TA CUN - Sentencia 25000-23-42-000-2021-00841-00 (04-02-2025)
Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 25000-23-42-000-2021-00841-00 (04-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “F”
Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Helena Escobar Rojas
Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
ACCIÓN: Nulidad y restablecimiento del derecho
RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2021-00841-00
DEMANDANTE: VILMA GARZÓN MACANA
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL
Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTEC CIÓN SOCIAL-UGPP TEMA: Sustitución pensional cónyuge supérstite con cesacion de los efectos civiles del matrimonio y disolución y liquidación de sociedad conyugal
Procede la Sala a decidir en primera instancia la demanda interpuesta por la señora Vilma Garzón Macana, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la UGPP (Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social), conforme a lo siguiente:
I. DEMANDA1
1.1. PRETENSIONES
La demandante pretende la nulidad de la Resolución No. RDP 027355 del 27 de noviembre de 2020 , por medio de la cual se negó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, y de la Resolución No. RDP 003001 del 9 de febrero de 2021, que la confirmó.
A título de restablecimiento del derecho pide que se reconozca y pague la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte del señor Isidro Rodríguez, en un 100%,
que la confirmó.
A título de restablecimiento del derecho pide que se reconozca y pague la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte del señor Isidro Rodríguez, en un 100%, efectiva a partir del 24 de mayo de 2020.
Así mismo, solicita que se ordene a la demandada el reconocimiento y pago de las mesadas desde la efectividad hasta la inclusión en nómina, los intereses moratorios, el pago de la indexación o ajuste de valor y que sé de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA.
1.2. HECHOS
El señor Isidro Rodríguez nació el 4 de abril de 1934 y murió el 24 de mayo de 2020.
La señora Vilma Garzón Macana convivió en unión marital de hecho desde el año 1980 hasta el 1º de septiembre de 2006 con el señor Isidro Rodríguez. El 2 de septiembre 2006 contrajeron matrimonio católico en la Parroquia San Juan Bautista de la Salle en
1 Expediente digital, archivo (2) Demanda y su reforma archivo 19_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroA ctua 142 Nulidad y restablecimiento del derecho
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Bogotá e hicieron vida marital hasta aproximadamente el mes de septiembre de 2017, esto es, por más de 37 años. Procrearon 3 hijos.
Finalizando el año 2016 “empezaron algunas conductas y comportamientos reprochables de humillaciones y maltrato verbal de su esposo don ISIDRO RODRÍGEZ y
esto es, por más de 37 años. Procrearon 3 hijos.
Finalizando el año 2016 “empezaron algunas conductas y comportamientos reprochables de humillaciones y maltrato verbal de su esposo don ISIDRO RODRÍGEZ y su propia hija menor DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ , manifestaciones que, cada vez eran más frecuentes” (sic).
Estos maltratos consistían en agresiones verbales y acusaciones infundadas sobre una presunta infidelidad “llegando hasta el límite de cerrar y asegurar la puerta por dentro para impedir su ingreso”. (sic)
La señora Garzón Macana fue presionada a entregar una camioneta que había comprado con su marido y obligada a hacer un traspaso a su hija Diana Carolina.
El señor Isidro Rodríguez inició el proceso de divorcio en el Juzgado 5º de Familia de Bogotá y el 30 de agosto de 2017 se profirió sentencia declarando la cesación de los efectos civiles del matrimonio y la sociedad conyugal en estado de liquidación, de acuerdo con la sentencia de repartición del 26 de febrero de 2019.
En la liquidación de la sociedad conyugal solo ingresó un inmueble (lote) y le fue asignado un 24%, estimado en la suma de $100.000.000, valor que nunca le fue pagado.
La señora Garzón Macana debió dejar su casa como consecuencia de la violencia intrafamiliar.
El 25 de agosto de 2020 la señora Garzón Macana solicitó el reconocimiento d e la pensión de sobrevivientes, dicha petición fue resuelta de manera negativa con la
intrafamiliar.
El 25 de agosto de 2020 la señora Garzón Macana solicitó el reconocimiento d e la pensión de sobrevivientes, dicha petición fue resuelta de manera negativa con la Resolución RDP 027355 del 27 de noviembre de 2020, al no existir convivencia durante los 5 años anteriores al fallecimiento.
Contra la anterior decisión interpuso recurso de apelación el cual se decidió a través de la Resolución No. RDP 003001 del 9 de febrero de 2021, confirmándola.
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
- Constitucionales: Preámbulo, Artículos 2º, 25, 53 y 58. • Legales: artículo 47 de la Ley 100 d e 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003
Como concepto de la violación manifiesta que la señora Vilma Garzón Macana tiene derecho a la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de su cónyuge.
Manifiesta que la sustitución pensional le fue negada bajo el argumento de que no contaba con el tiempo mínimo de convivencia con el causante.
Asegura que la UGPP solo tuvo en cuenta las declaraciones extraprocesales rendidas por las señoras Magola Garcé s de Ovalle y la propia demandante, en las que manifestaron que el causante y la señora Garzón Macana convivieron “en unión3 Nulidad y restablecimiento del derecho
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marital de hecho durante 26 años desde 1980 hasta el 01 de septiembre de 2006, luego contrajeron matrimonio católico el 02 de septie mbre de 2006, conviviendo en el mismo techo, lecho y mesa en forma continua, armónica e ininterrumpida hasta el año 2017, cuando él decidió separarse” (sic), asumiendo la entidad que no existió convivencia continua y permanente.
Advierte que sí existió u na separación física, pero ello obedeció a los maltratos y amenazas del causante Isidro Rodríguez y de su hija menor, lo que impedía que pudieran convivir bajo el mismo techo.
II. CONTESTACIÓN2
La entidad demandada s e opone a las pretensiones aduciendo que carecen de fundamento fáctico y jurídico, teniendo en cuenta que ha cumplido sus funciones conforme lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley.
No existieron pruebas idóneas que demostraran que la demandante hubiera convivido con el señor Isidro Rodríguez de manera ininterrumpida en los últimos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, ni que hubiera dependido económicamente de este.
Hace referencia a la declaración extraproceso rendida por la señora Garzón Macana en la que manifestó q ue convivió con el causante hasta el 30 de agosto de 2017, teniendo en cuenta las agresiones de las que era víctima por este y su hija menor. Así
en la que manifestó q ue convivió con el causante hasta el 30 de agosto de 2017, teniendo en cuenta las agresiones de las que era víctima por este y su hija menor. Así mismo, relaciona la nota marginal realizada en el registro civil de matrimonio en la que se contempla la cesación de los efectos civiles del mismo.
Afirma que la demandante no convivió con el causante de manera ininterrumpida en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a su fallecimiento y a partir del año 2016 se presentaron conflictos familiares por una presunta infidelidad de la señora Garzón Macana.
Aduce que los actos demandados se encuentran amparados por la presunción de legalidad y es a la demandante a quien le corresponde asumir la carga de la prueba para desvirtuar la presunción.
Propuso como excepciones las siguientes “inexistencia de la obligación - la demandante no demuestra su calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes reclamada”, “inexistencia de la obligación – no se encuentra probada la convivencia en los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del de cujus – no se logró probar la convivencia por la demandante”, “presunción de legalidad de los actos administrativos expedidos por la entidad de pensiones”, “buena fe”, “prescripción” y la “innominada genérica”.
2 Expediente digital, archivo 19_CONTESTACIONDEMANDA_2021008 41(.pdf) NroActua 13 y archivo 24_RECIBEMEMORIALES_202100841( .pdf) NroActua 224 Nulidad y restablecimiento del derecho
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24_RECIBEMEMORIALES_202100841( .pdf) NroActua 224 Nulidad y restablecimiento del derecho
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III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
3.1. DEMANDANTE3
Reitera los argumentos expuestos en la demanda.
Hizo referencia a lo manifestado en el interrogatorio de parte de la señora Garzón Macana y de los testigos resaltando que sus versiones fueron claras, transparentes y convincentes, además, coinciden en que fue una familia ejemplar hasta los años 2016 y 2017.
Asegura que con las pruebas recaudadas se demuestra que la pareja cohabitó durante más de 37 años, sin embargo, en lo s últimos años de vida del señor Isidro Rodríguez “producto de su ancianidad explotada por otros factores especialmente externos hecho (sic) por la borda todos los años de sacrificio de su mujer, para despojarla de todo, hacer el divorcio, maltratarla físi ca y sicológicamente hasta sacarla de su hogar y dejarla en la física calle”.
Sostiene que se presentó violencia de género y que los últimos años que no compartió la vivienda con el causante no pueden anular los 37 años que la demandante consagró al hogar, a su marido y a sus hijos.
Sobre la violencia contra la mujer hace referencia a la sentencia SU -080 de 2020 de la H. Corte Constitucional, así como a la sentencia SL1727 de 2020 de la H. Corte Suprema de Justicia. En esta última se señaló:
Sobre la violencia contra la mujer hace referencia a la sentencia SU -080 de 2020 de la H. Corte Constitucional, así como a la sentencia SL1727 de 2020 de la H. Corte Suprema de Justicia. En esta última se señaló:
En el segundo supuesto, de contornos similares al estudiado, la potencial beneficiaria de la pensión de sobrevivientes fue víctima del maltrato doméstico, y como consecuencia de ello, se produjo la separación entre los cónyuges. Sin embargo, aunque no existía conviven cia al momento del deceso del causante, esta Sala en la sentencia CSJ SL2010-2019 concedió la prestación.
“(…) (iv) que el requisito de convivencia no se podía considerar incumplido solamente por la separación de cuerpos, cuando la beneficiaria fue somet ida a maltrato físico y psicológico; (…)”
Así mismo, menciona la sentencia del H. Consejo de Estado, Radicado No. 52001 -2333-000-2019-00184-01.
Manifiesta que la falta de convivencia física y permanente de la demandante fue justificada por la violencia por parte del señor Isidro Rodríguez, por lo tanto, solicita se acceda a las pretensiones de la demanda.
3.2. UGPP4
Solicita que se nieguen las pretensiones de la demanda conforme sus argumentos de defensa expuestos en la contestación.
En cuanto al requisito de convivencia con el causante, hace referencia a la sentencia SU-149 de 2021 de la H. Corte Suprema de Justicia.
3 Expediente digital, archivo 72_72_250002342000202100841001TRASLADOPARAAYYY11191657
SU-149 de 2021 de la H. Corte Suprema de Justicia.
3 Expediente digital, archivo 72_72_250002342000202100841001TRASLADOPARAAYYY11191657 4 Expediente digital, archivo 75_250002342000202100841002MemorialWeb202411271322145 Nulidad y restablecimiento del derecho
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Asegura que la señora Garzón Macana no cumple los requisitos para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes al no convivir de manera continua con el causante durante al menos cinco años previos a su fallecimiento, por lo tanto, sus pretensiones no pueden prosperar.
IV. TRÁMITE PROCESAL
La demanda fue radicada y repartida al Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 22 de junio de 2021. Ese Despacho dispuso la remisión del proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por competencia5.
Una vez radicada la demanda en esta Corporación, le correspondió por reparto al Despacho de la Magistrada Ponente. La demanda se admitió 6 así como su reforma 7. Tras su notificación, la UGPP dio contestación en tiempo8.
Posteriormente se llevó a cabo la Audiencia Inicial 9, en la que al resolver sobre las excepciones se consideró que la “inexistencia de la obligación -la demandante no demuestra su calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes reclamada”, “inexistencia de la obligación-no se encuentra probada la convivencia en los cinco
excepciones se consideró que la “inexistencia de la obligación -la demandante no demuestra su calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes reclamada”, “inexistencia de la obligación-no se encuentra probada la convivencia en los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimie nto del de cujus -no se logró probar la convivencia por la demandante”, “presunción de legalidad de los actos administrativos expedidos por la entidad de pensiones” y “buena fe” no constituían propiamente excepciones que hicieran improcedente la acción o im posibilitaran decidir la controversia, porque hacían referencia a argumentos que fundamentan la posición de la demandada frente al caso y que serían resueltas con el fondo del asunto.
Frente a la excepción de “prescripción”, se dispuso que sería resuelta en el evento de prosperar las pretensiones.
En relación con la excepción “genérica e innominada ”, se señaló que no se observaba probada alguna excepción previa que impidiera continuar con el trámite del proceso. Se fijó el litigio en los términos que se mencionarán más adelante.
Decretadas y practicadas las pruebas, y corrido el traslado para alegatos, la demandante y la demandada realizaron sus intervenciones 10 y el Ministerio Público guardó silencio.
No encontrando causal que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir de fondo el asunto.
5 Expediente digital, archivo (7) RECURSO DE REPOSICIÓN REPONE CUANTIA TABLA NUEVO MODELO 2021-169 UGPP 6 Expediente digital, archivo 12_AUTOADMISORIODELADEMANDA(.p df) NroActua 4
5 Expediente digital, archivo (7) RECURSO DE REPOSICIÓN REPONE CUANTIA TABLA NUEVO MODELO 2021-169 UGPP 6 Expediente digital, archivo 12_AUTOADMISORIODELADEMANDA(.p df) NroActua 4 7 Expediente digital, archivo 22_ADICIONOCORRECCIONDELADEMAN DA(.pdf) NroActua 17 8 Expediente digital, archivo 19_CONTESTACIONDEMANDA _2021008 41(.pdf) NroActua 13 y archivo 24_RECIBEMEMORIALES_202100841( .pdf) NroActua 22 9 Expediente digital, archivo 34AUDIENCIA INICI_2021841ACTAAUDIENCIA(.pdf) NroActua 33 10 Expediente digital, archivo 72_72_250002342000202100841001TRASLADOPARAAYYY1119 1657 y archivo 73_250002342000202100841002MemorialWeb20241126202845 (2)6 Nulidad y restablecimiento del derecho
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V. CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del CPACA.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO
Se contrae a determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos administrativos demandados, mediante las cuales se negó el reconocimiento de la sustitución pensional a la señora Vilma Garzón Macana, en calidad de cónyuge supérstite del señor Isidro Rodríguez (q.e.p.d.) y si tiene derecho o no a que se le
sustitución pensional a la señora Vilma Garzón Macana, en calidad de cónyuge supérstite del señor Isidro Rodríguez (q.e.p.d.) y si tiene derecho o no a que se le reconozca y pague dicha pensión conforme lo dispuesto en la Ley 797 de 2003, pese a haber cesado los efectos civiles del matrimonio y encontrarse disuelta y liquidada la sociedad conyugal al momento del fallecimiento.
5.3. TESIS DE LA SALA
La Sala considera que hay lugar a negar las pretensiones de la demanda, puesto que, como se analizará posteriormente, la señora Vilma Garzón Macana, como cónyuge supérstite del causante, no tiene derecho al reconocimiento de la sustitución pensional conforme lo dispone la Ley 797 de 2003 al no encontrarse vigente la sociedad conyugal que tenía con el causante al momento de su fallecimiento.
5.4. HECHOS PROBADOS Y MEDIOS PROBATORIOS
Del matrimonio Rodríguez - Garzón
El señor Isidro Rodríguez nació el 4 de abril de 193411.
La señora Vilma Garzón Macana nació el 3 de abril de 1960 12 según el registro civil de nacimiento No. 60040304099 y actualmente tiene 64 años de edad. Mediante la Resolución No. 10726 del 18 de agosto de 1987 13 la Caja Nacional de Previsión Social reconoció la pensión mensual vitalicia de jubilación al señor Isidro Rodríguez a partir del 4 de abril de 1984.
Los señores Isidro Rodríguez y Vilma Garzón Macana contrajeron matrimonio católico el 2 de septiembre de 2006 , según se observa del registro civil de
Rodríguez a partir del 4 de abril de 1984.
Los señores Isidro Rodríguez y Vilma Garzón Macana contrajeron matrimonio católico el 2 de septiembre de 2006 , según se observa del registro civil de matrimonio No. 04968209 14, registrado el 19 del mismo mes y año, con nota marginal de cesación de los efectos civiles registrada el 16 de noviembre de 2017. El señor Isidro Rodríguez murió el 24 de mayo de 2020, según Registro de Defunción No. 1007514415.
11 Expediente digital, archivo 45_250002342000202100841003MemorialWeb202464214726 Pág. 423 12 Expediente digital, archivo (5) Prueba Pág. 5-6 13 Expediente digital, archivo 45_250002342000202100841003MemorialWeb202464214726 Pág. 528-531 14 Expediente digital, archivo (5) Prueba Pág. 8 15 Expediente digital, archivo (5) Prueba Pág. 47 Nulidad y restablecimiento del derecho
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Del proceso de cesación de los efectos civiles del matrimonio y la liquidación de la sociedad conyugal
El señor Isidro Rodríguez inició demanda de cesación de los efectos civiles del matrimonio el 11 de mayo de 2017 16 contra la señora Vilma Garzón Macana, manifestó que esta dejó de cumplir sus obligaciones de esposa desde hace dos años y que lo trataba de manera cruel e inhumana, con lo que incurrió en las causales 1º y
manifestó que esta dejó de cumplir sus obligaciones de esposa desde hace dos años y que lo trataba de manera cruel e inhumana, con lo que incurrió en las causales 1º y 2ª del artículo 154 del C.C. Esa demanda correspondió por reparto al Juzgado 5º de Familia de Bogotá.
La señora Vilma Garzón Macana contestó la demanda17 manifestando que se oponía a las pretensiones porque el señor Isidro Rodríguez no actúa, ni piensa por s í mismo, sino orientado por una “espiritista o hechicera”, quien es su asesora de cabecera desde hace 26 años, “persona que ha sembrado en la cabeza del actor, supuestos actos de infidelidad cometidos por mi prohijada, completa y absolutamente ajenos a la realidad, todo porque el actor es una persona de 80 años y mi prohijada una persona de 57 años” esta persona hace actos de hechicería y “le dice al demandante que su esposa tiene un supuesto amante y que la debe alejar definitivamente de su vida”. Como prueba allegó, entre otras, lo siguiente:
-Declaración de los señores Carlos Orlando Maya Rodríguez y Mercedes Córdoba de Maya del 20 de junio de 2017 18, en la que manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a la pareja Rodríguez Garzón y que han c ompartido con ellos y mantenido comunicación constante; así mismo, sostienen que piden para que “superen la crisis que hoy afecta su matrimonio para que continúen viviendo bien como siempre lo han hecho”.
Mediante acta de audiencia de divorcio del matrimonio católico de los señores Isidro Rodríguez y Vilma Garzón Macana expedida por el Juzgado 5º de Familia el 14 de
como siempre lo han hecho”.
Mediante acta de audiencia de divorcio del matrimonio católico de los señores Isidro Rodríguez y Vilma Garzón Macana expedida por el Juzgado 5º de Familia el 14 de septiembre de 201719 se consignó:
ETAPA CONCILIATORIA
Se invita a las partes para que propongan fórmulas de conciliación. Luego de un amplio diálogo por las partes se manifiesta que logra el siguiente convenio:
- Solicitan se decrete el divorcio por la causal de mutuo acuerdo. 2) Solicitan se declare disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal conformada entre ellos. 3) La demandada se irá de la vivienda en la que habita con el demandado a más tardar en el término de 2 meses, pudiendo retirar de la residencia sus objetos personales, cama, televisor, mesa de televisor, máquina de coser, tocador y libros.
Unas cajas con ropa y libros de su hija Gina Paola Rodríguez Garzón. 4) El demandante comprará el derecho de propiedad que le corresponde a la demandada respecto del inmueble (…) a más tardar en el término de 30 meses. 5) Mientras se cumple lo señalado en el numeral anterior, el demandante reconocerá a la demandada la suma de $800.000.00 mensuales que consignará dentro de los primeros 5 días de cada mes, a partir del mes de noviembre del año en curso, en la cuenta (…) suma que incrementará anualmente conforme el aumento del IPC (…).
16 Expediente digital, archivo 63RECIBEMEMORIAL_20170517zip(.zip) NroActua 51 2017-0517/ Cuaderno1. Divorcio Pág. 9-13
(…).
16 Expediente digital, archivo 63RECIBEMEMORIAL_20170517zip(.zip) NroActua 51 2017-0517/ Cuaderno1. Divorcio Pág. 9-13 17 Expediente digital, archivo 63RECIBEMEMORIAL_20170517zip(.zip) NroActua 51 2017-0517/ Cuaderno1. Divorcio Pág. 42-54 18 Expediente digital, archivo (5) Prueba Pág. 13-14 19 Expediente digital, archivo (5) Prueba Pág. 10-128 Nulidad y restablecimiento del derecho
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- Atendiendo que el convenio logrado en esta audiencia se ajusta a los lineamientos trazados, tanto en las normas sustantivas como adjetivas, se procede, conforme a los Art. 388 y 389 del C.G.P. a proferir de plano la respectiva sentencia como quiera que se adecuó la causal.
(…)
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el acuerdo al que se llegó en esta audiencia.
SEGUNDO: DECRETAR, por divorcio, la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre los señores ISIDRO RODRÍGUEZ y VILMA GARZÓN MACANA el día 2 de septiembre de 2006 en la Parroquia San Juan Bautista de La Salle.
TERCERO: DECLARAR disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal. (…)(Resaltado de la Sala)
El 11 de mayo de 2018 el señor Isidro Rodríguez inició demanda de liquidación de la
TERCERO: DECLARAR disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal. (…)(Resaltado de la Sala)
El 11 de mayo de 2018 el señor Isidro Rodríguez inició demanda de liquidación de la sociedad conyugal 20. La señora Vilma Garzón Macana contestó 21 oponiéndose al avalúo presentado, pues sugiere que no corresponde al valor real del bien.
El Juzgado 5º de Familia de Bogotá mediante auto del 18 de enero de 201922 decretó la partición con la que estuvo de acuerdo la señora Vilma Garzón Macana y en providencia del 26 de febrero de 2019 23 aprobó el trabajo de partición y adquisición de bienes de la sociedad conyugal de los señores Isidro Rodríguez y Vilma Garzón Macana (total activo bruto $58.000.000 hijuela para cada uno de $29.000.000) y ordenó su inscripción en la oficina de registro correspondiente.
De la solicitud de sustitución pensional
La señora Vilma Garzón Macana el 25 de agosto de 2020 24 solicitó ante la U GPP el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, como beneficiaria del señor Isidro Rodríguez. Junto a la solicitud aportó lo siguiente:
-Declaración extrajudicial de la señora Vilma Garzón Macana 25 rendida ante la Notaría Cuarenta y Ocho (48) de Bogotá del 15 de julio de 2020, en la que manifestó:
Que con el señor ISIDRO RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.) (…) convivimos inicialmente en Unión Marital de Hecho durante aproximadamente 26 años, desde 1980 y el 01 de
Que con el señor ISIDRO RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.) (…) convivimos inicialmente en Unión Marital de Hecho durante aproximadamente 26 años, desde 1980 y el 01 de septiembre de 2006, ISIDRO tenía 46 años y la suscr ita 18 años de edad; luego contrajimos Matrimonio Católico el 02 de septiembre de 2006 y seguimos haciendo vida marital continua hasta el 30 de agosto de 2017. Para nuestro matrimonio él tenía 72 años y yo 46. En total hubo una convivencia inenturrupida ap roximada de más de 37 años, donde hubo compañía, ayuda, compartíamos todo, hubo armonía, amor; los dos laboramos como docentes del Distrito Capital; (…) De nuestra convivencia tuvimos 3 hijos (…) siempre estuvimos viviendo todos en una misma casa, incluso DIANA CAROLINA RODRÍGUEZ GARZÓN, trajo en convivencia a la misma casa su novio (…). Durante la convivencia y en especial desde el año 2003 cuando ISIDRO RODRÍGUEZ, decayó en su salud siempre lo acompañé, apoyé y estuve al pendiente en cada uno
20 Expediente digital, archivo 63RECIBEMEMORIAL_20170517zip(.zip) NroActua 51 2017 -0517/ Liquidación sociedad conyugal Siro 21 Expediente digital, archivo 63RECIBEMEMORIAL_20170517zip(.zip) NroActua 51 2017 -0517/ Cuaderno 2. L.S.C. Pág. 39-43 22 Expediente digital, archivo 63RECIBEMEMORIAL_20170517zip(.zip) NroActua 51 2017 -0517/ Cuaderno 2. L.S.C. Pág. 88
39-43 22 Expediente digital, archivo 63RECIBEMEMORIAL_20170517zip(.zip) NroActua 51 2017 -0517/ Cuaderno 2. L.S.C. Pág. 88 23 Expediente digital, archivo 63RECIBEMEMORIAL_20170517zip(.zip) NroActua 51 2017 -0517/ Cuaderno 2. L.S.C. Pág. 98-99 24 Expediente digital, archivo (5) Prueba Pág. 32-39 25 Expediente digital, archivo (5) Prueba Pág. 15-169 Nulidad y restablecimiento del derecho
RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2021-00841-00
DEMANDANTE: VILMA GARZÓN MACANA ______________________________________________________________________________________ Sentencia de primera Instancia
de sus percances físicos, siendo solidaria con él para sus citas médicas, medicamentos, siempre estuve pendiente de él. Incluso desde la mañana antes de ir a trabajar dejaba el almuerzo preparado y listo para todos los que convivíamos en la casa. La convivencia fue pa cífica y tranquila hasta finales de 2016, porque empezó de parte de ISIDRO RODRÍGUEZ y de mi hija menor DIANA CAROLINA, una serie de acusaciones infundadas sobre un presunto romance mío con otro hombre, relación que jamás existió. También vinieron agresion es verbales, violencia física, incluso me cerraban la puerta con seguro interno para que yo no ingresara a la casa, hasta alguno de mis otros hijos me permitía el ingreso, por lo cual preferí salir definitivamente de la casa para vivir sin presiones y agr esiones que podrían desencadenar en hechos más peligrosos. Para el año 2017 incentivado por una presunta “consejera espiritual o
otros hijos me permitía el ingreso, por lo cual preferí salir definitivamente de la casa para vivir sin presiones y agr esiones que podrían desencadenar en hechos más peligrosos. Para el año 2017 incentivado por una presunta “consejera espiritual o pitonisa” promueve un proceso de divorcio del que conoció el Juzgado 5 de Familia de Bogotá con radicado No. 2017-00517. Profirió sentencia declarando la Cesación de los Efectos Civiles de nuestro matrimonio. En la audiencia la juez, al no probarse lo argumentado por mi marido en la demanda, advirtió que a pesar de no probarse lo argumentado, nadie estaba obligado a convivir con q uien no quiere y declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal formada, la cual se dio mediante sentencia aprobatoria de repartición el 26 de febrero de 2019. Dentro de los compromisos de la separación, se estableció que ISIDRO me pagarí a $100.000.000,00 y al no contar con ellos, los pagarías por cuotas mensuales de las cuales solo consignó dos mensualidades y está debiendo un saldo de dinero. Finalmente el señor ISIDRO RODRÍGUEZ falleció el 24 de mayo del 2020, a la edad de 86 años. (sic)
-Declaración extrajudicial de la señora Luz Marina Poveda Ramírez 26 rendida ante la Notaría Sesenta y Cuatro (64) de Bogotá del 14 de julio de 2020, en la que manifestó que le consta que la señora Vilma Garzón Macana convivió bajo el mismo techo con el señor Isidro Rodríguez, que su relación inició desde antes de 1981 en unión marital
que le consta que la señora Vilma Garzón Macana convivió bajo el mismo techo con el señor Isidro Rodríguez, que su relación inició desde antes de 1981 en unión marital de hecho, y que compartieron lecho y mesa de forma continua e ininterrumpida.
Sostiene que contrajeron matrimonio católico el 2 de septiembre de 2006 y convivieron hasta el año 2017, esto es, convivieron 37 años.
Asegura que el señor Isidro en el año 2016 empezó con maltrato físico y mental contra la señora Vilma y no le permitía el ingreso al hogar. “Finalmente ella debió salir de la casa para no soportar más ofensas; él inicio un proceso de divorcio y separación de bienes”.
-Declaración
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