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TA CUN - Sentencia 25000-23-41-000-2020-00293-00 (29-01-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 25000-23-41-000-2020-00293-00 (29-01-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000234100020200029300

Demandante: LUIS DOMINGO GOMEZ MALDONADO

Demandados: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

DESARROLLO RURAL Y OTROS

Referencia: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Asunto: Vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. la conservación de las especies animale s y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente y la seguridad y salubridad públicas establecidos en los literales a) y c) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998 /pesca incidental.

Decide la Sala la demanda de acción popular presentada por el señor Luis Domingo Gómez Maldonado, para la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico

incidental.

Decide la Sala la demanda de acción popular presentada por el señor Luis Domingo Gómez Maldonado, para la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente y la seguridad y salubridad públicas, establecidos en los literales a), c) y g) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998 (fls. 1 a 67 ibidem).Expediente No. 250002341000202000293-00

Actor: Luis Domingo Gómez Maldonado Acción Popular - Sentencia de primera instancia

2

I. ANTECEDENTES

1. La demanda.

  1. El 6 de marzo de 2020, ante la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor Luis Domingo Gómez Maldonado, presentó demanda en ejercicio de la acción popular, contra del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), con la siguiente finalidad:

“VIII. SOLICITUD

1. Que se amparen los derechos colectivos al GOCE DE UN AMBIENTE

SANO, LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL MANEJO

restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medioExpediente No. 250002341000202000293-00

Actor: Luis Domingo Gómez Maldonado Acción Popular - Sentencia de primera instancia

63 ambiente.

Además, denegará el amparo del derecho e interés colectivo a la seguridad y salubridad públicas, por las razones que se explican a continuación:

Analizadas las pruebas allegadas al plenario la Sala observa lo siguiente:

  1. Frente al arte de pesca denominado palangre en Colombia, se tiene que es un tipo de pesca que se usa, sobre todo, para capturar túnidos y pez espada. Esta modalidad de la pesca consiste en lanzar una línea con miles de anzuelos al mar. Aunque a veces provoca capturas accidentales, se trata de una pesca selectiva y limpia dir igida hacia especies específicas. Es por ello por lo que es considerada una pesca sostenible y respetuosa con los seres marinos. Los accidentes ocasiones ocurren cuando los cebos atra en animales como tortugas o tiburones, que no son deseados.”

Según lo explicado por las accionadas, en la actualidad hay dos modalidades de utilización de método de pesca palangrero que son:

1. El palangre de superficie que es un arte de pesca pasivo utilizado para capturar a especies grandes como el pez espada o los túnidos. La estructura principal que se usa es la misma explicada anteriormente, existe una línea

motiva de esta providencia.Expediente No. 250002341000202000293-00

Actor: Luis Domingo Gómez Maldonado Acción Popular - Sentencia de primera instancia

96 2°) Declárase probada de oficio la excepción de cosa juzgada parcial de las órdenes relacionadas en procurar e instrumentar la conservación y restauración del ecosistema perteneciente al pacífico colombiano y relativas a la preservación y restauración del medio ambiente y de manera indirecta se protegió el ejercicio de la pesca artesanal en el Pacífico específicamente en el Departamento de Chocó, dentro del expediente acción popular radicado No. 25000-23-24-000-2012-00078-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

3°) En aplicación del principio de precaución declárase la vulneración de los derechos e intereses colectivos relativos al goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

4°) Como consecuencia de la anterior declaración, ordenáse al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Autoridad Nacional de Pesca y AcuiculturaAUNAP, en coordinación con el Comité Nacional de Cogestión para las Capturas Incidentales en Colombia, que dentro del marco de sus competencias, en el término de cinco (5) meses a partir de la ejecutoria de

demandadas, de acuerdo a su competencia, la asignación de apoyo financiero, técnico y logístico a la iniciativa comunitaria consistente en la generación de proyectos productivos en los colegios públicos en los municipios de litoral, así como gestionar proyectos adicionales que permitan asegurar y proteger la vocación pesquera artesanal de estas comunidades.

3. Sírvase ordenar a las entidades demandadas, y de acuerdo a su competencia, adelantar los procedimientos correspondientes para aplicar las sanciones a que haya lugar por la violación de la delimitación de la ZEPA de los municipios de Jurado (sic) y Bahía Solano, en el departamento de Chocó, por parte de las embarcaciones industriales, desde la fecha de su constitución en 2008 hasta la actualidad.”Expediente No. 250002341000202000293-00

Actor: Luis Domingo Gómez Maldonado Acción Popular - Sentencia de primera instancia

38 De conformidad con lo anterior, se observa que, dentro de las pretensiones de la acción popular AP 2018 -0078, que fue fallada por esta Sala de Decisión, se pretendía la protección de los derechos e intereses colectivos relativos al goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las esp ecies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la

y adecuados para asegurar un ejercicio responsable de la explotación de la pesca industrial en el litoral pacífico chocoano, así como ordenar la ampliación de la figura de ZEPA, a lo largo de todas las zonas de litoral, y la extensión de su millaje mar adentro.Expediente No. 250002341000202000293-00

Actor: Luis Domingo Gómez Maldonado Acción Popular - Sentencia de primera instancia

39 Por su parte, en la acción popular de la referencia, se pretende que se amparen los derechos e intereses colectivos relativos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicita que se ordene a las demandadas abstenerse de expedir nuevas autorizaciones, hasta tanto no cuente con los estudios locales y regionales que establezcan con certeza el estado de las especies de aves, peces y tortugas marinas y los efectos que están causando la pesca industrial con Palangre en las mismas y se puedan determinar límites objetivos ciertos, en aplicación del principio de precaución y en protección de los derechos colectivos invocados.

También, se pretende que, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca aplique, sin excepción, la inspección a bordo de los barcos Palangreros que

Descendiendo al caso concreto, se observa que, en la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el 25 de julio de 2019 y adicionada y modificada en providencia del 11 de junio de 2023, se resolvió declarar vulnerados los derechos colectivos relativos al goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sust itución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.

Como consecuencia de la anterior declaración se ordenó:Expediente No. 250002341000202000293-00

Actor: Luis Domingo Gómez Maldonado Acción Popular - Sentencia de primera instancia

41

a) Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, a la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Chocó y a la Armada Nacional que en el término de cinco (5) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia elaborar conjuntamente y adoptar mancomunadamente en el ámbito de sus respectivas competencias un proyecto integral y detallado donde se estipulen las actividades concretas, idóneas y necesarias que deben llevarse a cabo con el fin de hacer cesar, mitigar, prevenir, controlar y sancionar los impactos ambientales derivados

comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, con fundamento en el principio de precaución y las medidas que se deben adoptar o implementar con la finalidad de superar su vulneración y lograr su amparo, sin desconocer por supuesto la pertinencia y armonización con una política de aprovechamiento de lo s recursos naturales y de desarrollo económico de carácter sostenible y noExpediente No. 250002341000202000293-00

Actor: Luis Domingo Gómez Maldonado Acción Popular - Sentencia de primera instancia

45 indiscriminado ni arbitrario, con protección y estimulo de la pesca artesanal dado su no aspecto negativo y, por el contrario, por constituir a la vez una práctica y técnica que preserva e incentiva además los usos culturales de las comunidades artesanales de esa zona del pacífico colombiano.

De igual manera, se puso de presente, que al ampararse los derechos e intereses colectivos relativos al goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás inter eses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente de manera indirecta se protege el ejercicio de la pesca artesanal en el departamento de Chocó, como quiera que con las medidas que deben adoptar y ejecutar dentro del á mbito de sus respectivas competencias las autoridades y/o entidades públicas vinculadas en el proceso de la referencia se logrará la renovación y disponibilidad de

“VIII. SOLICITUD

1. Que se amparen los derechos colectivos al GOCE DE UN AMBIENTE

SANO, LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL MANEJO

Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES

PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE, SU

CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN O SUSTITUCIÓN. LA

CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES, LA

PROTECCIÓN DE ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA,

DE LOS ECOSISTEMAS SITUADOS EN LAS ZONAS FRONTERIZAS,

ASÍ COMO LOS DEMÁS INTERESES DE LA COMUNIDAD RELACIONADOS CON LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, y los demás que se reconozcan vulnerados durante el trámite del presente litigio y con fundamento de los hechos aquí narrados.

2. Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca abstenerse de expedir nuevas autorizaciones, hasta tanto no cuente con los estudios locales y regionales que establezcan con certeza el estado de las especies de aves, peces y tortugas marinas y los efectos que están causando la Pesca industrial con Palangre en las misma y se puedan determinar límite s objetivos ciertos, en aplicación del principio de precaución y en protección de los derechos colectivos invocados.

3. Que se disponga que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca aplique, sin excepción, la inspección a bordo de los barcos Palangreros que permita hacer seguimiento real, en todo momento.

colectivos invocados.

3. Que se disponga que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca aplique, sin excepción, la inspección a bordo de los barcos Palangreros que permita hacer seguimiento real, en todo momento.

4. Que se establezca una mesa de trabajo sobre el establecimiento de límites de pesca incidental sobre aves, tortugas y peces marinos amenazados por la pesca con Palangre Industrial y que involucre al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, la Dirección General Marítima, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, el accionante y demás autoridades y organizaciones no gubernamentales que se considere el D espacho a efectos de profundizar en la investigación científica y la valoración sobre el estado actual de la ciencia en relación con el impacto del palangre industrial en la sostenibilidad de aves, peces y tortugas marinas y de, en aplicación del principio de precaución, adoptar las medidas que permitan la eliminación de este tipo de pesca.

5. Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca adoptar una Política Publica de Pesca Transparente a través de la utilización de equipos AIS (Automatic Identification System) o cualquier otra técnica de lo calización, queExpediente No. 250002341000202000293-00

Actor: Luis Domingo Gómez Maldonado Acción Popular - Sentencia de primera instancia

3 permitan hacer seguimiento público a las embarcaciones y que entre otros aspectos, se pueda saber que arte de pesca están utilizando.” (fl. 4

INTERESES DE LA COMUNIDAD

RELACIONADOS CON LA

PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, y los demás que se reconozcan vulnerados durante el trámite del presente litigio y con fundamento de los hechos aquí narrados.

2. Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca abstenerse de expedir nuevas autorizaciones , hasta tanto no cuente con los estudios locales y regionales que establezcan con certeza el estado de las especies de aves, peces yExpediente No. 250002341000202000293-00

Actor: Luis Domingo Gómez Maldonado Acción Popular - Sentencia de primera instancia

34 respaldo y legitimidad y se diseñe conforme a sus necesidades y requerimientos.

A. Para obtener la restitución de los derechos colectivos contemplados en el Artículo 4 literales a) y c) de la ley 472 de 1998, estos son el medio ambiente sano y el equilibrio ecológico, se requiere la adopción

de las siguientes medidas:

1. Sírvase ordenar a las entidades demandadas diseñar e implementar, con carácter urgente, un plan especial de cesación y mitigación de impactos ambientales derivados de la práctica de la pesca industrial, que incluya distintas medidas técnicamente adecuadas para lograr la recuperación de los ecosistemas vulnerables, deteriorados como consecuencia de la excesiva explotación por parte de sus flotas. Para ello, se requerirá partir de un estudio técnico que ofrezca una caracterización actual de los impactos

tortugas marinas y de, en aplicación del principio de precaución, adoptar las medidas que permitan la eliminación de este tipo de pesca.

5. Que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca adoptar una Política Publica de Pesca Transparente a través de la utilización de equipos AIS

(Automatic Identification System) o cualquier otra técnica de localización, que permitan hacer seguimiento público a las embarcaciones y que entre otros aspectos, se pueda saber que arte de pesca están utilizando.” (fl. 4 documento 01 negrillas y mayúsculas y subrayado del texto original).Expediente No. 250002341000202000293-00

Actor: Luis Domingo Gómez Maldonado Acción Popular - Sentencia de primera instancia

35 impactos ecológicos que genera la actividad pesquera artesanal responsable en los ecosistemas marinos, y atendiendo a las particularidades de las zonas de litoral colombianas, especialmente a los accidentes geográficos y a la ubicación de los hábitats merecedores de una especial protección, sírvase ordenar la ampliación de la figura de ZEPA, a lo largo de todas las zonas de litoral, y la extensión de su millaje mar adentro.

Lo anterior, debido a que el carácter residual y excepcional de la zona exclusiva de pesca artesanal creada para los municipios de Jurado (sic) y Bahía Solano, y su precaria extensión frente a las necesidades sociales y ambientales, ponen de presente la necesidad de implementarla en los

precaución y en protección de los derechos colectivos invocados.

También, se pretende que, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca aplique, sin excepción, la inspección a bordo de los barcos Palangreros que permita hacer seguimiento real, en todo momento.

Además que, se establezca una mesa de trabajo sobre el establecimiento de límites de pesca incidental sobre aves, tortugas y peces marinos amenazados por la pesca con Palangre Industrial y que involucre al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Autoridad N acional de Acuicultura y Pesca, la Dirección General Marítima, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, el accionante y demás autoridades y organizaciones no gubernamentales que se considere el Despacho a efectos de profundizar en la investigación científica y la valoración sobre el estado actual de la ciencia en relación con el impacto del palangre industrial en la sostenibilidad de aves, peces y tortugas marinas y, en aplicación del principio de precaución, adoptar las medidas que permitan la eliminación de este tipo de pesca.

A su vez, persigue que ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca adoptar una Política PublicaExpediente No. 250002341000202000293-00

Actor: Luis Domingo Gómez Maldonado Acción Popular - Sentencia de primera instancia

40 de Pesca Transparente a través de la utilización de equipos AIS (Automatic Identification System) o cualquier otra técnica de localización, que permitan hacer seguimiento público a las embarcaciones y que entre otros aspectos, se pueda saber que arte de pesca están utilizando.”

Actor: Luis Domingo Gómez Maldonado Acción Popular - Sentencia de primera instancia

3 permitan hacer seguimiento público a las embarcaciones y que entre otros aspectos, se pueda saber que arte de pesca están utilizando.” (fl. 4 documento 01 negrillas y mayúsculas y subrayado del texto original).

  1. Efectuado el reparto, le correspondió el conocimiento de la acción popular de la referencia al suscrito Magistrado (fl. 70 ), quien por auto del 18 de marzo de 2021, admitió la demanda (fls. 107 y 108 ibidem).

2. Hechos.

Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. Señaló que, l a pesca incidental de especies amenazadas viene siendo objeto de preocupación por parte de los habitantes de la Costa Caribe y Pacífica, especialmente se viene señalando la necesidad de disciplinar el uso del palangre e incluso su prohibición por el impacto que causa en dichas especies, así se puede evidenciar en notas periodísticas que dan cuenta del impacto en tortugas marinas, aves y peces.

2 Indicó que, el Palangre es una técnica de pesca que utiliza un cable horizontal lleno de tiras con millares de anzuelos que engancha toda clase de especies, no distingue si son individuos grandes o pequeños, sin son el objetivo autorizado de pesca, si se trata de una especie vulnerable, si es pez, tortuga o ave, es una técnica que somete a fuerte presión por sobrepesca a las especies que se encuentran en los lugares donde se practica.

  1. Mencionó que, la pesca incidental de Tortugas y Tiburones con palangre

pez, tortuga o ave, es una técnica que somete a fuerte presión por sobrepesca a las especies que se encuentran en los lugares donde se practica.

  1. Mencionó que, la pesca incidental de Tortugas y Tiburones con palangre constituye una amenaza seria para la sostenibilidad de estas especies, así lo deja ver la nota de prensa titulada “Pesca con Palangre mata miles de tortugas en última década.
  1. Informó que, mediante correos electrónicos de fechas 17 y 19 de enero de 2020 se requirió al Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural y a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca la suspensión de la pesca industrial con Palangre.Expediente No. 250002341000202000293-00

Actor: Luis Domingo Gómez Maldonado Acción Popular - Sentencia de primera instancia

4 5) Manifestó que, mediante oficio del 23 de enero de 2020, radicado 20205400011301 suscrito por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dio respuesta, indicando que daba traslado a la AUNAP y, en todo caso aclarando que de acuerdo con la normativa vigente, las cuotas de pesca como medida de administración, se asignan a los recursos pesqueros objetivo, no se definen cuotas para la captura incidental y tampoco se definen cuotas por arte de pesca.

  1. Agregó que, mediante correo electrónico del 18 de febrero de 2020, la Dirección Técnica de Administración y Fomento de la AUNAP allegó respuesta adjuntando el oficio AUNAP-DTAF 024-2020, en el cual se señaló
  1. Agregó que, mediante correo electrónico del 18 de febrero de 2020, la Dirección Técnica de Administración y Fomento de la AUNAP allegó respuesta adjuntando el oficio AUNAP-DTAF 024-2020, en el cual se señaló luego de transcribir el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, que “Con respecto a las finalidades que persigue el derecho de petición y que de manera explícita son descritas en el inciso segundo del citado artículo.

Se evidencia que ninguna de las anteriores aplica a la solicitud de suspensión de la práctica de pesca con palangre, haciendo que dicha petición sea improcedente.”, y no hay ningún tipo de reflexión de la AUNAP acerca de la solicitud elevada con fundamento en lo requerido.

  1. Añadió que, a l responder el interrogante No. 3, la AUNAP, se limitó a transcribir las normas que habilitan la competencia para establecer las cuotas globales, sin embargo, guarda silencio sobre la existencia de estudios técnico -científicos que sirven de base para adopt ar dichas decisiones.
  1. En la respuesta al interrogante No. 4, la AUNAP, informa que en la actualidad solamente se inspecciona en puerto (ver folio 5 de la respuesta) y señala que “Desde la dirección general de la AUNAP se han impartido instrucciones para que, en el 2020, los barcos palangreros en el caribe solo podrán salir a sus faenas si cuentan con un observador pesquero a bordo”

(negrillas propias).

  1. Advirtió que en la respuesta se indicó que desde este año 2020 no podrá salir ningún barco palangrero a faenar sin observador, sin embargo, en

(negrillas propias).

  1. Advirtió que en la respuesta se indicó que desde este año 2020 no podrá salir ningún barco palangrero a faenar sin observador, sin embargo, en correo electrónico del 28 de enero de 2020, originado desde la cuenta eric.martínez@aunap.gov.co y dirigido Luis.guerra@aunap.gov.co seExpediente No. 250002341000202000293-00

Actor: Luis Domingo Gómez Maldonado Acción Popular - Sentencia de primera instancia

5 puede leer: “En la actualidad, solo se inspecciona en puerto ya que en el caribe aún no está implementado el plan de observadores pesqueros a bordo. Por orden del director general los barcos palangreros en el caribe no podían salir sin un observador a partir de la ter cera semana de enero de este 2020, pero por disposición de la coordinación administrativa y financiera esto no pudo llevarse a cabo.

3. Derechos e intereses colectivos presuntamente afectados.

Con la presente acción se pretende la protección de los derechos e intereses colectivos relativos al goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentaria , la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y el aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración, o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la prot ección de las áreas de especial importancia ecológica de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como lo demás intere ses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; la seguridad y salubridad

importancia ecológica de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como lo demás intere ses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; la seguridad y salubridad públicas, establecidos en los literales a), c) y g), de la Ley 472 de 1998.

4. Contestaciones de la demanda.

4.1. Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP.

A través escrito allegado el 5 de mayo de 2021 (fls. 117 y CD anexo visible en el folio 118 ibidem), la citada entidad contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, manifestando, lo siguiente:

Realizó algunas precisiones sobre el arte de pesca denominado palangre en Colombia, señalando que “es un tipo de pesca que se usa, sobre todo, para capturar túnidos y pez espada. Esta modalidad de la pesca consiste en lanzar una línea con miles de anzuelos al mar. Aunque a veces provoca capturas accidentales, se trata de una pesca selectiva y limpia dirigida hacia especies específicas. Es por ello por lo que es considerada una pesca sostenible y respetuosa con los seres marinos. Los accidentes ocasiones ocurren cuando los cebos atraen animales como tortugas o tiburones, que no son deseados.” Los palangres pueden ser utilizados con fines específicosExpediente No. 250002341000202000293-00

Actor: Luis Domingo Gómez Maldonado Acción Popular - Sentencia de primera instancia

6 para determinadas especies y sus tamaños ya que si se utiliza anzuelos grandes estos no pueden atrapar peces pequeños y viceversa. Frente a la

tiburones, y, sin embargo, con el nacimiento a la vida jurídica del Decreto 281 del 2021 y de la Resolución 380 de esa misma anualidad, este recurso es hidrobiológico y pasa a ser competencia del sector ambiente y desarrollo sostenible, al igual que las aves y tortugas.

Puntualizó que, en el país no se cuenta con una alta tecnología para realizar capturas con altos volúmenes; ante estas perspectivas la pesca industrial en el país no ha tenido sino unos pequeños momentos de máximos rendimientos que fueron los generados entre la década de los 70, 80 y algo de los 90; con la utilización de embarcaciones de pesca de arrastre para la captura de camarón; pero luego se empezó a utilizar una red de enmalle denominada trasmallo electrónico y la pesca industrial paso de 120 embarcaciones a tener activas entre 30 y 40.Expediente No. 250002341000202000293-00

Actor: Luis Domingo Gómez Maldonado Acción Popular - Sentencia de primera instancia

7 La única pesquería industrial que se mantiene con altos niveles productivos es la atunera, pero esta se ejerce, en su mayoría en mar abierto. En el Caribe colombiano, no se presenta mejores perspectivas ya que la flota camaronera por condiciones de costos y baja rentabilidad ha venido disminuyendo sensiblemente.

Informó que, la pesca en Colombia está girando hacia la prevalencia de la pesca artesanal como la actividad principal de las pesquerías.

El control de estas se ejerce en las zonas de desembarco, donde los inspectores de la AUNAP revisan la cantidad de recurso pesqueros que la flota esta capturado en sus faenas de pesca; igualmente, el Servicio

1. El palangre de superficie que es un arte de pesca pasivo utilizado para capturar a especies grandes como el pez espada o los túnidos. La estructura principal que se usa es la misma explicada anteriormente, existe una línea única de la que cuelgan

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