TA CUN - Sentencia 250002337000-2021-00453-00 (10-04-2025)
Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 250002337000-2021-00453-00 (10-04-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
- SUBSECCIÓN BBogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Magistrada Ponente: Patricia Afanador Armenta
Expedientes: 25000 2337 000 202200209 00 25000 2337 000 202100453 00
Demandante: Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P.
Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios -SSPD Asunto: Contribución Especial y contribución adicional 2020
Sentencia Anticipada de Primera Instancia
1. La Sala decide, en primera instancia, las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho presentadas por la sociedad Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P. contra los siguientes actos administrativos proferidos por la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD:
Expediente Liquidación Oficial Resolución resuelve reposición Resolución resuelve apelación 202100453-00 20205340050146 del 25 de agosto de 2020, en la que se liquidó la contribución adicional de 2020, por $4.384.630.000, por los servicios de gas combustible por redes y gas licuado de petróleo.
2021530000667 5 del 5 de marzo de 2021 2021500017235 del 14 de abril de 2021.
202200209-00 20205340050136 del 25 de agosto de 2020, mediante la cual se liquidó la contribución especial
2021500017235 del 14 de abril de 2021.
202200209-00 20205340050136 del 25 de agosto de 2020, mediante la cual se liquidó la contribución especial de 2020, por $958.480.000, por los servicios de gas combustible por redes y gas licuado de petróleo. 2020530003916 5 del 25 de septiembre de 2020 20215000878475 del 29 de diciembre de 2021.
2. El proceso 250002337000-2021-00453-00 fue acumulado al proceso 250002337000-2022-00209-00 por el despacho sustanciador, mediante auto del 8Expediente: 25000 2337 000 202200209 00 25000 2337 000 202100453 00
Demandante: Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P.
Demandado SSPD
2 de agosto de 2023, en virtud de la solicitud presentada por la parte actora y previa verificación de los requisitos legales.
ANTECEDENTES
Demanda
Declaraciones y Condenas
3. La sociedad demandante formuló las siguientes pretensiones:
Expediente 25000 2337 000 202200209 00
PRIMERA. Que se DECLARE LA NULIDAD de los siguientes actos administrativos: la Liquidación Oficial SSPD – 20205340050136 del 25 de agosto de 2020 (la “Liquidación”), que fue confirmada por las Resoluciones SSPD 20205300039165, del 25 de septiembre de 2020 y 20215000878475 del
administrativos: la Liquidación Oficial SSPD – 20205340050136 del 25 de agosto de 2020 (la “Liquidación”), que fue confirmada por las Resoluciones SSPD 20205300039165, del 25 de septiembre de 2020 y 20215000878475 del 29 de diciemb re de 2021, que resolvieron, respectivamente, los recursos de reposición y de apelación interpuestos por NORGAS en contra de la primera y que la confirmaron.
SEGUNDA PRINCIPAL. Que, en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se DECLARE que NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P no estaba obligada a pagar la Contribución Especial a la que se refiere la Liquidación Oficial SSPD – 20205340050136 del 25 de agosto de 2020.
SEGUNDA SUBSIDIARIA. Que, en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS a proferir una nueva liquidación oficial para la Contribución Especial de la vigencia fiscal de 2020, que tome como base gravable la correspondiente al artículo 85 de la Ley 142 de 1994, sin la modificación introducida por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
TERCERA. Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS a restituir a NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P la totalidad de las sumas de dinero que se vio forzada a pagar en virtud de la Liquidación Oficial SSPD – 20205340050136 del 25 de agosto de 2020, que deberán actualizarse al valor que corresponda al mome nto en que
S.A. E.S.P la totalidad de las sumas de dinero que se vio forzada a pagar en virtud de la Liquidación Oficial SSPD – 20205340050136 del 25 de agosto de 2020, que deberán actualizarse al valor que corresponda al mome nto en que sea proferida la sentencia.
TERCERA SUBSIDIARIA . Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS a restituir a NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P las sumas de dinero que correspondan a la diferencia entre el valor que ella efectivamente pagó, y el que resulte de la nueva liquidación oficial para la Contribución Especial de la vigencia fiscal de 2020, que tome como base gravable la correspondiente a l artículo 85 de la Ley 142 de 1994, sin la modificación introducida por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.Expediente: 25000 2337 000 202200209 00 25000 2337 000 202100453 00
Demandante: Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P.
Demandado SSPD
3 CUARTA. Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS a restituir a NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P el valor correspondiente a los intereses corrientes sobre las sumas de dinero que no debía pero que se vio forzada a pagar en virtud de la Liquidación Oficial SSPD – 20205340050136 del 25 de agosto de 2020.
QUINTA. Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del
de dinero que no debía pero que se vio forzada a pagar en virtud de la Liquidación Oficial SSPD – 20205340050136 del 25 de agosto de 2020.
QUINTA. Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS a pagarle a NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P el interés moratorio a que haya lugar a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia y hasta el momento efectivo del pago sobre la condena que se le imponga a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS.
SEXTA. Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS a que realice las restituciones y los pagos correspondientes en los términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.
SÉPTIMA. Que se CONDENE a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS al pago de costas y agencias en derecho.
Expediente 25000 2337 000 202100453 00
PRIMERA. Que se DECLARE LA NULIDAD de los siguientes actos administrativos: la Liquidación Oficial de la SSPD No. 20205340050146, del 25 de agosto de 2020 y las Resoluciones SSPD 20215300006675 del 5 de marzo de 2021 y 20215000017235 del 14 de abril de 2021, que resolvieron, respectivamente, los recursos de reposición y de apelación interpuestos por NORGAS en contra de la primera y que la confirmaron.
de 2021 y 20215000017235 del 14 de abril de 2021, que resolvieron, respectivamente, los recursos de reposición y de apelación interpuestos por NORGAS en contra de la primera y que la confirmaron.
SEGUNDA PRINCIPAL. Que, en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se DECLARE que NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P no estaba obligada a pagar la Contribución Adicional a la que se refiere la Liquidación Oficial No. 20205340050146 del 25 de agosto de 2020.
SEGUNDA SUBSIDIARIA. Que, en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS a proferir una nueva liquidación oficial para la Contribución Adicional de la vigencia fiscal de 2020, que tome como base gravable la correspondiente al artículo 85 de la Ley 142 de 1994, sin la modificación introducida por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
TERCERA. Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS a restituir a NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P la totalidad de las sumas de dinero que se vio forzada a pagar en virtud de la Liquidación Oficial No. 20205340050146 del 25 de agosto de 2020, que deberán actualizarse al valor que corresponda al momento en que sea proferida la sentencia.
TERCERA SUBSIDIARIA. Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la SUPERINTENDENCIA DE
que deberán actualizarse al valor que corresponda al momento en que sea proferida la sentencia.
TERCERA SUBSIDIARIA. Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS a restituir a NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P las sumas de dinero queExpediente: 25000 2337 000 202200209 00 25000 2337 000 202100453 00
Demandante: Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P.
Demandado SSPD
4 correspondan a la diferencia entre el valor que ella efectivamente pagó, y el que resulte de la nueva liquidación oficial para la Contribución Adicional de la vigencia fiscal de 2020, que tome como base gravable la correspondiente al artículo 85 de la Ley 142 de 1994, sin la modificación introducida por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
CUARTA. Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS a restituir a NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P el valor correspondiente a los intereses corrientes sobre las sumas de dinero que no debía pero que se vio forzada a pagar en virtud de la Liquidación Oficial No. 20205340050146 del 25 de agosto de 2020.
QUINTA. Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS a pagarle a NORTESANTANDEREANA DE GAS
QUINTA. Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS a pagarle a NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P el interés moratorio a que haya lugar a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia y hasta el momento efectivo del pago sobre la condena que se le imponga a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS.
SEXTA. Que, también en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se CONDENE a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS a que realice las restituciones y los pagos correspondientes en los términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.
SÉPTIMA. Que se CONDENE a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS al pago de costas y agencias en derecho.
Hechos
Expediente 25000 2337 000 2022 00209 00
4. El 25 de agosto de 2020, la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios profirió la Liquidación Oficial 20205340050136, en la que liquidó, a cargo de la sociedad Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P , la contribución especial de la vigencia 2020 por $958.480.000. Este acto se notificó el 26 del mismo mes.
5. El 9 de septiembre de 2020, la sociedad demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Liquidación Oficial 20205340050136 del 25 de agosto de 2020.
5. El 9 de septiembre de 2020, la sociedad demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Liquidación Oficial 20205340050136 del 25 de agosto de 2020.
6. La SSPD resolvió el recurso de reposición mediante la Resolución 20205300039165 del 25 de septiembre de 2020 (notificado personalmente el 15 de octubre de 2020) y el recurso de apelación a través de la Resolución 20215000878475 del 29 de diciembre de 202 1 (notificado personalmente el 30 de diciembre de 2021).Expediente: 25000 2337 000 202200209 00 25000 2337 000 202100453 00
Demandante: Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P.
Demandado SSPD
5
7. NORGAS pagó $958’480.000 a la SSPD, por concepto de la contribución especial 2020 determinada en la liquidación oficial, según consta en el “formato de pago de liquidación” y en el documento “Datos y confirmación de su compra o pago realizado”, expedido por el Banco de Bogotá.
Expediente 25000 2337 000 202100453 00
8. El 25 de agosto de 2020, la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios profirió la Liquidación Oficial 20205340050146, en la que liquidó, a cargo de la sociedad Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P , la contribución adicional de la vigencia 2020 por $4.384.630.000, acto cuya notificación se realizó el 26 de agosto de 2020.
9. El 8 de septiembre de 2020, la sociedad demandante interpuso recurso de
vigencia 2020 por $4.384.630.000, acto cuya notificación se realizó el 26 de agosto de 2020.
9. El 8 de septiembre de 2020, la sociedad demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto anterior.
10. La SSPD resolvió el recurso de reposición mediante la Resolución 20215300006675 del 5 de marzo de 2021 (notificado personalmente el 9 de marzo del mismo año) y el recurso de apelación a través de la Resolución 2021500017235 del 14 de abril de 2021 (notificada personalmente el 15 de abril 2021) , las cuales confirmaron la liquidación impugnada.
11. El 21 de abril de 2021, l a sociedad demandante realizó pagó total de la obligación relativa a la contribución adicional de la vigencia 2020, según el certificado de pago expedido por la Superservicios.
Normas violadas y concepto de violación en los dos procesos acumulados
12. La Sala advierte que el concepto de violación planteado por la parte actora en los dos procesos acumulados versa sobre un aspecto co mún: los efectos de las sentencias de la Corte Constitucional que declararon la inexequibilidad de los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019. Por ende, los argumentos planteados por la sociedad accionante se resumirán conjuntamente.
13. La parte actora invocó como normas violadas las siguientes:Expediente: 25000 2337 000 202200209 00 25000 2337 000 202100453 00
Demandante: Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P.
Demandado SSPD
6
25000 2337 000 202100453 00
Demandante: Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P.
Demandado SSPD
6 -Artículos 4, 6, 121 y 243 de la Constitución Política. -Artículo 85 de la Ley 142 de 1994.
14. El concepto de violación se fundamentó en los siguientes cargos:
Decisiones de inexequibilidad de la Ley 1955 de 2019 y su s efectos en el tiempo
15. Expresó que, mediante las sentencias C-464 y C -484 de 2020 , la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de l artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 , el cual modificó los elementos de la contribución especial prevista en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 . Luego, a través de la sentencia C -147 de 2021, declaró la inconstitucionalidad con efectos inmediatos del artículo 314 de la misma ley , correspondiente a la contribución adicional.
16. Señaló que los efectos de inexequibilidad (inmediatos y hacía futuro ), en particular de la sentencia C-484 de 2020, son: (i) que el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 desapareció del ordenamiento jurídico desde el 20 de noviembre de 2020;
(ii) el decaimiento del Decreto 1150 de 2020 y de la Resolución SSPD 20201000033335 de 2020, actos generales que fundamentaron las liquidaciones de la contribución especial y de la contribución adicional; y (iii) la presente discusión no se trata de una situación jurídicamente consolidada, pues las liquidaciones oficiales aún no estaban en firme cuando se emitieron dichas providencias.
la contribución especial y de la contribución adicional; y (iii) la presente discusión no se trata de una situación jurídicamente consolidada, pues las liquidaciones oficiales aún no estaban en firme cuando se emitieron dichas providencias.
17. Resaltó que el acto que liquidó la contribución adicional perdió su fuerza ejecutoria con la expedición de la sentencia C-147 de 2021, por lo que ya no podía ser cobrada y, en todo caso, no se estaba ante una situación jurídicamente consolidada.
Efectos de la sentencia C -484 de 2020 sobre los actos generales que fundamentaron la s liquidaciones oficiales de las contribuciones especial y adicional
18. Señaló que la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019, de conformidad con los artículos 87, 89 y 91 del CPACA y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, implicó el decaimiento o la pérdida de fuerza ejecutoria del Decreto 1150 de 2 020 y de laExpediente: 25000 2337 000 202200209 00 25000 2337 000 202100453 00
Demandante: Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P.
Demandado SSPD
7 Resolución 20201000033335 de 2020, pues desaparecieron sus fundamentos de derecho. Por ende, indicó que las liquidaciones oficiales de las contribuciones especial y adicional no podían surgir a la vida jurídica.
19. Precisó que el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 desapareció del ordenamiento jurídico y el artículo 314 ibidem perdió su vocación de producir efectos jurídicos para
19. Precisó que el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 desapareció del ordenamiento jurídico y el artículo 314 ibidem perdió su vocación de producir efectos jurídicos para la vigencia 2020 , dado que estableció un tributo que se basó en los elementos definidos por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 , aspecto que también fue cobijado por los efectos de inexequibilidad de la sentencia C-484 de 2020.
20. Adujo que las sentencias de la Corte Constitucional tienen efectos hacía el futuro, como se establece en el artículo 45 de la Ley 270 de 1996.
21. Por lo anterior, señaló que es viable la interposición de demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Decreto 1150 de 2020 y la Resolución 20201000033335 de 2020, pero únicamente frente a su existencia y los efectos que se produjeron entre su expedición y la declaratoria de inexequibilidad del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, que fundamentó dichos actos.
22. Argumentó que las liquidaciones oficiales de las contribuciones especial y adicional no nacieron a la vida jurídica ni tenían sustento legal, porque la demandante interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales no se habían resuelto para el momento en que se profirió la sentencia C-484 de 2020.
La situación jurídica de NORGAS nunca se consolidó
23. Adujo que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, su situación jurídica nunca se consolidó, pues la sentencia C -484 de 2020, que causó el decaimiento del Decreto 1150 de 2020 y de la Resolución SSPD 20201000033335
jurídica nunca se consolidó, pues la sentencia C -484 de 2020, que causó el decaimiento del Decreto 1150 de 2020 y de la Resolución SSPD 20201000033335 de 2020, se profirió cuando aún estaban en discusión las obligaciones derivadas de las liquidaciones oficiales de las contribuciones especial y adicional de la vigencia 2020, en sus respectivos procesos administrativos . Por lo tanto, si para el 19 de noviembre de 2020 no se había consolidado la situación jurídica de NORGAS, el cobro de la contribución no tendría fundamento legal.
Decisiones de la SSPD frente a los recursos de reposición y apelación interpuestos por NORGASExpediente: 25000 2337 000 202200209 00 25000 2337 000 202100453 00
Demandante: Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P.
Demandado SSPD
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24. Indicó que, al resolver los recursos de reposición y apelación , debió dar por terminado cada uno de los procesos administrativos concernientes a las liquidaciones oficiales de las contribuciones especial y adicional, teniendo en cuenta la perdida de fuerza ejecutoria del Decreto 1150 de 2020 y de la Resolución SSPD 20201000033335 de 2020. Incluso, agregó, pudo inaplicar por inconstitucionales estos actos de carácter general.
25. Adicionalmente, afirmó que la entidad demandada interpretó de manera errónea el párrafo 108 de la sentencia C-484 de 2020, relativo a los efectos en el tiempo de dicha providencia respecto a la calificación de las contribuciones adicional y especial causadas en el 2020 , sin estimar que la situación jurídica de NORGAS no estaba consolidada.
dicha providencia respecto a la calificación de las contribuciones adicional y especial causadas en el 2020 , sin estimar que la situación jurídica de NORGAS no estaba consolidada.
Vicios de nulidad de los actos demandados
Falsa motivación
26. Alegó que los actos administrativos demandados adolecen de falsa motivación por error de derecho, debido a que (i) se fundamentaron en normas inexistentes, pues se declararon inexequibles los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019 y los actos generales perdieron su fuerza ejecutoria (Decreto 1150 de 2020 y Resolución 20201000033335 de 2020); (ii) la SSPD omitió que la situación jurídica de NORGAS no se había consolidado, ni para la contribución adicional ni para la especial ; y (iii) al resolver el recurso de apelación contra la liquidación de la contribución especial, así como en el de reposición contra la liquidación de la contribución adicional , se interpretó de manera deliberada, equivocada e incompleta la sentencia C -484 de
2020.
Infracción de las normas en que deberían fundarse los actos demandados
27. Expresó que la entidad demandada, al confirmar las liquidaciones oficiales de las contribuciones especial y adicional , mediante los respectivos actos que resolvieron los recursos de reposición y apelación, desconoció los artículos 4, 6, 121 y 243 de la Constitución Política, pues dichas normas eran contrarias a la Constitución y omitió el alcance de los efectos de inexequibilidad de la sentencia C484 de 2020, reproduciendo una norma declarada inexequible.Expediente: 25000 2337 000 202200209 00 25000 2337 000 202100453 00
484 de 2020, reproduciendo una norma declarada inexequible.Expediente: 25000 2337 000 202200209 00 25000 2337 000 202100453 00
Demandante: Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P.
Demandado SSPD
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Expedición sin competencia
28. Arguyó que la SSPD carecía de competencia para exigir el pago de la s contribuciones especial y adicional por la vigencia 2020 , pues los actos administrativos que las liquidaron perdieron su fuerza ejecutoria en virtud de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia C-484 de 2020, razón por la cual el presente asunto no constituye una situación jurídicamente consolidada.
Expedición en forma irregular
29. Reiteró que la entidad demandada debió considerar la declaratoria de inexequibilidad con efectos inmediatos del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 y la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos generales, motivo por el cual debió archivar los procesos administrativos (respecto a las contribuciones especial y adicional de la vigencia 2020) y abstenerse de continuar con el trámite de los recursos.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
30. La SSPD, en cada uno de los procesos acumulados, se pronunció sobre los hechos y se opuso a las pretensiones de la demanda bajo los mismos argumentos.
No obstante, en la contestación de la demanda concerniente a la contribución adicional ( expediente 2021-00453-00), precis ó que, si bien las sentencias de la Corte Constitucional se dieron a conocer mediante boletines de prensa, estos no
No obstante, en la contestación de la demanda concerniente a la contribución adicional ( expediente 2021-00453-00), precis ó que, si bien las sentencias de la Corte Constitucional se dieron a conocer mediante boletines de prensa, estos no suplen los mecanismos de notificación previsto en la ley, en este caso, el edicto, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2067 de 1991.
31. Precisado lo anterior, los argumentos de defensa coincidentes se resumen en
los siguientes términos:
32. Alegó que la demandante no expuso ninguna inconformidad distinta a la aplicación de los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019, por lo que reconoce que las normas fueron aplicadas correctamente en los términos en que fueron reglamentadas en el Decreto 1150 de 2020 y en las Resoluciones SSPD– 20201000028355 del 10 de julio de 2020 y SSPD 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, las cuales están vigentes y gozan de la presunción de legalidad.Expediente: 25000 2337 000 202200209 00 25000 2337 000 202100453 00
Demandante: Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P.
Demandado SSPD
10 Efectos de las sentencias C-464 de 2020, C-484 de 2020 y C-147 de 2021 frente a los actos administrativos demandados
33. Advirtió que la Corte decidió expresamente que las normas declaradas inexequibles (artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019) produjeran efectos durante la vigencia 2020 , de manera que postergó los efectos de inexequibilidad al 1° de
inexequibles (artículos 18 y 314 de la Ley 1955 de 2019) produjeran efectos durante la vigencia 2020 , de manera que postergó los efectos de inexequibilidad al 1° de enero de 2023 (sentencia C -464) y mencionó que no recaerían en situaciones jurídicas consolidadas. Por lo tanto, precisó que la Corte insistió en la vigencia del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para el 2021 y en garantizar la seguridad jurídica de los sujetos activos para el recaudo del tributo en la vigencia 2020.
34. Por lo anterior, indicó que la SSPD estaba facultada para liquidar y cobrar , en virtud del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, las contribuciones que se hubie ran causado antes del 14 de julio de 2021, fecha en que se notificó por edicto la sentencia C-147 de 2021.
35. Citó la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, el 26 de mayo de 2022 (M.P. Myriam Stella Gutiérrez), en la que se consideró que las Resoluciones SSPD 20201000028355 del 10 de julio de 2020 y SSPD 20201000033335 del 20 de agosto de 2020 se ajustan a la ley y a la Constitución Política. Asimismo, expresó que, así como en esta contestación de la demanda, en dicha providencia se analizaron las sentencias de la Corte Constitucional respecto a los efectos de las normas declaradas inexequibles para las contribuciones causadas en el 2020, las cuales constituyen situaciones jurídicas consolidadas.
36. Finalmente, propuso las excepciones de “legalidad de los actos administrativos
a los efectos de las normas declaradas inexequibles para las contribuciones causadas en el 2020, las cuales constituyen situaciones jurídicas consolidadas.
36. Finalmente, propuso las excepciones de “legalidad de los actos administrativos demandados” y “existencia de situaciones jurídicas consolidadas”.
Alegatos de conclusión
37. Las partes presentaron sus alegatos de conclusión dentro de la oportunidad concedida, en los que reiteraron los argumentos esgrimidos en la demanda y en la contestación.
Concepto del Ministerio Público
38. El agente del Ministerio Público adscrito a esta Sección no se pronunció.Expediente: 25000 2337 000 202200209 00 25000 2337 000 202100453 00
Demandante: Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P.
Demandado SSPD
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CONSIDERACIONES
Competencia
39. La Sala, al no encontrar causal alguna que invalide la actuación hasta aquí surtida, procede a decidir, en primera instancia, lo que en derecho corresponda, en virtud de lo establecido en el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.
Problema jurídico
40. Se discute la legalidad de los siguientes actos administrativos:
Expediente Liquidación Oficial Resolución resuelve reposición Resolución resuelve apelación 202100453-00 20205340050146 del 25 de agosto de 2020, en la que se liquidó la contribución adicional de 2020, por $4.384.630.000, por los servicios de gas combustible por redes y gas licuado de petróleo.
20215300006675
que se liquidó la contribución adicional de 2020, por $4.384.630.000, por los servicios de gas combustible por redes y gas licuado de petróleo.
20215300006675 del 5 de marzo de 2021 2021500017235 del 14 de abril de 2021.
202200209-00 20205340050136 del 25 de agosto de 2020, mediante la cual se liquidó la contribución especial de 2020, por $958.480.000, por los servicios de gas combustible por redes y gas licuado de petróleo. 20205300039165 del 25 de septiembre de 2020 20215000878475 del 29 de diciembre de 2021.
41. Mediante auto del 27 de junio de 2024, el despacho sustanciador fijó el litigio en
los siguientes términos:
“Desconocimiento de las normas en que debía fundarse, por aplicación indebida de: (i) el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, declarado inexequible en sentencia C 464 y C -484 de 2020, respecto al hecho generador y la conformación de base gravable de la contribución, (ii) del Decreto 1150 de 2020 y la Resolución 20201000033335 de 2020 por haber perdido fuerza ejecutoria”.
Hechos probadosExpediente: 25000 2337 000 202200209 00 25000 2337 000 202100453 00
Demandante: Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P.
Demandado SSPD
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Hechos probadosExpediente: 25000 2337 000 202200209 00 25000 2337 000 202100453 00
Demandante: Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P.
Demandado SSPD
12 Expediente 25000 2337 000 2022 00209 00
42. El 20 de agosto de 2020, la Superintendencia de Servicios Públicos expidió la Resolución 20201000033335, en la que determinó que la tarifa aplicable para la liquidación de la contribución especial del 2020 sería de 0.2186%, de conformidad con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, mod ificado por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.
43. El 25 de agosto de 2020, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios profirió la Liquidación Oficial 20205340050136, mediante la cual , de conformidad con la Resolución 20201000033335 del 20 de agosto de 2020 , liquidó la contribución especial de la vigencia 2020 por $958.480.000, por los servicios de gas combustible por redes y gas licuado de petróleo , a cargo de la sociedad Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P., de la siguiente manera1:
44. Este acto se notificó de manera electrónica el 26 de agosto del mismo año.
45. El 8 de septiembre de 2020, la sociedad demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior liquidación oficial, en el que argumentó que se vulneraron los principios de legalidad, igualdad y equidad tributaria y se transgredió el debido proceso. Además, formuló la excepción de inconstitucionalidad2.
reposición y en subsidio apelación contra la anterior liquidación oficial, en el que argumentó que se vulneraron los principios de legalidad, igualdad y equidad tributaria y se transgredió el deb
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