TA CUN - Sentencia 250002341000201700907-00 (31-03-2025)
Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 250002341000201700907-00 (31-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., treinta (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 250002341000201700907-00
Demandante: GERMAN HUMBERTO RINCÓN PERFETTI
Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL – MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y OTROS
Referencia: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Asunto: Vulneración de los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas y los derechos de los consumidores y usuarios establecidos en los literales g) y n) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.
Decide la Sala la demanda d e acción popular presentada por el señor German Humberto rincón Perfetti, coadyuvado1 por la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, la Corporación Mujeres Católicas por el Derecho a decidir Colombia CDD - Colombia y los señores John Edison Espinoza y Marta González Domínguez quien actúa en representación del Centro de Derechos Reproductivos – CDR, el Centro Popular para América Latina de Comunicaciones, la Corporación de Mujeres Feministas – COMUNITAR, la Alianza Colombiana de Derechos Sexuales y de lo s Derechos Reproductivos, la señora Laura Victoria Jaramillo, la Fundación CEDESSOCIAL, la señora Edna Patricia Mosquera Orozco, el Colectivo de
Alianza Colombiana de Derechos Sexuales y de lo s Derechos Reproductivos, la señora Laura Victoria Jaramillo, la Fundación CEDESSOCIAL, la señora Edna Patricia Mosquera Orozco, el Colectivo de Masculinidades Conscientes Sentipensantes, la señora María Eugenia Ramírez Brisneda, el señor Jair España Galán , la Fundación Matronas, la señora Delia Elena Posada Ochoa y la señora Lady Jully Mantilla Portilla, en ejercicio de la acción de popular consagrada en el artículo 88 de la
1 Autos del 20 de marzo y del 5 de diciembre de 2018 (folios 736 a 742 cdno. ppal. No. 1 y folios 1070 a 1072 cdno. ppal. No. 2), Auto del 4 de marzo de 2019 (fls. 1082 a 1084 cdno. ppal. No.
- y Auto del 20 de mayo de 2020 (fls. 1304 a 1308 cdno. ppal. No. 3).Expediente No. 250002341000201700907-00
Actores: German Humberto Rincón Perfetti Protección de los Derecho e intereses colectivos - Sentencia de primera instancia
2 Constitución Política, en contra de los Ministerios de Salud y Protección Social, Educación, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Asociación Probienestar de la Familia Colombiana – Profamilia y los laboratorios Tecnoquímicas S.A., Procab S.A., Syntehesis SAS, Novamed S .A., Grupo Unipharm S.A y/o Laboratorios UNI S.A., Lafrancol SAS, Exeltis SAS, Geodon Ricther S.A., para la protección de los derechos e intereses
Unipharm S.A y/o Laboratorios UNI S.A., Lafrancol SAS, Exeltis SAS, Geodon Ricther S.A., para la protección de los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas y los derechos de los consumidores y usuarios establecidos en los literales g) y n) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.
I. ANTECEDENTES.
1. La demanda.
El señor Germán Humberto Rincón Perfetti y los coadyuvantes antes identificados, en ejercicio de la acción de popular consagrada en el artículo 88 de la Con stitución Política, present aron demanda en contra de los Ministerios de Salud y Protección Social, Educación, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Asociación Probienestar de la Familia Colombiana – Profamilia y los laboratorios Tecnoquímicas S.A., Procab S.A., Syntehesis SAS, Novamed S.A., Grupo Unipharm S.A y/o Laboratorios UNI S.A., Lafrancol SAS, Exeltis SAS, Geodon Richter S.A., con la siguiente finalidad:
“PRETENSIONES
1. ORDENES A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
1.1 Ordenar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en compañía de los laboratorios TECNOQUIMICAS S.A., PROCAPS S.A., SYNTHESIS S.A.S, NOVAMED S.A., GRUPO UNIPHARM S.A. Y/O LABORATORIOS UNI S.A, LAFRANCOL S.A.S, EXE LTIS S.A.S y GEODON RICHTER S.A y el distribuidor
NOVAMED S.A., GRUPO UNIPHARM S.A. Y/O LABORATORIOS UNI S.A, LAFRANCOL S.A.S, EXE LTIS S.A.S y GEODON RICHTER S.A y el distribuidor PROFAMILIA realizar campañas masivas de promoción de la PILDORA DEL DIA DESPUES, dirigidas a población en edad fértil y en específico a los jóvenes en edad fértil, para que puedan tener información clara y fiable sobre la píldora, esto con el objetivo de que les permita tomar decisiones a la hora de sostener una relación sexual. Esto de acuerdo al artículo 277 de la Constitución Política, numeral 2 y 7 y Auto 85A de 2011 Corte Constitucional y Ley 1480 de 20 11 Artículo 1 numeral 2, Artículo 3 numeral 1.3. Artículo 5 numeral 9 y Título V. y la Política Nacional de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
1.2 Ordenar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN COMPAÑÍA DE
LOS LABORATORIOS TECNOQUIMICAS S.A., PROCAPS S.A., SYNTHESIS S.A.S, NOVAMED S.A., GRUPO UNIPHARM S.A. Y/O LABORATORIOS UNI S.A, LAFRANCOL S.A.S, EXELTIS S.A.S Y GEODON RICHTER S.A. y el distribuidor PROFAMILIA realizar campañas masivas de promoción de los derechos sexualesExpediente No. 250002341000201700907-00
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3 y reproductivos dirigidas a población en E dad fértil con el fin de obtener
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3 y reproductivos dirigidas a población en E dad fértil con el fin de obtener información clara y fiable para el manejo de una sexualidad, tranquila, segura, responsable, respetuosa y saludable. Esto de acuerdo al artículo 277 de la Constitución Política, numeral 2 y Auto 85A de 2011 Corte Constitucional Ley 1480 de 2011 Artículo 1 numeral 2, Artículo 3 numeral 1.3. Artículo 5 numeral 9 y Título V. y la Política Nacional de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
A efectos de garantizar que las campañas masivas solicitadas gocen de eficacia y relevancia social, la Procuraduría General de la Nación, deberá tomar las siguientes medidas a modo de enunciación, en primera instancia poner en conocimiento en qué consisten los derechos sexuales y reproductivos, cuáles son sus esferas, sus mecanismos de protección y la forma adecuada de ejercerlos, así para su ejercicio, no solo es poner en conocimiento y dar advertencias, sino lograr un acompañamiento real, al gozar la información en materia reproductiva de la garantía de no censura , dar a conocer todos y cada uno de los métodos anticonceptivos y primordialmente sobre aquellos que son de emergencia, su composición, los riesgos que pueden derivarse de su consumo, cuáles son las limitaciones de su uso en virtud de sus principios activo s, recalcar su naturaleza anticonceptiva, las condiciones de modo y tiempo en que debe ser usada la píldora del día después, sus contraindicaciones. La Procuraduría General de la Nación no
limitaciones de su uso en virtud de sus principios activo s, recalcar su naturaleza anticonceptiva, las condiciones de modo y tiempo en que debe ser usada la píldora del día después, sus contraindicaciones. La Procuraduría General de la Nación no debe limitarse únicamente a lo mencionado anteriormente. El medio en virtud del cual esta información se dé a conocer debe ser idóneo y llevarse a cabo en FORMA PERIODICA, esto porque son miles las mujeres que cada año entran en etapa reproductiva. De igual forma es de gran importancia, darles a conocer la forma de protección de sus derechos como consumidores y consumidoras, su forma de ejercerlos y ante qué autoridad.
2. ORDENES AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
2.1 Ordenar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL EN COMPAÑÍA DE LOS
LABORATORIOS TECNOQUIMICAS S.A., PROCAP S S.A., SYNTHESIS S.A.S, NOVAMED S.A., GRUPO UNIPHARM S.A. Y/O LABORATORIOS UNI S.A, LAFRANCOL S.A.S, EXELTIS S.A.S Y GEODON RICHTER S.A. y el distribuidor PROFAMILIA realizar campañas masivas de promoción de la PILDORA DEL DIA DESPUES como método anticonc eptivo oral de emergencia, en las instituciones educativas del territorio nacional, para que puedan tener información clara y fiable sobre la píldora, esto con el objetivo de que les permita tomar decisiones a la hora de sostener una relación sexual. Esto de acuerdo a la Ley 115 de 1994 Artículo 13 numeral D, Artículo 14 numeral E, Ley 1620 de 2013 Artículo 15 y 20 y Ley
de sostener una relación sexual. Esto de acuerdo a la Ley 115 de 1994 Artículo 13 numeral D, Artículo 14 numeral E, Ley 1620 de 2013 Artículo 15 y 20 y Ley 1480 de 2011 Artículo 1 numeral 2, Artículo 3 numeral 1.3. Artículo 5 numeral 9 y Título V y Decreto 2968 de 2010 Artículo 3 y la Política Nacional de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
2.2. Ordenar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL EN COMPAÑÍA DE LOS
LABORATORIOS TECNOQUIMICAS S.A., PROCAPS S.A., SYNTHESIS S.A.S, NOVAMED S.A., GRUPO UNIPHARM S.A. Y/O LABORATORIOS UNI S.A, LAFRANCOL S.A.S, EXELTIS S.A.S Y GEODON RICHTER S.A, y el distribuidor PROFAMILIA realizar campañas masivas de promoción de los distintos métodos anticonceptivos dirigidas a las instituciones educativas del territorio nacional, para que puedan tener información clara y fiable esto con el objetivo de que les permita tomar decisiones a la hora de sostener una relación sexual. Esto de acuerdo a la Ley 115 de 1994 Artículo 13 numeral D, Ley 1620 de 2013 Artículo 15 y 20 y Ley 1480 de 2011 Artículo 1 numeral 2, Artículo 3 numeral 1.3. Artículo 5 numeral 9 y Título V y Decreto 2968 de 2010 Artículo 3 y la Política Nacional de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
2.3. Ordenar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL EN COMPAÑÍA DE LOS
LABORATORIOS TECNOQUIMICAS S.A., PROCAPS S.A., SYNTHESIS S.A.S,
Sexuales y Derechos Reproductivos.
2.3. Ordenar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL EN COMPAÑÍA DE LOS
LABORATORIOS TECNOQUIMICAS S.A., PROCAPS S.A., SYNTHESIS S.A.S, NOVAMED S.A., GRUPO UNIPHARM S.A. Y/O LABORATORIOS UNI S.A LAFRANCOL S.A.S, EXELTIS S.A.S Y GEODON RICHTER S.A. y el distribuidor PROFAMILIA realizar campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos dirigidas en las instituciones educativas del territorio nacional, para que puedan tener información clara y fiable sobre la píldora, esto con el objetivo de que les permita tomar decisiones a la hora de sostener una relación sexual. Esto de acuerdo a la Ley 115 de 1994 Artículo 13 numeral D, Ley 1620 de 2013 Artículo 15 y 20 Ley 1480 de 2011 Artículo 1 numeral 2, Artículo 3 numeral 1.3. Artículo 5 numeral 9 y Título V y Decreto 2968 de 2010 Artículo 3.Expediente No. 250002341000201700907-00
Actores: German Humberto Rincón Perfetti Protección de los Derecho e intereses colectivos - Sentencia de primera instancia
4
2.4. Ordenar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL EN COMPAÑÍA DE LOS
LABORATORIOS TECNOQUIMICAS S.A., PROCAPS S.A., SYNTHESIS S.A.S, NOVAMED S.A., GRUPO UNIPHARM S.A. Y/O LABORATORIOS UNI S.A, LAFRANCOL S.A.S, EXELTIS S.A.S Y GEODON RICHTER S.A. y el distribuidor PROFAMILIA que incluya en los planes de estudio el proyecto pedagógico de
LAFRANCOL S.A.S, EXELTIS S.A.S Y GEODON RICHTER S.A. y el distribuidor PROFAMILIA que incluya en los planes de estudio el proyecto pedagógico de sexualidad, derechos sexuales y reproductivos, -de conformidad con la Sentencia C-085 del 2016 -, ofrecer la información respectiva y completa y sin censura de acuerdo al artículo 20 de la Constitución Política, sobre métodos anticon ceptivos orales de emergencia, que por ley son de obligatoria inclusión en los planes de estudio de las instituciones educativas del territorio nacional. Esto de acuerdo a la Ley 115 de 1994 Artículo 14 literal E y la Resolución 03353 de 1993 expedida por el Ministerio de Educación Nacional Artículo 4 y Ley 1480 de 2011 Artículo 1 numeral 2, Artículo 3 numeral 1.3. Artículo 5 numeral 9 y Título V. y Ley 1098 de 2006 artículo 44 numeral 10 y la Política Nacional de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
2.5. Ordenar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL EN COMPAÑÍA DE LOS
LABORATORIOS TECNOQUIMICAS S.A., PROCAPS S.A., SYNTHESIS S.A.S, NOVAMED S.A GRUPO UNIPHARM S.A. Y/O LABORATORIOS UNI S.A LAFRANCOL S.A.S, EXELTIS S.A.S Y GEODON RICHTER S.A. y el distr ibuidor PROFAMILIA realizar jornadas periódicas de distribución de métodos anticonceptivos en las instituciones públicas educativas del territorio nacional. Esto como parte integral del deber-obligación legal del Ministerio de acuerdo al Artículo 13 numeral D Ley 1155 de 1994 y Ley 1620 de 2013 Artículo 20 y Resolución 03353 de 1993
instituciones públicas educativas del territorio nacional. Esto como parte integral del deber-obligación legal del Ministerio de acuerdo al Artículo 13 numeral D Ley 1155 de 1994 y Ley 1620 de 2013 Artículo 20 y Resolución 03353 de 1993 expedida por el Ministerio de Educación Nacional Artículo 3 y la Política Nacional de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
A efectos de garantizar que las campañas solicitadas gocen de eficacia y relevancia social, al Ministerio de Educación Nacional, debería tomar las siguientes medidas a modo de enunciación, en primera instancia poner en conocimiento en qué consisten los derechos sexuales y reproductivos, cuáles son su s esferas, sus mecanismos de protección y la forma adecuada de ejercerlos, así para su ejercicio, no solo es poner en conocimiento y dar advertencias, sino lograr un acompañamiento real, al gozar la información en materia reproductiva de la garantía de no censura, dar a conocer todos y cada uno de los métodos anticonceptivos y primordialmente sobre aquellos que son de emergencia, su composición, los riesgos que pueden derivarse de su consumo, cuáles son las limitaciones de su uso en virtud de sus principios activos, recalcar su naturaleza no abortiva, las condiciones de modo y tiempo en que debe ser usada la píldora del día después, sus contraindicaciones. El Ministerio de Educación Nacional no debe limitarse únicamente a lo mencionado anteriormente. El medio en virtud del cual esta información se dé a conocer debe ser idóneo y en la medida de lo posible personalizado y de forma periódica, esto porque son miles las mujeres que cada año entran en etapa reproductiva. De igual forma es de gran importancia, darle s a conocer la forma de protección de sus derechos como consumidores, su forma
personalizado y de forma periódica, esto porque son miles las mujeres que cada año entran en etapa reproductiva. De igual forma es de gran importancia, darle s a conocer la forma de protección de sus derechos como consumidores, su forma de ejercerlos y ante qué autoridad.
3. ORDENES AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
3.1. Ordenar al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL EN COMPAÑÍA DE
LOS LABORATORIOS TECNOQUIMICAS S.A., PROCAPS S.A., SYNTHESIS S.A.S, NOVAMED S.A., GRUPO UNIPHARM S.A. Y/O LABORATORIOS UNI S.A, LAFRANCOL S.A.S, EXELTIS S.A.S Y GEODON RICHTER S.A. y el distribuidor PROFAMILIA realizar campañas masivas de promoción de la PILDORA DEL D IA DESPUES como método anticonceptivo oral de emergencia, dirigidas a población en edad fértil con el fin de obtener información clara y fiable para el manejo de una sexualidad, tranquila, segura, responsable, respetuosa y saludable. Esto de acuerdo al Decreto 4107 de 2001 Artículo 1 numerales 3,8, 9 y 24, Artículo 13 numerales 1, 2,3 y 4 y Artículo 16, Numeral 2, Decreto 2968 de 2010 Artículo 3 y Ley 1620 de 2013 Artículo 23, Ley 1480 de 2011 Artículo 1 numeral 2, Artículo 3 numeral 1.3. Artículo 5 numeral 9 y Título V, Plan Decenal de Salud Pública dimensión sexualidad y derechos sexuales y reproductivos V y Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Colombia –
3 numeral 1.3. Artículo 5 numeral 9 y Título V, Plan Decenal de Salud Pública dimensión sexualidad y derechos sexuales y reproductivos V y Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Colombia – Objetivos, Estrategias y Plan Operativo - y la Política Nacional de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.Expediente No. 250002341000201700907-00
Actores: German Humberto Rincón Perfetti Protección de los Derecho e intereses colectivos - Sentencia de primera instancia
5 3.2. Ordenar al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL EN COMPAÑÍA DE
LOS LABORATORIOS TECNOQUIMICAS S.A., PROCAPS S.A., SYNTHESIS S.A.S, NOVAMED S.A., GRUPO UNIPHARM S.A. Y/O LABORATORIOS UNI S.A, LAFRANCOL S.A.S, EXELTIS S.A.S Y GEODON RICHTER S.A. y el distribuidor PROFAMILIA realizar campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos dirigidas a población en edad fértil con el fin de obtener información clara y fiable para el manejo d e una sexualidad, tranquila, segura, responsable, respetuosa y saludable. Esto de acuerdo al Decreto 4107 de 2001, Artículo 16, Numeral 12, Decreto 2968 de 2010 Artículo 3, Ley 1620 de 2013 Artículo 23 y Ley 1480 de 2011 Artículo 1 numeral 2, Artículo 3 nu meral 1.3. Artículo 5 numeral 9 y Título V, Plan Decenal de Salud Pública dimensión sexualidad y derechos sexuales y reproductivos y Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y
y Título V, Plan Decenal de Salud Pública dimensión sexualidad y derechos sexuales y reproductivos y Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Colombia – Objetivos, Estrategias y Plan Operativoy la Política Nacional de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
3.3. Ordenar al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL EN COMPAÑÍA DE
LOS TECNOQUIMICAS S.A., PROCAPS S.A., SYNTHESIS S.A.S, NOVAMED S.A., GRUPO UNIPHARM S.A. Y/O LABORATORIOS UNI S.A, LAFRANCOL S.A.S, EXELTIS S.A.S Y GEODON RICHTER S.A. y el distribuidor PROFAMILIA , realizar jornadas periódicas de distribución de métodos anticonceptivos en las instituciones públicas educativas del territorio nacional. Esto como parte integral del deber-obligación legal del Ministerio de acuerdo al Decreto 4107 de 2001 Artículo 1 numerales 3, 8,9 y 24, Artículo 13 numerales 1, 2,3 y 4 y Artículo 16, Numeral 2, Decreto 2968 de 2010 Artículo 3, Ley 1620 de 2013 Artículo 23, Ley 1480 de 2011 Artículo 1 numeral 2, Artículo 3 numeral 1.3. Artículo 5 numeral 9 y Título V, Plan Decenal de Salud Pública dimensión sexualidad y derechos sexuales y reproductivos y Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Colombia – Objetivos, Estrategias y Plan Operativo - y la Política Nacional de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
3.4. Ordenar al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL EN COMPAÑÍA DE
Colombia – Objetivos, Estrategias y Plan Operativo - y la Política Nacional de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
3.4. Ordenar al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL EN COMPAÑÍA DE
LOS TECNOQUIMICAS S.A., PROCAPS S.A., SYNTHESIS S.A.S, NOVAMED S.A., GRUPO UNIPHARM S.A. Y/O LABORATORIOS UNI S.A, LAFRANCOL S.A.S, EXELTIS S.A.S Y GEODON RICHTER S.A, y el distribuidor PROFAMILIA, garantizar el acceso real a la PILDORA DEL DIA DESPUES debido a la premura de su utilización en el supuesto de una relación sexual sin protección.
A efectos de garantizar que las campañas solicitadas gocen de eficacia y relevancia social, el Ministerio de Salud y Protección Social , debería tomar las siguientes medidas a modo de enunciación, en primera instancia poner en conocimiento en qué consisten los derechos sexuales y reproductivos, cuáles son sus esferas, sus mecanismos de protección y la forma adecuada de ejercerlos, así para su ejercicio, no solo es poner en conocimiento y dar advertencias, sino lograr un acompañamiento real, al gozar l a información en materia reproductiva de la garantía de no censura, dar a conocer todos y cada uno de los métodos anticonceptivos y primordialmente sobre aquellos que son de emergencia, su composición, los riesgos que pueden derivarse de su consumo, cuáles son las limitaciones de su uso en virtud de sus principios activos, recalcar su naturaleza no abortiva, las condiciones de modo y tiempo en que debe ser usada la píldora del día después, sus contraindicaciones. La Ministerio de Salud y Protección Social,
limitaciones de su uso en virtud de sus principios activos, recalcar su naturaleza no abortiva, las condiciones de modo y tiempo en que debe ser usada la píldora del día después, sus contraindicaciones. La Ministerio de Salud y Protección Social, no debe limitarse únicamente a lo mencionado anteriormente. El medio en virtud del cual esta información se dé a conocer debe ser idóneo y en la medida de lo posible personalizado y de forma periódica, esto porque son miles las mujeres que cada año entran en etapa reproductiva. De igual forma es de gran importancia, darles a conocer la forma de protección de sus derechos como consumidores, su forma de ejercerlos y ante qué autoridad.
4. ORDENES AL MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNCIACIONES.
4.1. Ordenar al MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES EN COMPAÑÍA DE LOS LABORATORIOS TECNOQUIMICAS
S.A., PROCAPS S.A., SYNTHESIS S.A.S, NOVAMED S.A GRUPO UNIPHARM S.A.
Y/O LABORATORIOS UNI S.A, LAFRANCOL S.A.S, EXELTIS S.A. S Y GEODON RICHTER S.A, y el distribuidor PROFAMILIA, realizar campañas masivas de promoción de la PILDORA DEL DIA DESPUES como método anticonceptivo oral de emergencia, dirigidas a población en edad fértil con el fin de obtener información clara y fiable para el manejo de una sexualidad, tranquila, segura, responsable,Expediente No. 250002341000201700907-00
Actores: German Humberto Rincón Perfetti Protección de los Derecho e intereses colectivos - Sentencia de primera instancia
6
Actores: German Humberto Rincón Perfetti Protección de los Derecho e intereses colectivos - Sentencia de primera instancia
6 respetuosa y saludable. Esto de acuerdo al Decreto 2968 de 2010 artículo 3 y Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Colombia – Objetivos, Estrategias (nu meral 9.4 Gestión de la comunicación de derechos sexuales y derechos reproductivos y ss.) Responsabilidad de los agentes (numeral 11.10) y Plan Operativo - y Ley 1480 de 2011 Artículo 1 numeral 2, Artículo 3 numeral 1.3. Artículo 5 numeral 9 y Título V y la Política Nacional de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
4.2. Ordenar al MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN COMPAÑÍA DE LOS LABORATORIOS TECNOQUIMICAS S.A., PROCAPS S.A., SYNTHESIS S.A.S, NOVAMED S.A GRUPO UNIPHARM S. A. Y/O LABORATORIOS UNI S.A, LAFRANCOL S.A.S, EXELTIS S.A.S Y GEODON RICHTER S.A, y el distribuidor PROFAMILIA, realizar campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos dirigidas a población en edad fértil con el fin de obtener infor mación clara y fiable para el manejo de una sexualidad, tranquila, segura, responsable, respetuosa y saludable. Esto de acuerdo al Decreto 2968 de 2010 artículo 3y Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Colombia – Objetivos, Estrategias (numeral 9.4 Gestión de la comunicación de derechos sexuales y derechos
acuerdo al Decreto 2968 de 2010 artículo 3y Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos Colombia – Objetivos, Estrategias (numeral 9.4 Gestión de la comunicación de derechos sexuales y derechos reproductivos y ss.) Responsabilidad de los agentes (numeral 11.10) y Plan Operativo y Ley 1480 de 2011 Artículo 1 numeral 2, Artículo 3 numeral 1.3. Artículo 5 numeral 9 y Título V.
A efectos de garantizar que las campañas solicitadas gocen de eficacia y relevancia social, el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, debería tomar las siguientes medidas a modo de enunciación, en primera instanci a poner en conocimiento en qué consisten los derechos sexuales y reproductivos, cuáles son sus esferas, sus mecanismos de protección y la forma adecuada de ejercerlos, así para su ejercicio, no solo es poner en conocimiento y dar advertencias, sino lograr un acompañamiento real, al gozar la información en materia reproductiva de la garantía de no censura, dar a conocer todos y cada uno de los métodos anticonceptivos y primordialmente sobre aquellos que son de emergencia, su composición, los riesgos que pued en derivarse de su consumo, cuáles son las limitaciones de su uso en virtud de sus principios activos, recalcar su naturaleza no abortiva, las condiciones de modo y tiempo en que debe ser usada la píldora del día después, sus contraindicaciones. La Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones , no debe limitarse únicamente a lo mencionado anteriormente. El medio en virtud del cual esta información se dé a conocer debe ser idóneo y en la medida de lo posible
La Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones , no debe limitarse únicamente a lo mencionado anteriormente. El medio en virtud del cual esta información se dé a conocer debe ser idóneo y en la medida de lo posible personalizado y de forma periódica, esto porque son miles las mujeres que cada año entran en etapa reproductiva. De igual forma es de gran importancia, darles a conocer la forma de protección de sus derechos como consumidores, su forma de ejercerlos y ante qué autoridad.
5. ORDENES A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
5.1. Ordenar a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN COMPAÑÍA DE LOS
LABORATORIOS TECNOQUIMICAS S.A., PROCAPS S.A., SYNTHESIS S.A.S, NOVAMED S.A., GRUPO UNIPHARM S.A. Y/O LABORATORIOS UNI S.A, LAFRANCOL S.A.S, EXELTIS S.A.S Y GEODON RICHTER S. A. y el distribuidor PROFAMILIA, realizar campañas masivas de promoción de la PILDORA DEL DIA DESPUES, dirigidas a población en edad fértil con el fin de obtener información clara y fiable para el manejo de una sexualidad, tranquila, segura, responsable, respetuosa y saludable consentida. Esto de acuerdo al artículo 282 de la Constitución Política, Decreto 24 de 2014 Artículo 5 numerales 2,3,6 y 21, Artículo 14 numerales 1,2,3,4,5,6,7 y Ley 1480 de 2011 Artículo 1 numeral 2, Artículo 3 numeral 1.3. y Título V.
5.2. Ordenar a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN COMPAÑÍA DE LOS
numeral 1.3. y Título V.
5.2. Ordenar a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN COMPAÑÍA DE LOS
LABORATORIOS TECNOQUIMICAS S.A., PROCAPS S.A., SYNTHESIS S.A.S, NOVAMED S.A., GRUPO UNIPHARM S.A. Y/O LABORATORIOS UNI S.A, LAFRANCOL S.A.S, EXELTIS S.A.S Y GEODON RICHTER S.A, y el distrib uidor PROFAMILIA realizar campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos dirigidas a población en edad fértil con el fin de obtener información clara y fiable para el manejo de una sexualidad, tranquila, segura, responsable, respetuosa y saludable consentida. Esto de acuerdo al artículo 282 de la Constitución Política, Decreto 24 de 2014 Artículo 5 numerales 2,3,6 y 21, Artículo 14 numerales 1,2,3,4,5,6,7 y Ley 1480 de 2011 Artículo 1 numeral 2, Artículo 3Expediente No. 250002341000201700907-00
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7 numeral 1.3. y Título V y la Política Nacional de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
5.3. Ordenar a la DEFENSORÍA DELEGADA PARA LOS DERECHOS DE LAS MUJERES
Y LOS ASUNTOS DE GENERO EN COMPAÑÍA DE LOS LABORATORIOS
TECNOQUIMICAS S.A., PROCAPS S.A., SYNTHESIS S.A.S, NOVAMED S.A., GRUPO
Y LOS ASUNTOS DE GENERO EN COMPAÑÍA DE LOS LABORATORIOS
TECNOQUIMICAS S.A., PROCAPS S.A., SYNTHESIS S.A.S, NOVAMED S.A., GRUPO UNIPHARM S.A. Y/O LABORATORIOS UNI S.A, LAFRANCOL S.A.S, EXELTIS S.A.S Y GEODON RICHTER S.A, y el distribuidor PROFAMILIA, que preste colaboración y participe activamente en las campañas masivas de promoción de los derechos sexuales y reproductivos dirigidas a población en edad fértil que eventualmente inicie la DEFENSORIA DEL PUEBLO. Esto de acuerdo al artículo 3 numerales 3,6 y 9 de la Resolución 063 de 2014 expedida por la Defensoría del Pueblo y Ley 1480 de 2011 Artículo 1 numeral 2, Artícul o 3 numeral 1.3. y Título V. y la Política Nacional de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.
A efectos de garantizar que las campañas masivas solicitadas gocen de eficacia y relevancia social, la Defensoría del Pueblo, debería tomar las siguientes m edidas a modo de enunciación, en primera instancia poner en conocimiento en qué consisten los derechos sexuales y reproductivos, cuáles son sus esferas, sus mecanismos de protección y la forma adecuada de ejercerlos, así para su ejercicio, no solo es poner en conocimiento y dar advertencias, sino lograr un acompañamiento real, al gozar la información en materia reproductiva de la garantía de no censura, dar a conocer todos y cada uno de los métodos anticonceptivos y primordialmente sobre aquellos que son de emergencia, su composición, los riesgos que pueden derivarse de su consumo, cuáles son las
garantía de no censura, dar a conocer todos y cada uno de los métodos anticonceptivos y primordialmente sobre aquellos que son de emergencia, su composición, los riesgos que pueden derivarse de su consumo, cuáles son las limitaciones de su uso en virtud de sus principios activos, recalcar su naturaleza no abortiva, las condiciones de modo y tiempo en que debe ser usada la píldora del día después, sus contraindicaciones. La Defensoría del Pueblo no debe limitarse únicamente a lo mencionado anteriormente. El medio en virtud del cual esta información se dé a conocer debe ser idóneo y en la medida de lo posible personalizado y de forma periódica, esto porque son miles las mujeres que cada año entran en etapa reproductiva. De igual forma es de gran importancia, darles a conocer la forma de protección de sus derechos como consumidores, su forma de ejercerlos y ante qué autoridad.
6. ORDENES RELACIONADAS CON LOS LABORATORIOS PRODUCTORES Y
DISTRIBUIDORES DEL PRINCIPIO ACTIVO LEVONORGESTREL.
6.1. Ordenar a los laboratorios, TECNOQUIMICAS S.A., PROCAPS S.A.,
SYNTHESIS S.A.S, NOVAMED S.A., GRUPO UNIPHARM S.A. Y/O LAB
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