TA CUN - Sentencia 25000234100020190100901-(08-10-2026)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - Sentencia 25000234100020190100901-(08-10-2026)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 2500023410002019001009-00

Demandantes: EFRAIN OLARTE OLARTE Y OTROS

Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y OTROS

Referencia: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Asunto: Vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, el goce del espacio público, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y el d erecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente con ocasión de la masiva migración de ciudadanos venezolanos a la ciudad de Bogotá D.C., quienes arriban al Terminal de Transporte ubicado en el Barrio Ciudad Salitre.

Decide la Sala la demanda de acción popular presentada por los señores Efraín Olarte Olarte, Olga Lucía Orjuela, Ana Beatríz Cepeda, Gilma Mahecha y Andrea Paola Nieto en ejercicio de la acción de popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, en contra de la Presidencia de la República – Dirección Administrativa, el Ministerio de

Mahecha y Andrea Paola Nieto en ejercicio de la acción de popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, en contra de la Presidencia de la República – Dirección Administrativa, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia, Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría de Integración Social, Secretaría de Gobierno, Secretar ía de Seguridad y Convivencia, para la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, el goce del espacio público, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a los servicios públicos y a que su prestació n sea eficiente y oportuna y el derecho a la seguridad yExpediente No. 250002341000201901009-01

Actores: Efraín Olarte Olarte y Otros Acción Popular - Sentencia de primera instancia

2 prevención de desastres previsibles técnicamente, establecidos en los literales a), c), d, e), g), j) y l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

Los señores Efraín Olarte Olarte, Olga Lucía Orjuela, Ana Beatríz Cepeda, Gilma Mahecha, Andrea Paola Nieto, en ejercicio de la acción de popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, present aron demanda en contra de la Presidencia de la República – Dirección Administrativa, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia, Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría de Integración Social, Secretaría de Gobierno, Secretaria de Seguridad y Convivencia, con la siguiente finalidad:

Administrativa, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia, Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría de Integración Social, Secretaría de Gobierno, Secretaria de Seguridad y Convivencia, con la siguiente finalidad:

“II. PRETENSIONES

(…)

3. Ordenar al Gobierno Nacional representado por:

La Dirección Administrativa – Gerencia de Fronteras de la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores – Migración Colombia:

a) Actualizar el Documento CONPES 3950 de noviembre de 2018 “Estrategia para la Atención de la Migración Desde Venezuela ” a la realidad actual y a los potenciales acontecimientos originados en la decisión del presidente de los Estados Unidos de Norteamérica tomada el 8 de agosto del 2019, consistente en el aumento del bloqueo económico a Venezuela.

b) Presentar al Congreso de la República un mensaje de urgencia al proyecto de ley 01 2019 Senado “Por medio de la cual se establece la política integral migratoria del Estado” e incluir el capitulo que trate exclusivamente de la migración proveniente de la República Bolivariana de Venezuela y sus efectos en Colombia en especial de las zonas de frontera y en la zona del Terminal de Transporte de Bogotá, que es la zona de mayor afluencia de migrantes.

c) Proponerle a la Organización Internacional para la Migración (OIM) Organismos de las Nacionales (sic) Unidas par a la Migración que en el contrato originado la licitación 1192 de 2019 FGM: “seleccionar y contratar personas jurídicas para implementar el Proyecto de Gestión Integral de emprendimientos sociales, culturales y económicos del programa de

contrato originado la licitación 1192 de 2019 FGM: “seleccionar y contratar personas jurídicas para implementar el Proyecto de Gestión Integral de emprendimientos sociales, culturales y económicos del programa de estabilización comunitaria de pob lación migrante proveniente de Venezuela, colombianos retornados y comunidades de acogida”, en el numeral”. Focalización Geográfica y Beneficiarios del Proyecto ”, en la parte de Bogotá y Cundinamarca se evalúe la zona de influencia de la masiva migración continua a través de la Terminal de Transporte ubicada en Ciudad Salitre.

(…)

4. Ordenarle al Gobierno de Bogotá D.C., representado por:

Secretaria de Integración Social, Secretaría de Gobierno y Secretaria de

Seguridad y Convivencia: Expediente No. 250002341000201901009-01

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3 a) Ampliar las acciones dirigidas a proteger los derechos humanos colectivos de los migrantes venezolanos y colombianos provenientes de la República Bolivariana de Venezuela, que a diario están llegando a Bogotá a través del Terminal de Transporte ubicada en ciudad Salitre.

b) Proteger a los habitantes de Ciudad Salitre de las secuelas negativas denunciadas en el numeral 8.1 de la presente demanda – Prueba 6 OFICIO EXT 18-L 119466 del 07/11/2018, dirigido al Presidente de la República y al Alcalde Mayor de Bogotá en el cual se denunció el impacto en los derechos colectivos de la situación infrahumana los migr antes en ciudad Salitre. Las secuelas que originan en las masivas llegadas de personas desprovistas de sus

Alcalde Mayor de Bogotá en el cual se denunció el impacto en los derechos colectivos de la situación infrahumana los migr antes en ciudad Salitre. Las secuelas que originan en las masivas llegadas de personas desprovistas de sus derechos humanos mínimos como son: salud, alimentación, vivienda, seguridad y demás servicios públicos necesarios para vivir dignamente, pues a la fecha las medidas han sido escasas, transitorias y sin resultados efectivos, ejemplo los migrantes aun siguen utilizando -ayer unos, hoy otros y mañana muchos más – las bancas y arboles de zonas verdes y el Canal San Francisco como: lugar de residencia, dormitorio, comedor, protector del frio y lluvias, lugar de alimentación y de expulsión de sus necesidades corporales, situaciones trágicas que los gobiernos y comunidad internacional y nacional mira con desprecio y en silencio.

La ampliación de las acciones de las diferentes entidades distritales debe ser continuas y no esporádicas, como son las descritas en el presente.

c) Pedimos revisar los diversos planes que se están ejecutando, adecuándolos al incremento de la migración originada en las nuevas medidas de bloqueo económico ordenadas por el Presidente de Estados Unidos de Norteamérica, en especial debe exigirle al Gobierno Nacional y al Congreso:

Que el proyecto de Ley 01 del 2019 Senado “Por medio del cual se crea un marco legal para una política migratoria” y en la actualización del Documento CONPES 3950 del 30 de noviembre del 2018, las secretar ías demandadas participen argumentado y exigiendo, que Bogotá D.C por ser el receptor de la mayor cantidad de migrantes, tenga un trato preferencial en los presupuestos nacionales (del año que viene y siguientes) y autonomía para tramitar y

participen argumentado y exigiendo, que Bogotá D.C por ser el receptor de la mayor cantidad de migrantes, tenga un trato preferencial en los presupuestos nacionales (del año que viene y siguientes) y autonomía para tramitar y administrar recursos de Cooperación Internacional”. (fls. 2 a 4 cdno. ppal. No. 1).

2. Hechos.

Es de anotar que, los accionantes dentro del asunto no expusieron hechos sobre los cuales sustenten su demanda, sino que realizan transcripciones de escritos públicos que a su juicio sustentan sus pretensiones:

  1. Transcripción del documento oficial del Proyecto Migración Venezuela de la revista semana, relacionado con la migración venezolana para el año 2020, el cual advierte sobre el posible aumento en la población venezolana que decida migrar con una expectati va de aumento en alrededor de 2 millones de personas adicionales en la que , en la fecha, se encontraba el censo de migrantes venezolanos; el cual es de 6.5 millones de ciudadanos.
  1. Transcripción del resumen ejecutivo documento CONPES 3950 “Estrategia para la atención de la migración desde Venezuela”, del 23 de noviembre de 2018, mediante la cual los accionantes ponen de presente elExpediente No. 250002341000201901009-01

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4 incremento exponencial de los ciudadanos venezolanos en el territorio colombiano, pasando de 171.783 migrantes del vecino país en mayo de 2017 a 1.032.016 venezolanos en septiembre de 2018.

  1. Ponen de presente cifras respecto del aumento de la población

colombiano, pasando de 171.783 migrantes del vecino país en mayo de 2017 a 1.032.016 venezolanos en septiembre de 2018.

  1. Ponen de presente cifras respecto del aumento de la población venezolana en Colombia, al parecer tomados de Migración Colombia, en donde se evidencian un aumento del 35% de la población en comento en el territorio nacional en el año 2019 respecto del añ o 2018, arrojando un total de 1.408.055 venezolanos.
  1. Señalaron que el bloqueo impuesto por el gobierno norteamericano a Venezuela ha traído consigo consecuencias; así: a) aumento en la migración; b) impacto económico inmediato por la falta de presupuesto para la atención de los migrantes en el vecino paí s; c) insuficiencia en la cooperación internacional, pues manifiesta que el estado colombiano asume la mayoría de los gastos de atención de la población migrante venezolana; d) obstáculo en la lucha por el empleo, frente a lo cual advierten que, con la llegada de la mano de obra venezolana en la economía informal, presionan a la baja los salarios de los nacionales colombianos; e) el bloqueo definitivo de agosto de 2019 acentúa la situación de los migrantes venezolanos
  1. Indicaron que, hay propuestas ciudadanas para solucionar el problema migratorio como la Convergencia Ciudadana Colombia – Venezuela la cual se encuentra visible en el folio 179 del cuaderno principal del presente asunto.
  1. Destacaron que el gobierno nacional en respuesta a las peticiones elevadas por los accionantes respecto de la grave situación migratoria de los venezolanos en Colombia, reconoció la necesidad de actualizar el

asunto.

  1. Destacaron que el gobierno nacional en respuesta a las peticiones elevadas por los accionantes respecto de la grave situación migratoria de los venezolanos en Colombia, reconoció la necesidad de actualizar el CONPES 3950 o desarrollar un nuevo documento con la información actualizada y con un mejor plan de manejo de los ciudadanos provenientes del vecino país y señalan que la respuesta del gobierno nacional frente a la solicitud de presentar ante el Congreso de la República un mensaje de urgencia al Proyecto de Ley 01 de 2019 “Por medio de la cual se establece la política integral migratoria del estado, fue ev asiva o no se pronunció al respecto.Expediente No. 250002341000201901009-01

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  1. Manifestaron que solicitaron al gobierno nacional proponerle a la Organización Internacional para la Migración que, en el marco del contrato originado en la licitación 1192 de 2019 de FGM, se disponga seleccionar y contratar personas jurídicas para impl ementar el proyecto de Gestión Integral de emprendimientos sociales, culturales y económicos del programa de estabilización comunitaria de población migratoria proveniente de Venezuela, sin embargo, la respuesta dada no satisfizo la petición elevada ya que la misma se contrae a señala que el citado convenio sería implementado sin injerencia del estado y que finalmente la OIM era quien determinaría los beneficiarios en las ciudades participantes, frente a lo cual muestran desacuerdo puesto que Bogotá es el principal receptor de migrantes venezolanos.
  1. Señalaron que a través del oficio No. EXT 18 -L 119466 de 7 de

lo cual muestran desacuerdo puesto que Bogotá es el principal receptor de migrantes venezolanos.

  1. Señalaron que a través del oficio No. EXT 18 -L 119466 de 7 de noviembre de 2018, dirigido al Presidente de la República y al Alcalde Mayor de Bogotá, solicitan la reubicación de los migrantes venezolanos ubicados en las zonas del Bosque de Montevideo, Canal de San Francisco, Avenida

de la Constitución, Avenida Carrera 68 y demás calles de Ciudad Salitre.

  1. Advierten que en Ciudad Salitre no se ha realizado ningún estudio o inversión, salvo unas inversiones realizadas en el programa de salud en el servicio de salud de occidente ESE , pero reconocen que en Ciudad Salitre ha habido cooperación internacional mediante la fundación Halu y que la Secretaría Distrital de Integración Social invirtió en la adecuación del SuperCade de la Terminal de Transporte.
  1. Mencionan que Ciudad Salitre no cuenta con recursos del presupuesto para afrontar la crisis humanitaria, aunque aporte 75.000 millones de pesos en impuesto predial, y la cooperación internacional es insuficiente y cuestionan cuánto debería estar recibiendo Bogotá por los migrantes que actualmente se encuentran amparados y cuanto debería recibir en el futuro.
  1. Agregan que salvo campañas de vacunación no hay un diagnóstico real de enfermedades que pueden estar afectando a los migrantes, regulares e irregulares.Expediente No. 250002341000201901009-01

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3. Contestación de la demanda.

3.1. Ministerio de Relaciones Exteriores.

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3. Contestación de la demanda.

3.1. Ministerio de Relaciones Exteriores.

Mediante escrito allegado el 10 de febrero de 2020 (fls. 236 a 240 ibidem), el Ministerio de Relaciones Exteriores, contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, manifestando, en síntesis, lo siguiente:

Respecto de la reubicación de las personas venezolanas en albergues provisionales para que se mejore la seguridad del sector, indicó que la entidad accionada no tiene una actuación administrativa directa desde el ámbito de sus funciones y competencias, ya que es el Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con el Decreto 869 de 2016 el organismo rector del sector administrativo de relaciones exteriores y le corresponde formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia.

Señaló que el Ministerio de Relaciones Exteriores no ha vulnerado los derechos e intereses colectivos alegados por los demandantes y que ha adelantado las actuaciones administrativas frente a la crisis migratoria en el país.

Propuso las excepciones de “Ineptitud de la demanda – falta de agotamiento de requisito de procedibilidad”, advirtiendo que en la demanda no está probado que se haya agotado el requisito de procedibilidad para la procedencia del medio de control y mencionó que el derecho de petición con radicado EXT 18L 119466 de 7 de noviembre de 2018 dirigido al presidente de la República y alcalde Mayor de Bogotá, nunca fue allegado.

Formuló la excepción denominada “Falta de legitimación en la causa por

con radicado EXT 18L 119466 de 7 de noviembre de 2018 dirigido al presidente de la República y alcalde Mayor de Bogotá, nunca fue allegado.

Formuló la excepción denominada “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, argumentando que, del análisis de los hechos objeto del medio de control no se observa una relación de causalidad entre los mismos y la supuesta omisión del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Refirió que Migración Colombia es una entidad del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa financiera y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores según lo dispuesto en el Decreto 4062 de 2011, por l o el asunto objeto de debateExpediente No. 250002341000201901009-01

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7 está por fuera del ámbito funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores y por lo tanto está probada la falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que esta cartera ministerial no hace parte de la relación jurídica sustancial que originó el proceso.

Afirmó que la acción popular es improcedente, ya que revisadas las pruebas documentales allegadas por los demandantes no se encuentra probado ninguno de los aspectos para la procedencia de la acción popular: i) una acción u omisión de la demandada; ii) un daño contingente, peligro o amenaza, vulneración o agravio de los derechos e intereses colectivos; iii) La relación de causalidad entre la acción y omisión y la afectación de los derechos e intereses colectivos.

Reiteró que en este caso no existió omisión o una acción irregular de la

amenaza, vulneración o agravio de los derechos e intereses colectivos; iii) La relación de causalidad entre la acción y omisión y la afectación de los derechos e intereses colectivos.

Reiteró que en este caso no existió omisión o una acción irregular de la autoridad que pudiera atentar, amenazar o vulnerar los derechos o intereses y no está demostrado que con la actuación de la accionada exista transgresión actual de estos derechos.

3.2. Bogotá D.C., Secretaría Distrital de Integración Social – Secretaría Distrital de Gobierno - Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – Secretaría Distrital de SaludSecretaría Distrital de Planeación – Secretaría de Educación – Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Mediante escrito allegado el 10 de febrero de 2020 (fls. 241 a 290 ibidem), la citada entidad, contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, manifestando, en síntesis, lo siguiente:

Señaló que los ciudadanos venezolanos fueron trasladados del asentamiento informal del salitre al campamento de paso en la localidad de Engativá, con este campamento se ha realizado la reubicación que fue solicitada en la acción popular y que la Secretaría Distrital d e Integración Social, en el marco de sus competencias, ya ejecutó todas las gestiones relacionadas con la atención de la población en situación de vulnerabilidad en dicha ubicación, por lo tanto, existe hecho superado o carencia actual de objeto, además porque nunca existió una omisión de la administración distrital y se han venido realizando acciones con la comunidad.Expediente No. 250002341000201901009-01

Actores: Efraín Olarte Olarte y Otros

de objeto, además porque nunca existió una omisión de la administración distrital y se han venido realizando acciones con la comunidad.Expediente No. 250002341000201901009-01

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Puntualizó que, la secretaria Distrital de Integración Social evidenció un arribo significativo de población migrante vulnerable a la ciudad de Bogotá, situación que fue de público conocimiento que requería acciones coordinadas, oportunas y adecuadas por parte del Distrito, razón por la cual la citada entidad profirió la Circular 028 de 2017.

Expuso que la secretar ía Distrital de Integración Social no cuenta con programas y/o proyectos destinados a atender la población migrante en condición de vulnerabilidad, no obstante , esta secretaría en el marco de ayuda humanitaria aportó a creación de un servicio de Atención Integral al Migrante Extranjero, dirigido a personas y hogares migrantes extranjeros que se encuentren en la ciudad de Bogotá en situación de vulnerabilidad o emergencia social

Indicó que, para la implementación de este servicio, la Secretaría Distrital de Integración Social habilitó dos centros de atención al migrante: i) Punto de orientación al migrante – Supercade Social ubicado en el Terminal de Transporte Salitre y ii) Centro de Atención al MigranteCIAM ubicado en la localidad de Teusaquillo. Estos centros están al servicio de la población desde el mes de diciembre de 2018.

Presentó las actuaciones realizadas por las unidades operativas así:

Acciones realizadas en la localidad de Fontibón:Expediente No. 250002341000201901009-01

Actores: Efraín Olarte Olarte y Otros

Presentó las actuaciones realizadas por las unidades operativas así:

Acciones realizadas en la localidad de Fontibón:Expediente No. 250002341000201901009-01

Actores: Efraín Olarte Olarte y Otros Acción Popular - Sentencia de primera instancia

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1. Campamento humanitario de paso. En el mes de octubre de 2018 la Secretaría Distrital de Integración Social realizó una caracterización de las personas que ocuparon de forma irregular la zona de Montevideo, caracterizando 585 personas, las cuales fueron trasladadas a un campamento humanitario.

El campamento comprendió: 58 carpas tipo camping para 8 personas , 20 carpas tipo camping para 3 personas , 3 carpas tipo hangar para 52 personas, batería de Baños (14 baños portátiles) , 4 carpas para la zona administrativa y de operación, cerramiento del perímetro con polisombra y apoyo alimentario

La Secretaría Distrital de Integración Social de conformidad con el Decreto 607 de 2007 informó acerca de las caracterizaciones e intervenciones que se realizaron el sector salitre, lo siguiente:Expediente No. 250002341000201901009-01

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Destacó que, todas las acciones adelantadas en el lugar de concentración de los migrantes venezolanos se hacen en cumplimiento de las decisiones del puesto de mando unificado PMU instalado desde el 21 de septiembre de 2018 y de acuerdo a la visita realizad a por los enlaces territoriales en octubre de ese mismo año, se logró constatar que no hay presencia permanente de migrantes venezolanos que afecte o vulnere los derechos

de 2018 y de acuerdo a la visita realizad a por los enlaces territoriales en octubre de ese mismo año, se logró constatar que no hay presencia permanente de migrantes venezolanos que afecte o vulnere los derechos e intereses colectivos de la comunidad aledaña como se establece en la demanda.

En el sector de Montevideo, localidad de Fontibón, sí se encontraban asentados grupos de personas migrantes del vecino país de Venezuela, que conforme al paso de los días incrementan su número debido a la grave crisis social y económica que presenta dicho país, por lo que la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en coordinación con la Secretaria Distrital de Integración Social y otras entidades desde el conocimiento de la concentración de un grupo de personas en condición de vulnerabilidad, han hecho parte de la articulación de acciones a nivelExpediente No. 250002341000201901009-01

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11 distrital y local tendientes a la mitigación de factores de riesgo en materia de seguridad y convivencia y protección de los derechos humanos de las personas en condición de vulnerabilidad concentrados en este sector de la ciudad.

Expuso que la secretaria de Integración Social participa de manera activa en el Comité para la Lucha Contra la Trata de Personas, el cual lidera la Subdirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno y compuesto por las secretarias de la Mujer, Planeación, Salud, Educación y Hábitat, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Metropolitana de Bogotá. Este comité se encarga de formular y ejecutar acciones en tres instancias puntuales: prevención, atención e impulso a la judicialización,

y Hábitat, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Metropolitana de Bogotá. Este comité se encarga de formular y ejecutar acciones en tres instancias puntuales: prevención, atención e impulso a la judicialización, sus objetivos son hacer sensibilización en torno a las finalidades de trata de personas que se identifican en la ciudad, mejorar los canales de comunicación que permitan la identificación del delit o a nivel distrital e impulsar la desarticulación de estructuras dedicadas al delito.

Educación. Añadió respecto a la cantidad de niños y niñas pertenecientes a la población migrante de Venezuela que se encuentran matriculados para cursar estudios en las instituciones educativas del Distrito Capital durante la vigencia del año 2020, la Dirección de cobertura expresó que ascienden a 26.440.

Seguridad. Afirmó que, se observó que la población venezolana alrededor del Parque Sauzalito, se encuentra en forma flotante, como también en la zona aledaña al Terminal Terrestre el Salitre y durante el recorrido no se evidenciaron carpas, cambuches que demuestren u n asentamiento ilegal por parte de la población venezolana.

Indicó que de conformidad con el numeral 44, 3 y 5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 576 de la Ley 9 de 1979, la Secretaría Distrital de Salud a fin de proteger la salud pública, verifica el cumplimiento de los requisitos higiénicos sanitarios de funcionamiento exigidos a través de las funciones de inspección, vigilancia y control para garantizar el funcionamiento y mantenimiento de las unidades portátiles en un posible asentamiento por la población.Expediente No. 250002341000201901009-01

funciones de inspección, vigilancia y control para garantizar el funcionamiento y mantenimiento de las unidades portátiles en un posible asentamiento por la población.Expediente No. 250002341000201901009-01

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12 Agregó que en atención al Decreto 507 de 2013, la entidad ha destinado una unidad móvil (ambulancia básica), para la atención de la población venezolana, aledaña al terminal de transporte terrestre el Salitre para la evaluación y posible traslado al servicio de urgencia ubicado en el Hospital de Fontibón.

Anotó que se cuenta con un punto de vacunación en el terminal de transporte para completar los esquemas e iniciar los mismos en niños menores de 5 años y la población mayor de 60 años se les aplica la vacuna de la influenza.

Argumentó que el DADEP no tiene la misionalidad que vaya directamente relacionada con los derechos e intereses colectivos señalados en la demanda con fundamento en lo preceptuado por el artículo 2 del Acuerdo 18 de 1999 que señala la misión de la Defensoría del Espacio Público.

Señaló que se configura agotamiento de jurisdicción porque los accionantes solicitan se reubiquen a las personas venezolanas objeto de este medio de control y por los mismos hechos ya cursa una acción popular bajo el radicado No. 11001333502320180043200, que cursa en el Juzgado 23 Administrativo del Circuito de Bo gotá, específicamente en el sector de Sauzalito Ciudad Salitre.

Advirtió que hay inexistencia de la omisión ya que la parte actora desconoce o quiere desconocer todas las actuaciones que ha llevado a cabo

23 Administrativo del Circuito de Bo gotá, específicamente en el sector de Sauzalito Ciudad Salitre.

Advirtió que hay inexistencia de la omisión ya que la parte actora desconoce o quiere desconocer todas las actuaciones que ha llevado a cabo la administración, para lograr sus obligaciones legales y constitucionales , y existe falta de prueba, como estudios realizados por el personal idóneo en cada una de las materias que señala la parte actora, donde se especifique la vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados.

Agregó que la obligación de atender la problemática es del gobierno nacional, esto es la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, ya que a esta entidad le compete ejercer la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional, llevar el registro de identificación de extranjeros, efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos.Expediente No. 250002341000201901009-01

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13 Aseguró que se hace necesaria una mayor actividad y coordinación de parte de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, pues si bien el Distrito cuenta con una diversa política pública para conceder ayuda, atención humanitaria y programas de emprendimiento y estabilización socioeconómica, lo cierto es que para acceder a dicha oferta es necesario que el estado de migración de cada una de estas personas se encuentre resuelto o por lo menos en proceso de resolución.

Mencionó que la acción popular es improcedente por inexistencia de vulneración, daño o amenaza actual contra los derechos colectivos por parte de la secretaria de Educación Distrital, en virtud de que esta entidad

Mencionó que la acción popular es improcedente por inexistencia de vulneración, daño o amenaza actual contra los derechos colectivos por parte de la secretaria de Educación Distrital, en virtud de que esta entidad ha actuado conforme a las competencias que le han sido asignadas conforme a la normatividad existente y siempre ha buscado garantizar los derechos de los ciudadanos para que puedan acceder a una educac ión digna.

Argumentó que, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Alcaldía Local de Fontibón, Policía Metropolitana de Bogotá D.C., Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, Secretaría Distrita

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