TA CUN - Sentencia 250002341000201700687-00 (27-06-2025)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - Sentencia 250002341000201700687-00 (27-06-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”

1

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO N°: 250002341000201700687-00

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN

GRUPO

DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDÓÑEZ GÓMEZ Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA.

Procede la Sala a decidir la demanda interpuesta a través de apoderado, por la señora María Rosa Ordóñez y demás miembros del grupo actor contra la NaciónPresidencia de la República y otros.

1. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA

La señora María Rosa Ordóñez Gómez y otros mediante apoderado, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo en contra de la NaciónPresidencia de la República, Rama JudicialDepartamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), Servicio Geológico Colombiano (SGC), Departamento de Putumayo, Municipio de Mocoa y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía

Sostenible, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), Servicio Geológico Colombiano (SGC), Departamento de Putumayo, Municipio de Mocoa y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía

(CORPOAMAZONIA).PROCESO N°: 250002341000201700687-00

MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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1.1.1. PRETENSIONES “1. Que se declare a la NACION COLOMBIANAPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD) - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOINSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES

(IDEAM)- SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO (SGC) - DEPARTAMENTO DE

PUTUMAYOMUNICIPIO DE MOCOA y la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA (CORPOAMAZONIA), administrativa y solidariamente responsables de TODOS los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales , a todas las personas que hayan sufrido algún DAÑO, como consecuencia de la “anunciada” avalancha que destruyera parte del municipio de

administrativa y solidariamente responsables de TODOS los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales , a todas las personas que hayan sufrido algún DAÑO, como consecuencia de la “anunciada” avalancha que destruyera parte del municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, los días 31 de marzo y 1 de abril del año 2017, donde fallecieran m ás de seiscientas personas y más de mil casas resultaron totalmente destruidas, igualmente donde hubo gravemente lesionados y se destruyeran bienes muebles y establecimientos de comercio, por omisión en el NO cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales y reglamentarios.

2. Que se condene a las entidades demandadas la NACION COLOMBIANAPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIALDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICALA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

(UNGRD)- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOINSTITUTO DE HIDROLOGIA,

METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES (IDEAM)- SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO (SGC) - DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - MUNICIPIO DE MOCOA y la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA (CORPOAMAZONIA), a pagar una indemnización colectiva, que contiene la suma ponderada de las indemnizaciones individuales y teniendo en cuenta el número de personas que me han otorgado poder, y las demás victimas por los hechos vulnerables de conformidad con el artículo 48 de la Ley 472 del año 19998,

contiene la suma ponderada de las indemnizaciones individuales y teniendo en cuenta el número de personas que me han otorgado poder, y las demás victimas por los hechos vulnerables de conformidad con el artículo 48 de la Ley 472 del año 19998, la indemnización de perjuicios la estimo en la suma de UN BILLON OCHOCIENTOS

TRECE MIL MILLONES D EPERSOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.813.000.000.000)

(art. 65, Numeral 1, Ley 472 del año 1998)

3. Que se reconozca y paguen, a las personas que me han otorgado poder, como a los demás integrantes del grupo, todos los perjuicios (derechos), que aunque no se hayan solicitado expresamente, result en probados en el proceso, de acuerdo a las reiteradas jurisprudencias del Honorable Consejo de Estado.

4. Que se condene a las entidades demandadas NACION COLOMBIANAPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIALDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE L A PRESIDENCIA DE LA REPUBLICALA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

(UNGRD)- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOINSTITUTO DE HIDROLOGIA,

METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES (IDEAM)- SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO (SGC) - DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - MUNICIPIO DE MOCOA y la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DEPROCESO N°: 250002341000201700687-00

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MOCOA y la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DEPROCESO N°: 250002341000201700687-00

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LA AMAZONIA (CORPOAMAZONIA), a pagar sobre las cantidades liquidas reconocidas en la sentencia, los intereses reconocidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5. Que se condene a pagar a las entidades demandadas las costas, gastos y agencias en derecho que se causen en el proceso.

6. Que se condene a las entidades demandada s NACION COLOMBIANAPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIALDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICALA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

(UNGRD)- MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEMINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOINSTITUTO DE HIDROLOGIA,

METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES (IDEAM)- SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO (SGC) - DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - MUNICIPIO DE MOCOA y la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA A MAZONIA (CORPOAMAZONIA), entregar al Fondo para la Defensa de los Derechos Humanos e Intereses Colectivos, administrados por la Defensoría del

MOCOA y la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA A MAZONIA (CORPOAMAZONIA), entregar al Fondo para la Defensa de los Derechos Humanos e Intereses Colectivos, administrados por la Defensoría del Pueblo, el monto de la indemnización, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

7. Que se disponga que el Defensor del Pueblo o quien haga sus veces, como administrador del Fondo para la Defensa de los Derechos Humanos e Intereses Colectivos, pague las correspondientes indemnizaciones.

8. Que en la sentencia se liquide y se orde ne el pago a las entidades que resulten condenadas, mis honorarios como abogado coordinador, que corresponderá al DIEZ POR CIENTO (10%) de la indemnización que obtengan cada uno de los miembros del grupo que no hayan dado poder.

9. Que la sentencia tenga efectos de cosa juzgada en relación de las personas que perteneciendo al grupo no manifestaron de manera oportuna y expresamente su de excluirse del grupo, en los términos consagrados en el artículo 66 de la Ley 472 del año 1998.

10. Que se ordene la publicación de la sentencia en los términos señalados en el numeral 4º del artículo 65 de la Ley 472 de 1998, y se liquiden y paguen las indemnizaciones correspondientes a las personas integrantes del grupo que concurran al proceso.

1.1.2. HECHOS

El apoderado expuso los siguientes hechos:

1º Que los días 31 de marzo y 1 de abril de 2017 se presentó una avalancha sobre

concurran al proceso.

1.1.2. HECHOS

El apoderado expuso los siguientes hechos:

1º Que los días 31 de marzo y 1 de abril de 2017 se presentó una avalancha sobre el Municipio de Mocoa la cual ocasionó deslizamientos y fenómenos de remoción enPROCESO N°: 250002341000201700687-00

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masa de las micro cuencas de los ríos Sangoyaco, Mulato y las quebradas Taruca, Conejo y Almorzadero, dejando 17 barrios afectados y 5 más desaparecieron.

2º Señala que la avalancha ocasionó la destrucción bienes muebles e inmuebles, la muerte de más de 700 personas, el colapso de las redes de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía, comunicaciones y gas.

3º Pone de presente que la tragedia de Mocoa era previsible toda vez que varias entidades habían realizado estudios acerca del tema, entre ellas Corpoamazonía, el Municipio de Mocoa, el Departamento de Putumayo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el Servicio Geológico Colombiano.

Resalta que en atención al riesgo inminente, la Gobernación del Municipio de Putumayo celebró contrato de consultoría No. 1110 de 2015 consistente en la ejecución del

del Riesgo de Desastres y el Servicio Geológico Colombiano.

Resalta que en atención al riesgo inminente, la Gobernación del Municipio de Putumayo celebró contrato de consultoría No. 1110 de 2015 consistente en la ejecución del proyecto de mitigación de riesgos mediante la realización de estudios de amenaza de inundación con referencia a la máxima avenida de las quebradas Taruca y Conejo en Mocoa del cual realiza precisiones a lo largo del escrito de demanda y hace énfasis en que las personas que fueron víctimas de la avalancha ocurrida pertenecen a una población vulnerable.

1.2. TRÁMITE PROCESAL

  • El 22 de mayo de 2017 se admitió la demanda de la referencia (folios 382 a 385

cuaderno No. 1)

  • El 25 de mayo de 2017 el apoderado de la demandante interpuso recurso de reposición

contra el auto admisorio de la demanda (folios 387 y 388 cuaderno No. 1)PROCESO N°: 250002341000201700687-00

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  • Mediante providencia del 28 de septiembre de 2017 se resolvió el mencionado recurso y se dispuso corregir el auto admisorio de la demanda (folios 393 a 396 cuaderno No.

1)

  • El 21 de noviembre de 2017 la apoderada de la Presidencia de la República presentó

y se dispuso corregir el auto admisorio de la demanda (folios 393 a 396 cuaderno No. 1)

  • El 21 de noviembre de 2017 la apoderada de la Presidencia de la República presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda solicitando su desvinculación y por su parte el apoderado del Ministerio de Hacienda presenta recurso de reposición al considerar que se incumplió la obligación de identificar de manera correcta al grupo y la convocatoria innecesaria de diversas entidades que representan

a la Nación (folios 439 a 451 cuaderno No. 1)

  • El 28 de noviembre de 2017 la apoderada de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - División de Procesos contestó la

demanda (folios 664 a 669 cuaderno No. 2)

  • El 30 de noviembre de 2017 CORPOAMAZONIA presentó cd con pruebas para que se

integraran al proceso (folio 967 cuaderno No. 2)

  • Mediante memoriales del 30 de noviembre de 2017 el Servicio Geológico Colombiano, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Municipio de Mocoa, CORPOAMAZONIA, el Departamento de Putumayo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres presentaron contestación a la demanda (folios 2 al 451

cuaderno No. 3).

  • Mediante escrito radicado el 4 de diciembre de 2017 el Municipio de Mocoa presentó

contestación de la demanda (folios 465 a 486 cuaderno No. 2)PROCESO N°: 250002341000201700687-00

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contestación de la demanda (folios 465 a 486 cuaderno No. 2)PROCESO N°: 250002341000201700687-00

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  • El 27 de enero de 2018 el apoderado de la parte demandante allegó al proceso reportes de prensa y televisión para que fueran tenidos como prueba (folios 640 a 653 cuaderno

No. 2)

  • Con memorial del 29 de enero de 2018 el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios AmbientalesIDEAM presentó contestación a la demanda (cuadernos Nos. 4 y 5 folios 1 al 1098)
  • Con auto del 6 de marzo de 2018 se resolvieron los recursos interpuestos por el apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Presidencia de la República contra el auto admisorio de la demanda disponiendo desvincular al Minist erio de

Hacienda y Crédito Público (folios 677 a 687 cuaderno No. 2)

  • Mediante memorial del 18 de abril de 2018 el apoderado de la parte demandante solicitó

la integración al grupo de unas personas (folios 690 a 693 cuaderno No. 2)

  • El 17 de septiembre de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contestó la

demanda (folios 717 a 720 cuaderno No. 2)

  • Mediante memorial del 12 de octubre de 2018 se presentó solicitud de integración al
  • El 17 de septiembre de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contestó la

demanda (folios 717 a 720 cuaderno No. 2)

  • Mediante memorial del 12 de octubre de 2018 se presentó solicitud de integración al

grupo (folios 724 a 842 cuaderno No. 2)

  • Con memorial del 5 de junio de 2019 el señor Juan Carlos Peláez Gutiérrez presentó

solicitud de integración al grupo (folios 709 y 710 cuaderno No. 2)

  • Con Auto del 13 de agosto de 2019 se fijó fecha para la elección del abogado

coordinador del grupo (folios 842 y 844 cuaderno No. 2)PROCESO N°: 250002341000201700687-00

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  • Mediante memorial del 20 de agosto de 2019 el señor Juan Carlos Peláez Gutiérrez radicó documentos contentivos de pruebas de las personas que se integraron al grupo

y nuevas solicitudes de integración (folio 846 a 850 cuaderno No. 2)

  • El 27 de agosto de 2019 se llevó a cabo la audiencia de elección del abogado coordinador del grupo y conciliación disponiendo elegir al señor Juan Carlos Peláez Gutiérrez de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 472 de 1998 decisión contra la cual el señor Guber Alfonso Zapata Escalante interpuso recurso de

Gutiérrez de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 472 de 1998 decisión contra la cual el señor Guber Alfonso Zapata Escalante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron negados. La conciliación fue declarada fallida (folios 860 a 866 cuaderno No. 2)

  • Con memorial del 27 de agosto de 2019 la señora Lina Marcela Consuegra Peñaloza

presentó solicitud de integración al grupo (folio 939 y 940 cuaderno No. 2)

  • Con memorial del 11 de septiembre de 2019 el apoderado Juan Carlos Peláez Gutiérrez

solicitó integración al grupo de nuevas personas (folios 1038 al 2024 cuaderno No. 2)

  • Mediante Auto del 13 de septiembre de 2019 se dispuso conformar el grupo actor y se

abrió a pruebas el proceso (folios 975 a 1011 cuaderno No. 2)

  • Con Auto del 17 de septiembre de 2019 se ordenó remitir el expediente en calidad de préstamo al H . Consejo de Estado para que forme parte de la acción de tutela No. 110010315000201903954-00.
  • El 18 de septiembre de 2019 se ordenó la expedición de copias previo pago de expensas judiciales para que haga parte del medio de control de reparación directa No.

520012333000201900071-00 (folio 1019 cuaderno No. 2)PROCESO N°: 250002341000201700687-00

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  • El 23 de septiembre de 2019 el apoderado Álvaro Eloy Ayala Pérez y el apoderado Guber Alfonso Zapata Escalante presentaron recurso de apelación contra el Auto del

13 de septiembre de 2019 (folios 2027 al 2030 cuaderno No.2)

  • Con memoriales del 23 de septiembre de 2019 el apoderado Juan Carlos Peláez Gutiérrez solicitó aclaración y complementación del auto de 13 de septiembre de 2019 además de interponer recurso de reposición y en subsidio apelación contra el mencionado auto y además aportó pruebas (folios 2049 a cuaderno 3 a)
  • El 20 de septiembre de 2019 el Tribunal Administrativo de Nariño solicitó certificación sobre el proceso de la referencia la cual fue resuelta con informe secretarial del 23 de septiembre de 2019 (folios 3087 y 3088 cuaderno 3 a)
  • Mediante Auto del 21 de septiembre de 2019 se impartieron órdenes al abogado coordinador del grupo, resolvió los recursos presentados, se pronunció sobre las pruebas aportadas con posterioridad a la providencia del 13 de septiem bre junto con las solicitudes de integración al grupo y sobre las solicitudes de certificación, finalmente se revocó el auto de pruebas del 13 de septiembre de 2019 (folio 3231 a 3255 cuaderno 3 a)

las solicitudes de integración al grupo y sobre las solicitudes de certificación, finalmente se revocó el auto de pruebas del 13 de septiembre de 2019 (folio 3231 a 3255 cuaderno 3 a)

  • Contra la anterior decisión, el 28 de septiembre de 2019 el señor Guber Alfonso Zapata Escalante, Álvaro Eloy Ayala Pérez presentaron recursos de reposición en subsidio de

queja (folios 3258 al 3265 del cuaderno No. 3 a)

  • Con providencia del 28 de octubre de 2019 se dejó constancia que la audiencia de pruebas no fue posible realizarla toda vez que el expediente se encontraba en calidad de préstamo en el H. Consejo de Estado para resolver la acción de tutela No. 1100103150002019-03954-00.PROCESO N°: 250002341000201700687-00

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DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS

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  • Mediante providencias del 20 de abril de 2021 se dispuso conformar el gru po actor, resolver los recursos de reposición y en subsidio queja elevados y se ordenó la

expedición de copias y certificaciones (folios 3340 a 3397 cuaderno No. 4)

  • Con providencia del 10 de junio de 2022 el Despacho dispuso incorporar nuevos integrantes del grupo provenientes del Tribunal Administrativo de Nariño dentro del

expediente No. 5200123330002019-00183-00. (folios 3512 y 3513 cuaderno No. 4)

integrantes del grupo provenientes del Tribunal Administrativo de Nariño dentro del expediente No. 5200123330002019-00183-00. (folios 3512 y 3513 cuaderno No. 4)

  • Mediante Auto del 6 de julio de 2022 se dispuso resolver las solicitudes elevadas por el Juzgado Primero (1°) Administrativo del Circuito de Mocoa, el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio relativo a las copias solicitadas, y al abogado coordinador la expedición de

certificación solicitada. (folios 3524 y 3525 cuaderno No. 4)

  • Con providencia del 11 de agosto de 2022 se dispuso la suspensión del proceso con ocasión de la intervención de la Agen cia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

(folios 3590 y 3591 cuaderno No. 4)

  • Contra la anterior decisión el abogado coordinador presentó recurso de reposición con

memorial del 18 de agosto de 2022 (folios 3594 y 3595 cuaderno No. 4)

  • Mediante Auto del 10 de octubre de 2022 se dispuso integrar al grupo a la señora Yesica Nathalia Arbeláez Cortéz, se resolvió el recurso de reposición presentado por el abogado coordinador y se abrió el proceso a pruebas (folios 3616 a 3641 cuaderno No.

4)

  • El abogado coordinador mediante memorial del 11 de octubre de 2022 solicitó integrar

abogado coordinador y se abrió el proceso a pruebas (folios 3616 a 3641 cuaderno No. 4)

  • El abogado coordinador mediante memorial del 11 de octubre de 2022 solicitó integrar

nuevos miembros del grupo actor (folios 3693 a 3648 cuaderno No. 4)PROCESO N°: 250002341000201700687-00

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  • Mediante memorial del 18 de octubre de 2022 el abogado coordinador presentó solicitud

de adición y aclaración del Auto de pruebas. (folios 3699 a 3663 cuaderno No. 4)

  • El 22 de noviembre de 2022 el abogado coordinador aportó solicitud de integración al

grupo de 19 personas más (folios 3678 a 3684 cuaderno No. 4)

  • Igualmente con memorial del 7 de diciembre de 2022 la apoderada Dora María Rodríguez Tobar solicitó integración al grupo de una poderdante. (folios 3686 a 3688

cuaderno No. 4)

  • El 17 de enero de 2023 el Servicio Geológico Colombiano aportó pruebas (folios 3689

a 3696 cuaderno No. 4)

  • Mediante Auto del 23 de febrero de 2023 el Despacho resolvió la solicitud de adición, aclaración y corrección del auto de 10 de octubre de 2022 y se dispuso sobre las

a 3696 cuaderno No. 4)

  • Mediante Auto del 23 de febrero de 2023 el Despacho resolvió la solicitud de adición, aclaración y corrección del auto de 10 de octubre de 2022 y se dispuso sobre las

solicitudes de integración al grupo. (folios 3697 a 3403 cuaderno No. 4)

  • El 1 de marzo de 2023 el abogado coordinador del grupo presentó recurso de apelación

contra el Auto del 10 de octubre de 2022 (folios 3406 a 3423 cuaderno No. 4)

  • Con memorial del 9 de marzo de 2023 el Tribunal Administrativo de Nariño solicitó

prueba trasladada dentro del expediente de reparación directa No. 520012333000201900296-00 (folios 3426 a 3433 cuaderno No. 4)

  • Mediante providencia del 19 de abril de 2023 el Despacho concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo elevado por el abogado coordinador contra el Auto del

10 de octubre de 2022 (folios 3434 a 3438 cuaderno No. 4)PROCESO N°: 250002341000201700687-00

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La remisión del expediente al H. Consejo de Estado se realizó el 28 de junio de 2023 (folio 3474 cuaderno No. 4) - Con memorial del 18 de abril de 2023 el Juzgado Se gundo Administrativo del Circuito

La remisión del expediente al H. Consejo de Estado se realizó el 28 de junio de 2023 (folio 3474 cuaderno No. 4) - Con memorial del 18 de abril de 2023 el Juzgado Se gundo Administrativo del Circuito de Mocoa solicitó como prueba trasladada la copia del expediente de la referencia dentro de la acción de reparación directa No. 86001333330022019 -00219-00 (folios 3440 al 3442 cuaderno No. 4)

  • El 24 de abril de 2023 el abo gado coordinador presentó solicitud de aclaración de la providencia del 19 de abril de 2023 en cuanto al costo de las copias del expediente.

(folios 3445 a 3447 cuaderno No. 4)

  • Mediante memorial del 27 de abril de 2023 el IDEAM aportó la información solicitada en

el Auto de pruebas del 10 de octubre de 2022. (folios 3449 a 3456 cuaderno No. 4)

  • Con Auto del 8 de mayo de 2023 el Despacho resolvió la solicitud de aclaración de la

providencia del 19 de abril de 2023 (folio 3457 y 3458 cuaderno No. 4)

  • Con memorial del 25 de mayo de 2023 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa solicitó como prueba trasladada la copia del expediente de la referencia dentro de las siguientes reparaciones directas Nos. 8600133330022019 -00186-00,

8600133330022019-00188-00, 8600133330022019 -00189-00, 860013333002201900190-00 (folios 3462 y 3463 del cuaderno No. 4)

  • Mediante providencia del 14 de junio de 2023 se resolvieron las solicitudes de copias y pruebas trasladadas del Juzgado Segundo Administrativo del Circ uito de Mocoa y el

Tribunal Administrativo de Nariño. (folio 3465 cuaderno No. 4)

  • El Despacho 007 de esta Sección mediante providencia del 3 de agosto de 2023 solicitó certificación del proceso de la referencia y el Despacho mediante providencia del 22 dePROCESO N°: 250002341000201700687-00

MEDIO DE CONTROL: REPARACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

DEMANDANTE: MARIA ROSA ORDOÑEZ GOMEZ Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

12

agosto de 2023 ordenó a la Secretaría de la Sección expedir la mencionada certificación (folio 3478 y 3479 cuaderno No. 4)

El expediente ingresó al Despacho el 3 de octubre de 2023 (folio 3488 cuaderno No. 4)

  • Mediante providencia del 6 de octubre de 2023 el Despacho dispuso fijar fecha para la recepción de testimonios y contradicción de dictamen pericial decretados mediante Auto

del 10 de octubre de 2022. (folios 3489 cuaderno No. 5)

  • El 20 de octubre de 2023 se llevó a cabo audiencia de pruebas, la cual fue suspendida

del 10 de octubre de 2022. (folios 3489 cuaderno No. 5)

  • El 20 de octubre de 2023 se llevó a cabo audiencia de pruebas, la cual fue suspendida y se programó para el 3 de noviembre de 2023, y se emitieron ordenes a la Secretaría

de la Sección y a los apoderados de las partes (folios 3569 a 3575 cuaderno No. 5)

  • A folios 3576 a 3770 del cuaderno No. 5 las partes aportaron las prueb as y los oficios requeridos.
  • El 3 de noviembre de 2023 se reanudó la respectiva audiencia de pruebas, y en esta ocasión se dispuso declarar legalmente recaudadas las pruebas documentales decretadas mediante el Auto de pruebas relativas a los oficios los cuales se

incorporaron al expediente. (folios 3772 a 3779 cuaderno No. 5)

Además, se dispuso designar a la empresa OCH dictámenes periciales, Fabián Pérez Fajardo y la Lonja de Propiedad Raíz de Nariño y Putumayo para realizar la prueba pericial decretada y además se declaró el desistimiento de la prueba relaciónada en dictamen de parte del Departamento de Putumayo.

También se dispuso la contradicción del dictamen de parte del ingeniero Juan David Ratikovich Angarita, el cual fue objetado por el apoderado de la ANDJE y la UNGRD.PROCESO N°: 250002341000201700687-00

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  • Mediante Auto del 7 de noviembre de 2023 se resolvió sobre el recurso de reposición y en subsidio queja interpuesto por el apoderado de la ANDJE en relación con la contradicción del contrato de Consultoría No. 1110 de 2015 elaborado por el ingeniero Juan Diego Peña Pirazán. En la mencionada providencia se dispuso conformar un cuaderno digital en PDF para remitir al H. Consejo de Estado en cuanto al trámite de la queja. (Folios 3780 a 3783 cuaderno 5)
  • El 10 de noviembre de 2023 se reanudó la audiencia de pruebas y se recepcionaron los testimonios de los señores Jimmy Laureano Calvache Fajardo, Germán Vargas Cuervo y se prescindió del testimonio de la señora Nidia Reyes. (folios 1 al 6 cuaderno 6).
  • El 17 de noviembre de 2023 se recibió el testimonio de los señores Iván Muñoz, Orlando Aníbal Guerra de la Rosa, Adriana Cuevas Marín, Luis Alberto Bonilla y se prescindió del testimonio de la señora Leidy Marcela Cuevas Betancourt. (folios 24 a 29 cuaderno

6)

  • El 5 de diciembre de 202 3 se recibieron los testimonios de la señora Yenny Pantoja Chaverra y se abstuvo de recibir el de la señora Lina María Sánchez Steiner decisión

6)

  • El 5 de diciembre de 202 3 se recibieron los testimonios de la señora Yenny Pantoja Chaverra y se abstuvo de recibir el de la señora Lina María Sánchez Steiner decisión contra la cual el abogado coordinador interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación y queja. (ARCHIVO No. 018 expediente digitalizado cuaderno 06 ppal)
  • El 6 de febrero de 2024 se acepta la renuncia presentada por el representante legal de la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Nariño y Putumayo para realizar el dictamen pericial y se recibieron los testimonios del señor Antonio Andrés Reyes Merchán y Gloria Lucía Ruiz Peña.(archivo No 038 expediente digitalizado cuaderno 06 ppal)
  • El 19 de marzo de 2024 se escuchó el testimonio de la señora Ana Carolina Santos Rocha y se dispuso que la prueba testimoni al ha cumplido los efectos para los cuales ha sido solicitada y se procedió a limitarlos de conformidad con el artículo 212 del CGP.PROCESO N°: 250002341000201700687-00

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Respecto del dictamen pericial el abogado coordinador indicó que la Sociedad Colombiana de Ingenieros y la Lonja de Bogotá manifestaron intención de desa

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