TA CUN - Sentencia 25000-23-41-000-2025-01033-00 (18-07-2025)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 25000-23-41-000-2025-01033-00 (18-07-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN C

Magistrado Ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO

Bogotá, D.C, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Radicado No. : 25000 2341 000 2025 01033 00

Demandante : Rubén David Suárez Cañizares

Demandado : Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial

Rodrigo Lara Bonilla

Medio de Control : Insistencia

Providencia : Sentencia de Única Instancia

Resuelve el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el trámite de insistencia remitido por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla -EJRLB-.

ANTECEDENTES

1. Rubén David Suárez Cañizares como discente, solicitó la entrega de información y documentos relacionados con la Subfase General del IX curso, e información personal y profesional de empleados de la entidad, entre otros aspectos (i.2 001RECURSO a.15)1.

2. El Consejo Superior de la Judicatura entregó de manera parcial la información solicitada (i.2 001RECURSO a.8 y a.14).

3. Rubén David Suárez Cañizares interpuso recurso (i.2 001RECURSO a.7), en el que reiteró la entrega de la información y pidió dar el trámite legal.

4. El Consejo Superior de la Judicatura-Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla remitió el expediente ( i.2 001Insistencia a. 4), que por reparto le correspondió a la Subsección C de la Sección Primera.

4. El Consejo Superior de la Judicatura-Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla remitió el expediente ( i.2 001Insistencia a. 4), que por reparto le correspondió a la Subsección C de la Sección Primera.

5. Como quiera que el expediente se recibió incompleto, se requirió a la entidad y al peticionario (i.4), para que enviaran los documentos faltantes; la entidad envió (i.8) documentos al expediente judicial y el peticionario no se pronunció.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Consiste en: ¿Fue mal negada la información que el Consejo Superior de la Judicatura no entregó, respecto de lo solicitado por Rubén David Suárez Cañizares? Se resolverá si se le debe ordenar a la entidad que le entregue la información y documentación en que insiste el peticionario, y se decidirá sobre los aspectos específicos del derecho de obtener documentos públicos,

1 Expediente Samai - Carpeta OneDrive.2

Proceso: 25000 2341 000 2025 01033 00

Demandante: Rubén David Suárez Cañizares

las prescripciones de reserva y de la aplicación de esta restricción frente a la información pedida que se aduce negada en este caso específico.

2. Competencia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para decidir el trámite de insistencia, en única instancia (artículos 26 y 151.5, CPACA).

3. La obtención de documentos públicos

La Constitución Política erigió a Colombia como un Estado Social de Derecho y República democrática y participativa (Artículo 1), y le asignó al Estado dentro de sus fines esenciales, el de garantizar la efectividad de los

3. La obtención de documentos públicos

La Constitución Política erigió a Colombia como un Estado Social de Derecho y República democrática y participativa (Artículo 1), y le asignó al Estado dentro de sus fines esenciales, el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política y administrativa de la Nación, y a las autoridades les impuso asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado (Artículo 2), en un ámbito de igualdad (Artículo 13), y dentro de los que consagró, prescribió en el artículo 74 que “ Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley ”2. Para hacer posible ese mandato, la Constitución Política estableció como uno de los instrumentos jurídicos en favor de los asociados, el derecho de petición (Artículo 23), pero también fijó que dicha garantía no es absoluta, pues tiene limitaciones (Artículo 15).

En la concreción legislativa, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), integrado entre otras, por las Leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015, que establece la actuación administrativa y judicial sobre su trámite, y la Ley 1712 de 2014 de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. También regulan el asunto varias leyes –Se recalca que el tema solo lo puede reglamentar el Legislativo, sin atribución alguna en favor de las autoridades que ejercen función administrativa-, como la 1266 de 2008 (habeas data), 1581 de 2012 (Protección de datos personales), 1621 de

solo lo puede reglamentar el Legislativo, sin atribución alguna en favor de las autoridades que ejercen función administrativa-, como la 1266 de 2008 (habeas data), 1581 de 2012 (Protección de datos personales), 1621 de 2013 (Actividades de inteligencia y contrainteligencia) y 2013 de 2019 (Publicación de las declaraciones de bi enes, renta y el registro de los conflictos de interés).

El CPACA regula el derecho de petición de información y de obtención de documentos públicos –Entre otras modalidadesen sus artículos 5, 7, 8, 13 y 24 -31, que permiten solicitarlos ante las respect ivas entidades que ejercen función administrativa, y consagra en el artículo 25, que se rechazará su entrega cuando tengan el carácter de reservado, frente a lo cual el peticionario puede insistir, en trámite que decide la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Artículo 26).

2 Las transcripciones (Textos entre comillas) que se incluyen en esta sentencia, así están escritas en el documento del que se tomaron; por lo tanto, los errores, imprecisiones y resaltados son del original, y con este aviso general, no se hará la advertencia específica cada vez que se amerite un (sic), para evitar su prolífica repetición; no obstante, se advierte que de algunas citas se suprimen notas de pie de página, por lo cual o no aparecen todas las del texto o las que aparecen no siempre tienen el mismo número que registra la sentencia o el documento original que se transcribe.3

Proceso: 25000 2341 000 2025 01033 00

Demandante: Rubén David Suárez Cañizares

que aparecen no siempre tienen el mismo número que registra la sentencia o el documento original que se transcribe.3

Proceso: 25000 2341 000 2025 01033 00

Demandante: Rubén David Suárez Cañizares

De igual forma, la Ley 1712 de 2014, estableció que “Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformid ad con la presente ley ” (Artículo 2), consagró varias excepciones (Artículos 18 -23), dentro de las cuales distingue entre información clasificada que afecte intereses de personas naturales o jurídicas (Artículo 18) y la reservada que lesione intereses públicos (Artículo 19), y fijó el trámite de impugnación y el de vía judicial cuando para negar su entrega, se invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales (Artículo 27).

En la construcción jurisprudencial, la Corte Constitucional (Sentencia T-828 de 2014), consagró entre otros aspectos, la relación del derecho de petición con el derecho de acceso a la información, y que el derecho de acceso a la información pública cumple tres funciones, a saber: primero, garantizar la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos; segundo, posibilitar el ejercicio de otros derechos constitucionales, al permitir conocer las condiciones necesarias para su realización; y tercero, garantizar la transparencia de la gestión pública, al constituirse en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal.

Por su parte, el Consejo de Estado también se ha pronunciado sobre el tema, entre otras sentencias, M.P. Hernando Sánchez Sánchez, 18 de mayo

control ciudadano de la actividad estatal.

Por su parte, el Consejo de Estado también se ha pronunciado sobre el tema, entre otras sentencias, M.P. Hernando Sánchez Sánchez, 18 de mayo de 2017, rad. 11001031500020160221601, y M.P. César Palomino Cortés, 25 de septiembre de 2017, rad. 1100103150002017 0167100. En esta última consagró que “La jurisprudencia constitucional ha señalado que las excepciones a la regla general del derecho de acceso a la información son constitucionalmente válidas si persiguen la protección de intereses como la seguridad y defensa de la Nación. El legislador puede establecer límites al derecho de acceso a la información, que serán legítimos si tienen la finalidad de proteger derechos fundamentales o bienes constitucionalmente relevantes. En esta medida, se debe acreditar que tales derechos o bienes se verían seriamente afectados si se difunde determinada información, lo que hace indispensable mantener la reserva. La reserva ha de ser temporal y el plazo que se instituya debe resultar razonable y proporcional a los bienes jurídicos constitucionales que se buscan proteger”.

4. El caso concreto

En el presente trámite se cuestionan las respuestas del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de parte de la petición de información y documentos que radicó Rubén David Suárez Cañizares.

4.1. En el procedimiento administrativo que se cuestiona, se encuentra que se ha ejercido el derecho de petición, por parte de Rubén David Suárez Cañizares, así (i.2 001RECURSO a.15):

“(…) Peticiones al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA4

se ha ejercido el derecho de petición, por parte de Rubén David Suárez Cañizares, así (i.2 001RECURSO a.15):

“(…) Peticiones al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA4

Proceso: 25000 2341 000 2025 01033 00

Demandante: Rubén David Suárez Cañizares

1. Sírvase adoptar de forma célere medidas del PLAN ANTICORRUPCIÓN de la Rama Judicial del Poder Público, sobre el IX Curso de formación Judicial, en concordancia con el ACUERDO PCSJA24-12145 1 de febrero de 2024 ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artícu lo 257 de la Constitución Política, el numeral 12 del artículo 85 la Ley 270 de 1996, el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 5 y 9 de la Ley 1712 de 2014, el artículo 236 de la Ley 1753 de 2015; y REALIZAR UNA AUDITORIA CONTRACTUAL, PRESUPUESTAL, Y ACADÉMICA al contratista UNION TEMPORAL FORMACION JUDICIAL UT 2019 de conformidad con lo aprobado en las sesiones del 11 y 31 de enero de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Sirvase ordenar a la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA y su s contratistas UNION TEMPORAL FORMACION JUDICIAL 2019, SUSPENDA de forma INMEDIATA el USO NO AUTORIZADO y/o NO CONSENTIDO de inteligencia artificial dentro de la SUBFASE ESPECIALIZADA del IX CURSO DE FORMACION JUDICIAL DE JUECES Y MAGISTRADOS

UNION TEMPORAL FORMACION JUDICIAL 2019, SUSPENDA de forma INMEDIATA el USO NO AUTORIZADO y/o NO CONSENTIDO de inteligencia artificial dentro de la SUBFASE ESPECIALIZADA del IX CURSO DE FORMACION JUDICIAL DE JUECES Y MAGISTRADOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA o en su defecto NOTIFIQUE a los aspirantes del USO

DE INTELIGENCIA artificial en el IX CURSO DE FORMACION JUDICIAL

3. Sirvase ordenar a la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA y sus contratistas UNION TEMPORAL FORMACION JUDICIAL 2019, SUSPENDA EL DISEÑO DE PREGUNTAS QUE PRIVILEGIEN EL ANÁLISIS MEMORÍSTICO y diseñe IX CURSO DE FORMACION Judicial, sin limitaciones a Discentes con Análisis Crítico, desincentivando habilidades como la inferencia y el razonamiento lógico, designando formadores H UMANOS que en todo caso notifiquen del uso a los Discentes de Inteligencia Artificial en caso de usarse la misma, y brinden las herramientas para su debate jurídico y académico.

4.Sírvase certificar la experiencia de la U.T. FORMACION JUDICIAL 2019 para la adjudicación del IX de Formación Judicial, y de cada uno de sus integrantes de dicha Unión Temporal de forma individual de forma conjunta y de forma individual al MOMENTO de la adjudicación del contrato.

5. Sírvase certificar la fecha de GENERACION de l a resolución Nro. Resolución EJR24 -29821/06/2024 - "Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial” e indique su empleado AUTOR y a que dependencia se encuentra adscrito.

21/06/2024 - "Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial” e indique su empleado AUTOR y a que dependencia se encuentra adscrito.

6. Sírvase certificar la fecha de publicación del Anexo resolución Nro. Resolución EJR24 -29821/06/2024 - "Por medio de la cual se publican los resultados de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial” e indique su empleado AUTOR y a que dependencia se encuentra adscrito

7. Sírvase indicar el cargo que ostenta el señor “CRISTIAN NICOLAS MOLANO ALVARADO” C.C. 74.755.098 y expida copia su resolución de nombramiento y de su fecha de posesión.

8. Sírvase indicar el cargo que ostenta el señor RICARDO MATEO ROMO REYES c.c. 1.032.454.061 y suministre su resolución de nombramiento

9. Sírvase certificar si el señor RICARDO MATEO ROMO REYES c.c. 1.032.454.061, fungió como inscrito en la Convocatoria 27 de la Rama Judicial del Poder Público, reglamentada por Acuerdo PCSJA19-11400 19 de septiembre de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura.

10. Sírvase CERTIFICAR de las personas electas en los nombramientos de los cargos de Profesionales Universitarios creados por Acuerdo PCSJ24 -12161 de fecha 9 de abril de 2024, cuyo función u objeto fue “Proyectar los actos administrativos que le sean asignados frente a los recursos interpuestos por los discentes del IX Curso de Formación Judicial inicial” y allegue

cuyo función u objeto fue “Proyectar los actos administrativos que le sean asignados frente a los recursos interpuestos por los discentes del IX Curso de Formación Judicial inicial” y allegue sus resoluciones de nombramiento, fungieron como Inscritos en la Convocatoria 27 de la Rama Judicial del Poder público, certifíquese cada uno de ellos con su números de cedula e indique de manera clara y precisa su nominador.

11. Sírvase indicar la experiencia profesional del señor RICARDO MATEO ROMO REYES 1.032.454.061, que se tuvo en cuenta al señor RICARDO MATEO ROMO REYES, a partir de la expedición de su tarjeta profesional de abogado para su nombramiento.5

Proceso: 25000 2341 000 2025 01033 00

Demandante: Rubén David Suárez Cañizares

12. Sírvase indicar la experiencia profesional del señor “CRISTIAN NICOLAS MOLANO ALVARADO” C.C. 74.755.0 98, que se tuvo en cuenta a partir de la expedición de su tarjeta profesional de abogado para su nombramiento.

13. Sírvase CERTIFICAR la experiencia profesional de todos y cada uno de los nombramientos de los cargos de Profesionales Universitarios creados por Acuerdo PCSJ24-12161 de fecha 9 de abril de 2024, cuyo función u objeto fue “Proyectar los actos administrativos que le sean asignados frente a los recursos interpuestos por los discentes del IX Curso de Formación Judicial inicial” y allegue sus resol uciones de nombramiento, y sus respectivas prorrogas de nombramiento.

14. Sírvase señalar si al momento de resolver los recursos de reposición contra actos

Judicial inicial” y allegue sus resol uciones de nombramiento, y sus respectivas prorrogas de nombramiento.

14. Sírvase señalar si al momento de resolver los recursos de reposición contra actos calificatorios Resolución EJR24 -298 - 21/06/2024 se tuvo en cuenta que la equivalencia de la experiencia profesional con los formadores con la de los inscritos en cargos de Jueces y Magistrados del IX Curso de formación Judicial.

15. Sírvase certificar si las iniciales Elaboró: JOSHP , Revisó: FFR, Aprobó: LCHG. de la Resolución EJR -24-298 de 21 de junio de 2024 y RESOLUCIÓN N. EJR24-1476 de fecha 6 de noviembre de 2024, incluido su generador RICARDO MATEO ROMO ORDOÑEZ fungieron SI o NO como inscritos en el IX Curso de Formación Judicial, e indiqué sus nombres, cedulas de identidad y el cargo que ost entan en el Consejo Superior de la Judicatura/Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y/o dentro del IX CURSO DE FORMACION JUDICIAL y allegué sus resoluciones de nombramiento

16. Sírvase indicar y certificar de la pregunta 1 a la 336 de los módulos de la ev aluación de la SUBFASE GENERAL del IX Curso de Formación Judicial, fueron diseñados, estructurados, consultados, calificados con el uso de I.A.

17. Sírvase indicar SI o NO fueron modificados los SYLLABUS y Diapositivas (Presentaciones) de los 8 módulos de la SubFase Generale indique sus fechas de modificación y su respectiv a notificación a los Discentes del IX Curso de Formación Judicial

de los 8 módulos de la SubFase Generale indique sus fechas de modificación y su respectiv a notificación a los Discentes del IX Curso de Formación Judicial

18. Sírvase indicar las razones de hecho y de derecho por las cuales “analistas, contratistas o formadores”, decidió co nvocar a PCSJ24-12161 de fecha 9 de abril de 2024 a Profesionales Universitario con mínimo 1 año de experiencia y no con al menos los años de experiencia de la Convocatoria de Jueces y Magistrados de la República de Colombia.

19. Sírvase indicar si se pr esentó SI o NO modificación unilateral de los SYLLABUS y Material de Diapositivas previo a la Calificación de la Fase General del IX Curso Formación Judicial y se establezcan los responsables de tal modificación

20. Se investigue la modificación unilateral de los SYLLABUS y Material de Diapositivas, lectura previa a la Calificacion de la Fase General del IX Curso Formación Judicial y se establezcan los responsables de tal modificación.

21. Sírvase citar de FORMA PRIORITARIA a la SALA PLENA DEL CONSEJO SUPERIOR DE Judicial, a efectos se declare el INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL del Operador Contratista UNION TEMPORAL FORMACION JUDICIAL U.T. 2019 a efectos decida de forma inmediata la suspensión del USO NO INFORMADO y/o CONSENTIDO de inteligencia artificial en el IX Curso de Formación Judicial de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, solicitando a las Pólizas de Cumplimiento de dicho contrato el reintegro de los recursos ejecutados y amparado por dichos contratos, y en su defecto de requerir recursos adicionales solicitarlos con cargo de emergencia al Gobierno Nacional para el

Lara Bonilla, solicitando a las Pólizas de Cumplimiento de dicho contrato el reintegro de los recursos ejecutados y amparado por dichos contratos, y en su defecto de requerir recursos adicionales solicitarlos con cargo de emergencia al Gobierno Nacional para el diseño, estructuración, ejecución del IX Curso de Formación Judicial a través de Formadores de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y si se establece el USO de Inteligencia Artificial este sea NOTIFICADO a loas Discentes del IX Curso de formación Judicial.

22. Sírvase suministrar las pólizas de cumplimiento, seguro adscritas a la contratación del IX CURSO DE FORMACION JUDICIAL DE JUECES Y MAGISTRADOS DE LA

REPUBLICA DE COLOMBIA.

23. Sírvase declarar el impedimento/recusación de la DRA. MARY LUCERO NOVOA Magistrada del Honorable Consejo Superior de la Judicatura, por haber sido la Directora de la6

Proceso: 25000 2341 000 2025 01033 00

Demandante: Rubén David Suárez Cañizares

Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla durante la Ejecución del IX Curso de formación Judi cial y designar CONJUEZ para los efectos del análisis de las irregularidades señaladas en este escrito.

24. Sírvase declarar el impedimento/recusación de la DRA. DIANA MARCELA REMOLINA BOTIA, como Presidente del H. Consejo Superior de la Judicatura, de la Investigación del CNDJ, Fiscalía General de la Nación por las presuntas irregularidades señaladas por los Discentes del IX Curso de formación Judicial de Jueces y Magistrados de la República de

Colombia.

CNDJ, Fiscalía General de la Nación por las presuntas irregularidades señaladas por los Discentes del IX Curso de formación Judicial de Jueces y Magistrados de la República de Colombia.

25. Sírvase indicar de la planta actual de funcionarios Magistrados de Tribunal cuantos se

encuentran vinculados en provisionalidad y cuantos, en carrera judicial, desglosados por Distrito Judicial.

26. Sírvase indicar de la planta actual de funcionarios Jueces Municipales, Jueces del Circuito, Jueces Especializados, en cada una de sus especialidades. cuantos se encuentran vinculados

en provisionalidad y cuantos, en carrera judicial, desglosados por Distrito Judicial

27. Sírvase indicar de la planta actual de la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL. cuantos se

encuentran vinculados en provisionalidad y cuantos, en carrera judicial, desglosados por Distrito Judicial, allegue sus resoluciones de nombramiento

28. Sírvase indicar de la planta actual de la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA

cuantos se encuentran vinculados en provisionalidad y cuantos, en carrera judicial, desglosados por Distrito Judicial, allegue sus resoluciones de nombramiento

29. Sirvase indicar previo a la resolución EJRB 298, cuantos Discentes ostentaban la condición de Aspirantes a Magistrados de la Republica

30. Sírvase indicar posterior a la Resolución EJR24 -298 - 21/06/2024 y sus recursos académicos, cuantos Discentes continuaron previo a este con la condición de Aspirantes a Magistrados de la Republica y cuantos posterior a esta.

académicos, cuantos Discentes continuaron previo a este con la condición de Aspirantes a Magistrados de la Republica y cuantos posterior a esta.

31. Sirvase indicar a la fecha actual Magistrados de Tribunal cuántos de estos ostentan la condición de prepensionados.

32. En caso de alegar reserva, solicito que la misma NO LE SEA OPONIBLE a las entidades de vigilancia y control y las mismas le s sean remitidas a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION, FISCALIA GENERAL DE LA NACION, COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, y en todo caso sobre todas y cada una de las negaciones interpongo INSISTENCIA al tenor del art. 26 del C.P.A.C. de la República de Colombia, a efectos de continuar con las acciones legales pertinentes .”

En la respuesta , el Consejo Superior de la Judicatura (i.2 001RECURSO a.14) entregó de manera parcial la información requerida en la solicitud, y ante algunas peticiones, expresa que se atiene a la respuesta d el oficio EJO25-8 suscrito por la Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

Rubén David Suárez Cañizares frente a la negativa de la entidad, radicó recurso en el que insistió en la entrega de la información negada

Luego entonces, el objeto de debate se centra en la información y documentos que negó el Consejo Superior de la Judicatura.

4.2. Sobre el trámite de insistencia cuando se niega la entrega de información o documentos con el argumento de reserva, están vigentes dos escenarios jurídicos:7

Proceso: 25000 2341 000 2025 01033 00

Demandante: Rubén David Suárez Cañizares

información o documentos con el argumento de reserva, están vigentes dos escenarios jurídicos:7

Proceso: 25000 2341 000 2025 01033 00

Demandante: Rubén David Suárez Cañizares

a. El establecido en el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, que procede cuando se invoca la reserva por razones de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales.

b. El determinado en el artículo 26, CPACA –Sustituido por la Ley 1755 de 2015-, si la reserva que se aduce obedece a otras causales distintas a las anteriores, como las del artículo 24, numerales 3 -8, CPACA, los artículos 18 y 19, literales b, d-i, de la Ley 1712 de 2014, artículo 33 de la Ley 1621 de 2013, u otras normas legales. Frente a estas razones, procede también la acción de tutela (Parágrafo, artículo 27, Ley 1712 de 2014).

4.3. En este trámite se estaría en principio dentro del segundo escenario, y por ello se aplica la primera parte del CPACA -Artículo 26, CPACA, sustituido por la Ley 1755 de 2015-, que establece:

“ARTÍCULO 26. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA. Si la persona interesada insistiere en su petición d e información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital d e Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega

jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital d e Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspon diente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativ o”.

PARÁGRAFO: El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

La norma jurídica transcrita establece el procedimiento que se debe surtir ante la insistencia, y es claro que en principio se cumplió, toda vez que frente a la respuesta, Rubén David Suárez Cañizares radicó su escrito, en el que además de reiterar la entrega de la información pedida, solicitó darle el trámite al recurso de insistencia, lo que atendió la entidad.

frente a la respuesta, Rubén David Suárez Cañizares radicó su escrito, en el que además de reiterar la entrega de la información pedida, solicitó darle el trámite al recurso de insistencia, lo que atendió la entidad.

4.4. Del recurso de insistencia en el presente caso, se establece:

  1. No es jurídico aceptar el planteamiento del escrito, sobre que “Es por lo anterior, solicito se Sírvase LEVANTAR la reserva legal de los documentos a las preguntas demandadas en el presente recurso de insistencia, con lo anterior no se establece una aceptación tacita al resto de respuestas emitidas, de la resolución (… )”; de ahí que solo se tendrán como8

Proceso: 25000 2341 000 2025 01033 00

Demandante: Rubén David Suárez Cañizares

impugnadas, las respuestas que fueron cuestionadas de manera expresa y concreta en el recurso, pues para decidir, se atiende a los reparos de inconformidad efectuados de manera taxativa, y no sobre una generalidad o ambigüedad -Refiere que el recurso lo interpone “sobre las 32 solicitudes interpuestas”-, toda vez que no le corresponde al Juez suponer argumentos ni subsanar las omisiones del impugnante.

  1. Así, se establece que el peticionario solo cuestionó de manera expresa y con argumentos específicos, la respuesta ante los siguientes numerales de su petición: 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 27, 29 y 30; el Consejo Superior

de la Judicatura los contestó así:

  • 4: “Rta: Esta Corporación se atiene a la respuesta brindada a la pregunta

de la Judicatura los contestó así:

  • 4: “Rta: Esta Corporación se atiene a la respuesta brindada a la pregunta 1° mediante Oficio EJO25-8 suscrito por la Directora de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” el cual se adjunta”.
  • 5: “Rta: Esta Corporación se atiene a la respuesta brindada a la pregunta 2° mediante Oficio EJO25-8 suscrito por la Directora de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” el cual se adjunta”.
  • 6: “Rta: Esta Corporación se atiene a la respuesta brindada a la pregunta 3° mediante Oficio EJO25-8 suscrito por la Directora de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” el cual se adjunta”.
  • 7: “Rta: Esta Corporación se atiene a la respuesta brindada a la pregunta 4° mediante Oficio EJO25-8 suscrito por la Directora de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” el cual se adjunta”.
  • 8: “Rta: Esta Corporación se atiene a la respuesta brindada a la pregunta 5° mediante Oficio EJO25-8 suscrito por la Directora de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” el cual se adjunta”.
  • 10: “Con base en la respuesta brindada por la Escuela Judicial mediante oficio EJO25-8, se le hace saber bajo los mismos argumentos que: “Para efectuar el nombramiento y posesión de todos y cada uno de los colaboradores de la Escuela Judicial se observa con abs oluto cuidado la normatividad vigente respecto de los perfiles, estudio y experiencia profesional exigidos para el cargo a proveer”. // En similar sentido, en el oficio ya mencionado se indicó que no era viable entregar las Resoluciones

normatividad vigente respecto de los perfiles, estudio y experiencia profesional exigidos para el cargo a proveer”. // En similar sentido, en el oficio ya mencionado se indicó que no era viable entregar las Resoluciones de nombramiento, con sustento en el siguiente argumento: // “De otra parte, en lo que atañe a la solicitud de copia de la resolución de nombramiento y experiencia, la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” no accederá a remitir la información pretendida, dado que consideram os procedente limitar el acceso a esa data con el fin de evitar una posible vulneración al derecho a la intimidad de los titulares de la información solicitada (literal a., art. 18, Ley 1712 de 2014)”.9

Proceso: 25000 2341 000 2025 01033 00

Demandante: Rubén David Suárez Cañizares

  • 11: “Rta: Esta Corporación se atiene a la respuesta brindada a la pregunta 7° mediante Oficio EJO25-8 suscrito por la Directora de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” el cual se adjunta”.
  • 12: “Rta: los documentos que dan cuenta de la experien

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