TA CUN - Sentencia 25000-23-42-000-2020-00956-00 (18-02-2025)
Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 25000-23-42-000-2020-00956-00 (18-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “F”
MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Radicado No.: 25000-23-42-000-2020-00956-00
Demandante: GLORIA NANCY VALENCIA GIRALDO
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Tema: RELACIÓN LABORAL ENCUBIERTA – (ABOGADA)
Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección SegundaSubsección “ F”, a resolver en primera instancia la demanda instaurada por la señora Gloria Nancy Valencia Giraldo, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Nación - Mineducación (Ministerio de Educación Nacional), conforme a lo siguiente:
I. DEMANDA1
1.1. Pretensiones
La parte actora solicitó que se declare la nulidad de los Oficios No. 2020-EE-031247 del 18 de febrero de 2020 y 2020-EE-064763 del 20 del mismo año , a través de los cuales se negó la existencia de una relación laboral, así como el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás acreencias laborales.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la demandada a reconocer y pagar las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de vacaciones, de servicios y de navidad, “ reconocimiento de permanencia en el
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la demandada a reconocer y pagar las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas de vacaciones, de servicios y de navidad, “ reconocimiento de permanencia en el servicio público”, quinquenios, licencia de maternidad y demás prestaciones que la autoridad reconozca a sus servidores.
Pidió que se condene a la entidad a pagar la indemnización moratoria, a partir de la finalización de la relación, a que indexe cada uno de los derechos que reclama desde el momento en que se hicieron exigibles, y a que cancele los aportes al Sistema de Seguridad Social en la cuota parte respectiva.
Como pretensión subsidiaria, reclamó que se condene a la accionada a pagar una indemnización que compense el valor de los derechos y prestaciones que hubiere devengado si fuese empleada pública, y a que dé cumplimiento al fallo en los términos establecidos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
1.2. Hechos
La Sala los resume en los siguientes términos:
1 Archivo Nos. 4 del expediente digital (Archivo No. 18 - Subsanación demanda).2
Radicado No.: 25000-23-42-000-2020-00956-00
Demandante: GLORIA NANCY VALENCIA GIRALDO Sentencia de primera instancia
La accionante prestó sus servicios a la Subdirección de Gestión Financiera de Mineducación como Abogada Especializada desde el 22 de noviembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018 , en virtud de sucesivos contratos de prestación de servicios. Enunció las funciones que desempeñó durante dicho lapso, las cuales
Mineducación como Abogada Especializada desde el 22 de noviembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018 , en virtud de sucesivos contratos de prestación de servicios. Enunció las funciones que desempeñó durante dicho lapso, las cuales hacen parte del giro ordinario de la entidad y están relacionadas con el objeto misional.
Durante la ejecución contractual estuvo subordinada, elemento propio de una relación laboral, toda vez que recibió órdenes, cumplió horario y acató los reglamentos; además, le fue exigido prestar el servicio en las instalaciones de la entidad y con los elementos que le fueron asignados. Agregó:
La Sra. Gloria Nancy Valencia Giraldo no contaba con autonomía, ni independencia, en la forma que prestaba sus servicios en el Ministerio de Educación, es tan así que, para el año 2016 quedó en estado de embarazo y a razón de que debía cum plir horario y permanecer en las instalaciones del Ministerio de Educación Nacional , se vio obligada a presentar derecho de petición con el fin de que no le fuera suspendido el contrato de prestación de servicios, ya que la subdirectora de la época alegaba que requería su presencia y del cumplimiento de horario para la ejecución contractual, de tal manera que la entidad contratante (MEN) al no poder suspender el contrato unilateralmente por la renuencia de la contratante, debió realizar un cronograma para la ejecución de las obligaciones específicas en las 14 semanas de licencia de maternidad, con el fin de que lo cumpliera desde su casa y una vez se terminará la licencia, volver a cumplir horario, asistir todos los días a las instalaciones del Ministerio y cumplir órdenes de sus superiores.
semanas de licencia de maternidad, con el fin de que lo cumpliera desde su casa y una vez se terminará la licencia, volver a cumplir horario, asistir todos los días a las instalaciones del Ministerio y cumplir órdenes de sus superiores.
La demandante no recibió pago alguno por concepto de prestaciones sociales ni tampoco disfrutó vacaciones. Además, tuvo que cancelar la totalidad de los aportes al Sistema de Seguridad Social durante la existencia de la relación contractual.
En Mineduación existe personal vinculado a la planta de personal que desempeñan las mismas funciones que realizó la demandante, exactamente quienes ocupan el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16.
La última “asignación salarial” que percibió fue de $6.650.000.
El 31 de enero de 2020 solicitó a la accionada el reconocimiento de los derechos laborales que consignó en la demanda. La entidad negó la petición a través del Oficio No. 2020 -EE-031247 del 18 de febrero de 2020 . La demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión, el cual fue resuelto por medio del Oficio No. 2020-EE-64763 del 20 de marzo de 2020, confirmando el acto impugnado.
1.3. Normas violadas y concepto de violación
- Constitucionales: Artículo 53.
- Legales y reglamentarias: Artículos 1°, 5°, 8°, 12 y 17 de la Ley 6ª de 1645; Ley 4ª
de 1966; artículos 5°, 6°, 8°, 9°, 11 y 14 del Decreto Ley 3135 de 1968, y artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 8°, 13, 16, 17, 20, 21, 24, 25, 32, 33, 40, 42, 52, 58, 59 y 60 del Decreto Ley 1045 de 1978.3
Radicado No.: 25000-23-42-000-2020-00956-00
Demandante: GLORIA NANCY VALENCIA GIRALDO Sentencia de primera instancia
Indicó que entre la accionante y la entidad demandada existió una verdadera relación laboral, comoquiera que la primera desarrolló funciones inherentes a la función pública y misional de la segunda en estricto cumplimiento de horario, control de términos, protocolos y vistos buenos de sus superiores, circunstancia que demuestra la falta de autonomía propia de los contratos de prestación de servicios.
Citó varias sentencias sobre el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, expedidas por la H. Corte Constitucional y el H. Consejo de Estado, para luego mencionar que las decisiones demandadas fueron expedidas con infracción de las normas en que debían fundarse.
Precisó que los actos enjuiciados incurrieron en falsa motivación, toda vez que desconocieron que lo que existió en realidad entre las partes fue una verdadera relación laboral.
Sostuvo que prestó sus servicios en forma continua y subordinada por aproximadamente 5 años; por tal razón, tiene derecho a recibir las prestaciones sociales que se derivan de un contrato de trabajo.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2
Sostuvo que prestó sus servicios en forma continua y subordinada por aproximadamente 5 años; por tal razón, tiene derecho a recibir las prestaciones sociales que se derivan de un contrato de trabajo.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2
A pesar de que le fue notificado el auto que admitió el presente medio de control3 y corrido el respectivo traslado para contestar la demanda, la NaciónMineducación guardó silencio al respecto. Sin embargo, otorgó poder para actuar en el presente asunto4.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
3.1. Parte demandante5
Reiteró las pretensiones de la demanda.
Señaló que las testigos, señoras Lucy Andrea Delgado y Flor Alba Rivera, declararon que la demandante cumplió horario de trabajo, recibió órdenes y que las labores que ejecutó eran las mismas que desempañaba cualquier trabajador de planta. Por tal razón, quedó acreditado que la prestación del servicio fue desarrollada de forma subordinada.
Precisó que una de las funciones que desempeñó la demandante fue la proyección de actos administrativos, “ lo cual refleja un alto grado de subordinación con la entidad, ya que no podría entenderse que una persona independiente ejecutara tal labor, que implica el seguimiento estricto de protocolos y controles por parte de sus jefes”.
Sostuvo que, aunque la prueba de los horarios que fue aportada por la accionada está incompleta, los registros de ingreso y salida de la entidad, así como lo declarado por las testigos, dan cuenta que la señora Gloria Nancy Valencia Giraldo sí cumplió horario de trabajo.
2 Archivo No. 24 del expediente digital (Ver informe secretarial).
está incompleta, los registros de ingreso y salida de la entidad, así como lo declarado por las testigos, dan cuenta que la señora Gloria Nancy Valencia Giraldo sí cumplió horario de trabajo.
2 Archivo No. 24 del expediente digital (Ver informe secretarial). 3 Archivo No. 21 del expediente digital. 4 Archivo No. 29 del expediente digital. 5 Archivo No. 72 del expediente digital.4
Radicado No.: 25000-23-42-000-2020-00956-00
Demandante: GLORIA NANCY VALENCIA GIRALDO Sentencia de primera instancia
3.2. Parte demandada6
Solicitó que “se revoque la decisión de primera instancia” (sic) y, en consecuencia, se nieguen las pretensiones de la demanda.
Indicó que se acreditó que entre la demandante y la entidad no existió una relación laboral, toda vez que entre las partes hubo una relación contractual, en virtud de varios contratos de prestación de servicios, donde no se exigió el cumplimiento de horario o subordinación directa.
Expuso que la señora Gloria Nancy Valencia Giraldo no prestó sus servicios profesionales como lo alega, es decir, durante más de cinco (5) años continuos, comoquiera que la suscripción de los contratos de prestación de servicios fue discontinua.
Dijo que, conforme con lo establecido en el literal h), numeral 4°, artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, podía contratar de forma directa a la demandante. Manifestó:
Por otro lado, frente a la afirmación de que “ cumplía con un horario ” se
2015, podía contratar de forma directa a la demandante. Manifestó:
Por otro lado, frente a la afirmación de que “ cumplía con un horario ” se considera importante resaltar que el horario que la señora Gloria Nancy Valencia Giraldo menciona es en el que el Ministerio de Educación Nacional presta sus servicios; sin embargo, por ser contrato de prestación de servicios no se le exigió en ningún momento el cumplimiento del mismo.
Sostuvo que los correos electrónicos sobre el cumplimiento de horario fueron enviados voluntariamente por la ex contratista; además, “tampoco hay evidencia aportada de ninguna respuesta a sus correos”.
Manifestó que es cierto que los supervisores de la demandante enviaron varios correos, pero estos eran emitidos dentro del marco de la supervisión y en cumplimiento de las obligaciones pactadas en cada contrato, tal como lo prevé el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
IV. TRÁMITE PROCESAL
Repartido el proceso a este Tribunal para ser tramitado en primera instancia7, se inadmitió la demanda8, a fin de que fuera subsanada la estimación razonada de la cuantía.
La parte actora subsanó en término la demanda9, razón por la cual fue admitida10 y notificada a Mineducación, para que expusiera sus argumentos de defensa, quien no se pronunció dentro de la oportunidad procesal para ello.
Se llevó a cabo la audiencia inicial11, donde se fijó el litigio en los términos que se reiterarán ulteriormente; así mismo se dispuso el decreto y práctica de pruebas
6 Archivo No. 71 del expediente digital. 7 Archivo No. 13 del expediente digital. 8 Archivo No. 16 del expediente digital.
reiterarán ulteriormente; así mismo se dispuso el decreto y práctica de pruebas
6 Archivo No. 71 del expediente digital. 7 Archivo No. 13 del expediente digital. 8 Archivo No. 16 del expediente digital. 9 Archivo No. 18 del expediente digital. 10 Archivo No. 20 del expediente digital. 11 Archivo No. 31 del expediente digital.5
Radicado No.: 25000-23-42-000-2020-00956-00
Demandante: GLORIA NANCY VALENCIA GIRALDO Sentencia de primera instancia
documentales y testimoniales. Posteriormente, se adelantó la audiencia de pruebas12, en la cual se practicaron testimonios y se ordenó requerir una vez más a la entidad accionada para que allegara al plenario las pruebas documentales decretadas, entre ellas, el expediente administrativo de la demandante.
Allegadas las pruebas decretadas, y ejercido el derecho de contradicción por las partes, se clausuró el periodo probatorio y se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y el Ministerio Público emita concepto . Las partes se pronunciaron en los términos expuestos anteriormente, y el Ministerio Público se abstuvo de intervenir en esta etapa. Finalmente, el expediente ingresó al Despacho para proferir sentencia.
No existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir de fondo el asunto.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del CPACA.
5.2. Problema Jurídico
V. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del CPACA.
5.2. Problema Jurídico
De acuerdo con la fijación del litigio determinada en la Audiencia Inicial llevada a cabo en el proceso, en los términos planteados por el Despacho y aceptados por las partes, el asunto se contrae a establecer:
[S]i se configuró una relación laboral entre la señora GLORIA NANCY VALENCIA GIRALDO y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y si, en consecuencia, la accionante tiene derecho al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir con oc asión de ese vínculo, o si no están demostrados dichos elementos.
En caso de accederse a las pretensiones de la demanda, se deberá determinar el restablecimiento del derecho que procede.
5.3. Tesis de la Sala
La Sala considera que debe acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, toda vez que se probaron los elementos constitutivos de la relación laboral, quedando desvirtuada la relación meramente contractual, y teniendo en cuenta a que no hay lugar a condenar en costas procesales.
Esta tesis se soporta en los siguientes argumentos:
12 Archivo No. 49 del expediente digital.6
Radicado No.: 25000-23-42-000-2020-00956-00
Demandante: GLORIA NANCY VALENCIA GIRALDO Sentencia de primera instancia
5.4. Hechos relevantes que resultaron probados en el proceso
Radicado No.: 25000-23-42-000-2020-00956-00
Demandante: GLORIA NANCY VALENCIA GIRALDO Sentencia de primera instancia
5.4. Hechos relevantes que resultaron probados en el proceso
5.4.1. Relacionado con las decisiones demandadas
- La señora Gloria Nancy Valencia Giraldo solicitó el 31 de enero de 2020 13 a Mineducación el reconocimiento y pago de las pretensiones que expuso en la demanda.
- La entidad accionada negó lo solicitado por la demandante a través del Oficio 2020-EE-031247 del 18 de febrero de 202014, al considerar que el vínculo que existió entre ambas no tiene ninguna connotación de carácter laboral, sino contractual, la cual se enmarcó dentro de los parámetros que se establecieron en los contratos de prestación de servicios que suscribieron. Además, concluyó:
Por lo anterior, es claro que el Ministerio de Educación Nacional nunca ha tenido con usted la calidad de empleador, y menos que se haya desempeñado como profesional especializado, calidad que nunca tuvo, pues su vinculación, como se reitera, fue mediante contratos de prestación de servicios, modalidad contractual que se encuentra plenamente autorizada y regulada por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
- La demandante presentó el 2 de marzo de 2020 recurso de reposición y en subsidio de apelación15 contra esa decisión.
- Mineducación mediante el Oficio No. 2020 -EE-064763 del 20 de marzo de 202016 resolvió los recursos confirmando la decisión impugnada.
Finalmente, en dicha decisión se previó que contra la misma no procedían los
- Mineducación mediante el Oficio No. 2020 -EE-064763 del 20 de marzo de 202016 resolvió los recursos confirmando la decisión impugnada.
Finalmente, en dicha decisión se previó que contra la misma no procedían los recursos de reposición y apelación.
5.4.2. Sobre la información académica de la accionante
- La señora Gloria Nancy Valencia Giraldo obtuvo el título de Abogado el 15 de diciembre de 200617, y de Especialista en Derecho Administrativo el 9 de abril de
201318.
5.4.3. Sobre los contratos suscritos por las partes
- De acuerdo con la certificación del 12 de febrero 2019 19, expedida por la Subdirectora de Contratación de Mineducación, así como los contratos allegados al expediente, la señora Gloria Nancy Valencia Giraldo prestó sus servicios a la
demandada de la siguiente manera:
13 Archivo No. 6 del expediente digital (Fls 4 al 7). 14 Ibídem (Fls 11 y 12). 15 Ibídem (Fls 8 al 10). 16 Ibídem (Fls 1 al 3). 17 Archivo No. 46 del expediente digital (Archivo 0276-2016 - Fl 28). 18 Ibídem (Fl 30). 19 Archivo No. 8 del expediente digital (Fls 65 al 95).7
Radicado No.: 25000-23-42-000-2020-00956-00
Demandante: GLORIA NANCY VALENCIA GIRALDO Sentencia de primera instancia
DESDE HASTA 1 1361-2023 22/11/2013 31/07/2014
PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA
Demandante: GLORIA NANCY VALENCIA GIRALDO Sentencia de primera instancia
DESDE HASTA 1 1361-2023 22/11/2013 31/07/2014
PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA
APOYAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS
ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
RECUADO DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL
ESTABLECIDO EN LA LEY 21 DE 1982, EN LOS
PROCESOS DE CONSTITUCIÓN DE TÍTULOS
EJECUTIVOS QUE DAN INICIO AL COBRO
COACTIVO SOBRE OBLIGACIONES A FAVOR DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
$4.144.178
No. NO. CONTRATO PLAZO INICIAL OBJETO VALOR MENSUAL DEL CONTRATO
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PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA
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ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
RECUADO DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL
ESTABLECIDO EN LA LEY 21 DE 1982, EN LOS
PROCESOS DE CONSTITUCIÓN DE TÍTULOS
EJECUTIVOS A FAVOR DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL $4.390.000 3 591-2015 04/03/2015 31/12/2015
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES A LA
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN FINANCIERA DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
APOYANDO EL PROCESO DE RECAUDO Y
CARTERA SOBRE LOS INGRESOS DE LEY 21 DE
1982, PROPIOS DE LA ENTIDAD, ESTABLECIDOS
EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE, CONSISTENTES
APOYANDO EL PROCESO DE RECAUDO Y
CARTERA SOBRE LOS INGRESOS DE LEY 21 DE
1982, PROPIOS DE LA ENTIDAD, ESTABLECIDOS
EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE, CONSISTENTES
EN LA CONSTITUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS
TÍTULOS EJECUTIVOS DE LOS PROCESOS A FAVOR
DEL MINISTERIO $4.595.000 4 279-2016 25/01/2016 31/12/2016 IBÍDEM $5.557.000 5 359-2017 27/01/2017 31/12/2017 IBÍDEM $5.723.000 6 369-2018 + Prórroga 09/01/2018 31/12/2018 IBÍDEM $6.650.000
18 DÍAS HÁBILES DE INTERRUPCIÓN
TOTAL CONTRATOS: 6
4 DÍAS HÁBILES DE INTERRUPCIÓN
14 DÍAS HÁBILES DE INTERRUPCIÓN
2 DÍAS HÁBILES DE INTERRUPCIÓN
- En cuanto a los compromisos y obligaciones desarrolladas por la accionante durante su vinculación con Mineducación, se tiene que, aunque no fueron iguales en todos los contratos, las mismas no variaron del eje central de la contratación. Se8
Radicado No.: 25000-23-42-000-2020-00956-00
Demandante: GLORIA NANCY VALENCIA GIRALDO Sentencia de primera instancia
destacan las siguientes, las cuales fueron prácticamente reiteradas en la mayoría de los contratos, a saber:
Contrato No. 1361 de 201320
Obligaciones específicas 1). Revisar la documentación soporte, analizar los expedientes y requerir la
de los contratos, a saber:
Contrato No. 1361 de 201320
Obligaciones específicas 1). Revisar la documentación soporte, analizar los expedientes y requerir la liquidación de deuda de capital de cada una de las entidades obligadas que no han cumplido con la obligación del pago del aporte parafiscal. 2). Proyectar oportunamente para la firma de la Subdirectora Financiera el acto administrativo denominado Resolución de Liquidación Oficial de Pago, con todos los requisitos de Ley de los entes territoriales asignados previamente por el supervisor. 3). Apoyar todas las actuaciones administrativas que anteceden la proyección de los actos administrativos. 4). Garantizar el debido proceso administrativo de las actuaciones de determinación oficial de las obligaciones a favor del EL MINISTERIO. 5). Garantizar que l os títulos emitidos produzcan efectos jurídicos que tengan vocación ejecutoria. 6). Proyectar las respuestas de todas las actuaciones relacionadas como resolución de recursos de ley, derechos de petición, resoluciones de corrección, corrección de notificaciones, cualquier circunstancia que surja de la titularización de cartera, para que produzcan efectos legales las decisiones en estos contenidas y en consecuencia se puedan considerar que están en firme. 7). Realizar la gestión de notificación de los actos administrativos proyectados en debida forma sin irregularidades, para producir actos administrativos que presten firmeza. 8). Brindar el apoyo requerido para el trámite ante la Unidad de Atención al Ciudadano de notificación y comunicaciones que se presenten en el proceso de notificación de los actos administrativos proferidos, así como de las comunicaciones externas proferidas e n tal sentido. 9). Efectuar el debido
Ciudadano de notificación y comunicaciones que se presenten en el proceso de notificación de los actos administrativos proferidos, así como de las comunicaciones externas proferidas e n tal sentido. 9). Efectuar el debido control y permanente seguimiento a todos y cada uno de los asuntos que se produzcan en virtu d de las actuaciones proyectadas. 10). Analizar los resultados periódicos de avance de cartera, generando indicadores y propuesta de acciones de mejora y acciones por etapa a seguir, estado de acuerdos de pagos, recaudos, liquidaciones, cobranza persuasiva y coactiva. 11). Proyectar las solicitudes de información y argumentos técnicos previos a la etapa de titularización, para garantizar seguridad de la no existencia de otros títulos o del pago de la contribución como apoyo al proceso de fiscalización. 12). Llevar un archivo que permita verificar los pasos del proceso de titularización. 13) Apoyar la realización de cualquier otro informe que deba ser presentado a la Subdirectora Financiera de acuerdo con su solicitud. 14). Atender y realizar las llamadas telefónicas necesarias relacionadas con consultas internas y externas sobre el tema y llevar el registro en el formato establecido. 15). Actualizar y consolidar la información del proceso de envío de los títulos ejecuto riados para el inicio de la etapa de Cob ro Coactivo a la Oficina Jurídica. 16) Servir como interlocutor del Grupo Ley 21 con la Oficina Jurídica a fin de gestionar y administrar los requerimientos que surjan en los temas que atañen a mejoramiento continuo, análisis de procesos y de información respecto a la cartera constituida. 17). Guardar total reserva sobre toda la información conocida durante el desarrollo de las actividades que le
temas que atañen a mejoramiento continuo, análisis de procesos y de información respecto a la cartera constituida. 17). Guardar total reserva sobre toda la información conocida durante el desarrollo de las actividades que le son encomendadas en virtud del contrato celebrado. 18) Presentar los informes mensuales de gestión que permitan al supervisor verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 19). Las demás que se presenten por necesidad del grupo en el desarrollo del contrato.
Contrato No. 405 de 201421 Contrato No. 591 de 201522
20 Archivo No. 8 del expediente digital (Fls 235 al 261). 21 Ibídem (Fls 191 al 193 y 209 al 227). 22 Ibídem (Fls 167 al 183).9
Radicado No.: 25000-23-42-000-2020-00956-00
Demandante: GLORIA NANCY VALENCIA GIRALDO Sentencia de primera instancia
Obligaciones específicas
En esencia se reiteraron algunas funciones previstas en el contrato No. 1361 de 2013. Además, se agregaron las siguientes:
1). Solicitar los documentos que soporten las liquidaciones oficiales de la cartera previamente identificada por los fiscalizadores. 8). Tener la reserva y custodia de todos los actos administrativos hasta que sean archivados o entregados a la oficina jurídica (Jurisdicción Coactiva) . 9) Analizar los resultados periódicos de avance de la titularización de la cartera, generando reporte de los actos administrativos que sean expedidos, cuenta cartera se ha elevado a resolución, cuanta se ha recuperado y la cartera entregada al área de jurisdicción coactiva. 10). Proyectar los argumentos jurídicos de los
reporte de los actos administrativos que sean expedidos, cuenta cartera se ha elevado a resolución, cuanta se ha recuperado y la cartera entregada al área de jurisdicción coactiva. 10). Proyectar los argumentos jurídicos de los requerimientos que deba realizar el grupo Ley 21, para la obtención de información que puede al proceso de fiscalización. 16). Apoyar la gestión manual de fiscalización. 21). Realizar los desplazamientos que sean necesarios en desarrollo del objeto contractual.
Contrato No. 279 de 201623
Obligaciones específicas
En esencia se reiteraron algunas funciones previstas en los contratos No. 1361 de 2013, 450 de 2014 y 591 de 2015.
Contrato No. 359 de 201724 Contrato No. 369 de 201825
Obligaciones específicas
Se reiteraron algunas funciones previstas en el contrato No. 279 de 2016. Además, se agregaron las siguientes:
11). Proyectar y/o revisar las respuestas a las solicitudes de devolución y o compensación de los valores recaudados especialmente de la Ley 21 de 1982. 13). Apoyar la conformación del archivo de los documentos originales que se produzcan y reciban a lo largo del contrato.
5.4.4. Sobre la prestación personal del servicio
- La accionante presentó informe de actividades a Mineducación respecto de la ejecución del contrato No. 369 de 201826.
- De acuerdo con los Informes Finales de Interventoría / Supervisión 27, expedidos los supervisores de los contratos de prestación de servicios, la accionante desempeñó cabalmente las obligaciones contraídas durante el periodo contratado.
expedidos los supervisores de los contratos de prestación de servicios, la accionante desempeñó cabalmente las obligaciones contraídas durante el periodo contratado.
23 Ibídem (Fls 123 al 137). 24 Archivo No. 46 del expediente digital (Archivo PYS-AG-00045 – Fls 75 al 80). 25 Ibídem (Fls 277 al 278). 26 Ibídem. 27 Archivos No. 46 y 47 del expediente digital.10
Radicado No.: 25000-23-42-000-2020-00956-00
Demandante: GLORIA NANCY VALENCIA GIRALDO Sentencia de primera instancia
- Mineducación expidió Constancia de No Liquidación respecto a cada contrato suscrito con la demandante durante los años 2013 a 2018 28. En dicho
documento se previó:
Una vez verificada la carpeta que contiene los documentos del Contrato 279 de 2016, y teniendo en cuenta que, de acuerdo a lo consignado en el Informe Final presentado por el Supervisor, el contratista cumplió la totalidad de las obligaciones y no existen saldos a favor de las/partes , se procede a dar aplicación a lo dispuesto en la cláusula Vigésima del contrato que establece, “conforme al artículo 217 del Decreto 19 de 2012, que modifica el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 d e la Ley 1150 de 2007, “La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión".
Por lo anterior, el presente contrato no será liquidado.
En consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional procede a realizar el
liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión".
Por lo anterior, el presente contrato no será liquidado.
En consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional procede a realizar el archivo del mismo (En negrilla por la Sala).
- La señora Gloria Nancy Valencia Giraldo allegó a la entidad accionada las respectivas planillas de pago de aportes a seguridad social sobre el periodo en que prestó los servicios profesionales.
- Se aportaron al expediente varios actos administrativos proyectados por la señora Gloria Nancy Valencia Giraldo y expedidos por la entidad demandada durante los años 2014 a 2018, relacionados con el recaudo de dineros29, tales como: i) aceptación de pagos de obligaciones a favor de Mineducación, ii) aceptación de no existencia de fundamento para cobro de obligación y iii) Liquidación Oficial de Pago por concepto de la contribución señalada en la Ley 21 de 1982; así mismo, oficios comunicando el contenido de las decisiones.
- Se allegaron al plenario varios correos electrónicos enviados por la señora Gloria Nancy Valencia Giraldo a sus supervisores de contrato, a través de los cuales informó las veces en que fue incapacitada y la forma como realizaría el trabajo.
Así mismo, obra en el expediente múltiples correos electrónicos suscritos por referidos supervisores y dirigidos a la accionante. Se destacan los siguientes:
- Email del 26 de febrero de 2016 30 suscrito por la señora Diana Patricia Clavijo Yate, mediante el cual solicitó a la demandante información sobre “la fecha para socializar el plan de trabajo con los fiscalizadores que trabajan contigo”.
- Email del 26 de feb
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