TA CUN - Sentencia 25000-23-36-000-2020-00391-00 (27-02-2025)
Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 25000-23-36-000-2020-00391-00 (27-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Bogotá D.C., 27 de febrero de 2025
Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Expediente: 25000233600020200039100
Demandantes: Colombia Movil S.A. E.S.P.
Demandados: Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Futic Medio de control: Controversias contractuales
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Temas: Contrato de aporte – incumplimiento contractual – alcance de las obligaciones pactadas en el contrato
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a la Sala decidir la demanda interpuesta por el ap oderado de Colombia Móvil S.A. E.S.P. (en adelante “ Colombia Móvil”, “Tigo” o “contratista”) en contra del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante el “ Futic”, “Fontic” o “contratante”).
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.
1. ANTECEDENTES
1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada.
1.1. Posición de la parte demandante
Colombia Móvil interpuso la demanda y posteriormente la reformó, elevando como pretensión declarativa principal que se declare el incumplimiento del contrato de aporte No. 831 de 2021 por parte de Futic . Como consecuencia de lo anterior, la parte actora solicitó el pago por
elevando como pretensión declarativa principal que se declare el incumplimiento del contrato de aporte No. 831 de 2021 por parte de Futic . Como consecuencia de lo anterior, la parte actora solicitó el pago por gastos y sobrecostos que se generaron durante la ejecución del contrato. La demandante expuso, en síntesis , como hechos que en el marco delExpediente: 250002336000202000391-00
Demandante: Colombia Movil S.A. E.S.P.
Demandado: Futic Sentencia de primera instancia
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desarrollo del denominado Proyecto de Última Milla Móvil, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones diseñó una estrategia para entregar, activar y prestar el servicio de conectividad a internet y voz móvil en un determinado grupo de municipios en el territorio nacional.
Con el objetivo de desarrollar el mencionado proyecto, el F ontic suscribió Contrato de Aporte No. 831 de 2021 con Colombia Móvil el 18 de mayo de 2021 por valor de $48.337’789.500. El objeto del contrato fue la prestación del servicio de conectividad a internet y voz móvil a través de entrega de Sim Cards a beneficiarios de los municipios designados.
Indica la actora que la demandada incumplió sus obligaciones contractuales porque: - No entregó la base de datos de los beneficiarios de forma completa y lo hizo de manera insuficiente y tardía. - Se abstuvo de pagar el val or total del Contrato de Aporte, y procedió a aplicar descuentos que no estaban expresamente acordados. - La contratista d ebió adquirir documentación que no le correspondía , consistente en 56.407 registros civiles , lo que le generó sobrecostos no pactados.
aplicar descuentos que no estaban expresamente acordados. - La contratista d ebió adquirir documentación que no le correspondía , consistente en 56.407 registros civiles , lo que le generó sobrecostos no pactados. - El cronograma de ejecución del contrato resultó afectado por las sustituciones de beneficiarios determinadas por el contratista, mayores a las inicialmente previstas.
Alega la demandante que e l contrato terminó por vencimiento del plazo previsto, el 31 de julio de 2022 sin que se haya recibido ninguno de los pagos correspondientes por la prestación del servicio.
Como fundamentos de derecho de las pretensiones, la parte actora relacionó los artículos 1613 y siguientes, 1625 y siguientes del Código Civil y demás normas y reglamentos que las complementen, adicionen o modifiquen, así como en la jurisprudencia aplicable al caso y los principios generales del derecho que resulten pertinentes.
En sus alegatos de conclusión , la demandante manifestó que el incumplimiento del Futic generó que Colombia Móvil -para obtener los 209.646 beneficiarios señalados en el Contrato - pasara de revisar 241.731 registros civiles, a revisar 978.448 registros , exclusivamente por hechos imputables al Fondo mismo . Consideró q ue en el trámite del proceso se demostró el incumplimiento alegado, los descuentos irregulares efectuados y los sobrecostos generados.Expediente: 250002336000202000391-00
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1.2. Posición de la parte demandada
y los sobrecostos generados.Expediente: 250002336000202000391-00
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1.2. Posición de la parte demandada
El Futic contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones afirmando haber cumplido a cabalidad el contrato de aporte . Consideró que e l contratista no puede alegar en su favor los actos propios que libremente decidió adelantar dentro de la ejecución contractual . Señaló que los descuentos que efectuó con ocasión del contrato se ajustaron a lo pactado en este.
Por tanto, estimó que la afectación al equilibrio económico alegada por la parte actora es inexistente, improcedente e impróspera.
En sus alegatos de conclusión sostuvo que se encuentra demostrado:
“i) Que el FUTIC, no incurrió en ninguno de los incumplimientos contractuales reclamados por la demandante toda vez que se encuentra probado que la entrega de las bases de datos necesarias para el inicio del ejercicio de validación se fue oportuna y que en ninguno de los apartes contractuales se estableció la obligatoriedad de un determinado porcentaje de efectividad de las mismas alegada por la demandante; así como que el pago del contrato se vio afectado po r los descuentos, contractualmente establecidos y validados por la interventoría del contrato, previo a su aplicación.
- Que los sobre costos reclamados son consecuencia de las decisiones que libremente tomó Colombia Móvil S.A ESP; en primer lugar al presentar una oferta por 154% más que lo requerido en el Pliego de Condiciones - lo que se
- Que los sobre costos reclamados son consecuencia de las decisiones que libremente tomó Colombia Móvil S.A ESP; en primer lugar al presentar una oferta por 154% más que lo requerido en el Pliego de Condiciones - lo que se reitera, constituyó factor dete rminante para su adjudicación - lo cual debió ser evaluado de mejor forma al requerirse que, en el mismo plazo previsto en el contrato para la prestación del servicio a 82.500 beneficiarios, se ejecutaría para más de 209.000 y en segundo lugar; al haber tom ado la decisión directiva de adquirir los registros civiles de nacimiento de beneficiarios menores de edad.”
2. CONSIDERACIONES
Contenido: 1. Presupuestos procesales; 2. Exposición del litigio; 3. Decisión de la Sala y plan de exposición; 4. Análisis del caso; 5. Conclusiones; 6. Costas.
2.1. Presupuestos procesales
El medio de control de controversias contractuales es procedente pues se pretende que se declare el incumplimiento contractual por la demandada respecto del contrato de aporte 831 de 2021.
La demanda fue interpuesta oportunamente. El contrato de aporte 831 de 2021 terminó el 31 de julio de 2022. La demanda fue interpuesta el 5 de agosto de 2022.Expediente: 250002336000202000391-00
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Colombia Móvil y el Futic se encuentran legitimados en la presente controversia, por haber suscrito el contrato de aporte 831 de 2021 respecto de la cual versa la demanda.
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Colombia Móvil y el Futic se encuentran legitimados en la presente controversia, por haber suscrito el contrato de aporte 831 de 2021 respecto de la cual versa la demanda.
2.2. Exposición del litigio
En atención a las pretensiones de la demanda y a la fijación del litigio, corresponde a la Sala determinar:
- Si en la ejecución del contrato de aporte No. 831 de 2021 la demandada incumplió sus obligaciones contractuales. - De ser así, si en virtud de ello se generaron gastos y sobrecostos a la parte actora que deban ser retribuidos por el Futic.
2.3. Decisión de la Sala y plan de exposición
Se negarán las pretensiones de la demanda al haberse acreditado que las situaciones presentadas durante la ejecución del contrato , alegadas por la parte actora, fueron previstas desde la licitación pública FTIC-LP-0122021 e incluidas en el contrato 831 de 2021.
Con ese fin, la Sala: i) expondrá los hechos probados; ii) el régimen jurídico aplicable y iii) analizará el caso en concreto. Finalizará con la s conclusiones y la tasación de la condena en costas.
2.4. Análisis del caso
2.4.1. Hechos probados
- Como resultado de diversos estudios, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic) concluyó la necesidad de adoptar medidas que aporten a la corrección de desigualdades en el acceso
a los medios tecnológicos. Afirmó:
Información y las Comunicaciones (MinTic) concluyó la necesidad de adoptar medidas que aporten a la corrección de desigualdades en el acceso a los medios tecnológicos. Afirmó:
“En tal sentido, el Ministerio TIC pretende implementar la iniciativa denominada “ULTIMA MILLA MOVIL”, la cual está orientada a satisfacer la necesidad de conectividad de:
- Estudiantes de grados 9, 10 y 11 de instituciones educativas públicas y estudiantes de universidades públicas a nivel nacional y SENA, • Mujeres emprendedoras identificadas por la Dirección de Apro piación de TIC de MINTIC.Expediente: 250002336000202000391-00
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- En concordancia, e l 12 de febrero de 2021 el Fontic dio apertura a l proceso de Licitación Pública No. FTIC -LP-012-2021 para “Ejecutar el proyecto de última milla móvil obligándose a entregar, activar y prestar el servicio de conectividad a internet y voz móvil en el grupo de municipios adjudicado de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo técnico”.
La licitación se dividió en dos grupos, según la división territorial.
- De forma paralela MinTic inició la difusión del programa el 11 de marzo de 2021 en la página web del ministerio y sus redes sociales, publicando:
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Para tal efecto, el Ministerio habilitó un formulario de inscripción para aquellas personas que querían hacer parte de la base de datos de potenciales beneficiarios del proyecto.
- Durante el trámite de la licitación los oferentes presentaron
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Para tal efecto, el Ministerio habilitó un formulario de inscripción para aquellas personas que querían hacer parte de la base de datos de potenciales beneficiarios del proyecto.
- Durante el trámite de la licitación los oferentes presentaron observaciones al pliego de condiciones. Colombia Móvil presentó la s
siguientes observaciones:
o 116: “Publicidad del proyecto Solicitamos a la Entidad adelantar una campaña de sensibilización a l os entes territoriales sobre el proyecto de “Última milla móvil”, a fin de que estos puedan disponer de manera oportuna a los contratistas las bases de datos del Sisben y demás insumos que contribuyan a la validación de los requisitos de los beneficiarios; esto, teniendo en cuenta que por competencia territorial bajo la coordinación del DNP, los alcaldes de todo el país son los responsables de la administración y uso del Sisbén en sus municipios y distritos”.
RESPUESTA: “Se le manifiesta al interesado que la difusión para mujeres emprendedoras y estudiantes inició el 11 de marzo como se puede constatar en la página web del ministerio y sus redes sociales. así mismo el programa cuenta con 2 formularios de inscripción para las poblaciones a beneficiar, así como la divulgación de preguntas frecuentes con el fin de informar a los beneficiarios en que consiste el alcance del programa. Y los términos y condiciones están descritos e los formularios para las dos poblaciones beneficiarias:
https://www.mintic.gov.co/micrositios/ultimamilla/mujeres/ y https://www.mintic.gov.co/micrositios/ultimamilla/estudiantes/
descritos e los formularios para las dos poblaciones beneficiarias: https://www.mintic.gov.co/micrositios/ultimamilla/mujeres/ y https://www.mintic.gov.co/micrositios/ultimamilla/estudiantes/
1 https://mintic.gov.co/micrositios/ultimamilla/estudiantes/763/w3-channel.html.Expediente: 250002336000202000391-00
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Igualmente, se le aclara al interesado que el listado de posibles beneficiarios se entregará oportunamente por parte del Ministerio TIC en las condiciones necesarias para que el operador adjudicatario pueda dar cumplimiento al objeto contractual del contrato derivado del presente proceso de selección. Cabe reiterar que el operador adjudicatario deberá verificar que los beneficiarios a llí propuestos cumplan con la totalidad de los criterios de elegibilidad exigidos en el pliego de condiciones y anexo técnico para ser beneficiados, los cuales han sido objeto de ajustes, en tal sentido se conmina a la revisión de los numerales Anexo Técni co numeral 1 1.2.1 BENEFICIARIO literales a) y b), así como en el Estudio Previo numeral 1. - Descripción de la necesidad que la entidad pretende satisfacer. Para el caso concreto del SISBEN este criterio será objeto de validación por parte de la entidad.”
o 118: “Documento: PROYECTO DE PLIEGOS
Página: 14 "Población Mujeres emprendedoras: Se estima beneficiar a un mínimo de 20.000 mujeres emprendedoras que harán uso del servicio de conectividad a internet y voz móvil (en adelante
“Documento: PROYECTO DE PLIEGOS
Página: 14 "Población Mujeres emprendedoras: Se estima beneficiar a un mínimo de 20.000 mujeres emprendedoras que harán uso del servicio de conectividad a internet y voz móvil (en adelante servicio de conectividad), que deberán cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad:"
El Mintic será el encargado de suministrar una base de datos actualizada y validada de las mujeres emprendedoras susceptibles de recibir el beneficio. En este sentido, los contratistas parte n de la premisa que el Ministerio es garante de que esta población proviene de los programas o iniciativas del Viceministerio de transformación digital de las vigencias 2020 y/o 2021, o de las estrategias en articulación entre el Viceministerio de transfor mación digital y sus aliados de las vigencias 2020 y/o 202;1 por lo que debe ser responsabilidad del ministerio hacer esta validación y no asignar esta responsabilidad al operador acorde con el principio de economía y dando cumplimento a la ley anti trámites. En este caso no debe ser responsabilidad del operador, recolectar evidencia al respecto”.
RESPUESTA: Si bien el Ministerio entregará un base de datos validada, de mujeres emprendedoras que participan en los programas o iniciativas del Viceministerio de transformación digital de las vigencias 2020 y/o 2021; el operador adjudicatario, al momento de entregar la SIM CARD deberá realizar la verificación de los criterios de elegibilidad, diligenciar el anexo formato estándar y adjuntar los soportes requerido s dando cumplimiento a los exigido en el Anexo Técnico y pliego de condiciones.”
o 127: “Documento: PROYECTO DE PLIEGOS
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estándar y adjuntar los soportes requerido s dando cumplimiento a los exigido en el Anexo Técnico y pliego de condiciones.”
o 127: “Documento: PROYECTO DE PLIEGOS
Página: 30
ETAPA 2. ENTREGA DE SIM CARD A LOS BENEFICIARIOS: El operador contará con 5 días hábiles siguientes al recibo de las observaciones de la interventoría para realizar las subsanaciones correspondientes.
Consideramos que, el plazo en tiempo puede resultar insuficiente según la complejidad del requerimiento o información que sea requerida parta dar respuesta. Se sugiere un término de 15 días hábiles”.
RESPUESTA: El operador adjudicatario es responsable de estructurar el plan de entregaExpediente: 250002336000202000391-00
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considerando las diferentes etapas y variables que puedan incidir en el cumplimiento de las actividades en los tiempos descritos; así mismo debe prever las acciones tendientes a la mitigación de eventuales fallas o retrasos en la verificación de los criterios de elegibilidad que puedan originar eventuales observaciones por parte de la interventoría.
Por lo anterior, la entidad considera que 5 días hábiles es un plazo suficiente para subsanar las observaciones de la interventoría y así dar continuidad al cumplimiento del cronograma de ejecución planeado.
Por lo anterior, no se acoge la observación.
o 134: “Documento: ANEXO TÉCNICO Página: 1 1.2 Descripción: Criterios de elegibilidad Teniendo en cuenta que el operador debe seleccionar los beneficiarios de la
Por lo anterior, no se acoge la observación.
o 134: “Documento: ANEXO TÉCNICO Página: 1 1.2 Descripción: Criterios de elegibilidad Teniendo en cuenta que el operador debe seleccionar los beneficiarios de la base de datos entregada por el ministerio que cumplan los criterios de elegibilidad, debe ser responsabilidad del contratante ent regar una base de datos lo suficientemente amplia de manera que el operador al realizar el filtro de estos criterios tenga un número amplio de posibles beneficiarios para dar cumplimiento a las obligaciones contractuales”.
RESPUESTA: La información se ent regará oportunamente por parte del Ministerio TIC en las condiciones necesarias para que el operador adjudicatario pueda dar cumplimiento al objeto contractual del contrato derivado del presente proceso de selección. No obstante lo anterior, el operador ad judicatario deberá verificar que los beneficiarios allí propuestos cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y anexo técnico para ser beneficiados.”
o 135: “OBSERVACIÓN No. 135
“Documento: ANEXO TÉCNICO Página: 4 "1.3 ASPECTOS GENERALES 2. De los listados de los posibles beneficiarios entregados por MINTIC al operador, este último tiene la obligación de realizar la verificación y validación de los criterios de elegibilidad y seleccionar a quienes cumplan dichos cri terios para realizar la entrega de las SIM CARD en el marco del proyecto."
Entendiendo que el operador tiene la obligación de seleccionar un beneficiario basados en los criterios descritos, solicitamos amablemente a la entidad enviar un formato estándar que permita llevar control de verificación a cada criterio”.
RESPUESTA:
Entendiendo que el operador tiene la obligación de seleccionar un beneficiario basados en los criterios descritos, solicitamos amablemente a la entidad enviar un formato estándar que permita llevar control de verificación a cada criterio”.
RESPUESTA: La entidad le manifiesta al observante que es responsabilidad del contratista llevar a cabo la correspondiente validación y verificación de los criterios de elegibilidad que deben cump lir los beneficiarios del proyecto última milla móvil. No obstante, se implementará un anexo el cual corresponderá a un formato estándar que permita llevar el control de la verificación respecto del cumplimiento de cada criterio de elegibilidad, el cual se señala en el numeral 2.2 ETAPA DE ENTREGA DE SIM CARD de la siguiente manera:Expediente: 250002336000202000391-00
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“(…) 1. De los listados de los posibles beneficiarios entregados por MINTIC al operador, este último tiene la obligación de realizar la verificación y validación de los criteri os de elegibilidad y seleccionar a quienes cumplan dichos criterios para realizar la entrega de las SIM CARD en el marco del proyecto. Para esto deberá diligenciar el ANEXO 12. Verificación de los criterios de elegibilidad, (…)”.
En consecuencia, el opera dor adjudicatario deberá llevar a cabo la verificación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad realizando el diligenciamiento del correspondiente formato y adjuntando al mismo los soportes necesarios, con observancia a lo exigido en el pliego de condiciones y anexo técnico.”
o 140: “Documento: ANEXO TÉCNICO
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diligenciamiento del correspondiente formato y adjuntando al mismo los soportes necesarios, con observancia a lo exigido en el pliego de condiciones y anexo técnico.”
o 140: “Documento: ANEXO TÉCNICO Página: 2 1.2.1 Beneficiarios La iniciativa Ultima Milla Móvil beneficiará en primer lugar a 165.000 estudiantes y mujeres emprendedoras a través de la entrega de SIMCARD que se distribuirán como mínimo de la siguiente manera, teniendo como referencia la cantidad de SIM CARD correspondiente a cada grupo objeto a ser adjudicado Se solicita amablemente aclarar si los listados entregados por el contratante serán mantenidos durante la operación del contrato o por el contrario se actualizarán y con qué periodicidad”.
RESPUESTA: Se le entregará al operador una base de datos con universo suficiente y, si se hace necesario se actualizará.”
o 141: “Documento: ANEXO TÉCNICO Página: 2 1.2.1 Beneficiarios La iniciativa Ultima Milla Móvil beneficiará en primer lugar a 165.000 estudiantes y mujeres emprendedoras a través de la entrega de SIMCARD que se distribuirán como mínimo de la siguiente manera, teniendo como referencia la cantidad de SIM CARD correspondiente a cada grupo objeto a ser adjudicado "Se solicita a la entidad informar con respecto a la entrega de la base de datos lo siguiente: 1. ¿Qué información entrega el MINTIC de cada posible beneficiario?
2. El Ministerio deberá realiz ar las rectificaciones a la base de datos entregada, en caso de que la información no sea correcta; y el contratista no será responsable de los retrasos que esto genere en la ejecución del contrato 3. cuántos candidatos entregará MINTIC para que el operado r tenga
entregada, en caso de que la información no sea correcta; y el contratista no será responsable de los retrasos que esto genere en la ejecución del contrato 3. cuántos candidatos entregará MINTIC para que el operado r tenga suficientes registros para realizar la selección?
4. En caso de que los posibles beneficiarios no entreguen de manera oportuna los documentos para que el operador realce las validaciones y la selección, no será responsabilidad de este el cumplimien to de los tiempos estipulados.
5. Frente a la obligación del operador de entregar la SIMCARD al acudiente o representante legal de los estudiantes menores de edad, solicitamos al ministerio informar con qué mecanismo debe el operador validar quién es el representante legal o acudiente del menor de edad.
6. Con el fin de que el operador pueda validar para los estudiantes de universidad pública o del SENA que les restan al menos 15 meses para terminar el programa, el Ministerio deberá entregar como parte en l a baseExpediente: 250002336000202000391-00
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datos la información de la fecha de finalización del programa de cada uno de los estudiantes. "
RESPUESTA:
Se responde en los siguientes Términos:
1. La información que se entregará serán los datos de identificación y contacto del beneficiario y lo s de su representante legal, acudiente o padre, cuando corresponda. El cruce de bases de datos de los beneficiarios con el Sisbén es un proceso interno de la selección. Se reitera que la base de datos suministrada por MINTIC ya estará con dicho cruce.
2. El Ministerio realizará las rectificaciones que sean del caso, no obstante
Sisbén es un proceso interno de la selección. Se reitera que la base de datos suministrada por MINTIC ya estará con dicho cruce.
2. El Ministerio realizará las rectificaciones que sean del caso, no obstante entregará una base de datos con un universo suficientemente amplio como para no entorpecer la ejecución del proyecto. La base de datos que se entrega por parte de MINTIC está complet a, no obstante la verificación en campo es responsabilidad del operador.
3. La base de datos se entregará con el número suficiente de registros para que el operador pueda ejecutar el proyecto de la mejor manera, dependiendo de los resultados del proceso contractual.
4. El operador deberá cumplir a cabalidad con los tiempos estipulados en las obligaciones contractuales, teniendo en cuenta que, como se ha reiterado, la base de datos que se entregará será suficientemente amplia. La base de datos suministrada c ontará con un universo amplio de beneficiarios, para que en caso de que el beneficiario no entregue la totalidad de documentos en el momento de la agenda para la entrega de la SIM CARD se pueda otorgar el beneficio a otra persona.
5. Cuando se trate de men ores de edad, el Ministerio entregará los datos de identificación de la persona responsable del menor al operador, de conformidad con la información recolectada por el Ministerio de TIC y suministrada por los potenciales beneficiarios, para este proyecto.
6. La información entregada por el MinTIC permitirá al operador escoger a los beneficiarios del proyecto, sin embargo es el operador quien deberá realizar la evaluación de los criterios establecidos en el Anexo Técnico para beneficiar al estudiante.”
o 142: “Documento: ANEXO TÉCNICO
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los beneficiarios del proyecto, sin embargo es el operador quien deberá realizar la evaluación de los criterios establecidos en el Anexo Técnico para beneficiar al estudiante.”
o 142: “Documento: ANEXO TÉCNICO Página: 2 1.2.1 Beneficiarios La iniciativa Ultima Milla Móvil beneficiará en primer lugar a 165.000 estudiantes y mujeres emprendedoras a través de la entrega de SIMCARD que se distribuirán como mínimo de la siguiente manera, teniendo como referencia la cantidad de SIM CARD correspondiente a cada grupo objeto a ser adjudicadoEn la etapa de entrega de SIM CARD, ¿se contará con apoyo y acompañamientos de funcionarios de entidades territoriales o de Instituciones educativas?”.
RESPUESTA: La ejecución del proyecto estará acompañada del Ministerio en lo que es de su competencia y será una obligación del contratista adjudicatario hacer entrega directa de los beneficios a los estudiantes que resulten beneficiarios del proyecto. Tan to las Entidades Territoriales como las Instituciones Educativas estarán informadas del proyecto más no intervienen en la ejecución.”
o 148: “Documento: ANEXO TÉCNICO Página:3 1.2.1 BENEFICIARIO Se solicita al ministerio que la declaración juramentada sea v alida comoExpediente: 250002336000202000391-00
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evidencia del cumplimiento de todos los requisitos exigidos al beneficiario; lo anterior teniendo en cuenta la complejidad para comprobar la veracidad de la información, por ejemplo, validar que la persona vive en la vivienda de la cual adjunta el recibo de servicios públicos, validar la existencia del
anterior teniendo en cuenta la complejidad para comprobar la veracidad de la información, por ejemplo, validar que la persona vive en la vivienda de la cual adjunta el recibo de servicios públicos, validar la existencia del dispositivo 4G y que sea de propiedad del beneficiario, validación de la representación legal del menor de edad, entre otros”.
RESPUESTA: La entidad le indica al observante que no acoge su solicitud, toda vez que el contratista será responsable de adelantar con la debida diligencia y cuidado, partiendo del principio de la buena fe, la verificación y validación de cada uno de los criterios de elegibilidad a partir de los soportes documentales entregados por el posible beneficiario en las condiciones establecidas en los documentos del proyecto. En todo caso el contratista deberá tener en cuenta que dichos documentos se presumen auténticos mientras no hayan sido tachados de falsos.
Adicional a lo anterior, y de conformidad con las garantías de protección y aplicación de los derechos establecidas en los artículos 83 y siguientes de la Constitución Política, las gestiones de los particulares ante el Estado se presumen de buena fe, y las autoridade s no deben exigir requisitos adicionales a los establecidos en los reglamentos.
Por lo anterior, la entidad le reitera al observante que, a partir de los listados de los posibles beneficiarios entregados por MINTIC, el operador tiene la obligación de real izar la verificación y validación de los criterios de elegibilidad y seleccionar a quienes cumplan dichos criterios para realizar la entrega de las SIM CARD en el marco del proyecto a partir de lo establecido para cada uno de los criterios de manera particular.”
- Colombia Móvil resultó adjudicatario de la licitación, respecto del grupo
A.
entrega de las SIM CARD en el marco del proyecto a partir de lo establecido para cada uno de los criterios de manera particular.”
- Colombia Móvil resultó adjudicatario de la licitación, respecto del grupo
A.
- El 18 de mayo de 2021 el Fontic y Colombia Móvil suscribieron Contrato de Aporte 831 con el objeto de: “Ejecutar el proyecto de última milla móvil obligándose a entre gar, activar y prestar el servicio de conectividad a internet y voz móvil en el grupo de municipios adjudicado (Grupo A) de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo técnico”.
Dentro de las obligaciones contractuales del contratista, se previó de manera general:
“5. Cumplir con el objeto contractual, ejecutándolo de acuerdo con lo establecido en el presente documento, en el anexo técnico y dentro del plazo determinado. (…)
8. Tener a disposición para el desarrollo de las actividades, los elementos necesarios que permitan su adecuado desarrollo. (…)
12. Cumplir con las condiciones técnicas, económicas y comerciales presentadas en su propuesta, en atención a lo requerido en el pliego de condiciones, sus anexos y adendas.”Expediente: 250002336000202000391-00
Demandante: Colombia Movil S.A. E.S.P.
Demandado: Futic Sentencia de primera instancia
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Dentro de las obligaciones específicas, se incluyó:
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