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TA CUN - Sentencia 25000-23-15-000-2026-00626-00 (10-07-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 25000-23-15-000-2026-00626-00 (10-07-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón Bogotá, D.C., Diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026) RADICADO: 25000 – 23 – 15 – 000 – 2026 – 00626– 00 ACCIONANTE: Martha Patricia Mesa Zoto ACCIONADO: La Nación – Congreso de la República (Cámara de Representantes y Senado de la República) y otros ACCIÓN: Tutela INSTANCIA: Primera Decide la Sala la acción constitucional de tutela interpuesta por Martha Patricia Mesa Zoto, en nombre propio, en su condición de Juez de Paz y líder del Observatorio Ciudadano Local Bosa contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Nacional Electoral, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Presidencia de la República (Departamento Administrativo de la Presidencia de la RepúblicaDAPRE), la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y el Congreso de la República (Senado de la República y Cámara de Representantes), por medio del cual solicita la protección de sus derechos fundamentales.

I. ANTECEDENTES 1.1. De la solicitud de tutela. Mediante escrito presentado en el año 2026, Martha Patricia Mesa Zoto, actuando en nombre propio, en su condición de Jueza de

Paz 156 y líder del Observatorio Ciudadano Local Bosa, formuló acción de tutela en ejercicio del Paz 156 y líder del Observatorio Ciudadano Local Bosa, formuló acción de tutela en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, la Sala de Casación Penal de la CorteRadicado: 25000-23-15-000-2026-00626-00 Accionante: Martha Patricia Mesa Zoto Accionado: La Nación – Congreso de la República y otros Fallo tutela Suprema de Justicia, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Presidencia de la República (Departamento Administrativo de la Presidencia de la RepúblicaDAPRE), la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y el Congreso de la República (Senado de la República y Cámara de Representantes), solicitando el amparo de los derechos fundamentales al (Senado de la República y Cámara de Representantes), solicitando el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, y participación política, los cuales estima vulnerados por las actuaciones que a continuación se relacionan; para el efecto, formuló las siguientes:

1.2. Peticiones de amparo La accionante concreta la pretensión de amparo en la siguiente forma: AMPARAR el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia diferenciada a la ordinaria como agente primario y previo a transigir y dar trámite a las jurisdicciones ordinarias competentes según el caso. Señor, Juez desde el contenido rudimental de este escrito de tutela, y los hallazgos requieren que se permita ante su despacho de este escrito de tutela, y los hallazgos requieren que se permita ante su despacho y los accionados el complemento y aclaración, ampliación en el mismo acto para perfeccionar las decisiones que su despacho adopte y los de seguimiento a priori y garantizar que se entienda la vulneración y pueda proteger los derechos fundamentales. QUE

PRETENDIO AMPARAR, y demás;

La Corte Constitucional de Colombia, ante violaciones sistemáticas de derechos humanos por parte del Estado, suele valorar la necesidad de declarar un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), con el fin de exigir acciones estructurales y no solo individuales para superar la crisis. con el fin de exigir acciones estructurales y no solo individuales para superar la crisis. AMPARAR los enfoques diferenciales, poblacionales y etarios desde los principales reconocimientos de la Corte como ha sido:

● Violación sistemática a líderes sociales:

En la Sentencia SU-546 de 2023, la Corte valoró la falta de garantías de seguridad y la omisión estatal para proteger la vida e integridad de defensores de derechos humanos, declarando el ECI. ● Violación de derechos de firmantes de paz:

Mediante la Sentencia SU-020 de 2022, se declaró el ECI debido a la violación sistemática de derechos fundamentales para la vida y seguridad de los firmantes del a la violación sistemática de derechos fundamentales para la vida y seguridad de los firmantes del Acuerdo Final de Paz y sus familias. ● Violación estructural en población desplazada:

La Corte ha hecho seguimiento continuo a la

Sentencia T-025 de 2004, que declaró el ECI respecto al desplazamiento forzado, analizando la falta de respuesta institucional.

ORDENE AMPARAR y

VALORAR

NUESTRAS

PRETENSIONES,

NO SOLO POR ESTE

ESCRITO,

LAS QUE SE

COMPLEMENTAN

Y

COMPLEMENTARAN

VERBALMENTE

POR

AUDIENCIAS

DIALOGICAS,

INCLUYENTES

E

INCLUSIVAS

ESPECIALMENTE

PARA 2Radicado: 25000-23-15-000-2026-00626-00 Accionante: Martha Patricia Mesa Zoto Accionado: La Nación – Congreso de la República y otros Fallo tutela colombiano y de aquellos, connacionales y los que hoy habitan como apátridas en el extranjero. AMPARAR Sin perjuicio de otras delegaciones y atribuciones, por los motivos y fundamentos expuestos mediante oficios, documentos propios que constituyeron nuestra veeduría, cumplimos dos décadas y sexenio, (26) ad honoris causa. Acervos probatorios, con estado del arte, cuyo arquetipo social, reposa en los archivos de la personería distrital, libro I, Folio 95. Fecha Resolución

Limpia:

2019-07-15. Código de resolución; Número PDC PL 21 099. Estado del arte cuyo arquetipo social, reposa en los archivos de la personería distrital, libro I, Folio 95. Código de resolución; Número PDC PL archivos de la personería distrital, libro I, Folio 95. Código de resolución; Número PDC PL 21 099. Razon social

OBSERVATORIO

CIUDADANO

LOCAL BOSA AMPARAR La base de estudio resumida en el SINPROC local bosaagendas públicas politicas sociales con criterios de universalidad. AMPARAR La misión principal de los observatorios ciudadanos no cooptados por las entidades e instituciones. Recuperar la 3Radicado: 25000-23-15-000-2026-00626-00 Accionante: Martha Patricia Mesa Zoto Accionado: La Nación – Congreso de la República y otros Fallo tutela autonomia de vigilar, analizar y evaluar de forma independiente la gestión pública y el cumplimiento de los derechos humanos para exigir transparencia y proponer mejoras en la sociedad como mecanismos de control social técnico PARA 2Radicado: 25000-23-15-000-2026-00626-00 Accionante: Martha Patricia Mesa Zoto Accionado: La Nación – Congreso de la República y otros Fallo tutela

NOSOTROS LOS DESAMPARADOS, DESPROTEGIDOS,

EXCLUIDOS,

ESTIGAMTIZADOS,

PERSEGUIDOS,

EXCECRADOS,

SUPLANTADOS.

Y no se limite y delimite a Pretensiones valoradas en estas sentencias por las cortes como:

1. Reconocimiento de la falla estructural:

La pretensión central, era que la Corte reconociera que las violaciones no son aisladas, sino sistemáticas y producto de una inoperancia del gobierno. 2. Órdenes estructurales:

la Corte ordenó al gobierno nacional crear políticas públicas concretas, asignación de recursos y cambios normativos para frenar la violencia, en lugar de soluciones tutelares asignación de recursos y cambios normativos para frenar la violencia, en lugar de soluciones tutelares caso por caso. 3. Protección de la vida y seguridad humana:

Se priorizo, la garantía inmediata del derecho a la vida, integridad y seguridad personal de poblaciones vulnerables. La Corte, en este contexto, establece, que las autoridades no pueden limitar su actuación a atender casos individuales, sino que deben anticipar riesgos y precaver la aparición de nuevas violaciones. Se ORDENEN AMPARAR acciones reales y la real transformación desde y ante los hallazgos acumulados en la arquitectura y obra literaria, en el derecho y deber de los ciudadanos consignado en nuestro artículo 95 de la literaria, en el derecho y deber de los ciudadanos consignado en nuestro artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, labor cumplida desde “LAS

VEEDURÍAS

EN LOS

TERRITORIOSCONTROL

SOCIETAL Razón social con el lleno de los requisitos de ley, registrada en la Personería Distrital.

OBSERVATORIO

CIUDADANO

LOCAL BOSA. AMPARAR para evitar la continuidad, perpetuidad de daños contingentes, hacer cesar los peligros, las amenazas, las vulneraciones, los agravios, los daños irreparables, y los daños irremediables sobre los derechos e intereses del pueblo colombiano y de aquellos, connacionales y los que hoy habitan como apátridas en el extranjero. para exigir transparencia y proponer mejoras en la sociedad como mecanismos de control social técnico ejercidos por la propia ciudadanía ORDENE AMPARAR con Fundamento de ley señalado en: El artículo 29 de la Constitución Política; y el artículo 13, inciso final y 16 del Decreto 2591 de 1991, los terceros con interés legítimo intervengan como coadyuvantes o como partes nacidos de la creencia inducida, con doctrina, en la enseñanza general que presume, explica y desarrolla todo. Sea acatada la inclusion, la vinculacion con interes comun e interes legítimo desde las órdenes impuestas por su tribunal inicialmente y seguidas por su tribunal. AMPARAR el TUTELAR los órdenes impuestas por su tribunal inicialmente y seguidas por su tribunal. AMPARAR el TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y procedimiento por la disonancia y disimilidad, frente al “interés comunis” y execrar el derecho a la vinculación de terceros con interés legítimo. Documentado en los adjuntos, Titulados “Libro Naranja”. El libro Azul” y el Libro Negro. Estos incorporar temas y asuntos de interes e impacto como:

AMPARAR un nuevo Plan de Acción Nacional e internacional, Distrital local con los propios a nivel internacional. Este PAN 1325 para mujeres, paz y seguridad. Se objetó, por la suscrita Martha Patricia Mesa Zoto, al ser excluidos paz y seguridad. Se objetó, por la suscrita Martha Patricia Mesa Zoto, al ser excluidos del debido proceso y procedimiento, de forma integral y universal, para lo único que fuimos incluidas e incluidos fue a una convocatoria de la OIM, el PNUD, ONU mujeres, para pretender cumplir el trámite que debería haberse surtido y que la acción habitual es validar mediante firmas de asistencia, algo que daría fe pública de lo que en realidad no existe. Lo que ha perpetuado sofismas. (...) ORDENE AMPARAR : medidas cautelares inminentes para no perpetuar daños irreparables, daños rremediables desde la anuencia del gobierno y todos los accionados por “La daños irreparables, daños rremediables desde la anuencia del gobierno y todos los accionados por “La Deconstrucción universal por comprensión, interpretación de orden constitucional, expansiva a narrativas, normativas y demás, que generaron, generan, generarian, mediante actos administrativos y demás bajo politicas publicas, politicas sociales, politicas economicas, politicas de obras, las que promueven, prodicen, reproducen, copian, trasladan, mutan, mimetizan ; Yerros, estrabismos, perversión normativa, cultura, subcultura de incumplimiento y otros tipificados en la jurisprudencia NO solo como delitos.

ORDENE AMPARAR: medidas cautelares inminentes para no perpetuar daños irreparables, daños rremediables desde la anuencia del gobierno y todos los perpetuar daños irreparables, daños rremediables desde la anuencia del gobierno y todos los accionados por

“La Deconstrucción universal por comprensión, interpretación de orden constitucional, expansiva a narrativas, normativas y demás, que generaron, generan, generarian, mediante actos 4Radicado: 25000-23-15-000-2026-00626-00 Accionante: Martha Patricia Mesa Zoto Accionado: La Nación – Congreso de la República y otros Fallo tutela administrativos y demás bajo politicas publicas, politicas sociales, politicas economicas, politicas de obras, las que promueven, prodicen, reproducen, copian, trasladan, mutan, mimetizan las prácticas erráticas, con anuencia de los responsables en el plano de los pesos y contrapesos, con ciclos repetitivos de bloqueo, obstrucción e impedimentos que afectan la pesos y contrapesos, con ciclos repetitivos de bloqueo, obstrucción e impedimentos que afectan la sociedad civil en general y la repetición de hechos compilados en la ley de NO REPETICION” ORDENE AMPARAR : medidas cautelares inminentes para no perpetuar daños irreparables, daños rremediables desde la anuencia del gobierno y todos los accionados por “La Deconstrucción universal por comprensión, interpretación de orden constitucional, expansiva a narrativas, normativas y demás, que generaron, generan, generarian, mediante actos administrativos y demás bajo politicas públicas, politicas sociales, politicas economicas, politicas de obras, las que promueven, prodicen, reproducen, copian, trasladan, mutan, mimetizan desde juntas, obras, las que promueven, prodicen, reproducen, copian, trasladan, mutan, mimetizan desde juntas, comités directivos, secretarías técnicas hasta hoy con anuencia vigente para pervertir los derechos protegidos, como; (...) ORDENE AMPARAR : medidas cautelares inminentes para no perpetuar daños irreparables, daños rremediables desde la anuencia del gobierno y todos los accionados por “La Deconstrucción universal por comprensión, interpretación de orden constitucional, expansiva a narrativas, normativas y demás, que generaron, generan, generarian, mediante actos administrativos y demás bajo politicas publicas, politicas sociales, politicas economicas, politicas de obras, las que promueven, prodicen, reproducen, copian, trasladan, mutan, mimetizan al politicas de obras, las que promueven, prodicen, reproducen, copian, trasladan, mutan, mimetizan al TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y procedimiento por la disonancia y disimilidad, frente al “interés comunis” y la execracion del derecho a la vinculación de terceros con interés legítimo.

ORDENE AMPARAR: medidas cautelares inminentes para no perpetuar daños irreparables, daños rremediables desde la anuencia del gobierno y todos los accionados por

“La Deconstrucción universal por comprensión, interpretación de orden constitucional, expansiva a narrativas, normativas y demás, que generaron, generan, generarian, mediante actos administrativos y demás bajo politicas publicas, politicas sociales, politicas economicas, politicas generarian, mediante actos administrativos y demás bajo politicas publicas, politicas sociales, politicas economicas, politicas de obras, las que promueven, prodicen, reproducen, copian, trasladan, mutan, mimetizan los accionados, al Definir y determinar la partes con responsabilidad de forma unilateral, que imponen la desobligación y la nehgligencia ideada especializada en contra del ciudadano comun. ORDENAR AMPARAR en un término de No solo al término de las 48 horas, para dar respuesta de fondo,clara y precisa a mi 5Radicado: 25000-23-15-000-2026-00626-00 Accionante: Martha Patricia Mesa Zoto Accionado: La Nación – Congreso de la República y otros Fallo tutela solicitud y la solicitud elevada por terceros representados por la suscrita titular de derecho, el derecho y accionante, puesto solicitud y la solicitud elevada por terceros representados por la suscrita titular de derecho, el derecho y accionante, puesto que me relegaron y suplantaron despojandome de todo derecho, endilgada a responder ante las entidades por la violacion de derechos mediante el uso de mi firma, suplantar mi cargo y demás ordenadas constitucionalmente y los demas por vinculacion como los tratado y el derecho internacional. Un ejemplo los asuntos de seguridad, paz y justicia para las mujeres, en la larga cadena de decisiones y acciones que debemos implementar para el bien comun y la prevalencia del bien comun, el interes general y el seguimiento decenal sustido de la Bogota Humanadel bien comun, el interes general y el seguimiento decenal sustido de la Bogota Humanaal PND Colombia Potencia de Vida y el Acuerdo de PAZ. Convertido en el negocio y mercantilismo de la necesidad. (...) ORDENAR AMPARAR La construcción del Plan de implementación mínimo, para restablecer los derechos, el derecho por obstrucción, impedimentos y bloqueos, ideados desde los accionados, en perjuicio del “interés comunis” y execrar el derecho a la vinculación de terceros con interés legítimo demostrados en la disonancia y disimilidad, frente del objeto y fin por el que se crean las Entidades Accionadas y los particulares ORDENAR AMPARAR se proceda a realizar la acción omitida el que se crean las Entidades Accionadas y los particulares ORDENAR AMPARAR se proceda a realizar la acción omitida la Vinculación de los terceros con interés legítimo propio y EN

NOMBRE

DEL

PUEBLO

Y POR

MANDATO

DE LA

CONSTITUCION.

Fundamento de ley señalado en:

El artículo 29 de la Constitución Política; y el artículo 13, inciso final y 16 del Decreto 2591 de 1991, los terceros con interés legítimo intervengan como coadyuvantes o como partes, desde los principios de oficiosidad e informalidad que rigen la acción de tutela, por la que hemos solicitado de manera insistente, repetitiva y continua, ahora sea reconocida por el Magistrado ponente solicitado de manera insistente, repetitiva y continua, ahora sea reconocida por el Magistrado ponente DIEGO

EUGENIO

CORREDOR

BELTRÁN.

STP4991-2026. Con Radicación n° 153586. Y Acta N° 97 Bogotá, D.C. Con fecha, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Ordene Amparar los derechos invocados. No solo por la Corte Constitucional, también por los accionados en base a Documentado en los adjuntos, Titulados “Libro Naranja”. El libro Azul” y el Libro Negro y pruebas adjuntas. ORDENAR y se proceda a realizar la acción omitida la Vinculación de los terceros con interés legítimo propio y EN

NOMBRE

DEL

PUEBLO

Y POR MANDATO de los terceros con interés legítimo propio y EN

NOMBRE

DEL

PUEBLO

Y POR

MANDATO

DE LA

CONSTITUCION.

Es Clave, se permita, la vinculación por interés legítimo ante los daños irremediables causados, y por ende la acrecentaría de los mismos, es necesario complementar la sustanciación y sustentación con el fin de dilucidar aspectos que implican rigurosidad, puesto que es crucial incluir temas directos, indirectos y transversales, que no permiten excluir el:

La administración de Justicia Especial de 6Radicado: 25000-23-15-000-2026-00626-00 Accionante: Martha Patricia Mesa Zoto Accionado: La Nación – Congreso de la República y otros Fallo tutela Paz, para la sociedad civil organizada y que representó, la Justicia Representativa, por Paz, para la sociedad civil organizada y que representó, la Justicia Representativa, por voluntad del pueblo, en la suscrita Titular de Derecho y el Derecho; Martha Patricia Mesa Zoto, Juez de Paz 156. Bajo la ley de victimas al ser maniqueo el derecho adquirido, las jurisdicciones especialesjurisdicciones especial de paz que sufre los estrabismos, la perversion, la execración para administrar justicia sin el interes unilateral que mueve y promueve la justicia ordinaria a las jusridicciones especiales (sociedad civil -.victima de los crímenes de estado y la anuencia del estado) ORDENAR AMPARAR La construcción del Plan de implementación mínimo, para restablecer los derechos, el derecho por obstrucción, ORDENAR AMPARAR La construcción del Plan de implementación mínimo, para restablecer los derechos, el derecho por obstrucción, impedimentos y bloqueos, ideados desde los accionados, en perjuicio del “interés comunis” y execrar el derecho a la vinculación de terceros con interés legítimo demostrados en la disonancia y disimilidad, frente del objeto y fin por el que se crean las Entidades del Sector Gobierno, al representar la Jurisdicción Especial de Paz, fundamento y objeto del régimen especial de paz. Se inicie el amparo del derecho constituido en la Jurisdicción Documentado en los adjuntos, Titulados “Libro Naranja”. El libro Azul” y el Libro Negro. Desde el Control los adjuntos, Titulados “Libro Naranja”. El libro Azul” y el Libro Negro. Desde el Control Societario excluido por el abuso de poder, poder dominantes, negligencia ideada y demás ya señalados, incluidos los electos al congreso de la repúblicaCNE y Registraduria Nal (...) 1.3. Hechos El escrito de tutela y el memorial de subsanación allegados por la accionante contienen una extensa narración, en la que se combinan antecedentes de más de veinticinco (25) años, consideraciones de orden político y social, transcripciones de jurisprudencia y normativa, y apreciaciones personales sobre la situación del país y de distintas autoridades. El Despacho, sin desconocer el contenido de dichos situación del país y de distintas autoridades. El Despacho, sin desconocer el contenido de dichos escritos, sintetiza a continuación los hechos que la accionante presenta como constitutivos de la vulneración de sus propios derechos fundamentales. La accionante afirma que desde hace más de 25 años ha sido víctima de una situación continuada de violencia y persecución, que atribuye de manera genérica a la actuación conjunta de las tres ramas del poder público. En su relato, sostiene que fue retenida ilegalmente y sometida a violencia sexual por un grupo armado en el barrio El Verbenal de Bogotá; que, tiempo después, uno de sus hijos falleció por presunta negligencia médica; que Bogotá; que, tiempo después, uno de sus hijos falleció por presunta negligencia médica; que fue objeto de un 7Radicado: 25000-23-15-000-2026-00626-00 Accionante: Martha Patricia Mesa Zoto Accionado: La Nación – Congreso de la República y otros Fallo tutela atentado en el sector de Suba, tras el cual se desplazó forzadamente, junto con sus hijos, hacia el municipio de Armero-Guayabal (Tolima); y que, ya en dicho municipio, ejerció labores de veeduría y liderazgo comunitario —incluida su elección como presidenta de la Junta de Acción Comunal del barrio 7 de Agosto en el año 2008—, en medio de un contexto de disputa territorial entre grupos armados y de denuncias de corrupción contra distintas administraciones contexto de disputa territorial entre grupos armados y de denuncias de corrupción contra distintas administraciones municipales. Sostiene que el 1 de julio de 2026 la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, bajo la dirección de Andrés Humberto Gómez Cifuentes, remitió una comunicación a una mesa de jueces de paz interinos relacionada con el cumplimiento de compromisos con los jueces y juezas de paz del Distrito Capital, sin que se le hubiera convocado ni reconocido a ella en dicho espacio, pese a ostentar, según afirma, la calidad de Jueza de Paz 156 elegida por voto popular. Manifiesta que la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la elegida por voto popular. Manifiesta que la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió la

Sentencia

STP4991-2026 (Rad. 153586, Acta N.º 97 del 26 de marzo de 2026), dentro de un trámite promovido por Zaida Badillo, representante del Comité Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz de Bogotá, sin haberla vinculado a ella como tercera con interés legítimo, no obstante considerarse directamente afectada por dicha decisión. Afirma que el 21 de junio de 2026, en el puesto de votación La Palestina (Zona 7a, Mesa 8), la mesa operó sin testigos electorales de oposición, situación que atribuye al Consejo Nacional Electoral y a operó sin testigos electorales de oposición, situación que atribuye al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, y que, en su criterio, la afecta en su derecho a la participación política. 1.3 Fundamentos de la solicitud de amparo constitucional. La accionante fundamenta la presente acción en el artículo 86 de la Constitución Política, así como en los Decretos 2591 y 306 de 1992, invocando la protección de los derechos fundamentales al debido proceso (Art. 29 C.P.), defensa y contradicción, y participación política (Art. 40 C.P.). Sostiene que, en su calidad de Jueza de Paz 156, elegida mediante votación popular al amparo de l a Ley 497 de 1999, tiene derecho a ser convocada y popular al amparo de l a Ley 497 de 1999, tiene derecho a ser convocada y reconocida en los espacios de interlocución que la Dirección Seccional de 8Radicado: 25000-23-15-000-2026-00626-00 Accionante: Martha Patricia Mesa Zoto Accionado: La Nación – Congreso de la República y otros Fallo tutela Administración Judicial de Bogotá adelanta con los jueces y juezas de paz del Distrito Capital, por lo que su exclusión de dichas comunicaciones constituye, a su juicio, un desconocimiento de su investidura. Afirma, con fundamento en el artículo 13, inciso final, y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, que tenía derecho a ser vinculada como tercera con interés legítimo dentro del trámite que culminó con la Sentencia STP4991-2026, por considerarse afectada por legítimo dentro del trámite que culminó con la Sentencia STP4991-2026, por considerarse afectada por sus resultas, y que la omisión de tal vinculación configura una vulneración de su derecho al debido proceso y de defensa. Invoca, adicionalmente, su condición de líder del Observatorio Ciudadano Local Bosa, veeduría que, según sostiene, cuenta con facultades de control social y de intervención en los procesos judiciales al amparo de la Ley 850 de

2003. Finalmente, sostiene que la ausencia de testigos electorales de oposición en el puesto de votación La Palestina, Zona 7a, Mesa 8, durante la jornada electoral del 21 de junio de 2026, vulneró las garantías propias del proceso electoral y, con del 21 de junio de 2026, vulneró las garantías propias del proceso electoral y, con ello, su derecho a la participación política, atribuyendo dicha omisión al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.4. De la actuación procesal Mediante auto del 26 de junio de 2026, notificado el 30 de junio de 2026, el Despacho inadmitió la acción de tutela por no reunir los requisitos de claridad exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, concediendo a la accionante el término de tres (3) días para subsanar los defectos señalados, término que venció el 3 de julio de 2026. para subsanar los defectos señalados, término que venció el 3 de julio de 2026. Dentro de dicho término, concretamente el 1 de julio de 2026, la accionante allegó un escrito que fue entendido por el Despacho como memorial de subsanación. Con fundamento en dicho escrito, mediante auto del 6 de julio de 2026, el Despacho admitió la acción de tutela únicamente respecto de los hechos y accionados allí relacionados, ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que rindieran informe en el término de un (1) día, y negó las medidas provisionales solicitadas. informe en el término de un (1) día, y negó las medidas provisionales solicitadas. 9Radicado: 25000-23-15-000-2026-00626-00 Accionante: Martha Patricia Mesa Zoto Accionado: La Nación – Congreso de la República y otros Fallo tutela Posteriormente, el 7 de julio de 2026 —esto es, una vez vencido el término legal para subsanar y proferido ya el auto admisorio— la accionante allegó un nuevo escrito, denominado "escrito de subsanación", el cual, revisado por el Despacho, no introduce hechos, pretensiones o accionados sustancialmente distintos de los ya considerados para la admisión, sino que reitera y amplía la narración. En consecuencia, dicho escrito se tendrá en cuenta, sin que ello implique la reapertura del término consecuencia, dicho escrito se tendrá en cuenta, sin que ello implique la reapertura del término de subsanación ni afecte lo ya resuelto mediante el auto del 6 de julio de 2026. 1.5. De la contestación a la acción constitucional. 1.5.1. Consejo Nacional Electoral (CNE) Argumentó que la acción resulta improcedente por desconocer el principio de subsidiariedad (Art. 86 C.P. y Art. 6 del Decreto 2591 de 1991), toda vez que la inconformidad de la accionante frente a esta entidad se sustenta en su desacuerdo con las Resoluciones No. 01478 del 1 de abril de 2025 y No. 0474 del 28 de enero de 2026, actos administrativos amparados por la presunción de legalidad que, a del 28 de enero de 2026, actos administrativos amparados por la presunción de legalidad que, a su juicio, debían controvertirse mediante los medios de control de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho previstos en la Ley 1437 de 2011, y no mediante tutela. Adicionalmente, sostuvo que la accionante no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable ni la radicación de petición alguna ante el Consejo cuya respuesta hubiera sido omitida. Con fundamento en lo anterior, solicitó declarar la improcedencia de la acción frente al CNE. 1.5.2. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por conducto de una abogada adscrita a su Unidad abogada adscrita a su Unidad de Asistencia Legal, contestó la acción de tutela proponiendo la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva . Sostuvo que, conforme a los artículos 98, 99 y 103 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), modificados por la Ley 2430 de 2024, la DEAJ es el órgano técnico y administrativo encargado de ejecutar las políticas de la Rama Judicial, administrar sus recursos, bienes y personal, y representar judicialmente a la Nación-Rama Judicial, sin que dentro de sus funciones legales se encuentre la de intervenir en la organización, vigilancia o control de procesos funciones legales se encuentre la de intervenir en la organización, vigilancia o control de procesos electorales, ni la de investigar irregularidades de dicha naturaleza. Concluyó que las pretensiones formuladas por la accionante no 10Radicado: 25000-23-15-000-2026-00626-00 Accionante: Martha Patricia Mesa Zoto Accionado: La Nación – Congreso de la República y otros Fallo tutela guardan relación con las funciones administrativas propias de la entidad, razó

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