TA CUN - Sentencia 25000-23-41-000-2020-00853-00 (30-06-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 25000-23-41-000-2020-00853-00 (30-06-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCION C
Magistrado Ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO
Bogotá D.C, treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Radicado No. : 25000 2341 000 2020 00853 00
Demandante : Angie Daniela Yepes García y otras personas Demandado : Nación-Ministerio de Salud y otras entidades Medio de Control : Popular Providencia : Sentencia de primera instancia
Decide el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el presente litigio, adelantado ya todo el trámite procesal de la primera instancia.
ANTECEDENTES
1. La demanda (a.2)
Dentro de los hechos que se invocan, expresan que entre los años 2009 y 2018 el departamento del Chocó ocupó el puesto número 22 en el índice de morbilidad atendida en comparación con los demás departamentos del país. Adicionalmente, el Chocó tiene uno de los índices más altos de mortalidad materna, neonatal e infantil, mortalidad por infecciones respiratorias, desnutrición, entre otras. Si bien el departamento de Chocó tiene 30 municipios, solo cuenta con siete hospitales, dentro de los cuales ninguno pertenece al tercer nivel; el Hospital San Francisco de Asís de Quibdó es el único clasificado en el segundo nivel en todo el departamento y los demás son de primer nivel, son: Hospital Ismael Roldán Valencia (Quibdó), Hospital Julio Figueroa Villa (Bahía Solano), Hospital San Roque (Carmen de Atrato), Hospital San José Tadó (Tadó),
segundo nivel en todo el departamento y los demás son de primer nivel, son: Hospital Ismael Roldán Valencia (Quibdó), Hospital Julio Figueroa Villa (Bahía Solano), Hospital San Roque (Carmen de Atrato), Hospital San José Tadó (Tadó), Hospital San José de Condoto (Condoto) y el Hospital Eduardo Santos (Istmina).
En el caso del Hospital San Francisco de Asís, ha sido intervenido en repetidas oportunidades por la Superintendencia Nacional de Salud, en la última de ellas se detectaron más de 60 hallazgos , que “hacían inviable su funcionamiento y ponen en riesgo la atención de los usuarios” por la presencia de roedores cerca a los platos de comida de los pacientes, la falta de prácticas higiénicas en la manipulación de alimentos, falta de agua potable, crecimiento de hongos y humedad en las salas de urgencia y de cirugía, por mencionar algunos.
Agregan que el Chocó es uno de los departamentos con los índices más bajos de afiliación al Sistema de Salud y Seguridad Social. En el departamento funcionan las EPS Comfachocó y Ambuq, las cuales tienen varios problemas en la atención a los usuarios ampliamente documentadas por la Defensoría del Pueblo. Hay poca presencia de médicos especialistas en la región y cuando se requieren, los chocoanos deben esperar que aquellos se desplacen de otras ciudades.
Manifiestan que los municipios de Bahía Solano, Acandí y Sipí presentan Índices de Necesidad en Salud-INS negativos con -3.46, -1.21 y -1.47, respectivamente.2
Demandante: Angie Daniela Yepes García y otras personas Proceso: 25000 2341 000 2020 00853 00
de Necesidad en Salud-INS negativos con -3.46, -1.21 y -1.47, respectivamente.2
Demandante: Angie Daniela Yepes García y otras personas Proceso: 25000 2341 000 2020 00853 00
Exponen que en esta crisis del sistema de salud en el departamento, las mujeres y los niños son los más afectados. Citan que para el año 2016, la mortalidad materna en el Chocó fue 273,27 muertes por 100 mil habitantes, índice cinco veces superior al promedio en Colombia, el nivel de insatisfacción de la necesidad de anticonceptivos es casi del 20% en comparación al resto del pa ís que es en promedio del 7% y la partería sigue siendo una de las respuestas más comunes e importantes al precario sistema de salud del departa mento, sin embargo, las mujeres que ejercen esta práctica no pueden expedir certificados de nacido vivo y no es un trabajo remunerado.
Como pretensiones, que se amparen los derechos colectivos a la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, la defensa del patrimonio cultural de la nación y los derechos de los consumidores y usuarios, y que en consecuencia entre otras, se ordene:
- Al Ministerio de Salud: i) la creación e implementación de un mecanismo de supervisión y evaluación del sistema de salud para el departamento del Chocó , orientado a solucionar la situación de salud pública en el departamento con un enfoque de género, ii) la designación de una firma veedora como Así Vamos Salud o la que el Despacho considere , para que acompañe la construcción del
orientado a solucionar la situación de salud pública en el departamento con un enfoque de género, ii) la designación de una firma veedora como Así Vamos Salud o la que el Despacho considere , para que acompañe la construcción del hospital de tercer nivel, iii) capacitar al personal médico y administrativo que presta el servicio de salud en el departamento, en una atención con enfoque de género en el que se incluyan temas como diligenciamiento de consentimientos informados de las mujeres, desestigmatización de la vida sexual y reproductiva.
- A la Superintendencia Nacional de Salud: i) la creación de un sistema especial de vigilancia en el Chocó, que tenga en cuenta las particularidades de salud del departamento e incluya sanciones a EPS e IPS que no cumplan sus funciones, ii) regular el deber de los profesionales de la salud de brindar un parto humanizado en el que prime la voluntad y el consentimiento de la mujer gestante.
- Al Ministerio de Cultura la creación de una mesa abierta y participativa que se reúna con la periodicidad que defina e l Tribunal, en la que se coordine la implementación del Plan Especial de Salvaguarda de los Saberes Asociados a la Partería del Pacífico y en la que participen las diferentes organizaciones de partería y el Ministerio Público.
- Al Departamento del Chocó -Secretaría de Salud: i) que en la planeación y construcción que se adelanta del hospital nivel 3, se incluya una infraestructura que garantice la atención adecuada a mujeres, con espacios como salas de parto humanizadas, salas de lactancia, laboratorios clínicos para el procesamiento de muestras, en una perspectiva de género y ii) que gestione los recursos necesarios ante FINDETER para crear unidades móviles que presten servicios
humanizadas, salas de lactancia, laboratorios clínicos para el procesamiento de muestras, en una perspectiva de género y ii) que gestione los recursos necesarios ante FINDETER para crear unidades móviles que presten servicios médicos primarios en las zonas más alejadas del departamento donde no tengan acceso a servicios de salud, en coordinación con las EPS y el Ministerio de Salud.
- A las Alcaldías de Quibdó, Acandí y Bahía Solano: i) la realización de un diagnóstico que determine las prioridades de salud en el municipio con la3
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participación del Ministerio Público, organizaciones de usuarios de salud, las IPS y las EPS presentes en el municipio.
- A la Alcaldía de Sipí , la adquisición y mantenimiento de una ambulancia acuática que permita el traslado seguro de los pacientes.
- A las EPS demandadas: i) realizar capacitaciones al personal de salud y que elaboren un protocolo para la atención especializada de mujeres , que incluyan acceso a servicios de planificación familiar, gestación y parto, prevención de ETS y de salud reproductiva femenina, ii) elaborar un manual con los canales de atención, quejas, reclamos y peticiones para los casos de violencia obstétrica.
2. Contestación de la demanda
2.1. COMFACHOCÓ EPS (a.13). Reconoció que el departamento del Chocó presenta graves problemas en materia de salud y que ha presentado históricamente altos índices de morbilidad en comparación con otras regiones del país, mortalidad infantil, materna y neonatal, que contrario a lo manifestado
presenta graves problemas en materia de salud y que ha presentado históricamente altos índices de morbilidad en comparación con otras regiones del país, mortalidad infantil, materna y neonatal, que contrario a lo manifestado por la parte demandante, Comfachocó ha mejorado en la prestación del servicio a los usuarios, tal como lo reconoció la Superintendencia Nacional de Salud en el oficio del 3 de febrero de 2021 y que en razón de ello no se habían presentado nuevas medidas de inspección y vigilancia para esa fecha, así como también era necesario reconocer que el gobierno nacional a causa de la pandemia por el virus Covid-19, había hecho importantes inversiones en el sector salud que se veían reflejadas en este caso en las 11 camas nuevas de UCI y los equipos de respiración asistida, que no se tenían en el 2018. Agrega que en la prestación del servicio de salud a las mujeres, ha implementado programas de promoción y prevención, con altos registros de satisfacción en los usuarios. E indicó que la partería no es una evidenci a de deficiencia del servicio de salud, pues es un complemento útil del sistema reconocido e impulsado incluso por la OMS.
Y que la problemática que describe n las demandantes sobre el estado del sistema de salud del Departamento de Chocó, corresponde en gran medida a una deficiencia estructural y sistémica en el d epartamento y sus órganos de administración, la Gobernación y las Secretarias de Salud y municipales y en general todos los participantes del sistema; todo ello sin dejar por fuera la ausencia estatal del gobierno central, que de manera histórica se ha ausentado en la inversión seria en la infraestru ctura de hospitales y personal de la salud, sin embargo, no es una responsabilidad que radique en Comfachocó sino en los
ausencia estatal del gobierno central, que de manera histórica se ha ausentado en la inversión seria en la infraestru ctura de hospitales y personal de la salud, sin embargo, no es una responsabilidad que radique en Comfachocó sino en los gobiernos locales, departamental y nacional que no han desmontado las barreras existentes para el acceso al sistema de salud en el Chocó.
2.2. Municipio de Quibdó (a.15). Manifestó respecto de los hechos que se atiene a lo que se pruebe, y como argumento de defensa señaló que el municipio realiza auditorías donde se evidencian y reportan hallazgos en la prestación del servicio de salud, conforme las directrices d e la Superintendencia Nacional de Salud y que existe un plan territorial de salud y un análisis ASIS con el que se mide y caracteriza el proceso de salud sin mayor detalle. Como excepción propuso “Cumplimiento de la Ley y la Constitución”.4
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2.3. Superintendencia Nacional de Salud -SNS (a. 16). Señaló que en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control del sistema de seguridad social en el territorio nacional, ha realizado diferentes auditorías y visitas que se ejecutan a través de la metodología del “paciente trazador” , mediante la cual se evalúan los procesos administrativos como los de prestación de servicios que realizan las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, ya que estos inciden en la atención en salud con calidad de sus afiliados. Y ha realizado auditorías a todas las EPS del régimen contributivo y subsidiado, a fin de comprobar el cumplimiento de los 14 criterios contemplados en los capítulos
ya que estos inciden en la atención en salud con calidad de sus afiliados. Y ha realizado auditorías a todas las EPS del régimen contributivo y subsidiado, a fin de comprobar el cumplimiento de los 14 criterios contemplados en los capítulos 4 y 8 de la sentencia T-760 de 2008 y los autos 044 y 240 de 2012 de la Corte Constitucional. Y que en los años 2018 -2021 se requirió a las EPS y entes territoriales de l Chocó, respecto del cumplimiento de las normas legales y constitucionales del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Y que de las visitas constató que las entidades vigiladas incumplían las normas que las regulan en materia de salud, “vulnerando los derechos de los usuarios en salud”, por lo que realizó traslado del informe de auditoría y visita, a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos, donde se encontraba en proceso.
Aduce, que en lo que respecta al componente de protección al usuario se verifica a través de las PQRS interpuestas, identificó los principales motivos de denuncia, la “falta de oportunidad en la asignación de citas de consulta médica especializada de otras especialidades médicas”, demora en entrega de medicamentos y pagos de viáticos, traslado de municipio y otros. Y que realizó visita a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó -AMBUQ EPS –ESS el 22 de enero de 2021 por incumplimiento de las condiciones financieras, alto nivel de endeudamiento y capital de trabajo negativo, índice de siniestralidad elevado, mortalidad materna elevada, acciones de protección específica y detección temprana insuficientes, tasa de satisfacción global baja, incumplimiento en
de endeudamiento y capital de trabajo negativo, índice de siniestralidad elevado, mortalidad materna elevada, acciones de protección específica y detección temprana insuficientes, tasa de satisfacción global baja, incumplimiento en coberturas de vacunación, entre otras, por lo que se ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar EPS AMBUQ y que ordenó la Medida de Vigilancia Especial al Programa de la Entidad Prom otora de Salud de la Caja de Compensación Familiar del
Chocó-COMFACHOCÓ.
Informó que en lo que atañe al Hospital San Francisco de Asís, el Ministerio de Salud y la Protección social en 2018, le asignó al hospital $2.973 millones para la ejecución de los dos proyectos de inversión de infraestructura y dotación y consideró necesario ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, así como la Intervención Forzosa Administrativa mediante Resolución 4891 del 10 de junio de 2020 y la designación de Agente Especial Interventor. Manifestó que al margen de todas las acciones adelantadas por la SNS, es necesario tener en cuenta que la entidad carece de competencias para fijar políticas públicas que coordinen la operación de los actores del sistema de salud con el fin de mejorar la calidad de la atención en salud específicamente en el departamento de Chocó, lo cual es indispensable por cuanto las deficiencias que alude la parte demandante y que son de público conocimiento se relacionan principalmente con el uso y manejo de recursos, lo cual demanda la creación e implementación de política pública por el Ministerio de Salud.5
Demandante: Angie Daniela Yepes García y otras personas
el contexto sociocultural y cita medidas en atención materna que ha adoptado.
Agrega que son las entidades territoriales las encargadas de realizar seguimiento y evaluación a la situación en salud de su jurisdicción, según los indicadores y metas trazadas tanto en la jurisdicción como por el Gobierno Nacional, en lo cual participan todos los a ctores en salud de su territorio, que las entidades territoriales en salud deben emitir el Plan Territorial en Salud , basado en diferentes aspectos propios del territorio, cuyos lineamientos han sido emitidos por esta entidad de acuerdo con su r ol de Ente Rector y que el Ministerio ha cumplido a cabalidad el ejercicio de sus funciones de rectoría del sector salud.
2.5. Municipio de Acandí (a. 18) . Señaló que a través de el Plan de Caracterización del Consejo Comunitario de COCOMASUR-Acandí ha establecido una lista de necesidades colectivas que requiere el municipio, de las cuales se resalta la construcción de centros de salud y la contratación de personal idóneo para el rescate de las tradiciones ancestrales. Adicionalmente, se ha resaltado que hay meses en los que el centro de salud de Acandí se queda sin médico que preste el servicio. De igual manera, en este municipio no se cuenta con servicios especializados, ambulancias medicalizadas ni equipos de rayos X por lo que en caso de que una persona se fracture, debe trasladarse en lanchas a Turbo o Necoclí, trayecto de peligrosidad del mar Pacífico que se debe navegar. Que la IPS Espíritu Santo de Acandí carece de elementos necesarios para garantizar la infraestructura de salubridad pública, pues no cuenta con especialistas. Agrega que hay afectaciones particulares en materia de atención del parto, pues las
IPS Espíritu Santo de Acandí carece de elementos necesarios para garantizar la infraestructura de salubridad pública, pues no cuenta con especialistas. Agrega que hay afectaciones particulares en materia de atención del parto, pues las mujeres deben ser trasladadas durante dos horas por agua para llegar a otro municipio y ser atendidas, el trayecto es tan largo y peligroso que durante el mismo en ocasiones algunas pacientes han fallecido. Asimismo, las ambulancias acuáticas en las que son trasladadas las mujeres gestantes no cuentan con ningún equipo o implemento médico, por lo tanto, éstas sólo funcionan como medio de transporte, pero no permiten atención adecuada en salud.
2.6. Ministerio de Cultura (a. 25). En lo que atañe al derecho colectivo al patrimonio cultural frente a la partería en el departamento del Chocó, se refirió al proyecto de Ley 350 de 2020 para el reconocimiento de esta práctica tradicional y “por medio del cual se define la partería tradicional afro del pacífico6
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colombiano, se exalta y reconoce como oficio ancestral y se adoptan las medidas para su salvaguardia, transmisión y protección ”, que se han tomado medidas para salvaguardar los saberes asociados a la partería afro y a sus sabedoras y portadores desde el año 2011 hasta la fecha, teniendo en cuenta que esta manifestación se encuentra inscrita en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial -LRPCI del ámbito nacional . Propuso como excepciones la “inexistencia de vulneración al derecho colectivo al patrimonio cultural frente a la partería en el departamento del Chocó”.1
que alude la parte demandante y que son de público conocimiento se relacionan principalmente con el uso y manejo de recursos, lo cual demanda la creación e implementación de política pública por el Ministerio de Salud.5
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2.4. Ministerio de Salud (a. 17) . En cuanto a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, señaló múltiples factores que impiden el goce pleno de los mismos y las consecuencias que acarrea esta deficiencia en el departamento de Chocó como morbilidad materna, mortalidad perinatal y neonatal tardía, aumento de las ITS, embarazos adolescentes, mortalidad por VIH/SIDA, entre otros. De todo ello, señaló haber priorizado la disminución de mortalidad materna, adjuntó el documento “Análisis de Situación de Salud” de acuerdo con la Resolución 1536 de 2015 con un capítulo dedicado al Departamento del Chocó. Manifestó que avanzaba en la construcción del capítulo étnico de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras del Plan Decenal de Salud Pública del Plan Nacional de Desarrollo 2012-2021 con el fin de fortalecer y generar capacidades a nivel nacional, territorial y organizativa, para la planeación conjunta de la atención integral en salud con enfoque étnico diferencial en armonía con los saberes ancestrales de la comunidad, acorde con el contexto sociocultural y cita medidas en atención materna que ha adoptado.
Agrega que son las entidades territoriales las encargadas de realizar seguimiento y evaluación a la situación en salud de su jurisdicción, según los indicadores y
Cultural Inmaterial -LRPCI del ámbito nacional . Propuso como excepciones la “inexistencia de vulneración al derecho colectivo al patrimonio cultural frente a la partería en el departamento del Chocó”.1
2.7. Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó-AMBUQ EPS-S-ESS en liquidación. Contestó de forma extemporánea.
2.8. Coadyuvantes: Dayana Méndez Aristizábal, Viviana Valeria Vallana, Julián Serrano Gnecco, Diana Carolina Angulo Ramírez, Holger Santamaría, Gabriel Moreno, Tomasa Medrano Ramos, David Soto Uribe, Asociación de la Red Interétnica de Parteros y Parteras del Chocó, a Diana Rocío Bernal Camargo, Silvia Rivera y Paúl Rodríguez. En términos generales, señalaron que el desconocimiento de los saberes médicos tradicionales de los pueblos indígenas y afro en el departamento del Chocó es violencia epistémica y cultural, por lo que se hace necesario el reconocimiento de la partería como salvaguarda de la salud materna e infantil, el diseño e implementación de un programa intercultural en salud, para contribuir a la superación de la violencia estructural y epistemológica de la que son víctimas las mujeres del departamento , y la inclusión de las medicinas tradicionales indígenas y afro en el sistema de salud, generaría un impacto fundamental en la salud pública de las comunidades ya que permitiría el flujo de información, la remisión tem prana, la capacitación, la conexión de redes de servicio y mejoraría la calidad de vida de las parteras, ya que no cuentan con una remuneración por la realización de dicha práctica , ni están afiliadas al sistema de seguridad social.
conexión de redes de servicio y mejoraría la calidad de vida de las parteras, ya que no cuentan con una remuneración por la realización de dicha práctica , ni están afiliadas al sistema de seguridad social.
Señalaron que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres , son aspectos que dependen directamente de la efectividad del derecho a la salud, por lo que no se puede hablar de una garantía real para las mujeres, si no se les garantiza la efectividad de los derechos sexuales y reproductivos. Esta prerrogativa es vulnerada a las chocoanas , pues no tienen asesoramiento anticonceptivo y reproductivo, ni acceso a servicios de interrupción voluntaria del embarazo, ni protección frente a los casos de violencia obstétrica.
3. Trámite procesal surtido en primera instancia
La demanda fue inadmitida por el entonces Despacho Sustanciador (i.3). En el término concedido, la parte demandante cumplió con lo exigido, por lo que se admitió (i.8). Contra el auto admisorio , la parte demandante presentó recurso de reposición por no incluir a todos los demandados y para que se ampliara el término para publicar el auto admisorio (i. 12), el cual fue confirmado
1 Las transcripciones (Textos entre comillas) que se incluyen en esta sentencia, así están escritas en el documento del que se tomaron; por lo tanto, los errores, imprecisiones y resaltados son del original, y con este aviso general, no se hará la advertencia específica cada vez que se amerite un (sic), para evitar su inútil y prolífica repetición; no obstante, se advierte que de algunas citas se suprimen notas de pie de página, por lo cual o no aparecen todas las del texto o las que aparecen no siempre tienen el mismo número que registra
y prolífica repetición; no obstante, se advierte que de algunas citas se suprimen notas de pie de página, por lo cual o no aparecen todas las del texto o las que aparecen no siempre tienen el mismo número que registra la sentencia o el documento original que se transcribe.7
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parcialmente (i. 27). En ese mismo auto, se dio traslado de la solicitud de medida cautelar. Luego se dió traslado de las excepciones (i. 33), se formularon solicitudes de coadyuvancia (i. 36, 38, 40, 42, 51, 61), las cuales fueron decididas (i. 46, 58, 67); se celebró la Audiencia Especial (i. 99) y se compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación por la inasistencia del Departamento del Chocó, la Alcaldía de Bahía Solano y la EPS Comfachocó (i. 104). El 12 de mayo de 2023, se remitió el expediente al nuevo actual Despacho Sustanciador (i. 112), donde se asumió conocimiento, se resolvieron nuevas solicitudes de coadyuvancia, se profirió auto de pruebas modificado a solicitud de la demandante, y se convocó a Audiencia para su práctica (i.119), la cual se realizó y después se ordenó presentar concepto y alegatos de conclusión (i. 153).
4. Alegatos de conclusión
4.1. Superintendencia Nacional de Salud (a. 97). Reiteró las acciones de inspección, vigilancia y control que ha ejercido a las entidades prestadoras de
4. Alegatos de conclusión
4.1. Superintendencia Nacional de Salud (a. 97). Reiteró las acciones de inspección, vigilancia y control que ha ejercido a las entidades prestadoras de salud del Chocó , como la Intervención Forzosa Administrativa y la toma y posesión de bienes, haberes y negocios del Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó y a la EPS AMBUQ, entre otras. En los demás aspectos reglamentarios del sistema de salud, señaló que son las entidades territoriales las encargadas de velar por su cumplimiento. Así mismo, señaló el compromiso de la entidad con la protec ción de los derechos colectivos de la población del departamento de l Chocó, evidenciados no solo en las acciones desplegadas y referidas en este trámite , sino en la fórmula de pacto de cumplimiento que presentó en la respectiva etapa procesal. En relación con las pretensiones relativas al establecimiento de lineamientos frente al parto humanizado, la normativa establece obligaciones del Estado y en particular del Ministerio de Salud y Protección Social como entidad rectora del Sistema General de Seguridad Social en Salud y relacionadas con la divulgación de la Ley y política de atención a la mujer en gestación, el parto, posparto, la actualización de las guías de práctica clínica y la gestión del conocimiento y frente a la SNS , aduce que la Ley 2244 de 2022 estableció que la entidad solo podría adelantar investigaciones administrativas de carácter sancionatorio frente a sus vigilados.
4.2. Ministerio de Cultura (a. 98) . Manifestó que no ha incurrido en la vulneración de los derechos colectivos, por el contrario, ha salvaguardado la
investigaciones administrativas de carácter sancionatorio frente a sus vigilados.
4.2. Ministerio de Cultura (a. 98) . Manifestó que no ha incurrido en la vulneración de los derechos colectivos, por el contrario, ha salvaguardado la partería, no solo a través del impulso de leyes, decretos y la emisión de actos administrativos, principalmente el PES de la partería afro del Pacífico colombiano, sino mediante el impulso y efectiva concreción de políticas, estrategias y programas que buscan la preservación y la transformación de la partería en una práctica cultural segura, sostenible y recon ocida por el pueblo colombiano y por la comunidad internacional. Así, es evidente que la pretensión de la acción popular encaminada en su contra no tiene ninguna razón de ser y ha de ser negada, pues no solo ha desarrollado y sigue desarrollando mesas de trabajo permanentemente con las asociaciones de partería del país, especialmente con ASOPARUPA , que conglomera a las parteras del pacífico colombiano, donde se encuentran por supuesto las parteras del Departamento del Chocó, sino que además ha desarrollado políticas, estrategias y programas para la implementación del Plan Especial de Salvaguarda (PES), "SABERES8
Demandante: Angie Daniela Yepes García y otras personas Proceso: 25000 2341 000 2020 00853 00
TRADICIONALES ASOCIADOS A LA PARTERÍA AFRO DEL PACÍFICO", con la participación de las asociación que une a las parteras del Chocó, ASOPARUPA.
4.3. Ministerio de Salud (a. 99). Aduce falta de legitimación en la causa por
participación de las asociación que une a las parteras del Chocó, ASOPARUPA.
4.3. Ministerio de Salud (a. 99). Aduce falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la competencia para la estructuración, viabilización, ejecución y seguimiento a los proyectos de inversión e infraestructura o dotación de equipamiento biomédico y mobiliario hospitalario e n las Empresas Sociales del Estado de circunscripción territorial corresponde a las Entidades Territoriales de Salud, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 715 de 2001. De igual forma, aduce que conforme con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 2 de la Ley 1438 de 2011, y el Decreto 1841 de 2013, articulo 2 y 4, corresponde a las Entidades Territoriales de Salud realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación del Plan Decenal de Salud Pública 2012 – 2021 en su jurisdicción, de acuerdo con la metodología, condiciones y periodicidad definidas por el Ministerio y establecidas en el decreto y demás lineamientos técnicos vigentes, acorde con el Plan Territorial en Salud definido y la coordinación realizada para su implementación, en su área de influencia, para lo cual se deben tener en cuenta los indicadores y metas planeadas por el Gobierno Nacional, según la situación en salud de la población en el territorio y en el que participan todos los actores que integran su sector.
4.4. Parte demandante (i. 160). Luego de hacer un análisis de los medios de prueba documentales aportados al proceso, concluyó la evidente insuficiencia del sistema de salud de Chocó para ofrecer una atención eficiente, oportuna e
4.4. Parte demandante (i. 160). Luego de hacer un análisis de los medios de prueba documentales aportados al proceso, concluyó la evidente insuficiencia del sistema de salud de Chocó para ofrecer una atención eficiente, oportuna e integral para la población del Departamento, que en su criterio, denotan que las entidades prestadoras de salud no cuentan con personal suficiente e idóneo, con la disponibilidad de dotación, medicamentos, dispositivos e insumos médicos suficientes y adecuados, con la infraestructura requerida para brindar una prestación del servicio acorde con la capacidad exig ida, con la implementación de medidas de