TA CUN - Sentencia 250002341000-2025-00091-00 (08-05-2025)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 250002341000-2025-00091-00 (08-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO No.: 250002341000-2025-00091-00

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JOSE LUIS AVELLA CHAPARRO

DEMANDADO: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA, UNIDAD ADMINISTRATIVA DE

CARRERA JUDICIALY OTROS.

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Procede la Sala a resolver en primera instancia , la demanda que en ejercicio de la acción de cumplimiento formula JOSE LUIS AVELLA CHAPARRO.

1. ANTECEDENTES.

1.1. Demanda.

El señor José Luis Avella Chaparro, en nombre propio, presenta demanda contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Consejo Seccional de Atlántico, Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, Consejo Seccional de la Judicatura de Cauca, Consejo Seccional de la Judicatura de Cesa r; Consejo Seccional de la Judicatura de

Seccional de la Judicatura de Caquetá, Consejo Seccional de la Judicatura de Cauca, Consejo Seccional de la Judicatura de Cesa r; Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, Consejo Seccional de la Judicatura de la Guajira, Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre,PROCESO No.: 25000234100020250009100

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JOSE LUIS AVELLA CHAPARRO

DEMANDADO: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD

ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS.

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca solicitando el cumplimiento los artículos 75; numeral 1 literal b del artículo 85; numeral 19 del artículo 85; 101-1; 113; 125; 130; 132-1; 156; 157; 158; 160;

Valle del Cauca solicitando el cumplimiento los artículos 75; numeral 1 literal b del artículo 85; numeral 19 del artículo 85; 101-1; 113; 125; 130; 132-1; 156; 157; 158; 160; 165; 163; 164; 165; 166; 167; 167A; 168; 174 y 198 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) así como el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006 que adicionó la Ley 909 de 2004 y el artículo transitorio de la misma Ley 909; disposiciones aplicables, según el accionante, a los regímenes especiales de carrera por así disponerlo el numeral 2 del art 3 de dicha Ley.

1.1.1. Pretensiones.

“PRIMERA: Se declare al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –

SALA ADMINISTRATIVA -, la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA en incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los artículos 125; 256 -1 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 75; numeral 1 literal b del artículo 85; numeral 19 del artículo 85; 101-1; 113; 125; 130; 132-1; 156; 157; 158; 160; 165; 163; 164; 165; 166; 167; 167A; 168; 174 y 198 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) así como el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006 que adicionó la Ley 909 de 2004 y el artículo transitorio de la misma Ley 909; disposiciones que son aplicables a los regímenes especiales

(Estatutaria de la Administración de Justicia) así como el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006 que adicionó la Ley 909 de 2004 y el artículo transitorio de la misma Ley 909; disposiciones que son aplicables a los regímenes especiales de carrera por así disponerlo el numeral 2 del art 3 de dicha Ley.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENE que:

1.1. DEFINA la modalidad de concurso (ascenso o abierto), que se requerirá desarrollar para proveer la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limitándose a las 19214 vacantes de carrera administrativa que a corte ABR de 2024 existían en la Rama Judicial.

1.2. DEFINA el tipo de pruebas a aplicar para proveer por concurso de méritos la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limitándose a las 19214 vacantes de carrera administrativa que a corte ABR de 2024 existían en la Rama Judicial. 1.3. SUSCRIBA las convocatorias a concurso público de méritos para proveer la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limitándose a las 19214 vacantes de carrera administrativa que a corte ABR de 2024 existían en la Rama Judicial. Dentro de dicha reglamentación, disponga el cobro de los derechos de participación de los concursantes, tal y como lo habilitan el art 9 de la Ley 1033 de 2006 que modificó la Ley 909 de 2004; disposiciones estas que son apli cables a la carrera especial de la rama judicial por remisión que hiciere la misma Ley.

de los concursantes, tal y como lo habilitan el art 9 de la Ley 1033 de 2006 que modificó la Ley 909 de 2004; disposiciones estas que son apli cables a la carrera especial de la rama judicial por remisión que hiciere la misma Ley.

1.4. ADELANTE el proceso de selección (concurso público de méritos) que permita proveer la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limitándose a las 19214 vacantes de carrera administrativa que a corte ABR de 2024 existían en la Rama Judicial. Para lo anterior, podrá desarrollar el concurso de manera directa o a través de contratos administrativos con instituciones de educación superiorPROCESO No.: 25000234100020250009100

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DEMANDANTE: JOSE LUIS AVELLA CHAPARRO

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ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS.

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1.5. En firmes los resultados de las pruebas e instrumentos aplicados en el concurso de méritos, CONFORME las listas de elegibles para la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, 15 pero no limitándose a las 19214 vacantes de carrera administrativa que a corte ABR de 2024 existían en la Rama Judicial

1.6. En firmes las listas de elegibles, proceda a los nombramientos en periodo de prueba de la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limitándose a las 19214

1.6. En firmes las listas de elegibles, proceda a los nombramientos en periodo de prueba de la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limitándose a las 19214 vacantes de carrera administrativa que a corte ABR de 2024 existían en la Rama Judicial

1.7. EXPIDA los actos administrativos que sean necesarios para la ejecución en oportunidad, eficiencia y eficacia del concurso de méritos que permita proveer la TOTALIDAD de las vacantes definitivas que existan en la entidad a la fecha, incluyendo, pero no limitándose a 19214 vacantes de carrera administrativa que a corte ABR de 2024 existían en la Rama Judicial.

1.1.2. Hechos y fundamento de la demanda

El accionante manifiesta que, a corte de abril de 2024, existían en la Rama Judicial un total de 37,257 cargos. De estos, 19,214 cargos (es decir, un 58.7% del total de la planta de personal) se encontraban provistos en Provisionalidad o Encargo, lo que implica que un porcentaje significativo de la planta de personal no es titular de derechos de carrera administrativa. En este contexto, el accionante al ega que la Ley Estatutaria de Administración de Justicia establece de manera clara que deben convocarse concursos de méritos de forma permanente, a fin de garantizar la existencia de listas de elegibles vigentes para proveer las vacantes definitivas que se vayan presentando. Además, de acuerdo con la sentencia C -134-23 del 3 de mayo de 2023, dichos concursos deben convocarse, como mínimo, cada cuatro años, dado que ese es el plazo de vigencia de la lista de elegibles.

acuerdo con la sentencia C -134-23 del 3 de mayo de 2023, dichos concursos deben convocarse, como mínimo, cada cuatro años, dado que ese es el plazo de vigencia de la lista de elegibles.

Por otro lado, señala que, si bien el Consejo Superior de la Judicatura ha convocado varios concursos de méritos, ninguno de ellos se ha realizado en los últimos 48 meses. Además, ha omitido presupuestar anualmente los recursos necesarios para llevar a cabo los concursos permanentes de méritos, a los que está obligado a convocar, tal como lo dispone el literal C del numeral 1 del Artículo 17 de la Ley 909 de 2004. Asimismo, ha omitido reglamentar el cobro de derechos de participación a los concursantes, conforme a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004.PROCESO No.: 25000234100020250009100

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Argumenta que la omisión de considerar alternativas de financiamiento para los concursos pone en evidencia que el interés de la administración de la entidad accionada es no convocar concursos públicos de méritos. Esta falta de acción, según el demandante, demuestra la renuencia de la entidad a cumplir con la Constitución y la ley, dado que no ha convocado concursos para proveer las 19,214 vacantes de carrera administrativa que, a corte de abril de 2024, existían en la Rama Judicial.

demandante, demuestra la renuencia de la entidad a cumplir con la Constitución y la ley, dado que no ha convocado concursos para proveer las 19,214 vacantes de carrera administrativa que, a corte de abril de 2024, existían en la Rama Judicial.

Finalmente, destaca que la Ley 909 de 2004 establece un plazo perentorio de un año para adelantar concursos públicos, plazo que se cuenta a partir de la conformación de la CNSC. No obstante, han transcurrido casi 20 años desde la constitución de dicha entidad, y dicho plazo se encuentra ampliamente vencido. En cuanto a las respuestas de las distintas entidades consultadas, por un lado, algunas han manifestado que cumplen con sus obligaciones y, por lo tanto, no están en la obligación de convocar otro concurso. Por otro lado, otras han respondido que no cuentan con el presupuesto necesario para llevar a cabo los concursos, y en algunos casos no se ha recibido respuesta alguna.

1.2. CONTESTACIÓN

1.2.1. CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA

El Consejo Seccional de la Judicatura alega que el señor José Luis Avella Chaparro realizó un indebido agotamiento del requisito de procedibilidad frente a dicha entidad, ya que no formuló ante este Consejo la constitución de la renuencia por el incumplimiento de var ios artículos de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en particular, los artículos 75; numeral 1, literal b del artículo 85; numeral 19 del artículo 85; 101 -1; 113; 125; 130; 132 -1; 156; 157; 158; 160; 165;

Administración de Justicia), en particular, los artículos 75; numeral 1, literal b del artículo 85; numeral 19 del artículo 85; 101 -1; 113; 125; 130; 132 -1; 156; 157; 158; 160; 165; 163; 164; 165; 166; 167; 167A; 168; 174 y 198, así como el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006, que adicionó la Ley 909 de 2004, y el artículo transitorio de la misma Ley 909 de 2004; en consecuencia, se sostiene que dicha omisión afecta la procedencia de la acción de cumplimiento planteada.PROCESO No.: 25000234100020250009100

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Aunado a lo anterior, se precisa que los Consejos Seccionales actúan de manera delegada, atendiendo las directrices impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura para administrar la carrera judicial, basándose en las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que le corresponden, ya que, en este contexto, el Consejo Superior tiene la iniciativa de convocar a concurso de méritos y de facultar a los consejos seccionales para adelantar el proceso de selección y la expedición de los actos administrativos correspondientes, lo cual se realiza en desarrollo de un concurso de méritos destinado a la conformación del registro seccional de elegibles, desde el cual se proveerán en propiedad los cargos del régimen de carrera que son de

actos administrativos correspondientes, lo cual se realiza en desarrollo de un concurso de méritos destinado a la conformación del registro seccional de elegibles, desde el cual se proveerán en propiedad los cargos del régimen de carrera que son de competencia de est e distrito judicial, siguiendo el cronograma establecido por el Consejo Superior de la Judicatura, motivo por el cual, el Consejo Seccional alega una falta de legitimación en la causa por pasiva en la presente acción de cumplimiento.

1.2.2. CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA

El Consejo Seccional de la Judicatura alega que no está dentro de sus funciones ejercer la representación legal de la Rama Judicial en los procesos judiciales, pues, según señala el Artículo 103 de la Ley 270 de 1996, modificado por el Artículo 46 de la Le y 2430 de 2024, dicha función corresponde específicamente al Director Seccional de Administración Judicial, en este sentido, pone de presente que, conforme a lo anterior, le corresponde a la Dirección Ejecutiva Nacional, por intermedio de los Directores Seccionales, llevar la representación jurídica de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, bajo los términos que le indique el Director Ejecutivo, como lo dispone el Acuerdo PSAA09-6203 de 2009, en los artículos segundo, numeral 7; tercero, numeral 4; y específicamente en el artículo séptimo, numerales I y II, que definen las funciones del Área Legal de las Direcciones Seccionales.

En consecuencia, se opone a que el Consejo Seccional asuma la defensa judicial, por lo que manifiesta que dio traslado de la notificación de la presente acción de cumplimiento a la citada área de asistencia legal de la Dirección Seccional de

En consecuencia, se opone a que el Consejo Seccional asuma la defensa judicial, por lo que manifiesta que dio traslado de la notificación de la presente acción de cumplimiento a la citada área de asistencia legal de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva, para lo de su competencia.

1.2.3. CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR.PROCESO No.: 25000234100020250009100

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO

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Advierte que los Consejos Seccionales de la Judicatura, en cumplimiento de la reglamentación establecida por el Consejo Superior de la Judicatura, expiden el acuerdo de convocatoria para los concursos de méritos destinados a la provisión de cargos de carre ra en tribunales, juzgados, centros de servicios y otras dependencias dentro de su circunscripción territorial. Esta convocatoria se ajusta a las disposiciones sobre la forma, clase, contenido, alcance y demás aspectos establecidos para cada una de las etapas, conforme lo estipula el parágrafo del artículo 162 de la Ley 2430 de 2024. Asimismo, indica que es responsabilidad de los consejos seccionales constituir las listas de candidatos para proveer las vacantes, las cuales deben ser enviadas a las autoridades nominadoras.

En cuanto a la posición del Consejo Superior de la Judicatura, este se opone a la

Asimismo, indica que es responsabilidad de los consejos seccionales constituir las listas de candidatos para proveer las vacantes, las cuales deben ser enviadas a las autoridades nominadoras.

En cuanto a la posición del Consejo Superior de la Judicatura, este se opone a la interpretación del accionante, ya que esta postura ha sido respaldada por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior, tal como se desprende del concepto emitido mediante el Oficio CJO21-2453 del 9 de junio de 2021.

Por tanto, precisa que es competencia exclusiva del Consejo Superior de la Judicatura convocar a concurso de méritos para la provisión de vacantes definitivas de cargos de magistrados y jueces a nivel nacional, así como llevar a cabo las etapas de conformación del Registro Nacional de Elegibles y la elaboración de las listas de candidatos. En consecuencia, pone de presente que no sería posible endilgar a esta Seccional el presunto incumplimiento de dicha normativa.

Por otra parte, advirtiendo sobre la vigencia de los registros seccionales de elegibles, indica que estos tienen una vigencia de cuatro años, contados a partir de la firmeza de los actos administrativos que los conforman. Precisa que los registros vigentes siguen en efecto y, sobre la base de ellos, continúan emitiéndose los acuerdos correspondientes para suplir las vacantes definitivas de los cargos de carrera de empleados reportadas por los nominadores.

Finalmente, en relación con la renuencia planteada por el demandante, manifiesta que se dio respuesta de fondo a su solicitud mediante el Oficio CSJBOOP24 -1410 del 10PROCESO No.: 25000234100020250009100

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JOSE LUIS AVELLA CHAPARRO

se dio respuesta de fondo a su solicitud mediante el Oficio CSJBOOP24 -1410 del 10PROCESO No.: 25000234100020250009100

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO

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de diciembre de 2024, el cual fue comunicado el 24 de diciembre del mismo año a la dirección electrónica del señor Avella Chaparro.

1.2.4. CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CHOCÓ

Alega que se debe acudir a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, donde, si bien corresponde a este Consejo Seccional adelantar los concursos de méritos en el Distrito Judicial de Quibdó y en el Administrativo de Chocó, precisa que es el Co nsejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, el encargado de emitir los acuerdos de convocatorias a concursos de méritos, así como de adelantar la etapa contractual y logística de estos. Señala que esta Corp oración Seccional no puede adelantar convocatoria alguna ni proceso de selección, sin que medie directriz y parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura mediante acuerdo legal y reglamentario.

En consecuencia, indica que esto conlleva a que este Consejo Seccional no sea la autoridad llamada a atender las pretensiones del accionante en este trámite constitucional.

Por lo anterior, la integración en la causa por pasiva en esta acción de cumplimiento se

autoridad llamada a atender las pretensiones del accionante en este trámite constitucional.

Por lo anterior, la integración en la causa por pasiva en esta acción de cumplimiento se dirige a las autoridades o particulares que ejercen funciones públicas y que se han sustraído de cumplir algún deber establecido en una norma jurídica.

1.2.5. CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE RISARALDA.

Alega que en el Distrito Judicial de Pereira y Administrativo de Risaralda el proceso de selección o concurso de méritos ya está en marcha, e indica que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA25-12251 del 24 de enero de 2025, aprobó el Plan de Inversiones de la Rama Judicial para la vigencia 2025, dentro del cual está incluido el diseño e implementación de los concursos de méritos de la carrera judicial, conforme al artículo 1, literal 2, numeral 5.8. de dicho acuerdo.PROCESO No.: 25000234100020250009100

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JOSE LUIS AVELLA CHAPARRO

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ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS.

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Recalca que el diseño e implementación de los concursos de méritos de la carrera judicial es competencia exclusiva del Consejo Superior de la Judicatura, quien está realizando una labor fundamental para el correcto desarrollo de este proceso, como lo es el análisis actualizado de los perfiles que deben tener los servidores judiciales, teniendo en cuenta diversos aspectos.

judicial es competencia exclusiva del Consejo Superior de la Judicatura, quien está realizando una labor fundamental para el correcto desarrollo de este proceso, como lo es el análisis actualizado de los perfiles que deben tener los servidores judiciales, teniendo en cuenta diversos aspectos.

Así las cosas, el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda está atento a las instrucciones que provengan del nivel central, con el fin de adelantar los actos preparatorios, concomitantes y consiguientes, para llevar a cabo el proceso de selección destinado a la provisión de los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios dentro de su circunscripción territorial, con todas sus fases.

1.2.6. CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL QUINDÍO.

Indica que el Consejo Seccional ha adelantado de manera diligente todas las actividades a su cargo con el fin de garantizar el derecho ciudadano de acceder a los cargos públicos de carrera, mediante el sistema de méritos, cumpliendo con lo previsto en la Ley 270 de 1996 y los reglamento s expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura. Además, informa que, para el caso de empleados de Tribunales, Juzgados, Centros de Servicios, Comisión Seccional de Disciplina Judicial, Dirección Seccional de Administración Judicial y Consejo Secciona l de la Judicatura, se cuenta con una cobertura de carrera superior al 88%.

Entonces, dado que por mandato legal corresponde al Consejo Superior de la Judicatura establecer el contenido y los procedimientos de cada una de las etapas de cada concurso, los puntajes, pruebas, tipo de concurso (ascenso o abierto), señala que no es via ble que los Consejos Seccionales realicen nuevas convocatorias para

Judicatura establecer el contenido y los procedimientos de cada una de las etapas de cada concurso, los puntajes, pruebas, tipo de concurso (ascenso o abierto), señala que no es via ble que los Consejos Seccionales realicen nuevas convocatorias para procesos de selección sin la previa orden del superior.

1.2.7. DIRECCION EJECUTIVA ADMINISTRATIVA JUDICIAL SECCIONAL NEIVA.PROCESO No.: 25000234100020250009100

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JOSE LUIS AVELLA CHAPARRO

DEMANDADO: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD

ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS.

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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Manifiesta que esta seccional ha adelantado de manera diligente todas las actividades a su cargo con el fin de garantizar el derecho ciudadano de acceder a los cargos públicos de carrera, mediante el sistema de concurso de méritos, cumpliendo con lo previsto en la L ey 270 de 1996 y las directrices impartidas por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura.

Además, pone de presente que, conforme al artículo 167 de la Ley 270 de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura imparte las directrices relacionadas con las convocatorias públicas, y luego corresponde a los Consejos Seccionales a nivel nacional adelantar los actos preparatorios, con comitantes y siguientes, con el fin de llevar a cabo el proceso de selección para la provisión de los cargos de carrera.

Por lo tanto, solicita que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva.

1.2.8. CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CAUCA

llevar a cabo el proceso de selección para la provisión de los cargos de carrera.

Por lo tanto, solicita que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva.

1.2.8. CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CAUCA

Manifiesta que, en relación con la presunta omisión en la realización de procesos de selección para la provisión de cargos de carrera judicial, esta se refiere a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 81 de la Ley 2430 de 2024. Por tanto, afirma que dicha norma no contiene una obligación actual, clara, expresa y exigible, ya que el Consejo Superior de la Judicatura se encuentra adelantando un proceso de selección para la provisión de cargos de magistrados de tribunales, comisiones seccionales de disciplina judicial, consejos seccionales de la judicatura y jueces de la República, a través de la Convocatoria 27, establecida mediante el Acuerdo No. PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, lo cual desvirtúa el argumento del accionante.

Agrega que los procesos de selección para la provisión de cargos de carrera en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales, así como en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus seccionales, están en etapa de planeación por parte del Consejo Superior de la Judicatura.PROCESO No.: 25000234100020250009100

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JOSE LUIS AVELLA CHAPARRO

DEMANDADO: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD

ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS.

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: JOSE LUIS AVELLA CHAPARRO

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ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS.

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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Advierte que estos concursos requieren una planeación presupuestal, pues su apertura depende de la disponibilidad de recursos económicos y logísticos, los cuales son escasos en la Rama Judicial, según lo informado por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial. En este sentido, recalca que esta situación hace improcedente la acción de cumplimiento interpuesta por el actor.

Reitera que la Seccional no ha incumplido las normas legales ni los actos administrativos que regulan los concursos de carrera en la Rama Judicial. Conforme a su competencia, ha llevado a cabo todas las etapas del concurso de méritos correspondiente a la Convocatoria 4 de empleados, incluyendo la conformación de los registros seccionales de elegibles (aún vigentes), la publicación de vacantes definitivas reportadas por las autoridades nominadoras y la elaboración de las listas de elegibles para su provisión.

Por lo anterior, se opone a las pretensiones del accionante, por carecer de fundamento jurídico y fáctico, y porque no corresponde a una acción de cumplimiento, dado que ninguna de las normas citadas por el actor establece una obligación actual, clara, expresa y exigible al Consejo Superior de la Judicatura ni a este Consejo Seccional.

1.2.9. DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL PASTO-MOCOA

Informa que en la actualidad se adelanta a nivel central, proceso de selección para

1.2.9. DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL PASTO-MOCOA

Informa que en la actualidad se adelanta a nivel central, proceso de selección para proveer los cargos de funcionarios (magistrados y jueces) de la Rama Judicial, convocatoria 27, la cual se encuentra en etapa de selección en desarrollo del Curso de Formación Judicial, y a nivel seccional, se encuentra vigente el registro de elegibles correspondiente a la Convocatoria 4, que ejecutan los consejos seccionales de la judicatura del país,

De otra parte, indica que, la pandemia, los cambios normativos, la virtualidad, la digitalización, los nuevos modelos de gestión, los avances tecnológicos, entre otros, permitieron identificar necesidades de fortalecimiento y ampliación de la planta de personal de la Dirección Ejecu tiva de Administración Judicial, razón por la cual elPROCESO No.: 25000234100020250009100

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO

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ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS.

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA2011604 y 11700 de 2020.

Durante la vigencia 2022, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante Circular DEAJC22 -25 de 2022 y Oficios DEAJRHO22 -1119 de 19 mayo de 2022 y DEAJPLO22-120 del 8 de junio de 2022, señaló las restricciones de carácter

Circular DEAJC22 -25 de 2022 y Oficios DEAJRHO22 -1119 de 19 mayo de 2022 y DEAJPLO22-120 del 8 de junio de 2022, señaló las restricciones de carácter presupuestal para la realización del trámite de vigencias futuras para los nuevos procesos de selección, debido a que la solicitud de autorización y aprobación de las mismas por parte del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sólo s e podría presentar a partir del 8 de agosto de 2022, debido al cambio de Gobierno y que se requeriría para su aprobación, un tiempo aproximado de dos (2) meses.

Que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA24-12133 del 5 de enero de 2024, aprobó la desagregación de las actividades de los proyectos de inversión de la Rama Judicial vigencia 2024, en el Proyecto sobre “MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO PARA FORTALECER LA INTEGRIDAD, EL CONOCIMIENTO, EL BIENESTAR Y LA SEGURIDAD A NIVEL NACIONAL”, en la actividad 6.8 “Diseño e implementación de los concursos de méritos de la carrera judicial” estableció la programación de las convocatorias y actualmente se está adelantando el trámite para la autorización de vigencias futuras por parte del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de obtener y garantizar lo

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