TA CUN - Sentencia 25000-23-41-000-2025-01315-00 (10-10-2025)
Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 25000-23-41-000-2025-01315-00 (10-10-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C
SALA DE DECISIÓN
Bogotá, diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
REFERENCIAS
RECURSO DE INSISTENCIA
MG. PONENTE: FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
SOLICITANTES: BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS AUTORIDAD1: EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA – DIVISIÓN DE AVIACIÓN ASALTO AÉREO -en adelante EJC - DAVAARADICADO: 25000-23-41-000-2025-01315-00
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La Sala resuelve en única instancia la insistencia de la referencia.
I. ANTECEDENTES
I.1 Petición.
El 14 de julio de 2025, Blanca Inés Murillo de García, María Alejandra, Mario Humberto y José Julián García Murillo, en su calidad de madre y hermanos del Mayor del EJC Karol Felipe García Murillo (q.e.p.d.), respectivamente, a través de apoderado judicial, solicitan al EJC –
DAVAA lo siguiente:
1. “Copia del boletín que se haya emitido en relación con los métodos de seguridad respecto del accidente de l helicóptero EJC2188.
1 Ley 1437 de 2011, artículo 2. Ámbito de aplicación. Las normas de esta parte primera del código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos
2188.
1 Ley 1437 de 2011, artículo 2. Ámbito de aplicación. Las normas de esta parte primera del código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades .
(Destacado)RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00
2
1. Copia de las lecciones aprendidas respecto al accidente del helicóptero EJC2188.
2. Copia del informe final del accidente aéreo del helicóptero EJC2188, en el cual se reflejan los resultados de la investigación, adelantada por el grupo de investigación de accidentes de aviación de la división de aviación de asalto aéreo.
3. Copia íntegra del historial o plan de mantenimientos del helicóptero black hawk.
4. Copia del POE (Procedimientos Operacionales Estandarizados) para el helicóptero black hawk.
Teniendo en cuenta que el informe administrativo por muerte del señor Mayor del Ejército Nacional KAROL FELIPE GARCÍA MURILLO (q.e.p.d.), hace referencia a los siguientes documentos, los cuales no fueron de conocimiento de la familia, quedando dicho informe sin sustento que fundamente o soporte la calificación allí establecida, se hace necesario solicitar estas documentales con la finalidad de dar claridad al informe administrativo por muerte, en pro del principio de transparencia.
sustento que fundamente o soporte la calificación allí establecida, se hace necesario solicitar estas documentales con la finalidad de dar claridad al informe administrativo por muerte, en pro del principio de transparencia.
5. Copia del oficio No. 2024519002447933 MDN -COGFM-COEJCSECEJJEMOP-DAVAA-OPS-81.1, mediante el cual, se asigna al señor Mayor del Ejército Nacional KAROL FELIPE GARCÍA MURILLO, para desempeñarse como Piloto, al mando del helicóptero EJC-2188 en el turno de operaciones No. 02 del año en curso (2024).
6. Copia de la orden de operaciones “FEREYDUN” No. 202633002278133 MDNCOGFM -COEJC-SECEJ-JEMOP-DAVAABRIAV33-81.1 de la brigada de aviación ejército No. 33 “MOVILIDAD
Y MANIOBRA”.
7. Copia de la orden fragmentaria No. 017 -0082-2024 operación “AYACUCHO” del Batallón de Movilidad y Maniobra de Aviación No.
7.
8. Copia del informe No. 2024823002597113 MDN -COGGMCOEJC-SECEJJEMOP-DAVAA-BRIAV33-BMMA7-S3-29.57, emanado
por el Comandante del Batallón de Movilidad No. 7.
9. Copia del informe No. 2024633002767833 MDN -COGFMCOEJC-SECEJJEMOP-DAVAA-BRIAV33-JEM-B3-81.1.
10. Copia del SOP (Sumario de órdenes permanentes).
9. Copia del informe No. 2024633002767833 MDN -COGFMCOEJC-SECEJJEMOP-DAVAA-BRIAV33-JEM-B3-81.1.
10. Copia del SOP (Sumario de órdenes permanentes).
11. Informe de Inteligencia en relación específica con la operación.”
I.2 Respuesta.
Mediante oficio No. 2025519001846361 del 21 de julio de 2025, el EJC
- DAVAA accede parcialmente a lo solicitado, así:
Respecto al informe final de la investigación que adelanta el Grupo Investigador de Accidentes de Aviación -GRIAV- (punto 3), manifiestaRECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 3 que se encuentra revestido de reserva conforme a lo establecido en el Reglamento Aeronáutico Colombiano de la Aviación de Estado (R ACAE 1142):
Señala que los informes emitidos por los diferentes comandos, ya sea de Batallón o Brigada, hacen parte de la investigación y su contenido no puede ser divulgado. Sin perjuicio de ello, resalta que “hasta el momento, no ha finalizado el análisis de los documentos e informes y, por consiguiente, no hay un informe final.”
En cuanto a los puntos 1 y 2 , refiere que los mismos devienen del informe final de la investigación , que no ha terminado. Enfatiza que dicha documentación guarda la misma reserva, debido a su origen.
Los documentos solicitados en los puntos 5 a 12 no contienen datos por
informe final de la investigación , que no ha terminado. Enfatiza que dicha documentación guarda la misma reserva, debido a su origen.
Los documentos solicitados en los puntos 5 a 12 no contienen datos por separado sobre una persona en particular, sino que hacen alusión de manera general a la tripulación y/o pasajeros. Además, contienen reseñas de las misiones que desarrollaban las aeronaves al momento de los accidentes y las demás que hacen parte de la operación . Ello hace parte de la información de inteligencia y contrainteligencia que tiene carácter de reserva cuya divulgación pone en riesgo intereses públicos (art. 1, 3, 33 y 37 L.1621/133); compromete el derecho a la
2 Investigación de Accidentes Aéreos. 3 Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones.RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 4 intimidad de los involucrados, así como la seguridad y defensa nacional (art. 24 L.1437/11; 18 y 19 L.1712/144).
Finalmente, anexa los documentos solicitados en los puntos 4 y 6 de la solicitud.
I.3 Recurso de insistencia.
El 5 de agosto de 2025, el apoderado judicial de los peticionarios insiste al EJC en la entrega total de la documentación solicitada. Hace referencia a cada una de las peticiones en particular:
El 5 de agosto de 2025, el apoderado judicial de los peticionarios insiste al EJC en la entrega total de la documentación solicitada. Hace referencia a cada una de las peticiones en particular:
- Punto 1: Tiene valor preventivo y técnico , y no compromete la seguridad nacional.
- Punto 2: Puede ayudar a entender las causas del accidente sin comprometer la seguridad nacional.
- Punto 3: Una vez finalice, solicita que se entregue total o parcialmente. Determina la capacidad de los pilotos para descartar una falla humana y establece técnicamente qué ocurrió en el accidente sin comprometer la seguridad nacional.
- Punto 4: Fue entregado parcialmente. Desconoce las razones por las que la entidad no suministró de manera completa la información.
- Punto 5: Es un manual operativo. Pide entrega parcial de las secciones técnicas del POE que no comprometan tácticas militares.
- Punto 6: Fue entregado.
- Puntos 7 a 10: Dichos documentos se relacionan en el informe administrativo por muerte del Mayor García Murillo, “siendo de vital importancia conocer su contenido para efectos de comprender el mencionado informe” y “conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrió el hecho desafortunado.”
- Punto 11: No comprende cómo este documento pueda comprometer la seguridad nacional.
- Punto 12: Es importante conocer en qué tipo de operación y bajo qué circunstancia administrativa ocurrió el hecho.
4 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública
- Punto 12: Es importante conocer en qué tipo de operación y bajo qué circunstancia administrativa ocurrió el hecho.
4 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 5 Argumenta que la negativa de la entidad desconoce el principio de máxima publicidad y control ciudadano, los derechos fundamentales de los familiares del oficial fallecido (a la verdad y al duelo digno), así como el interés legítimo de éstos, el cual merece ponderación.
I.4 Envío del recurso.
El 11 de agosto de 2025, el EJC - DAVAA radica el recurso de insistencia ante los juzgados administrativos de Bogotá. En auto del 15 de agosto siguiente, el Juzgado Sexto (6) Administrativo de Bogotá lo remite por competencia a este Tribunal.
En el escrito, la entidad accionada reafirma los argumentos expuestos en el oficio del 21 de ju lio (punto 3 ) y agreg a los siguientes para soportar su defensa y la reserva de la información:
No se puede aportar lo señalado en los puntos 1 y 2 hasta que no haya un informe final. En cuanto a los puntos 9 y 10 , señala que en este momento hacen parte de la investigación técnica del accidente.
Frente al punto 5, precisa que para las aeronaves UH-60, el POE5 es el mismo SOP 6 solicitado en el punto 11 . El contenido general del
momento hacen parte de la investigación técnica del accidente.
Frente al punto 5, precisa que para las aeronaves UH-60, el POE5 es el mismo SOP 6 solicitado en el punto 11 . El contenido general del documento hace referencia a la forma en que se debe operar la aeronave desde su preparación. No obstante, señala que su divulgación pone en amenaza la seguridad y defensa del Estado, en razón a que:
“también señala la forma en que se debe ejecutar las misiones que tenga la tripulación, los apoyos, mando y comunicaciones, tarjetas de operaciones que establecen las formas en que debe navegar una aeronave dependiendo las condiciones del terreno y/o atmosféricas, en ellas se enmarca entre otros, la velocidad de la aeronave, el rumbo, la altura en que debe operar , lo que puede predecir los movimientos tácticos de una aeronave en terrenos específicos, también se establecen palabras clave (…) y también en man iobras evasivas (…) que puede inferir en el buen resultado de una operación, poniendo en riesgo al personal y las aeronaves.”.
En cuanto a los puntos 7, 8 y 12 (orden de operaciones, orden fragmentaria e informe de inteligencia), no evidencia de qué forma le sirve al peticionario dicha información para conocer los hechos en que falleció el oficial. Los documentos son anteriores al hecho y establecen las formas y procedimientos que se adelantarán en el desarrollo de una operación donde se señala la misión, el enemigo (composición), tropas que participan y apoyos, entre otras situaciones.
5 Procedimientos Operacionales Estandarizados. 6 Sumario de Órdenes Permanentes.RECURSO DE INSISTENCIA
que participan y apoyos, entre otras situaciones.
5 Procedimientos Operacionales Estandarizados. 6 Sumario de Órdenes Permanentes.RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 6
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
II.1. Competencia.
La Ley 1437 de 2011 7 en su artículo 26 determina que el Tribunal Administrativo con jurisdicción en donde se encuentren los documentos conocerá la insistencia, si el recurso se presenta ante una autoridad nacional, departamental o del Distrito Capital de Bogotá.
Bajo ese marco normativo, es evidente que al Tribunal Administrativo de Cundinamarca le corresponde resolverla, ya que el EJC hace parte de las Fuerzas Militares del orden nacional 8 y, a su vez, la DAVAA es una dependencia de éste9.
II.2. Oportunidad del recurso.
Conforme con el parágrafo del artículo 26 del CPACA, la oportunidad para presentar la insistencia es en la diligencia de notificación o dentro de los 10 días siguientes.
De acuerdo con lo anterior, el 14 de julio de 2025, Blanca Inés Murillo de García, María Alejandra, Mario Humberto y José Julián García Murillo, a través de apoderado, solicitan al EJC - DAVAA la información que reclaman en este recurso. El 22 de julio, la autoridad notifica la negativa parcial de la entrega de l material. Los peticionarios interponen la insistencia 5 de agosto, esto es, dentro del término que contempla la ley10.
reclaman en este recurso. El 22 de julio, la autoridad notifica la negativa parcial de la entrega de l material. Los peticionarios interponen la insistencia 5 de agosto, esto es, dentro del término que contempla la ley10.
II.3. Problema jurídico.
La Sala determinará si los documentos relacionados con el accidente del helicóptero UH-60 Black Hawk, de matrícula EJC 2188 , ocurrido en 2024 y solicitados el 14 de julio de 2025, son reservados.
II.4. Derecho a la información y reserva legal.
7 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 8 Constitución Política. “Artículo 217. <Inciso modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2023.
El nuevo texto es el siguiente: > La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aeroespacial.
Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. (…)” 9 Con puesto de mando en la ciudad de Bogotá D.C. planea, prepara y ejecuta operaciones ofensivas, defensivas, de estabilidad y Apoyo de la Defensa a la Autoridad Civil en el territorio nacional. Su propósito es proyectar a la Fuerza y contribuir a la manio bra y la movilidad de las unidades terrestres y especiales que desarrollan operaciones militares: https://www.ejercito.mil.co/divisiones/ 10 Los peticionarios podían interponer el recurso hasta el 5 de agosto de 2025.RECURSO DE INSISTENCIA
que desarrollan operaciones militares: https://www.ejercito.mil.co/divisiones/ 10 Los peticionarios podían interponer el recurso hasta el 5 de agosto de 2025.RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 7 La Constitución Política consagra el derecho fundamental de toda persona a recibir información veraz e imparcial; prerrogativa que está directamente relacionada con el derecho de petición y el acceso a los documentos públicos. En ese sentido, el artículo 7 4 Constitucional establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”.
Al mismo tiempo, la Ley 1437 de 2011 señala que toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, en virtud de los principios de publicidad y transparencia11, y solo serán reservados los datos que determinen la Constitución y la ley.
Así las cosas, el ordenamiento constitucional y legal estima dos reglas que gobiernan la materia: (i) una general, en la que toda persona tiene derecho a acceder a la información pública y (ii) otra que dispone que, por excepción, los documentos son reserv ados por mandato constitucional o legal.
De esta manera, el acceso a la información y a los documentos públicos debe interpretarse en sentido amplio, con el fin de “albergar un principio general de publicidad de la información estatal, que faculta a toda persona para la consulta in situ12 y la reproducción de todos los documentos públicos, con excepción de los excluidos por mandato de la ley13”.
Sobre el particular, la Corte Constitucional precisa que las excepciones
general de publicidad de la información estatal, que faculta a toda persona para la consulta in situ12 y la reproducción de todos los documentos públicos, con excepción de los excluidos por mandato de la ley13”.
Sobre el particular, la Corte Constitucional precisa que las excepciones al principio de publicidad deben cumplir los siguientes presupuestos:
● Deben estar estipuladas en la ley. ● Sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. ● Estar relacionadas con la protección de derechos fundamentales, como el de la intimidad o de valores constitucionalmente protegidos como la seguridad y defensa nacional14.
Además, la Corte Constitucional, en la sentencia C-491 de 2007, señaló que el constitucionalismo moderno rechaza la tesis de que el Estado, para ser eficiente, se ampare en el secreto; actuación que “repugna al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una sociedad democrática”. En dicho pronunciamiento, la Corte instituyó que la reserva a la información no se agota con el hecho de que la autoridad certifique una restricción constitucional o legal, sino que deberá soportarla de forma clara, con el f in de que el juez, en caso de ser necesario, identifique si la misma resulta razonable y proporcionada al fin que persigue. En efecto, la Corte señaló:
11 (art. 3º - 8, en concordancia con el artículo 5º -2 y 3). 12 Según la Real Academia Española in sito significa: en el sitio, sobre el terreno. 13 Corte Constitucional, sentencia C-860 de 2007. 14 Corte Constitucional, sentencia T-527 de 2005.RECURSO DE INSISTENCIA
12 Según la Real Academia Española in sito significa: en el sitio, sobre el terreno. 13 Corte Constitucional, sentencia C-860 de 2007. 14 Corte Constitucional, sentencia T-527 de 2005.RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 8
“… el operador jurídico no sólo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles derechos, principios y valores constitucionales están afectados con la restricción, ya que en algunas ocasiones deberán prevalecer los derechos, valores y principios que inspiran la confidencialidad de la información, y en otros, los que se le oponen. Así las cosas, ponderados los intereses en juego, puede que la reserva de un documento prevalezca ante derechos como a la información; pero debe ceder frente a otros como los derechos a la defensa y de acceso a la administración de justicia, los cuales, prima facie, tienen mayor importancia en las sociedades democráticas modernas”.
En síntesis, toda persona puede obtener documentos y datos públicos, a menos que la Constitución y la ley lo restrinjan. Ahora, cuando la autoridad requerida niega la información, deberá soportarlo en la reserva constitucional o legal; comunicarlo al inter esado, para que, si lo considera, lleve el asunto ante el administrador de justicia, para que examine si la restricción es razonable y proporcional al fin que persigue.
II.5. Del caso concreto.
La Sala precisa que , de los 12 documentos solicitados, el recurso de insistencia no versa sobre el relacionado en el punto 6 de la petición,
II.5. Del caso concreto.
La Sala precisa que , de los 12 documentos solicitados, el recurso de insistencia no versa sobre el relacionado en el punto 6 de la petición, en razón a que fue entregado a los peticionarios. Ahora bien, la Sala declarará improcedente el recurso específicamente frente al punto 4 de la solicitud y accederá parcialmente a la entrega de los documentos restantes, en los términos y bajo las premisas que relaciona a continuación:
Según el artículo 26 de la Ley 1437 de 201115, el recurso de insistencia procede cuando la autoridad despacha de forma desfavorable la solicitud aduciendo la reserva de la información. En esas condiciones, cuando no conteste, lo haga fuera del plazo legal, de manera incompleta - incongruente o niegue los datos por motivos distintos a su reserva, el instrumento idóneo es la acción de tutela.
En este caso, respecto al documento solicitado en el punto 4 de la petición, el EJC – DAVAA indicó que hacía entrega de este. No adujo reserva constitucional o legal alguna a la información solicitada (copia íntegra del historial o plan de mantenimientos del helicóptero black hawk) .
15 Ley 1437 de 2011, artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se nie ga o
si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se nie ga o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 9 No obstante, en el recurso los peticionarios manifestaron que desconocían las razones por las que la entidad suministró de forma parcial dicha documental.
En tal virtud, es claro que lo relativo a ese punto de la petición del 14 de julio de 2025 , a simple vista no concierne al mecanismo dispuesto en el artículo 26 del CPACA, sino, eventualmente, a la acción de tutela (respuesta completa, clara, precisa, congruente y de fondo). Por ello, la Sala declarará improcedente el recurso de insistencia frente al punto 4 de la solicitud.
Ahora bien, e l EJC - DAVAA respalda su respuesta de reserva en los artículos 33 de la Ley 1621 de 2013, 24 de la Ley 1437 de 2011, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 . Para fines prácticos, la Sala transcribe las disposiciones:
Artículo 33 de la Ley 1621 de 201316:
“ARTÍCULO 33. RESERVA. Por la naturaleza de las funciones que
disposiciones:
Artículo 33 de la Ley 1621 de 201316:
“ARTÍCULO 33. RESERVA. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia 17 sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada.” (Destacado)
Artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA:
“ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
(…)
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
(…)” (Destacado)
16 Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones. 17 Ley 1621 de 2013. “ARTÍCULO 3. ORGANISMOS QUE LLEVAN A CABO LA FUNCIÓN DE INTELIGENCIA Y
legal, y se dictan otras disposiciones. 17 Ley 1621 de 2013. “ARTÍCULO 3. ORGANISMOS QUE LLEVAN A CABO LA FUNCIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA. La función de inteligencia y contrainteligencia es llevada a cabo por las dependencias de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional organizadas por estas para tal fin, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y por los demás organismos que faculte para ello la Ley. Estos organismos conforman la comunidad de inteligencia y son los únicos autorizados para desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia. Todos los organismos que lleven a cabo estas actividades estarán sujetos al cumplimiento de la presente ley de manera integral.” (Destacado)RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 10
Artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 201418:
“ARTÍCULO 18. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad , bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. (…)
ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. Es toda aquella información pública
concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. (…)
ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional; (…)” (Destacado)
Como se señaló, l os peticionarios19 solicitan la documentación relacionada con el accidente del helicóptero UH -60 Black Hawk, de matrícula EJC 2188, ocurrido el 5 de febrero de 2024 , con el fin de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que falleció su familiar. Por su parte, el EJC – DAVAA refiere que lo solicitado compromete el derecho a la intimidad de los involucrados, se enmarca en información de inteligencia y contrainteligencia que tiene carácter de reserva y que su divulgación pone en riesgo intereses públicos como la defensa y seguridad nacional.
Al respecto, en primer lugar, se precisa que la reserva del literal a) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, en concordancia con el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 –normas que invoca el EJC–, recae sobre el material que compromete el derecho a la privacidad e intimidad; en términos generales, si incluye datos sensibles de los titulares de la información20. Bajo esa perspectiva, la Ley 1581 de 2012 21, en su
material que compromete el derecho a la privacidad e intimidad; en términos generales, si incluye datos sensibles de los titulares de la información20. Bajo esa perspectiva, la Ley 1581 de 2012 21, en su artículo 5, delimita el dato sensible como aquel que afecta la intimidad del titular, dentro de los que se encuentran, su estado de salud, vida, orientación sexual, filiación política y creencias religiosas, material que no requiere el solicitante.
18 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. 19 Madre y hermanos del Mayor del EJC Karol Felipe García Murillo (q.e.p.d.). 20 Corte Constitucional. Sentencia C-951 de 2014. 21 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.RECURSO DE INSISTENCIA BLANCA INÉS MURILLO DE GARCÍA Y OTROS Vs. EJC - DAVAA 25000-23-41-000-2025-01315-00 11
Sin perjuicio de lo anterior, la Sala advierte que la identificación de los oficiales y uniformados a cargo de la operación y de la tripulación que se vi o involucrada en el accidente o de los que puedan estar relacionados en la documentación solicitada, no resulta necesaria ni relevante y además no fue requerida por los peticionarios. En esa medida, el EJC – DAVAA la omitirá de la documental que se ordenará entregar, en garantía del derecho a la intimidad.
En segundo lugar, se tiene que l as labores de inteligencia y contrainteligencia previenen amenazas internas o externas en contra del régimen democrático, la seguridad y defensa nacional 22.
entregar, en garantía del derecho a la intimidad.
En segundo lugar, se tiene que l as labores de inteligencia y contrainteligencia previenen amenazas internas o externas en contra del régimen democrático, la seguridad y defensa nacional 22. Precisamente, la Corte Constitucional en la sentencia C -913 de 2010, señaló que, “es inherente a estas actividades [inteligencia y contrainteligencia] el elemento de la reserva o secreto de la información recaudada y de las decisiones que en ella se sustentan, dado que la libre circulación y el público conocimiento de las mismas podría ocasionar el fracaso de esas operaciones y de los objetivos perseguidos”.
Así, a efectos de determinar el carácter reservado que alega la entidad contiene la información solicitada, la Sala procede a relacionar los documentos requeridos por los peticionarios –aportados por la entidad a este proceso– y a verificar su contenido de cara al pronunciamiento del EJC – DAVAA en atención al requerimiento del ponente23. Lo anterior, en el siguiente cuadro resumen:
DOCUMENTOS SOLICITADOS ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD – RESERVA DE LA INFORMACIÓN – CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS
1. Copia del boletín que se haya emitido en relación con los métodos de seguridad respecto del accidente del helicóptero EJC-2188.
Aún no han sido expedidos y dependen de lo que se determine en el informe final del accidente (punto 3). Como derivan del informe en mención, guardan la misma reserva que éste.
2. Copia de las lecciones aprendidas respecto al accidente del helicóptero EJC2188.
3. Copia del informe final del
derivan del informe en mención, guardan la misma reserva que éste.
2. Copia de las lecciones aprendidas respecto al accidente del helicóptero EJC2188.
3. Copia del informe final del accidente
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