TA CUN - Sentencia 25000-23-36-000-2015-00811-00 (31-01-2025)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 25000-23-36-000-2015-00811-00 (31-01-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUB-SECCIÓN -BMAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Bogotá, 31 de enero de 2025

Expediente: 25000233600020150081100

Demandantes: Aplicaciones de Energías Sustitutivas SL ADES SL Demandados: Instituto De Planificación Y Promoción De Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas -IPSE

Medio de control de reparación directa

Temas: Improcedencia de la Actio In Rem Verso

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a la Sala decidir la demanda interpuesta por el apoderado de las Aplicaciones de Energías Sustitutivas SL ADES SL en contra IPSE.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones. 3. Decisión

1. ANTECEDENTES

1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada.

1.1. Posición de la parte demandante

La Sociedad APLICACIONES DE ENERGIAS SUSTITUTIVAS S.L -ADES S.Linterpuso demanda de reparación directa elevando la siguiente pretensión declarativa:

“PRIMERA: Se reconozca la existencia de un contrato verbal de operación y mantenimiento entre la sociedad APLICACIONES DE ENERGIAS SUSTITUTIVA S.L. -ADES S.L.-, miembro de la unión temporal ENERGIAS DEL EBRO U.T., y

EL INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLU CIONES

mantenimiento entre la sociedad APLICACIONES DE ENERGIAS SUSTITUTIVA S.L. -ADES S.L.-, miembro de la unión temporal ENERGIAS DEL EBRO U.T., y EL INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLU CIONES ENERGETICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS, IPSE, el cual inicio su ejecución el día 17 de septiembre de 2011 y termino el 10 de abril de 2012, fecha en la cual el IPSE instalo su propia vigilancia en el Parque deExpediente: 25000233600020150081100

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Poligeneración de Nazareth (Alta Guajira).

SEGUNDA: Se reconozca y ordene el pago de lo debido, que se estima inicialmente en la suma de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 360.000.000 rncte), junto sus respectivos intereses de more, a la tasa más alta permitida por la Superintendencia Financiera, o a la tasa legal de mora del 1.5%, desde la fecha en que se hiciera exigible el capital, hasta aquella en que efectivamente se haga el pago, y la indemnización que corresponda© a la convocante, por los daños morales y materiales sufridos por los hechos de la administración y en desarrollo del mantenimiento y operación del Proyecto piloto de ciencia y tecnología en el Parque de Poligeneración (CIT) ubicado en la población de Nazareth (Uribiaalta Guajira), por el periodo© comprendido entre el diecisiete (17) de

mantenimiento y operación del Proyecto piloto de ciencia y tecnología en el Parque de Poligeneración (CIT) ubicado en la población de Nazareth (Uribiaalta Guajira), por el periodo© comprendido entre el diecisiete (17) de Septiembre de dos mil once (2011) y hasta el diez (10) de abril de dos mil doce (2012), servicios que tuvo que contratar la convocante, con la empresa ADES DEBROM ENERGY COLOMBIA S.AS. -ADESC S.A.S.-, tal y como lo refiere más adelante, por expresa disposición y mandato de la entidad publico convocada.”

Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:

  • El INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS PARA LA S ZONAS NO INTERCONECTADAS (IPSE), suscribió con FINANCIERA ENERGÉTICA NACIONAL (FEN), convenido interadministrativo No 061 de 2006.
  • En desarrollo del convenio interadministrativo, FEN suscribió contrato No 061 de 3 de julio de 2008 con la UT ENERGÍAS DEL

EBRO1. El objeto del contrato era:

"OBJETO: Ejecutar el proyecto piloto de ciencia y tecnología para la implementación de un centra tecnológico que comprende la instalación, pruebas y puesta en operación de dos aerogeneradores de apoyo a grupos electrógenos, la adecuación y construcción de la red de media tensión con tercera línea, red de baja tensión con cable trenzado, alumbrado público, acometidas, "medidores prepago e instalaciones internas, para el casco urbano del corregimiento de Nazareth en el Municipio de Uribia en el Departamento de la Guajira.”

alumbrado público, acometidas, "medidores prepago e instalaciones internas, para el casco urbano del corregimiento de Nazareth en el Municipio de Uribia en el Departamento de la Guajira.”

  • Mediante Otrosí No. 6 se adicionó el contrato en lo siguiente: integración de fuentes de generación a partir de 8 seguidores solares, dos aerogeneradores y tres unidades térmicas a base de GLP (una) y ACPM (dos); la instalación de un centre de gestión de demanda y consumo de energía para priorización de fuentes con bancos de baterías, puesta en funcionamiento y operación para acople a la red a

1 La Unión temporal está conformada por:

  • APLICACIONES DE ENERGIAS SUSTITUTIVAS S.L. -ADES S.L-; - PROFACIN S.A.; - DESARROLLO DE ENERGIAS Y AGUAS LATINOAMERICANAS S.A. DEAL S.AExpediente: 25000233600020150081100

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un nivel de tensión de 13.2 KW a través de dos transformadores existentes de 300KW para suministrar el servicio de energía eléctrica a los corregimientos de Naz areth y Puerto Estrella y garantizar la prestación del servicio de manera continua las 24 horas del día a los dos corregimientos.

  • El 31 de agosto de 2011 se suscribió acta de reunión sobre finalización

del contrato No 6 de 2006 . De forma verbal el director del IPSE hizo entrega del parque (CIT) a Parque Tecnológico de Antioquia.

  • El 31 de agosto de 2011 se suscribió acta de reunión sobre finalización

del contrato No 6 de 2006 . De forma verbal el director del IPSE hizo entrega del parque (CIT) a Parque Tecnológico de Antioquia.

  • El 11 de septiembre de 2011 se realizó reunión con las comunidades para hacerles la presentación del proyecto d el Centro de innovación en tecnología de Nazareth-Puerto Estrella. E l 14 de septiembre de 2011 se reunió IPSE y Energías Del Ebro U.T., donde el IPSE realizó unas observaciones a la U.T respecto de la entrega del Parque.
  • El 17 de septiembre de 2011 el IPSE mediante comunicación solicitó a la UT ENERGIAS DEL EBRO que regresara al P arque, dado que el proyecto no se había entregado y estaba en etapa de liquidación.
  • Con base en lo anterior, el demandante suscribió contrato con l a sociedad ADESC S.A.S., por el término de un año , por un valor de

$720.000.000, cuyo objeto era:

“LA CONTRATISTA se obliga con LA CONTRATANTE a prestar sus servicios profesionales, para el mantenimiento y operación, por medio de personal calificado e idóneo, bajo su propia y personal dependencia para el mantenimiento y operación del PARQUE DE POLIGENERACION ubicado en la población de Nazareth, municipio de Uribia (Guajira).”

  • El 19 de enero de 2012 IPSE señaló que recomienda que la operación del parque sea por ADES Colombia.
  • Indicó el demandante que, la sociedad ADESC S.A.S remitió en varias oportunidades cotizaciones de operación y mantenimiento del parque al IPSE, esperando que se suscribiera contrato. Asegura también que,

del parque sea por ADES Colombia.

  • Indicó el demandante que, la sociedad ADESC S.A.S remitió en varias oportunidades cotizaciones de operación y mantenimiento del parque al IPSE, esperando que se suscribiera contrato. Asegura también que, durante 6 meses la UT, a través de ADESC S.A.S asumi ó todos los gastos de personal, tecnología y materias primas.
  • El 12 de marzo de 2012 UT ENERGIAS EBRON y ADESC S.A., manifestó al Dr. Juan Carlos Coiza que daría por terminado las labores de Operación y mantenimiento del CIT a partir del 15 de marzo de 2012.Expediente: 25000233600020150081100

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  • El 10 de abril de 2012 IPES invitó a la UT ENERGIAS EBRON y ADESC S.A., para que continuaran con la operación y mantenimiento del parque.
  • 23 de abril de 2012 IPSE y la UT se reunieron para que se siguiera con la operación y mantenimiento y también envían solicitud de cotización de parque de poligeneración de Nazareth a ADESC S.A.S.
  • Hasta la presentación de la demanda IPSE no ha pagado el saldo del contrato, ni la operación y mantenimiento que solicitó. La sociedad ADESC S.A. prestó 6 meses de operación y mantenimiento y se debe un Saldo de $360.000.000.

En los alegatos de conclusión la parte demandante ratificó lo expuesto en

ADESC S.A. prestó 6 meses de operación y mantenimiento y se debe un Saldo de $360.000.000.

En los alegatos de conclusión la parte demandante ratificó lo expuesto en la demanda , asegurando que las actividades que desarrolló ADES S.L. y ADESC S.A.S después de agosto de 2011, no son actividades propias de la liquidación del contrato No 061 de 2008, pues e n ese contrato no se pactó operación y mantenimiento del Parque.

1.2. Posición de la parte demandada.

El demandado INSTITUTO DE PLANIFICACI ÓN Y PROMOCI ÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS, en adelante IPSE, se opuso a las pretensiones de la demanda. Aseguran que en las actas del 19 y 20 de enero se recibió el contrato con salvedades y quedó pendiente de firmar el acta de recibido a satisfacción . Agregó que , mediante comunicación 20121800007501 de 14 de marzo de 2012 informó que no había suscrito contrato de operación y mantenimiento y trasferencia de tecnología, dado que primero debía recibir a satisfacción por la interventoría la implementación del parque tecnológico.

Propuso como excepciones indebida escogencia de la acción, indebida acumulación de las pretensiones, caducidad, pleito pendiente y excepción de contrato no cumplido . Las excepciones previas ya fueron objeto de pronunciamiento.

A su vez en los alegatos de conclusión el demandado señaló que la mayor permanencia en obra y obras adicionales a las que hace referencia la demandante durante el periodo comprendido entre el 17 de septiembre de

pronunciamiento.

A su vez en los alegatos de conclusión el demandado señaló que la mayor permanencia en obra y obras adicionales a las que hace referencia la demandante durante el periodo comprendido entre el 17 de septiembre de 2011 y el 10 de abril de 2012, surgieron por el propio incumplimiento del Contrato 061 de 2008; situación que actualmente se encuentra en litigioExpediente: 25000233600020150081100

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dentro del proceso 44001233300020160004500, adelantado ante el Tribunal Contencioso Admini strativo de La Guajira, en el que actúa como demandante la Unión Temporal Energías del Ebro y como demandadas la Financiera Energética Nacional (FEN) hoy Financiera de Desarrollo Nacional

(FDN) y el IPSE.

Adicionalmente, manifestó que la determinación de los costos de Administración, Operación y Mantenimiento de una central de Generación de energía eléctrica ubicada en las ZNI se encuentra reglado, por la CREG, por lo que, el valor del costo mensual de Admi nistración, Operación Mantenimiento señalado por la demandante corresponde a una cifra donde no se aplican las fórmulas señaladas por el ente regulador.

2. CONSIDERACIONES

Contenido: 1. Presupuestos procesales; 2. Problema jurídico; 3. Tesis de la Sala; 4. Análisis del caso; 6. Costas.

2.1. Presupuestos procesales

2. CONSIDERACIONES

Contenido: 1. Presupuestos procesales; 2. Problema jurídico; 3. Tesis de la Sala; 4. Análisis del caso; 6. Costas.

2.1. Presupuestos procesales

El medio de control de reparación directa es procedente porque la demanda pretende obtener el pago unos servicios prestados fuera de un respaldo contractual aplicando la teoría de la actio in rem verso durante el periodo del 17 de septiembre de 2011 al 10 de abril de 2012.

La demanda fue interpuesta oportunamente. De las fechas indicada se tiene que hasta el 10 de abril de 2012 se causó presunto daño, por lo que en principio el demandante tenía para presentar demanda y agotar el requisito de procedibilidad hasta el 11 de abril de 2014. No obstante, como se radicó conciliación extrajudicial el 13 de marzo de 2014, faltando 29 días para operar la caducidad del medio de control, el término de suspendió.

El 20 de mayo de 2014 se declaró fallida la conciliación, por lo que al día siguiente se reanudó el término para presentar demanda hasta el 19 de junio de 2014 y como se presentó el 22 de ma yo de 2014, encuentra la Sala que esta en tiempo.

Las partes se encuentra n legitimadas en la causa , en virtud que la demandante aduce que fue quien asumió la operación y mantenimiento de Parque de Poligeración, durante el periodo del 17 de septiembre de 2011

esta en tiempo.

Las partes se encuentra n legitimadas en la causa , en virtud que la demandante aduce que fue quien asumió la operación y mantenimiento de Parque de Poligeración, durante el periodo del 17 de septiembre de 2011 hasta el 10 de abril de 2012, sin que el IPSE hay pagado esos servicios.Expediente: 25000233600020150081100

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2.2. Problema jurídico

La Sala deberá establecer si existió un contrato verbal de operaciones y mantenimiento entre la sociedad Aplicaciones de Energía Sustitutiva ADES S.L, y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE), desde el 17 de septiembre de 2011 hasta el 10 de abril de 2012.

En caso afirmativo, determinar s i procede el reconocimiento de $360.000.000 por concepto prestación de los servicios y los intereses generados.

2.3. Tesis de la Sala

La Sala negará las pretensiones de la demanda, toda vez que no existió contrato entre ADES S.L y el IPSE.

Con ese fin, la Sala: i) identificará los hechos probados; ii) analizará el caso concreto y iv) Condena en costas.

2.4. Régimen jurídico aplicable - Enriquecimiento sin justa causa

En sentencia de unificación del 19 de noviembre de 2012, la sala plena de la sección Tercera del Consejo de Estado precisó con respecto al principio

2.4. Régimen jurídico aplicable - Enriquecimiento sin justa causa

En sentencia de unificación del 19 de noviembre de 2012, la sala plena de la sección Tercera del Consejo de Estado precisó con respecto al principio de buena fe en los casos de justificar la procedencia de la actio de in rem verso que es procedente bajo las siguientes consideraciones:

(…) Esos casos en donde, de manera excepcional y por razones de interés público o general, resultaría procedente la actio de in rem verso a juicio de la Sala, serían entre otros los siguientes:

a) Cuando se acredite de manera fehaciente y evidente en el proceso, que fue exclusivamente la entidad pública, sin participación y sin culpa alguna del particular afectado, la que, en virtud de su supremacía, de su autoridad o de su imperium constriñó o impuso al respectivo particular la ejecución de prestaciones o el suministro de bienes o servicios en su beneficio, por fuera del marco de un contrato estatal.

b) En los que es urgente y necesario adquirir bienes, solicitar servicios, suministros, ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud, derecho este que es fundamental por conexidad con los derechos a la vida y a la integridad personal, urgencia y necesidad que deben aparecer de manera objetiva y manifiesta como consecuencia de la imposibilidad absoluta de planificar y adelantar un proceso de selección de contratistas, así como de la celebración de los correspondientes contratos,Expediente: 25000233600020150081100

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circunstancias que deben estar plenamente acreditadas en el proceso contencioso administrativo, sin que el juzgador pierda de vista el derrotero general que se ha señalado en el numeral 12.1 de la presente providencia, es decir, verificando en todo caso que la decisión de la administración frente a estas circunstancias haya sido realmente urgente, útil, necesaria y la más razonablemente ajustada a las circunstancias que la llevaron a tomar tal determinación.

c) En los que debiéndose legalmente declarar una situación de urgencia manifiesta, la administración omite tal declaratoria y procede a solicitar la ejecución de obras, prestación de servici os y suministro de bienes, sin contrato escrito alguno, en los casos en que esta exigencia imperativa del legislador no esté excepcionada conforme a lo dispuesto en el artículo 41 inciso 4º de la Ley 80 de 1993. (…).2”

No obstante, el Consejo de Estado recientemente también ha mencionado que la “ actio in rem verso ” será procedente si se cumplen con unas condiciones generales de carácter económico : i) L a existencia de un enriquecimiento o una ventaja patrimonial y ii) un correlativo empobrecimiento, en otras palabras, que exista un nexo de causalidad entre el enriquecimiento y el empobrecimiento alegado . Y otras de carácter jurídico: i) Transferencia de valor debe carecer de causa o resultar injustificado no debe existir título para la transferencia patri monial, ii) Es

el enriquecimiento y el empobrecimiento alegado . Y otras de carácter jurídico: i) Transferencia de valor debe carecer de causa o resultar injustificado no debe existir título para la transferencia patri monial, ii) Es subsidiaria, en la medida que el actor debe carecer de cualquier otra acción y/o medio de control y iii) Su empleo no puede tener por finalidad soslayar una disposición imperativa de la Ley3.

Asimismo, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha resaltado que la figura jurídica del enriquecimiento sin causa no puede usarse para “reclamar el pago de obras, entrega de bienes o servicios ejecutados sin la previa celebración de un contrato estatal q ue los justifique ”4, pues eso sería desconocer normas imperativas.

Bajo este orden de ideas, la Sala analizará el caso en concreto, de conformidad con los siguientes:

2.5. Análisis del caso

2.4.1. Hechos probados

  • El 27 de diciembre de 2006 e l IPSE y FEN suscribieron contrato

interadministrativo cuyo objeto es:

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, exp.24.897. 3 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, exp.69845 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, exp.24.897.Expediente: 25000233600020150081100

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“Aunar esfuerzo entre el IPSE y la FEN para desarrollar y ejecutar los estudios y diseños de interconexiones binacionales, nacionales, y otros estudios en Zonas No Interconectadas. Para el efecto, la FEN se encargará de la Gerencia Integral del Proyecto descrito por el IPSE en los oficios Nos. 20061400044521 del 30 de noviembre de 2006 y 20062500046261 del 14 de diciembre de 2006, Gerencia Integral que efectuará la FEN de conformidad con las directrices que para el efecto le imparta el IPSE.”

  • Que la Socieda d Desarrollo de Energías y Aguas Latinoamericanas

(DEAL S.A.), Aplicaciones de Energía Sustitutiva S.L. (ADES S.L), y la sociedad PROFACIN S.A. decidieron constituir la Unión Temporal Energías del EBRON U.T.

  • En virtud del convenio interadministrativo e l 8 de julio de 2008 la Financiera Energética Nacional (FEN) y la U.T EBRO suscribieron

contrato FENIPSE 061 -13/2008 cuyo objeto era:

“CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar el proyecto piloto de ciencia y tecnología para la implementación de un centra tecnológico que comprende la instalación, pruebas y puesta en operación de dos aerogeneradores de apoyo a grupos electrógenos, la adecuación y construcción de la red de media

implementación de un centra tecnológico que comprende la instalación, pruebas y puesta en operación de dos aerogeneradores de apoyo a grupos electrógenos, la adecuación y construcción de la red de media tensión con tercera línea, red de baja tensión con doble trenzado, alumbrado público, acometidas, "medidores prepago e instalaciones internas, para el casco urbano del corregimiento de Nazareth en el Municipio de Uribia en el Departamento de la Guajira."

  • Mediante otrosí No 6 suscrito del 24 de febrero de 2010 la FEN y U.T.

EBRO acordaron ampliar el objeto del contrato en lo siguiente:

“PRIMERO: Adicionar la cláusula primera del contrato FENIPSE 06113/2008 en el sentido de que el CONTATISTA se compromete también a ejecutar la obras complementarias del proyecto piloto de ciencia y tecnología que se desarrollaba en Nazareth Guajira, consistente en el diseño, suministro de elementos faltantes, transporte, instalación, puesta en marca y pruebas para la constr ucción de obras civiles, eléctricas, software, programa de control requerido para: i) la integración de fuentes de generación a partir de 8 seguidores solares, dos aerogeneradores y tres unidades térmicas a base de GLP (una) y ACPM (dos); ii) la instalación de un centro de gestión de demanda y consumo de energía para priorización de fuentes de generación, balance del sistema, miniredes y accesorios y de sincronización de las fuentes con bancos de baterías, incluyendo: Diseño, suministro y construcción de sistema central de control con los accesorio necesarios y la implementación de un software especializado que integre,

balance del sistema, miniredes y accesorios y de sincronización de las fuentes con bancos de baterías, incluyendo: Diseño, suministro y construcción de sistema central de control con los accesorio necesarios y la implementación de un software especializado que integre, sincronice y priorice la energía generada por dos aerogeneradores (200 KW), SISTEMA FOTOVOLTAICVO CONFORMADO POR OCHO SEGUIDORES SOLARES (100 kw), dos plantas Diesel (225 y 150 KW), y una planta a base de GLP (140 KW), suministro de hardware equipos y accesorios que se requieran para la instalación del sistema centra de control, transporte, instalación, configuración, y conexión del sistemaExpediente: 25000233600020150081100

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eléctrico, puesta en funcionamiento y operación para acople a la red a un nivel de tensión de 13.2 kv a a través de dos transformadores existentes de 300kva para suministrar el servicio de energía eléctrica a los corregimiento de Nazaret y Puerto Estrella pa ra garantizar la prestación del servicio de manera continua las veinticuatro (24) horas del día a los dos corregimientos; iii) la instalación de un tanque de almacenamiento de GLP de 5.000 galones; iv) la instalación de un tanque de almacenamiento de ACPM de 5.000 galones; v) la instalación de cabinas de insonorización para las unidades térmicas; vi) el mantenimiento, transporte e instalación de una planta térmica de 150

tanque de almacenamiento de ACPM de 5.000 galones; v) la instalación de cabinas de insonorización para las unidades térmicas; vi) el mantenimiento, transporte e instalación de una planta térmica de 150 kW y una planta térmica de 140 kW; y vii) el traslado e instalación de una planta termina de 225 kw”

  • El contrato FENIPSE 061 -13/2008 tuvo varios otrosíes en el cual se prorrogó y se adicionó el contrato. Sin embargo, para el 31 de agosto de 2011 el interventor externo del contrato No. 061 -13-2008 señaló que la U.T no había realizado todas las actividades necesarias para acabar con el proyecto piloto, pues todavía faltaba efectuar pruebas de funcionamiento y operación.
  • Así qu e, e l 31 de agosto de 2011 en acta de verificación para finalización de obra Contrato 061-13-2008/convenio 061-2006 FENIPSE, se anotó lo siguiente:

“considerando que para el recibo a satisfacción de se debe tener ejecutados la totalidad de los trabajos objeto del contrato, se debe dar alcance a los requerimientos de la interventoría en relación al cumplimiento de los programas de plan de manejo ambient al, seguridad industrial y salud ocupacional, entre de plano “As Built” transferencia de tecnología y software de programación de PLC M340

Otra parte se tiene que para este recibo se deben contar con la paz y salvos de los pagos a terceros, los cuales, deben ser allegados para la liquidación del contrato

CONCLUSIONES

1. las actividades que hacer parte del otrosí no 6, fueron ejecutadas en por el contratista, sin embargo, teniendo en cuenta que en

salvos de los pagos a terceros, los cuales, deben ser allegados para la liquidación del contrato

CONCLUSIONES

1. las actividades que hacer parte del otrosí no 6, fueron ejecutadas en por el contratista, sin embargo, teniendo en cuenta que en algunas de estas no se realizó la totalidad de actividades o suministros, se deben descontar los equipos , mano de obra o transporte, según sea el caso, tal y como fue acordado entre el IPSE, la FEN, el contratista y la interventoría.

2. Los ítem, Suministros, instalación, y pruebas de cabinas de insonorización para plantas de 140y 150 kw t Suministros, instalación y pruebas de cabina de insonorización para planta de 225 kw, NO se ejecutaron, lo cual se concertó entre IPSE – FEN – Contratista e interventoría.

3. Por lo anterior, se tiene que a 31 de agosto de 2011, fecha de finalización del contrato, y debido a la incertidumbre causada por los recurrentes fallos en los aerogeneradores y en el sistema de gestión de demanda y consumo de energía para pr iorización deExpediente: 25000233600020150081100

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fuentes de generación, el funcionamiento no es satisfactorio ya que no se ha garantizado ni garantiza la calidad en la operación y mantenimiento de generación.”

  • Luego de esta reunión el IPSE indicó al representante legal de U.T ENERGIAS DEL EBRO que ante un posible incumplimiento del

no se ha garantizado ni garantiza la calidad en la operación y mantenimiento de generación.”

  • Luego de esta reunión el IPSE indicó al representante legal de U.T ENERGIAS DEL EBRO que ante un posible incumplimiento del contrato la U.T. debía entregar informe final del estado de la obra; mantener al personal U.T en el parque de Poligeneración dado que no se ha entregado formalmente la obra al IPSE y también debía capacitar al personal del IPSE.
  • El 17 de septiembre de 2011 Energía del EBRO U.T. suscribió contrato de mantenimiento y operación con ADES DEBROM ENERGY

COLOMBIA S.A.S (ADESC S.A.S) cuyo objeto es:

“LA CONTRA TISTA se obliga con la CONTRATANTE a prestar sus servicios profesionales, para el mantenimiento y operación, por medio del personal calificado e idóneo, bajo su propia y personal dependencia para el mantenimiento de Nazareth, municipio de Uribia (Guajira). (…)”

  • El valor del contrato era de $720.000.000 con corte mensuales de $60.000.000 a título de anticipo y hasta la terminación del contrato.

El plazo pactado del contrato fue de 1 año.

  • 20 de septiembre de 2011 la U.T. ENERGIAS DEL EBRO dio respuesta a la información solicitada por IPSE, en el cual señaló que, su personal regresó al parque y estaba verificando las condiciones físicas y técnicas en la que esta ba los equipos. Asimismo, manifestó que el personal de PTA era quien estaba operando el parque de sde el 1 de septiembre de 2011.
  • El 6 de octubre de 2011 ADESC presentó al IPSE oferta de prestación de servicios de mantenimiento y operación de proyecto centro

personal de PTA era quien estaba operando el parque de sde el 1 de septiembre de 2011.

  • El 6 de octubre de 2011 ADESC presentó al IPSE oferta de prestación de servicios de mantenimiento y operación de proyecto centro tecnológico de energías renovables en la población de Nazareth . La validez de la oferta era po r 30 días hábiles y se entendería aceptada con la suscripción del respectivo contrato. Sin embargo, no se encontró respuesta sobre esa oferta por parte del IPSE.
  • El 18 de octubre de 2011 la Representante de U.T ENERGIAS DEL EBRO remitió oficio al subdirector del IPSE solicitando liquidación del contrato 061 de 2008 y diagnóstico de fallo y soluciones frente al CTI.

Además, informó que ante la falta de recurso retirarían del parque al ingeniero y luego a los técnicos.Expediente: 25000233600020150081100

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  • El 20 de o ctubre de 2011 la U.T ENERGIAS DEL EBRO entregó al

Corregidor de Nazareth Alta Guajira el Parque de Polig

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