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TA CUN - Sentencia 25000-23-41-000-2025-02042-00 (19-01-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 25000-23-41-000-2025-02042-00 (19-01-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN C

Magistrado Ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO

Bogotá, D.C, diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Radicado No. : 25000 2341 000 2025 02042 00

Demandante : Fundación para el Estado de Derecho -FEDE Demandado : Departamento Administrativo de la Función P ública

DAFP

Medio de Control : Insistencia

Providencia : Sentencia de Única Instancia

Resuelve el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el trámite de insistencia remitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

ANTECEDENTES

1. La Fundación para el Estado de Derecho -FEDEradicó derecho de petición ante el Departamento Administrativo de la Función Pública , en el que solicitó información relacionada con la participación de la reunión realizada en la Presidencia de la República, para tratar asuntos relacionados con la estrategia de comunicación gubernamental, de acuerdo con la descertificación de Estados Unidos a Colombia como aliado en la lucha contra el narcotráfico (i.2

001RECURSO a.1 fol.4 al 6)1.

2. El Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP-, emitió respuesta con la entrega parcial de la información solicitada (i.2 001RECURSO a.1 fol.7 al 12); y en la que negó, adujo carácter reservado, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014.

respuesta con la entrega parcial de la información solicitada (i.2 001RECURSO a.1 fol.7 al 12); y en la que negó, adujo carácter reservado, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014.

3. El peticionario interpuso recurso de insistencia (i.2 001RECURSO a.1 fol.32 al 41) en el que reiteró la entrega de la información y pidió dar el trámite legal.

4. El DAFP frente a la insistencia, remitió el expediente (i.2 001RECURSO a.1 fol.32 al 41) al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que por reparto le correspondió a la Subsección C de la Sección Primera.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Consiste en: ¿Fue mal negada la información y documentación que el Departamento Administrativo de la Función Pública no entregó, respecto de lo solicitado por la Fundación para el Estado de Derecho ? Se resolverá sobre la

1 Expediente Samai - Carpeta OneDrive.2

Proceso: 25000 2341 000 2025 02042 00

Demandante: FEDE

procedencia del recurso y si se le debe ordenar a l DAFP que le entregue la información y documentación en que insiste el peticionario, y se decidirá sobre los aspectos específicos del derecho de obtener documentos públicos, las prescripciones de reserva y de la aplicación de esta restricció n frente a la información pedida que se negó en este caso.

2. Competencia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para decidir el trámite de insistencia, en única instancia, de conformidad con los artículos 26 y

información pedida que se negó en este caso.

2. Competencia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para decidir el trámite de insistencia, en única instancia, de conformidad con los artículos 26 y 151.5, CPACA. Esta providencia se expide el primer día hábil reintegrada la Sala Plena de Decisión.

3. La obtención de documentos públicos

La Constitución Política erigió a Colombia como un Estado Social de Derecho y República democrática y participativa (Artículo 1), y le asignó al Estado dentro de sus fines esenciales, el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política y administrativa de la Nación, y a las autoridades les impuso asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado (Artículo 2), en un ámbito de igualdad (Artículo 13), y dentro de los que consagró, prescribió en el artículo 74 que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.2 Para hacer posible ese mandato, la Constitución Política estableció como uno de los instrumentos jurídicos en favor de los asociados, el derecho de petición (Artículo 23 ), pero también fijó que dicha garantía no es absoluta, pues tiene limitaciones (Artículo 15).

En la concreción legislativa, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), integrado entre otras, por las Leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015, que establece la actuación administrativa y judicial sobre su trámite, y la Ley 1712 de 2014 de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional.

1437 de 2011 y 1755 de 2015, que establece la actuación administrativa y judicial sobre su trámite, y la Ley 1712 de 2014 de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional.

También regulan el asunto varias leyes –Se recalca que el tema solo lo puede reglamentar el Legislativo, sin atribución alguna en favor de las autoridades que ejercen función administrativa-, como la 1266 de 2008 (habeas data), 1581 de 2012 (Protección de datos personales), 1621 de 2013 (Actividades de inteligencia y contrainteligencia) y 2013 de 2019 (Publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés).

El CPACA regula el derecho de petición de información y de obtención de documentos públicos –Entre otras modalidadesen sus artículos 5, 7, 8, 13 y 24-31, que permiten solicitarlos ante las respectivas e ntidades que ejercen

2 Las transcripciones (Textos entre comillas) que se incluyen en esta sentencia, así están escritas en el documento del que se tomaron; por lo tanto, los errores, imprecisiones y resaltados son del original, y con este aviso general, no se hará la advertenci a específica cada vez que se amerite un (sic), para evitar su prolífica repetición; no obstante, se advierte que de algunas citas se suprimen notas de pie de página, por lo cual o no aparecen todas las del texto o las que aparecen no siempre tienen el mism o número que registra la sentencia o el documento original que se transcribe.3

Proceso: 25000 2341 000 2025 02042 00

Demandante: FEDE

aparecen todas las del texto o las que aparecen no siempre tienen el mism o número que registra la sentencia o el documento original que se transcribe.3

Proceso: 25000 2341 000 2025 02042 00

Demandante: FEDE

función administrativa, y consagra en el artículo 25, que se rechazará su entrega cuando tengan el carácter de reservado, frente a lo cual el peticionario puede insistir, en trámite que decide la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Artículo 26).

De igual forma, la Ley 1712 de 2014, estableció que “ Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley” (Artículo 2), consagró varias excepciones (Artículos 18-23), dentro de las cuales distingue entre información clasificada que afecte intereses de personas naturales o jurídicas (Artículo 18) y la reservada que lesione intereses públicos ( Artículo 19), y fijó el trámite de impugnación y el de vía judicial cuando para negar su entrega, se invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales (Artículo 27).

En la construcción jurisprudencial, la Corte Constitucional (Sentencia T-828 de 2014), consagró entre otros aspectos, la relación del derecho de petición con el derecho de acceso a la información, y que el derecho de acceso a la información pública cumple tres funciones, a saber: primero, garantizar la participaci ón democrática y el ejercicio de los derechos políticos; segundo, posibilitar el ejercicio de otros derechos constitucionales, al permitir conocer las condiciones

pública cumple tres funciones, a saber: primero, garantizar la participaci ón democrática y el ejercicio de los derechos políticos; segundo, posibilitar el ejercicio de otros derechos constitucionales, al permitir conocer las condiciones necesarias para su realización; y tercero, garantizar la transparencia de la gestión pública, al constituirse en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal.

Por su parte, el Consejo de Estado también se ha pronunciado sobre el tema, entre otras sentencias, M.P. Hernando Sánchez Sánchez, 18 de mayo de 2017, rad. 11001031500020160221601, y M.P. César Palomino Cortés, 25 de septiembre de 2017, rad. 1100103150002017 0167100. En esta última consagró que “La jurisprudencia constitucional ha señalado que las excepciones a la regla general del derecho de acceso a la info rmación son constitucionalmente válidas si persiguen la protección de intereses como la seguridad y defensa de la Nación. El legislador puede establecer límites al derecho de acceso a la información, que serán legítimos si tienen la finalidad de proteger derechos fundamentales o bienes constitucionalmente relevantes. En esta medida, se debe acreditar que tales derechos o bienes se verían seriamente afectados si se difunde determinada información, lo que hace indispensable mantener la reserva. La reserva ha de ser temporal y el plazo que se instituya debe resultar razonable y proporcional a los bienes jurídicos constitucionales que se buscan proteger”.

4. El caso concreto

En el presente trámite se cuestiona el carácter de reserva que aduce el Departamento A dministrativo de la Función Pública , respecto de parte de la información y documentos que solicitó FEDE.4

4. El caso concreto

En el presente trámite se cuestiona el carácter de reserva que aduce el Departamento A dministrativo de la Función Pública , respecto de parte de la información y documentos que solicitó FEDE.4

Proceso: 25000 2341 000 2025 02042 00

Demandante: FEDE

4.1. En el procedimiento administrativo que se cuestiona, se encuentra que se ha ejercido el derecho de petición (i.2 001RECURSO a.1 fol.4 al 6), por parte de Fundación para el Estado de Derecho, para solicitar:

“1. Indique si funcionarios del DAFP participaron en la reunión realizada en la Presidencia de la República, convocada por esta u otra entidad del Gobierno nacional en la que se trataron asuntos relacionados con la estrategia de comunicación gubernamental. Al respecto, precise:

● La fecha, hora y lugar de la reunión. ● La entidad o dependencia convocante y los temas tratados. ● El nombre, cargo y funciones de los asistentes por parte del DAFP. ● Si existió acta, resumen, comunicación posterior o cualquier instrucción escrita o verbal sobre la orden impartida. En caso afirmativo suministre copia de los documentos.

2. Informe el mecanismo a través del cual se coordinan las instrucciones o recomendaciones impartidas en materia de divulgación de información oficial, indicando si se utilizan chats de coordinadores de comunicaciones, grupos de mensajería, correos electrónicos, circulares, reuniones periódicas o instrucciones verbales u otros. Ap orte copia de los mensajes, comunicaciones, circulares, oficios o piezas recibidas por la entidad con ese propósito.

reuniones periódicas o instrucciones verbales u otros. Ap orte copia de los mensajes, comunicaciones, circulares, oficios o piezas recibidas por la entidad con ese propósito.

3. En relación con la campaña realizada alrededor del caso de la descertificación de Estados Unidos a Colombia como aliado en la lucha con tra el narcotráfico a partir de la alocución

presidencial el pasado 17 de septiembre, indique:

● El medio a través del cual llegaron las piezas comunicacionales a la entidad (chat, correo electrónico, circular, instrucción directa u otro). ● El nombre, c argo y entidad de origen de la persona o dependencia que remitió dichas piezas. ● El nombre, cargo y funciones de la persona o área del DAFP que las recibió y ejecutó su publicación. ● La ruta administrativa o procedimiento interno seguido para su aprobaci ón y difusión, indicando si existió algún acto administrativo, instrucción interna o aval de un superior jerárquico.

4. Informe el nombre, cargo y funciones de los responsables del área de comunicaciones del DAFP, especificando sus roles frente a la defin ición, diseño y difusión de contenidos institucionales.

5. Indique la justificación legal, técnica y presupuestal invocada por el DAFP para difundir campañas o mensajes no relacionados con sus funciones misionales, incluyendo, a título de ejemplo, los vinculados con el caso de la descertificación.”

El Departamento Administrativo de la Función Pública , emitió respuesta con la entrega parcial de la información solicitada (i.2 001RECURSO a.1 fol.7 al 12 ); respondió los numerales 4 y 5 y frente a los numerales 1, 2 y 3 adujo carácter

entrega parcial de la información solicitada (i.2 001RECURSO a.1 fol.7 al 12 ); respondió los numerales 4 y 5 y frente a los numerales 1, 2 y 3 adujo carácter reservado, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 , pues “no es posible suministrar el detalle requerido, debido a que en la misma fueron tratados temas que tienen connotación de reserva, señalado s de manera taxativa en la normatividad vigente. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con la norma citada existen límites al derecho de acceso a la información pública relacionados con la protección de la reserva de ciertas materias, en particular de aquellos documentos que contengan opiniones o puntos de vista que formen parte de procesos deliberativos de funcionarios públicos, como en el caso que5

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Demandante: FEDE

nos ocupa, así como las deliberaciones internas de las autoridades y las estrategias cuya divulgación pueda a fectar la eficacia de la gestión pública ” y que en los documentos e información pedidos, “se abordan aspectos estratégicos de comunicación y coordinación interinstitucional, cuya divulgación podría afectar la adecuada conducción de asuntos de Estado y el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales conferidas”.

El peticionario frente a la negativa de la entidad (i.2 001RECURSO a.4 fol.8 al 122), radicó recurso para insistir en la entrega de la información y documentos pedidos en los numerales 1, 2 y 3.

Luego entonces, el objeto de debate se centra en la información y documentos que no entregó el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP-.

interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez admi nistrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Esta do que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda6

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silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo”.

PARÁGRAFO: El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

La norma jurídica transcrita establece el procedimiento que se debe surtir ante

pedidos en los numerales 1, 2 y 3.

Luego entonces, el objeto de debate se centra en la información y documentos que no entregó el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP-.

4.2. Sobre el trámite de insistencia cuando se niega la entrega de información o documentos con el argumento de reserva, están vigentes dos escenarios jurídicos:

a. El establecido en el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014, que procede cuando se invoca la reser va por razones de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales.

b. El determinado en el artículo 26, CPACA –Sustituido por la Ley 1755 de 2015si la reserva que se aduce obedece a otras causales distintas a las anteriores, como las del artículo 24, numerales 3-8, CPACA, los artículos 18 y 19, de la Ley 1712 de 2014, artículo 33 de la Ley 1621 de 2013, u otras normas legales. Frente a estas razones, procede también la acción de tutela (Parágrafo, artículo 27, Ley 1712 de 2014).

4.3. En este trámite se está ante el segundo escenario, dentro de un procedimiento penal por ello se aplica la primera parte del CPACA -Artículo 26, CPACA, sustituido por la Ley 1755 de 2015-, que establece:

“ARTÍCULO 26. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del

diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

La norma jurídica transcrita establece el procedimiento que se debe surtir ante la insistencia, y es claro que se cumplió, toda vez que frente a la respuesta, el peticionario radicó en tiempo su escrito en el que además de reiterar la entrega de la información pedida, solicitó darle el trámite al recurso de insistencia, lo que atendió la entidad.

4.4. Para decidir, encuentra la Sala que la información y documentación pedida, se enmarca dentro de la categoría de documentos sujetos a la reserva legal que establece el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, que invocó el DAFP.

En efecto, dicha disposición jurídica dispone:

“ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: (…) PARÁGRAFO. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos”.

En consecuencia, el análisis y las decisiones sobre la estrategia de comunicación del Gobierno Nacional en un tema neurálgico que involucra relaciones internacionales, lucha contra el narcotráfico, entre otros aspectos, así cómo se coordinan las instrucciones o recomendaciones impartidas en materia de divulgación de información oficial, y se piden copia de los mensajes, comunicaciones, circulares, oficios o piezas recibidas por la entidad en asuntos

coordinan las instrucciones o recomendaciones impartidas en materia de divulgación de información oficial, y se piden copia de los mensajes, comunicaciones, circulares, oficios o piezas recibidas por la entidad en asuntos del caso de la descertificación de Estados Unidos a Colombia como aliado en la lucha contra el narcotráfico, se encuentran cobijados por la protección de reserva y se agrega que en este caso, la negativa protege intereses públicos nacionales, pues tanto la información y la documentación solicitada contiene opiniones y puntos de vista y decisiones e instrucciones que forman parte del proceso deliberativo de todos los servidores públicos que participaron en la estrategia del Gobierno Nacional en la lucha contra el narcotráfico y la relación de Colombia con Estados Unidos, máxime cuando también se piden nombres y cargos de los servidores públicos que intervinieron en la estructuración de dicha estrategia, escribieron, remitieron y recibieron los chats, correo s electrónico, circulares, instrucciones directas u otro documento, de los que ejecutaron su publicación, efectuaron los trámites administrativos o procedimiento interno seguido para su aprobación y difusión, indicando instr ucción interna o aval de un superior jerárquico.

Así se establece también, que la respuesta negativa de la entidad versa sobre datos y documentos referidos al proceso de análisis internos, criterios para la estructuración de una estrategia nacional gubernamental que como se observa,7

Proceso: 25000 2341 000 2025 02042 00

Demandante: FEDE

sí están cobijados bajo la reserva invocada, ya que hace parte del proceso deliberativo que se surtió al interior de l Gobierno Nacional , así como también por tratarse de diseños, análisis y creació n efectuada por profesionales en el

sí están cobijados bajo la reserva invocada, ya que hace parte del proceso deliberativo que se surtió al interior de l Gobierno Nacional , así como también por tratarse de diseños, análisis y creació n efectuada por profesionales en el tema de la comunicación gubernamental , están protegidos por el secreto profesional de la entidad y el proceso deliberativo de sus servidores públicos en el proceso de concreción de documentos, instrucciones, estrategias, esto es, por la reserva de la Ley 1712 de 2014.

Significa que frente a aspectos que gozan de reserva, se justifica la limitación, ya que contienen información y documentos que tienen la vocación de comprometer las funciones de las entidades y dependenci as del Gobierno Nacional que las utilizan, y la libertad y la seguridad de los funcionarios de las entidades, se comprometen otros derechos de las instituciones, del Estado y no pueden ser entregados a la peticionaria, en razón del mandato legal reseñado. Se reitera que la garantía de reserva legal debe ser respetada, y si bien esta no es absoluta, en casos como el que aquí se discute, la protección se habilita por expreso mandato legal. De otra parte, no se acoge el criterio de Fede sobre que “no solicitó acceso a documentos deliberativos, conceptuales o de formulación de políticas ”, pues contrario a su afirmación, del contenido de los datos y documentos que pide, tendría toda la información sin restricción sobre los asuntos tratados y definidos.

Lo anterior por cuanto solicita “si funcionarios del DAFP participaron en la reunión realizada en la Presidencia de la República, convocada por esta u otra entidad del Gobierno nacional en la que se trataron asuntos relacionados con la estrategia de comunicación gubernamental. Al respecto, precise: La fecha, hora

realizada en la Presidencia de la República, convocada por esta u otra entidad del Gobierno nacional en la que se trataron asuntos relacionados con la estrategia de comunicación gubernamental. Al respecto, precise: La fecha, hora y lugar de la reunión. La entidad o dependencia convocante y los temas tratados. El nombre, cargo y funciones de los asistentes por parte del DAFP. Si existió acta, resumen, comunicación posterior o cualquier instrucción escrita o verbal sobre la orden impartida. En caso afirmativo suministre copia de los documentos. (…) Informe el mecanismo a través del cual se coordinan las instrucciones o recomendaciones impartidas en materia de divulgación de in formación oficial, indicando si se utilizan chats de coordinadores de comunicaciones, grupos de mensajería, correos electrónicos, circulares, reuniones periódicas o instrucciones verbales u otros. Aporte copia de los mensajes, comunicaciones, circulares, oficios o piezas recibidas por la entidad con ese propósito. 3. En relación con la campaña realizada alrededor del caso de la descertificación de Estados Unidos a Colombia como aliado en la lucha contra el narcotráfico a partir de la alocución presidencial el pasado 17 de septiembre, indique: El medio a través del cual llegaron las piezas comunicacionales a la entidad (chat, correo electrónico, circular, instrucción directa u otro). El nombre, cargo y entidad de origen de la persona o dependencia que remitió dichas piezas. El nombre, cargo y funciones de la persona o área del DAFP que las recibió y ejecutó su publicación. La ruta administrativa o procedimiento interno seguido para su aprobación y difusión, indicando si existió algún acto administrativo, instr ucción interna o aval de un superior jerárquico”.

administrativa o procedimiento interno seguido para su aprobación y difusión, indicando si existió algún acto administrativo, instr ucción interna o aval de un superior jerárquico”.

Es decir, involucra todo el proceso deliberativo realizado sobre el tema, y pide nombres concretos, cargos de servidores públicos y sus superiores, fechas,8

Proceso: 25000 2341 000 2025 02042 00

Demandante: FEDE

horas y lugares de reunión, asunto que cada uno planteó y los documentos que contienen sus opiniones, lo cual sin duda alguna amenaza la seguridad y la privacidad de todos ellos.

En consecuencia, fue bien negada la entrega de la información y documentación pedida en los numerales 1, 2 y 3 por parte d el DAFP, y se determina que no prospera el recurso de insistencia.

4.5. Conforme con lo expuesto y ante el problema jurídico planteado, se responde que se ajustó a derecho la decisión de la DAFP de no entregar la información y la documentación solicitada por la Fundación para el Estado de Derecho en los numerales 1, 2 y 3, de su petición.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E

PRIMERO: DECLARAR bien negada por el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP, la entrega de la información pedida por la Fundación para el Estado de Derecho en los numerales 1, 2 y 3 de su solicitud.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes.

Función Pública –DAFP, la entrega de la información pedida por la Fundación para el Estado de Derecho en los numerales 1, 2 y 3 de su solicitud.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes.

TERCERO: ORDENAR que en firme la presente providencia, se archive el expediente, previas las anotaciones de rigor.

Esta providencia fue aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma electrónica

LUIS NORBERTO CERMEÑO

Magistrado

Firma electrónica (con Salvamento parcial de voto)

FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA

Magistrado

Firma electrónica

ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza autent icidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.

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