TA CUN - Sentencia 25000-23-36-000-2019-00082-00 (27-02-2025)
Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 25000-23-36-000-2019-00082-00 (27-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, 27 de febrero de 2025
Expediente: 25000 2336 000 2019 00082 00
Demandantes: SUN GEMINI S.A. y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Publico Controversias contractuales – Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Tesis: acto de adjudicación – requisito habilitantes – evaluación de las ofertas
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a la Sala decidir la demanda interpuesta por Sun Gemini SA y otros en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de controversias contractuales en contra de la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público.
ANTECEDENTES
El 11 de febrero de 2019, por medio de apoderado judicial, Sun Gemini SA, Camaleón multimedia SAS, JA Zabala&Consultores Asociados en reorganización y Exis Sofware Soluciones SAS integrantes de la Unión Temporal la FABRICA, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de controversias contractuales en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la finalidad de que se declare la nulidad y restablecimiento del derecho de la Resolución No. 2094 del 19 de julio de 2018 por medio de la cual se adjudicó el proceso de licitación Pública No. MHCP -LP-01-2018 cuyo objeto era contratar las actividades asociadas al ciclo de vida de los sistemas de información para el
2094 del 19 de julio de 2018 por medio de la cual se adjudicó el proceso de licitación Pública No. MHCP -LP-01-2018 cuyo objeto era contratar las actividades asociadas al ciclo de vida de los sistemas de información para el ministerio para el modelo de fábrica de software.
1. Lo que se demanda
La parte actora formuló las siguientes pretensiones (fls. 1-20 cp1 dígital):Expediente: 25000233600020190008200
Demandante: Sun Gemini SA y otros Demandado: Ministerio de Hacienda y crédito Público Sentencia de primera instancia
(…)
2. Hechos
Mediante Resolución No. 1687 del 15 de junio de 2018 , se ordenó la apertura del proceso de licitación para contratar las actividades asociadas al ciclo de vida de los sistemas de información para el ministerio para el modelo de fábrica de software. El cierre del proceso fue el 28 de junio 2018.
El 16 de julio de 2018, se publicó la evaluación consolidad de propuestas de los que fueron habilitadas tres y rechazadas dos. Unión Temporal La Fábrica presentó observaciones sobre la habilitación de Unión Temporal Evolución de Software 2018 respecto al informe técnico jurídico y alcance, quien no cumplía con el requisito de experiencia de Avaya ni con la experiencia de recurso humano por el gerente de portafolio por tener un pregrado diferente al exigido. En audiencia del 19 de julio de 2018, se negaron las observaciones y se adjudicó el contrato a Unión Temporal Evolución de Software 2018. Contra la resolución de adjudicación se presentó revocatoria, la cual fue negada.
En audiencia del 19 de julio de 2018, se negaron las observaciones y se adjudicó el contrato a Unión Temporal Evolución de Software 2018. Contra la resolución de adjudicación se presentó revocatoria, la cual fue negada. El proceso de licitación fue adjudicado a la UT Evolución de Software 2018, con 80.49 puntos; en segundo lugar fue de Heinsohn Business Technology SA con 55.72 puntos; y para la Unión temporal Fabrica con 70 puntos. El contrato se celebró el 10 de agosto de 2018, a pesar de que la fecha máxima era el 25 de julio de 2018.
3. Fundamentos de la demanda
Argumentó las siguientes causales de nulidad:
3.1. Falsa motivación
Con relación al numeral 6.3. experiencia del proponente, literal c) del numeral 6.3.1:Expediente: 25000233600020190008200
Demandante: Sun Gemini SA y otros Demandado: Ministerio de Hacienda y crédito Público Sentencia de primera instancia
Refirió que la sociedad adjudicataria no cumplió con el componente técnico ya que la certificación de experiencia no cumple con los requisitos habilitantes del proponente, del perfil del personal mínimo requerido como lo es el gerente de portafolio y por ello no podía ser habilitado tecnicamente, y por ello la propuesta se debió rechazar. No se tuvo en cuenta la prevalencia de la información consignada en la plataforma SECOP II sobre los documentos adjuntos. Esto resultó en la no inclusión de 20 puntos en la evaluación: 10 puntos por el factor calidad (5 por cada oferta de transferencia de conocimiento) y 10 puntos por el apoyo a la industria nacional. Si se hubieran incluido estos puntos, la calificación
inclusión de 20 puntos en la evaluación: 10 puntos por el factor calidad (5 por cada oferta de transferencia de conocimiento) y 10 puntos por el apoyo a la industria nacional. Si se hubieran incluido estos puntos, la calificación de la Unión Temporal La Fábrica habría sido de 90 punto s, en lugar de lo asignado en la resolución. La certificación presentada por la empresa AVAYA no cumple con el requisito de "aseguramiento de calidad del ciclo de vida del desarrollo de software". El ministerio avaló la certificación bajo el criterio de "análisis y/o diseño y/o desarrollo de sistemas de información financiera o contable", pero esto se considera incorrecto ya que la certificación no demuestra experiencia en estos aspectos. Además, la certificación no tiene vínculo con la actividad de " conexión de backends transaccionales con entidades financieras usando MQ series estándar ISO8583 ". Esta actividad no se considera un sistema de información financiera o contable, ya que los sistemas financieros se refieren específicamente a la contabilidad, el presupuesto o la tesorería.
Con relación al numeral 6.3.2. experiencia acreditada del proponente del recurso humano del equipo basehabilitante:
Se otorgó puntuación para el gerente de portafolio del proponente UT Evolución de Software 2018, por la especialización de gerencia de proyectos de ingeniería la cual no estaba expresamente consagrada en las 3 opciones de posgrados, pues la exigencia de los pliegos y de la licitación era posgrado en gerencia o gestión de proyectos y no posgrado en gerencia de proyectos de ingeniería.
Precisó que en el pliego se indicó que el pregrado era de ingeniería de sistemas, ingeniero electrónico o ingeniero industrial adicional la
en gerencia o gestión de proyectos y no posgrado en gerencia de proyectos de ingeniería.
Precisó que en el pliego se indicó que el pregrado era de ingeniería de sistemas, ingeniero electrónico o ingeniero industrial adicional la certificación vigente como Project management , profesional de PMI o con posgrado en gerencia de proyecto o áreas afines según SNIES de ingeniería Industrial, y afines o ingeniería electrónica telecomunicaciones y afines o ingeniería de sistemas telemática, por lo que solo existen 3 opciones de pregrado y la UT Evolución de Software 2018 aportó como gerente de portafolio a la ingeniera Nancy Maritza Oliveros Dávila con pregrado en ingeniería de sistemas y computación, es decir, diferente al solicitado como requisito habilitante, no permite afines solo los taxativos.
Se insistió que el componente de pregrado no era afines y este solo se aplicaba a los posgrados, por lo que el ministerio violó lo establecido en los requisitos habilitantes.Expediente: 25000233600020190008200
Demandante: Sun Gemini SA y otros Demandado: Ministerio de Hacienda y crédito Público Sentencia de primera instancia
Lo mismo sucedió al evaluar el posgrado del gerente de portafolio pues, luego de la observación realizada no aceptó el presentado porque no era el taxativo al solicitado, ello debió aplicar este mismo criterio al evaluar el pregrado.
Se desconoció a la UT la Fabrica la asignación de puntaje de los componentes de ofrecimiento de transferencia de conocimientos y apoyo a la industria nacional:
En la audiencia se acreditó que se cumplía con este componente según lo previsto por el numeral 7.1.3 el cual no fue valorado, en razón a que el
componentes de ofrecimiento de transferencia de conocimientos y apoyo a la industria nacional:
En la audiencia se acreditó que se cumplía con este componente según lo previsto por el numeral 7.1.3 el cual no fue valorado, en razón a que el ministerio indicó que se omitió la palabra examen. Explicó que se adjuntó documento en el que se ofrecía la transferencia de conocimientos no contenía la palabra examen, aunque en la plataforma SECOP II se consignó la palabra si en la oferta y contenía el texto completo incluyendo la palabra examen, por lo que debió valorar lo consignado en la plataforma por encima de lo consignado en el documento anexo el cual se aportó en la audiencia de adjudicación los pantallazos en los que se observa esta situación, además aportó un concepto de Colombia compra eficiente.
La entidad refirió que el anexo 11 se podrían descargar, diligenciar y remitir por el SECOP II por lo que era opcional y no obligatorio, y como en la plataforma se indicó la palabra “si” de apoyo a la industria nacional, se debió otorgar el puntaje.
El ministerio debió asignar los 10 puntos por transferencia de conocimiento, por lo que el componente de calidad de la UT la Fabrica era de 40 puntos, más los 10 puntos de apoyo a la industria nacional , por lo que la tabla de puntuación era:
Lo anterior modifica la evaluación y que la misma hubiera sido:Expediente: 25000233600020190008200
Demandante: Sun Gemini SA y otros Demandado: Ministerio de Hacienda y crédito Público Sentencia de primera instancia
3.2. Nulidad de la Resolución No. 2329 del 8 de agosto de 2018, por la
Demandante: Sun Gemini SA y otros Demandado: Ministerio de Hacienda y crédito Público Sentencia de primera instancia
3.2. Nulidad de la Resolución No. 2329 del 8 de agosto de 2018, por la que se resolvió la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 2094 de 19 de julio de 2018, por medio de la que se adjudicó el proceso de licitación pública No. MHCP-LP-2018.
Señaló que al declararse la nulidad de la Resolución 2094 de 19 de julio de 2018, por ende es nula por falsa motivación la Resolución No. 2329 del 8 de agosto de 2018 , ya que no se ajusta a derecho porque habilitaron a un proponente que no cumplía con los requisitos habilitantes y se dejó de asignar puntaje válido al proponente UT La Fábrica quien hubiera quedado con mayor puntaje de los habilitados.
3.3. Nulidad del contrato de prestación de servicios No. 3.205 -2018 el 10 de agosto de 2018, con el proponente UT Evolución Sofware 2018, por la declaración de nulidad del acto administrativo en que se fundamenta.
Mencionó las causales de nulidad absoluta del contrato previstas en los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993, indicó que al ser nulo el acto de adjudicación deviene la nulidad absoluta del contrato.
3.4. Nulidad del contrato de prestación de servicios No. 3.205 -2018 el 10 de agosto de 2018, con el proponente UT Evolución Sofware 2018, por no celebrase en el plazo pactado.
3.4. Nulidad del contrato de prestación de servicios No. 3.205 -2018 el 10 de agosto de 2018, con el proponente UT Evolución Sofware 2018, por no celebrase en el plazo pactado.
Citó jurisprudencia de nulidad y de los efectos de la misma en el contrato. Mencionó que el numeral 9 del artículo 30 de la ley 80 de 1993 le ordena la suscripción del contrato en los plazos establecido, y que según la Resolución No. 1687 del 15 de junio de 2018, estableció el plazo de adjudicación era el 19 de julio de 2018 y plazo de 3 días para la suscripción del contrato , es decir el 25 de julio y el mismo se celebró el 10 de agosto de 2018, incumpliendo los plazo previstos por la ley y el pliego de condiciones.
3.5. Restablecimiento del derecho que le asiste al proponente UT La Fábrica, tanto por ser el proponente habilitado con el mayor puntaje en la licitación pública No. MHCP LP 01.2018 y tasación de la indemnización o por la declaratoria de nulidad absoluta del contrato por no firmarse en los términos establecido en la ley y el pliego de condiciones
Citó la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto de la indemnizaciones que deben ser reconocidas por la no adjudicación del contrato , que en este caso no se indicó la utilidad esperada, por lo que se debe cuantificar los perjuicios del proponente no adjudicatario el equivalente de la garantía de seriedad del ofrecimiento, aplicando la equidad como criterio para tasar la indemnización del perjuicio.
4. Trámite procesal
perjuicios del proponente no adjudicatario el equivalente de la garantía de seriedad del ofrecimiento, aplicando la equidad como criterio para tasar la indemnización del perjuicio.
4. Trámite procesal
- El 11 de febrero de 2019, por medio de apoderado judicial, los integrantes de la Unión Temporal presentaron demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (índice No. 001 SAMAI).Expediente: 25000233600020190008200
Demandante: Sun Gemini SA y otros Demandado: Ministerio de Hacienda y crédito Público Sentencia de primera instancia
- El 1 7 de junio de 2019, se admitió la demanda, y se ordenaron las notificaciones correspondientes (índice No. 003 SAMAI).
- El 13 de septiembre de 2019, presentó la contestación de la demanda y de fijó en lista las excepciones el 26 de septiembre de 2019 (índice No. 009 y
010 SAMAI).
- El 6 de agosto de 20 21, se declaró probada la excepción de falta de integración del litisconsorcio necesario y en consecuencia vinculó como contradictorio por pasiva a la UT Evolución de Sofware 2018 y ordenó la notificaciones y los traslados (índice No. 15 SAMAI), el 14 de octubre de 2021 presentó la contestación (índice No. 20 SAMAI)
- Mediante auto del 14 de marzo de 2023 se negaron las excepciones previas formuladas por el litisconsorte necesario de inepta demanda por falta de requisitos formales e indebida escogencia de la acción – indebida
- Mediante auto del 14 de marzo de 2023 se negaron las excepciones previas formuladas por el litisconsorte necesario de inepta demanda por falta de requisitos formales e indebida escogencia de la acción – indebida acumulación de pretensiones (índice No. 25 SAMAI)
- El 26 de octubre de 2023, se llevó a cabo audiencia inicial en la que se saneó el proceso, se fijó el litigio, se dio la oportunidad a las partes para conciliar y se decretaron las pruebas (índice No. 42 SAMAI)
- En los días 7 de febrero (Samai, índice 50) y 13 de marzo de 2024 (Samai, índice 56) se llevó a cabo la audiencia de pruebas en la que se practicaron las pruebas, se cerró el debate probatorio y se corrió el término a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión.
5. Contestación de la demanda
5.1. Ministerio de Hacienda y crédito Público
Explicó el cronograma que se adelantó con ocasión de la licitación pública No. MHCP-LP-01-2018, la publicación de los proponentes habilitados y de las evaluaciones de cada una de las ofertas en la que se concluyó:
Señaló que con relación al gerente de portafolio ofertado por UT Evolución de Software 2018, y la experiencia relacionada con el Ministerio de Transporte, Migración Colombia y Colsanitas , razón por la que no se presentó observación respecto del gerente de portafolio , pero no de Avaya como se indicó en la demanda.
de Software 2018, y la experiencia relacionada con el Ministerio de Transporte, Migración Colombia y Colsanitas , razón por la que no se presentó observación respecto del gerente de portafolio , pero no de Avaya como se indicó en la demanda.
Previo a la audiencia del 19 de julio de 2018, de adjudicación se aceptó la observación relacionada con el Gerente de Portafolio en lo relacionado con el requisito ponderable y se retiraron los puntos a UT Evolución de Software 2018.Expediente: 25000233600020190008200
Demandante: Sun Gemini SA y otros Demandado: Ministerio de Hacienda y crédito Público Sentencia de primera instancia
En relación con las certificaciones del Ministerio de Transporte, Migración Colombia y Colsanitas también se dio respuesta en el sentido que si cumplieron con lo previsto en el pliego de condiciones previstos en el numeral 6.3.1. literales a, b, y c explicado cada una conforme lo solicitó el oferente UT La Fábrica. En todo caso se hizo referencia a la certificación de Avaya y se precisó que cumplió con lo previsto por el literal c del numeral 6.3.1. por lo que se incluye en el objeto actividades relacionada s con el análisis y/o diseño y/o desarrollo del sistema de información y de información financiera o contable.
Estas respuestas fueron publicadas en el SECOP II desde el 18 de julio de 2018.
Con relación a la fecha de suscripción del contrato se mencionó desde el acta de apertura que si el adjudicatario era un proponente plural la fecha de suscripción de contrato podía variar.
En consecuencia, indicó que no se demostraron las causales de nulidad
acta de apertura que si el adjudicatario era un proponente plural la fecha de suscripción de contrato podía variar.
En consecuencia, indicó que no se demostraron las causales de nulidad propuestas, en razón a que se cumplieron con las reglas fijadas en el pliego de condiciones.
5.2. UT EVOLUCIÓN DE SOFTWARE 2018
Se opuso a la prosperidad de las pretensiones . Argumentó que la Unión Temporal Evolución de Software 2018 actuó de buena fe y cumplió con todos los requisitos legales y contractuales. El contrato fue ejecutado y liquidado con éxito. Mencionó que el demandante nunca refirió ninguna objeción sobre el certificado de Avaya, además el comité evaluador retiró el puntaje adicional del gerente de proyectos a dicha unión temporal, así las cosas, el acto administrativo de adjudicación de la licitación MHCP-LP-01-2018 se ajustó a los preceptos del pliego condiciones, razón por la que no se configuró ningún vicio de nulidad (índice No. 20 samai).
6.- Pruebas aportadas al proceso
.- Resolución No, 1687 del 15 de junio de 2018, por medio de la que se ordena la apertura de la licitación pública No. MHCP -LP-01-2018, los pliegos de condiciones y copia de la adenda del 22 de junio de 2018. Estudios previos del proceso de licitación.
.- Copia de la evaluación consolidada de licitación pública No. MHCP-LP-012018, las observaciones realizadas al informe final de evaluación realizada por la UT La Fabrica el 18 de julio de 2018.
.- Acta de audiencia de adjudicación del 19 de julio de 2018, Resolución No.
2018, las observaciones realizadas al informe final de evaluación realizada por la UT La Fabrica el 18 de julio de 2018.
.- Acta de audiencia de adjudicación del 19 de julio de 2018, Resolución No. 2094 del 19 de julio de 2018.
.- Solicitud de No. SIED-1-2018-069519 del 30 de julio de 2018, por medio de la que UT La Fabrica solicitó la revocatoria de la Resolución No. 2094 que adjudicó el proceso de licitación. Resolución No. 2329 del 8 de agosto deExpediente: 25000233600020190008200
Demandante: Sun Gemini SA y otros Demandado: Ministerio de Hacienda y crédito Público Sentencia de primera instancia
2018, que resolvió negar la solicitud de revocatoria de la Resolución No. 2094 del 19 de julio de 2018, junto con la constancia de ejecutoria.
.- Contrato de prestación de servicios No. 3.205 -2.018 del 10 de agosto de 2018, suscrito entre el ministerio de Hacienda y Crédito Público y la UT Evolución de Sofware 2018, registro presupuestal No. 112518 y 112418 del 13 de agosto de 2018; póliza de cumplimiento No. 15-44-101200173 del 15 de agosto de 2018, expedida por Seguros del Estado.
.- Anexo 17 oferta económica de la Unión temporal la fábrica. Copia de la póliza de seriedad de la propuesta de la Unión temporal, la fábrica número 21441012755, expedida el 28 de junio del 2016 junto con su anexo.
.- Anexo 17 oferta económica de la Unión temporal la fábrica. Copia de la póliza de seriedad de la propuesta de la Unión temporal, la fábrica número 21441012755, expedida el 28 de junio del 2016 junto con su anexo. Pantallazo SECOP II 1. 4.1 de las mejoras de proceso en los puntos 1.4. 1.4 y 1.4. 1.5 y el apoyo a la industria nacional 1.4. 4.1. Ofrecimiento de transferencia de conocimiento y examen de 5 funcionarios del MHCP en Scrum Master Certified . Transferencia de conocimiento y examen para 5 funcionarios MHCP en Developing ASP.NET 4.5. MVC Web Applications.
.- Certificado aportado por la Unión Temporal Evolución de software 2018, acreditando la experiencia de 1 de sus integrantes ingenieros en software SAS de Avaya en cumplimiento de la certificación De contratos registrados en el RUP. Indicado en el Numeral 1.3 del pliego de condiciones celebrados con entidades públicas y o privadas cuyo objeto contractual era el alcance o las obligaciones de los contratos. Relacionados con servicios de aseguramiento de la calidad del ciclo de vida, del desarrollo de software o análisis y/o diseño y/o desarrollo de sistemas de información financiera contable.
.- Copia De la Hoja de Vida de la Ingeniera Nancy Maritza Oliveros Dávila, presentada para el perfil de gerente de portafolio.
.- Copia del Concepto No. 4201713000003613 del Colombia Compra Eficiente. .- Radicado No. 1-2018-042700 22 de noviembre de 2018, reitera al 5 de febrero de 2019 dirigida al representante legal de la Unión temporal la fábrica.
Eficiente. .- Radicado No. 1-2018-042700 22 de noviembre de 2018, reitera al 5 de febrero de 2019 dirigida al representante legal de la Unión temporal la fábrica.
.- Copia del documento respuesta a las observaciones técnicas, enviada el 17 de julio del 2018 a la evaluación técnica definitiva del proceso de licitación No. MHCP-LP-01-2018.
.- Acta de liquidación del contrato de prestación de servicios No. 3.205-2018.
.- Póliza de cumplimiento No. 15-44-101200173 del contrato de prestación de servicios No. 3.205 -2.018 celebrado entre la UT Evolución de Software 2018 y el Ministerio de Hacienda, expedida por Seguros del Estado.
7. Alegatos de conclusión
Culminada la etapa probatoria, se ordenó a las partes presentar sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 181 del CPACA.Expediente: 25000233600020190008200
Demandante: Sun Gemini SA y otros Demandado: Ministerio de Hacienda y crédito Público Sentencia de primera instancia
- La parte demandante reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda , relacionados con: i) Que la certificación de AVAYA presentada por la Unión Temporal Evolución de Software 2018 no cumple con los requisitos de aseguramiento de la calidad del ciclo de vida de desarrollo de software ni con análisis, diseño o desarrollo de sistemas de información financiera o contable; ii) Se cuestiona la experiencia del gerente de portafolio de la Unión Temporal Evolución de Software 2018, argumentando que no cumple con los requisitos específicos de pregrado y
información financiera o contable; ii) Se cuestiona la experiencia del gerente de portafolio de la Unión Temporal Evolución de Software 2018, argumentando que no cumple con los requisitos específicos de pregrado y posgrado establecidos en los pliegos de condiciones; iii) que la Unión Temporal La Fábrica debería haber recibido un puntaje de 90 puntos en lugar de 70, debido a la omisión de puntos por apoyo a la industria nacional y transferencia de conocimientos. Concluyó que la Unión Temporal Evolución de Software 2018 no cumplía con los requisitos técnicos habilitantes y que la Unión Temporal La Fábrica debería haber sido adjudicada. Solicitó declarar la nulidad de los actos atacados y reconocer las pretensiones de la de manda, estimadas en $982,940,000 por la garantía de seriedad de la propuesta, el pago de $819,000,000 por la utilidad dejada de percibir y la indemnización por los perjuicios materiales producidos a los integrantes de la Unión Temporal La Fábrica por la no adjudicación de la licitación pública (índice 58 SAMAI). El litisconsorcio necesario Unión Temporal Evolución de Software 2018 señaló que La Unión Temporal Evolución de Software 2018 ejecutó el contrato con calidad y responsabilidad, cumpliendo con todas las disposiciones legales y reglamentarias, el cual ya fue liquidado. La propuesta presentada por la Unión Temporal cumplió con todos los requisitos habilitantes y ponderales, lo que llevó a la adjudicación del contrato, bajo las as condiciones establecidas en el pliego. Mencionó que La demandante omitió adelantar el requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial con la Unión Temporal Evolución de Software
contrato, bajo las as condiciones establecidas en el pliego. Mencionó que La demandante omitió adelantar el requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial con la Unión Temporal Evolución de Software 2018, lo que invalida la demanda en su contra. La demanda se basa en dos supuestos fácticos: la falta de experiencia y formación del gerente de proyecto, y la suscripción del contrato fuera de término. Ambos supuestos carecen de fundamento y han sido desestimados con la documentación aportada en el pro ceso, en consecuencia solicitó negar las pretensiones de la demanda y absolver a la Unión Temporal Evolución de Software 2018 de cualquier condena (índice 59 SAMAI). - Tanto el demandado como el Ministerio Público guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
En este acápite se realizará lo siguiente: (i) el análisis de los presupuestos procesales, (ii) se establecerá el problema jurídico a resolver, (iii) se hará referencia al régimen jurídico aplicable, (iv) se establecerán los hechos probados y, (v) se estudiará el caso concreto.
1. Presupuestos Procesales
1.1. CompetenciaExpediente: 25000233600020190008200
Demandante: Sun Gemini SA y otros Demandado: Ministerio de Hacienda y crédito Público Sentencia de primera instancia
La Sala es competente de conformidad con el numeral 2° del artículo 104, en armonía con el numeral 5° del artículo 152, numeral 4° del artículo 156 y el artículo 157 del CPACA.
1.2. Procedibilidad del medio de control
La Sala encuentra que el medio de control de nulidad y restablecimiento del
en armonía con el numeral 5° del artículo 152, numeral 4° del artículo 156 y el artículo 157 del CPACA.
1.2. Procedibilidad del medio de control
La Sala encuentra que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter contractual previsto en los artículos 137, 138 y 141 del CPACA es procedente, en razón a que se pretende que se declare la nulidad de la Resolución No. MHCP-LP-01-2018, la Resolución No. 2329 del 08 de agosto de 2018, además de nulidad absoluta del contrato estatal de prestación de servicios No. 3.2052.018 del 10 de agosto de 2018, celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y La Unión Temporal Evolución de Software 2018 del 10 de agosto de 2018.
1.3. Caducidad del medio de control
El literal c) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, establece que cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho de actos previos a la celebración del contrato, el término será de 4 meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación.
En el presente caso, el demandante solicitó la nulidad de la Resolución No. 2094 del 19 de julio de 2018, por la cual se adjudica el proceso de licitación pública No. MHCP -LP-01-2018, cuyo objeto es “ contratar las actividades asociadas al ciclo de vida de los sistemas de información para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el modelo de fábrica de software”
En consecuencia, la demanda en principio caducaba el 20 de noviembre de
asociadas al ciclo de vida de los sistemas de información para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el modelo de fábrica de software”
En consecuencia, la demanda en principio caducaba el 20 de noviembre de 2018, sin embargo, el demandante radicó solicitud de conciliación prejudicial el 16 de noviembre de 2018, es decir, cuando faltaban 4 días para que caducara el medio de control y, la constancia de conciliación fallida se expidió 7 de febrero de 2019, por lo tanto, la demandante tenía hasta el 11 de febrero de 2019 para presentar la demanda, hecho que ocurrió ese mismo día, por lo que se presentó dentro del término contemplado en la ley.
1.4. Legitimación como partes
Los integrantes de la UT La Fábrica se encuentra legitimado en la causa por activa, por ser uno de los proponentes dentro del proceso de Licitación Pública No. MHCP-LP-01-2018 que llevó a cabo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien profirió la Resolución 2094 del 19 de julio de 2018 , acto administrativo del que se pretende la nulidad y que, por tal, se encuentra legitimado como demandados.
También está legitimado la Unión Temporal Evolución de Software vinculado como litisconsorcio de la parte demandada por ser el adjudicatario del proceso de licitación y quien suscribió el contrato No. de prestación de servicios No. 3.2052.018 del 10 de agosto de 2018, con el ministerio.
2. Problema JurídicoExpediente: 25000233600020190008200
Demandante: Sun Gemini SA y otros Demandado: Ministerio de Hacienda y crédito Público
2. Problema JurídicoExpediente: 25000233600020190008200
Demandante: Sun Gemini SA y otros Demandado: Ministerio de Hacienda y crédito Público Sentencia de primera instancia
En atención a la fijación de litigio, deberá determinarse si hay lugar a declarar la nulidad de la Resolución 2094 del 19 de julio de 2018 “se adjudica el proceso de licitación pública No. MHCP-LP-01-2018, cuyo objeto es “contratar las actividades asociadas al ciclo de vida de los sistemas de información para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el modelo de fábrica de software ”, por falsa motivación y violatorio de las normas constitucionales y legales vigentes del régimen contractual, para lo cual deberá establecerse:
- Es procedente o no declarar la nulidad de las Resoluciones 2094 del 19 de julio de 2018 mediante la cual se adjuntó la licitación pública No. MHCP -LP-01-2018; 2329 de 8 de
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