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TA CUN - Sentencia 2015-00413 (incompleto) (10-07-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 2015-00413 (incompleto) (10-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., diez de julio de dos mil veintiséis

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: N. y R. No. 2015-00413 - - - APELACIÓN SENTENCIA

Demandante: JHON WILLIAN GUTIÉRREZ BASTOS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO

NACIONAL

Mediante escrito visible en el índice 18 de samai, la parte actora solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, emitida el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, en el sentido de rectificar el nombre del demandante, toda vez que es Jhon Willian (el segundo nombre termina en "N", no en "M"). Argumentó:

“…

II. ERROR ADVERTIDO EN LAS PROVIDENCIAS

Las providencias objeto de corrección son la Sentencia de primera instancia, proferida el 28 de marzo de 2016 por el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo de Bogotá y la Sentencia de segunda instancia, proferida el 24 de agosto de 2023 por su H. despacho, mediante la cual se modificó el Ordinal cuarto de la sentencia de primera instancia. En ambas providencias se consignó el nombre del demandante como JHON WILLIAM GUTIÉRREZ BASTOS, con terminación en la letra "M" en el segundo nombre. No obstante, verificad a la cédula de ciudadanía del actor, se constató que su nombre correcto es JHON WILLIAN GUTIÉRREZ BASTOS, con terminación en la letra "N".

"M" en el segundo nombre. No obstante, verificad a la cédula de ciudadanía del actor, se constató que su nombre correcto es JHON WILLIAN GUTIÉRREZ BASTOS, con terminación en la letra "N".

Es preciso aclarar que este error se originó desde el inicio del proceso, donde inadvertidamente se registró el nombre con la terminación "WILLIAM". Sin2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

N. y R. No. 2015-00413

JHON WILLIAN GUTIERREZ BASTOS vs. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

REUELVE CORRECCIÓN SENTENCIA

embargo, la consulta del documento de identidad del demandante al momento de realizar el poder de cobro para presentar ante la entidad permitió advertir que la grafía correcta es "WILLIAN", razón por la cual se eleva la presente solicitud a fin de que las providencias reflejen el nombre que obra en el documento oficial de identidad. …”.

Para resolver se considera:

En el artículo 286 del C. G. P. respecto de la corrección de providencias se señala:

“Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”

Entonces, la providencia puede ser corregida cuando contenga errores aritméticos por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, cuando estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en la misma.

Observa la Sala que en la parte motiva y resolutiva de la sentencia proferida el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés , se señaló como nombre del demandante el de “ Jhon William Gutiérrez Bastos”; sin embargo, de acuerdo con la copia de la cédula de ciudanía, se observa que el nombre correcto es “Jhon Willian Gutiérrez Bastos” (segundo nombre con terminación en "N", no en "M").

La Sala incurrió en error involuntario, motivo por el cual se corregirá la providencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés , en el sentido de señalar que el nombre del demandante es Jhon Willian Gutiérrez Bastos.

Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, en sala de decisión3

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SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

N. y R. No. 2015-00413

JHON WILLIAN GUTIERREZ BASTOS vs. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

REUELVE CORRECCIÓN SENTENCIA

RESUELVE

JHON WILLIAN GUTIERREZ BASTOS vs. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL

REUELVE CORRECCIÓN SENTENCIA

RESUELVE

  1. Corríjase la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, en el sentido de señalar que el nombre del demandante es Jhon Willian Gutiérrez Bastos.
  1. Una vez notificadas las partes, dese cumplimiento al numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fecha

Con firma electrónica en SAMAI Con firma electrónica en SAMAI

JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

Con firma electrónica en SAMAI

LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN

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