TA CUN - Sentencia 253073333001-2023-00176-01 (10-12-2025)
Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 253073333001-2023-00176-01 (10-12-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN F
MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA SALAMANCA GALLO
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
Demandante: Ferney Pinzón Demandada: Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Educación y Fiduciaria la
Previsora S.A.
Tema: Sanción moratoria pago tardío cesantías docente Radicación: 253073333001-2023-00176-01
Nulidad y restablecimiento del derecho
La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Cundinamarca (archivo 56 exp. digital), contra la sentencia proferida el 25 de abril de 2025, por el Juzgado Primero (1°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, que condenó a dicha Entidad a pagar a favor del demandante la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías; y se abstuvo de condenar en costas.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , consagrado en el artículo 138 del CPACA, el señor Ferney Pinzón , a través de apoderado judicial, solicita se declare la existencia y nulidad de l acto ficto presunto negativo derivado de la petici ón radicada 27 de octubre de 2020 , orientada al reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías.
negativo derivado de la petici ón radicada 27 de octubre de 2020 , orientada al reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías.
A título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a las entidades demandadas a reconocer y pagar la sanción prevista en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, por el pago extemporáneo de las cesantías reconocidas mediante Resolución No. 1503 del 16 de octubre de 2019. Mora que comprende el periodo del “20 de noviembre de 2019, hasta la fecha de pago que fue el día 16 de enero de 2020” (sic).Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 253073333001-2023-00176-01 Página. 2
Así mismo, solicita que se dé cumplimiento al fallo en el término previsto en el artículo 192 del CPACA , que sobre las sumas adeudadas se incorporen los ajustes de valor, pagar intereses moratorios; y que se condene en costas a la demandada.
2. Hechos
La parte demandante afirma que el 9 de agosto de 2019 solicitó las cesantías parciales, las cuales fueron reconocidas mediante Resolución No. 1503 del 16 de octubre de 2019. Alude que el pago efectivo de la prestación se realizó el 16 de enero de 2020.
Indica que solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías parciales ante las Entidades demandadas . Afirma que no resolvieron de fondo la petición.
Precisa que el 19 de e nero de 2021, la Fiduciaria la Previsora S.A. efectuó un
tardío de las cesantías parciales ante las Entidades demandadas . Afirma que no resolvieron de fondo la petición.
Precisa que el 19 de e nero de 2021, la Fiduciaria la Previsora S.A. efectuó un pago parcial por concepto de sanción moratoria en la suma de $3.555.460 , que no cubre la totalidad de la penalidad causada por el pago extemporáneo de la prestación.
3. Normas violadas y concepto de la violación
Considera como violados los artículos 25 y 53 de la Constitución Política; 5 y 15 de la Ley 91 de 1989; 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006.
Afirma que las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 extensivas a los docentes, establecen plazos claros para el reconoc imiento y pago de las cesantías . Sostiene que el Consejo de Estado en sentencia de unificación emitida el 18 de julio de 2019, estableció que la entidad responsable del pago tiene de 70 días hábiles para poner a disposición del docente las cesantías reclamadas, distribuido así: 15 días para el reconocimiento, 10 días para la ejecutoria del acto administrativo y 45 días para el pago. Superado este plazo, se genera una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso hasta el momento en que se efectúe el pago.
Refiere que la Secretaría de Educación superó el término dispuesto en la norma para expedir el acto de reconocimiento de las cesantías de la parte demandante. Además, la entidad responsable del pago desbordó el plazo para poner a disposición
Refiere que la Secretaría de Educación superó el término dispuesto en la norma para expedir el acto de reconocimiento de las cesantías de la parte demandante. Además, la entidad responsable del pago desbordó el plazo para poner a disposición el monto otorgado.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 253073333001-2023-00176-01 Página. 3
Manifiesta que con la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, se estableció que la Secretaría de educación territorial será responsable de la sanción moratoria, cuando el retraso en el pago de las cesantías se origine por la remisión extemporánea del acto de reconocimiento para pago . No obstante, la norma dispone que las sanciones por mora causadas hasta el 31 de diciembre de 2019, serán asumidas por la Nación – Ministerio de Educación Nacional – FOMAG.
Solicita se realice el análisis de la actuación administrativa a cargo de cada entidad, a efectos de establecer la imputación de la mora en proporción a su responsabilidad.
4. Contestaciones de la demanda
4.1. Nación - Ministerio de Educación Nacional – FOMAG
La apoderada de la Cartera Ministerial manifiesta que, en efecto, el 19 de enero de 2021, se pagó a favor del actor la sanción moratoria que se ocasionó en el año 2019, por la sanción moratoria derivada del pago tardío de las cesantías parciales reconocidas mediante Resolución No. 1503 del 16 de octubre de 2019 (archivo 11 exp. digital).
Argumenta que el Fomag no es el llamado a responder por la mora que se generó
reconocidas mediante Resolución No. 1503 del 16 de octubre de 2019 (archivo 11 exp. digital).
Argumenta que el Fomag no es el llamado a responder por la mora que se generó en el año 2020. Indica que, conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la indemnización está a cargo de la Secretaría de Educación por la expedición extemporánea del acto de reconocimiento de las cesantías parciales reclamadas por el actor.
Propone las siguientes excepciones: “pago de la sanción moratoria pretendida”. “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “ausencia de responsabilidad del Fomag en el pago de la sanción moratoria”, “improcedencia de la indexación de la sanción moratoria”, e “imposibilidad de indemnizar conjuntamente intereses moratorios y sanción moratoria”.
4.2. Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Educación
El apoderado de la Secretaría de Educación de Cundinamarca sostiene que la eventual mora en el pago de las cesantías a favor de l accionante debe ser asumidaNulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 253073333001-2023-00176-01 Página. 4
por el Fomag con títulos de tesorería, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. Norma que fue modificada por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023, ampliando la cobertura de esta financiación para incluir las sanciones causadas hasta el 31 de diciembre de 2022 (archivo 25 exp. digital).
Destaca que debe darse aplicación a los decretos que ordenaron la suspensión
2023, ampliando la cobertura de esta financiación para incluir las sanciones causadas hasta el 31 de diciembre de 2022 (archivo 25 exp. digital).
Destaca que debe darse aplicación a los decretos que ordenaron la suspensión de términos de la actuación administrativa con ocasión del Estado de Emergencia, Social y Ecológica por el Covid-19. Considera que no debe contabilizarse la sanción mora desde el 26 de marzo hasta el 8 de junio de 2020. Propone las excepciones de “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “inexistencia de obligaciones a cargo del Departamento de Cundinamarca por inaplicabilidad de la norma”, “responsabilidad exclusiva de la Fiduprevisora S.A. ”, “la liquidación de la sanción moratoria no da lugar a indexación”, “enriquecimiento injusto”, “prescripción”, “compensación”, “genérica o innominada”. 4.3. Fiduciaria la Previsora S.A.
La apoderada de la Sociedad Fiduciaria afirma que la Ley 1955 de 2019, prevé que la sanción moratoria por el pago extemporáneo de las cesantías de los docentes recae exclusivamente en las entidades territoriales; naturaleza que no ostenta la Fiduprevisora por ser una empresa social y comercial del Estado (archivo 19 expediente digital).
Indica que la Entidad dejó a disposición del docente el monto reconocido por cesantías parciales en el término de 45 días que dispone la Ley 1071 de 2006, razón por la cual no es responsable de la penalidad por el pago extemporáneo de la prestación.
Propone las excepciones de “enriquecimiento sin justa causa” e “innominada”.
5. La sentencia recurrida.
la cual no es responsable de la penalidad por el pago extemporáneo de la prestación.
Propone las excepciones de “enriquecimiento sin justa causa” e “innominada”.
5. La sentencia recurrida.
El Juzgado Primero (1°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot profirió sentencia el 25 de abril de 2025 , en la cual condenó al Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Educación a pagar a favor del demandante la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías por el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de enero de 2020; y se abstuvo de condenar en costas (archivo 56 exp. digital).Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 253073333001-2023-00176-01 Página. 5
Indica que la solicitud de cesantías se radicó el 9 de agosto de 2019, por lo tanto, el término de 15 días para expedir el acto de reconocimiento y los 10 días de ejecutoria vencieron el 16 de septiembre de 2019 . Precisa que la Secretaría de Educación de Cundinamarca expidió la resolución de reconocimiento de la prestación el 16 de octubre de 2019, esto es, de forma extemporánea.
Argumenta que el término de 45 días para pago finalizó el 21 de noviembre de 2019; sin embargo, el monto reconocido por el auxilio quedó a disposición del docente en entidad bancaria el 16 de enero de 2020.
Concluye que se configuró la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías del demandante, prevista en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006,
en entidad bancaria el 16 de enero de 2020.
Concluye que se configuró la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías del demandante, prevista en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, desde el 22 de noviembre de 2019 hasta el 15 de enero de 2020, la cual debe ser liquidada con la asignación básica que percibió para la fecha de causación de la penalidad (2019), así:
Asignación básica año 2019 $ 2.666.595 Salario diario $ 88.886
Días de mora 2019 40 Sanción moratoria $ 3.555.440
Días de mora 2020 15 Sanción moratoria $ 1.333.290
Total $ 4.888.730
Afirma que se encuentra demostrado que el Fomag pagó la sanción mora que se causó desde el 22 de noviembre al 31 de diciembre de 2019, que equivale a 40 días, razón por la cual, el demandante tiene derecho al pago equivalente a 15 días, contados desde el 1 de enero hasta el 15 de enero de 2020, en la suma de $1.333.290.
Indica que para el momento que se causó la mora estaba vigente la Ley 1955 de 2019, que prevé que la entidad territorial será responsable de la sanción por mora cuando el retraso en el pago de cesantías se deba al incumplimiento de los plazos para remitir la solicitud al Fondo, como ocurrió en este caso.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 253073333001-2023-00176-01 Página. 6
para remitir la solicitud al Fondo, como ocurrió en este caso.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 253073333001-2023-00176-01 Página. 6
Destaca que la “Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, … sólo hasta el 16 de octubre de 2019 profirió el acto administrativo de reconocimiento y pago de la misma, y fue remitido ante la Fiduciaria la Previsora– FIDUPREVISORA S.A. para el estudio el 19 de noviembre de 2019 ”. Manifiesta que la Sociedad Fiduciaria pagó dentro del término de 45 días las cesantías reconocidas al actor.
Argumenta que la sanción moratoria finalizó con anterioridad a la suspensión de términos decretada por el Departamento de Cundinamarca con ocasión de la emergencia sanitaria (26 de marzo al 8 de junio de 2020), por lo que no puede tenerse en cuenta.
Destaca que la mora en el pago de las cesantías inició el 22 de noviembre de 2019, la solicitud de pago de la indemnización se radicó el 27 de octubre de 2020 y la demanda se promovió el 4 de julio de 2023 , razón por la cual no se configuró la prescripción, toda vez que no se superó el término de tres (3) años contemplado en el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral.
6. Recurso de apelación.
El apoderado de la Entidad territorial solicita que se revoque la sentencia de primera instancia (archivo 58 exp. digital). Indica que, el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, introdujo un nuevo procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías,
El apoderado de la Entidad territorial solicita que se revoque la sentencia de primera instancia (archivo 58 exp. digital). Indica que, el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, introdujo un nuevo procedimiento para el reconocimiento y pago de cesantías, así como para sanciones moratorias de docentes afiliados al FOMAG, asignando responsabilidades a las entidades territoriales para la expedición del acto de reconocimiento y al Fomag para el pago; sin embargo, esta disposición se reglamentó hasta el 1 de junio de 2022, mediante el Decreto 942 de 2022 Precisa que , el Departamento de Cundinamarca carece de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que no se puede aplicar el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, por omisión de regulación vigente para la fecha de radicación de cesantías. No obstante, arguye que el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, modificado por la Ley 2294 de 2023, autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a emitir Títulos de Tesorería para financiar el pago de las sanciones por mora en cesantías a cargo del F ondo causadas hasta diciembre de 2022. Estos títulos cubren el periodo de penalidad que reclama la parte demandante.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 253073333001-2023-00176-01 Página. 7
Solicita que se absuelva al Departamento de Cundinamarca de la s pretensiones de la demanda; y en consecuencia, se condene al Ministerio de Educación – Fomag al pago de la sanción moratoria ordenada por el a quo.
Solicita que se absuelva al Departamento de Cundinamarca de la s pretensiones de la demanda; y en consecuencia, se condene al Ministerio de Educación – Fomag al pago de la sanción moratoria ordenada por el a quo.
7. Trámite en Segunda Instancia.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado Primero (1°) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot , se admitió el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Educación (archivo 4 expediente samai) . Así mismo, se ordenó notificar al Ministerio Público en forma personal; y no se dispuso correr traslado de alegatos en los términos del artículo 247 numeral 5 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, como quiera que no se decretaron pruebas en esta instancia.
II. CONSIDERACIONES
Surtido el trámite de segunda instancia y sin que se observe vicio de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, así:
1. Cuestión previa.
Antes de emprender el análisis del fondo del asunto, se hace necesario decantar que, así como la demanda es el marco de juzgamiento, de igual forma, el recurso de apelación determina los límites del pronunciamiento de segunda instancia, razón por la cual e l estudio se circunscribirá a los motivos expuestos por la Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Educación en su escrito de impugnación respecto a la Entidad responsable de la penalidad. En consecuencia, no
razón por la cual e l estudio se circunscribirá a los motivos expuestos por la Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Educación en su escrito de impugnación respecto a la Entidad responsable de la penalidad. En consecuencia, no es procedente emitir pronunciamiento en esta instancia respecto del periodo y monto de mora determinado por el a quo, por no ser objeto de apelación. Tampoco, sobre el pago de la penalidad realizado por el Fomag para la vigencia 2019.
2. Problema jurídico.
Conforme al recurso de apelación del Departamento de Cundinamarca, se debe analizar si la condena debe ser asumida por el Ministerio de Educación – FOMAG, aNulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 253073333001-2023-00176-01 Página. 8
través de TES, conforme a lo establecido en parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019.
3. Tesis de la Sala
El Ministerio de Educación Nacional – FOMAG no debe asumir la penalidad que se generó en la vigencia 2020, por el pago tardío de las cesantías reconocidas a l demandante, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, según el cual la “entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la s olicitud de pa go de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el
genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la s olicitud de pa go de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías”.
Para desatar el punto de inconformidad, la Sala abordará el fondo del asunto de la siguiente manera:
4. Marco legal y jurisprudencial sobre la mora en el pago de las cesantías a los docentes afiliados al FOMAG
La Ley 244 de 1995 fijó los términos para el pago oportuno de las cesantías de manera general para todos los servidores públicos, así como también la respectiva sanción moratoria; esta normativa fue modificada y complementada por la Ley 1071 de 2006, en los siguientes términos:
“Artículo 4o. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales , por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley. Parágrafo. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo. Artículo 5º. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 253073333001-2023-00176-01 Página. 9
Parágrafo. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este” (Negrilla de la Sala).
La Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia de unificación proferida el 18 de julio de 20181, determinó que las disposiciones contenidas en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, relacionadas con el procedimiento de reconocimiento de cesantías y de sanción moratoria, son aplicables a los docentes oficiales, en los siguientes términos:
Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, relacionadas con el procedimiento de reconocimiento de cesantías y de sanción moratoria, son aplicables a los docentes oficiales, en los siguientes términos:
“3.5.1 Unificar jurisprudencia en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías. 3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. (…)
234. En tal virtud, en el asunto objeto de estudio, los plazos descritos transcurrieron así: Término Fecha Caso concreto Fecha de la reclamación de las cesantías definitivas
11/03/2013
Fecha de reconocimiento: 03/02/2014
Fecha de pago: 08/08/2014
Período de mora: 27/06/13 – 07/08/14
Vencimiento del término para el reconocimiento - 15 días (Art. 4 L. 1071/2006
04/04/2013 Vencimiento del término de ejecutoria – 10 días (Arts. 76 y
87 CPACA)
18/04/2013 Vencimiento del término para
(Art. 4 L. 1071/2006
04/04/2013 Vencimiento del término de ejecutoria – 10 días (Arts. 76 y
87 CPACA)
18/04/2013 Vencimiento del término para el pago - 45 días (Art. 5 L. 1071/2006)
26/06/2013
235. Tal como se evidencia, se causó un período de mora desde el 27 de junio de 2013 hasta el 7 de agosto de 2014, día anterior a aquél en que la Fiduprevisora realizó el pago de las cesantías definitivas, generándose un retardo de 1 año, 1 mes 9 días”.
Con base en esta tesis jurisprudencial unificada, se extraen las siguientes conclusiones: i) a los docentes afiliados al FOMAG les aplica las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 en lo relacionado a la indemnización moratoria por el pago tardío de las cesantías; ii) prevalece el procedimiento general y los términos establecidos en la Ley 1071 de 2006, sobre los previstos en el Decreto 2831 de 2005, por virtud del factor
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda, Subsección B, Consejera ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez, Sentencia CE -SUJ2-012-18 de 18 de julio de 2018, Radicación número: 73001 -2333-000-2014-00580-01(4961-15).Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 253073333001-2023-00176-01 Página. 10
33-000-2014-00580-01(4961-15).Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 253073333001-2023-00176-01 Página. 10
jerárquico de la Ley sobre el reglamento; iii) para efectos de contabilizar el término oportuno para reconocer y pagar las cesantías (70 días), se debe realizar un análisis individualizado en cada caso concreto, teniendo en cuenta como criterios la fecha de la solicitud, la oportunidad en la respuesta, la notificación de la respuesta, la eventual renuncia a los términos para recurrir, la presentación de recursos y la fecha de pago; y iv) la indemnización moratoria se calcula con base en el valor de la asignación básica devengada al momento en que se genere la mora para el caso de las cesantías parciales, o con la última devengada para el caso de la cesantías definitivas.
5. Entidades responsables del reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes oficiales y de la respectiva sanción moratoria
La Ley 91 de 1989 dispuso que el reconocimiento de las cesantías del personal docente se realiza con cargo a los recursos del FOMAG. No obstante, la competencia para la elaboración y suscripción del acto administrativo fue delegada a las entidades territoriales (artículo 9).
Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1075 de 2015, por medio del cual reguló el procedimiento para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas a cargo del FOMAG, normativa que fue subrogada por el Decreto 1272 de 23 de julio de 2018 2, con el objeto de, entre otros aspectos: i) incorporar disposiciones normativas del régimen general contenidas en la Ley 1071 de 2006 que
de 23 de julio de 2018 2, con el objeto de, entre otros aspectos: i) incorporar disposiciones normativas del régimen general contenidas en la Ley 1071 de 2006 que señalan que el reconocimiento de cesantías debe realizarse en el término de 15 días hábiles a partir de la debida radicación de la solicitud; ii) especificar el procedimiento que deben aplicar los entes territoriales y el FOMAG en materia de reconocimiento y pago de prestaciones, en el cual se destaca que la expedición del acto administrativo de reconocimiento está supeditado a aprobación previa por parte del Fomag; y iii) establecer que e l pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de las cesantías estaba a cargo de los recursos del FOMAG3.
2 “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones”. 3 “Artículo 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o. judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006”.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 253073333001-2023-00176-01 Página. 11
1071 de 2006”.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 253073333001-2023-00176-01 Página. 11
La Ley 1955 de 2019, “Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022”, derogó4 expresamente el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, en el que se establecía el procedimiento para el reconocimiento y pago de prestaciones por parte del FOMAG.
En su lugar, estableció un nuevo procedimiento para el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas en favor de los docentes oficiales, en concordancia con los términos previstos en la Ley 1071 de 2006, el cual presenta las siguientes características principales: i) se eliminó el trámite de aprobación previa del proyecto de acto administrativo de reconocimiento por parte del FOMAG, de manera que la expedición de ese acto quedó a cargo de la entidad territorial de forma exclusiva; y ii) se discriminó la responsabilidad de cada una de las Entidades que intervienen (entidades territoriales para el reconocimiento y FIDUPREVISORA para el pago), respecto al incumplimiento de los términos y la configuración de la respectiva sanción moratoria.
En efecto, el artículo 57 de la referida Ley 1955 de 2019, estableció que la mora en el pago de cesantías que se genere por el incumplimiento de los plazos de radicación o entrega de la solicitud por parte de la Secretaría de Educación a la sociedad fiduciaria para pago debe ser asumida por la entidad territorial.
Así mismo, previó que los recursos del Fondo están destinados exclusivamente al pago de las prestaciones sociales de los docentes, por lo que prohibió su utilización para financiar indemnizaciones económicas derivadas de decisiones judiciales o
Así mismo, previó que los recursos del Fondo están destinados exclusivamente al pago de las prestaciones sociales de los docentes, por lo que prohibió su utilización para financiar indemnizaciones económicas derivadas de decisiones judiciales o administrativas. No obstante, la norma contempló un periodo de transición para las sanciones por mora causadas hasta diciembre de 2019, facultando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería, los cuales serán administrados por socieda des fiduciarias públicas, con el fin de garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones sin comprometer el presupuesto del Fomag.
El parágrafo transitorio fue modificado por el artículo 324 de la Ley 2294 de 2023 “[p]or el cual se expide el Plan Nacional De Desarrollo 20222026”. Estableció que “[p]ara efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2022, facúltese al Ministerio
4 El artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 preceptuó “La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. (…) Se derogan expresamente (…) el artículo 56 y 68 de la Ley 962 de 2005”.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 253073333001-2023-00176-01 Página. 12
de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas” (negrilla fuera de texto).
Posteriormente, se expidió el Decreto 942 de 1° de junio de 20225 con el propósito
una o varias sociedades fiduciarias públicas” (negrilla fuera de texto).
Posteriormente, se expidió el Decreto 942 de 1° de junio de 20225 con el propósito de reglamentar
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