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TA CUN - Sentencia 25000-23-37-000-2024-00285-00 (30-04-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 25000-23-37-000-2024-00285-00 (30-04-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2024-00285-00

DEMANDANTE: CONSORCIO CONTELAC – ELEHI USAQUEN 2017

DEMANDADO: BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA DISTRITAL DE

HACIENDA

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO: ICA 2017-7

SENTENCIA ANTICIPADA

La sociedad CONSORCIO CONTELAC - ELEHI USAQUEN 2017, identificado con el NIT 900.502.435 -1 a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda en contra de la SECRETARÍA DISTRITAL DE HAC IENDA – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., con el ánimo de obtener la nulidad de la Resolución No. DDI -004377 del 7 de marzo de 2023, respecto de la declaración privada de ICA correspondiente al 7º periodo de 2017 y, de la Resolución No. DDI003030 del 26 de f ebrero de 2024, que resolvió el recurso de reconsideración

Demandante: Consorcio Contelac – ELEHI Usaquén 2017

Demandado: Secretaría Distrital de Hacienda – Distrito Capital _______________________________________________________________________________

HECHOS

Manifiesta que, el consorcio presentó las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Bogotá para los bimestres 2, 3, 4 y 6 del año gravable 2017. El 14 de agosto de 2019 la Dirección de Impuestos de Bogotá profirió en su contra Emplazamiento para declarar No. 2019EE151931 correspondiente al ICA del año 2017, pues la administración consideró ineficaces las declaraciones presentadas.

A través de la Resolución No. DDI-004377 del 7 de marzo de 2023, notificada el 19 de abril de ese mismo año, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, profirió liquidación Oficial de Aforo en contra del Consorcio demandante, correspondiente al ICA de la vigencia 2017 e impuso sanción por no declarar.

El 19 de mayo de 2023, la parte actora presentó solicitud d e corrección ante la Secretaría Distrital de Hacienda, con el propósito de que la entidad de oficio unificara las declaraciones del ICA del año 2017, presentadas de manera bimestral, de manera que se entendiera presentada de forma anual. Respecto de lo cual, el 6 de junio de 2023 recibió respuesta de la Oficina de Cobro Pre jurídico en donde le informó que el consorcio no presentaba obligación por concepto de ICA del año 2017, y que este se encontraba presentado de forma anual.

Sin embargo, el 20 de junio de 2023 el demandante presentó recurso de

Demandante: Consorcio Contelac – ELEHI Usaquén 2017

Demandado: Secretaría Distrital de Hacienda – Distrito Capital _______________________________________________________________________________

Segundo cargo: “Error de interpretación de los ingresos del año gravable

2017”

Manifiesta que , en la Liquidación Oficial de Aforo demandada, la administración estimó los ingresos del contribuyente a partir de la información reportada por terceros, sin valorar las pruebas documentales allegadas con el recurso de reconsideración y que demostraban los verdaderos ingresos ordinarios y extraordinarios del Consorcio.

Precisa que, la Secretaría de Hacienda Distrital no podía omitir que la información suministrada por terceros tiene naturaleza testimonial, y por consiguiente, pueden ser desvirtuadas con li bertad probatoria por el interesado. En ese sentido, afirma que, los actos demandados están viciados de nulidad, por cuanto no fueron fundados en los hechos que están debidamente probados en el proceso administrativo.

Tercer cargo: “Las Resoluciones demandadas se oponen a las normas sustanciales en que debieran fundarse.” – Infracción normativa por cuanto las declaraciones de ICA presentadas de manera bimestral no son ineficaces, ni se entienden como no presentadas. – Corrección de las declaraciones e n aplicación de la Ley 962 de 2005. – Infracción de los artículos 29 de la Constitución Política y del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011: Violación del principio de legalidad. – Infracción de los artículos 1, 4 y 83 de la Constitución Política y 3 de la Ley 1437 e 2011 – Vulneración al principio de

contribuyente en el supuesto del artículo 594 -2 del E.T., equivale a desconocer su calidad de obligado en la declaración y pago del impuesto ICA para el periodo 2017, lo cual, riñe con la realidad.

Por lo anterior, resultaba por demás incoherente por parte de la entidad demandada, afirmar en los actos enjuiciados que el Consorcio demandante tiene sujeción pasiva del impuesto ICA para la vigencia 2017, y al mismo tiempo, asegurar que las declaraciones privadas presentadas de manera bimestral deben e ntenderse como presentadas por un no obligado.

Afirma que, los razonamientos de la entidad distrital desconocieron lo reglado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, que señala que la declaración presentada en un periodo diferente es susceptible de subsanación y no genera sanciones, además de que no pierde efectos.

Añade que, el Concepto 1245 del 21 de abril de 201 7 de la Dirección Distrital de Impuestos excede el alcance del artículo 4º del Acuerdo 648 de 2016, luego la entidad demandada, en contravía del principio de legalidad, le dio a la norma una consecuencia jurídica que no fue definida por el legislador.

Reitera que, a voces del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, las declaraciones privadas podían se r objeto de corrección en cuanto a su periodicidad, lo cual, no genera ningún daño a la entidad ni al recaudo público, en especial, por la Oficina de Cobro Prejuridico que reconoció e informó al Consorcio que había cumplido con sus obligaciones formales y sustanciales respecto del ICA del año gravable 2017.Expediente No. 25000-23-37-000-2024-00285-00

Demandante: Consorcio Contelac – ELEHI Usaquén 2017

Demandado: Secretaría Distrital de Hacienda – Distrito Capital _______________________________________________________________________________

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA

Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en primera instancia, por disposición de los artículos 152, 156 y 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, vigentes para el momento de la interposición de la respectiva demanda.

CADUCIDAD

Las pretensiones de la demanda se dirigen contra la Resolución No. DDI -004377 del 7 de marzo de 2023, por medio de la cual se expidió Liquidación Oficial de Aforo en contra del Consorcio demandante, respecto de la declaración privada de ICA correspondiente al 7º per íodo de 2017 y, de la Resolución No. DDI -003030 del 26 de febrero de 2024, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial.

En consecuencia, como quiera que el acto c on el que se agotó la vía gubernativa (Resolución No. DDI-003030 del 26 de febrero de 2024) fue notificado a la sociedad actora presencialmente el 21 de marzo de 2024 1 y la demanda se radicó el 18 de julio de ese mismo año (documento 2, índice 2 SAMAI), resulta claro que la acción promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesta dentro del término de caducidad previsto en el literal d) del numeral 1º del artículo 164 del CPACA.

_______________________________________________________________________________

No. 2018302010100173638, el demandante presentó autoliquidación del impuesto de industria y comercio de los bimestres 2, 3, 4 y, 6 del año 20172.

2. - El 14 de agosto de 2019 , la Subdirección de Determinación de la Dirección

Distrital de Impuestos de Bogotá, expidió Emplazamiento para Declarar No. 2019EE151931, en contra del Consorcio Contelac – ELEHI Usaquén 2017, respecto del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tabler os de la vigencia 2017, junto con la sanción por extemporaneidad3.

3. – Mediante Resolución No. DDI-004377 del 7 de marzo de 2023, la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, profirió Liquidación Oficial de Aforo, en contra del Consorcio Contelac – ELEHI Usaquén 2017, por el impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros de la vigencia 2017, período 7, por la suma de $156.798.000 m/cte., y sanción por no declarar de $346.072.000 m/cte.4

4.- El 19 de mayo de 2023, la parte actora presentó ante la Secretaría Distrital de Hacienda “Solicitud de corrección Ley Antitrámites declaraciones del impuesto de Industria y Comercio” , por medio de la cual, perseguía: “ unificar las declaraciones bimestrales que presentó el CONSORCIO CONTELAC – ELEHI USAQUÉN 2017 por el impuesto de Industria y Comercio del año gravable 2017, en una declaración anual”5

bimestrales que presentó el CONSORCIO CONTELAC – ELEHI USAQUÉN 2017 por el impuesto de Industria y Comercio del año gravable 2017, en una declaración anual”5

5.- Mediante oficio No. 2023EE15414001 del 5 de junio de 2023, la Oficina de Cobro Prejuridico de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro,

2 Fls. 84 al 87, Documento 3, índice 2 SAMAI. 3 Fls. 1 al 3, Archivo “Expediente 2019021001280021041 CONSORCIO CONTELAC EELEHI USAQU.PDF”, contenido en la carpeta “Expediente 2019021001280021041 CONSORCIO CONTELAC EELEHI USAQUEN 2017”, del Zip denominado “OneDrive_2024-11-08 (1).zip”, Zip 13, índice 11 SAMAI. 4 Fls. 5 al 12, Archivo “Expediente 2019021001280021041 CONSORCIO CONTELAC EELEHI USAQU.PDF”, contenido en la carpeta “Expediente 2019021001280021041 CONSORCIO CONTELAC EELEHI USAQUEN 2017”, del Zip denominado “OneDrive_2024-11-08 (1).zip”, Zip 13, índice 11 SAMAI. 5 Fls. 93 al 107, Archivo “Expediente 2019021001280021041 CONSORCIO CONTE LAC EELEHI USAQU.PDF”, contenido en la carpeta “Expediente 2019021001280021041 CONSORCIO CONTELAC EELEHI USAQUEN 2017”, del Zip denominado “OneDrive_2024-11-08 (1).zip”, Zip 13, índice 11 SAMAI.Expediente No. 25000-23-37-000-2024-00285-00

problemas jurídicos (ii), (iii) y (iv) pues estos están relacionados con la eficacia de la declaración privada presentada por el actor de manera bimestral, y, por ende, de prosperar, impactaría la firmeza de la declaración. En caso contrario, se analizará el problema jurídico (i) que atañe a la determinación del tributo.

(ii) si se presen tó violación a las normas en que debían fundarse; (iii) si precede la corrección de las declaraciones en aplicación de la Ley 962 de 2005; (iv) si hubo infracción de los artículos 1°, 4, 29, 38, 83 y 228 de la Constitución Política, y numeral 1° del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual se debe analizar si se presentó vulneración de los principios de legalidad, confianza legítima, buena fe y prevalencia del derecho sustancial.

6 Fl. 90, Documento 3, índice 2 SAMAI. 7 Fls. 13 al 40, Archivo “Expediente 2019021001280021041 CONSORCIO CONTELAC EELEHI USAQU.PDF”, contenido en la carpeta “Expediente 2019021001280021041 CONSORCIO CONTELAC EELEHI USAQUEN 2017”, del Zip denominado “OneDrive_2024-11-08 (1).zip”, Zip 13, índice 11 SAMAI. 8 Archivo denominado “Resolución DDI -003030 2024EE048205.pdf” contenido en la carpe ta “Expediente 2019021001280021041 CONSORCIO CONTELAC EELEHI USAQUEN 2017”, del Zip denominado

Demandante: Consorcio Contelac – ELEHI Usaquén 2017

Demandado: Secretaría Distrital de Hacienda – Distrito Capital _______________________________________________________________________________

liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Para determinarlos, se restará de la totalidad de los ingresos ordinar ios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.

De otro lado, el artículo 4º del Acuerdo 648 de 2026, modificó el artículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993 y estableció que, “a partir del 1º de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda”.

En el presente caso se encuentra probado que, Consorcio Contelac – ELEHI Usaquén 2017, presentó autoliquidación del impuesto de Industria y Comercio de los bimestres 2, 3, 4 y, 6 del año 2017, a través de los formularios No. 2017302010108810585, No. 201730201011040483, No. 2017302010112979183, y No. 2018302010100173638, como se observa a continuación15:

15 Fls. 84 al 87, Documento 3, índice 2 SAMAI.Expediente No. 25000-23-37-000-2024-00285-00

privada de ICA correspondiente al 7º periodo de 2017 y, de la Resolución No. DDI003030 del 26 de f ebrero de 2024, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior.Expediente No. 25000-23-37-000-2024-00285-00

Demandante: Consorcio Contelac – ELEHI Usaquén 2017

Demandado: Secretaría Distrital de Hacienda – Distrito Capital _______________________________________________________________________________

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

En la demanda se formulan las siguientes

PRETENSIONES

“Primera: Declarar la nulidad de la Resolución No. DDI-004377 del 7 de marzo de 2023, “por la cual se profiere Liquidación Oficial de Aforo del impuesto de Industria, Comercio Avisos y Tableros”, proferida por la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, toda vez que la misma incurre en múltiples y graves vicios que ameritan su retiro del ordenamiento jurídico.

Segunda: Declarar la nulidad de la Resolución No. DDI -003030 del 26 de febrero de 2024, “p or la cual se resuelve un recurso de reconsideración”, proferida por la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, toda vez que la misma incurre en múltiples y graves vicios que ameritan su retiro del ordenamiento jurídico.

TERCERA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Dirección Distrital de Impuestos

modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, motivo por el cual, mediante auto del 30 de abril de 2025 se tuvo por no contestada la demanda . (índice 15

SAMAI).

3. TRÁMITE PROCESAL

Por medio de auto de l 28 de agosto de 2024 se admitió la demanda (índice 0 5 SAMAI), el 16 de septiembre de 2024 se realizó la notificación personal por correo electrónico del auto admisorio a la parte demandada y al Ministerio Público (índice 09 SAMAI); a través de memorial radicado el 5 de noviembre de 2024 la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – ALCALDÍA MAYOR DE B OGOTÁ presentó contestación a la demanda (índice 10 SAMAI).Expediente No. 25000-23-37-000-2024-00285-00

Demandante: Consorcio Contelac – ELEHI Usaquén 2017

Demandado: Secretaría Distrital de Hacienda – Distrito Capital _______________________________________________________________________________

Por auto del 30 de abril de 2025, se tuvo por no contestada la demanda por ser extemporánea, se prescindió de realización de las audiencias previstas en los artículos 180, 181 y 182 del CPACA, se dispuso tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y los antecedentes administrativos, se fijó litigio y se dispuso correr traslado por el término de 10 días para que la partes presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto (índice 15 SAMAI); las partes presentaron alegatos de conclusión en

litigio y se dispuso correr traslado por el término de 10 días para que la partes presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto (índice 15 SAMAI); las partes presentaron alegatos de conclusión en tiempo (índice 20 y 21 SAMAI), con informe secretarial del 26 de mayo de 2025 el proceso ingresó al Despacho de la Magistrada Ponente para proferir sentencia (índice 22 SAMAI).

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La parte demandante vía correo electrónico presentó sus alegatos de conclusión dentro del término para el efecto, ratificando los cargos de su demanda ( índice 21SAMAI). Por su parte, la demandada señaló que, la interpretación de la normativa por parte de la Subdirección Jurídico Tributaria, que indica que las declaraciones presentadas por un contribuyente obligado a declarar anualmente pero que lo hizo en forma bimestral son ineficaces, es coherente con la legislación y la doctrina tributaria vigente. Asegura que, la actuación administrativa garantizó el respeto a los derechos del contribuyente, actuando co n legalidad, motivación adecuada y respeto al debido proceso, protegiendo la seguridad jurídica y evitando arbitrariedades en la gestión tributaria. (índice 20 SAMAI)

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público no rindió concepto.Expediente No. 25000-23-37-000-2024-00285-00

Demandante: Consorcio Contelac – ELEHI Usaquén 2017

Demandado: Secretaría Distrital de Hacienda – Distrito Capital _______________________________________________________________________________

promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesta dentro del término de caducidad previsto en el literal d) del numeral 1º del artículo 164 del CPACA.

1 Fl. 115, Archivo “Expediente 2019021001280021041 CONSORCIO CONTELAC EELEHI USAQU.PDF”, contenido en la carpeta “Expediente 2019021001280021041 CONSORCIO CONTELAC EELEHI USAQUEN 2017”, del Zip denominado “OneDrive_2024-11-08 (1).zip”, Zip 13, índice 11 SAMAI.Expediente No. 25000-23-37-000-2024-00285-00

Demandante: Consorcio Contelac – ELEHI Usaquén 2017

Demandado: Secretaría Distrital de Hacienda – Distrito Capital _______________________________________________________________________________

PROBLEMA JURÍDICO

La controversia en el presente proceso versa sobre la legalidad de la Resolución No. DDI-004377 del 7 de marzo de 2023, por medio de la cual, se profirió Liquidación Oficial de Aforo en contra del Consorcio Contelac – ELEHI Usaquén 2017, respecto de la declaración privada de ICA correspondiente al 7 º período del año 2017 y, de la Resolución No. DDI003030 del 26 de febrero de 2024, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto anterior , en el sentido de confirmar la decisión.

Y de manera específica, el litigio frente a los actos acusados se centra en determinar, conforme a los cargos de nulidad formulados: (i) si existió indebida y falsa motivación, para lo cual se deberá establecer si hubo por indebida valoración

Y de manera específica, el litigio frente a los actos acusados se centra en determinar, conforme a los cargos de nulidad formulados: (i) si existió indebida y falsa motivación, para lo cual se deberá establecer si hubo por indebida valoración probatoria y error en la determinación de los ingresos de la demandante del año gravable 2017; (ii) si se presentó violación a las normas en que debían fundarse; (iii) si precede la corrección de las declaraciones en aplicación de la Ley 962 de 2005; (iv) si hubo infracción de los artículos 1°, 4, 29, 38, 83 y 228 de la Constitución Política, y numeral 1° del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual se debe analizar si se presentó vulneración de los principios de legalidad, confianza legítima, buena fe y prevalencia del derecho sustancial.

HECHOS PROBADOS

Para resolver el problema jurídico planteado se encuentran acreditados a proceso los siguientes hechos:

1.- A través de los formularios No. 2017302010108810585, No. 201730201011040483, No. 2017302010112979183, No 2017302010112979183 yExpediente No. 25000-23-37-000-2024-00285-00

Demandante: Consorcio Contelac – ELEHI Usaquén 2017

Demandado: Secretaría Distrital de Hacienda – Distrito Capital _______________________________________________________________________________

No. 2018302010100173638, el demandante presentó autoliquidación del impuesto de industria y comercio de los bimestres 2, 3, 4 y, 6 del año 20172.

EELEHI USAQUEN 2017”, del Zip denominado “OneDrive_2024-11-08 (1).zip”, Zip 13, índice 11 SAMAI.Expediente No. 25000-23-37-000-2024-00285-00

Demandante: Consorcio Contelac – ELEHI Usaquén 2017

Demandado: Secretaría Distrital de Hacienda – Distrito Capital _______________________________________________________________________________

dio respuesta a la solicitud presentada el 19 de ma yo de 2023, en el sentido de indicar que: “consultado el Sistema de Información Tributaria de Bogotá D.C., SIT II y el TRM SAP, por el impuesto ICA en la fecha 1/06/2023, a nombre del contribuyente CONSORCIO CONTELAC – ELEHI USAQUÉN 2017, identificado con NIT No. 901.040.609, NO refleja obligaciones pendientes de pago. (…) en virtud de la petición impuesta, y una vez verificados el estado de cuenta y los soportes de anexos para saneamiento, este Despacho le informa que el impuesto ICA-2017, se encuentra presentado anual (…)”6.

6.- En contra de la liquidación oficial de aforo, el demandante presentó recurso de reconsideración7, el cual fue resuelto a través de la Resolución No. DDI-003030 del 26 de febrero de 20248, en el sentido de confirmarla integralmente.

Determinados los hechos probados, la Sala procede a desatar los problemas jurídicos planteados, para lo cual, por metodología, abordará el estudio de los problemas jurídicos (ii), (iii) y (iv) pues estos están relacionados con la eficacia de la declaración privada presentada por el actor de manera bimestral, y, por ende, de

8 Archivo denominado “Resolución DDI -003030 2024EE048205.pdf” contenido en la carpe ta “Expediente 2019021001280021041 CONSORCIO CONTELAC EELEHI USAQUEN 2017”, del Zip denominado “OneDrive_2024-11-08 (1).zip”, Zip 13, índice 11 SAMAI.Expediente No. 25000-23-37-000-2024-00285-00

Demandante: Consorcio Contelac – ELEHI Usaquén 2017

Demandado: Secretaría Distrital de Hacienda – Distrito Capital _______________________________________________________________________________

Revisada la demanda, la Sala encuentra que la controversia que pretende enrostrar el actor se contrae a la eficacia de las declaraciones privadas del impuesto de Industria y Comercio (ICA) presentadas en los bimestres 2, 3, 4 y, 6 del año 2017 , pues, en criterio del Consorcio d emandante, para la vigencia cuestionada, cumplió con el deber formal y sustancial de declarar, luego, el hecho de que se haya presentado de manera bimestral , no implica la ineficacia de las autoliquidaciones, máxime cuando, la periodicidad era susceptible de subsanación, y en todo caso, el artículo 580 del E.T., no contempla la periodicidad como criterio que comprometa la validez de las declaraciones privadas. Además, considera que no era procedente ubicar al contribuyente en el supuesto del artículo 594-2 del E.T., en la medida que esta norma únicamente aplica para no obligados.

Al respecto, conviene señalar que el impuesto de industria y comercio es un tributo territorial que grava el ejercicio de las actividades comerciales, industriales y de servicios9. Para el caso del Distrito Capital, los Decretos Distritales 807 de 1993 10,

múltiples y graves vicios que ameritan su retiro del ordenamiento jurídico.

TERCERA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – Alcaldía Mayor de Bogotá, abstenerse de adelantar promover algún cobro en contra del Consorcio Contelac – Elehi Usaquén 2017, por concepto de la sanción e intereses impuestos y ratificados mediante las Resoluciones No.

DDI-0044377 del 7 de marzo de 2023 y No. DDI -003030 del 26 de febrero de 2024, por un valor total y equivalente a la suma de ochocientos cuarenta y ocho mil cuarenta y dos mil millones de pesos colombianos ($848.942.000).

CUARTA: Que, como consecuencia de las declaraciones de que tratan las pretensiones Primera y Segunda, se ordene a la Dirección distrital de Impuestos de Bogotá – Alcaldía Mayor de Bogotá a reparar integralmente los daños de todo orden, a título de daño emergente y lucro cesante, actuales o futuros, cause al Consorcio Contelac-Elehi Usaquén 2017, por concepto de gastos judicial es, honorarios de abogados, entre otros.

QUINTA: Que se conde en costas y agencias en derecho a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – Alcaldía Mayor de Bogotá.”Expediente No. 25000-23-37-000-2024-00285-00

Demandante: Consorcio Contelac – ELEHI Usaquén 2017

Demandado: Secretaría Distrital de Hacienda – Distrito Capital _______________________________________________________________________________

HECHOS

Al respecto, conviene señalar que el impuesto de industria y comercio es un tributo territorial que grava el ejercicio de las actividades comerciales, industriales y de servicios9. Para el caso del Distrito Capital, los Decretos Distritales 807 de 1993 10, 362 de 200211 y el Acuerdo 469 de 201112, establece que, el hecho generador está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.

El sujeto activo es el Distrito Capital de Bogotá 13, el sujeto pasivo14 corresponde a la persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que ejecute actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital . Respecto de la base gravable, el artículo 42 de Decreto Distrital 352 de 2002, señala que, el impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre se

9 Artículo 32 del Decreto Distrital 352 de 2002. 10 Artículo 27. 11 Artículo 32. 12 Artículos 6 y 7. 13 Artículo 40 del Decreto Distrital 352 de 2002. 14 Artículo 41 del Decreto Distrital 352 de 2002.Expediente No. 25000-23-37-000-2024-00285-00

Demandante: Consorcio Contelac – ELEHI Usaquén 2017

Demandado: Secretaría Distrital de Hacienda – Distrito Capital _______________________________________________________________________________

liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el

No. 2018302010100173638, como se observa a continuación15:

15 Fls. 84 al 87, Documento 3, índice 2 SAMAI.Expediente No. 25000-23-37-000-2024-00285-00

Demandante: Consorcio Contelac – ELEHI Usaquén 2017

Demandado: Secretaría Distrital de Hacienda – Distrito Capital _______________________________________________________________________________Expediente No. 25000-23-37-000-2024-00285-00

Demandante: Consorcio Contelac – ELEHI Usaquén 2017

Demandado: Secretaría Distrital de Hacienda – Distrito Capital _______________________________________________________________________________

No obstante, la administración Distrital expidió Emplazamiento para Declarar No. 2019EE151931 del 14 de agosto de 2019 en contra del actor, en donde requiere a la demandante para que presente su declaración respecto del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Table ros de la vigencia 2017, y liquide la sanción por extemporaneidad16, pues, en criterio de la administración, “[e]n el estado de cuenta del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, vigencia 2017, se evidencia la presentación de las declaraciones con periodicidad bimestral, razón por la cual, las mismas, sin ineficaces.”

En esa medida, resulta claro que, la entidad demandada asumió que el Consorcio demandante no había presentado la declaración del tributo en mención para la vigencia 2017 y en consecuencia inició el procedimiento para determinar el tributo. Sobre el particular, el artículo 103 del Decreto 807 de 1993, dispone que “[c]uando los contribuyentes no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones, la

EELEHI USAQUEN 2017”, del Zip denominado “OneDrive_2024-11-08 (1).zip”, Zip 13, índice 11 SAMAI.Expediente No. 25000-23-37-000-2024-00285-00

Demandante: Consorcio Contelac – ELEHI Usaquén 2017

Demandado: Secretaría Distrital de Hacienda – Distrito Capital _______________________________________________________________________________

Inconforme con la determinación, el Consorcio formuló recurso de reconsideración en contra de la L iquidación Oficial de Aforo , el cual sustentó , en cuatro puntos fundamentales:

(i) La administración tuvo por ineficaz las declaraciones presentadas de manera bimestral, en aplicación del Con cepto 1245 de 2017, con lo cual, desbordó el contenido del artículo 4º del Acuerdo 648 de 2016, que contempla los periodos en los que se debe declarar el tributo, pero no establece la ineficacia como consecuencia de presentarla en un periodo diferente, luego, la SDH le dio a la norma una consecuencia que no dispuso el legislador.

(ii) La entidad demandada no indicó cual fue la lesión que sufrió con la presentación bimestral de la declaración ICA del año 2017, por el contrario, el contribuyente demostró qu e cumplió con su deber de presentar la declaración para el per íodo fiscalizado, presentó solicitud de subsanación y la Oficina de Cobro Prejuridico afirmó que no existía obligación pendiente de pago, pues la declaración se entendía presentada de manera anual.Expediente No. 25000-23-37-000-2024-00285-00

Demandante: Consorcio Contelac – ELEHI Usaquén 2017

pago, pues la declaración se entendía presentada de manera anual.Expediente No. 25000-23-37-000-2024-00285-00

Demandante: Consorcio Contelac – ELEHI Usaquén 2017

Demandado: Secretaría Distrital de Hacienda – Distrito Capital _______________________________________________________________________________

(iii) El error formal relacionado con la periodicidad en la presentación de la declaración, podía igualmente ser corregida de oficio, como fue solicitado, de manera que, debí

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