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TA CUN - Sentencia 25000-23-41-000-2025-01897-00 (27-01-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 25000-23-41-000-2025-01897-00 (27-01-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C

SALA DE DECISIÓN

Bogotá, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026)

REFERENCIAS

RECURSO DE INSISTENCIA

MG. PONENTE: FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA

SOLICITANTE: PALOMA VALENCIA LASERNA AUTORIDAD1: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -en adelante COLPENSIONESRADICADO: 25000-23-41-000-2025-01897-00

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Sería del caso resolver el recurso de insistencia de la referencia, sin embargo, la Sala declarará la carencia de objeto, por las razones que enuncia a continuación.

I. ANTECEDENTES

I.1 Petición.

El 30 de septiembre de 2025, la Senadora de la República Paloma Valencia Laserna solicita2 a COLPENSIONES “remitir copia de los conceptos jurídicos, opiniones y cualquier documento relacionado que el señor Héctor Alfonso Carvajal Londoño , identificado con c.c. 19.338.748, le entregó a Colpensiones sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 20243 en virtud de los contratos de prestación de servicios 070 de 2024 y 005 de 2025.”

1 Ley 1437 de 2011, artículo 2. Ámbito de aplicación. Las normas de esta parte primera del código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos

005 de 2025.”

1 Ley 1437 de 2011, artículo 2. Ámbito de aplicación. Las normas de esta parte primera del código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades . (Destacado) 2 En virtud del artículo 258 de la Ley 5 de 1992. 3 Reforma Pensional.RECURSO DE INSISTENCIA

PALOMA VALENCIA LASERNA Vs. COLPENSIONES 25000-23-41-000-2025-01897-00

2

Funda su petición en el Informe de supervisión para terminación del contrato, emitido por Jorge Eliécer Morales Acuña, supervisor del contrato y jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de COLPENSIONES, en el que se especificó que el señor Carvajal Londoño presentó “Concepto intervención sobre la inconstitucionalidad de la Ley 2381 de 2024”; “Contestación demanda inconstitucionalidad Ley 2381 de 2024 contenida en 20241008_07_Anexos_actividadesseptiembre_pdf”; y “Concepto jurídico relacionado a inquietudes relacionadas a la aplicación en procesos judiciales de la oportunidad de traslado establecida por el artículo 76 de la Ley 2831 de 2024”.

I.2 Respuesta.

El 29 de octubre de 2025 , COLPENSIONES niega l a información solicitada i) por encontrarse amparad a por el secreto profesional (art. 74 C.P.), así como por la reserva pactada por las partes en el

I.2 Respuesta.

El 29 de octubre de 2025 , COLPENSIONES niega l a información solicitada i) por encontrarse amparad a por el secreto profesional (art. 74 C.P.), así como por la reserva pactada por las partes en el acuerdo de voluntades ( cláusula 25 – contratos de prestación de servicios); ii) por estar directamente vinculada con la estrategia de defensa judicial de la entidad (art. 129 L.1955/194) y con el secreto empresarial (art. 260 Dec.486/00) ; y iii) en razón a que los conceptos carecen de vigencia y efecto vinculante.

I.3 Recurso insistencia.

El 5 de noviembre de 2025, la peticionaria insiste en la entrega de los documentos solicitados; advierte que la reserva de la información no es oponible a las autoridades legislativas conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1755 de 2015.

I.4 Envío del recurso.

El 18 de noviembre de 2025, COLPENSIONES remite la insistencia a esta Corporación. En el escrito informa que los documentos solicitados por la peticionaria fueron allegados a la Corte Constitucional, en virtud del requerimiento de dicha Corporación a través de Auto del 27 de octubre de 2025, dentro del incidente de recusación que se adelanta en el trámite de la acción pública de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2381 de 20245.

4 ARTÍCULO 129. RESERVA LEGAL DE LAS ESTRATEGIAS DE DEFENSA JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL. Las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional gozarán de reserva legal

4 ARTÍCULO 129. RESERVA LEGAL DE LAS ESTRATEGIAS DE DEFENSA JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL. Las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional gozarán de reserva legal conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya.

5 Expediente D-15.989.RECURSO DE INSISTENCIA

PALOMA VALENCIA LASERNA Vs. COLPENSIONES 25000-23-41-000-2025-01897-00

3 Refiere que, el 10 de noviembre de 2025, la Corte corrió traslado de dichos documentos a la recusante (aquí peticionaria) quien se pronunció sobre los mismos al día siguiente. Por ello, solicita que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

II.1. Del recurso de insistencia y el caso concreto.

La Constitución Política consagra el derecho fundamental de toda persona a recibir información veraz e imparcial; prerrogativa que está directamente relacionada con el derecho de petición y el acceso a los documentos públicos. En ese sentido, el artículo 7 4 Constitucional, establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”.

Al mismo tiempo, la Ley 1437 de 2011 señala que toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, en virtud de los principios de publicidad y transparencia6, y solo serán reservados los datos que determinen la Constitución y la ley.

Al mismo tiempo, la Ley 1437 de 2011 señala que toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, en virtud de los principios de publicidad y transparencia6, y solo serán reservados los datos que determinen la Constitución y la ley.

Así las cosas, el ordenamiento constitucional y legal estima dos reglas que gobiernan la materia: (i) una general, en la que toda persona tiene derecho a acceder a la información pública y (ii) otra que dispone que, por excepción, los documentos son reservados por mandato constitucional o legal.

De esta manera, el acceso a la información y a los documentos públicos debe interpretarse en sentido amplio, con el fin de “albergar un principio general de publicidad de la información estatal, que faculta a toda persona para la consulta in situ 7 y la reproducción de todos los documentos públicos, con excepción de los excluidos por mandato de la ley8”.

En síntesis, toda persona puede obtener documentos y datos públicos, a menos que la Constitución y la ley lo restrinjan. Ahora, cuando la autoridad requerida niega la información, deberá soportarlo en la reserva constitucional o legal; comunicarlo al interesado, para que, si lo considera, lleve el asunto ante el administrador de justicia, para que examine si la restricción es razonable y proporcional al fin que persigue.

6 (art. 3º - 8, en concordancia con el artículo 5º -2 y 3). 7 Según la Real Academia Española in sito significa: en el sitio, sobre el terreno. 8 Corte Constitucional, sentencia C-860 de 2007.RECURSO DE INSISTENCIA

PALOMA VALENCIA LASERNA Vs. COLPENSIONES

7 Según la Real Academia Española in sito significa: en el sitio, sobre el terreno. 8 Corte Constitucional, sentencia C-860 de 2007.RECURSO DE INSISTENCIA

PALOMA VALENCIA LASERNA Vs. COLPENSIONES 25000-23-41-000-2025-01897-00

4

En este caso, la Sala advierte que, en el expediente D-15.989, en el que se examina la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024 9, la Corte Constitucional profirió Auto del 27 de octubre de 2025, por medio del cual decretó pruebas en el incidente de recusación que presentó la senadora aquí peticionaria en contra del Magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño10:

“PRIMERO. – SOLICITAR a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones que en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, allegue a esta Corte:

(a) Los conceptos jurídicos que el entonces contratista Héctor Alfonso Carvajal Londoño presentó a Colpensiones , en desarrollo o ejecución de los contratos de prestación de servicios Nos. 070 de 2024 y 005 de 2025, relacionados con la Ley 2381 de 2024, incluyendo el análisis de su constitucionalidad.

(b) Los documentos a través de los cuales se le solicitó al entonces contratista Héctor Alfonso Carvajal Londoño que rindiera el “concepto intervención sobre la inconstitucionalidad de la Ley 2381 de 2024”, del que trata el “informe de supervisión para terminación del contrato /

entonces contratista Héctor Alfonso Carvajal Londoño que rindiera el “concepto intervención sobre la inconstitucionalidad de la Ley 2381 de 2024”, del que trata el “informe de supervisión para terminación del contrato / aceptación de oferta” – Contrato de prestación de servicios profesionales No. 070 de 2024.

(c) Los documentos a través de los cuales se le solicitó al entonces contratista Héctor Alfonso Carvajal Londoño que rindiera el “concepto jurídico relacionado a inquietudes relacionadas a la aplicación en procesos judiciales de la oportunidad de traslado establecida por el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024”, del que trata el “informe de supervisión para terminación del contrato / aceptación de oferta” – Contrato de prestación de servicios profesionales No. 0 05 de 2025.

(d) Los conceptos y sus respectivos anexos o soportes jurídicos que presentó el entonces contratista Héctor Alfonso Carvajal Londoño sobre la Ley 2381 de 2024, incluyendo el análisis de su constitucionalidad y/o de su aplicación, en virtud de los contratos de prestación de servicios Nos. 070 de 2024 y 005 de 2025.

(e) Copia de los informes específicos mensuales, entregados por el entonces contratista Héctor Alfonso Carvajal Londoño con motivo de la ejecución de los contratos de prestación de servicios Nos. 070 de 2024 y 005 de 2025.” (Destacado fuera del original)

9 Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y

contratos de prestación de servicios Nos. 070 de 2024 y 005 de 2025.” (Destacado fuera del original)

9 Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común y se dictan otras disposiciones. 10 Por la causal objetiva de “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”

(art. 25 Dec.2067/91).RECURSO DE INSISTENCIA

PALOMA VALENCIA LASERNA Vs. COLPENSIONES 25000-23-41-000-2025-01897-00

5 Se evidencia que COLPENSIONES atendió el requerimiento judicial y, posteriormente , el 10 de noviembre de 2025, la Corte Constitucional corrió traslado de la documental recibida a la recusante (peticionaria) y al recusado (Magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño). Por su parte, l a peticionaria se pronunció el 11 de noviembre de 2025 respecto de los documentos allegados por

COLPENSIONES.

Como se observa, el requerimiento probatorio efectuado por la Corte coincide con la p etición que el 30 de septiembre de 2025 elevó la senadora Valencia Laserna directamente a COLPENSIONES:

“remitir copia de los conceptos jurídicos, opiniones y cualquier documento relacionado que el señor Héctor Alfonso Carvajal Londoño, identificado con c.c. 19.338.748, le entregó a Colpensiones sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024 en virtud de los contratos de prestación de servicios 070 de 2024 y 005 de 2025.”

Colpensiones sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024 en virtud de los contratos de prestación de servicios 070 de 2024 y 005 de 2025.”

Así, como quiera que la peticionaria tuvo acceso a los documentos sobre los cuales COLPENSIONES invocó reserva legal y, por ende, no los entregó , el recurso de la referencia carece de objeto ; se precisa que, si bien la documental no le fue entregada directamente por la entidad, finalmente sí los puso a su disposición -de forma indirectaen atención a un requerimiento judicial efectuado en otro proceso judicial.

Por lo anterior, la Sala declarará la carencia actual de objeto de l recurso interpuesto.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

PRIMERO. Declarar la carencia actual de objeto del recurso de insistencia presentado por la senadora Paloma Valencia Laserna el 5 de noviembre de 2025, por las razones expuestas en precedencia.RECURSO DE INSISTENCIA

PALOMA VALENCIA LASERNA Vs. COLPENSIONES 25000-23-41-000-2025-01897-00

6 SEGUNDO. En firme esta providencia, archívese el expediente, dejando las constancias pertinentes.

El proyecto de esta providencia fue aprobado en Sala Virtual de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

(firmado electrónicamente en SAMAI)

El proyecto de esta providencia fue aprobado en Sala Virtual de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

(firmado electrónicamente en SAMAI)

FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA

(firmado electrónicamente en SAMAI)

LUIS NORBERTO CERMEÑO

(firmado electrónicamente en SAMAI)

ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES

ASR

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