TA CUN - Sentencia 25000234100020260103700-(19-10-2026)
Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 25000234100020260103700-(19-10-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADA PONENTE: ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
Auto int. No. 478
MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES PROCESO: 25000 23 41 000 2026 01037 00
DEMANDANTE: ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ
DEMANDADOS: CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
ASUNTO: SENTENCIA
OBJETO DE LA PROVIDENCIA
Se resuelven las objeciones de legalidad que presentó el Alcalde Mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán Pachón, contra el proyecto de acuerdo 461 de 2025 emanado del Concejo de Bogotá, D.C.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
El 11 de marzo de 2026 el Concejo de Bogotá remitió al Alcalde Mayor, para sanción, el proyecto de Acuerdo 461 de 2025, “Por medio del cual se establecen lineamientos generales para la aplicación de inteligencia artificial para la prevención del abuso sexual infantil y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentesNNA en el distrito capital”.
El 25 de marzo de 2026 el Alcalde Mayor formuló objeciones de ilegalidad.
El 29 de mayo de 2026 la secretaría del Concejo de Bogotá informó al Alcalde Mayor que las objeciones fueron rechazadas en la plenaria del 26 de mayo de 2026.
El 29 de mayo de 2026 la secretaría del Concejo de Bogotá informó al Alcalde Mayor que las objeciones fueron rechazadas en la plenaria del 26 de mayo de 2026.
2. Normas violadas y concepto de violación.
El Alcalde Mayor objetó el proyecto de acuerdo por ilegalidad con dos argumentos:RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2026-01037-00
MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES
1. Asignación de funciones incompatibles con su naturaleza
Consideró que al encomendarle el análisis de información, identificación y predicción de patrones asociados a conductas delictivas en entornos digitales y redes sociales, así como la formulación de acciones de prevención frente a fenómenos de abuso y explotación de los niños, niñas y adolescentes , se le asignaron funciones de policía judicial.
Dijo que la Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es una dependencia técnica y administrativa, pero se le asignaron funciones de inteligencia, investigación criminal y tratamiento de información para fines preventivos del delito, competencias atribuidas por la Ley 906 de 2004 a la policía judicial.
Agregó que el Concejo de Bogotá tiene facultades para dictar normas sobre servicios a cargos del Distrito, pero están condicionadas por el inciso 2º del artículo 13 del Decreto 1421 de 1993 que establece las materias reservadas a la iniciativa del Alcalde Mayor.
2. Violación a los estándares normativos y técnicos en materia de uso de la inteligencia artificial-IA.
Señaló que al aplicar los estándares establecidos en el Acuerdo 003 de 2005 sobre los
2. Violación a los estándares normativos y técnicos en materia de uso de la inteligencia artificial-IA.
Señaló que al aplicar los estándares establecidos en el Acuerdo 003 de 2005 sobre los ciclos de vida de los sistema s de IA en el Distrito Capital se tuvo como resultado las siguientes barreras:
(i) No se cuenta con bases de datos aptas que puedan ser usadas por la IA para aprender patrones precisos, además, dicha información tiene reserva legal y la IA podría crearse con un sesgo informativo. (ii) No puede cumplir con el estándar de alta calidad en seguridad y trazabilidad sin la asignación de recursos y, (iii) Las alianzas con plataformas de internet presentan riesgos de conflictos de intereses y amenaza de la soberanía estatal, más aún cuando no se establecen límites claros al tratamiento de datos de NNA.
3. La contestación de la demanda
El Concejo de Bogotá argumentó que en ningún apartado se asignaron funciones de investigación de delitos, propios de la policía judicial, por el contrario, las medidas se orientan a promover el uso de herramientas de inteligencia artificial con fines preventivos, específicamente para la detección temprana y mitigación del abuso sexual infantil y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
Añadió que la investigación de delitos y la recolección de material probatorio con fines judiciales corresponde a la policía judicial, pero ello no implica que las demás autoridades públicas estén impedidas para desarrollar acciones preventivas, administrativas y de política pública orientadas a evitar la ocurrencia de las conductas,RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2026-01037-00
MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES
autoridades públicas estén impedidas para desarrollar acciones preventivas, administrativas y de política pública orientadas a evitar la ocurrencia de las conductas,RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2026-01037-00
MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES más aún cuando el artículo 44 de la Constitución Nacional Política impone la protección reforzada de los niños, niñas y adolescentes.
En cuanto a la implementación de la IA, indicó que el proyecto no ordena la ejecución e inmediata inversión, sino que establece lineamientos de política pública orientada a la incorporación progresiva de la IA con fines preventivos.
4. Trámite surtido
El 12 de junio de 2026 el Alcalde Mayor remitió el proyecto.
La Secretaría de la Sección Primera radicó la solicitud, efectuó el reparto, y al Despacho para proveer el 16 de junio de 2026.
Por auto del 2 de julio de 2026 se admitió la demanda, se ordenó al Concejo de Bogotá adjuntar una copia de los antecedentes administrativos del proyecto de acuerdo, y se ordenó a la Secretaría de la Sección Primera fijar el proceso en lista por 10 días para la intervención del Ministerio Público y la ciudadanía.
El Concejo de Bogotá no aportó lo requerido , pero la Sala , en despliegue oficioso, consultó las bases de datos oficiales del Concejo de Bogotá , donde obran los antecedentes, los cuales fueron incorporados al aplicativo SAMAI.
Surtido el trámite, la Secretaría de la Sección Primera pasó a despacho para resolver el 29 de julio de 2026.
El expediente ingresó a turno para fallo de acciones constitucionales y procesos especiales.
Surtido el trámite, la Secretaría de la Sección Primera pasó a despacho para resolver el 29 de julio de 2026.
El expediente ingresó a turno para fallo de acciones constitucionales y procesos especiales.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
La Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para decidir sobre las objeciones , en virtud de lo dispuesto en los artículos 25 del Decreto 1421 de 1993, 125 y 151.4 del CPACA.
2. Problema jurídico
Se determinará si son fundadas las objeciones por ilegalidad que formuló el Alcalde Mayor de Bogotá, Carlos Fernando Galán Pachón contra el proyecto de Acuerdo 461 de 2025, “Por medio del cual se establecen lineamientos generales para la aplicación de inteligencia artificial para la prevención del abuso sexual infantil y la explotación sexual de NNA en el distrito capital”, que basó en una indebida asignación de policía judicial y violación de estándares normativos y técnicos en el uso de la IA.RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2026-01037-00
MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES
3. Tesis de la Subsección
Las objeciones son infundadas porque el proyecto de acuerdo no asigna indebidamente funciones de policía judicial y no se violaron estándares normativos y técnicos sobre el uso de la IA.
4. Marco jurídico aplicable
El artículo 322 de la Constitución Política de 1991, inciso 1o. modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2000, dispone que Bogotá, Capital de la República y del
4. Marco jurídico aplicable
El artículo 322 de la Constitución Política de 1991, inciso 1o. modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2000, dispone que Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.
En el inciso final, el articulo dispone que “ A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.
En la sentencia C-268/22 la Corte Constitucional recordó:
Así mismo, en lo que no contravenga lo previsto en las disposiciones constitucionales especiales para el Distrito Capital de Bogotá, éste se rige por lo establecido en los artículos 311 a 317 Constitucionales, referentes a la organización políticoadministrativa de los municipios; y, los artículos 356 y 357 que indican que los distritos hacen parte del sistema general de participaciones para la financiación de los servicios a su cargo.
Según lo previsto en los artículos 322 a 324 de la Constitución, el Estatuto Especial de Bogotá debe estar contenido en la ley especial, que por tratarse de una ley sobre la organización del Distrito Capital, será entonces una ley orgánica. El artículo transitorio 41 de la Constitución señaló que si durante los dos años siguientes a la fecha de promulgación de la Constitución no se dictaba la ley a que se refieren los artículos 322,
organización del Distrito Capital, será entonces una ley orgánica. El artículo transitorio 41 de la Constitución señaló que si durante los dos años siguientes a la fecha de promulgación de la Constitución no se dictaba la ley a que se refieren los artículos 322, 323 y 324, sobre régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, el Go bierno, por una sola vez expediría las normas correspondientes.
Antes del 7 de julio de 1993, el Congreso ha debido expedir el Estatuto Especial para Bogotá, pero como finalmente no lo hizo, entonces, en ejercicio de las facultades especiales previstas en el citado artículo transitorio 41, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 1421 de 1993 que contiene el Estatuto Orgánico de Bogotá y en él: i) reglamenta la organización, funcionamiento, actuaciones, y elección de los miembros del Concejo; ii) determina el funcionamiento, organización gubernamental y administrativa de la Alcaldía Mayor; iii) establece los parámetros de la descentralización territorial de la ciudad respecto de las localidades, juntas administradoras locales, alcaldes locales, y órganos de control; y, iv) orienta el régimen presupuestal y de contratación; entre otros. Dicho Estatuto solo puede ser modificado o sustituido por leyes de carácter orgánico.RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2026-01037-00
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Ahora bien, e l Alcalde Mayor argumentó que el proyecto de acuerdo es ilegal por violación de las siguientes disposiciones normativas:
El artículo 12.8 y el artículo 13 del Decreto 1421 de 1993 que establecen:
Ahora bien, e l Alcalde Mayor argumentó que el proyecto de acuerdo es ilegal por violación de las siguientes disposiciones normativas:
El artículo 12.8 y el artículo 13 del Decreto 1421 de 1993 que establecen:
ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la
Constitución y a la ley: (…)
8. Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos. (…) ARTÍCULO 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.
Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.
inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.
En los artículos 201, 202, 203, 2012B y 244 de la Ley 906 de 2004, que disponen:
“ARTÍCULO 201. ÓRGANOS DE POLICÍA JUDICIAL PERMANENTE. Ejercen permanentemente las funciones de policía judicial los servidores investidos de esa función, pertenecientes al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, por intermedio de sus dependencias especializadas.
PARÁGRAFO 1o. En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros de policía judicial de la Policía Nacional, estas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 2o. La Fiscalía General de la Nación contará con una Unidad Especial de Investigación de delitos priorizados cometidos contra la Infancia y la Adolescencia, con equipos técnicos y profesionales suficientes e idóneos del Cuerpo Técnico de Investigación para desarrollar el programa metodológico trazado por el ente acusador.
Esta Unidad Especial funcionará de conformidad con lo normado en la ley y en el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación.RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2026-01037-00
MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES PARÁGRAFO 3o. La Unidad Especial de Investigación de Delitos Priorizados cometidos contra menores de edad operará de forma articulada y bajo el principio de colaboración
MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES PARÁGRAFO 3o. La Unidad Especial de Investigación de Delitos Priorizados cometidos contra menores de edad operará de forma articulada y bajo el principio de colaboración armónica entre sus distintos miembros, los cuales serán funcionarios de la Fiscalía General de la Na ción, Cuerpo Técnico de Investigación Judicial, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensores Públicos, Jueces de Garantías y Jueces de Conocimiento. La conformación de la Unidad Especial de Investigación de Delitos Priorizados cometidos contra menores de edad será reglamentada conforme al estudio de cargas que se contempla en el artículo siguiente. La Unidad Especial de Investigación de Delitos Priorizados estará articulada con las Defensorías de Familia mediante la emisión y recepción de alertas, que per mitan iniciar las actuaciones procedentes en el marco de sus competencias, para la protección garantía y restablecimiento de derechos de niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 202. ÓRGANOS QUE EJERCEN FUNCIONES PERMANENTES DE
POLICÍA JUDICIAL DE MANERA ESPECIAL DENTRO DE SU COMPETENCIA.
Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:
1. La Procuraduría General de la Nación.
2. La Contraloría General de la República.
3. Las autoridades de tránsito.
4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
5. Los directores nacional y regional del INPEC, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código
Penitenciario y Carcelario.
5. Los directores nacional y regional del INPEC, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código
Penitenciario y Carcelario.
6. Los alcaldes.
7. Los inspectores de policía.
PARÁGRAFO. Los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinarán los servidores públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004_pr005.html ARTÍCULO 203. ÓRGANOS QUE EJERCEN TRANSITORIAMENTE FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL. Ejercen funciones de policía judicial, de manera transitoria, los entes públicos que, por resolución del Fiscal General de la Nación, hayan sido autorizados para ello. Estos deberán actuar conforme con las autorizaciones otorgadas y en los asuntos que hayan sido señalados en la respectiva resolución. (…) ARTÍCULO 212B. RESERVA DE LA ACTUACIÓN PENAL. La indagación será reservada. En todo caso, la Fiscalía podrá revelar información sobre la actuación por motivos de interés general. (…) ARTÍCULO 244. BÚSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS. La policía judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso público.
Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique
registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso público.
Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial, referida al indiciado o imputado o, inclusive a laRADICACIÓN: 25000-23-41-000-2026-01037-00
MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar autorización previa del fiscal que dirija la investigación y se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones relativas a los registros y allanamientos.
En estos casos, la revisión de la legalidad se realizará ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la culminación de la búsqueda selectiva de la información.
PARÁGRAFO 1o. Los términos para la búsqueda selectiva en base de datos en las investigaciones que se adelanten contra miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados en etapa de indagación serán de seis (6) meses y en investigación de tres (3) meses, prorrogables hasta por un término igual.
PARÁGRAFO 2o. En las investigaciones que se sigan contra Organizaciones Criminales, el Juez de Control de Garantías podrá autorizar el levantamiento de la reserva y el acceso a la totalidad de bases de datos en las cuales pueda encontrarse el indiciado o imputado, cuando así se justifique por las circunstancias del caso y el tipo de conducta punible que se investiga. Esta autorización se concederá por un término igual al contemplado en el parágrafo primero, al término del cual, dentro de las treinta y seis
conducta punible que se investiga. Esta autorización se concederá por un término igual al contemplado en el parágrafo primero, al término del cual, dentro de las treinta y seis horas siguientes al último acto de investigación se debe acudir nuevamente ante el juez de control de garantías, con el fin de solicitar sea impartida legalidad a la totalidad del procedimiento.”
5. Análisis del caso concreto
El proyecto acusado es el Acuerdo 461 de 2025, “Por medio del cual se establecen lineamientos generales para la aplicación de inteligencia artificial para la prevención del abuso sexual infantil y la explotación sexual de NNA en el distrito capital”.
En su parte motiva se lee:
“3. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDADMARCO NORMATIVO 3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1991
“ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción
por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2026-01037-00
MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”
3.2 LEYES
3.2.1 PLAN DE DESARROLLO NACIONAL - COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA - LEY 2294 DE 2023
ARTÍCULO 143. TRANSFORMACIÓN DIGITAL COMO MOTOR DE OPORTUNIDADES E IGUALDAD. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones diseñará e implementará una estrategia integral para democratizar las TIC y desarrollar la sociedad del conocimiento y la tecnología en el país, mediante las siguientes medidas:
(...) 4. Promover estrategias para la identificación, prevención y control de todo tipo de violencias en entornos digitales, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, con énfasis en mujeres, grupos étnicos y niñas, niños y adolescentes.
7. Promover un entorno digital seguro para generar confianza en el uso y apropiación de las TIC. (...)
3.3 DECRETOS NACIONALES
DECRETO 1263 DE 2022 - NACIONAL
“Por el cual se adiciona el Título 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las
“Por el cual se adiciona el Título 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de definir lineamientos y estándares aplicables a la Transformación Digital Pública”
Artículo 2.2.23.1.3. Definiciones. Para la interpretación del presente título, las expresiones aquí utilizadas deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica:
3.1. Transformación Digital: Corresponde al proceso de explotación de tecnologías digitales que tiene la capacidad de crear nuevas formas de hacer las cosas en todos los sectores de la administración pública, generando nuevos modelos de desarrollo, procesos y la creación de productos y servicios, que a su vez producen valor, principalmente a través de la digitalización que representa la conversión de datos y procesos análogos hacia formatos que pueden ser entendidos y procesados por máquinas.
3.2. Inteligencia artificial: Corresponde a un campo de la informática dedicado a resolver problemas cognitivos comúnmente asociados con la inteligencia humana o seres inteligentes, entendidos como aquellos que pueden adaptarse a situaciones cambiantes. Su base es el desarrollo de sistemas informáticos, la disponibilidad de datos y los algoritmos.
Artículo 2.2.23.1.4. Lineamientos y Estándares para la Transformación Digital de la Administración Pública. Los sujetos obligados desarrollarán iniciativas dinamizadoras de proyectos de Transformación Digital para aportar a la generación de valor públicoRADICACIÓN: 25000-23-41-000-2026-01037-00
MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES
proyectos de Transformación Digital para aportar a la generación de valor públicoRADICACIÓN: 25000-23-41-000-2026-01037-00
MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES mediante el aprovechamiento de las capacidades que brindan el uso y la apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y así alcanzar los objetivos estratégicos institucionales. Para tal efecto, los sujetos obligados tendrán en cuenta los
siguientes lineamientos y estándares:
4.1. Uso de la infraestructura de datos. Los sujetos obligados propenderán por el uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos, dando cumplimiento al Plan Nacional de Infraestructura de Datos, la línea de acción de decisiones basadas en datos, el habilitador de seguridad y privacidad de la información y en general, todos los elementos que componen la Política de Gobierno Digital y sus lineamientos, guías y estándares, así como 'las normas en materia de tratamiento de, datos personales.
DECRETO 767 DE 2022 - NACIONAL
Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y la s Comunicaciones
ARTÍCULO 2.2.9.1.1.3. Principios. La Política de Gobierno Digital se desarrollará conforme los principios que rigen la función pública y los procedimientos administrativos consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3 de la Ley 489 de 1998, 3
conforme los principios que rigen la función pública y los procedimientos administrativos consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3 de la Ley 489 de 1998, 3 de la Ley 1437 de 2011, 2 y 3 de la Ley 1712 de 2014, así como los que orientan el sector TIC establecidos en el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, y en particular los siguientes:
4. DOCUMENTOS CONPES DEL NIVEL NACIONAL
CONPES 3975 de 2019, "Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial”,
Recomendaciones
(...)Diseñar un plan para proveer asistencia técnica, para que las entidades de supervisión y vigilancia creen y definan ambientes de prueba regulatorios (tipo sandbox y regulatory beaches) en inteligencia artificial.
Desarrollar los lineamientos para que las entidades públicas del orden nacional elaboren sus planes de transformación digital. (...)
MINTIC: Hoja de Ruta para el desarrollo y aplicación de la Inteligencia Artificial en
Colombia.
Mecanismos de Seguimiento: “Evaluación del Desarrollo de Soluciones Sociales:
● Evaluar el impacto y la innovación de las soluciones basadas en inteligencia artificial que aborden problemáticas sociales, económicas y ambientales. ● Medir la contribución al cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.”RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2026-01037-00
MEDIO DE CONTROL: OBJECIONES Y OBSERVACIONES
CONPES 4144 de 2025 “Política Nacional de Inteligencia Artificial”
Establece una estrategia nacional para el desarrollo, adopción y regulación de la
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CONPES 4144 de 2025 “Política Nacional de Inteligencia Artificial”
Establece una estrategia nacional para el desarrollo, adopción y regulación de la Inteligencia Artificial (IA) en Colombia. Su objetivo principal es generar capacidades para la investigación, desarrollo, adopción y aprovechamiento ético y sostenible de los sistemas de IA, impulsando la transformación social y económica del país.
5. ACUERDOS DISTRITALES
ACUERDO 003 DE 2021
“Por la cual se crea el Grupo de Sinergia y Aceleración de Proyectos e Iniciativas de Transformación Digital y se dictan otras disposiciones
Artículo 2. Objeto. El Grupo de Sinergia y Aceleración de Proyectos e Iniciativas de Transformación Digital es la instancia de coordinación, seguimiento, acompañamiento y evaluación de proyectos de transformación digital del Distrito Capital, que se encarg ará de realizar actividades de análisis, diagnóstico y formulación de sugerencias, entre otras, relacionadas con las iniciativas y proyectos de transformación digital del Distrito, así como para la definición acciones de coordinación al interior de la administración distrital y con los demás actores del ecosistema digital.”
ACUERDO 822 DE 2021
“Por medio del cual se dictan los lineamientos para la promoción del ciclo virtuoso de la seguridad, el uso y aprovechamiento de los datos en Bogotá
ARTÍCULO 2. Contrato Social sobre uso de datos . La Administración Distrital deberá diseñar un plan de trabajo acorde a la normatividad que rige la materia, con el fin de poner en funcionamiento un nuevo contrato social, que permita la democratización del uso de los datos para la construcción de una ciud ad inteligente, así como el
diseñar un plan de trabajo acorde a la normatividad que rige la materia, con el fin de poner en funcionamiento un nuevo contrato social, que permita la democratización del uso de los datos para la construcción de una ciud ad inteligente, así como el fortalecimiento de las relaciones de confianza entre las personas y las entidades públicas, permita mejorar el bienestar de la ciudadanía y la toma de las decisiones de política pública. Para la creación del mismo, se realizarán mesas trabajo entre la Administración Distrital, sectores económicos, agremiaciones, organizaciones sociales, ONGs que trabajan el tema, academia y sociedad civil, y se articulará en debida forma su participación y aportes. Para la discusión y elaboración de un nuevo contrato social para el uso de datos, se propenderá por el empleo de tecnologías que maximicen su aprovechamiento, en particular las emergentes y las pertenecientes a la cuarta revolución industrial. Así mismo, las que implementen la automatización, fomenten el uso de la inteligencia artificial, del internet de las cosas, basen sus predicciones en algoritmos y las demás que se consideren pertinentes para estos fines.
PARÁGRAFO. Cuando se esté frente a datos sensibles que pongan en riesgo la integridad de la persona o a una posible vulneración de sus derechos fundamentales, el Distrito activará los protocolos adicionales necesarios que garanticen el anonimato de quienes aportan los datos y realizará las acciones correspondientes para garantizar la prevalencia de los derechos del titular de los datos.”RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2026-01037-00
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