TA CUN - Sentencia 25000-23-15-000-2026-00514-00 (03-07-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 25000-23-15-000-2026-00514-00 (03-07-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "C"
Bogotá D.C., tres (03) de julio de dos mil veintiséis (2026)
SENTENCIA No. 176
REFERENCIA: 25000-23-15-000-2026-00514-00; 25000-23-15-000-2026-00515-00 y otras
ACCIÓN: TUTELA
ACCIONANTES: SUSANA LOPEZ ARISTIZABAL y OTROS.
ACCIONADAS: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA (DAPRE).
TEMA: DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
MAGISTRADA PONENTE: Dra MIRTHA ABADÍA SERNA
Procede está Sala a decidir sobre la acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto reglamentario 2591 de 1991, interpuesta por la señora SUSANA LOPEZ ARISTIZABAL y otros, actuando en nombre propio , por violación a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, participación política, acceso a la información, petición y acceso a documentos públicos, contra el DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE) , REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
I. ANTECEDENTES
ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE) , REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
I. ANTECEDENTES La representante a la Cámara por el Pacto Histórico, Etna Tamara Argote Calderón, publicó un mensaje en su cuenta de X (antes Twitter), en el que instó a la ciudadanía a promover una "tutelatón". El mecanismo consiste en la radicación masiva e individual de acciones de tutela que comparten los mismos hechos, pretensiones, entidades accionadas y derechos fundamentales, presuntamente vulnerados; motivada por la presunta negativa de la Registraduría Nacion al del Estado Civil de remitir los votos emitidos en el exterior.RADICADO: 25000-23-15-000-2026-00514-00; 25000-23-15-000-2026-00515-00 y otras ACCIONANTE: SUSANA LOPEZ ARISTIZABAL y OTROS ACCIONADAS: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE)
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La ciudadanía respondió y ha radicado, en diferentes partes del país, acciones de tutela bajo los mismos hechos, pretensiones, contra las mismas entidades: Consejo Nacional Electoral, l a Registraduría Nacional del Estado Civil y Departamento Administrativo de la Presidencia de la
Samai. Asimismo, preciso que se entendían acumuladas en forma automática, y hasta antes de dictarse senten cia, las sucesivas acciones de tutela que se interpongan con ocas ión de la denominada “tutelatón”, siempre que guarden identidad respecto de los hechos, pretensiones, autoridades accionadas y derechos fundamentales presuntamente vulnerados con la presente acción constitucional, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
1.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1.4.1. La entidad accionada, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL4, en cumplimiento del informe solicitado, expuso lo siguiente:
“(…) 1. RESPUESTA A LA ACCION DE TUTELA
Frente a los hechos planteados en la acción de tutela, es preciso responder a estos en los mismos términos presentados en el informe de la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral:
2 Archivo 003 del expediente digital. 3 Documento denominado “524Autodecretado_20260051400” del expediente digital. 4 Archivo 190 del expediente digital.RADICADO: 25000-23-15-000-2026-00514-00; 25000-23-15-000-2026-00515-00 y otras ACCIONANTE: SUSANA LOPEZ ARISTIZABAL y OTROS ACCIONADAS: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE)
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depositada en el terri torio nacional y el exterior, se preguntará a la audiencia si existen reclamaciones y solicitudes por parte de los testigos, candidatos y/o sus apoderados, los cuales deberán estar debidamente acreditados ante la secretaria de la Comisión.
De no presentarse reclamaciones y/o solicitudes la Comisión Escrutadora Nacional procederá dejar en firme y declarar la elección de presidente y vicepresidente de la República para el periodo 2026 – 2030.”
Durante el curso de la audiencia de escrutinios y hasta la dec laración de la elección actuaron como testigo electoral y apoderado acreditados ante la Comisión del MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, MARTHA JANNETH BOLÍVAR GUZMÁN y HOLMAN DAVID VEGARADICADO: 25000-23-15-000-2026-00514-00; 25000-23-15-000-2026-00515-00 y otras ACCIONANTE: SUSANA LOPEZ ARISTIZABAL y OTROS ACCIONADAS: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE)
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JIMÉNEZ, es decir legitimados en la causa por activa, quienes presen taron reclamaciones y solicitudes de las cuales solicitaron de manera libre, voluntaria e inequívocamente su desistimiento el cual fue aceptado por la Sala Plena de Magistrados como da cuenta la
En calidad de testigo electoral MARTHA JANNETH BOLÍVAR GUZMÁN según consta en la RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 2722 de 2026 (19 de junio), expedida por el Presidente de la Corporación como se ilustra con la siguiente imagen:RADICADO: 25000-23-15-000-2026-00514-00; 25000-23-15-000-2026-00515-00 y otras ACCIONANTE: SUSANA LOPEZ ARISTIZABAL y OTROS ACCIONADAS: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE)
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De otra parte, se acreditó como apoderado al doctor HOLMAN DAVID VEGA JIMÉNEZ, según el poder que allegó.
Tanto la testigo como el apoderado fueron acreditados y actuaron durante el curso de la audiencia de escrutinios del Consejo Nacional Electoral, reiterando, como se expuso ut supra, quienes presentaron reclamaciones y solicitudes que al final optaron por desistir; desistimiento que fue aceptado.
En el caso ocupa la atención del Juez Constitucional el Accionante no se encuentra legitimado en la causa por activa en la medida, pues no allegó medio de prueba que así lo demuestre, y, adicionalmente, en la actuación del trámite de los escrutinios está demostrado que la campaña
La ciudadanía respondió y ha radicado, en diferentes partes del país, acciones de tutela bajo los mismos hechos, pretensiones, contra las mismas entidades: Consejo Nacional Electoral, l a Registraduría Nacional del Estado Civil y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y bajo los mismos derechos fundamentales presuntamente transgredidos: debido proceso, igualdad, participación política, acceso a la informació n, derecho de petición y acceso a documentos públicos, siguiendo los formatos que se exponen a continuación:
Paralelamente, se presentaron acciones de tutela que, aunque no utilizaron los formatos referidos, guardan una estrecha relación con el presente trámite. Al examinar el expediente, la Sala advirtió que coinciden plenamente con los hechos, pretensiones, con las entidades accionadas y los derechos alegados como vulnerados , específicamente relacionada con la i) negativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil de remitir los votos emitidos en el exterior; ii) ausencia de escrutinio en el exterior, iii) la confrontación y verificación de las actas físicas provenientes del exterior, y iv) la verificación de las reclamaciones realizadas en el exterior.
En consonancia con lo expuesto y de conformidad con los artículos 2.2.3.1.3.1, 2.2.3.1 .3.2 y 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1834 de 2015, la Sala procederá a fallar en esta providencia la totalidad de las acciones de tutela qu e fueron objeto de acumulaci ón, tanto las ordenadas en el auto del 30 de junio de 2026 como las acumuladas sucesivamente en forma automática, con
verificación documental.
Inexistencia de supresión de la estampilla de tiempo
Los accionantes afirman que desapareció la denominada estampilla de tiempo (timestamp) y que ello impide verificar el momento en que fue generado o publicado cada documento. Tal afirmación no corresponde a la realidad.RADICADO: 25000-23-15-000-2026-00514-00; 25000-23-15-000-2026-00515-00 y otras ACCIONANTE: SUSANA LOPEZ ARISTIZABAL y OTROS ACCIONADAS: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE)
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La plataforma de consulta ciudadana de las actas E-14 no ha dispuesto en ningún momento de una estampilla de tiempo visible para el usuario externo.
Los registros asociados a la fecha y hora de digitalización, publicación, almacenamiento y consulta de las actas que reposa n en las bitácoras internas del sistema y forman parte de los mecanismos institucionales de trazabilidad administrados por la Entidad.
En consecuencia, no puede hablarse de supresió n de un elemento que nunca hizo parte de la interfaz pública de consulta ciudadana. Lo que existe es una diferencia entre la información interna de administración del s istema y la información visible para el usuario externo, circunstancia que no afecta la autenticidad ni la integridad de los documentos publicados.
totalidad de las acciones de tutela qu e fueron objeto de acumulaci ón, tanto las ordenadas en el auto del 30 de junio de 2026 como las acumuladas sucesivamente en forma automática, con motivo de la llamada “tutelatón”.RADICADO: 25000-23-15-000-2026-00514-00; 25000-23-15-000-2026-00515-00 y otras ACCIONANTE: SUSANA LOPEZ ARISTIZABAL y OTROS ACCIONADAS: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE)
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Para tal efecto, y partiendo de la base de que en todas ellas se formulan hechos y pretensiones de sim ilar naturaleza, la Sala resolverá lo expuesto en la acción constitucional principal , entendiéndose que la decisión y sus efectos se hacen extensivos a las demás.
1. LA DEMANDA La señora SUSANA LOPEZ ARISTIZABAL, actuando en nombre propio , interpuso acci ón de tutela1 en contra de l DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE), REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad, participac ión política, acceso a la información, petición y acceso a documentos
públicos, que considera vulnerados, porque:
(…) Descarga unitaria al ingresa a la mesa, previ a aplicación de los filtros que permiten la identificación de la mesa especifica.
(…) debe aclararse que el acceso al documento descargable no se realiza de manera directa ni mediante una ruta pública predecible, toda vez que para obtener el archivo es necesario agotar previamente una etapa de visualización o previsualización del documento dentro de la plataforma.
Dicha condición introduce un elemento de interacción previa y control lógico que limita significativamente la viabilidad de mecanismos automatizados de descarga masiva o correlación indiscriminada de documentos por parte de bots o herramientas de extracción automatizada.
4. Descarga masiva , esta opción esta disponibles para todos los auditores, entes de control, observadores electorales y ciudadan os interesados previa solicitud escrita y validada por la Entidad, razón por la cual su entrega se realiza previo a la jornada electoral con el manual que contiene la estructura y nombramiento de los archivos, el procedimiento para obtener las acta s E14 de forma masiva, para tal verificación se adjunta manual de descarga masiva que evidencia de lo mencionado.RADICADO: 25000-23-15-000-2026-00514-00; 25000-23-15-000-2026-00515-00 y otras ACCIONANTE: SUSANA LOPEZ ARISTIZABAL y OTROS ACCIONADAS: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE)
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del Estado Civil haya incumplido sus deberes legales de publicidad o trazabilidad documental, ni mucho menos que de ello se derive una vulneración cierta y actual de los derechos fundamentales invocados por los accionantes.
(…) La Entidad ha dado cumplimiento a las obligaciones de publicidad y acceso a la información pública previstas en la Ley 1712 de 2014, mediante la publicación y disposición d e los documentos electorales a través de canales oficiales accesibles para la ciudadanía. El principio de máxima divulgación implica favorecer el acceso a la información pública, pero no comporta una obliga ción absoluta de divulgar todos los componentes té cnicos, estructuras int ernas, metadatos o elementos de seguridad asociados a los sistemas de información institucionales.RADICADO: 25000-23-15-000-2026-00514-00; 25000-23-15-000-2026-00515-00 y otras ACCIONANTE: SUSANA LOPEZ ARISTIZABAL y OTROS ACCIONADAS: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE)
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(…) En cuanto a la trazabilidad, en estas elecciones 2026, al igual que en el año 2022, las actas E-14 están a disposición del público y se permite su descarga, con una garantía adicional en la elección realizada el 08 de marzo de 2026 (Congreso), que correspondió a la digitalización del
de Presidencia y Vicepresidencia de la República de Colombia, per íodo constitucional 2026-2030, celebradas el 21 de junio de 2026, de conformidad con el formulario E -26 que se adjunta al presente acto administrativo y que hace parte integral del mismo, los resultados fueron los siguientes:
8 Folio 24 al 26 del archivo 369 del expediente digital. 9 Folio 13 al 22 del archivo 369 del expediente digital.RADICADO: 25000-23-15-000-2026-00514-00; 25000-23-15-000-2026-00515-00 y otras ACCIONANTE: SUSANA LOPEZ ARISTIZABAL y OTROS ACCIONADAS: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE)
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ARTÍCULO SEGUNDO. DECLARA R, electo al ciudadano ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO , (…), como PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, periodo constitucional 2026-2030.
ARTÍCULO TERCERO DECLARAR electo al ciudadano JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO, (…), como VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, periodo constitucional 2026-2030.
ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR entregar las respectivas credenciales como
13 Constitución Política de Colombia, artículo 99. 14 Decreto 2241 de 1996, artículo 3 15 Constitución Política de Colombia, artículo 219. 16 Ley 1070 de 2006, artículo 1° 17 Decreto Ley 2241 de 1986, artículo 12.RADICADO: 25000-23-15-000-2026-00514-00; 25000-23-15-000-2026-00515-00 y otras ACCIONANTE: SUSANA LOPEZ ARISTIZABAL y OTROS ACCIONADAS: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE)
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- Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior.
- Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados
- (…) Podrá solicitar, cuando lo esti me necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas.
recuento inmediato de papeletas, siempre bajo la estricta prohibición de interferir en las funciones de los jurados.
20 Decreto Ley 2241 de 1986, artículo 111 al 122. 21 Decreto Ley 2241 de 1986, artículo 116.RADICADO: 25000-23-15-000-2026-00514-00; 25000-23-15-000-2026-00515-00 y otras ACCIONANTE: SUSANA LOPEZ ARISTIZABAL y OTROS ACCIONADAS: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE)
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Cerrada la votación, uno de los miembros del jurado lee en voz alta el número total de sufragantes para registrarlo en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes. Acto seguido, se abre la urna públicamente y se cuentan los sobres.
Finalizado el cómputo, los resultados, nuevamente, se leen en voz alta y se consignan en dos ejemplares iguales del acta de escrutinio, los cuales deben ser firmados por todos los jurados; un ejemplar se destina al arca triclave y el otro a los delegados del Registrador Nacional. Para concluir, todas las papeletas y documentos utilizados se introduce n en un sobre dirigido al Registrador del Estado Civil, separando en un paquete especial los votos anulados.
registrando bajo firma el día, la hora y el estado físico de cada entrega. Una vez guardada la totalidad de los documentos, proceden al cierre y sellado del arca, firmando un acta general que certifica las horas de inicio y finalización del proceso, el estado del contenedor y las certificaciones de resultados solicitadas. Posteriormente, los claveros se reunirán de nuevo en la fecha y hora fijadas para el comienzo de los escrutinios locales con el fin de poner a disposición de las comisiones escrutadoras, de manera individual, cada uno de los sobres y paquetes de las mesas hasta que concluya el conteo general.
Finalmente, desde el mismo día de las elecciones, al menos dos de los claveros municipales deben comunicar por el medio más rápido los resultados de los candidatos presidenciales y listas de corporaciones públicas tanto a la Registraduría Nacional como a sus delegados.
v) DEL ESCRUTINIO DISTRITAL, MUNICIPAL Y ZONALES24.
22 Decreto Ley 2241 de 1986, artículo 145. 23 Decreto Ley 2241 de 1986, artículo 146. 24 Decreto Ley 2241 de 1986, artículo 134 al 174.RADICADO: 25000-23-15-000-2026-00514-00; 25000-23-15-000-2026-00515-00 y otras ACCIONANTE: SUSANA LOPEZ ARISTIZABAL y OTROS ACCIONADAS: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE)
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diariamente los resultados parciales de los escrutinios a la Organización Electoral, manteniendo la prohibición de publicarlos hasta que finalice por completo la jornada de votación en el territorio colombiano.
Al terminar el escrutinio diario de las mesas, los jurados plasman los resultados a favor de cada candidato u opción en tres actas idénticas y firmadas por todos. Todo este material electoral, junto con los demás documentos de la jornada, debe entregarse formalmente bajo recibo antes de las once de la noche de cada día al embajador, cónsul o delegado oficial de la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores. Al concluir la semana y cerrarse definitivamente la votación en el exterior, el jefe diplomático empaqueta las actas firmadas y soportes en sobres cerrados y sellados para enviarlos de inmediato al Consejo Nacional Electoral para el conteo general.
Al respecto, el parágrafo sexto (6°) de la Ley 163 de 1994 señala:
“El Consejo Nacional Electoral practicará el escrutinio para Pre sidente y Vicepresidente de la República, de los votos depositados por los ciudadanos colombianos residentes en el exterior,
26 Decreto 1620 de 2017.RADICADO: 25000-23-15-000-2026-00514-00; 25000-23-15-000-2026-00515-00 y otras ACCIONANTE: SUSANA LOPEZ ARISTIZABAL y OTROS ACCIONADAS: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE)
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cuestión planteada por el peticionario. Es importante señalar que esa respuesta no implica aceptación de lo solicitado por la persona interesada. Además, el silencio administrativo negativo, no satisface este derecho y es la prueba clara de su vulneración.
Respecto a este derecho, se destaca igualmente que la falta de competencia de la entidad ante quien se presenta la solicitud no la exonera de responsabilidad, en atención a que el artículo 21 del CPACA establece su obligación de remitirla al competente, informando de ello al interesado.
27 Constitución Política de Colombia, artículo 23 y Ley 1755 de 2015 28 Corte Constitucional. Sentencia T – 103 de 11 de marzo de 2019. Magistrada ponente Diana Fajardo Rivera. 29 Corte Constitucional de Colombia. (07 de julio de 2020). Sentencia T – 230. M.P. Luis Guillermo Guerrero PérezRADICADO: 25000-23-15-000-2026-00514-00; 25000-23-15-000-2026-00515-00 y otras ACCIONANTE: SUSANA LOPEZ ARISTIZABAL y OTROS ACCIONADAS: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE)
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Inequívocamente, las entidades y autoridades están obligadas a responder de forma clara, precisa y oportuna las solicitudes que se hagan dentro de los términos señalados por la ley,
sus principales argumentos, precisó que i) los escrutinios presidenciales se realizaron conforme a lo establecido en el Decreto 2241 de 1986, Ley 1475 de 2011 y la Ley 163 de 1994; ii) los
34 Corte Constitucional. Ver sentencias T-514 de 2003, T-604 de 2011, T-597 de 2017, T-264 de 2018 35 Corte Constitucional. Ver sentencias T-198 de 2006, T-1038 de 2007, T-992 de 2008, T-866 de 2009, T-030 de 2015, T-318 de 2017, T260 de 2018, entre otras.RADICADO: 25000-23-15-000-2026-00514-00; 25000-23-15-000-2026-00515-00 y otras ACCIONANTE: SUSANA LOPEZ ARISTIZABAL y OTROS ACCIONADAS: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE)
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ciudadanos tienen acceso a los formularios E-14 nacional y extranjeros a través de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil: https://resultadoswapp.registraduria.gov.co/; y iii) sólo permitieron el ingreso de ciudadanos que acreditaran la calidad de testigo electoral, candidato y o apoderado judicial.
NACIONAL ELECTORAL, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad, participac ión política, acceso a la información, petición y acceso a documentos públicos, que considera vulnerados, porque:
- Deben custodiarse los documentos que fueron proferidos con ocasión de las elecciones presidenciales del año 2026.
- El software electoral care ce de la función para auditar o detectar modificaciones en los formularios E-14.
- La digitalización de los formularios E-14 limita “la reconstrucción objetiva de la cadena de custodia digital de la información electoral”.
- El proceso de escrutinio en el e xterior no cuenta con un sistema de auditoría física que permita validar la autenticidad de los votos emitidos.
- Se denegó la solicitud de verificación integral de los resultados y recuento de votos frente a las presuntas inconsistencias en los formularios E-14.
1.1. PRETENSIONES
A través de la presente acción constitucional, la accionante solicita:
“(…) PRIMERA: Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral garantizar la conservación integral, custodia, inalterabi lidad y trazabilidad de toda la información electoral física y digital del proceso de elección presidencial, incluyendo formularios E-14, actas de escrutinio, registros de transmisión, bases de datos de consolidación, registros del voto en el exterior y lo gs del sistema informático electoral, así como la preservación de los mecanismos de integridad digital asociados a la huella criptográfica (hash), los sellos de tiempo (timestamp) y los registros de auditoría.
SEGUNDA: Ordenar la suspensión de cualquier p roceso de modificación, depuración,
mecanismos de integridad digital asociados a la huella criptográfica (hash), los sellos de tiempo (timestamp) y los registros de auditoría.
SEGUNDA: Ordenar la suspensión de cualquier p roceso de modificación, depuración, recalibración o actualización de las bases de datos electorales mientras se decide de fondo la presente acción constitucional, con el fin de evitar la alteración del material necesario para la verificación judicial y ciudadana del proceso electoral.
TERCERA: Ordenar la realización de una auditoría técnica, independiente y forense del sistema de transmisión y consolidación de resultados electorales, que permita verificar la integridad del
1 Archivo 003 del expediente digita.RADICADO: 25000-23-15-000-2026-00514-00; 25000-23-15-000-2026-00515-00 y otras ACCIONANTE: SUSANA LOPEZ ARISTIZABAL y OTROS ACCIONADAS: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE)
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software electoral, la trazabilid ad del procesamiento de la información, la consistencia de las bases de datos y la integridad de los registros de auditoría del sistema.
CUARTA: Ordenar la verificación técnica de los formularios E -14, a efectos de establecer la correspondencia entre sus versiones físicas y digitalizadas, así como la consistencia de los
bases de datos y la integridad de los registros de auditoría del sistema.
CUARTA: Ordenar la verificación técnica de los formularios E -14, a efectos de establecer la correspondencia entre sus versiones físicas y digitalizadas, así como la consistencia de los mecanismos de hash criptográfico y la correcta aplicación de sellos de tiempo que garanticen su inalterabilidad y trazabilidad dentro del sistema electoral.
QUINTA: Ordenar la realización de recuento físico de votos en aquellas mesas en las que se evidencien diferencias objetivas entre los formularios E -14 y los registros de transmisión o consolidación, como mecanismo excepcional de verificación de la voluntad expresada en las urnas.
SEXTA: Ordenar la verificación integral del escrutinio del voto en el e xterior, garantizando el acceso completo en físico a los E -14, las actas consulares, la trazabilidad del proceso de transmisión y la consolidación desagregada de los resultados, de manera que permita su control documental efectivo y su contraste verificable.
SÉPTIMA: Ordenar que toda la información electoral relevante sea puesta a disposición bajo estándares de máxima publicidad, accesibilidad y verificabilidad ci udadana, permitiendo su control por parte de la ciudadanía, observadores electorales y actores polític os, como garantía del principio democrático y de la efectividad del derecho al sufragio.
OCTAVA: Disponer que las anteriores órdenes se cumplan de ma nera inmediata y preferente, en atención a la inminencia de la consolidación del resultado ele ctoral, con el fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable y asegurar la eficacia real de la eventual decisión de fondo del juez constitucional.
en atención a la inminencia de la consolidación del resultado ele ctoral, con el fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable y asegurar la eficacia real de la eventual decisión de fondo del juez constitucional.
NOVENA: Ordenar a las autoridade s accionadas informar de manera pública, completa y verificable cuáles fueron los mecanismos técnicos de integridad digital utilizados durante el proceso electoral presidencial de 2026, incluyendo sistemas hash, sellos de tiempo, registros de auditoría, pr otocolos de transmisión y mecanismos de verificación implementados para garantizar la inalterabilidad de la información electoral”.
1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS Para dar sustento a sus pretensiones el accionante, expone los hechos que a continuación se sintetizan:
“(…) 1. El proceso electoral presidencial de segunda vuelta del año 2026 ha generado un amplio debate público sobre la transparencia, trazabilidad y verificabilidad del escrutinio electoral, al no permitirse una auditoría técnica del software elec toral, no se cuenta con acceso verificable a mecanismos técnicos como el candado Hash o huella digita l criptográfica aplicadas a los formularios E-14 y bases de datos electorales, que permitan ve rificar si un documento ha sido alterado, ni a sistemas de sellado de tiempo (estampilla de tie mpo) que certifiquen el momento exacto de generación, transmisión y modificación de la información electoral, para asegurar que no se cambiaron los formularios E-14 después de subirlos.
2. Los formularios E-14 constituyen el soporte primario del reg istro de votación en mesa y son
exacto de generación, transmisión y modificación de la información electoral, para asegurar que