TA CUN - Sentencia 25000-23-36-000-2020-00261-00 (30-01-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 25000-23-36-000-2020-00261-00 (30-01-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Proceso: 25000233600020200026100
Demandante: Linda Aleydi Álvarez Tinoco
Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Nación - Fiscalía General de la Nación y Nación –
Ministerio de Defensa - Policía Nacional
Medio de control: Reparación directa
Asunto: Responsabilidad del Estado por incautación de hidrocarburos - error jurisdiccional y/o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala proferirá sentencia a efectos de resolver la demanda que en ejercicio del medio de control de reparación directa presentó la señora Linda Aleydi Álvarez Tinoco en contra de la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, NaciónFiscalía General de la Nación y Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, en la que pretende que se declare la responsabilidad patrimonial y extracontractual por los perjuicios que dice haber sufrido con ocasión de l presunto error judicial y/o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en que habrían incurrido estas en torno al procedimiento de incautación de hidrocarburos en la “Estación de Servicio Alto del Trigo” de su propiedad; así como en el desarrollo de las investigaciones penales adelantadas
funcionamiento de la administración de justicia en que habrían incurrido estas en torno al procedimiento de incautación de hidrocarburos en la “Estación de Servicio Alto del Trigo” de su propiedad; así como en el desarrollo de las investigaciones penales adelantadas como consecuencia de esa incautación.Proceso: 25000233600020200026100
Demandante: Linda Aleydi Álvarez Tinoco Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa
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I. ANTECEDENTES
1.1. La demanda
La situación fáctica que sustenta la demanda se concreta así:1
El 15 de octubre de 2001, la señora Linda Aleydi Álvarez Tinoco suscribió con Terpel de la Sabana S.A. un contrato de concesión comercial, mediante el cual se comprometió a adquirir al por mayor, productos derivados del petróleo y otros, con destino a la reventa en la estación de servicio “Alto del Trigo”, de su propiedad.
Del combustible que estaba obligada a comprar mensualmente la demandante a Terpel de La Sabana (55.000 galones) , dividía la compra mensual así: gasolina motor 20% mensual y A.C.P.M. 80% mensual, es decir, 11.000 galones/mes de Gasolina y 44.000 galones/mes de A.C.P.M. Durante el año 2002, la administración de la estación estuvo a cargo del señor Fabio Ordoñez Velásquez.
Para el mes de mayo de ese año, los precios de compra establecidos por Terpel eran de $2.598,28 por galón de gasolina motor y $2.029,59 por galón de ACPM, valores que se
cargo del señor Fabio Ordoñez Velásquez.
Para el mes de mayo de ese año, los precios de compra establecidos por Terpel eran de $2.598,28 por galón de gasolina motor y $2.029,59 por galón de ACPM, valores que se mantuvieron hasta agosto. En ese mismo periodo, la señora Álvarez Tinoco vendía el galón de gasolina a $3.350 y el de ACPM a $2.330, obteniendo márgenes de utilidad del 22,4% y 12,9%, respectivamente ; además, re -invertía el 70% de las utilidades que percibía mes a mes para la compra de nuevo combustible; en dicha reinversión, ya estaba descontado los gastos de administración y de impuestos.
El 29 de mayo de 2002, la Unidad Investigativa de Villeta de la Policía Nacional, a través del grupo de hidrocarburos de la SIJIN de Cundinamarca, realizó una prueba de campo de control al combustible almacenado en la Estación de S ervicio Terpel “Alto del Trigo”, encontrando como resultado la ausencia de coloración en la sustancia examinada, lo que llevó a los funcionarios a considerar el combustible como “ilegal”, por lo que aquella entidad procedió a efectuar la incautación de 2.400 galones de gasolina y 7.240 galones de ACPM; combustibles que fueron dejados en el lugar con sus respectivos sellos en tanques y surtidores.
1 Índice 1 de la plataforma Samai y páginas 1130-1140 del archivo denominado “DEMANDA Y ANEXOS” del expediente digital.Proceso: 25000233600020200026100
Demandante: Linda Aleydi Álvarez Tinoco Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa
expediente digital.Proceso: 25000233600020200026100
Demandante: Linda Aleydi Álvarez Tinoco Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa
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Sin perjuicio de lo anterior, señaló la parte actora que, la toma de muestras se efectuó de manera irregular, utilizando frascos de “Gatorade”, sin seguir los protocolos establecidos por la misma Policía Nacional en cuanto a embalaje, cantidad, rotulación y envío del material.
Como consecuencia de estos hechos, la Fiscalía General de la Nación inició la investigación penal con radicación No. 56821 contra el señor Fabio Ordóñez Velásquez, en su calidad de administrador de la estación, por el presunto delito de receptación.
El 11 de junio siguiente, el abogado defensor del señor Fabio Ordóñez Velásquez solicitó la entrega del combustible incautado, el levantamiento de los sellos y la práctica de una contra muestra.
El 13 de junio, el Fiscal Delegado ordenó dichas actuaciones, incluyendo el envío de la muestra a la Planta de Almacenamiento Mansilla de Ecopetrol en F acatativá para su análisis.
El 14 de junio de 2002, la Fiscalía realizó la entrega material del combustible al señor Fabio Ordóñez Velásquez, quien recibió 7.300 galones de ACPM y 2.400 galones de gasolina, habiendo además recibido autorización verbal por parte de los funcionarios policiales para continuar con la operación comercial, bajo el compromiso de restituir la misma cantidad y calidad de combustible cuando así lo requiriera la Fiscalía.
gasolina, habiendo además recibido autorización verbal por parte de los funcionarios policiales para continuar con la operación comercial, bajo el compromiso de restituir la misma cantidad y calidad de combustible cuando así lo requiriera la Fiscalía.
Ese mismo día, el CTI de Villeta, Cundinamarca tomó nuevas mu estras en campo para su análisis técnico en Ecopetrol, sin embargo, dicha recolección de muestras adoleció de una serie de irregularidades por no seguirse los protocolos establecidos por la Policía Nacional para la recolección de hidrocarburos.
Al momento de la entrega del combustible incautado, los policías que quitaron los sellos de incautación, autorizaron de forma verbal al señor Fabio Ordoñez Velásquez seguir trabajando en la EDS Alto del Trigo con el compromiso de devolver la misma cantidad y calidad del combustible a la Fiscalía cuando así lo dispusiera el ente acusador, por lo que el administrador procedió a vender el combustible y siguió ejerciendo su actividad laboral.Proceso: 25000233600020200026100
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4 El 20 de junio de 2002, el Coordinador del CTI del municipio de Villeta, Cundinamarca, devolvió al fiscal de conocimiento las muestras tomadas, ya que las muestras no fueron recibidas por el personal de la Planta de Mansilla de Ecopetrol para su respectivo análisis.
Ante esta situación, el 3 de julio de 2002, en cumplimiento de las ordenes emitidas por el Fiscal de conocimiento, se llevó a cabo una inspección judicial en la estación de servicio
Ante esta situación, el 3 de julio de 2002, en cumplimiento de las ordenes emitidas por el Fiscal de conocimiento, se llevó a cabo una inspección judicial en la estación de servicio “Alto del Trigo” para verificar el estado del combustible, pra cticar nuevas pruebas de campo con reactivos de marcación y determinar si el hidrocarburo contenía los aditivos de Ecopetrol, diligencia que de acuerdo a lo manifestado por la parte demandante arrojó como resultado que el combustible (gasolina y ACPM) sí tenía la marcación de Ecopetrol.
El 11 de julio de 2002, la Fiscalía ordenó una segunda incautación consistente en 7.240 galones de ACPM y 2.400 galones de gasolina, disponiendo que dichos combustibles fueran depositados en la Planta Mansilla de Ecopetrol.
Esta orden fue cumplida el 5 de agosto siguiente, habiéndose incautado un total de 7.434 galones de combustible, clasificados como “refinado no definido”, distribuidos en 1.768 galones de gasolina y 5.666 galones de ACPM. Sin embargo, al rendir el correspondiente informe técnico, Ecopetrol concluyó que el combustible recibido no correspondía al comercializado al público, sino que era destinado exclusivamente para la empresa Transmilenio en Bogotá.
El 15 de agosto de 2002, la Fiscalía ordenó una tercera incautación de combustible en la Estación de Servicio Terpel “Alto del Trigo”, correspondiente a 1.574 galones de ACPM y 632 galones de gasolina, con el fin de completar la cantidad faltante en las órdenes anteriores y trasladarlos a la Planta Mansilla de Ecopetrol.
y 632 galones de gasolina, con el fin de completar la cantidad faltante en las órdenes anteriores y trasladarlos a la Planta Mansilla de Ecopetrol.
Como consecuencia de las investigaciones en curso, el contrato de concesión comercial entre Terpel de la Sabana y Linda Aleydi Álvarez Tinoco fue suspendido hasta tanto se resolviera la legalidad del combustible incautado.
El 19 de diciembre de 2003, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra del señor Fabio Ordóñez Velásquez, en su condición de administrador de la estación de servicio “Alto del Trigo”, esto en el marco del Proceso de investigación con Radicado No. 1339.Proceso: 25000233600020200026100
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El Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas asumió inicialmente el conocimiento del proceso penal en primera instancia bajo el radicado No. 25-320-31-89-001-20060000500, hasta el 24 de julio de 2006. Sin embargo, por falta de competencia, el caso fue remitido al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, que lo tramitó bajo el radicado 25000-31-07-002-2006-00107.
Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA08-4893 del 17 de junio de 2008, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca ordenó remitir el
junio de 2008, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca ordenó remitir el proceso al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, bajo el radicado No. 08-2008-00066-00, para la emisión del fallo de primera instancia.
El 30 de septiembre de 2009, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia de primera instancia en el proceso penal seguido contra el señor Fabio Ordóñez Velásquez, absolviéndolo del delito de receptación por no existir certeza sobre la comisión del delito atribuido al acusado, debido a múltiples irregularidades en la toma de muestras del combustible incautado.
En consecuencia, se ordenó la devolución de 1.768 galones de gasolina motor a favor de la señora Linda Aleydi Álvarez Tinoco, propietaria de la estación, y se dispuso que los 5.666 galones de ACPM, identificados como posible combustible tipo ACEM, quedaran a disposición de la Fiscalía para iniciar el trámite de extinción de dominio.
El 19 de noviembre de 2009, el abogado defensor del señor Ordóñez Velásquez interpuso recurso de apelación solicitando la entrega de los 5.666 galones de ACPM retenidos en Ecopetrol.
El 9 de marzo de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el recurso de apelación y declaró la prescripción de las acciones penales y civiles adelantadas contra el señor Ordóñez Velásquez, en el proceso penal con radicado
resolvió el recurso de apelación y declaró la prescripción de las acciones penales y civiles adelantadas contra el señor Ordóñez Velásquez, en el proceso penal con radicado 25000-07-04 002-2006-00107-01.Proceso: 25000233600020200026100
Demandante: Linda Aleydi Álvarez Tinoco Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa
6 El 9 de agosto de 2011, el Juz gado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca ordenó la entrega de 1.768 galones de gasolina a la señora Linda Álvarez Tinoco y dispuso que los 5.666 galones de supuesto combustible ACEM quedaran bajo custodia de la Fiscalía para iniciar pr oceso de extinción de dominio, al tratarse de un producto de uso exclusivo para Transmilenio.
Mediante Resolución No. 1062 del 12 de octubre de 2011, la Fiscalía General de la Nación asignó fiscal al proceso de extinción de dominio de 5.666 galones de combustible, cuyo proceso le correspondió el radicado número 11176 E.D.
El 6 de enero de 2012, se realizó la e ntrega de los de 1.768 galones de gasolina a la señora Linda Álvarez Tinoco.
El 1º de diciembre de 2014 en la Planta Mansilla de Ecopetrol se adelantó diligencia de inspección judicial con el fin de corroborar la legalidad o ilegalidad de los 5.666 galones de combustible que al parecer correspondían a combustible A.C.E.M., en la que s e evidenció que no permanecieron depositados en el mismo tanque de manera individual
inspección judicial con el fin de corroborar la legalidad o ilegalidad de los 5.666 galones de combustible que al parecer correspondían a combustible A.C.E.M., en la que s e evidenció que no permanecieron depositados en el mismo tanque de manera individual y aislados de otros combustibles, debido a que fueron mezclados con otros combustibles.
El 26 de agosto de 2016, el Fiscal Cuarto de Extinción de Dominio resolvió archiva r el proceso de forma irregular, sin ordenar la devolución del combustible. Ante ello, la defensa presentó recurso solicitando la entrega de los 5.666 galones de A.C.P.M. a la demandante.
El 24 de abril de 2018, la Fiscalía Cuarta de Extinción de Dominio de Bogotá ordenó la devolución de los 5.666 galones de ACPM incautados a favor de la señora Linda Aleydi Álvarez Tinoco.
En cumplimiento de esta orden, el 17 de julio de 2018, Ecopetrol realizó la entrega total del combustible en la Planta Mansilla.
El contrato de concesión comercial entre Terpel de la Sabana y la señora Álvarez Tinoco fue terminado por cumplimiento del plazo pactado.Proceso: 25000233600020200026100
Demandante: Linda Aleydi Álvarez Tinoco Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa
7 Desde la incautación inicial del combustible el 5 de agosto de 2002 hasta su entrega definitiva en 2018, transcurriero n más de 15 años, durante los cuales la Nación, por errores judiciales y fallas en la administración de justicia, causó una serie de perjuicios
definitiva en 2018, transcurriero n más de 15 años, durante los cuales la Nación, por errores judiciales y fallas en la administración de justicia, causó una serie de perjuicios que en el sentir del extremo actor están llamados a ser indemnizados a la señora Álvarez Tinoco.
Formuló las siguientes pretensiones:2
PRIMERA: DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable a LA NACIÓN COLOMBIANA, RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en forma solidaria, por los perjuicios causados a la señora LINDA ALEIDY ÁLVAREZ TINOCO identificada con cédula de ciudadanía No. 21.112.901 de Villeta – Cundinamarca, derivados del error judicial y del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.
SEGUNDA: CONDENAR a LA NACIÓN COLOMBIANA , RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en forma solidaria y a favor de la señora LINDA ALEIDY ÁLVAREZ TINOCO AL PAGO DE CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, en la fecha de la ejecutoria de la sentencia, o acuerdo conciliatorio si los hubiere, por los PERJUICIOS MORALES SUFRIDOS.
TERCERO: CONDENAR a LA NACIÓN COLOMBIANA, RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en forma solidaria y a favor de la señora LINDA ALEIDY ÁLVAREZ TINOCO AL PAGO DE sesenta
GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en forma solidaria y a favor de la señora LINDA ALEIDY ÁLVAREZ TINOCO AL PAGO DE sesenta millones de pesos m/cte ($60.000.000.oo) por concepto de DAÑO EMERGENTE, distribuidos de la siguiente manera:
$12.000.000 Honorarios Dr. Eduardo Ruiz Triana (Proceso Penal) $8.000.000 Honorarios Dr a. Luz Argenis Álvarez Reyes (Proceso Extinción de Dominio) $40.000.000 Venta de Estación de Servicio Alto del Trigo
CUARTO: CONDENAR a LA NACIÓN COLOMBIANA, RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en forma solidaria y a favor de la señora LINDA ALEIDY ÁLVAREZ TINOCO AL PAGO DE
TRECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($336.900.841.oo) M/CTE POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE - por las utilidades mes a mes dejadas de perci bir sobre la re -venta de 1.768 galones de combustible gasolina motor desde el día 05 de agosto de 2002 (fecha de incautación de 7.343 galones de combustible) hasta el día 06 de enero de 2012 (fecha de entrega parcial del combustible incautado).
QUINTO: CO NDENAR a LA NACIÓN COLOMBIANA, RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en forma
entrega parcial del combustible incautado).
QUINTO: CO NDENAR a LA NACIÓN COLOMBIANA, RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en forma solidaria y a favor de la señora LINDA ALEIDY ÁLVAREZ TINOCO AL PAGO DE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL SE TECIENTOS ONCE PESOS ($1.159.600.711.oo) M/CTE POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE – por las utilidades dejadas de percibir mes a mes sobre la re -venta de 5.666 galones de A.C.P.M. desde el día 05 de agosto de 2002 (fecha de incautación de 7.343 galones de combustible) hasta el 17 de julio de 2018 (fecha de entrega total del combustible incautado).
2 Índice 1 de la plataforma Samai y páginas 1140-1153 del archivo denominado “DEMANDA Y ANEXOS” del expediente digital.Proceso: 25000233600020200026100
Demandante: Linda Aleydi Álvarez Tinoco Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa
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SEXTO: CONDENAR a LA NACIÓN COLOMBIANA, RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en forma solidaria y a favor de la se ñora LINDA ALEIDY ÁLVAREZ TINOCO AL PAGO DE TRECE MIL
SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL
relativas a las imputaciones formuladas por la parte actora.
31 Archivo 00071 de la plataforma Samai.Proceso: 25000233600020200026100
Demandante: Linda Aleydi Álvarez Tinoco Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa
22 i) Imputaciones de la demanda
La parte actora pretende que : “se declare administrativa y extracontractualmente responsable a las demandadas, de manera solidaria por los perjuicios morales y materiales sufrido por la señora Linda Aleydi Álvarez Tinoco derivados del error judicial y del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia de la NaciónRama Judicial, la Nación - Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa - Policía Nacional, por la incautación de 7.434 galones de combustible (5.666 galones de A.C.P.M. y 1.768 galones de gasolina) (…) (negrilla fuera del texto)” que dieron lugar a la investigación Penal No. 56.821 adelantada por la Fiscalía Seccional de Guaduas,
Proceso Sumario No. 1339.
En sus pretensiones solicitó:
PRIMERA: DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable a LA NACIÓN COLOMBIANA, RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en forma solidaria, por los perjuicios causados a la señora LINDA ALEIDY ÁLVAREZ TINOCO identificada con cédula de ciudadanía No. 21.112.901 de Villeta – Cundinamarca, derivados del error judicial y del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.
favor de la se ñora LINDA ALEIDY ÁLVAREZ TINOCO AL PAGO DE TRECE MIL
SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS ($13.617.948.515.oo) M/CTE POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE - utilidades dejadas de percibir mes a mes sobre la re -venta de 55.000 galones combustible (11.000 galones/mes de Gasolina y 44.000 galones/mes de A.CP.M.) desde el día 05 de agosto de 2002 (fecha de incautación de 7.343 galones de combustible) hasta el 17 de julio de 2018 (fecha de entrega total del combustible incautado).
SÉPTIMO: CONDENAR a LA NACIÓN COLOMBIANA, RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en forma solidaria y a favor de la señora LINDA ALEIDY ÁLVAREZ TINOCO AL PAGO DE LA UTILIDAD DEJADA DE RECIBIR M ES A MES POR LA FALTA DE RE -INVERSIÓN EN LA EDS ALTO DEL TRIGO DEL 70% DEL VALOR DE LA PRETENSIÓN CUARTA.
OCTAVO: CONDENAR a LA NACIÓN COLOMBIANA, RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en forma solidaria y a favor de la señora LINDA ALEIDY ÁLVAREZ TINOCO AL PAGO DE LA UTILIDAD DEJADA DE RECIBIR MES A MES POR LA FALTA DE RE -INVERSIÓN EN LA EDS ALTO DEL TRIGO DEL 70% DEL VALOR DE LA PRETENSIÓN QUINTA.
UTILIDAD DEJADA DE RECIBIR MES A MES POR LA FALTA DE RE -INVERSIÓN EN LA EDS ALTO DEL TRIGO DEL 70% DEL VALOR DE LA PRETENSIÓN QUINTA.
NOVENO: CONDENAR a LA NACIÓN COLOMBIANA, RAMA JUDICIAL, F ISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en forma solidaria y a favor de la señora LINDA ALEIDY ÁLVAREZ TINOCO al pago de DOSCIENTOS
OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($281.648.293.oo) por concepto de DAÑO EMERGENTEcorrespondientes al precio de los 1.768 galones de gasolina motor incautados, actualizado a la fecha de presentación de solicitud de conciliación
DÉCIMO: CONDENAR a LA NACIÓN COLOMBIANA, RAMA JUDICIAL, FIS CALIA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en forma solidaria y a favor de la señora LINDA ALEIDY ÁLVAREZ TINOCO al pago de
NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($961.499.859.oo) por concepto de DAÑO EMERGENTE correspondientes al precio de los 5.666 galones de A.C.P.M. incautados, actualizado a la fecha de presentación de solicitud de conciliación.
DÉCIMO PRIMERO: CONDENAR a LA NACIÓN COLOMBIANA, RAMA JUDICI AL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL,
DÉCIMO PRIMERO: CONDENAR a LA NACIÓN COLOMBIANA, RAMA JUDICI AL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en forma solidaria y a favor de la señora LINDA ALEIDY ÁLVAREZ TINOCO AL PAGO DE
CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES por concepto de
DAÑOS AL BUEN NOMBRE – GOOD WILL.
DÉCIMO SEGUNDO: CONDENAR a LA NACIÓN COLOMBIANA, RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en forma solidaria y a favor de la señora LINDA ALEIDY ÁLVAREZ TINOCO AL PAGO DE LA INDEXACIÓN de las anteriores sumas de dinero a la fecha de sentencia ejecutoriada y/o hasta el día del pago total de la obligación.
DÉCIMO TERCERO: CONDENAR a LA NACIÓN COLOMBIANA, RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en forma solidaria y a favor de la señora LINDA ALEIDY ÁLVAREZ TINOCO AL PAGO DE LUCRO CESANTE FUTURO de las anteriores sumas de dinero a partir del 17 de julio de 2018 y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia y/o pago total de la obligación.
DÉCIMO CUARTO: CONDENAR a LA NACIÓN COLOMBIANA, RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en forma solidaria y a favor de la señora LINDA ALEIDY ÁLVAREZ TINOCO AL PAGO DE LOS
GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en forma solidaria y a favor de la señora LINDA ALEIDY ÁLVAREZ TINOCO AL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS a partir de la fecha de ejecutori a de la sentencia o acuerdo conciliatorio, hasta el día anterior al pago (…)Proceso: 25000233600020200026100
Demandante: Linda Aleydi Álvarez Tinoco Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa
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INDEXACIÓN Y ACTUALIZACIÓN:
Por concepto de Lucro Cesante, que se liquidará a favor de la señora LINDA ALEIDY ÁLVAREZ TINOCO, en la proporción que ha determinado la jurispruden cia, correspondiente a las sumas que la actora dejó de recibir debido a la investigación penal, proceso penal de primera y segunda instancia y proceso de extinción de dominio finalizado en el mes de julio de 2018, para la liquidación de estos perjuicios, l os valores deberán ACTUALIZARSE atendiendo la fórmula financiera utilizada por el Consejo de Estado.
(…) EL PERIODO VENCIDO O CONSOLIDADO:
Cuya fórmula es:
(…) EL PERIODO FUTURO O ANTICIPADO:
Cuya fórmula es:
POR INTERESES:
Se debe a cada uno de los demandantes o a quien, o a quienes sus derechos representaren al momento del fallo, los intereses moratorios a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia o acuerdo conciliatorio, hasta el día anterior al pago.
Que para obtener la suma a pagar por concepto de intereses se aplicará la siguiente fórmula:
(…).
de solicitud de conciliación.
DÉCIMO: CONDENAR a LA NACIÓN COLOMBIANA, RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en forma solidaria y a favor de la señora LINDA ALEIDY ÁLVAREZ TINOCO al pago de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA YProceso: 25000233600020200026100
Demandante: Linda Aleydi Álvarez Tinoco Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa
112 NUEVE PESOS M/CTE ($961.499.859.oo) por concepto de DAÑO EMERGENTE correspondientes al precio de los 5.666 galones de A.C.P.M. incautados, actualizado a la fecha de presentación de solicitud de conciliación.
Sobre el punto, es preciso traer a colación que el “daño emergente corresponde a una pérdida patrimonial sufrida con la consiguiente neces idad -para el afectadode efectuar un desembolso si lo que quiere es recuperar aquello que se ha perdido. El daño emergente necesariamente determina que algún bien económico salió o saldrá del patrimonio de la víctima como consecuencia principalísima del hecho dañoso, es decir, debe existir una relación directa de causalidad entre este y el detrimento o disminución patrimonial que se alega”213.
Así pues, tratándose del reconocimiento del daño emergente derivado del pago de honorarios profesionales, la Sala Plena del Consejo de Estado señaló que, quienes
de incautación de 7.343 galones de combustible) hasta el 17 de julio de 2018 (fecha de entrega total del combustible incautado).
SEXTO: CONDENAR a LA NACIÓN COLOMBIANA, RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en forma solidaria y a favor de la señora LINDA ALEIDY ÁLVAREZ TINOCO AL PAGO DE TRECE MIL SEISCIENTOS
DIECISIETE MILLONES NOVEC IENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS ($13.617.948.515.oo) M/CTE POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE - utilidades dejadas de percibir mes a mes sobre la re -venta de 55.000 galones combustible (11.000 galones/mes de Gasolina y 44.000 galones/mes de A.CP.M.) desde el día 05 de agosto de 2002 (fecha de incautación de 7.343 galones de combustible) hasta el 17 de julio de 2018 (fecha de entrega total del combustible incautado).Proceso: 25000233600020200026100
Demandante: Linda Aleydi Álvarez Tinoco Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa
114 (…)
OCTAVO: CONDENAR a LA NACIÓN COLOMBIANA, RAMA JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, en forma solidaria y a favor de la señora LINDA ALEIDY ÁLVAREZ TINOCO AL PAGO DE LA UTILIDAD DEJADA DE RECIBIR MES A MES POR LA FALTA DE RE-INVERSIÓN EN LA EDS ALTO DEL TRIGO DEL
o acuerdo conciliatorio, hasta el día anterior al pago.
Que para obtener la suma a pagar por concepto de intereses se aplicará la siguiente fórmula:
(…).
1.2. Contestación de la demanda
Nación – Rama Judicial3
La Rama Judicial expuso que no es dable la declaratoria de responsabilidad de l organismo, pues las actuaciones de los operadores jurídicos respecto de la incautación de los hidrocarburos de propiedad de la señora Linda Aleydi Álvarez Tinoco fueron adelantadas de conformidad con los parámetros establecidos en la ley y que en el evento en que estas actuaciones hubieran adolecido de al guna irregularidad o desatino, las mismas no tenían la capacidad de configurar un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.
3 Archivo 00042, Samai.Proceso: 25000233600020200026100
Demandante: Linda Aleydi Álvarez Tinoco Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Medio de control: Reparación directa
10 Precisó que de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el artículo 5 º de la Ley 793 de 2022, la conducta d el juez de conocimiento estuvo ajustada a derecho, pues este se encontraba facultado para poner a disposición de la Fiscalía General de la Nación de los bienes susceptibles extinción de dominio por ser este el órgano competente para adelantar la acción de extinción, sin que esto pueda considerarse como un hecho generador de un daño.
Enfatizó en que tampoco es posible predicar una mora judicial, por cuanto las dilaciones en el trámite judicial