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TA CUN - Sentencia 25000-23-41-000-2026-00004-00 (02-03-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 25000-23-41-000-2026-00004-00 (02-03-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C

SALA DE DECISIÓN

Bogotá, dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

REFERENCIAS

RECURSO DE INSISTENCIA

MG. PONENTE: FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA

SOLICITANTES: JINETH ALICIA PRIETO VELASCO Y CAMILO GARZÓN

MARTÍNEZ

AUTORIDAD1: ECOPETROL S.A.

RADICADO: 25000-23-41-000-2026-00004-00

=====================================

La Sala resuelve en única instancia la insistencia de la referencia.

I. ANTECEDENTES

I.1 Petición.

El 28 de octubre de 2025, Jineth Alicia Prieto Velasco y Camilo Garzón Martínez, en calidad de periodistas del medio de comunicación “La Silla Vacía”, solicitan a Ecopetrol lo siguiente:

“1. Sírvase informar cuánto gas consume Ecopetrol para su operación mensualmente. Incluya el consumo de refinerías, campos y todos los que apliquen, además, discrimi ne el consumo con base en ese criterio. Es decir, informe cuánto gas consume una refinería, cuánto gas consume un campo y así.

1 Ley 1437 de 2011, artículo 2. Ámbito de aplicación. Las normas de esta parte primera del código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos

1 Ley 1437 de 2011, artículo 2. Ámbito de aplicación. Las normas de esta parte primera del código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades .

(Destacado)RECURSO DE INSISTENCIA

JINETH ALICIA PRIETO VELASCO Vs. ECOPETROL S.A. 25000-23-41-000-2026-00004-00

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2. Sírvase informar cuánto del gas que consume Ecopetrol para su operación mensualmente proviene de la explotación en campos que son de propiedad de Ecopetrol o de campos en los que Ecopetrol tiene alguna participación . En cada caso especifique el campo del que se extrae el gas, la cantidad y en qué tipo de operación de Ecopetrol se usa.

3. Sírvase informar cuánto del gas que consume Ecopetrol para su operación mensualmente es comprado externamente.

4. Cuáles son las empresas a las que Ecopetrol les ha comprado gas desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha de respuesta de este derecho de petición , ya sea para su producción o para cualquier propósito comercial.

En cada caso detalle: a. El nombre de la empresa a la que le compra gas. (Si es una unión temporal o consorcio diga los integrantes)

b. Cuánto gas le compra mensualmente. c. Propósito del gas que le compra. d. El campo de donde se extrae el gas que esa empresa le vende a Ecopetrol.

una unión temporal o consorcio diga los integrantes) b. Cuánto gas le compra mensualmente. c. Propósito del gas que le compra. d. El campo de donde se extrae el gas que esa empresa le vende a Ecopetrol. e. Cómo seleccionó a esa empresa para que le vendiera gas. f. Desde qué fecha esa empresa le vende gas. g. Valor que le cobra esa empresa por cada unidad de BTU. h. Copia del contrato que suscribió Ecopetrol con esa empresa. Si alguno de los contratos a los que hace referencia este punto ya no está vigente, inclúyalo.

Si alguno de los datos que incluye este punto está cobijado por secreto comercial, dé la sustentación legal.

5. Sírvase informar cuántos préstamos han sido emitidos por el o los fondos de empleados de Ecopetrol desde 1 de enero de 2018 hasta la fecha de respuesta de este derecho de petición. Discrimine la respuesta por año y en cada año indique el fondo que hizo el préstamo, el valor del préstamo y la fecha del préstamo.

6. Explique cuáles son las condiciones que debe cumplir un empleado de Ecopetrol para solicitar un préstamo al o los fondos de empleados de la compañía.”

I.2 Respuesta.

Mediante oficio No. CON-2025-085681 – CASO 06322045 del 12 de noviembre de 2025, Ecopetrol accede de forma parcial a la información requerida.

Negó el punto 4 de la petición . La información hace referencia a compromisos contractuales suscritos entre los agentes del mercado de gas natural y a información comercial, por lo que goza de reserva y

requerida.

Negó el punto 4 de la petición . La información hace referencia a compromisos contractuales suscritos entre los agentes del mercado de gas natural y a información comercial, por lo que goza de reserva y confidencialidad (art. 18-c L.1712/14; art. 260 a 266 Dec.486 CAN; art.

4 L.10/61; Art. 6 Dec.1348/61).RECURSO DE INSISTENCIA

JINETH ALICIA PRIETO VELASCO Vs. ECOPETROL S.A. 25000-23-41-000-2026-00004-00

3 La información i) tiene relación con las actividades que desarrolla en competencia con particulares (como comerciante); ii) está protegida por reserva le gal; iii) no ha perdido su carácter reservado: contiene condiciones económicas, de ejecución, de negocio para el desarrollo de su actividad industrial y comercial y “su revelación puede generarle desventajas en el marco de la libre competencia.”

I.3 Recurso insistencia.

El 14 de noviembre de 2025, la peticionaria insiste en la entrega de lo solicitado en el punto 4 de la petición. No existe fundamento normativo para negar la información la cual requiere como insumo de una investigación que v iene adelantando como periodista; la negativa “puede calificarse como una forma de censura”.

I.4 Envío del recurso.

El 19 de diciembre de 2025, Ecopetrol remite la insistencia a esta Corporación. Reitera los argumentos expuestos en la respuesta del 12 de noviembre y agrega que suministrar la información requerida pone en riesgo los derechos a los secretos comercial, industrial y profesional de los sujetos contractuales (partes), especialmente de la empresa.

Corporación. Reitera los argumentos expuestos en la respuesta del 12 de noviembre y agrega que suministrar la información requerida pone en riesgo los derechos a los secretos comercial, industrial y profesional de los sujetos contractuales (partes), especialmente de la empresa.

Informa que lo solicitado “ya es objeto de reporte ante el gestor del mercado de gas natural, el cual, en virtud de la reserva de tales datos, sólo se encuentra habilitado para publicarlos de manera agregada o global , sin informar las particularidades de cada una de las transacciones que reporta en el Boletín Electrónico Central (BEC).”

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

II.1 Competencia.

La Ley 1437 de 2011 - CPACA, en su artículo 26 , determina que el Tribunal Administrativo con jurisdicción en donde se encuentren los documentos conocerá la insistencia, si el recurso se presenta ante una autoridad nacional, departamental o del Distrito Capital de Bogotá.

Bajo ese marco normativo, es evidente que al Tribunal Administrativo de Cundinamarca le corresponde resolverla, ya que Ecopetrol es una sociedad de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía2.

2 Ley 1118 de 2006 – artículo 1. Naturaleza jurídica de Ecopetrol S.A.RECURSO DE INSISTENCIA

JINETH ALICIA PRIETO VELASCO Vs. ECOPETROL S.A. 25000-23-41-000-2026-00004-00

4 II.2. Oportunidad del recurso.

Conforme con el parágrafo del artículo 26 del CPACA, la oportunidad para presentar la insistencia es en la diligencia de notificación o dentro de los 10 días siguientes.

4 II.2. Oportunidad del recurso.

Conforme con el parágrafo del artículo 26 del CPACA, la oportunidad para presentar la insistencia es en la diligencia de notificación o dentro de los 10 días siguientes.

De acuerdo con lo anterior, el 28 de octubre de 2025 los periodistas Jineth Alicia Prieto Velasco y Camilo Garzón Martínez , solicitan a Ecopetrol la información que reclama n en este recurso. El 12 de noviembre, la entidad niega parcialmente la entrega de lo solicitado. La petente interpone la insistencia el 14 de noviembre (respecto al punto 4 de la solicitud), esto es, dentro del término que contempla la ley3.

II.3. Problema jurídico.

La Sala determinará si la información relacionada con las empresas a las que Ecopetrol les ha comprado gas (nombre, cantidad de la compra, propósito, campo de extracción, forma de selección, fechas, valores de compra, copia de contratos suscritos), es reservada.

II.4. Derecho a la información y reserva legal.

La Constitución Política consagra el derecho fundamental de toda persona a recibir información veraz e imparcial; prerrogativa que está directamente relacionada con el derecho de petición y el acceso a los documentos públicos. En ese sentido, el artículo 7 4 Constitucional establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”.

Al mismo tiempo, la Ley 1437 de 2011 señala que toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, en virtud de los principios de publicidad y transparencia 4, y solo serán reservados los datos que determinen la Constitución y la ley.

conocer las actuaciones de la administración, en virtud de los principios de publicidad y transparencia 4, y solo serán reservados los datos que determinen la Constitución y la ley.

Así las cosas, el ordenamiento constitucional y legal estima dos reglas que gobiernan la materia: (i) una general, en la que toda persona tiene derecho a acceder a la información pública y (ii) otra que dispone que, por excepción, los documentos son reserv ados por mandato constitucional o legal.

De esta manera, el acceso a la información y a los documentos públicos debe interpretarse en sentido amplio, con el fin de “albergar un principio general de publicidad de la información estatal, que faculta a toda persona

3 La periodista Prieto Velasco podía interponer el recurso hasta el 27 de noviembre de 2025. 4 (art. 3º - 8, en concordancia con el artículo 5º -2 y 3).RECURSO DE INSISTENCIA JINETH ALICIA PRIETO VELASCO Vs. ECOPETROL S.A. 25000-23-41-000-2026-00004-00 5 para la consulta in situ5 y la reproducción de todos los documentos públicos, con excepción de los excluidos por mandato de la ley6”.

Sobre el particular, la Corte Constitucional precisa que las excepciones al principio de publicidad deben cumplir los siguientes presupuestos:

● Deben estar estipuladas en la ley. ● Sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. ● Estar relacionadas con la protección de derechos fundamentales, como el de la intimidad o de valores constitucionalmente protegidos como la seguridad y defensa nacional7.

Además, la Corte Constitucional, en la sentencia C-491 de 2007, señaló

● Estar relacionadas con la protección de derechos fundamentales, como el de la intimidad o de valores constitucionalmente protegidos como la seguridad y defensa nacional7.

Además, la Corte Constitucional, en la sentencia C-491 de 2007, señaló que el constitucionalismo moderno rechaza la tesis de que el Estado, para ser eficiente, se ampare en el secreto; actuación que “repugna al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una sociedad democrática”. En dicho pronunciamiento, la Corte instituyó que la reserva a la información no se agota con el hecho de que la autoridad certifique una restricción constitucional o legal, sino que deberá soportarla de forma clara, con el f in de que el juez, en caso de ser necesario, identifique si la misma resulta razonable y proporcionada al fin que persigue. En efecto, la Corte señaló:

“… el operador jurídico no sólo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles derechos, principios y valores constitucionales están afectados con la restricción, ya que en algunas ocasiones deberán prevalecer los derechos, valores y principios que inspiran la confidencialidad de la información, y en otros, los que se le oponen. Así las cosas, ponderados los intereses en juego, puede que la reserva de un documento prevalezca ante derechos como a la información; pero debe ceder frente a otros como los derechos a la defensa y de acceso a la administración de justicia, los cuales, prima facie, tienen mayor importancia en las sociedades democráticas modernas”.

En síntesis, toda persona puede obtener documentos y datos públicos, a menos que la Constitución y la ley lo restrinjan. Ahora, cuando la

a la administración de justicia, los cuales, prima facie, tienen mayor importancia en las sociedades democráticas modernas”.

En síntesis, toda persona puede obtener documentos y datos públicos, a menos que la Constitución y la ley lo restrinjan. Ahora, cuando la autoridad requerida niega la información, deberá soportarlo en la reserva constitucional o legal; comunicarlo al inter esado, para que, si lo considera, lleve el asunto ante el administrador de justicia, para que examine si la restricción es razonable y proporcional al fin que persigue.

II.5. Del caso concreto.

5 Según la Real Academia Española in sito significa: en el sitio, sobre el terreno. 6 Corte Constitucional, sentencia C-860 de 2007. 7 Corte Constitucional, sentencia T-527 de 2005.RECURSO DE INSISTENCIA

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6 Pues bien, la Sala declarará bien denegada la entrega de la información solicitada, en los términos y bajo las premisas que relaciona a continuación:

La protección al secreto industrial y a la información comercial se encuentra establecida en el artículo 24-6 de la Ley 1437 de 2011:

“Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

(…)

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial , así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.” (Destacado)

de distribución o comercialización de productos o prestació n de servicios”. (Destacado)

8 Por la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. 9 Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013

Cámara: “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 10 “(…) en la medida que dicha información sea: a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; b) tenga un valor comercial por ser secreta; y c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.”RECURSO DE INSISTENCIA

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7 La Corte indicó que dichas hipótesis aluden a información vital para cualquier empresa o comerciante, “en tanto manifestaciones de saberes cuya reserva representa protección de su actividad económica o industrial, especialmente con posibles competidores.” Se enfatizó en que esa reserva constituye una garantía del derecho a la libre competencia económica (art. 33 C.P.), ya que el secreto comercial “configura una de las concreciones de la libertad económica y a la libre empresa reconocidas por la Carta Política.”

En este caso, en virtud de la naturaleza jurídica de Ecopetrol como

a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

(…)

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial , así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.” (Destacado)

Y de igual forma, en el artículo 18-c) de la Ley 1712 de 20148:

“Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:

(…) c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales.” (Destacado)

En sentencia C-951 de 20149, la Corte Constitucional hizo alusión a la definición de secreto empresarial prevista en la Decisión 486 del 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones, aplicable a Colombia (art. 260): es “cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea , que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero 10 (…) La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestació n de servicios”. (Destacado)

8 Por la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

(art. 33 C.P.), ya que el secreto comercial “configura una de las concreciones de la libertad económica y a la libre empresa reconocidas por la Carta Política.”

En este caso, en virtud de la naturaleza jurídica de Ecopetrol como sociedad de economía mixta de carácter comercial del orden nacional , todos los actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar su objeto social, se rigen exclusivamente por las reglas del derecho privado11. Sin perjuicio de su régimen contractual excepcional, si bien a Ecopetrol le asiste el deber de publicación de su actividad contractual en el SECOP (art. 13 L.1150/07, adicionado por art. 53 L.2195/22), se advierte que dicho mandato no debe desatender los casos en los cuales se configure alguna causal de reserva legal 12, en razón a ese mismo régimen contractual, como sucede en el presente asunto.

La Sala encuentra que la información solicitada en torno a las empresas a las que Ecopetrol les ha comprado gas (i) se encuentra directamente relacionada con el desarrollo mismo de su actividad industrial y comercial, en competencia con particulares ; (ii) contiene datos de carácter técnico 13, económico 14 y estadí stico15 sobre los cuales se desenvuelven los compromisos contractuales con cada una de las empresas con las que contrata; y (iii) constituyen secreto empresarial, en la medida en que se refieren a la naturaleza, características o finalidades, los medios o formas de comercialización del producto (gas adquirido).

Se destaca, tal y como lo manifestó la entidad en la remisión del recurso que, de forma global, la información solicitada se reporta ante la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) como Gestor del Mercado de Gas

adquirido).

Se destaca, tal y como lo manifestó la entidad en la remisión del recurso que, de forma global, la información solicitada se reporta ante la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) como Gestor del Mercado de Gas Natural16, con el fin de hacer pública la información transaccional y operativa del sector , pero garantizando la reserva de la información protegida por el secreto comercial.

11 Ley 1118 de 2006 – artículo 6. Régimen aplicable a Ecopetrol S.A. 12 CE. S5. Sentencia del 20 de febrero de 2025. Rad. No. 25000 -23-41-000-2024-01938-01. C.P. Pedro Pablo Vanegas Gil. 13 “c. Propósito del gas que le compra.” / “e. Cómo seleccionó a esa empresa para que le vendiera gas.” / h. Copia del contrato que suscribió Ecopetrol con esa empresa.” 14 “g. Valor que le cobra esa empresa por cada unidad de BTU.” / h. Copia del contrato que suscribió Ecopetrol con esa empresa.” 15 “a. Nombre de la empresa a la que le compra gas.” / “b. Cuánto gas le compra mensualmente .” / f. Desde qué fecha esa empresa le vende gas.” 16 Responsable de recopilar, centralizar y hacer pública la información transaccional y operativa del sector, para optimizar el uso de infraestructura de suministro y transporte, lo que permitirá darle más transparencia al mercado. https://www.bmcbec.com.co/nosotrosRECURSO DE INSISTENCIA

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En consecuencia, en criterio mayoritario de la Sala, la divulgación

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En consecuencia, en criterio mayoritario de la Sala, la divulgación específica y detallada de lo solicitado, afecta la garantía del derecho a la libre competencia económica de Ecopetrol y a la protección de su actividad, especialmente frente a otros competidores , por lo que se declarará bien denegada la petición.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

PRIMERO. Declarar BIEN DENEGADA la solicitud relacionada en el punto 4 de la petición elevada el 28 de octubre de 2025 , por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO. En firme esta providencia, archívese el expediente, dejando las constancias pertinentes.

El proyecto de esta providencia fue aprobado en Sala Virtual de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

(firmado electrónicamente en SAMAI)

FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA

(firmado electrónicamente en SAMAI)

LUIS NORBERTO CERMEÑO

(firmado electrónicamente en SAMAI)

ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES

SALVA VOTO

ASR

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