TA CUN - Sentencia 25000-23-37-000-2020-00072-00 (16-04-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 25000-23-37-000-2020-00072-00 (16-04-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN A
Bogotá D.C, dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026)
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
DEL DERECHO
DEMANDANTE: DIRECTV COLOMBIA LTDA
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES-DIAN EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2020-00072-00
ASUNTO: Impuesto de Renta año gravable 2012
MAGISTRADO PONENTE: JUAN DARÍO CONTRERAS BAUTISTA
SENTENCIA ANTICIPADA
Profiere este Tribunal sentencia por escrito dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda
1.1. Declaraciones y condenas1:
La sociedad DIRECTV COLOMBIA LTDA , interpuso demanda con pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, solicitando la nulidad de los siguientes actos administrativos:
1 Archivo 01, índice 00036, SAMAI.2
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN A Nulidad y Restablecimiento del Derecho 25000-23-37-000-2020-00072-00
Demandante: DIRECTV COLOMBIA LTDA. Demandado: DIAN
Nulidad y Restablecimiento del Derecho 25000-23-37-000-2020-00072-00
Demandante: DIRECTV COLOMBIA LTDA. Demandado: DIAN i) La Liquidación Oficial de Revisión – LOR No.312412018000093 de 19 de septiembre de 2018 que modificó la declaración privada del impuesto sobre la renta por el periodo 2012 declarado por la contribuyente, y; ii) La Resolución No. 992232019000140 del 17 de septiembre de 2019, que confirmó la anterior al momento de resolver el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad contribuyente.
Como consecuencia de ello, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declare la firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2012 presentada por la sociedad DIRECTV
COLOMBIA LTDA.
Además, la sociedad demandante solicitó que, subsidiariamente se ordene a DIRECTV COLOMBIA efectuar la devolución de la retención en la fuente por impuesto sobre la renta practicada, declarada y pagada al Gobierno Nacional, en cuantía de $6.306.225.715 y $2.452.544.639, a DIRECTV LATIN AMERICA LLC sobre los "servicios remunerados a través del SERVICE FEE".
1.2. Hechos2:
El 12 de abril de 2013 declaró el impuesto de renta del año 2012 registrando un saldo a favor de $844.980.000 y presentó en julio de 2013 la declaración informativa y documentación de precios de transferencia, seleccionando como parte analizada a Directv Latin America LLC.
Con ocasión al inicio del programa de fiscalización de la DIAN, la demandante corrigió la declaración de renta el día 26 de febrero de 2015 ,
informativa y documentación de precios de transferencia, seleccionando como parte analizada a Directv Latin America LLC.
Con ocasión al inicio del programa de fiscalización de la DIAN, la demandante corrigió la declaración de renta el día 26 de febrero de 2015 , registrando un saldo a favor de $595.136.000; y corrigió el 17 de noviembre de 2015 la documentación de precios de transferencia en los siguientes términos: (i) “ conexión y acceso satelital ”: reclasificación (servicio técnicocódigo 30 a otros egresos - código 43), base de distribución (ancho de banda)3, monto ($22.719.658.991) y margen de rentabilidad (4%); (ii) sobre
2 Folio 4 y siguientes del Archivo 01, índice 00036, SAMAI. 3 La base de cálculo indicando que fue el ancho de banda, para todas las sociedades relacionadas en Centro y Suramérica que acceden a la señal satelital.3
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN A Nulidad y Restablecimiento del Derecho 25000-23-37-000-2020-00072-00
Demandante: DIRECTV COLOMBIA LTDA. Demandado: DIAN los servicios remunerados a través del “ service fee ”: monto ($19.109.775.000), corrección4 no objetada por la DIAN.
La DIAN emitió el Requerimiento Especial No 312382017000135 del 22 de diciembre de 201 7, el cual fue respondido por l a contribuyente el 26 de marzo de 2018 . Sin embargo, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión 312412018000093 del 19 de septiembre de 2018 confirmando
diciembre de 201 7, el cual fue respondido por l a contribuyente el 26 de marzo de 2018 . Sin embargo, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión 312412018000093 del 19 de septiembre de 2018 confirmando glosas y sanciones, decisión ratificada en la Resolución 992232019000140 de 17 de septiembre de 2019.
1.3. Normas violadas5:
-Artículos 29, 95-9, 83 y 363 de la Constitución Política - Los numerales 1, 3, 4 y 11 del artículo 3, y artículos 42 y 80 de la Ley 1437 de 2011. -Artículos 260-2, 260-3, 260-4, inciso segundo del artículo 588, artículo 647 y 6471, numeral 4 del artículo 730, 742, 744 y 777 del Estatuto Tributario. -Artículos 1 y 7 del Decreto 4349 de 2004.
1.4. Concepto de violación
En cuanto al concepto de violación, la demanda propone los siguientes cargos de nulidad.
Capítulo 1 sobre " Glosas 1 (Conexión y acceso satelital) y 2 (Eventos especiales)"
Cargo 1. Violación directa de los artículos 260 -1 y el parágrafo del artículo 260-3 del Estatuto Tributario
Afirma que la DIAN vulneró los artículos 260 -1, 260-3 (inciso 1, literal b numeral 1, numerales 2 y 4 y parágrafo) y 260 -4 del Estatuto Tributario, y
4 Narra sobre otras inconsistencias halladas por la DIAN que en su consideración fueron corregidas
numeral 1, numerales 2 y 4 y parágrafo) y 260 -4 del Estatuto Tributario, y
4 Narra sobre otras inconsistencias halladas por la DIAN que en su consideración fueron corregidas antes de que la DIAN profiriera el Requerimiento Especial, a saber: (i) el cargo por “conexión y acceso satelital” contenía una inconsistencia derivada de la documentación de precios de transferencia preparada por la Firma E rnst & Young que fue corregida antes de la respuesta al requerimiento de información; (ii) señala que la base de facturación de los "servicios remunerados a través del SERVICE FEE" se hizo sobre la base de 532.000 suscriptores por motivos que ya fueron explicados con ocasión de la respuesta al requerimiento especial y en el recurso de reconsideración. 5 Folio 12 del Archivo 01, índice 00036, SAMAI.4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN A Nulidad y Restablecimiento del Derecho 25000-23-37-000-2020-00072-00
Demandante: DIRECTV COLOMBIA LTDA. Demandado: DIAN los artículos 1 y 7 del Decreto 4349 de 2004, al seleccionar como comparables dos sociedades holding (Phoenix Satellite TV Holdings Inc. y China All Access Holdings Ltd.) no comparables con D irectv Colombia
(empresa operativa), y omit e ajustes técnicos razonables (incluida la depuración por consolidación), lo que vicia las glosas 1 y 2 (“conexión y acceso satelital” y “eventos especiales”).
La actora expone los factores de no comparabilidad, que a continuación se sintetizan:
1. Las dos compañías chinas fueron creadas en Islas Caimán y tienen
acceso satelital” y “eventos especiales”).
La actora expone los factores de no comparabilidad, que a continuación se sintetizan:
1. Las dos compañías chinas fueron creadas en Islas Caimán y tienen domicilio en Hong Kong y Directv Colombia no es paraíso fiscal;
2. De acuerdo con el objeto social las dos compañías tienen subsidiarias que desarrollan actividades diferentes . Mien tras Colombia tiene por objeto la trasmisión de televisión satelital;
3. Las Compañías Chinas en el reporte anual del 2012 tuvieron en cuenta los ingresos de la holding y las subsidiarias. Colombia no consolidó resultados de otras sociedades.
4. La Compañía Phoenix Satellite Television es propietaria de canales de televisión, mientras que Colombia no. De acuerdo con el reporte anual 2012, los ingresos de la Compañía Phoenix Satellite Television fueron afectados positivamente por incremento en los ingresos de sus canales de televisión.
5. En relación con los activos, las dos compañías poseen edificaciones, y Phoenix Satellite Television además tiene equipos de trasmisión y aviones. Mientras que Colombia no posee esta clase de activos.
6. Las políticas contables de las Compañías chinas se fundamentan en los estándares del Instituto de contadores públicos certificado por Hong Kong. Mientras que en Colombia se fundamentan en el Decreto 2649 y 2650 del 1993.
7. Las dos compañías tuvieron cambios en las políticas contables en el año 2012.
8. La Compañía Phoenix Satellite Television desarrolla su actividad
en Asia, Australia, Nueva Zelanda, África, Norteamérica, Europa y Jamaica. La Compañía All Access en China y Hong Kong.
9. El tamaño del mercado de las compañías chinas corresponde a la
en Asia, Australia, Nueva Zelanda, África, Norteamérica, Europa y Jamaica. La Compañía All Access en China y Hong Kong.
9. El tamaño del mercado de las compañías chinas corresponde a la población de China, aproximadamente 1.350.695.000 personas.5
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN A Nulidad y Restablecimiento del Derecho 25000-23-37-000-2020-00072-00
Demandante: DIRECTV COLOMBIA LTDA. Demandado: DIAN
10. Para la Compañía All Access se tomaron ejercicios del año 2010,2011 y 2012, y para Phoenix Satellite Television del 2009, 2010 y 2011. Mientras que para Colombia fue solo el 2012.
Por estas dife rencias materiales y por la omisión de ajustes técnicos razonables, la demandante solicita anular totalmente las glosas 1 y 2, y además alega falta y falsa motivación porque la DIAN no justificó las razones por las cuales dichas diferencias no afectaban la comparabilidad.
Cargo2. “Violación directa de los artículos 95 -9 y 363 de la Constitución Política, al concluir la DIAN, que el costo por "conexión y acceso satelital" y "eventos especiales", debía ser cero (-0-)”. Señala que, rechazar el 100% del costo por “conexión y acceso satelital” y eventos especiales para una compañía que transmite televisión satelital es una glosa improcedente. Asimismo, indica que, en la Liquidación Oficial de Revisión la DIAN determinó un ajuste de $150.627.318.763 frente a costos por
eventos especiales para una compañía que transmite televisión satelital es una glosa improcedente. Asimismo, indica que, en la Liquidación Oficial de Revisión la DIAN determinó un ajuste de $150.627.318.763 frente a costos por $30.510.916.000 asociados a los dos conceptos glosados, esto es, un ajuste 4,93 veces supe rior al universo de costos revisados. Añade que tal desproporción, aun cuando la Administración hubiera limitado la glosa al 100% de los costos, evidencia, en criterio de la demandante, un resultado incompatible con la lógica económica del negocio, pues implicaría que una compañía de televisión satelital incurra en costo nulo por el acceso al satélite (cuyo propietario es un tercero, como INTELSAT) y, del mismo modo, en costo nulo por el uso de “eventos especiales” cuya explotación requiere pago a las programadoras que los producen. En ese contexto, la demandante sostiene que los actos demandados desconocen los principios constitucionales de justicia y equidad tributaria, al gravar el 100% de los ingresos provenientes del servicio y del acceso a eventos e speciales, mientras se rechaza la procedencia del 100% de los costos necesarios para su obtención.
Cargo 3. “Violación del derecho de contradicción y de defensa, y del debido proceso, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política6
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN A Nulidad y Restablecimiento del Derecho 25000-23-37-000-2020-00072-00
Demandante: DIRECTV COLOMBIA LTDA. Demandado: DIAN
Nulidad y Restablecimiento del Derecho 25000-23-37-000-2020-00072-00
Demandante: DIRECTV COLOMBIA LTDA. Demandado: DIAN Aduce que, al resolver el recurso de reconsideración, la DIAN omitió resolver los 10 motivos de inconformidad expuestos po r Direc tv Colombia, para insistir en su visión del caso, sin analizar uno a uno esos motivos de inconformidad.
Afirma que la Administración persistió en fundam entar sus glosas en inconsistencias ya subsanadas en la corrección de la documentación comprobatoria y la declaración informativa de precios de transferencia del 17 de noviembre de 2015 y/o aclaradas previamente al requerimiento especial mediante información suministrada en visitas fiscales.
Adicionalmente, indica que, en sede de reconsideración, la DIAN introdujo un reproche nuevo no formulado en la Liquidación Oficial de Revisión, relativo al requisito de proporcionalidad del artículo 107 del Estatuto Tributario para la deducción de los “servicios remunerados a través del service fee”, lo que, en su criterio, le impidió ejercer debidamente el derecho a la defensa por haberse planteado al cierre de la sede administrativa.
Cuarto cargo. “Violación directa de los artículos 260-1 y 260-3 del Estatuto Tributario y los artículos 1 y 7 del Decreto 4349 de 2004, porque la parte analizada debe ser DIRECTV LATINAMERICA LLC, para hacer un Análisis Directo, como es lo jurídicamente adecuado en el caso de prestación de servicios y po r rechazar, sin motivación alguna, la base de datos "Global Fusion", utilizada por nuestro asesor en precios de transferencia para el año 2012, la Firma Multinacional Ernst & Young”.
servicios y po r rechazar, sin motivación alguna, la base de datos "Global Fusion", utilizada por nuestro asesor en precios de transferencia para el año 2012, la Firma Multinacional Ernst & Young”.
Expone que en la declaración informativa de precios de transferencia y documentación comprobatoria presentada el 12 de julio de 2013, y también en su corrección del 17 de noviembre de 2015, se escogió como parte analizada a Directv LA LLC (sociedad matriz), con el propósito de realizar un análisis directo. Aduce que dicha entidad era la adecuada para ser evaluada, por ser quien: (i) contrata con INTELSAT la “conexión y acceso satelital”, costo que luego factura a las subsidiarias regionales con un margen del 4%; (ii) contrata los “eventos especiales” con las programa doras para todas las subsidiarias y distribuye el costo sin margen de utilidad; y (iii) presta los “servicios remunerados a través del service fee”, cuyos costos y gastos distribuye y factura a las sociedades relacionadas también sin margen.7
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN A Nulidad y Restablecimiento del Derecho 25000-23-37-000-2020-00072-00
Demandante: DIRECTV COLOMBIA LTDA. Demandado: DIAN
Según afirma, pese a lo anterior, la DIAN descartó a Directv LA LLC como parte analizada y prefirió a Directv Colombia, con lo cual, en criterio de la demandante, sustituyó el análisis directo por un análisis indirecto, al evaluar la rentabilidad de quien re cibe los servicios, prescindiendo de examinar los costos y gastos incurridos por el prestador regional (DIRECTV
demandante, sustituyó el análisis directo por un análisis indirecto, al evaluar la rentabilidad de quien re cibe los servicios, prescindiendo de examinar los costos y gastos incurridos por el prestador regional (DIRECTV LATIN AMERICA LLC). La demandante agrega que dicha decisión se apoyó en consideraciones que califica de falsa motivación, por cuanto se fundaron, entre otros aspectos, en supuestas “inconsistencias” que —según expone— ya habían sido corregidas con la corrección del 17 de noviembre de 2015, corrección que no habría sido cuestionada por la Administración y que, por tanto, habría reemplazado la información inicial.
Adicionalmente, la demandante sostiene que la Dian incurrió en un error de apreciación probatoria al confundir a Directv LA LLC con Directv L atin America Holdings INC, lo que habría generado una comparación errónea de cifras (ingresos, depreciación y res ultado operacional) con base en estados financieros consolidados del grupo.
Finalmente, la demandante señala que la DIAN desestimó la documentación comprobatoria elaborada con apoyo en la base de datos “Global Fu sion” (propiedad de Ernst & Young) sin soporte técnico suficiente y sin motivación, pese a que dicha herramienta compilaría información proveniente de fuentes de terceros ampliamente reconocidas como Compustat y Thomson Reuters, complementadas con reportes anuales de acceso público.
Con base en lo anterior, la demandante concluye que los actos demandados adolecen de falsa motivación por errores en la interpretación de las pruebas y de falta de motivación por el rechazo de la base de datos utilizada, vicios que invoca como causales de nulidad conforme al CPACA.
adolecen de falsa motivación por errores en la interpretación de las pruebas y de falta de motivación por el rechazo de la base de datos utilizada, vicios que invoca como causales de nulidad conforme al CPACA.
Quinto cargo. “Violación del numeral 1 del artículo 262 -2 Estatuto Tributario y artículo 742 Estatuto Tributari o, por desconocimiento de las pruebas, que soportan la aplicación del método "Precio comparable no controlado", como método para los "eventos especiales".”8
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN A Nulidad y Restablecimiento del Derecho 25000-23-37-000-2020-00072-00
Demandante: DIRECTV COLOMBIA LTDA. Demandado: DIAN Sostiene la demandante que e xigir las facturas no resultaba factible, en la medida en que las negociaciones regionales adelantadas por Directv LA LLC con las grandes programadoras estarían amparadas por cláusulas de confidencialidad, que impedirían r evelar a terceros las condiciones económicas de los contratos, sin incurrir en incumplimientos contractuales susceptibles de generar multas y afectar de forma grave el acceso al contenido y la posición competitiva del grupo.
Asimismo, aduce que en mate ria probatoria no existiría una “tarifa legal” que hiciera imprescindible la factura como única fuente válida y que, pese a ello, la DIAN habría omitido valorar las demás pruebas obrantes en el expediente administrativo, limitándose a concluir que, por falta de facturas, procedía el rechazo del 100% del costo por “eventos especiales”. En ese contexto, la demandante sostiene que la Administración desconoció el deber
expediente administrativo, limitándose a concluir que, por falta de facturas, procedía el rechazo del 100% del costo por “eventos especiales”. En ese contexto, la demandante sostiene que la Administración desconoció el deber de apreciar las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica conforme lo exige el artículo 742 del Estatuto Tributario, lo que conlleva a su vez a vulnerar el debido proceso y el derecho de defensa.
Como soporte de la procedencia del método aplicado, la demandante refiere que en la documentación comprobatoria de precios de transferencia se explicaron los criterios para emplear el método de precio comparable no controlado. A ello suma dos certificacion es suscritas por Octaviano Pérezcontador público certificado-, en las que —según indica— se acredita: (i) el costo total incurrido por DIRECTV LATIN AMERICA LLC en 2012 por eventos especiales por USD 34.393.625; (ii) la identificación de los eventos disponibles para los afiliados en Colombia durante 2012; y (iii) el criterio de distribución del gasto, conforme al cual a Directv Colombia le correspondió el 12,42%, equivalente a USD 4.272.057, valor que la actora equipara a COP $7.791.257.000, cifra coincidente con la glosa practicada por la DIAN.
Finalmente, afirma que, al resolver el recurso de reconsideración, la DIAN sostuvo que en la información consolidada del grupo PHOENIX “se eliminan los efectos de las empresas subordinadas”, apoyándose —según la demanda— en normas contables y comerciales colombianas que no serían aplicables a una sociedad extranjera, y desconociendo que el Reporte Anual 2012 utilizado por la propia DIAN sería, precisamente, un estado financiero
demanda— en normas contables y comerciales colombianas que no serían aplicables a una sociedad extranjera, y desconociendo que el Reporte Anual 2012 utilizado por la propia DIAN sería, precisamente, un estado financiero consolidado que incorpora los resultados de la holding y sus subsidiarias.9
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN A Nulidad y Restablecimiento del Derecho 25000-23-37-000-2020-00072-00
Demandante: DIRECTV COLOMBIA LTDA. Demandado: DIAN Añade que, respecto de la soc iedad CHINA ALL ACCESS HOLDINGS LIMITED, la Resolución habría guardado silencio, lo que en su criterio reforzaría la falta de motivación y confirmaría las objeciones de comparabilidad planteadas en el primer cargo.
Capítulo 2 sobre "servicios remunerados a través del SERVICE FEE"
Sexto cargo. “Nulidad de la glosa sobre los "servicios remunerados a través del SERVICE FEE", por estar probado dentro del expediente su relación de causalidad y necesidad, dando así cumplimiento al artículo 107 Estatuto Tributario”.
Solicita la nulidad de la glosa formulada por la DIAN respecto de los “servicios administrativos” remunerados a través del SERVICE FEE, por valor de $19.109.775.000, al considerar que en el expediente se encuentra acreditada tanto la necesidad como la relación de causalidad de dicha expensa con la actividad productora de renta, en los términos del art ículo 107 del Estatuto Tributario.
Sostiene, en lo esencial, que los actos demandados parten de la premisa de que las múltiples actividades desarrolladas por Directv LA LLC —en
107 del Estatuto Tributario.
Sostiene, en lo esencial, que los actos demandados parten de la premisa de que las múltiples actividades desarrolladas por Directv LA LLC —en beneficio de sus subsidiarias en la región — no serían retribuidles, esto es, que deberían ejecutarse a costo cero para D irectv Colombia, lo que desconoce la dinámica del negocio y la realidad económica descrita en los antecedentes.
Para sustentar la procedencia de la deducción, la demandante reitera que, conforme al Acuerdo de Servicios suscrito el 1.º de enero de 2010 , Directv LA LLC presta a DIRECTV Colombia, entre otros, servicios legales, financieros, de desarrollo empresarial, mercadeo, creativos, contabilidad, impuestos y tesorería, los cuales resultarí an indispensables para la operación en Colombia, lo que ha sido demostrado a lo largo del proceso con soportes idóneos.
Adicionalmente, seleccionó cinco actividades de alto impacto a fin de demostrar —con pruebas específicas — el beneficio obtenido por D irectv Colombia: (i) asesoría y acompañamiento en el Proceso Subasta 4G, que10
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN A Nulidad y Restablecimiento del Derecho 25000-23-37-000-2020-00072-00
Demandante: DIRECTV COLOMBIA LTDA. Demandado: DIAN culminó con la obtención de permiso para uso de espectro y la generación de nuevos ingresos; (ii) negociaciones regionales para la adquisición de equipos (en particular decodificadores) con mejores precios, niveles de servicio y garantías, que se materializaron en compras efectuadas por la
de nuevos ingresos; (ii) negociaciones regionales para la adquisición de equipos (en particular decodificadores) con mejores precios, niveles de servicio y garantías, que se materializaron en compras efectuadas por la filial bajo c ondiciones regionalmente negociadas; (iii) negociaciones regionales con grandes programadoras para obtener derechos de transmisión —incluidos eventos de alta relevancia — en beneficio de las subsidiarias, incluida Colombia; (iv) asesoría regional para comba tir la piratería y proteger la actividad generadora de renta en el mercado colombiano; y (v) gestión relacionada con el cumplimiento y aplicación de tratados internacionales de telecomunicaciones, orientada a promover condiciones regulatorias que favorecieran la competencia y la participación de la sociedad en nuevos negocios.
Con fundamento en lo anterior, la demandante sostiene que el expediente demuestra que los servicios facturados mediante el service fee fueron efectivamente prestados, que su finalida d e ra asegurar y potenciar el desarrollo del objeto social y la obtención de ingresos en Colombia, y que, además, el cobro se habría realizado sin adicionar margen de utilidad . En consecuencia, solicita que se levante la glosa por service fee, al cumplirse los presupuestos de necesidad y causalidad exigidos por el artículo 107 del Estatuto Tributario.
Séptimo cargo. “Nulidad de la glosa sobre los "servicios remunerados a través del SERVICE FEE", por "falsa motivación", al haber adoptado una decisión en contra de hechos ya probados en el expediente”. Esto, al afirmar que tales servicios debían ser recibidos por DIRECTV Colombia a costo cero.
Primero, sostiene que la DIAN mantuvo reparos sobre la cuantía de la
decisión en contra de hechos ya probados en el expediente”. Esto, al afirmar que tales servicios debían ser recibidos por DIRECTV Colombia a costo cero.
Primero, sostiene que la DIAN mantuvo reparos sobre la cuantía de la deducción, pese a que esta fue corregida en la documentación comprobatoria y en la declaración informativa de precios de transferencia el 17 de noviembre de 2015, en ejercicio del artículo 588 del Estatut o Tributario, corrección que, no fue objetada por la Administración; por ello, estima que persistir en el cuestionamiento de la cifra corregida desconoce una realidad ya acreditada en el expediente.11
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN A Nulidad y Restablecimiento del Derecho 25000-23-37-000-2020-00072-00
Demandante: DIRECTV COLOMBIA LTDA. Demandado: DIAN En segundo término, aduce que la DIAN afirmó carecer de información suficiente sobre la forma de cálculo del service fee, a pesar de que en el expediente reposan certificaciones suscritas el 29 de abril de 2016 por Octaviano Pérez, contador público certificado . Añade que, además, aportó una certificación adicional suscrita por el Contador Público José Torres que profundiza el detalle contable y el cálculo mensual, así como la correspondencia con facturas emitidas a la filial, por lo que considera infundado sostener que no existía información sobre el método de cuantificación.
En tercer lugar, la demandante controvierte el cuestionamiento de la DIAN respecto del número de suscriptores utilizado como factor de distribución (532.000), frente al cual la Administración habría sostenido que debía
cuantificación.
En tercer lugar, la demandante controvierte el cuestionamiento de la DIAN respecto del número de suscriptores utilizado como factor de distribución (532.000), frente al cual la Administración habría sostenido que debía emplearse el total de suscriptores al 31 de diciembre de 2 012 (683.178). A juicio de la actora, exigir que la facturación mensual de todo el año 2012 se realizara con la cifra conocida únicamente al cierre del ejercicio constituye un criterio irrazonable . Añade que, de haberse aplicado el criterio de la DIAN, el cargo habría sido mayor, por lo que no resultaría coherente que la Administración utilice esa diferencia para rechazar la deducción.
Finalmente, reitera que la relación de causalidad , necesidad y proporcionalidad se soporta en las pruebas aportadas sobre los servicios prestados y en casos concretos de impacto.
Con base en lo anterior, la demandante solicita que se declare la nulidad de la glosa por service fee por configurarse falsa motivación , al haberse desconocido hechos y pruebas qu e demostraban la cuantía, el mecanismo de cálculo y la razonabilidad del factor de distribución, así como la relación de la expensa con la actividad productora de renta.
Octavo Cargo. “Violación directa de los a rtículos 95 -9 y 363 de la Constitución Política, al concluir la DIAN, que la deducción por "servicios remunerados a través del SERVICE FEE", debía ser cero”.
Afirma conforme a lo expuesto y probado en los cargos sexto y séptimo, los servicios fueron efectivamente prestados, que tuvieron incidencia real en la operación y en la generación de ingresos, y que los valores facturados por12
Afirma conforme a lo expuesto y probado en los cargos sexto y séptimo, los servicios fueron efectivamente prestados, que tuvieron incidencia real en la operación y en la generación de ingresos, y que los valores facturados por12
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN A Nulidad y Restablecimiento del Derecho 25000-23-37-000-2020-00072-00
Demandante: DIRECTV COLOMBIA LTDA. Demandado: DIAN Directv LA LLC corresponderían únicamente a la distribución de costos, sin adición de margen de utilidad.
Sobre e sa base, la demandante considera que la decisión administrativa resulta contraria a los principios de justicia y equidad tributaria, en la medida en que, pese a reconocerse la existencia de los servicios y el beneficio obtenido por la filial, se optó por el rechazo total de la deducción, como si el contribuyente hubiese debido recibir tales prestaciones sin retribución. Añade que dicha conclusión resulta aún más gravosa si se tiene en cuenta que DIRECTV Colombia practicó, declaró y pagó retención en la fuen te a la tarifa del 33% sobre el valor de la operación, circunstancia que, a su juicio, evidencia la realidad del gasto.
Capítulo 3 sobre la procedencia de las sanciones
Noveno cargo. “Improcedencia de las sanciones por inexactitud y por rechazo de pérdidas, por estar probados que los costos y la deducción rechazados, son "completos y verdaderos".”
Indica que los costos por “conexión y acceso satelital” y “eventos especiales” corresponderían a erogaciones reales y necesarias para la prestación del
rechazados, son "completos y verdaderos".”
Indica que los costos por “conexión y acceso satelital” y “eventos especiales” corresponderían a erogaciones reales y necesarias para la prestación del servicio de televisión satelital, circunstancia que —se encuentra respaldada en el expediente con la documentación y soportes de precios de transferencia (inicial y corregida). Frente a la deducción po r “servicios remunerados a través del service fee”, sostiene que la DIAN no discutió la existencia de los