TA CUN - Sentencia 25000-23-41-000-2023-01603-00 (19-06-2025)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 25000-23-41-000-2023-01603-00 (19-06-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO Referencia: Exp. ACU No. 25000234100020230160300, 25000234100020230164200 y 2500023410002024000100

Demandantes: GERMÁN MEDINA GARCÍA, LUIS

FERNANDO AMADO CASTRO y JIMMY MOSQUERA

CAICEDO

Demandado: NELSON HERNÁN PARRA LAGUNA Y

OTROS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala profiere sentencia anticipada de primera instancia en el Medio de Control de Nulidad Electoral de tres procesos acumulados en los que se persigue la nulidad de la elección del señor Nelson Hernán Parra Laguna como Alcalde del Municipio de Mosquera, Cundinamarca.

I. Antecedentes

Una vez realizada la audiencia de sorteo de procesos acumulados, en los términos del artículo 282 de la Ley 1437 de 2011, correspondió al Despacho sustanciador del presente proveído el conocimiento de los tres expedientes.

Proceso 25000234100020230160300

El demandante, para sustentar sus pretensiones, expuso los siguientes hechos.

“1.1. El 29 de julio de 2023, el señor Nelson Hernán Parra se inscribió ante la Registraduría Nacional del Estado Civil como candidato a las elecciones de la Alcaldia del municipio de Mosquera, Cundinamarca para el periodo

“1.1. El 29 de julio de 2023, el señor Nelson Hernán Parra se inscribió ante la Registraduría Nacional del Estado Civil como candidato a las elecciones de la Alcaldia del municipio de Mosquera, Cundinamarca para el periodo constitucional 2024 - 2027.

1.2. Esta candidatura fue avalada por el partido Nuevo Liberalismo.

1.3. En el formulario de inscripción a las elecciones E-6, en el espacio para indicar el partido o movimiento político de militancia, se describió únicamente al partido Nuevo Liberalismo, sin que se señalaran partidos adicionales que integraran la coalición.

1.4. El 29 de octubre de 2023, el señor Nelson Hernán Parra fue elegido alcalde del municipio de Mosquera, Cundinamarca.2

Exp. ACU No. 25000234100020230160300, 25000234100020230164200 y 2500023410002024000100

Demandantes: GERMÁN MEDINA GARCÍA, LUIS FERNANDO AMADO CASTRO y JIMMY MOSQUERA

CAICEDO

Demandado: NELSON HERNÁN PARRA LAGUNA Y OTROS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

1.5. La referida elección fue declarada el 3 de noviembre de 2023 por la Comisión Escrutadora de Mosquera

1.6. De conformidad con la información contenida en el formulario de inscripción E. 6, el señor Nelson Hernán Parra militaba en el partido Nuevo Liberalismo, razón por la que no podía apoyar a candidatos inscritos para ocupar cargos de elección por partidos políticos distintos a ese.

inscripción E. 6, el señor Nelson Hernán Parra militaba en el partido Nuevo Liberalismo, razón por la que no podía apoyar a candidatos inscritos para ocupar cargos de elección por partidos políticos distintos a ese.

1.7. No obstante, el señor Nelson Hernán Parra respaldó las candidaturas de los aspirantes al Concejo Municipal de Mosquera por el partido Gente en Movimiento, quienes no se encontraban en coalición ni se adhirieron a la campaña a la Alcaldía.

1.8. Dicho apoyo se manifestó de manera expresa en innumerables actos públicos que inclusive se registraron en la red oficial de Facebook del señor Nelson Hernán Parra (…)

1.9. A través de esta publicación en la red social Facebook https://www.faccbook.com/NelsonHernanParra, el candidato Nelson Hernán Parra (camisa blanca) promueve a candidatos al Concejo Municipal de Mosquera del partido Gente en Movimiento (gorra y buzo morado) (…)

(…)

1.11. En video adjunto publicado en la cuenta de Facebook https://www.facebook.com/carlosandres.castellanos de manera expresa el candidato Nelson Hernán Parra manifiesta que la invitación a votar y a asistir a un evento proselitista en el barrio Remanso del Municipio de Mosquera al candidato al Concejo Jonatán Castellanos.

1.12. En video adjunto (…) se evidencia que desde la cuenta oficial del entonces candidato Nelson Hernán Parra se promovió la candidatura de todos los aspirantes al Concejo de Mosquera por el partido "Gente en Movimiento".

1.13. Después de las elecciones el candidato Nelson Hernán Parra a través de la cuenta oficial de la red social Facebook

todos los aspirantes al Concejo de Mosquera por el partido "Gente en Movimiento".

1.13. Después de las elecciones el candidato Nelson Hernán Parra a través de la cuenta oficial de la red social Facebook https://www.facebook.com/NelsonHernanParra manifiesta expresamente que respaldo a los candidatos al Concejo Municipal del partido político Gente en Movimiento.

1.14. A pesar de contar únicamente con el aval del partido Nuevo Liberalismo, el señor Nelson Hernán Parra promovió la votación de los aspirantes al Concejo Municipal de Mosquera, Cundinamarca por el partido Gente en Movimiento.”.

Proceso 25000234100020230164200

El demandante sustentó sus pretensiones en los siguientes hechos.

“El demandado fue avalado e inscrito a la alcaldía de MosqueraCundinamarca por el Partido Político Nuevo Liberalismo.

El Partido Político Nuevo Liberalismo avalo e inscribió candidatos al Concejo Municipal de Mosquera Cundinamarca, lo cual es constatable en el acta de escrutinio municipal de concejo E-26 CON de Mosquera-Cundinamarca.3

Exp. ACU No. 25000234100020230160300, 25000234100020230164200 y 2500023410002024000100

Demandantes: GERMÁN MEDINA GARCÍA, LUIS FERNANDO AMADO CASTRO y JIMMY MOSQUERA

CAICEDO

Demandado: NELSON HERNÁN PARRA LAGUNA Y OTROS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

El Partido Político Gente en Movimiento avaló e inscribió candidatos al

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

El Partido Político Gente en Movimiento avaló e inscribió candidatos al Concejo Municipal de Mosquera Cundinamarca, lo cual es constatable en el acta de escrutinio municipal de concejo E-26 CON de MosqueraCundinamarca, donde se puede evidenciar la participación en el proceso electoral del 29 de octubre del 2023 de los candidatos de este Partido que fueron los señores Jonathan Alexander Castellanos Zambrano identificado en la tarjeta electoral con el número 11 y Fernando Alfonso Jamaica identificado en la tarjeta electoral con el número 001 los cuales fueron apoyados por el demandado en actos públicos de campaña, que pertenece al Partido Nuevo Liberalismo, por lo tanto transgredió de forma clara el ordenamiento jurídico que regula la figura de la doble militancia en modalidad de apoyo a candidatos diferentes a los de su Partido Político, se reitera los videos de prueba son incontrovertibles de la conducta prohibitiva asumida por el demandado.

Del acervo probatorio aportado en este proceso de nulidad electoral, se puede corroborar desde la sana crítica y con toda certeza el apoyo político realizado por el demandado a estos candidatos al concejo municipal de Mosquera Cundinamarca y de forma general el apoyo a todos los candidatos al concejo de dos Partidos Políticos, pertenecientes a un Partido Político diferente por el cual resulto elegido el señor NELSON HERNAN PARRA LAGUNA, se logra establecer como con su conducta menoscaba la lealtad política que debía respetar frente a su Partido el Nuevo Liberalismo, que

diferente por el cual resulto elegido el señor NELSON HERNAN PARRA LAGUNA, se logra establecer como con su conducta menoscaba la lealtad política que debía respetar frente a su Partido el Nuevo Liberalismo, que valga la pena reiterar también tenía candidatos inscritos y participación al concejo en el municipio donde resulto elegido el demandado.

El demandado no solo efectuó apoyo político a candidatos particulares y personalizados del Partido Político Gente en Movimiento en actos públicos de campaña, sino también como puede concluirse de las pruebas aportadas realizó invitaciones de apoyo a votar a los candidatos al concejo municipal de Mosquera Cundinamarca, por ambas colectividades políticas (Nuevo Liberalismo y Gente en Movimiento) como se ha venido esgrimiendo, lo que sin lugar a dudas estructura de forma inequívoca, con actos positivos e intencionados en actos públicos de campaña, la doble militancia del demandado, trasgrediendo de forma abrupta el ordenamiento jurídico electoral y toda la jurisprudencia que de forma pacífica ha establecido el honorable Consejo de Estado sobre la figura de la doble militancia política en modalidad de apoyo.”

Proceso 25000234100020240000100

El demandante sustentó sus pretensiones en los siguientes hechos.

“PRIMERO: El pasado 29 de Julio de 2023, NELSON HERNAN PARRA LAGUNA, se inscribió ante la registraduría municipal de Mosquera Cundinamarca, como candidato único a la Alcaldía de este municipio por el partido NUEVO LIBERALISMO, con el acompañamiento de las listas al concejo de los partidos NUEVO LIBERALISMO y GENTE EN

Cundinamarca, como candidato único a la Alcaldía de este municipio por el partido NUEVO LIBERALISMO, con el acompañamiento de las listas al concejo de los partidos NUEVO LIBERALISMO y GENTE EN MOVIMIENTO. Cabe mencionar que entre los partidos anteriormente mencionados, no se conformó coalición alguna.

SEGUNDO: El partido NUEVO LIBERALISMO hace inscripción de lista propia la Concejo de Mosquera Cundinamarca, siendo su candidato a la

Alcaldía NELSON HERNAN PARRA LAGUNA.

TERCERO: Durante el transcurso y desarrollo de la campaña proselitista del candidato NELSON HERNAN PARRA LAGUNA, para ocupar el cargo de ALCALDE para el periodo 2024 -2027, se evidencio en varias ocasiones, que brindo apoyo a candidatos al concejo que pertenecían a la lista del4

Exp. ACU No. 25000234100020230160300, 25000234100020230164200 y 2500023410002024000100

Demandantes: GERMÁN MEDINA GARCÍA, LUIS FERNANDO AMADO CASTRO y JIMMY MOSQUERA

CAICEDO

Demandado: NELSON HERNÁN PARRA LAGUNA Y OTROS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

partido GENTE EN MOVIMIENTO, desconociendo que su partido principal contaba con lista propia. Este apoyo se demostró por medio de acompañamientos presenciales en eventos, suministro de publicidad y dotación de su campaña (Afiches, busos y gorras).

Así como publicaciones página oficial de Facebook (ases), página Candidatos Alcaldía de Mosquera

acompañamientos presenciales en eventos, suministro de publicidad y dotación de su campaña (Afiches, busos y gorras).

Así como publicaciones página oficial de Facebook (ases), página Candidatos Alcaldía de Mosquera (https://www.facebopk.com/grouos/875437753755302/?ref=share&mibextid =WaxdOe) y demás páginas de los candidatos al concejo por la lista GENTE

EN MOVIMIENTO.

Donde se deja constancia del apoyo en doble vía y la participación en actividades proselitistas de candidatos distintos a los de su partido de origen, enmarcándose así, dentro de la inhabilidad de doble militancia en la modalidad de apoyo, tal como lo menciona el artículo 2 de la ley 1475 de 2011 y la reiterada jurisprudencia del consejo de estado.

NELSON HERNAN PARRA LAGUNA, siendo candidato al cargo de elección popular, brindo ayuda, asistencia, respaldo y acompañamiento, a través de varios actos positivos y concretos, a favor de varios candidatos inscritos por colectividad distinta a la que el pertenece, desde el día de su inscripción hasta su elección.

CUARTO: El pasado 29 de octubre de 2023, se llevó a cabo la elección para ALCALDE en la cual el municipio de Mosquera Cundinamarca eligió a

NELSON HERNAN PARRA LAGUNA.

QUINTO: El 02 de noviembre de 2023, la Comisión Escrutadora del Municipio de MOSQUERA CUNDINAMARCA declaró como ALCALDE a NELSON HERNAN PARRA LAGUNA, inscrito por el partido NUEVO

LIBERALISMO

Municipio de MOSQUERA CUNDINAMARCA declaró como ALCALDE a NELSON HERNAN PARRA LAGUNA, inscrito por el partido NUEVO

LIBERALISMO

SEXTO: El candidato NELSON HERNAN PARRA LAGUNA, incurrió en causal de nulidad, de conformidad con el artículo 107 de la Constitución política, articulo 2 ley 1475 de 2011, articulo 275 numeral 8 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, por cuanto apoyo, acompañó, respaldo e hizo campaña por candidatos distintos de los pertenecientes a su partido NUEVO LIBERALISMO, para el concejo municipal de Mosquera Cundinamarca”

Los argumentos que fundamentan las pretensiones y el concepto de violación, serán expuestos en el análisis del caso concreto.

1. Conducta procesal de los demandados

En el expediente con radicado 2023-1603 contestaron la demanda de manera oportuna el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el señor Nelson Hernán Parra Laguna, por intermedio de apoderado todas ellas.

En el expediente 2023-1642 contestó la demanda de manera oportuna el demandado señor Nelson Hernán Parra Laguna, por intermedio de apoderado.5

Exp. ACU No. 25000234100020230160300, 25000234100020230164200 y 2500023410002024000100

Demandantes: GERMÁN MEDINA GARCÍA, LUIS FERNANDO AMADO CASTRO y JIMMY MOSQUERA

CAICEDO

Demandado: NELSON HERNÁN PARRA LAGUNA Y OTROS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

Demandantes: GERMÁN MEDINA GARCÍA, LUIS FERNANDO AMADO CASTRO y JIMMY MOSQUERA

CAICEDO

Demandado: NELSON HERNÁN PARRA LAGUNA Y OTROS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

En el expediente 2024-00001 contestó la demanda oportunamente el demandado Nelson Hernán Parra Laguna, por intermedio de apoderado.

Con respecto a las excepciones propuestas, se formularon las siguientes.

El demandado, señor Nelson Hernán Parra Laguna propuso la excepción de “inepta demanda por falta de los requisitos formales”.

La Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral propusieron la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva.”.

La Secretaría de la Sección Primera fijó en lista las excepciones mencionadas por el término de un (1) día y corrió traslado por el término de tres (3) días. La parte demandante se pronunció en el sentido de oponerse a las mismas.

Los argumentos de defensa de los demandados serán expuestos al resolver los cargos de la demanda.

2. Trámite procesal

Expediente 25000234100020230160300, Magistrado ponente Dr. Felipe Alirio Solarte Maya

La demanda fue asignada por reparto el 1 de diciembre de 2023; y por auto del 5 de diciembre de 2023 se inadmitió, fue subsanada y mediante providencia del 23 de enero de 2024, se admitió.

Por auto del 22 de julio de 2024 se ordenó remitir con destino al expediente

de diciembre de 2023 se inadmitió, fue subsanada y mediante providencia del 23 de enero de 2024, se admitió.

Por auto del 22 de julio de 2024 se ordenó remitir con destino al expediente 250002341000202301603 los expedientes 250002341000202301642 (Magistrado ponente Dr. Óscar Armando Dimaté Cárdenas) y 25000234100020240000100 (Magistrado ponente Dr. Luis Manuel Lasso Lozano) para estudiar sobre la posible acumulación de expedientes.

Mediante auto del 28 de octubre de 2024 del Magistrado Dr. Felipe Alirio Solarte Maya se decretó la acumulación de los procesos. El 24 de enero de 2025, se realizó la audiencia de sorteo de magistrado ponente para conocer conjuntamente de los6

Exp. ACU No. 25000234100020230160300, 25000234100020230164200 y 2500023410002024000100

Demandantes: GERMÁN MEDINA GARCÍA, LUIS FERNANDO AMADO CASTRO y JIMMY MOSQUERA

CAICEDO

Demandado: NELSON HERNÁN PARRA LAGUNA Y OTROS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

expedientes acumulados; y le correspondió el conocimiento del proceso acumulado al Magistrado Dr. Luis Manuel Lasso Lozano, quien continuó con el trámite.

Expediente 25000234100020230164200

El expediente fue asignado por reparto al Despacho del ponente Magistrado Dr. Óscar Armando Dimaté Cárdenas el 11 de diciembre de 2023, se inadmitió la

Expediente 25000234100020230164200

El expediente fue asignado por reparto al Despacho del ponente Magistrado Dr. Óscar Armando Dimaté Cárdenas el 11 de diciembre de 2023, se inadmitió la demanda por auto del 13 de diciembre de 2023 y luego de la subsanación se admitió mediante providencia del 1 de febrero de 2024; en dicho auto se resolvió sobre la medida cautelar solicitada por la parte demandante, en el sentido de negarla.

La decisión sobre la medida cautelar fue objeto de recurso de apelación y el H. Consejo de Estado, Sección Quinta, por auto del 12 de marzo de 2024, decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 1 de febrero de 2024 y, en su lugar, ordenó correr traslado de la medida cautelar.

Por auto del 12 de abril de 2024 el Despacho del Magistrado ponente Dr. Óscar Armando Dimaté Cárdenas obedeció y cumplió lo ordenado por el H. Consejo de Estado.

Mediante auto del 1 de agosto de 2024, se admitió la demanda y se resolvió de manera desfavorable sobre la solicitud de medida cautelar. Dicha decisión fue objeto de recurso de apelación; el H. Consejo de Estado, Sección Quinta, confirmó lo decidido por auto del 12 de septiembre de 2024.

Posteriormente, el demandante presentó reforma de la demanda la cual fue admitida mediante auto del 26 de septiembre de 2024.

Expediente 25000234100020240000100

La demanda se presentó el 15 de diciembre de 2023 y fue asignada por reparto al

admitida mediante auto del 26 de septiembre de 2024.

Expediente 25000234100020240000100

La demanda se presentó el 15 de diciembre de 2023 y fue asignada por reparto al Despacho del Magistrado ponente Dr. Luis Manuel Lasso Lozano el 11 de enero de 2024.

Por auto del 15 de enero de 2024 se admitió la demanda y se resolvió sobre la medida cautelar solicitada por la parte actora, en el sentido de negarla.7

Exp. ACU No. 25000234100020230160300, 25000234100020230164200 y 2500023410002024000100

Demandantes: GERMÁN MEDINA GARCÍA, LUIS FERNANDO AMADO CASTRO y JIMMY MOSQUERA

CAICEDO

Demandado: NELSON HERNÁN PARRA LAGUNA Y OTROS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

Contra la decisión anterior la parte actora interpuso recurso de apelación y por auto del 24 de enero de 2024 se concedió el recurso ante el H. Consejo de Estado.

Mediante providencia del 18 de marzo de 2024, el H. Consejo de Estado, Sección Quinta, declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 15 de enero de 2024.

El Despacho del Magistrado Sustanciador Dr. Luis Manuel Lasso Lozano, por auto del 9 de julio de 2024, obedeció y cumplió lo resuelto por el superior y ordenó correr traslado de la medida cautelar.

Posteriormente se llevó a cabo la audiencia de acumulación de procesos el 24 de

del 9 de julio de 2024, obedeció y cumplió lo resuelto por el superior y ordenó correr traslado de la medida cautelar.

Posteriormente se llevó a cabo la audiencia de acumulación de procesos el 24 de enero de 2025; y por auto del 6 de febrero de 2025 se adoptaron medidas de saneamiento, se admitió una demanda (la del expediente 25000234100020240000100, Magistrado ponente Dr. Luis Manuel Lasso Lozano) y se resolvió una medida cautelar en el sentido de negarla.

Por auto del 2 de mayo de 2025 se profirió auto que dispuso proferir sentencia anticipada, se fijó el litigio, se resolvió sobre las pruebas, sobre una solicitud de desconocimiento de documento y tacha de falsedad y se corrió traslado para alegar de conclusión.

Contra el referido auto se interpusieron recursos de reposición por parte del apoderado de la parte demandante y del coadyuvante señor Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, resueltos por auto del 23 de mayo de 2025.

3. Alegatos de conclusión

Presentaron alegatos de conclusión de manera oportuna el demandado señor Nelson Hernán Parra Laguna y el coadyuvante señor Pedro Felipe Gutiérrez Sierra.

Ratificaron lo expuesto a lo largo del proceso y se refirieron a las pruebas que obran en el expediente para concluir que, en el presente asunto, no se configura la causal de nulidad por doble militancia en la modalidad de apoyo.

4. Concepto del Ministerio Público

El Agente del Ministerio Público, delegado ante esta Corporación, rindió concepto8

de nulidad por doble militancia en la modalidad de apoyo.

4. Concepto del Ministerio Público

El Agente del Ministerio Público, delegado ante esta Corporación, rindió concepto8

Exp. ACU No. 25000234100020230160300, 25000234100020230164200 y 2500023410002024000100

Demandantes: GERMÁN MEDINA GARCÍA, LUIS FERNANDO AMADO CASTRO y JIMMY MOSQUERA

CAICEDO

Demandado: NELSON HERNÁN PARRA LAGUNA Y OTROS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

en los siguientes términos pidiendo que se nieguen las pretensiones de la demanda.

“(…)

Los argumentos y pruebas aportadas por los tres demandantes se encaminan a establecer la participación del demandado, aspirante en ese momento a la Alcaldía Municipal de Mosquera - Cundinamarca por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, en diferentes actos políticos realizados previo a las elecciones del 29 de octubre de 2023, en apoyo a las candidaturas de diferentes aspirantes al Concejo de ese mismo municipio y pertenecientes a un partido diferente al suyo, esto es al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, a pesar que el Nuevo Liberalismo también participaba en la misma contienda electoral, con candidatos a dicha corporación pública municipal.

De conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado deben entonces analizarse los elementos que podrían configurar la conducta de la doble militancia en la modalidad de apoyo.

(…)

En este caso, el elemento subjetivo es evidente que está debidamente

entonces analizarse los elementos que podrían configurar la conducta de la doble militancia en la modalidad de apoyo.

(…)

En este caso, el elemento subjetivo es evidente que está debidamente acreditado, pues con los documentos aportados se puede colegir, sin lugar a dudas, que el señor NELSON HERNAN PARRA LAGUNA fue inscrito como candidato a la Alcaldía Municipal de Mosquera - Cundinamarca, para el periodo 2024-2027 por el partido Nuevo Liberalismo.

Con relación al elemento objetivo, se incorporaron como pruebas por parte del Tribunal, videos y fotografías en las que al parecer se ve en diferentes reuniones políticas al candidato NELSON HERNAN PARRA LAGUNA en compañía de aspirantes al concejo municipal de un partido político diferente al suyo, como es el denominado GENTE EN MOVIMIENTO, lo que podría entenderse como se afirma, como un eventual respaldo electoral o apoyo, a candidatos de otros partidos en las mismas elecciones territoriales.

(…) se debe analizar el elemento modal de la conducta, que como bien lo precisa el H. Concejo de Estado, para determinar la eventual incursión en la prohibición de doble militancia en su modalidad de apoyo se requiere que se demuestre la defraudación a la lealtad partidista exigida al candidato sometido al medio de control de nulidad electoral.

Y para ello basta con analizar el documento denominado “ACUERDO DE

ADHESIÓN ENTRE EL PARTIDO POLÍTICO NUEVO LIBERALISMO Y EL

PARTIDO POLITICO GENTE EN MOVIMIENTO, PARA APOYAR LA

CANDIDATURA DE NELSON HERNÁN PARRA LAGUNA COMO

ADHESIÓN ENTRE EL PARTIDO POLÍTICO NUEVO LIBERALISMO Y EL

PARTIDO POLITICO GENTE EN MOVIMIENTO, PARA APOYAR LA

CANDIDATURA DE NELSON HERNÁN PARRA LAGUNA COMO

CANDIDATO A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE MOSQUERA

(CUNDINAMARCA) EN LAS ELECCIONES TERRITORIALES DEL 29 DE OCTUBRE DE 2023, PARA EL PERIODO 2024-2027” que fuera aportado por el demandado e incorporado como prueba al plenario por el Tribunal en el auto que dispuso dictar sentencia anticipada.

En este documento suscrito en Mosquera - Cundinamarca el 29 de julio del año 2023 por los representantes legales de los Partidos Políticos Nuevo Liberalismo y Gente en Movimiento, se indica que los mismos, en representación de sus partidos han celebrado un acuerdo de adhesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 1475 de 2011, con el propósito de apoyar la candidatura de NELSON HERNÁN PARRA LAGUNA a la alcaldía de Mosquera - Cundinamarca con motivo de las elecciones del 9 de octubre 2023.9

Exp. ACU No. 25000234100020230160300, 25000234100020230164200 y 2500023410002024000100

Demandantes: GERMÁN MEDINA GARCÍA, LUIS FERNANDO AMADO CASTRO y JIMMY MOSQUERA

CAICEDO

Demandado: NELSON HERNÁN PARRA LAGUNA Y OTROS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

CAICEDO

Demandado: NELSON HERNÁN PARRA LAGUNA Y OTROS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

En este pacto interpartidista se indica que las partes acordaron que el Partido Político Gente en Movimiento y su militancia apoyarían la candidatura del doctor NELSON HERNÁNDEZ PARRA LAGUNA a la alcaldía de Mosquera, que la campaña y propaganda electoral del candidato a la alcaldía municipal podría utilizar los logos y símbolos del Partido Político Gente en Movimiento, por lo que quedaba autorizado para que en la promoción de las campañas y otros tipos de publicidad pudiera distribuirse uniformemente y, así mismo, se permitía a la militancia del Partido Gente en Movimiento participar pública y activamente en todos los actos de campaña que se disponga para la consecución de apoyo electoral.

Es decir, en este caso al existir un acuerdo de adhesión, al tenor de lo normado en el artículo 29 de la ley 1475, entre los partidos NUEVO LIBERALISMO Y GENTE EN MOVIMIENTO en el que se autorizaba a la campaña y propaganda electoral del candidato a la alcaldía municipal a utilizar los logos y símbolos del otro partido y se permitía a la militancia del Partido Gente en Movimiento participar pública y activamente en todos los actos de campaña del candidato a la alcaldía y ahora demandado para la consecución de apoyo electoral, es evidente que aquí no se cumple con el presupuesto modal de la conducta como para reprochársele al demandado la defraudación a la lealtad partidista exigida al candidato sometido al medio

consecución de apoyo electoral, es evidente que aquí no se cumple con el presupuesto modal de la conducta como para reprochársele al demandado la defraudación a la lealtad partidista exigida al candidato sometido al medio de control de nulidad electoral, al tenor de la interpretación jurisprudencial del H. Consejo de Estado.

En tales condiciones, es evidente que no puede hablarse en este caso de la ejecución de una conducta prohibitiva por parte del demandado, puesto que aún si se llegare a considerar con las pruebas aportadas que ayudó, asistió, respaldó o acompañó a candidatos distintos a los avalados por la organización política que lo inscribió a él como candidato, es claro que legalmente lo podía hacer amparado en el acuerdo de adhesión suscrito por el representante legal de su Partido Político, al tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, figura que como se señaló es una modalidad de participación política legalmente regulada.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se puede concluir que los cargos imputados en las demandas acumuladas no deberían tener la vocación de prosperidad, dado que no obran en el plenario pruebas suficientes que permitan establecer que el señor NELSON HERNÁNDEZ PARRA LAGUNA incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, consistente en haber incurrido en doble militancia, en la modalidad de apoyo, como para declarar la nulidad de su elección como Alcalde Municipal de Mosquera - Cundinamarca para el periodo 2024-2027.

Visto lo anterior, esta Agencia del Ministerio Público considera que las

de su elección como Alcalde Municipal de Mosquera - Cundinamarca para el periodo 2024-2027.

Visto lo anterior, esta Agencia del Ministerio Público considera que las pretensiones de las demandas no están llamadas a prosperar, dado que no se logró acreditar con suficiencia los elementos sustanciales y probatorios para la configuración de la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, consistentes en haber incurrido en doble militancia, en la modalidad de apoyo, que invaliden la elección del señor NELSON HERNÁNDEZ PARRA LAGUNA como Alcalde Municipal de Mosquera - Cundinamarca para el periodo 2024-2027, declarada en el formulario E-26 ALC.”

II. Consideraciones de la Sala

Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada, sin que se observe causal10

Exp. ACU No. 25000234100020230160300, 25000234100020230164200 y 2500023410002024000100

Demandantes: GERMÁN MEDINA GARCÍA, LUIS FERNANDO AMADO CASTRO y JIMMY MOSQUERA

CAICEDO

Demandado: NELSON HERNÁN PARRA LAGUNA Y OTROS

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL

SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA

de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo correspondiente.

1. Problema jurídico.

Conforme a la fijación del litigio, planteada en el auto del 2 de mayo de 2025, el Tribunal deberá establecer si la elección del señor Nelson Hernán Parra Laguna

correspondiente.

1. Problema jurídico.

Conforme a la fijación del litigio, planteada en el auto del 2 de mayo de 2025, el Tribunal deberá establecer si la elección del señor Nelson Hernán Parra Laguna como Alcalde del Municipio de Mosquera, Cundinamarca, se ajusta a la legalidad.

En tal sentido, deberá establecer si en dicha elección se incurrió en la causal de nulidad de que trata el numeral 8 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: doble militancia.

Específicamente, deberá estudiar si se configuró el fenómeno de doble militancia en la modalidad de apoyo en tanto el señor Nelson Hernán Parra Laguna, inscrito como candidato a la alcaldía por el partido político Nuevo Liberalismo, apoyó a candidatos al concejo municipal de Mosquera, Cundinamarca, del partido político Gente en Movimiento.

2. Excepciones.

2.1 Nelson Hernán Parra Laguna

Inepta demanda por falta de los requisitos formales

Sostuvo el señor Nelson Hernán Parra Laguna que en la demanda del expediente 250002341000202301603

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