TA CUN - Sentencia 2500234100020240188500 (24-07-2025)
Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 2500234100020240188500 (24-07-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Referencia: Exp. No. 2500234100020240188500
Demandante: UNIÓN DE FUNCIONARIOS DE CARRERA
DIPLOMÁTICA Y CONSULAR
Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y OTROS
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL
SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala profiere sentencia anticipada de primera instancia en relación con la demanda de nulidad electoral mediante la cual se persigue la invalidez del Decreto 1163 del 13 de septiembre de 2024.
I. Antecedentes
Mediante el Decreto 1163 del 13 de septiembre de 2024 se designó en provisionalidad a la señora Ana María Bermúdez Ríos en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América.
Para fundamentar su pretensión, expuso los siguientes hechos
“PRIMERO: Por medio del Decreto 1163 de fecha 13 de septiembre de 2024 se designó a Ana María Bermúdez Ríos, como Consejero de Relaciones Exteriores en el Consulado de Colombia en Washington en los Estados Unidos de América.
SEGUNDO: La demandada no pertenece a la Carrera Diplomática y Consular, por lo que s u nombramiento debió ajustarse al artículo 60 del
Exteriores en el Consulado de Colombia en Washington en los Estados Unidos de América.
SEGUNDO: La demandada no pertenece a la Carrera Diplomática y Consular, por lo que s u nombramiento debió ajustarse al artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, en el sentido de que para realizarlo era necesario agotar primero todas las opciones que este mismo Decreto contempla para
proveer ese cargo con funcionarios de carrera. Se recuerda que la norma dispone que se puede designar en provisionalidad a personas que no pertenezcan a la carrera, cuando no sea posible designar en estos cargos a funcionarios de esta, condición que el Ministerio debe acreditar y no lo hizo, dando lugar a la nulidad del nombramiento.
TERCERO: El Ministerio de Relaciones Exteriores no motivó el acto
demandado en la imposibilidad de nombrar a personal de Carrera, pues la jurisprudencia ha sido clara en indicar cuándo se está disponible, de conformidad con las opciones que contempla el Decreto Ley 274 de 2000 oExp. No. 2500234100020240188500
Demandante: UNIÓN DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR
Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTROS
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2 Estatuto de la Carrera Diplomática para proveer el cargo de Consejero, con funcionarios de carrera, infringiendo así el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, así como las normas constitucionales y legales que orientan el principio del mérito y la protección a los derechos de carrera de quienes pertenecen a ésta, lo cual también será objeto de desarrollo en los siguientes acápites.
de 2000, así como las normas constitucionales y legales que orientan el principio del mérito y la protección a los derechos de carrera de quienes pertenecen a ésta, lo cual también será objeto de desarrollo en los siguientes acápites.
CUARTO: Con el propósito de identificar los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular que se encontraban disponibles para ocupar el cargo de Consejero para el 13 de septiembre de 2024, UNIDIPLO radicó derecho de petición mediante el correo electrónico contactenos@cancilleria.gov.co a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, el 10 de octubre de 2024, para que remitiera la siguiente información (…)
otro derecho de petición elevado por UNIDIPLO, frente a la pregunta consistente en indicar los Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular que se encontraban escalafonados en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, cumpliendo su alternación en planta externa y llevaban más de 12 meses -en esa petición se preguntaba con corte al 8 de julio - asignados a su respectiva sede, el Ministerio aceptó que existía personal que cumplía con los 12 meses referidos, pero alegó que por costos no los consideró. Al respecto indicó:
Dicha Cartera Ministerial anexó las actas de posesión de las personas que habían cumplido los 12 meses en sede externa, a 8 de julio de 2024 -si a 8 de julio tenían más de 12 meses, con mayor razón a 13 de septiembre-, que se indican a continuación: ANA MARIA CRISTANCHO ROCHA; ANA MARIA
GUTIERREZ URRESTA; ANDRES FERNANDO NOGUERA CAICEDO;
de julio tenían más de 12 meses, con mayor razón a 13 de septiembre-, que se indican a continuación: ANA MARIA CRISTANCHO ROCHA; ANA MARIA
GUTIERREZ URRESTA; ANDRES FERNANDO NOGUERA CAICEDO;
ANGELA MARIA DE LA TORRE BENITEZ; BERNARDO LUQUE PINILLA;
DANIEL RICARDO ESCOBAR CARDOZO; DAVID ALEJANDRO AZULA
URIBE; DIANA CATALINA DAVILA SUAREZ; FABIO ESTEBAN PEDRAZA
TORRES; FRANCISCO ALBERTO MENESES NORIEGA; GERMAN
ENRIQUE HERRERA TOLOZA; GUILLERMO JOSE RAMIREZ PEREZ;
IVAN ALEJANDRO TRUJILLO ACOSTA; JAIME ALEXANDER PACHECO
ARANDA; JOSE DAVID PALENCIA OSORIO; JUAN CARLOS MORENO
GUTIERREZ; JUAN JOSE ALVAREZ LOPEZ; LAURA JIMENA ARANGO;
LIBARDO OSPINA PINTO; LUCIA TERESA SOLANO RAMIREZ;
MAGDALENA DURANA CORNEJO; MANUELA RIOS SERNA; MARIA
CAROLINA MESA SALINAS; MARIA CAMILA HERNANDEZ RUBIO;
MARIANA URIBE CRUZ; MAURICIO CARABALI BAQUERO; MIGUEL
ANGEL GONZALEZ OCAMPO; MIGUEL D ARIO CLAVIJO MCCORMICK;
NICOLAS ALBERTO MEJIA RIAÑO; OSCAR JAVIER PACHON TORRES; SANTIAGO AVILA VENEGAS; XIMENA ASTRID VALDIVIESO RIVERA; YUDY PAOLA GONZALEZ MORENO; ALEJANDRO TORRES PEÑA.”Exp. No. 2500234100020240188500
SANTIAGO AVILA VENEGAS; XIMENA ASTRID VALDIVIESO RIVERA; YUDY PAOLA GONZALEZ MORENO; ALEJANDRO TORRES PEÑA.”Exp. No. 2500234100020240188500
Demandante: UNIÓN DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR
Demandado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTROS
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3
1. Conducta procesal de los demandados
Notificado el auto admisorio de la demanda, el Ministerio de Relaciones Exteriores el señor Presidente de la República y la señora Ana María Bermúdez Ríos, allegaron de manera oportuna contestación de la demanda.
2. Trámite procesal
La demanda fue presentada ante esta Corporación el 28 de octubre de 2024 y asignada por reparto al Despacho sustanciador el 29 de octubre de 2024.
Mediante auto del 31 de octubre de 2024 se requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores para que en el término de un (1) día informara el correo electrónico para notificaciones de la señora Ana María Bermúdez Ríos.
Por auto del 7 de noviembre de 2024 se corrió traslado a los demandados de la medida cautelar solicitada por la parte actora.
Mediante auto del 21 noviembre de 2024 se negó el retiro demanda solicitado por la parte demandante, se admitió la demanda, se ordenaron las notificaciones del caso y se decretó la medida cautelar de suspensión provisional del nombramiento de la señora Ana María Bermúdez Ríos previsto en el Decreto 1163 del 13 de septiembre
parte demandante, se admitió la demanda, se ordenaron las notificaciones del caso y se decretó la medida cautelar de suspensión provisional del nombramiento de la señora Ana María Bermúdez Ríos previsto en el Decreto 1163 del 13 de septiembre de 2024.
El Ministerio de Relaciones Exteriores interpuso los recursos de reposición y de apelación contra el auto admisorio de la demanda y contra el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional del nombramiento.
Por auto del 13 de enero de 2025 se dispuso no reponer la decisión consistente en admitir la demanda y se concedió ante el H. Consejo de Estado, Sección Quinta, el recurso de apelación en el efecto devolutivo en relación con el decreto de la medida cautelar (recurso interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores).
En relación con dicho auto el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó aclaración, la cual fue rechazada mediante auto del 28 de enero de 2025.
Una vez se notificó el auto admisorio de la demanda la demandada, señora Ana María Bermúdez Ríos, interpuso recurso de reposición en contra del ordenamientoExp. No. 2500234100020240188500
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4 primero del auto del 21 de noviembre de 2024 por el cual se negó la solicitud de retiro de la demanda; y el de apelación contra el ordenamiento sexto del mismo auto por el cual se decretó la medida cautelar de suspensión provisional.
4 primero del auto del 21 de noviembre de 2024 por el cual se negó la solicitud de retiro de la demanda; y el de apelación contra el ordenamiento sexto del mismo auto por el cual se decretó la medida cautelar de suspensión provisional.
Mediante providencia del 4 de marzo de 2025, el Despacho sustanciador negó el recurso de reposición en relación con la decisión que negó el retiro de la demanda y concedió el de apelación frente a la decisión que accedió a la solicitud de medida cautelar (recurso interpuesto por la señora Ana María Bermúdez Ríos).
Por auto del 23 de abril de 2025, el Despacho sustanciador requirió un informe a la Secretaría de la Sección Primera sobre la existencia de otros procesos en los que se pretendiera la nulidad del Decreto 1163 del 13 de septiembre de 2024, con el fin de evaluar una posible acumulación de procesos.
La Secretaría de la Sección Primera informó el 24 de abril de 2025 que el único expediente en el que se pretendía la nulidad del Decreto 1163 del 13 de diciembre de 2024 era el presente.
El Despacho sustanciador por auto del 30 de abril de 2025 dispuso que procedería a dictar sentencia anticipada (artículo 182 A, Ley 2080 de 2021); en consecuencia, fijó el litigio, incorporó y decretó pruebas y corrió traslado para alegar de conclusión.
Contra dicha providencia interpusieron recurso de reposición el Ministerio de Relaciones Exteriores y la señora Ana María Bermúdez Ríos.
Los recursos se negaron mediante auto del 9 de junio de 2025.
Contra dicha providencia interpusieron recurso de reposición el Ministerio de Relaciones Exteriores y la señora Ana María Bermúdez Ríos.
Los recursos se negaron mediante auto del 9 de junio de 2025.
En la misma fecha, esto es, el 9 de junio de 2025 se profirió auto que obedeció y cumplió lo resuelto por el H. Consejo de Estado, Sección Quinta, providencia de 27 de marzo de 2025 por la cual se revocó el auto que decretó la medida cautelar. El proceso subió al Despacho sustanciador del Tribunal el 6 de mayo de 2025.
Posteriormente, mediante auto del 24 de junio de 2025, se requirió de manera urgente al Ministerio de Relaciones Exteriores para que allegara la prueba documental que fuera decretada en el auto del 30 de abril de 2025.
3. Alegatos de conclusión
La demandante, UNIDIPLO, presentó alegatos mediante escrito radicado el 17 deExp. No. 2500234100020240188500
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5 julio de 2025, a las 17:02, es decir, de manera extemporánea por lo que no serán tenidos en cuenta.
La demandada, señora Ana María Bermúdez Ríos, presentó alegatos de conclusión el 16 de julio de 2025.
En ellos reiteró los argumentos de defensa expuestos en la contestación de la demanda.
La demandada, señora Ana María Bermúdez Ríos, presentó alegatos de conclusión el 16 de julio de 2025.
En ellos reiteró los argumentos de defensa expuestos en la contestación de la demanda.
Luego, el 17 de julio de 2025, adicionó el escrito de alegatos, solicitando que se realice un control de legalidad y se acepte el retiro de la demanda toda vez que los presupuestos para ello se encuentran cumplidos; y se abstenga de emitir una sentencia de fondo que resuelva el objeto de un litigio “que no debió existir”.
Sobre esta solicitud se resolverá más adelante.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de apoderado, presentó alegatos de conclusión mediante escrito allegado el 14 de julio de 2025.
En su escrito reiteró los argumentos de defensa expuestos en la contestación de la demanda.
El señor Presidente de la República no presentó escrito de alegatos de conclusión.
4. Concepto del Ministerio Público
El Agente del Ministerio Público, delegado ante esta Corporación, rindió concepto y consideró que las pretensiones están llamadas a prosperar, por los siguientes motivos.
“(…)
En ese orden de ideas, en aplicación del principio de especialidad que rige la Carrera Administrativa Diplomática y Consular, dicho cargo debía proveerse con funcionarios que estuvieran escalafonados en esta carrera o, de manera excepcional y siempre y cuando se encontrase acreditado que no existían funcionarios de Carrera disponibles para ser designados en la vacante a proveer, se podría designar mediante provisionalidad, a personas que no pertenecen a ella, tal como lo preceptúa el artículo 60 del Decreto
no existían funcionarios de Carrera disponibles para ser designados en la vacante a proveer, se podría designar mediante provisionalidad, a personas que no pertenecen a ella, tal como lo preceptúa el artículo 60 del Decreto 274 de 2000, de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas y en los precedentes jurisprudenciales del H. Consejo de Estado sobre la materia.
Según la interpretación de esta normatividad efectuada por el Consejo deExp. No. 2500234100020240188500
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6 Estado y adoptada también por la sala de decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que tendrá que resolver este asunto, para que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda hacer nombramientos en provisionalidad en cargos que pertenecen a la Carrera Diplomática y Consular debe observar, en primer lugar, que no exista personal escalafonado en el cargo cuya vacancia habrá de llenarse, que si existen no estén en disponibilidad de ocupar el cargo vacante, es decir que no hayan cumplido el período de alternación en planta interna de 3 años o en el servicio exterior de 4 años o que se encuentren prestando el servicio en el exterior y no haya superado los doce (12) meses en la respectiva sede.
Si ninguna de estas situaciones se presenta, el Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la necesidad de la prestación del servicio, podría acudir al nombramiento en provisionalidad en personas que cumplan con los
Si ninguna de estas situaciones se presenta, el Ministerio de Relaciones Exteriores, ante la necesidad de la prestación del servicio, podría acudir al nombramiento en provisionalidad en personas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 61 del Decreto 274 de 2000.
Entonces habrá que determinarse si se cumplieron con los presupuestos antes referidos por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores para que pudiera hacer el nombramiento en provisionalidad en un cargo que pertenece a la Carrera Diplomática y Consular, establecerse si para la fecha de expedición del Decreto que se solicita anular, esto es el 13 de septiembre de 2024, había funcionarios escalafonados en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores que ya hubiesen cumplido el período de alternancia requerido de 3 años en planta interna o que al menos hubiesen cumplido en planta externa el lapso de 12 meses de que trata el parágrafo del artículo 37 del Estatuto de Carrera Diplomática, que los hacía disponibles para ser nombrados en el referido cargo.
En el auto por medio del cual el Tribunal dispuso proferir Sentencia Anticipada, se ordenó incorporar como pruebas documentales las aportadas con la demanda y con las contestaciones de la demanda, dentro de las cuales se destacan además del ato administrativo cuya nulidad se pretende, la Certificación I-GCDA-24-F485 del 9 de septiembre de 2024 de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores y el anexo de estudio para la designación en provisionalidad de la señora Ana María Bermúdez Ríos, en el cargo de Consejero de la Planta Global de Personal de este ministerio, el expediente administrativo que contiene la historia
estudio para la designación en provisionalidad de la señora Ana María Bermúdez Ríos, en el cargo de Consejero de la Planta Global de Personal de este ministerio, el expediente administrativo que contiene la historia laboral de la señora Ana María Bermúdez Ríos.
Igualmente, se ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores allegar con destino al expediente la respuesta a la petición elevada por la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular el 11 de octubre de 2024, en lo que tiene que ver con el punto 1 y sus literales.
El apoderado de la Cancillería, en atención a lo solicitado por el Tribunal allegó copia de la respuesta brindada vía correo electrónico por el Ministerio a la petición elevada por UNIDIPLO, anexó 35 actas de posesión de Consejeros de Relaciones Exteriores en diferentes sedes consulares y un cuadro en Excel con los nombres, identificación, planta, categoría en el escalafón, fecha de ascenso cargo, código, grado, dependencia o misión, fecha de posesión, frecuencia, alternación, situación administrativa y observaciones de 34 Consejeros.
De todos ellos, se destaca la Certificación I-GCDA-24-F485, del 9 de septiembre de 2024, expedida por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores que sirvió de fundamento para la expedición del acto administrativo demandado, en la que se hace constar que previo a efectuar el nombramiento en provisionalidad de ANA MARÍA BERMÚDEZ RÍOS para desempeñar el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Washington,
BERMÚDEZ RÍOS para desempeñar el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, se tuvieron en cuenta diferentes aspectos relacionados con el cumplimiento de los requisitos para desempeñar dichoExp. No. 2500234100020240188500
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7 cargo.
Si bien en el Anexo 1 de esta Certificación se hace un listado de los 35 funcionarios de la carrera Diplomática que se encuentran en el cargo que les corresponde y se explica que para esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2024 ningún funcionario que ocupe la categoría de Consejero tiene un cargo por debajo de su categoría, mas adelante, se observa que en el Anexo 5, literal B denominado “Funcionarios escalafonados en la categoría de Consejero con más de 12 meses en el servicio exterior a la fecha” se relacionan los nombres de 29 Consejeros que para el 13 de septiembre de 2024, fecha en la que se expidió el Decreto 1163, contaban con más de 12 meses en el servicio exterior.
Igualmente, atendiendo la solicitud del Tribunal, el apoderado de la Cancillería anexó copia de 35 actas de posesión de Consejeros de Relaciones Exteriores, Código 1012, grado 11 de la planta global del
Igualmente, atendiendo la solicitud del Tribunal, el apoderado de la Cancillería anexó copia de 35 actas de posesión de Consejeros de Relaciones Exteriores, Código 1012, grado 11 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, en diferentes misiones diplomáticas en el exterior, entre los años 2021 a 2024.
Al contrastar estas actas de posesión con el anexo 5 de la Certificación IGCDA-24-F485, del 9 de septiembre de 2024, que sirvió de fundamento para la expedición del acto administrativo demandado y el cuadro de Excel que anexó la Cancillería como anexo al derecho de petición presentado por UNIDIPLO, excluyendo algunos funcionarios que tienen novedades administrativas, se puede corroborar que para la fecha de expedición del Decreto demandado, esto es el 13 de septiembre de 2024, al menos 21 Consejeros de Relaciones Exteriores escalafonados en carrera, ya llevaban más de un 12 meses prestando sus servicios en tal calidad en el exterior (…)
En resumen, contrario a los argumentos planteados en las contestaciones de la demanda, se observa que un gran número de funcionarios inscritos en Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores para ese 9 de septiembre de 2024 estaban en disponibilidad para ser designados en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores adscrito al Consulado General de Colombia en Washington, Estados Unidos de América y, por ende, era obligación de la entidad nombrar a unos de ellos para desempeñar dicho cargo, por lo que no podía hacerlo en provisionalidad, con una persona ajena a la carrera, como se hizo en este
América y, por ende, era obligación de la entidad nombrar a unos de ellos para desempeñar dicho cargo, por lo que no podía hacerlo en provisionalidad, con una persona ajena a la carrera, como se hizo en este caso con la demandada ANA MARÍA BERMÚDEZ RÍOS, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000.
No está por demás hacer referencia a lo señalado en el literal C del Anexo 5 de la referida Certificación I-GCDA-24-F485, del 9 de septiembre de 2024 suscrito por los Coordinadores de los GIT Administración de Personal y de Carrera Diplomática y Administrativa, en el que se aduce que no se encuentra viable designar o reubicar a un funcionario de carrera diplomática y consular que se encuentre prestando sus servicios en el exterior por un lapso superior de 12 meses, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores adscrito al Consulado General en Washington Estados Unidos de América, en atención a los costos de los traslados entre los funcionarios escalafonados en dicha categoría, a que ello podría impactar de manera negativa el erario, afectar la prestación del servicio en los países en donde actualmente desempeñan sus funciones los Consejeros de Relaciones Exteriores, así como generar trastornos de tipo laboral, personal y familiar al servidor público en virtud de la reubicación.
Sobre este aspecto, basta con decir que la normatividad que rige la materia no hace ninguna referencia a este tipo de consideraciones para ser tenidas en cuenta al momento de proveerse un cargo vacante de Carrera Diplomática y Consular y, por ello, para el estudio y decisión del caso en cuestión se debe entender, como lo ha sostenido el H. Consejo de Estado,
en cuenta al momento de proveerse un cargo vacante de Carrera Diplomática y Consular y, por ello, para el estudio y decisión del caso en cuestión se debe entender, como lo ha sostenido el H. Consejo de Estado, que “el proceso de nulidad electoral es un juicio objetivo de legalidad ajeno a cualquier pronunciamiento diferente a la conformidad o no delExp. No. 2500234100020240188500
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8 acto acusado con el ordenamiento jurídico.”.
II. Consideraciones de la Sala
Agotados los trámites inherentes a la acción impetrada, sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo correspondiente.
1. Problema jurídico
Como se indicó en el auto del 30 de abril de 2025, el Tribunal deberá determinar si el nombramiento de la señora la señora Ana María Bermúdez Ríos como Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, efectuado mediante el Decreto 1163 del 13 de septiembre de 2024, se ajusta a la legalidad.
En tal sentido, deberá establecer si con su nombramiento se vulneraron los artículos 125 de la Constitución; 137 y 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de
septiembre de 2024, se ajusta a la legalidad.
En tal sentido, deberá establecer si con su nombramiento se vulneraron los artículos 125 de la Constitución; 137 y 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y 4, 35 a 40, 47, 53 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000; en los términos de la demanda.
2. Excepciones
2.1 Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministerio de Relaciones Exteriores propuso las siguientes excepciones: i) falta de los requisitos formales de la demanda, ii) indebida escogencia del medio de control y iii) falta de legitimación en la causa por activa.
La Secretaría de la Sección Primera corrió traslado de las mismas a la parte demandante; sin embargo, esta no se pronunció.
La Sala pasará a resolver sobre las excepciones propuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos.
Falta de los requisitos formales de la demandaExp. No. 2500234100020240188500
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9 Fundamento de la excepción
La demanda no cumple los requisitos formales establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011: se explicó el concepto de violación de normas en conexidad con los hechos de la demanda que permita hacer un juicio para identificar los fundamentos de derecho en relación con la finalidad del medio de control de nulidad electoral.
normas en conexidad con los hechos de la demanda que permita hacer un juicio para identificar los fundamentos de derecho en relación con la finalidad del medio de control de nulidad electoral.
No se estableció la invocación normativa ni la sustentación de los cargos de forma concreta. Los demandantes solo hicieron referencia a la fecha en que la señora Ana María Bermúdez Ríos fue nombrada en provisionalidad, que no era de carrera, que para realizar el nombramiento era necesario agotar todas la opciones y que el acto no se motivó con base en la imposibilidad de designar a un funcionario de Carrera.
Los demandantes no clasificaron adecuadamente los hechos y los fundamentos de derecho. Los presentaron indistintamente bajo el título “FUNDAMENTOS DE HECHO” y en el apartado denominado “FUNDAMENTOS DE DERECHO”, introduciendo hechos supuestos que no habían sido previamente expuestos en el capítulo correspondiente de hechos.
Dicha falta de claridad y orden dificulta la comprensión del caso concreto, la identificación precisa de las normas aplicables y la interpretación que los demandantes consideraron correcta.
Análisis de la Sala
La Sala desestimará la excepción propuesta por las razones que se pasan a exponer.
La demanda tiene dos acápites: fundamentos de hecho y fundamentos de derecho.
En los de hecho UNIDIPLO expuso la situación administrativa diplomática de la señora Ana María Bermúdez Ríos y luego indicó los motivos por los que consideraba que el Decreto 1163 de 13 de septiembre de 2024 había sido expedido de manera irregular.
Así mismo hizo alusión a una solicitud elevada ante la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que pidió información sobre la
que el Decreto 1163 de 13 de septiembre de 2024 había sido expedido de manera irregular.
Así mismo hizo alusión a una solicitud elevada ante la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores en la que pidió información sobre la disponibilidad de personal para el 13 de septiembre de 2024, fecha de nombramiento de la señora Ana María Bermúdez Ríos; y a una respuesta de dicha entidad sobre la disponibilidad de personal para el 8 de julio de 2024.Exp. No. 2500234100020240188500
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SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA
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De otro lado, la parte demandante dividió el acápite de fundamentos de derecho en los siguientes temas: i) naturaleza especial del medio de control de nulidad electoral como garante del principio democrático y ii) cargos que se invocan contra el acto acusado. Aquí adujo que el decreto acusado se expidió con infracción de las normas en las que debió fundarse y de manera irregular por falta de motivación.
También señaló como normas infringidas los artículos 125 de la Constitución; 137 y 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y 4, 35 a 40, 47, 53 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000.
De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal observa que la parte demandante expuso con consistencia fundamentos de hecho y de derecho que guardan relación entre sí; que se encaminan con claridad al planteamiento central de la demanda: que pese a
De acuerdo con lo expuesto, el Tribunal observa que la parte demandante expuso con consistencia fundamentos de hecho y de derecho que guardan relación entre sí; que se encaminan con claridad al planteamiento central de la demanda: que pese a la existencia de disponibilidad de funcionarios de carrera fue nombrada la señora Ana María Bermúdez Ríos.
La circunstancia de que la parte actora hubiese hecho referencia a la fecha “8 de julio de 2024”, no implica que la misma afirme que dicho día se realizó el nombramiento de la demandada y que tal aspecto sea un motivo de confusión para contestar la demanda pues la accionada era plenamente consciente acerca de que la designación cuestionada se hizo el 13 de septiembre de 2024.
En el hecho quinto de la demanda la parte actor
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