TA CUN - Sentencia 25000-23-36-000-2021-00115-00 (29-01-2025)
Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 25000-23-36-000-2021-00115-00 (29-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”
Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025)
MEDIO DE CONTROL - CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2021 – 00115 – 00
Actor: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA ÁGUILA
DE ORO DE COLOMBIA LTDA.
Demandado: DEPARTAMENTO DE AMAZONAS
Tema: LIQUIDACIÓN JUDICIAL CONTRATO – REQUISITOS
ACREDITACIÓN PRESTACIÓN SERVICIOS EN LOS
TÉRMINOS DEL CONTRATO Sentencia N°: SC03 01-29 3831 SALA 7
Instancia: PRIMERA
Sistema: ORALIDAD
Asunto: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso ordinario iniciado por la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. , en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrada en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el Departamento de Amazonas.
II. ANTECEDENTES
2.1. Pretensiones
de controversias contractuales consagrada en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el Departamento de Amazonas.
II. ANTECEDENTES
2.1. Pretensiones
El 9 de abril del 2021, la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda., a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Departamento del Amazonas, a efectos de que se acceda a las siguientes pretensiones:
- Liquidar judicialmente el contrato de prestación de servicios No. 000995 del 2019 y sus otrosíes, estableciendo la obligación de pago en favor del contratista Compañía de Vigilancia y Seguridad Priva da Águila de Oro de Colombia Ltda. y a cargo del demandado Departamento de Amazonas por valor de $502.614.130,oo.Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00
Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda.
Demandado: Departamento de Amazonas
Asunto: Sentencia de Primera instancia
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- Ordenar al demandado pagar la suma de $502.614.130,oo, que se encuentra incorporada en las facturas de venta pendientes de pago No. 36886, No. 36948, No. 37021, No. 37022, No. 37023, No. 37142, No. 37143, No. 37266, No. 37267, No. 50013, No. 50014, No. 50015 y No. 50016.
- La condena de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento de cada una de
50013, No. 50014, No. 50015 y No. 50016.
- La condena de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas de venta (art. 65 Ley 45 de 1990 y art. 884 del Código de Comercio).
- Condena en costas y agencias en derecho.
2.2. Hechos
Como sustento de las pretensiones, el apoderado judicial de los accionantes indicó:
El 1° de abril del 2019, el Departamento de Amazonas y la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. celebraron el contrato de prestación de servicios No. 000995 del 2019, que tenía por objeto la “CONTRATACION DEL
SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN LA MODALIDAD DE
VIGILANCIA FIJA CON ARMAS Y EQUIPOS DE COMUNICACIÓN PARA ALGUNAS SEDES DE LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS DURANTE LA VIGENCIA 2019”, por valor de $589.279.621,oo.
El 1° de abril del 2019, las partes suscribieron el otrosí No. 001, mediante el cual se reajustó el valor inicial del contrato a la suma de $567.423.980,oo.
El 1° de noviembre y el 26 de diciembre del 2019, las partes suscribieron los otrosíes No. 001, No. 002 y No. 003, por virtud de los cuales adicionaron las sumas de $53.667.894,oo y $5.854.679,oo.
El contrato suscrito y sus otrosíes cumplieron las formalidades previstas en la normatividad para su perfeccionamiento, y además cuentan con los certificado s de
y $5.854.679,oo.
El contrato suscrito y sus otrosíes cumplieron las formalidades previstas en la normatividad para su perfeccionamiento, y además cuentan con los certificado s de disponibilidad presupuestal y los registros presupuestales; igualmente, se presentaron y aprobaron las garantías que amparan el cumplimiento del contrato, del cual se desprenden obligaciones de pago exigibles para el Departamento de Amazonas.
La ejecución del aludido contrato inició el 1° de abril del 2019 y finalizó el 30 de diciembre del 2019, plazo durante el cual el contratista prestó la totalidad de los servicios contratados en el tiempo, modo y lugar señalados en el contrato.
Con ocasión del cumplimiento del contrato y sus otrosíes, el Departamento de Amazonas adeuda al contratista la suma de $502.614.130,oo, incorporada en las facturas No. 36886, No. 36948, No. 37021, No. 37022, No. 37023, No. 37142, No. 37143, No. 37266, No. 37267, No. 50013, No. 50014, No. 50015 y No. 50016.
El contratista cumplió el procedimiento previsto por el contrato para el cobro de los servicios prestados mediante las facturas presentadas, así como el pago de la seguridad social.Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00
Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda.
Demandado: Departamento de Amazonas
Asunto: Sentencia de Primera instancia
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El Departamento de Amazonas no obj etó las aludidas facturas, aceptándolas
Demandado: Departamento de Amazonas
Asunto: Sentencia de Primera instancia
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El Departamento de Amazonas no obj etó las aludidas facturas, aceptándolas tácitamente, en los términos del artículo 773 del Código de Comercio, que establece que la factura se considera irrevocablemente aceptada si el comprador no se opone a su contenido o la devuelve dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción.
Las facturas mencionadas incorporan obligaciones a plazo vencido, y en tal sentido, el demandado está obligado legalmente a pagar los intereses moratorios causados, hasta que se efectúe el pago de lo adeudado conforme a l os artículos 1608 Código Civil, 65 Ley 45 de 1990 y 884 Código de Comercio.
El contratista llevó a cabo las gestiones ante el Departamento de Amazonas para obtener la liquidación del contrato y el pago de lo adeudado ($502.614.130,oo), como lo evidencian las solicitudes radicadas el 4 de julio y 25 de septiembre del 2020 ante dicho ente territorial, sin embargo, el demandado no liquidó el contrato ni sus otrosíes
2.3. De los argumentos de la parte actora
Solicita que se liquide judicialmente el contrato de prestación de servicios No. 000995 del 2019, como quiera que el accionado Departamento de Amazonas incumplió lo previsto en la cláusula novena del contrato, el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 , en la medida que no co nvocó a la demandante Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. para liquidar por mutuo acuerdo el contrato, así como tampoco realizó la liquidación unilateral del mismo.
Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. para liquidar por mutuo acuerdo el contrato, así como tampoco realizó la liquidación unilateral del mismo.
Indica que la anterior circunstancia vulnera el acceso a la administración de justicia del contratista para la ejecución de los valores adeudados, pues el acta de liquidación es un “documento esencial para la integración del título ejecutivo complejo que se exige para el reclamo de las obligaciones adeudadas”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
Admitida la demanda, la entidad demandada presentó oportunamente la contestación de la demanda y además propuso la excepción de “CONDUCTA DEL DEMANDANTE QUIEN ORIGINÓ EL INCUMPLIMIENTO”, del cual envió copia al buzón de notificación perteneciente a la parte demandante, surtiéndose de esa forma el traslado de las excepciones de que trata el inciso 1° del parágrafo 2° del artículo 175 del CPACA (modificado por el art. 38 de la Ley 2080 de 2021), sin pronunciamiento de esta última.
En auto del 28 de junio del 2023, el Magistrado Ponente fijó fecha para la realización de la audiencia inicial.
El 7 de septiembre del 2023 , se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el ar tículo 180 del CPACA, en la cual se plantearon los p roblemas jurídicos a resolver, se incorporaron las pruebas documentales aportadas oportunamente por las partes y, al considerar innecesaria la citaci ón a la audiencia de pruebas, de alegaciones y juzgamiento, dispuso la presentación de los alegatos de conclusión por escrito “dentro
considerar innecesaria la citaci ón a la audiencia de pruebas, de alegaciones y juzgamiento, dispuso la presentación de los alegatos de conclusión por escrito “dentro de los 10 días siguientes a esta audiencia”, de acuerdo al artículo 181 ibidem.Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00
Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda.
Demandado: Departamento de Amazonas
Asunto: Sentencia de Primera instancia
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El 12 de septiembre del 2023 (oportunamente), el apoderado del demandado Departamento de Amazonas aportó escrito de alegatos de conclusión.
De otra parte, la Sala observa que los alegatos de conclusión radicados el 26 y 28 de septiembre del 2023 por el apoderado de la parte actora no pueden ser tenidos en cuenta, en la medida que fueron radicados de forma extemporánea, pues como la audiencia inicial se llevó a cabo el 7 de septiembre del 2023 el término de 10 días de que trata el artículo 181 ejusdem culminó el 21 de ese mes y año.
IV. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
4.1. Del Departamento de Amazonas
Una vez notificada a la accionada el auto admisorio de la demanda, constituyó apoderado judicial, quien radicó escrito de contestación a la demanda, por medio del cual solicita, frente a la primera pretensión, la liquidación judicial del contrato por la falta de competencia del ente territorial para liquidarlo, en el que se reconozca el pago por valor de $343.085.005,oo realizado el 9 de diciembre del 2019 al contratista , previos los
frente a la primera pretensión, la liquidación judicial del contrato por la falta de competencia del ente territorial para liquidarlo, en el que se reconozca el pago por valor de $343.085.005,oo realizado el 9 de diciembre del 2019 al contratista , previos los descuentos por impuestos y estampillas sobre el valor de $347.533.432,oo, con ocasión de los servicios prestados desde el 1° de abril del 2019 hasta el 30 de septiembre del 2019, monto aprobado por la supervisión (Secretaría de Desarrollo Institucional), siendo $00.oo el saldo a favor del contratista por el “incumplimiento parcial de sus obligaciones, por la no prestación del servicio al sector salud durante toda la ejecución del contrato y del sector central desde el mes de octubre a diciembre de 2019”; además se opuso a la prosperidad de las pretensiones 2, 3 y 4.
Señala que el Departamento contrató a la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. para que prestara los servicios de vigilancia y seguridad privada en algunas sedes de la Gobernación desde el 1° de abril al 30 de diciembre del 2019; sin embargo, de acuerdo a la certificación de cumplimiento emitida por el supervisor (Secretaría de Desa rrollo Institucional), el contratista solo prestó el servicio desde el 1° de abril al 30 de septiembre del 2019 para el sector central, con ocasión de lo cual justamente se pagó en favor del accionante la suma de $347.533.432,oo, contenida en las facturas Nos. AOC-136510, AOC-136511, AOC-137021, AOC-137022,
AOC-137023 y AOC-137142.
Destaca que las facturas cuyo pago solicita el demandante no fueron radicadas ante el
contenida en las facturas Nos. AOC-136510, AOC-136511, AOC-137021, AOC-137022,
AOC-137023 y AOC-137142.
Destaca que las facturas cuyo pago solicita el demandante no fueron radicadas ante el Departamento de Amazonas, pues no tienen fecha de recibido y no identifican al funcionario de la supervisión del contrato, máxime cuando no contaba con la certificación de cumplimiento emitida por la supervisión; además, con ocasión del incumplimiento del contratista, la supervisión no expidió las certificaciones de cumplimiento.
Sostiene que a l contratista correspondía presentar las actas de recibido a satisfacción del servicio expedidas por los responsables de las sedes objeto del contrato (cláusula sexta); no obstante, no existe prueba de las actas que acrediten que el contratista prestó los servicios desde octubre hasta diciembre del 2019 para el sector central, y entre julio y diciembre del 2019 para el sector salud, es decir, el demandante no acreditó el cumplimiento de la totalidad de sus obligaciones contractuales.Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00
Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda.
Demandado: Departamento de Amazonas
Asunto: Sentencia de Primera instancia
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Concluye que la suma p eticionada en las pretensiones de la demanda es desproporcional y desconoce “temerariamente” el pago efectuado por el Departamento ($347.533.432,oo).
Refiere que los otrosíes Nos. 1, 2 y 3 no cumplieron los requisitos de perfeccionamiento y ejecución previstos en el contrato (cláusula décima sexta – registro presupuestal y
($347.533.432,oo).
Refiere que los otrosíes Nos. 1, 2 y 3 no cumplieron los requisitos de perfeccionamiento y ejecución previstos en el contrato (cláusula décima sexta – registro presupuestal y aprobación de las garantías), pues en las documentales aportadas por el accionante y el expediente administrativo no obra documento o acto administrativo por el cual se aprobaron las garantías expedidas con ocasión a las mencionadas modificaciones, por lo cual “dichas prórrogas y adiciones adolecen de vicios para su ejecución”.
Indica que, dada la inexistencia d el certificado de cumplimiento de la supervisión, los conceptos de las facturas “pueden tener algún grado de falsedad” , pues no bastan las facturas para acreditar que el contratista cumplió la totalidad de obligaciones contractuales a su cargo, sumado que a no anexó prueba adicional que acreditara su cumplimiento.
V. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1. Del demandado Departamento de Amazonas
En escrito del 12 de septiembre del 2023, r eitera los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.
5.2. De la parte actora
Como se indicó en precedencia, sus alegatos se presentaron de forma extemporánea.
5.3. Del Ministerio Público
Guardó silencio.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN
6.1.1. Competencia
Conforme al artículo 104 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente
6.1.1. Competencia
Conforme al artículo 104 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente
1 Artículo 1 04. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:
1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable.
2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado.
3. Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes.Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00
Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda.
Demandado: Departamento de Amazonas
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para juzgar las controversias originadas en la acción u omisión de las entidades públicas, y dado el criterio orgánico establecido, en atención a la naturaleza jurídica de la demandada, es ésta la encargada de juzgar las actuaciones del Departamento de Amazonas.
y dado el criterio orgánico establecido, en atención a la naturaleza jurídica de la demandada, es ésta la encargada de juzgar las actuaciones del Departamento de Amazonas.
Así mismo, este Tribunal es competente para conocer el presente asunto de a cuerdo al artículo 152 numeral 4º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, el cual dispone que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de los procesos de controversias contractuales cuando la cuantía exceda los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como se observa en el sub lite.
6.1.2. De la oportunidad para demandar
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2, literal j), numeral v) del artículo 164 del C.P.A.C.A., el término de dos años para la interposición oportuna de la demanda inicia , en relación con aquellos contratos que requieran de liquidación, una vez finalicen los plazos previstos para la liquidación bilateral y unilateral del contrato.
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que el contrato de prestación de servicios No. 00995 del 1 de abril del 2019, suscrito entre la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Co lombia Ltda. y el Departamento del Amazonas, contaba con 9 meses para ejecutarse, plazo que culminó, teniendo en cuenta que la suscripción del acta de inicio data del 1 de abril del 2019, el 30 de diciembre del 2019; sin embargo, el mencionado plazo fue mo dificado por el otrosí del 1 de noviembre del 2019, que adicionó un (1) mes y veinticinco (25) días al aludido término, culminando de tal forma el 24 de febrero del 2020.
2019, que adicionó un (1) mes y veinticinco (25) días al aludido término, culminando de tal forma el 24 de febrero del 2020.
Así, el plazo para la liquidación bilateral del mencionado contrato (4 meses) feneció el 24 de junio del 2020, mientras que la oportunidad para la liquidación unilateral finalizó el 25 de agosto del 2020, por lo cual la demanda podía presentarse oportunamente hasta el 26 de agosto del 2022, y como fue radicada el 9 de abril del 2021, se d escarta la configuración de la caducidad del medio de control de controversias contractuales.
De otra parte, se observa que la sociedad demandante agotó el requisito previo para demandar, de conformidad a la constancia de imposibilidad de acuerdo del 1° de junio del 2020, expedida por la Procuraduría 127 Judicial II para Asuntos Administrativos.
4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público.
5. Los que se originen en actos políticos o de gobierno.
6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades.
7. Los recursos extraordinarios contra laudos arbitrales que definan conflictos relativos a contratos celebrados por entidades públicas o por particulares en ejercicio de funciones propias del Estado.
PARÁGRAFO. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o
entidades públicas o por particulares en ejercicio de funciones propias del Estado. PARÁGRAFO. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%. 2 Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)
6. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00
Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda.
Demandado: Departamento de Amazonas
Asunto: Sentencia de Primera instancia
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6.1.3. De la legitimación en la causa por activa
La demandante Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. se encuentra legitimada en la causa por activa, en la medida que fungió como contratista en el contrato de prestación de servicios No. 000995 del 1° de abril del 2019, respecto del cual solicita la liquidación judicial . Adicionalmente, otorgó poder en debida forma.
6.1.4. De la legitimación en la causa por pasiva
Es preciso tener en cuenta que el Departamento de Amazonas posee personería jurídica y por ende capacidad para ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representada
forma.
6.1.4. De la legitimación en la causa por pasiva
Es preciso tener en cuenta que el Departamento de Amazonas posee personería jurídica y por ende capacidad para ejercer derechos, contraer obligaciones y ser representada judicial y extrajudicialmente3, se encuentra llamada a responder porque en su calidad de contratante del contrato de prestación de servicios No. 000995 del 1° de abril del 2019 se alega que no pagó los valores reclamados en el libelo de demanda , luego, se encuentra legitimado por pasiva en el proceso.
VII. PROBLEMA JURÍDICO Y TESIS DE LA SALA
7.1. Problema jurídico
De acuerdo a lo señalado en la audiencia inicial, la Sala deberá resolver los siguientes problemas jurídicos:
1. Debe liquidarse judicialmente el contrato de prestación de servicios No. 000995 del 2019, con reconocimiento del saldo a favor del contratista, Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda., por la suma de $502.614.130,oo, a cargo del Departamento de Amazonas; o, por el contrario, la parte incumplida fue la firma contratista, en la medida en que no obran recibidos a satisfacción ni certificados de cumplimiento emitidos por la supervisión del contrato que acrediten la prestación efectiva del servicio de vigilancia desde octubre hasta diciembre del 2019 para el sector central, y entre julio y diciembre del 2019 para el sector salud , debiendo entonces, en este último evento, liquidar el contrato por valor de $00.oo, en la medida en que el Departamento del Amazonas ya habrí a cancelado la suma de $347.533.432,oo por concepto de servicios prestados.
entonces, en este último evento, liquidar el contrato por valor de $00.oo, en la medida en que el Departamento del Amazonas ya habrí a cancelado la suma de $347.533.432,oo por concepto de servicios prestados.
2. Para resolver los anteriores interrogantes, se deberá establecer si las facturas con que se pretende acreditar el cumplimiento de las obligaciones y sustentar la pretensión de pago, contienen servicios efectivamente prestados por el accionante en el marco del contrato celebrado con el Departamento de Amazonas.
7.2. Tesis
Para la Sala, deben negarse las pretensiones de la demanda y liquidar en cero (00.oo) el contrato de prestación de servicios No. 000995 del 2019, como quiera que dentro del
3 Señala el Código Civil en su artículo 633: “Art. 633. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer d erechos y contraer obligaciones civiles , y de ser representada judicial y extrajudicialmente”Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00
Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda.
Demandado: Departamento de Amazonas
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plenario no existen elementos suasorios que acrediten que la sociedad accionante prestó los servicios de vigilancia en sedes del sector salud de la Gobernación de Amazonas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del 2019, así como tampoco en sedes del sector central de la aludida entidad territorial entre el 1° de octubre al 31 de diciembre del 2019, pues, en los términos de su cláusula sexta, resultaba necesario, a efectos de acreditar el
central de la aludida entidad territorial entre el 1° de octubre al 31 de diciembre del 2019, pues, en los términos de su cláusula sexta, resultaba necesario, a efectos de acreditar el cumplimiento de los servicios de seguridad y vigilancia contratado s en sedes del sector central y de salud de la Gobernación de Amazonas y por tanto hacerse acreedor del pago de tales actividades, que 1) el supervisor designado emitiera certificación en la que constara el cumplimiento a satisfacción del contrato (como sucedió para el sector central entre el periodo del 1° de abril y septiembre del 2019 -ya pagado por la entidad accionada) , así como 2) un acta de “satisfacción del servicio expedida por el responsable de cada una de las sedes objeto del contrato” , document os que no se encuentran dentro del expediente.
Igualmente, aunque la cláusula sexta del contrato No. 000995 indica que el pago debe efectuarse “previa verificación que se encuentra al día en los pagos al Sistema de Seguridad Social” y que el accionante aportó con la demanda las contribuciones al Sistema de Seguridad Social (pensión y salud) realizadas por la Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda. entre septiembre del 2019 y enero del 2020, lo cierto es que esa sola documentación no acredita que el servicio contratado se prestó efectivamente entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del 2019 (sedes sector salud) y entre el 1° de octubre al 31 de diciembre del 2019 (sedes sector central), como quiera que aquella comporta el cumplimiento de una obligación legal y laboral a cargo de la demandante respecto de sus empleados , independientemente del contrato que la
salud) y entre el 1° de octubre al 31 de diciembre del 2019 (sedes sector central), como quiera que aquella comporta el cumplimiento de una obligación legal y laboral a cargo de la demandante respecto de sus empleados , independientemente del contrato que la empleadora se encuentre ejecutando (puede ser cualquier contrato).
VIII. DESARROLLO DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.
8.1. De las pruebas allegadas al proceso
Se relacionan las pruebas que obran en el expediente:
8.1.1. Aportadas con la demanda
Copia del contrato de prestación de servicios No. 000995 celebrado el 1° de abril del 2019 entre la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial con Funciones Delegadas Gobernador de Amazonas y el representante legal de Águila de Oro de Colombia Ltda . (fs. 23 -31, 219 -225 Anexos demanda). Del mismo se destaca que sus partes son la Gobernación de Amazonas como contratante y Águila de Oro de Colombia Ltda . en calidad de contratista, además se pactó lo siguiente:
(…) consideraciones: (…) QUINTA. Que de conformidad con el art ículo 1603 del Código Civil y el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar el presente contrato bajo los principios de buena fe y lealtad, como colaborador de la administración, por consiguiente, se obliga no sólo a lo que en el contrato y los documentos que hacen parte de él se expresa, sino a todas las obligaciones emanadas de la naturaleza del mismo, o que por ley pertenezcan al contrato, en consecuencia las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO - El objeto del presente contrato consistirá en
todas las obligaciones emanadas de la naturaleza del mismo, o que por ley pertenezcan al contrato, en consecuencia las partes acuerdan: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO - El objeto del presente contrato consistirá en CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, ENRadicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00
Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda.
Demandado: Departamento de Amazonas
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LA MODALIDAD DE VIGILANCIA FIJA CON ARMAS Y EQUIPOS DE
COMUNICACIÓN PARA ALGUNAS SEDES DE LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS DURANTE LA VIGENCIA 2019 , a la propuesta presentada por AGUILA DE ORO DE COLOMBIA LTDA - EL CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE, en general, a cumplir cabalmente con el objeto del presente contrato a la luz de las disposiciones legales vigentes y de acuerdo a las condiciones y exigencias contempladas en los estudios previos, los cuales hacen parte integral de este contrato, y conforme a la propuesta presentada así:Radicado: 25000-23-36-000-2021-00115-00
Demandante: Compañía de Vigilancia y Seguridad Privada Águila de Oro de Colombia Ltda.
Demandado: Departamento de Amazonas
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CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. 1) Ejercer el control sobre el cumplimiento de los bienes a entregar a través del supervisor ; 2) Pagar el valor del contrato en la forma estipulada . 3) Suministrar oportunamente
CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. 1) Ejercer el control sobre el cumplimiento de los bienes a entregar a través del supervisor ; 2) Pagar el valor del contrato en la forma estipulada . 3) Suministrar oportunamente la información que requiere el contratista para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del contratista, todas las condiciones y exigencias contempladas en los estudios previos de esta contratación. CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN. – El plazo de ejecución será de NUEVE (9) MESES A PARTIR DEL ACTA DE INICIO (…) CLÁUSULA QUINTA. VALOR. - El valor del present e contrato se fija en la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENT
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