 de febrero de 2012 se apertura investigación disciplinaria abreviada No 002/12 , en la que fue sancionado el señor Diego Fernando Tasc ón Sánchez, por la comisión de una falta leve, por dinero faltante de la cuenta individual del casino, por valor de $300.000.

El 27 de febrero de 2012 se apertura investigación disciplinaria abreviada No. 003/12, acorde con la cual fue sancionado con reprensión severa, por la comisión de una falta leve, por el faltante de $400.000 mientras fue administrador del casino.

El 18 de abril de 2012 se apertura investigación disciplinaria abreviada No. 004/12, en la que fue sancionado el señor por la comisión de una falta leve,Exp. 110013336715201400109-02

Demandante: Diego Fernando Tascón Sánchez y Otros Sentencia segunda instancia

por haber realizado un egreso por valor de $400.000 de la cuenta individual

Demandante: Diego Fernando Tascón Sánchez y Otros Sentencia segunda instancia

por haber realizado un egreso por valor de $400.000 de la cuenta individual del cabo segundo Diego Álzate González.

La Investigación Disciplinaria No. 005/2012, adelantado contra el SV. TASCÓN SANCHEZ DIEGO FERNANDO, con base en el informe rendido por el señor SV. FLORIDA BECERRA CLAUDINO, fue archivada mediante fallo del 30 de agosto de 2012.

El 27 de j unio del año 2012 el señor Diego Fernando Tasc ón Sánchez radicó ante la Procuraduría General de la Nación solicitudes de revocatoria directa contra los fallos sancio natorios proferidos dentro de la s investigaciones disciplinarias Nos. 002/2012, 003/2012 y 004/2012.

El 13 de julio de 2012 la Procuraduría General de la Nación, registra al señor Diego Fernando Sánchez Tascón, una anotación de inhabilidad pa ra desempeñar cargos públicos, con fecha de inicio de efectos jurídicos a partir del 30 de mayo de 2012.

El 11 de octubre de 2012 mediante Resolución No. 1986 expedida por el General Sergio Mantilla San Miguel, Comandante del Ejército Nacional, se retira del servicio activo de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional al SV. Diego Fernando Tasc ón Sánchez, por configura rse la inhabilidad para desempeñar cargos públicos contenida en el artículo 38 numeral 2° de la Ley 734 de 2002, por haber sido sancionado disciplinariamente más de tres (3) veces en los últimos cinco (5) años.

desempeñar cargos públicos contenida en el artículo 38 numeral 2° de la Ley 734 de 2002, por haber sido sancionado disciplinariamente más de tres (3) veces en los últimos cinco (5) años.

El 1 de octubre de 2012 el señor Diego Fernando Tasc ón Sánchez fue notificado del contenido de la Resolución No. 1986 de 2012.

El 8 de enero de 2013 el señor Diego Fernando Tascón Sánchez radicó ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, acción de Tutela por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso y con el objeto de que se revocaran los fallos disciplinarios de primera instancia proferidos dentro de las investigacio nes disciplinarias No. 002/2012, 003/2012 y 0004/2012.

El 23 de enero de 2013 el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, por improcedencia de la acción de tutela.

El 31 de enero de 2013 inconforme con la decisión el señor Diego Fernando Tascón Sánchez impugnó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado.

El 20 de marzo de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó el fallo de tutela proferido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.Exp. 110013336715201400109-02

Demandante: Diego Fernando Tascón Sánchez y Otros Sentencia segunda instancia

El 1 de agosto de 2013 el despacho del Procurador General de la Nación,

Especializado de Bogotá.Exp. 110013336715201400109-02

Demandante: Diego Fernando Tascón Sánchez y Otros Sentencia segunda instancia

El 1 de agosto de 2013 el despacho del Procurador General de la Nación, dentro del radicado SIAF 242959 -2012, revocó directamente el fallo proferido el 26 de abril de 2012, dentro de la investigación disciplinaria abreviada No. 002/2012, dictada por el TC. Guillermo León Blanco Valencia, Comandante del Batallón de Artillería No. 13, que sancionó disciplinariamente al señor SV. Diego Fernando Tasc ón Sánchez, además ordenó cancelar el registro de la sanción, ante el grupo SIRl de la Procuraduría General de la Nación y cancelar el registro de la sanción impuesta en la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional.

El 1 de agosto de 2013 el despacho del Procurador General de la Nación, dentro del radicado SIAF 242958 -2012, resuelve revocar directamente el fallo de 18 de abril de 2012, proferido dentro de la investigación disciplinaria abreviada No. 003/2012, dictada por el TC. Guillermo León Blanco Valencia, Comandante del Batallón de Artillería No. 13, que sancionó disciplinariamente al señor SV. Diego Fernando Tascón Sánchez, además ordenó cancelar el registro de la sanción ante el grupo SIRl de la Procuraduría General de la Nación y cancelar el registro de la sanción emitida en la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional.

ordenó cancelar el registro de la sanción ante el grupo SIRl de la Procuraduría General de la Nación y cancelar el registro de la sanción emitida en la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional.

El 1 de agosto de 2013 el despacho del Procurador General de la Nación, dentro del radicado SIAF 242961 -2012, resuelve revocar directamente el fallo de 18 de abril de 2012, proferido dentro de la investigación disciplinaria abreviada No. 004/2012, por el señor TC . Guillermo León Blanco Valencia, Comandante del Batallón de Artillería No. 13, que sancionó disciplinariamente al señor SV. Diego Fernando Tascón Sánchez, además ordenó can celar el registro de la sanción ante el grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación y cancelar el registro de la sanción emitida en la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional.

El 30 de septiembre de 2013 el señor Diego Fernando Tascón Sánchez por intermedio de apoderado judicial, radicó ante e l Comando del Ejército Nacional solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 1986 del 11 de octubre de 2012, por medio de la cual fue retirado del servicio activo , y solicita como consecuencia el reintegro sin solución de continuidad, y como consecuencia el pago de los salarios, primas, subsidios y demás prestaciones sociales, con los incrementos de ley e indexación desde el momento de su retiro hasta su reintegro.

El 13 de octubre de 2013 mediante oficio OAP No. 2084 el SV. Diego

prestaciones sociales, con los incrementos de ley e indexación desde el momento de su retiro hasta su reintegro.

El 13 de octubre de 2013 mediante oficio OAP No. 2084 el SV. Diego Fernando Tascón Sánchez, fue trasladado al Batallón de Transportes No. 2 con sede en el Cantón Militar de Tolemaida.

El 29 de noviembre de 2013 el Comando del Ejército Nacional, mediante Resolución No. 2873 declaró la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución No. 1986 del 11 de octubre de 2012 y ordenó la cancelaciónExp. 110013336715201400109-02

Demandante: Diego Fernando Tascón Sánchez y Otros Sentencia segunda instancia

del registro de las sanciones producidas con ocasión de los fallos proferidos dentro de las investigaciones disciplinarias No. 002/2012, 003/2012 y 004/2012, cancelar en la hoja de vida de aquel , la inhabilidad para desempeñar cargos públicos.

El 19 de diciembre de 2013 le fue comunicado el contenido de dicha decisión al señor Diego Fernando Tascón Sánchez y fue reintegrado al servicio activo del Ejército Naciona l, ingresando a reentrenamiento y posteriormente siendo trasladado el 12 de febre ro de 2014 a la Brigada de Selva No. 26, con sede en Leticia (Amazonas), unidad donde labora actualmente.

La parte demandante refiere que si el Comando del Batallón de Artillería No. 13, no hubiera adelantado de manera irregular las investigaciones disciplinarias que conllevaron a las sanciones disciplinari as y posterior inhabilidad, no se hubiera

La parte demandante refiere que si el Comando del Batallón de Artillería No. 13, no hubiera adelantado de manera irregular las investigaciones disciplinarias que conllevaron a las sanciones disciplinari as y posterior inhabilidad, no se hubiera emitido la Resolución d e retiro del servicio activo del suboficial Diego Fernando Tascón Sánchez, y no se hubiera visto en la penosa necesidad de irse a la ciudad de Girardot a trabajar en un bar con el fin de poder subsistir. Además, su familia no hubiera tenido que endeudarse con una entidad bancaria para poder colaborarle con el pago de los honorarios de abogado para tramitar las revocatorias de los actos administrativos y lograr su reintegro ; tampoco su esposa lo hubiera abandonado y no estaría a punto de tramitar su divorcio; es más , hubiera podido realizar las prácticas contables para obtener su tarjeta profesional de contador.

III. SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN

El Juez Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó las pretensiones de la demanda, sin condena en costas. Argumentó que no se encuentra acreditada la antijurídica del daño como quiera que si bien las sanciones disciplinarias desaparecieron del mundo jurídico por decisión de revocatoria directa, se hizo por violación del debido proceso más no porque no cometiera las conductas relacionadas con las irregularidades en la administración del casino de suboficiales del Batallón 13 de Infantería del Ejército Nacional, lo que dio lugar a su reintegro por pérdida de ejecutoria de la resolución que lo retiró del servicio. Lo cierto es que dicha pérdida de ejecutoria únicamente tuvo efectos hacia el futuro, lo que implica

por pérdida de ejecutoria de la resolución que lo retiró del servicio. Lo cierto es que dicha pérdida de ejecutoria únicamente tuvo efectos hacia el futuro, lo que implica que mientras estuvo en firme preservó sus atributos y surtió plenos efectos, que deviene en la obligación jurídica de soportar la desvinculación del servicio por el periodo de tiempo de un año con las consecuencias salariales y prestacionales.

Agregó que la entidad por medio de respuesta de manera expresa definió que no era posible el reconocimiento de salarios y emolumentos dejados de percibir porque mientras la inhabilidad estuvo vigente el acto administrativo gozó de presunción de legalidad, decisión que tuvo la posibilidad de controvertir para lograr la anulación o la suspensión del acto de desvinculación mientras estuvo vigente o del mismo acto que le negó el pago de derechos laborales . Sin embargo, no lo hizo y el hecho de que hubiera sido desvinculado de la institución y luego reintegrado por pér dida deExp. 110013336715201400109-02

Demandante: Diego Fernando Tascón Sánchez y Otros Sentencia segunda instancia

ejecutoria del acto administrativo, ello per se no tiene la potencialidad de desvirtuar los efectos del acto hasta antes de perder su fuerza ejecutoria.

IV.RECURSO DE APELACIÓN

El demandante pretende que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se estimen las pretensiones de la demanda . Como fundamento argumenta que, a diferencia de la posición adoptada por el A Quo, sí existe el daño antijurídico que no estaba en el deber de soportar, toda vez que el Estado actuó por fuera de la ley

se estimen las pretensiones de la demanda . Como fundamento argumenta que, a diferencia de la posición adoptada por el A Quo, sí existe el daño antijurídico que no estaba en el deber de soportar, toda vez que el Estado actuó por fuera de la ley afectando el buen nombre del demandado y de su núcleo familiar, pues se surtieron fallos sancionatorios en su contra sin que mediara el debido proceso . Además, sin aplicación de las normas y reglamentos disciplinarios y con vicios de nulidad , sumado a que no es óbice que el juez de primera instanc ia se escude en que únicamente las decisiones sancionatorias fueron revocadas por violación al debido proceso, dejando un manto de duda sobre su responsabilidad en los procesos disciplinarios.

Agrega que , aportó varia s pruebas, entre ellas testimonios, que fueron pasados inadvertidos por el juez de primera instancia, las cuales dan cuenta del daño moral y fisiológico padecidos por los demandantes por los hechos arbitrarios cometidos en contra del señor Diego Fernando Tascón Sánchez, que derivaron incluso en afectación a su buen nombre por los fallos sancionatorios que generaron su retiro de la institución.

Sostiene que, a pesar de que las decisiones tomadas en los fallos disciplinarios 002/2012, 003/2012 y 004/2012 que tuvieron como origen presunta malversación en los bienes del casino de suboficiales del Batallón 13 de Infantería del Ejército Nacional, fueron legales en su momento, sin embargo, solicita la reparación de los daños ocasionados por las actuaciones irregulares que derivaron en la falla del

en los bienes del casino de suboficiales del Batallón 13 de Infantería del Ejército Nacional, fueron legales en su momento, sin embargo, solicita la reparación de los daños ocasionados por las actuaciones irregulares que derivaron en la falla del servicio evidenciada en la Resolución No 1986 de 11 de octubre de 2012 por la que fue retirado del servicio el señor Tascón Sánchez, la cual contrarió los principios de legalidad, lealtad, finalidad e imparcialidad de la administración, con imposición de la inhabilidad para desempeñar cargos públicos contenida en el artículo 38 numeral 2º de la Ley 734 de 2002.

En ese sentido explicó que sobre la resolución de retiro del servicio operó la pérdida de fuerza ejecutoria declarada por Resolución 2873 de 29 de noviembre de 2013, por cuanto las sanciones disciplinarias fueron revocadas por la Procuraduría General de la Nación bajo el argumento que en los procesos abreviados se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa , causándole perjuicios pues quedó sin trabajo sin emolumentos durante un año.

Agregó que, pretende el pago de los haberes dejados de percibir por el señor Diego Fernando Tascón Sánchez desde el 11 de octubre de 2012 al 19 de diciembre de 2013, solicitud que fue atendida desfavorablemente por la Dirección de Personal del Ejército Nacional mediante oficio No. 20155620396821 d el 4 de febrero de 2015 , además pone de presente que al señor Tascón Sánchez le fue consignada la sumaExp. 110013336715201400109-02

Demandante: Diego Fernando Tascón Sánchez y Otros Sentencia segunda instancia

además pone de presente que al señor Tascón Sánchez le fue consignada la sumaExp. 110013336715201400109-02

Demandante: Diego Fernando Tascón Sánchez y Otros Sentencia segunda instancia

de $34.447.723 y al verificar la nómina le informaron que ese dinero fue consignado sin existencia de acto administrativo que ordenara su pago, pero que correspondía a un adicional de vigencias expiradas según constancia DIPER, prueba que advierte también pasó inadvertida el juez de primera instancia.

Argumentó que, con la falla en el servicio y operación administrativa se afectó también a su hijo, madre y hermana , toda vez que el primero depende económicamente de él, además que su cónyuge decidió irse a vivir a la ciudad de Ocaña y se lo llevó con ella . Por otro lado, su hermana tuvo que solicitar créditos bancarios para ayudarle a subsistir y costear los gastos de honorarios de abogado durante el tiempo que duró desvinculado del servicio, sumado a que no pudo realizar sus pasantías para obtener la tarjeta profesional de contador y sin la posibilidad de ser contratado ni conseguir un empleo, por la inhabilidad que le fue impuesta.

Refirió que si el control interno disciplinario se hubiera llevado a cabo en debida forma no hubiera sido víctima de la inhabilidad y posterior retiro de la institución y no se le hubieran generado los perjuicios aquí reclamos, pues se evidencia que luego de proferidas las decisiones de revocatoria directa sobre las sanciones disciplinarias, finalmente se declaró la pé rdida de ejecutoria de la Resolución No. 1986 de 11 de octubre de 2012, que lo había retirado del servicio con la orden de

disciplinarias, finalmente se declaró la pé rdida de ejecutoria de la Resolución No. 1986 de 11 de octubre de 2012, que lo había retirado del servicio con la orden de cancelación del registro de las sanciones producidas con ocasión de los fallo de las investigaciones disciplinarias No. 002/2012, 0 03/2012 y 004/2012, sin embargo, la entidad demandada no se pronunció sobre la solicitud de reintegro del suboficial sin solución de continuidad ni respecto de los pagos d e los salarios primas etc., permitiendo la prolongación del perjuicio, además porque no pudo ascender al grado inmediatamente superior, pese a que realizó el curso de ascenso, porque le faltaba un año en el grado como requisito para ascenso y ese año correspond ió al que estuvo retirado del servicio, como consecuencia de la expedición de la Resolución No. 1986 de 11 de octubre de 2012 y la inhabilidad configurada , sustentada en la acumulación de los fallos sancionatorios.

Finalmente solicita que se evacuen en su totalidad las pruebas enunciadas en la apelación que fueron aportadas y practicadas dentro del proceso.

V. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

5.1. Con auto del 14 de noviembre de 2023 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia y se ordenó notificar personalmente al Agente del Ministerio Público y por estado a los demás sujetos procesales.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1.1. Esta Corporación es competente para conocer del recurso que nos ocupa , toda vez que se trata de apelación de sentencia proferida en primera instancia por

demás sujetos procesales.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1.1. Esta Corporación es competente para conocer del recurso que nos ocupa , toda vez que se trata de apelación de sentencia proferida en primera instancia por juez contencioso administrativo, dentro de proceso promovido en vigencia delExp. 110013336715201400109-02

Demandante: Diego Fernando Tascón Sánchez y Otros Sentencia segunda instancia

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, que dispone en su artículo 153:

“(…) Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.”. (Suspensivos, subrayado y negrillas fuera de texto).

“(…) El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. (…)”

6.1.3. Se Encuentran cumplidos los presupuestos procesales del medio de control de reparación directa.

Respecto de la oportunidad de la demanda, se fijó por ley en dos (2) años, contados desde la ocurre ncia del hecho, acción, omisión u operación administrativa generadora del daño antijurídico del que se pretende indemnización flexibilizaciones, necesarias para garantizar el acceso efectivo a la administración

desde la ocurre ncia del hecho, acción, omisión u operación administrativa generadora del daño antijurídico del que se pretende indemnización flexibilizaciones, necesarias para garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia y la reparación integral de las víctimas, contrae sustancialmente a aquellos eventos en que no es posible el conocimiento del daño en la misma fecha de ocurrencia del evento dañoso.

La demanda se presentó el 4 de septiembre de 20141 y, en consecuencia, esto es, dentro de los dos (2) años siguientes al acaecimiento del evento dañoso, y por consiguiente, observó el término establecido en el literal i) del numeral 2) del artículo 164 del CPACA, toda vez que el demandante tuvo conocimiento del hecho fuente de la pretensión indemnizatoria, el 29 de noviembre de 2013, cuando se expidió la Resolución No. 2873 de 2013, por la cual declaró la pérdida de ejecutoria de la Resolución No. 1986 del 11 de octubre de 2012, que ordenó el retiro de la institución del señor Diego Fernando Tascón Sánchez, para en su lugar, reintegrarlo al servicio y además procede descontar los tiempos del trámite de la conciliación prejudicial 2 que transcurrieron entre el 5 de junio de 2014 y el 29 de julio de 20143.

1 Fl. 225, archivo 01Demanda, OneDrive. 2 “(…) La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho ante el conciliador suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se

término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que se logre el acuerdo conciliatorio o hasta que el acta de conciliación se haya registrado en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o hasta que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2o. de la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses a que se refiere el artículo anterior, lo que ocurra primero. Esta suspensión operará por una sola vez y será improrrogable”. 3 Sobre el particular advierte la Sala que mediante auto de 17 de mayo de 2017 (fl. 93, archivo 02Contestaciones, OneDrive), se determinó que la demanda no estaba caducada y el computó se hizo partir del 1 de agosto de 2013, cuando la Procuraduría definió revocar directamente la última sanción disciplinaria. En etapa de sentencia es procedente realizar el estudio de la caducidad por tratarse de un presupuesto de legalidad, en la que se encuentra que si bien la parte demandante pretende el reconocimiento de perjuicios porExp. 110013336715201400109-02

Demandante: Diego Fernando Tascón S

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