TA CUN - Sentencia 25000-23-36-000-2015-02620-00 (13-02-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 25000-23-36-000-2015-02620-00 (13-02-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02620 – 00 acumulado 25000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 01473 – 00
Demandantes: Aseguradora Solidaria de Colombia y Consorcio
Acueducto FACA y Sociedad Hidrus S.A.
Demandado: Empresa Aguas de Facatativá , Acueducto
Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios
EAF SAS ESP
Medio de control: Controversia Contractual
Sistema: Oralidad
Instancia: Primera
Agotado el trámite sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a dictar sentencia en los procesos ordinarios iniciados por la Aseguradora Solidaria de Colombia y Consorcio Acueducto FACA y Sociedad Hidrus S.A . contra la Empresa Aguas de Facatativá , Acueducto Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios EAF SAS ESP en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de carácter contractual consagrada en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
I. ANTECEDENTES
1. De la demanda
1.1. Pretensiones del proceso 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02620 – 00
I. ANTECEDENTES
1. De la demanda
1.1. Pretensiones del proceso 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02620 – 00
1.Aseguradora Solidaria de Colombia por conducto de apoderado presentó demanda el 19 de noviembre de 2015 (f. 1 archi vo electrónico 003) contra laRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02620 – 00 acumulado 2016 – 01473 – 00
Demandantes: Aseguradora Solidaria de Colombia y otros Demandado: Empresa Aguas de Facatativá Sentencia de primera instancia
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Empresa Aguas de Facatativá , Acueducto Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios EAF SAS ESP a través del medio de control de Controversia Contractual, con base en las siguientes pretensiones:
IVPRETENSIONES
De manera respetuosa solicito al H Tribunal:
PRIMEROQue se declare la nulidad de la Resolución Administrativa número 20150010011093 de 2015 proferida por la EMPRESA AGUAS DE FACATATIVA, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EAF SAS ESP, en cuanto, de manera unilateral, sin competencia para ello, con violación de la Ley por falta de aplicación de las normas del Titulo V del Libro IV del Código de Comercio, relativas a la configuración y prueba del siniestro y el pago de la indemnización, y falsa motivación por errores de derecho e indebida apreciación de las pruebas declaró la caducidad del Contrato de Obra número 26 de 2010 y el
configuración y prueba del siniestro y el pago de la indemnización, y falsa motivación por errores de derecho e indebida apreciación de las pruebas declaró la caducidad del Contrato de Obra número 26 de 2010 y el “siniestro de la Garantía establecida en la cláusula séptima del contrato, consistente en la póliza numero 390 -45-994-000003130 con sus anexos otorgada por Aseguradora Solidaria de Colombia”.
SEGUNDOQue se declare la nulidad de la Resolución Administrativa número 20150010011673 de 2.015, por medio de la cual la EMPRESA AGUAS DE FACATATIVA, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EAF SAS ESP resolvió el recurso de reposición interp uesto contra la Resolución Administrativa número 20150010011093 de 2015.
TERCEROQue se declare la nulidad absoluta de la cláusula décima del Contrato de Obra 026 de 2010 celebrado por ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EAF SAS ESP con el Consorcio Acueducto Faca, integrado por las sociedades H&H ARQUITECTURA S.A, hoy HIDRUS S.A. NIT 802.006.258-1 Y GEOS CONSTRUCCIONES S.A.S, por objeto ilícito.
(sic) QUINTO. Que condene a la EMPRESA AGUAS DE FACATATIVA, ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EAF SAS ESP a pagar las costas y gastos del proceso.
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EAF SAS ESP a pagar las costas y gastos del proceso.
1.2. Pretensiones proceso 25000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 01473 – 00
2.Consorcio Acueducto F ACA y Sociedad Hidrus S.A. por conducto de apoderado presentaron demanda el 22 de julio de 2016 (f. 1 archivo electrónico 003 expediente 2016 -01473-00) contra la Empresa Aguas de Facatativá ,Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02620 – 00 acumulado 2016 – 01473 – 00
Demandantes: Aseguradora Solidaria de Colombia y otros Demandado: Empresa Aguas de Facatativá Sentencia de primera instancia
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Acueducto Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios EAF SAS ESP a través del medio de control de Controversia Contractual , con base en las siguientes pretensiones:
PRETENSIONES
DECLARATIVAS.
PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa Num. 20150010011093 del 7 de julio de 2015, por medio de la cual “se declare el incumplimiento, se decreta la caducidad, se ordena la terminación y liquidación unilateral del contrato de obra A/° 026-2010 suscrito entre La Empresa Aguas de Occidente Cundinamarqués, hoy Aguas de Facatativá SAS ESP Nit. 800.188.660-0 y el Consorcio
Acueducto Faca integrado por H&H Arquitectura S.A., Hoy Hidrus
suscrito entre La Empresa Aguas de Occidente Cundinamarqués, hoy Aguas de Facatativá SAS ESP Nit. 800.188.660-0 y el Consorcio Acueducto Faca integrado por H&H Arquitectura S.A., Hoy Hidrus S.A., Nit. 802.006.258 -1 y Geos Construcciones S.A.S. Nit. 801.002.992-6” y resolvió lo siguiente:
“ARTICULO PRIMERO. Declarar como efectivamente se declare (sic) que EL CONSORCIO ACUEDUCTO FACA INTEGRADO POR H&H ARQUITECTURA S.A., HOY HIDRUS S.A., NIT 802.006.258 -1 Y GEOS CONTRUCCIONES S.A.S. NIT 801.002.992 -6. Incumplió el contrato de obra 026-2010 cuyo objeto es “CONSTRUCCION DE COLECTORES MATRICES DEL SECTOR DE CARTAGENITA MANABLANCA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA FASE II” por las razones expuestas en la parte motive del presente acto.
ARTICULO SEGUNDO. Como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento, decrétese la caducidad y terminación del contrato 026 -2010 cuyo objeto es
“CONSTRUCCION DE COLECTORES MATRICES DEL
SECTOR DE CARTAGENITA MANABLANCA DEL
MUNICIPIO DE FACATATIVA FASE II.
ARTICULO TERCERO. Ordénese la liquidación unilateral del contrato de obra 026-2010 cuyo objeto es “CONSTRUCCION
DE COLECTORES MATRICES DEL SECTOR DE CARTAGENITA MANIBLANCA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA FASE II y una vez realizada la liquidación, se
contrato de obra 026-2010 cuyo objeto es “CONSTRUCCION DE COLECTORES MATRICES DEL SECTOR DE CARTAGENITA MANIBLANCA DEL MUNICIPIO DE FACATATIVA FASE II y una vez realizada la liquidación, se le concede al consorcio AC UEDUCTO FAC A el término de cinco (5) días hábiles para que reintegre a la Empresa Aguas de Facatativá, Acueducto, alcantarillado, Aseo y servicios Complementarlos, la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE. (175.000.000) p or concepto saldo del anticipo entregado por la entidad contratante, saldo que no fue invertido ni amortizado por parte del consorcio contratista, junto con los rendimientos financieros que haya producido desde el memento de la entrega por parte de laRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02620 – 00 acumulado 2016 – 01473 – 00
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entidad contratante y hasta que se verifique efectivamente su reintegro.
ARTICULO CUARTO. Declárese el siniestro de la Garantía establecida en la cláusula séptima del contrato, consistente en la póliza numero 390-45-994000003130 con sus anexos otorgada por Aseguradora Solidaria de Colombia.
ARTICULO QUINTO. Tásense los perjuicios causados por el contratista a la Empresa Aguas de Facatativá con el incumplimiento y hágase efectivo su cobro.
SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la Resolución
ARTICULO QUINTO. Tásense los perjuicios causados por el contratista a la Empresa Aguas de Facatativá con el incumplimiento y hágase efectivo su cobro.
SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa Num. 20150010011673 del 24 de julio de 2015 por medio de la cual “se resuelve un recurso de reposición interpuesto en audiencia pública de que trata el artículo 86 de la ley 1474 del 2011 contra la resolución administrativa A/ 20150010011093 de 2015”, y resolvió lo siguiente: "PRIMERO; NEGAR el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la Aseguradora Solidaria de Colombia S.A., contra la resolución administrativa N° 2015001001093 de 2015, por las razones expuestas en el cuerpo de esta providencia.
SEGUNDO. Mantener incólume en todas sus partes la resolución recurrida por medio de la cual se declare el incumplimiento, se decreta la caducidad, se ordena la terminación y liquidación unilateral del contrato de obra n° 0262010 suscrito entre la empresa aguas de occidente cundinamarqués, hoy aguas de Facatativá EAF SAS ESP NIT 800.188.660-0 y el CONSORCIO ACUEDUCTO FACA integrado por H&H ARQUITECTURA S.A., hoy HIDRUS s.a., NIT. 802.006.258-1 y geos construcciones S.A.S. NIT 801.002.992-6.”
TERCERA: Se declare que se afectó el equilibrio económico del Contrato de Obra Num. 026 -2010, suscrito entre el Consorcio
Acueducto Faca y la Empresa Aguas de Facatativá, Acueducto,
TERCERA: Se declare que se afectó el equilibrio económico del Contrato de Obra Num. 026 -2010, suscrito entre el Consorcio
Acueducto Faca y la Empresa Aguas de Facatativá, Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios EAF S.A.S. E.S.P., con ocasión de los mayores gastos en que incurr ió el contratista durante la ejecución del contrato, atribuible a la imposibilidad de ejecutarse el contrato conforme a lo pactado, en la forma y tiempos debidos.
CUARTA: Se declare que se afectó el equilibrio económico del Contrato de Obra Num. 026 -2010, suscrito entre el Consorcio
Acueducto Faca y la Empresa Aguas de Facatativá, Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios EAF S.A.S. E.S.P., con ocasión de las suspensiones no imputables al contratista.
QUINTA: Se declare que se afectó el equilibrio económico del Contrato de Obra Num. 026 -2010, suscrito entre el ConsorcioRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02620 – 00 acumulado 2016 – 01473 – 00
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Acueducto Faca y la Empresa Aguas de Facatativá, Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios EAF S.A.S. E.S.P., con ocasión de la no obtención de las utilidades pactadas.
SEXTA: Se declare que la Empresa Aguas de Facatativá,
FACA el termino de cinco (5) días hábiles para que reintegre a la Empresa Aguas de Facatativá. Acueducto alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios, la suma de CIENTO SETENTA Y ONCO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($175.000.000,oo) por concepto saldo del anticipo entregado por la entidad contratante, saldo que no fue invertido ni amortizado por parte del consorcio contratista, junto con los rendimientos financieros que haya producido desde el momento de la entrega por parte de la entidad contratante y hasta cuando se verifique efectivamente su reintegro.
ARTICULO CUARTO. De clárese el siniestro de la Garantía establecida en la cláusula séptima del contrato, consistente en la póliza numero 390 -45-994-000003130 con sus anexos otorgada por Aseguradora Solidaria de Colombia.
ARTICULO QUINTO. Tásense los perjui cios causados por el contratista a la Empresa Aguas de Facatativá con el incumplimiento y hágase efectivo su cobro.
ARTICULO SEXTO. En firme la presente resolu ción, comuníquese a la Camara de Comercio Respectiva para efectos de la inscrip ción en el registro mercantil.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02620 – 00 acumulado 2016 – 01473 – 00
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ARTICULO SEPTIMO. La presente resolución queda notificada en estrados en la presente audiencia y contra ella precede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto y sustentado en la misma
Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios EAF S.A.S. E.S.P., con ocasión de la no obtención de las utilidades pactadas.
SEXTA: Se declare que la Empresa Aguas de Facatativá, Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios EAF S.A.S. E.S.P. caus ó perjuicios económicos por la declaratoria de caducidad, que conllevó a la pérdida de capacidad de contratación de las sociedades demandantes.
CONDENATORIAS.
PRIMERA; como consecuencia de las pretensiones tercera, cuarta y quinta declarativas, se condene a la Empresa de Aguas de Facatativá, Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios EAF S.A.S. E.S.P. a pagar al Consorcio Acueducto FACA la suma de $507,5 44,695.42 o el valor que se pruebe en la demanda, discriminados de la siguiente manera:
- Utilidad dejada de percibir; $34,446,316.07. • Mayor permanencia en obra: $464.325.261.35. • Mayor valor pagado por actualización de pólizas: $8.773.118.00.
SEGUNDA: como consecuencia de la pretensión sexta declarativa, se condene a la Empresa de Aguas de Facatativá, Acueducto,
Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios EAF S.A.S. E.S.P. a pagar al Consorcio Acueducto Faca la suma que se pruebe dentro del proceso, con ocasión de los perjuicios causados por la declaratoria de la caducidad, la cual ha conllevado a una afectación seria a las sociedades contratistas ante la perdida de la capacidad plena de contratación.
dentro del proceso, con ocasión de los perjuicios causados por la declaratoria de la caducidad, la cual ha conllevado a una afectación seria a las sociedades contratistas ante la perdida de la capacidad plena de contratación.
TERCERA: que los valores de las pretensiones de condena sean actualizados al momento de su page efectivo y sobre ellas procedan los intereses a la tasa legal aplicable.
CUARTA: condenar en costas y agendas en derecho a la parte demandada.
1.3. De los hechos
3.En síntesis, de los hechos descritos en la demanda se tiene:
El 13 de abril de 2010 la Empresa Aguas de Facatativá, Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios EAF S.A.S. E.S.P. suscribió con el Consorcio Acueducto FACA, integrado por las sociedades H&HRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02620 – 00 acumulado 2016 – 01473 – 00
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ARQUITECTURA S.A, hoy HIDRUS S.A. NIT 802.006.258 -1 y GEOS CONSTRUCCIONES S.A. el Contrato de Obra número 026 de 2010 para la construcción de colectores matrices del sector Cartagenita Manablanca del Municipio de Facatativá Fase II, por un valor de $ 1.811.320.200,oo con plazo inicial de 9 meses, contados a partir de la firma del acta de inicio.
El 21 de abril de 2010 se firmó el acta de inicio, por lo cual la terminación del
inicial de 9 meses, contados a partir de la firma del acta de inicio.
El 21 de abril de 2010 se firmó el acta de inicio, por lo cual la terminación del contrato quedó inicialmente prevista para el 21 de enero de 2011.
El 21 de abril de 2010 ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA expidió la póliza de seguro de cumplimiento para particulares numero 390 -45994000003130, tomada por el Consorcio Acueducto FACA y asegurado la EAF para amparar el cumplimiento del referido contrato.
El 29 de noviembre de 2010, mediante acta No. 002 el Contrato fue suspendido por las partes por el término de 45 días, debido a que las “condiciones climáticas no favorecían y el nivel freático del suelo era muy alto por lo que era necesario esperar que disminuyera para poder continuar con las obras”.
El 31 de enero de 2011, mediante acta No. 003 se reinició la ejecución.
El 7 de febrero de 2011, mediante Acta No. 004 el contrato fue suspendido por las partes, por la “necesidad de disponer en obra de tubería PVC en diámetro 20 y 24 pulgadas para poder continuar con los trabajos en el interceptor MC IN Rio Botello”.
El 10 de marzo de 2011 , mediante acta No. 005 se reinició el contrato y con fecha de terminación el 9 de abril de 2011.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02620 – 00 acumulado 2016 – 01473 – 00
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ARQUITECTURA S.A, hoy HIDRUS S.A. NIT 802.006.258 -1 y GEOS CONSTRUCCIONES S.A. el Contrato de Obra número 026 de 2010 para la construcción de colectores matrices del sector Cartagenita Manablanca del Municipio de Facatativá Fase II, por un valor de $ 1.811.320.200,oo con plazo inicial de 9 meses, contados a partir de la firma del acta de inicio (ff. 23 -31 c. pruebas 2). Por resultar relevante para el caso concreto se transcribe:
CLÁUSULA DÉCIMA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL - Este contrato se rige por los principios de terminación, modificación, e interpretación unilaterales previstos en el ESTATUTO GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA “LEY 80 DE 1993”.
103.El 21 de abril de 2010 se firmó el acta de inicio, por lo cual la terminación del contrato quedó inicialmente prevista para el 21 de enero de 2011 (f. 91 c. pruebas 2).Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02620 – 00 acumulado 2016 – 01473 – 00
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104.El 21 de abril de 2010 ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA expidió la póliza de seguro de cumplimiento para particulares numero 390-45994000003130, tomada por el Consorcio Acueducto FACA y asegurado la EAF
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El 28 de marzo de 2011, mediante el acta No. 006 el Contrato fue suspendido por las partes por el término de 3 meses, por requerirse “el aval de regalías a los diseños del COLECTOR MC 20LL para proceder a su construcción”.
El 24 de junio de 2011 , las partes suscribieron el acta No. 006 mediante la cual prorrogaron la suspensión por el término de 3 meses estableciendo como fecha de terminación el 26 de septiembre de 201.
El 14 de julio de 2011, mediante acta 007 se reinició el contrato con el fin de actualizar las condiciones y las garantías del mismo.
El 15 de julio de 2011, mediante acta No. 008 el Contrato fue suspendido por el término de 3 meses por las partes, con fundamento “en la reglamentación de regalías, en virtud de las cuales, las obras se suspend en mientras se aprueban las cantidades de obras no contractuales, según los ajustes de obra planeados”.
El 14 de octubre de 2011 , mediante acta No. 009 se prorrogó la suspensión anterior por el término de 3 meses con fecha de terminación de 24 de enero de 2012.
El 15 de noviembre de 2011, las partes suscribieron el documento modificatorio No. 002, mediante el cual acordaron modificar la cláusula cuarta y se prorrogó el plazo inicial por 7 meses más.
El 16 de enero de 2012 , mediante acta No. 010 se reinició por cuarta vez el
modificatorio No. 002, mediante el cual acordaron modificar la cláusula cuarta y se prorrogó el plazo inicial por 7 meses más.
El 16 de enero de 2012 , mediante acta No. 010 se reinició por cuarta vez el contrato, una vez fueron aprobadas las modificaciones al colector MC 20LL.
El 23 de enero de 2012, mediante acta No. 11 el Contrato fue suspendido por el término de 9 meses por las partes dado que se requería “el aval de regalías a los diseños del COLECTOR MC 20LL para proceder a su construcción”.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02620 – 00 acumulado 2016 – 01473 – 00
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El 22 de octubre de 2012 , se suscribió el Acta de Reinicio No. 5, por cuanto la Dirección de Regalías informó que la modificación del proyecto había sido aprobada.
El 17 de abril de 2013 el Contrato fue suspendido por las partes por el término de 3 meses porque “en las condiciones geológicas del terreno encontrado, existe un material limo arenoso que no permite compactación, por tanto, es necesario sustituir el material relleno proveniente de la excavación por recebo común, y debido a lo anterior, se presentan mayores cantidades de obra correspondientes a los ítems de excavación, relleno y retiro de material sobrante”.
El 16 de julio de 2013, mediante acta No. 8 se reinició el contrato, fijando como fecha de terminación 22 de agosto de 2013.
sobrante”.
El 16 de julio de 2013, mediante acta No. 8 se reinició el contrato, fijando como fecha de terminación 22 de agosto de 2013.
El 9 de agosto de 2013, el Contrato fue suspendido por las partes mediante acta No.008 por el término de 3 meses porque “LOS ENTIBADOS
PROPUESTOS PARA LA EJECUCION DE LA OBRA, NO GARANTIZAN LA
ESTABILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES POR TANTO ES
NECESAR10 SUSTITUIRLOS POR OTROS DE MEJOR CALIDAD, POR LO ANTERIOR SE REQUIERE PRESENTAR EL PROYECTO DEAJUSTE A REGALIAS PARA SU RESPECTIVO AVAL”, quedando como fecha de reinicio el 8 de noviembre de 2013 y fecha de terminación el 16 de noviembre de 2013.
El 9 de noviembre de 2013, se suscribió el Acta de Prórroga No. 1 a la Suspensión No. 8 por existencia de material que impidió la compactación en terreno. Se señaló fecha de reiniciación el 8 de febrero de 2014 y fecha de terminación el 16 de febrero de 2014.
El 8 de febrero de 2014, se suscribió el Acta de Prórroga No. 2 a la Suspensión No. 8 por existencia de material que impidió la compactación enRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02620 – 00 acumulado 2016 – 01473 – 00
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ASUNTO: CITACIÓN AUDIENCIA INCUMPLIMIENTO PARCIAL
CONTRATO No. 026 DE 2010 CONSTRUCCIÓN COLECTORES
MATRICES CARTAGENITA MANABLANCA DEL MUNICIPIO DE
FACATATIVÁ
Reciba un cordial saludo por parte de la Empresa Aguas de Facatativá, Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios EAF SAS ESP de conformidad con el asunto de la referencia la Oficina Asesora Jurídica se permite citarlos para el día viernes 09 de agosto de 2013 a las 8:00 am en las instalaciones de la empresa con el fin de llevar a cabo Audiencia de Incumplimiento Parcial del Contrato No. 026 de 2010 celebrado con la Empresa, lo anterior según lo estipulado en el Manual de Contratación de la EAF SAS ESP, al Decreto 734 de 2012, a la ley 1474 de 2011, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02620 – 00 acumulado 2016 – 01473 – 00
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121.El 9 de agosto de 2013, el Contrato fue suspendido por las partes mediante acta No.008 por el término de 3 meses porque “LOS ENTIBADOS
PROPUESTOS PARA LA EJECUCION DE LA OBRA, NO GARANTIZAN LA
ESTABILIDAD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES POR TANTO ES
NECESAR10 SUSTITUIRLOS POR OTROS DE MEJOR CALIDAD, POR LO
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terreno. Se señaló como de fecha de reiniciación el 8 de julio de 2014 y fecha de terminación el 16 de julio de 2014.
El 8 de julio de 2014, se suscribió el Acta de Prórroga No. 3 a la Suspensión No. 8 por el término de 5 meses por existencia de material que impidió la compactación en terreno, con fecha de reiniciación el 8 de diciembre de 2014 y nueva fecha de terminación el 16 de diciembre de 2014.
El 7 de julio de 2015 se dictó la Resolución Administrativa No 20150010011093 de 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA EL
INCUMPLIMIENTO, SE DECRETA LA CADUCIDAD, SE ORDENA LA
TERMINACION Y LIQUIDACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA
No 026 -2010 SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA AGUAS DE OCCIDENTE
CUNDINAMARQUES, HOY AGUAS DE FACATATIVA SAS ESP NIT 800.188.660-0 Y EL CONSORCIO ACUEDUCTO FACA INTEGRADO POR H&H ARQUITECTURA S.A, HOY HIDRUS S.A. NIT 802.006.258 -1 Y GEOS
CONSTRUCCIONES S.A.S. NIT 801.002.992-6”.
El 24 de julio de 2015, la Empresa de Aguas de Facatativá en Audiencia profirió la Resolución número 20150010011673, por medio de la cual resolvió el recurso de reposición presentado por la Aseguradora de Colombia S.A. contra la Resolución Administrativa No 20150010011093 de 2015 ,
profirió la Resolución número 20150010011673, por medio de la cual resolvió el recurso de reposición presentado por la Aseguradora de Colombia S.A. contra la Resolución Administrativa No 20150010011093 de 2015 , confirmando la decisión.
1.4 De los argumentos de la parte demandante
1.4.1 Proceso 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02620 – 00
4.La parte demandante fundamenta la solicitud de las pretensiones conforme a lo siguiente:Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02620 – 00 acumulado 2016 – 01473 – 00
Demandantes: Aseguradora Solidaria de Colombia y otros Demandado: Empresa Aguas de Facatativá Sentencia de primera instancia
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5.Las Resoluciones demandadas son manifiestamente ilegal es, porque el régimen de los contratos de la E mpresa de Aguas de Facatativá desvirtúa no solo la aplicación del Estatuto General de la Contratación de la Administración, sino que indican que las líneas de la jurisprudencia del Consejo de Estado van en el sentido exactamente contrario al que se señaló para sustentar dichos cargos en concret o, para el adelantamiento del trámite administrativo y la expedición del acto administrativo recurrido, la jefe de la Oficina Asesora jurídica ha fundado su competencia en las Leyes 1474 de 2011, 80 de 1993 y 1150 de 2007.
6.Se discute si a las empresas de servicios públicos domiciliarios el ordenamiento jurídico les reconoce ese poder de dirección y control de la ejecución del contrato y, además, si con fundamento en el ius puniendi del
concluir el contrato, pero a la fecha el precio del contrato correspondía al año 2010para terminarlo en el año 2015 lo cual generaba un desequilibrio económico en violación manifiesta del artículo 9 de la Ley 80 de 1993; señaló que en la citación hubo ausencia de motivación para rendir descargos así como ausencia o falta de precisión de la sanción conforme el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, dado que la entidad lo que hizo fue replicar la solicitud de tramite sancionatorio elevada por el interventor y supervisor; formuló nulidad del contrato por incumplimiento del principio de planeación (ff. 56 -77 C. pruebas No. 2).
136.El 7 de julio de 2015 se reanudó nuevamente la Audiencia, en la cual se dictó la Resolución Administrativa No 20150010011093 de 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA EL INCUMPLIMIENTO, SE DECRETA LARadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02620 – 00 acumulado 2016 – 01473 – 00
Demandantes: Aseguradora Solidaria de Colombia y otros Demandado: Empresa Aguas de Facatativá Sentencia de primera instancia
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CADUCIDAD, SE ORDENA LA TERMINACION Y LIQUIDACION
UNILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA No 026 -2010 SUSCRITO ENTRE
LA EMPRESA AGUAS DE OCCIDENTE CUNDINAMARQUES, HOY AGUAS
DE FACATATIVA SAS ESP NIT 800.188.660 -0 Y EL CONSORCIO
ACUEDUCTO FACA INTEGRADO POR H&H ARQ UITECTURA S.A, HOY
HIDRUS S.A. NIT 802.006.258 -1 Y GEOS CONSTRUCCIONES S.A.S. NIT
1150 de 2007.
6.Se discute si a las empresas de servicios públicos domiciliarios el ordenamiento jurídico les reconoce ese poder de dirección y control de la ejecución del contrato y, además, si con fundamento en el ius puniendi del Estado, tienen unas potestades sancionatorias que operan frente al incumplimiento en que incurra el contratista de sus obligaciones, las cuales puedan concretarse en la terminación anormal y anticipada del contrato caducidad o en medidas coercitivas y apremiantes. El artículo 32 de la Ley 142 de manera expresa previó que, salvo en cuanto la Constitución o la misma ley dispusieren expresamente lo contrario, los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración, en lo no dispuesto en la ley, se regirán por las reglas del derecho privado, y sus contratos, coherentemente con lo dicho, no se sujetan al régimen de contratación de la administración Pública.
7.La cláusula 10° del contrato de obra 026-2010 denominada “TERMINACION, MODIFICACION E INTERPRETACION UNILATERAL ” previo que el contrato se rige por los referidos principios previstos en el Estatuto de Contratación de la administración, contenido en la Ley 80 de 1993 por ello la misma es nula absolutamente y debe declararse.
8.Señaló que la jefe de la oficina jurídica de la demandada carecía de la facultad de declarar unilateralmente el siniestro de cumplimiento por actoRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02620 – 00 acumulado 2016 – 01473 – 00
Demandantes: Aseguradora Solidaria de Colombia y otros
Demandado: Empresa Aguas de Facatativá
Demandantes: Aseguradora Solidaria de Colombia y otros Demandado: Empresa Aguas de Facatativá Sentencia de primera instancia
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administrativo, por exorbitante y exceptivo, solo precede en los contratos que se rigen por la Ley 80 de 1993. En los demás contratos para los efectos de la configuración y prueba del siniestro y del pago de la indemnización del seguro de cumplimiento que los garantiza, ha de darse estricta aplicación a los artículos 1077 y 1080 del Código de comercio.
9.Invocó una falsa motivación por errores de derecho e indebida apreciación de las pruebas, en la medida en que no hay siniestro.
1.4.2 Proceso 25000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 01473 – 00
10.La parte demandante Consorcio FACA fundamenta la solicitud de las pretensiones conforme a lo siguiente:
11.Formuló nulidad del acto administrativo al que le cuestiona la legalidad, porque no cumplió con lo establecido por las normas, toda vez que en la citación a audiencia no preci só las consecuencias que podría n desencadenarse por el desarrollo de la actua