TA CUN - Sentencia 25000-23-36-000-2022-00001-00 (27-02-2025)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 25000-23-36-000-2022-00001-00 (27-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Bogotá, 27 de febrero de 2025

Expediente: 250002336000202200001001

Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

Demandado: CONSORCIO INTER A&G (Conformado por

INTERCONSTRUCCIONES Y DISEÑO SAS y

CONSULTORÍA A&G SAS).

Asunto: Sentencia de primera instancia

Temas: Lesividad – revocatoria de acto administrativo propio – Presunto error en la aplicación de criterios de desempate en Concurso de Méritos Abierto N° 08 de 2021.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DRECHO (LESIVIDAD)

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a la Sala decidir la demanda interpuesta por la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra el CONSORCIO INTER A&G (Conformado por INTERCONSTRUCCIONES Y DISEÑO SAS y CONSULTORIA A&G SAS), en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

I. ANTECEDENTES

1.1. Lo que se pretende

En ejercicio del medio de control de controversias contractuales Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, solicitó que se declaren las siguientes pretensiones2:

PRIMERA: Declarar la nulidad de la Resolución No. 1622 del 11 de octubre de 2021 por la cual se adjudicó el Concurso de Méritos Abierto N° 08 de 2021

1 Expediente digital 25000233600020220000100 LR

de 2021 por la cual se adjudicó el Concurso de Méritos Abierto N° 08 de 2021

1 Expediente digital 25000233600020220000100 LR 2 Conforme a la reforma de la demanda.Expediente: 25000233600020220000100

Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia

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al CONSORCIO INTER A&G conformado por INTERCONSTRUCCIONES Y

DISEÑO SAS y CONSULTORÍA A&G SAS.

SEGUNDA: Declarar la nulidad del INFORME DE APLICACIÓN DE

FACTORES DE DESEMPATE dentro del CONCURSO DE MÉRITOS CM -082021.

1.2. Situación fáctica

En la reforma a la demanda se plantearon 29 hechos los cuales se sintetizan, así:

  • La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial convocó el Concurso de Méritos Nº 08 de 2021, con un presupuesto oficial de $1.031.708.179 para contratar la consultoría de “Realizar la Interventoría Técnica, Administrativa, Jurídica, Financiera, Contable y ambiental, a la Construcción de la Sede de los Despachos Judiciales de Chocontá - Cundinamarca”.
  • El 10 de septiembre de 2021, presentaron ofertas los proponentes: (i) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES NISSI SAS; (ii) CONSORCIO INTER A&G -conformado por: INTERCONSTRUCCIONES y DISEÑOS SAS y CONSULTORÍA A&G SAS- ; (iii) LOGIA 3 ASOCIADOS SAS; (iv) CONSORCIO

-conformado por: INTERCONSTRUCCIONES y DISEÑOS SAS y CONSULTORÍA A&G SAS- ; (iii) LOGIA 3 ASOCIADOS SAS; (iv) CONSORCIO

AUG 2021 -conformado por: A&U CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN SAS y ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA UNIGRANADINOS; (v) CONSORCIO SEDE JUDICIAL 2021 - conformado por: GAC -PMF ARQUITECTOS SAS, GERARDO ACEVEDO CABALLER O, PATRICIA MOLINA FONSECA y GUSTAVO PALACIOS RUBIANO; (vi) ARQUITECTURA Y URBANISMO SXXI SAS; (vii) CONSORCIO CHOCONTÁ 2021 -conformado por: ESPACIOS URBANOS GRUPO CONSTRUCTOR SAS, SODIARK CONSTRUCCIONES SAS y ERJAR Y CIA SAS -; (viii) CONSORCIO INPLAN.CO -conformado por INCONPLAN IN SAS y INGEPLAN.CO SAS -; (ix) CONSORCIO INTEROBRAS CSJ -conformado por: GVM INGENIERIA SAS BIC y CONSTRUOBRAS C&M SAS-; (x) CONSORCIO INTERVENTORÍA CHOCONTÁ -conformado por:Expediente: 25000233600020220000100

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ASINCO INGENIERÍA SAS y ALDES SAS -; (xi) CONSORCIO DESPACHOS CHONCONTÁ -conformado por DAINCO SAS e INGENIERÍA MASTER SAS-; y (xii) GAVINCO INGENIEROS CONSULTORES SAS; como consta en acta de

CHONCONTÁ -conformado por DAINCO SAS e INGENIERÍA MASTER SAS-; y (xii) GAVINCO INGENIEROS CONSULTORES SAS; como consta en acta de cierre publicada en el SECOP I.

  • Una vez realizada la verificación jurídica, financiera y técnica, el 21 de septiembre de 2021 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial publicó en la plataforma del SECOP I el informe de evaluación.
  • En el término de traslado del informe de evaluación, los proponentes (i) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES NISSI SAS, (ii) CONSORCIO INTER A&G, (iii) LOGIA 3 ASOCIADOS SAS, (iv) CONSORCIO AUG 2021, (v)

CONSORCIO SEDE JUDICIAL 2021, (vi) ARQUITECTURA Y URBANISMO

SXXI S AS, (vii) CONSORCIO CHOCONTÁ 2021, (viii) CONSORCIO

INPLAN.CO, (ix) CONSORCIO INTER -OBRAS CSJ, (x) CONSORCIO INTERVENTORÍA CHOCONTÁ, (xi) CONSORCIO DESPACHO CHONCONTÁ, y (xii) GAVINCO INGENIEROS CONSULTORES SAS presentaron observaciones y allegaron documentos, con el fin de aclarar las deficiencias presentadas en las ofertas, por lo cual, previa revisión de los mismos, el Comité Evaluador ajustó el informe de evaluación.

  • Con ocasión de los resultados de la evaluación, se dio un empate de cien (100) puntos entre los proponentes i) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES NISSI SAS, (ii) CONSORCIO INTER A&G, (iii) LOGIA 3 ASOCIADOS SAS, (iv)

(100) puntos entre los proponentes i) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES NISSI SAS, (ii) CONSORCIO INTER A&G, (iii) LOGIA 3 ASOCIADOS SAS, (iv) CONSORCIO SEDE JUDICIAL 2021, (v) ARQUITECTURA Y URBANISMO SXXI SAS, (vi) CONSORCIO INPLAN.CO y ( vii) GAVINCO INGENIEROS CONSULTORES SAS, por lo que, de acuerdo con el capítulo VI CRITERIOS PARA DIRIMIR EMPATES del Pliego de Condiciones Definitivo del proceso de selección y las Adendas N° 1, N° 2 y N° 3, la Entidad procedió a aplicar los criterios de desempate.

  • Con el primer criterio de desempate, el resultado fue el mismo, en tanto la DEAJ verificó que los proponentes, señalados en el numeral anterior, ofrecían servicios nacionales, y por tanto cumplían con el criterio de “Preferir la oferta de bienes o servic ios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros”, quedando entonces todavía en situación de empate.
  • Para el segundo criterio de desempate, la DEAJ no tuvo en cuenta la documentación aportada por la persona jurídica INCOPLAN IN SAS como integrante del CONSORCIO INPLAN.CO, y, por tanto, fue descartado por este criterio. Este error involuntario sólo se vi no a conocer luego deExpediente: 25000233600020220000100

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proferirse la Resolución de adjudicación. De igual modo, i) INGENIERÍA Y

CONSTRUCCIONES NISSI SAS y (xii) GAVINCO INGENIEROS

Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia

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proferirse la Resolución de adjudicación. De igual modo, i) INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES NISSI SAS y (xii) GAVINCO INGENIEROS CONSULTORES SAS., no aportaron documentación para superar esta etapa. En cuanto a vi) ARQUITECTURA Y URBANISMO SXXI SAS se indicó que no cumplía con este criterio de desempate porque la mujer en condición de cabeza de familia no contaba con la composición accionaria requerida.

  • Respecto del tercer criterio, esto es “Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.”. Continuaba el empate entre (ii)

CONSORCIO INTER A&G, (iii) LOGIA 3 ASOCIADOS SAS, (v) CONSORCIO

SEDE JUDICIAL 2021.

  • En aplicación del cuarto factor de desempate la entidad procedió a validar la información aportada por los proponentes (iii) LOGIA 3 ASOCIADOS SAS,

SEDE JUDICIAL 2021.

  • En aplicación del cuarto factor de desempate la entidad procedió a validar la información aportada por los proponentes (iii) LOGIA 3 ASOCIADOS SAS,

(ii) CONSORCIO INTER A&G y (v) CONSORCIO SEDE JUDICIAL 2021, y a confrontarla con la información contenida en el RUAF - Registro Único de Afiliados, sistema de información de las afiliaciones reportadas por entidades y administradoras del Sistema de Protección Social, de acuerdo con lo establecido en la norma vigente, y evidenció que la información aportada po r LOGIA 3 ASOCIADOS SAS es inconsistente respecto de la información oficial reportada por el RUAF, con posibilidad de inducir en error a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, razón por la cual procede el RECHAZO de la propuesta presentada.

  • Además, en aplicación del cuarto factor de desempate, la Entidad encontró que CONSORCIO SEDE JUDICIAL 2021 no acreditó el cumplimiento respectivo, por cuanto no presentó los documentos requeridos para verificar la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley, por lo que el empate fue resuelto a favor del CONSORCIO INTER A&G, por lo cual quedó en el primer orden de elegibilidad para el proceso CM -08-2021 por cuanto se consideró que tenía una proporción del 16.66%.Expediente: 25000233600020220000100

Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia

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se consideró que tenía una proporción del 16.66%.Expediente: 25000233600020220000100

Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia

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  • Sin embargo, en el porcentaje obtenido por el CONSORCIO INTER A&G, luego de la resolución de adjudicación, se evidenció una falencia en el caculo de la proporción realizado en el informe de desempate, toda vez que el consorcio aportó dos documentos: 1) C ertificación suscrito por el representante legal del integrante INTERCONSTRUCCIONES & DISEÑOS S.A.S. y 2) certificado firmado por el representante legal del CONSORCIO INTER A&G, empero no se habría aportado el certificado del integrante CONSULTORÍA A&G SAS . Yerro que sólo se pudo reconocer después de suscrito el acto administrativo de adjudicación.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, El CONSORCIO INTER A&G sólo aportó la certificación emitida por uno de los integrantes de la figura asociativa, y no como lo solicita el requisito en el pliego de condiciones, lo que impedía establecer la proporción total entre el número total de trabajadores de sus integrantes y aquellos mayores no beneficiarios de pensión. En esas condiciones, la propuesta no superaba ese tercer criterio. Este error en la interpretación de los documentos y del pliego de condiciones se pud o apreciar solo después de haberse suscrito la Resolución de adjudicación.
  • En sesión del 30 de septiembre de 2021 la Junta de Contratación analizó el informe de factores de desempate realizado por el Comité Evaluador sobre las ofertas que se encontraban empatadas, y la aplicación del procedimiento
  • En sesión del 30 de septiembre de 2021 la Junta de Contratación analizó el informe de factores de desempate realizado por el Comité Evaluador sobre las ofertas que se encontraban empatadas, y la aplicación del procedimiento para adjudicar el Proceso de Contratación recomendó al ordenador del gasto adjudicar el proceso de selección por Concurso de Méritos Abierto N° 08 de 2021 al CONSORCIO INTER A&G, teniendo en cuenta que la oferta presentada cumplía con los criterios de verificación exigidos y su precio se ajustaba al presupuesto oficial.
  • Finalmente el 11 de octubre de 2021, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial suscribió la Resolución 1622 por medio de la cual se adjudicó el concurso de Méritos Abierto N° 08 de 2021, al CONSORCIO INTER A&G conformado por: INTERCONSTRUCCIONES Y DISEÑO SAS y CONSULTORÍA A&G SAS, por la suma de MIL TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($1.031.700.000), incluidos los impuestos, tasas y contribuciones que se generen con ocasión a la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
  • Con posterioridad a la suscripción de la citada Resolución de adjudicación, los yerros contenidos en los criterios de desempate fueron avizorados por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por lo cual, laExpediente: 25000233600020220000100

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entidad procedió a solicitar al proponente adjudicatario su consentimiento

Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia

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entidad procedió a solicitar al proponente adjudicatario su consentimiento expreso y por escrito, con el fin de revocar directamente la Resolución 1622 de 2021, y que permita con ello realizar la evaluación nuevamente de los factores de desempate, correr e l traslado correspondiente y garantizar la selección objetiva, para adjudicar el proceso al proponente con la mejor oferta presentada, mediante oficio DEAJO21 -637 enviado por correo electrónico el 4/11/2021 10:32 AM y socializado en reuniones posteriores efectuadas con el representante legal del CONSORCIO INTER A&G.

  • En respuesta a lo anterior, el representante legal del CONSORCIO INTER A&G manifestó no otorgar su consentimiento para proceder con la revocatoria directa de la Resolución 1622 de 2021, puesto que presentó solicitud de conciliación ante la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa con la pretensión de que se suscriba y formalice el contrato al CONSORCIO INTER A&G en el marco del Concurso de Mérito 08 de 2021.
  • La negativa del CONSORCIO INTER A&G de dar su consentimiento para revocar directamente el acto administrativo de adjudicación del Concurso de Méritos Abierto Nº 08 de 2021 (Resolución No. 1622 del 11 de octubre de 2021), sumado a la imposibilidad legal de proceder a la revocatoria directa por parte de la administración, dada la prohibición contenida en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, puso a la DEAJ en una encrucijada,

de 2021), sumado a la imposibilidad legal de proceder a la revocatoria directa por parte de la administración, dada la prohibición contenida en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, puso a la DEAJ en una encrucijada, puesto que, por un lado, no era posible contratar la interventoría con ninguno de los intervinientes del Concurso de Méritos No. 08 de 2021, por los errores involuntariamente cometidos, dado que la Resolución 1622 adolecía de un vicio de legalidad; y, por otro lado, de no contratarse la interventoría del contrato de obra 153 de 2021, p ara la construcción de la sede de los despachos judiciales de Chocontá - Cundinamarca, suscrito y legalizado el 9 de noviembre de 2021, no podía darse inicio a la ejecución de este, por razón de un incumplimiento de parte de la administración.

  • Ante la falta de interventoría, por los hechos atrás expuestos, no se había podido iniciar la ejecución del contrato de obra No 153 de 2021 que se celebró con el CONSORCIO ARQUITECTOS 2021, por cuanto, el artículo 32, numeral 1 de la Ley 80 de 1993, disp one la obligatoriedad del interventor para la ejecución de una obra pública contratada mediante licitación pública.
  • A fin de evitar sobrecostos por mayor permanencia en obra y demás atrasos en una obra necesaria para la entidad, y toda vez que no era posible suscribir contrato con los participantes del Concurso de Méritos Abierto N°Expediente: 25000233600020220000100

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suscribir contrato con los participantes del Concurso de Méritos Abierto N°Expediente: 25000233600020220000100

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08 de 2021, se gestionó un contrato interadministrativo con la Universidad Nacional de Colombia.

  • A raíz del anterior hecho, se profirió la Resolución 1955 de 15 de diciembre de 2021, por medio de la cual se justificó la contratación directa entre la Nación – Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, cuyo objeto es: “Realizar la Interventoría Técnica, Administrativa, Jurídica, Financiera, Contable y ambiental, a la Construcción de la Sede de los Despachos Judiciales de Chocontá – Cundinamarca”, toda vez que se hacía necesario dar inicio al contrato de obra No. 153 de 2021.
  • Así entonces, toda vez que el contrato interadministrativo con la Universidad Nacional tiene el mismo objeto que el que se generaría con el Concurso de Méritos Abierto N° 08 de 2021, se ha perdido el objeto del referido concurso de méritos, por lo que a esta altura suscribir contrato con cualquiera de los postores o incluso con el consorcio al que erróneamente se le adjudicó el contrato, resultaría ineficaz y generaría un detrimento patrimonial para la Entidad pública.
  • A la fecha, el contrato de obra No 153 de 2021 que se celebró con el CONSORCIO ARQUITECTOS 2021, se está ejecutando y cuenta con la interventoría de la Universidad Nacional de Colombia, justificada en la Resolución 1955 de 15 de diciembre de 2021.

CONSORCIO ARQUITECTOS 2021, se está ejecutando y cuenta con la interventoría de la Universidad Nacional de Colombia, justificada en la Resolución 1955 de 15 de diciembre de 2021.

1.3. Normas vulneradas

Numeral 3 del parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que señala que las ofertas presentadas dentro de cada uno de los procesos de selección, deberán ser evaluadas de manera objetiva, aplicando en forma exclusiva las reglas contenidas en los pliegos de condiciones o sus equivalentes.

1.4. Concepto de violación

La a cción de lesividad como instrumento impugnatorio permite a la administración pública demandar su propio acto en defensa de sus intereses cuando no es posible la revocatoria directa.

Indicó que dentro del pliego de condiciones que se generó en el Concurso de Méritos No. 08 de 2021 se señalaron los criterios de desempate a aplicar entre los proponentes . La entidad generó el “Informe de Aplicación de Factores de Desempate”, publicado en el SECOP I el 11 de octubre de 2021,Expediente: 25000233600020220000100

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a favor del CONSORCIO INTER A&G quien no cumplía con los requisitos para ser el ganador del concurso. El error en el informe constituyó:

Dentro del análisis de la documentación para determinar a cuál de los proponentes había de adjudicársele el contrato , la DEAJ evidenci ó que el proponente CONSORCIO INPLAN.CO habría podido cumplir con los

Dentro del análisis de la documentación para determinar a cuál de los proponentes había de adjudicársele el contrato , la DEAJ evidenci ó que el proponente CONSORCIO INPLAN.CO habría podido cumplir con los requisitos establecidos para la acreditación del segundo factor de desempate y que errónea e involuntariamente no se tuvo en cuenta la documentación aportada por la persona jurídica INCOPLAN IN SAS como integrante del CONSORCIO INPLAN.CO, por lo que el proponente no debió ser excluido al momento de la verificación del segundo factor de desempate.

En cuanto al tercer criterio de desempate, el resultado tambien hubiese sido diferente, toda vez que ha debido participar para su análisis la información del proponente CONSORCIO INPLAN.CO. Con la documentación aportada este consorcio hubiera mantenido su posición frente al empate en el puntaje.

En relación con el cuarto criterio de desempate, el resultado tambien hubiese sido distinto, toda vez que la suma lineal de los empleados entre los integrantes del CONSORCIO INPLAN.CO, obtiene un porcentaje equivalente al 81.8% que supera considerablemente el porcentaje obtenido por el CONSORCIO INTER A&G (16.66%) con lo cual se hubiera podido resolver el empate a favor del CONSORCIO INPLAN.CO lo que hubiere variado el orden de elegibilidad.

El CONSORCIO INTER A&G solo aportó la certificación emitida por uno de los integrantes de la figura asociativa y no como lo solicita el requisito en el pliego de condiciones.

1.5. Trámite procesal

  • El 14 de enero de 2022, por medio de apoderado judicial, la Nación – Rama Judicial presentó demanda en ejercicio del medio de control de

pliego de condiciones.

1.5. Trámite procesal

  • El 14 de enero de 2022, por medio de apoderado judicial, la Nación – Rama Judicial presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra del Consorcio Inter A&G, con la finalidad de que se declare la nulidad de la Resolución No. 1622 de 2021 y del Informe de Aplicación de Factores de Desempate dentro del concurso de méritos CM - 08-2021 (doc. 01, expediente digital), así mismo, radicó escrito con solicitud de medidas cautelares (doc. 02, expediente digital).Expediente: 25000233600020220000100

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  • Mediante auto del 28 de febrero de 2022, se admitió la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes (doc. 06, expediente digital).
  • A través de auto del 18 de marzo de 2022 se resolvió negar la medida cautelar solicitada por la parte demandante (doc. 16, expediente digital), decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación (doc. 18, expediente digital).
  • El 25 de abril de 2022, mediante apoderado judicial, el Consorcio Inter A&G contestó la demanda, en la que propuso como excepciones: i) la irrevocabilidad del acto de adjudicación; ii) inexistencia del objeto contractual, iii) NEMO AUDITUR PROPIAM TURPITUD INEM y iv) Selección objetiva conforme a derecho (doc. 22, expediente digital).

irrevocabilidad del acto de adjudicación; ii) inexistencia del objeto contractual, iii) NEMO AUDITUR PROPIAM TURPITUD INEM y iv) Selección objetiva conforme a derecho (doc. 22, expediente digital).

  • Por medio de memorial enviado por correo electrónico a la Secretaría de la Sección el 9 de mayo de 2022, la parte demandante reformó la demanda en cuanto a las pretensiones (doc. 25, expediente digital).
  • Mediante auto del 21 de junio de 2022, se resolvió confirmar la decisión que negó las medidas cautelares y, concedió el recurso de apelación interpuesto en el efecto devolutivo ante el Consejo de Estado

(doc. 28, expediente digital).

  • Mediante auto del 22 de febrero de 2023, se admitió la reforma a la demanda presentada el 9 de mayo de 2022 por el apoderado de la parte actora y se ordenó correr traslado de esta por el término de 15 días a la parte demandada y al Ministerio Público (Samai, índice 32).
  • Por auto del 6 de julio de 2023, se fijó fecha para la audiencia inicial

(Samai, índice 39).

  • El 26 de julio de 2023, se llevó a cabo audiencia inicial la cual fue suspendida debido a una solicitud de acumulación de demandas

(Samai, índice 46).

  • Por auto del 7 de septiembre de 2023, se dispuso oficiar al Juzgado 37 Administrativo de Bogotá para que informara el estado del proceso de controversias contractuales radicado No. 1100133360372022 0006600, demandante: CONSORCIO INTER A &G y demandado:

37 Administrativo de Bogotá para que informara el estado del proceso de controversias contractuales radicado No. 1100133360372022 0006600, demandante: CONSORCIO INTER A &G y demandado: DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL (Samai, índice 52).Expediente: 25000233600020220000100

Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia

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  • Por auto del 22 de febrero de 2024, se dispuso obedecer y cumplir con lo ordenado por el Consejo de Estado en auto del 8 de agosto de 2023, que confirmó el auto proferido el 18 de marzo de 2022 por esta corporación, por medio del cual se negó la medida cautelar solicitada consistente en suspender provisionalmente los actos administrativos demandados (Samai, índice 60).
  • Por auto del 22 de febrero de 2024, se fijó fecha para continuar con la audiencia inicial (Samai, índice 61).
  • El 21 de marzo de 2024, se llevó a cabo la audiencia inicial en la que se negó la solicitud de acumulación, se fijó el litigio y se decretaron pruebas (Samai, índice 70).
  • El 8 de mayo de 2024, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y se corrió traslado a las partes para que presentaran por escrito los alegatos de conclusión (Samai, índice 74).
  • El 21 de mayo de 2024, la parte demandada presentó alegatos de conclusión (Samai, índice 76).

alegatos de conclusión (Samai, índice 74).

  • El 21 de mayo de 2024, la parte demandada presentó alegatos de conclusión (Samai, índice 76).
  • El 11 de junio de 2024, el expediente ingresó al despacho (Samai, índice 77). 1.6. Contestación a la demanda

El CONSORCIO INTER A&G indicó que el acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario . No obstante , si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado conforme al numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 . No obstante, en el presente caso después del acto de adjudicación no sobrevino ninguna inhabilidad relacionada o incompatibilidad de los artículos 8 y 9 de la Ley 80 y tampoco acaeció causal de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que considera que no es procedente promover la acción de lesividad.

Agregó que el demandado no utilizó medios ilegales para la adjudicación del contrato y que no hay lugar a la revocatoria del acto de adjudicación, por cuanto la celebración y ejecución del contrato de interventoría se volvió imposible debido a que ya no existe objeto contractual por haberse firmado un contrato interadministrativo con otra entidad para la ejecución del mismo.Expediente: 25000233600020220000100

Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia

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un contrato interadministrativo con otra entidad para la ejecución del mismo.Expediente: 25000233600020220000100

Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia

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1.7. Alegatos de conclusión

El CONSORCIO INTER A&G hizo un recuento de las actuaciones desarrolladas en el Concurso de méritos No. 18 de 2022. Cuestionó la declaración rendida por el testigo Fabio Andrés Gracia Pérez en la audiencia de pruebas , considerando que “falto a la verdad omitió su conocimiento y engaño al despacho, reconoció haber contactado en varias ocasiones al Ingeniero PERDOMO para que declinara su decisión, y oculto su responsabilidad favoreciendo a otro oferente” y solicitó se declare responsable administrativamente al Consejo Superior de la Judicatura por incumplir su obligación de firmar el contrato y el pago de los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo la indexación de la cuantía desde la fecha en que debía firmarse el contrato.

II. CONSIDERACIONES

En este acápite se realizará: (i) el estudio de los presupuestos procesales; (ii) se planteará el problema jurídico a resolver; (iii) se precisará el régimen jurídico aplicable al caso; (iv) se establecerán los hechos probados; y (v) se analizará el caso concreto.

2.1. Presupuestos Procesales

La Sala encuentra que el medio de control de controversias contractuales previsto en los artículos 137, 138 y 141 del CPACA, es procedente, en razón a que se pretende que se declare la nulidad de la Resolución No. 1622 del

La Sala encuentra que el medio de control de controversias contractuales previsto en los artículos 137, 138 y 141 del CPACA, es procedente, en razón a que se pretende que se declare la nulidad de la Resolución No. 1622 del 11 de octubre de 2021 por la cual se adjudicó el Concurso de Méritos Abierto N° 08 de 2021 al CONSORCIO INTER A&G.

La demanda fue presentada de manera oportuna conforme al literal c) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, toda vez que la Resolución No. 1622 del 11 de octubre de 2021, fue publicado ese mismo día, por lo que el término para presentar la demanda venció el 11 de febrero de 2022 y la misma se presentó el 14 de enero de 2022.

La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se encuentra legitimada por activa, por haber sido la entidad que profirió la Resolución de adjudicación No. 1622 del 11 de octubre de 2021 dentroExpediente: 25000233600020220000100

Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Consorcio Inter A&G Sentencia de primera instancia

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del Concurso de Méritos Abierto N° 08 de 2021 y, el el CONSORCIO INTER A&G (Conformado por INTERCONSTRUCCIONES Y DISEÑO SAS y CONSULTORIA A&G SAS) se encuentra legitimado por pasiva por haber sido el adjudicatario del referido concurso.

3. Problema Jurídico

Conforme a la fijación del litigio realizada en audiencia inicial, le corresponde a la Sala:

  • Determinar si hay lugar a declarar o no la nulidad de la Resolución

3. Problema Jurídico

Conforme a la fijación del litigio realizada en audiencia inicial, le corresponde a la Sala:

  • Determinar si hay lugar a declarar o no la nulidad de la Resolución No. 1622 del 11 de octubre de 2021, por medio de la cual la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial adjudicó el concurso de méritos abierto No. 08 de 2021, (iniciado para seleccionar a un consultor que realizara la interventoría técnica, administrativa, jurídica, financiera, contable y ambiental del Contrato de Obra No. 153 de 2021 para la construcción de las sedes de los despachos judiciales de Chocontá – Cundin

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