TA CUN - Sentencia 25899-33-33-001-2022-00531-00 (28-05-2026)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - Sentencia 25899-33-33-001-2022-00531-00 (28-05-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “D”
Bogotá, D.C., veintiocho de mayo de 2026
Acción de Tutela: 25000-23-15-000-2026-00384-00
Accionante: Andrés Hernán Maldonado Sarmiento
Accionados:
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cundinamarca y Amazonas y Juzgado 605 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá
Magistrado Sustanciador: Dr. CERVELEÓN PADILLA LINARES. ______________________________________________________________________
Andrés Hernán Maldonado Sarmiento , presentó acción de tutela ante esta Corporación contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cundinamarca y Amazonas y el Juzgado 605 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá D.C. , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia. El actor funda su escrito, en versión resumida por la Sala, en los siguientes
HECHOS
Que el 3 de diciembre de 2025, el Juzgado 605 Administrativo Transitorio del Circuito de Bogotá expidió auto en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el actor contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, No. 25899333300120220053100, en el cual ordenó:
del derecho que promovió el actor contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, No. 25899333300120220053100, en el cual ordenó: “REQUERIR a la parte demandante para que, en coadyuvancia con la entidad demandada, alleguen CERTIFICACIÓN LABORAL ACTUALIZADA en la que se acredite el último lugar de prestación de servicio, los tiempos de servicio y cargos que ostenta u ostentó el demandante, además en donde se indique como mínimo, fecha de ingreso a la entidad, cargos desempeñados y fecha de retiro del cargo si fuere el caso”.
Que en consecuencia, el 5 de diciembre de 2025 solicitó al Director de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, (i) la expedición de la certificación labo ral actualizada del servidor Andrés Hernán Maldonado Sarmiento (C.C. 1.069.260.044) con el contenido ordenado por el Juzgado 605; (ii) la remisión de la certificación a través de la plataforma SAMAI al proceso N.° 25899333300120220053100; y (iii) el envío del documento a los correos justiceandres@hotmail.com e icforeroabogada@gmail.com.T.A.C. Sección Segunda, Subsección “D” Acción de Tutela 2026-00208
Actor: Andrés Hernán Maldonado Sarmiento Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cundinamarca y Amazonas y
Juzgado 605 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá
Que e l 10 de diciembre de 2025, la asistente administrativa del área de
Judicatura, (i) la expedición de la certificación laboral actualizada del servidor Andrés Hernán Maldona do Sarmiento (C.C. 1.069.260.044) con el contenido ordenado por el Juzgado 605; (ii) la remisión de la certificación a través de la plataforma SAMAI al proceso N.° 25899333300120220053100; y (iii) el envío del documento a los correos justiceandres@hotmail.com e icforeroabogada@gmail.com.T.A.C. Sección Segunda, Subsección “D” Acción de Tutela 2026-00208
Actor: Andrés Hernán Maldonado Sarmiento Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cundinamarca y Amazonas y
Juzgado 605 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá
El 10 de diciembre de 2025, la Asistente Administrativa del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca – Amazonas respondió enviando el reporte de su tiempo de servicios de l servidor. Sin embargo, plantea que la certificación laboral expedida ese día (suscrita por la Coordinadora de Talento Humano – DEAJ Cundinamarca-Amazonas), contenía un error material determinante: consignaba como fecha de inicio en el cargo de Citador III en Propiedad ante el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Zipaquirá , el 08 de septiembre de 2021, cuando la fecha real de posesión fue el 9 de se ptiembre de 2020, conforme al Acta de Posesión N° 0001 de 2020, suscrita ante la Jueza Marcela Viviana
suministró el correo electrónico al cual debía remitir dicha petición. Mencionó que en el mismo correo electrónic o remitió la certificación laboral requerida por el accionante, correspondiente al tiempo de servicios que le compete a esa Dirección certificar, al correo electrónico aportado por la parte actora, icforeroabogada@gmail.com.T.A.C. Sección Segunda, Subsección “D” Acción de Tutela 2026-00208
Actor: Andrés Hernán Maldonado Sarmiento Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cundinamarca y Amazonas y
Juzgado 605 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá
Afirmó que de manera posterior, el 27 de enero de 2026, y en atención a la solicitud presentada el 26 de enero de la misma anualidad por el Andrés Hernán Maldonado Sarmiento, mediante la cual requería nuevamente información respecto de su petición, la funcionaria Martha Suárez Alba emitió respuesta al accionante y a su apoderada judicial, remitiendo la certificación laboral ya remitida el 18 de diciembre de 2025 correspondiente a los periodos que son competencia de esta Entidad, los cuales inician a partir del 1 ° de septiembre de 2023, fe cha en la que esta inic ió su ejecución administrativa; y que en esa misma fecha se dio traslado de la solicitud elevada por el accionante a la Coordinación de Asuntos Laborales de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C.
Afirmó que en la misma fecha, la mencionada funcionaria remitió el certificado de tiempo de servicios correspondiente a la Dirección Seccional de
archivos de esa Dirección Seccional, en razón a la escisión de la antigua Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca - Amazonas, proceso en virtud del cual los expedientes y archivos administrativos correspondientes a periodos anteriores al 1° de septiembre de 2023 quedaron bajo custodia de la Dirección Seccional de Administración Judicia l de Bogotá D.C . Que p or tal motivo, esa Entidad carece de competencia para corregir o expedir certificaciones relacionadas con dichos peri odos, razón por la cual desde el 18 de diciembre y posteriormente el 27 de enero y 3 de febreroT.A.C. Sección Segunda, Subsección “D” Acción de Tutela 2026-00208
Actor: Andrés Hernán Maldonado Sarmiento Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cundinamarca y Amazonas y
Juzgado 605 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá
de 2026 la solicitud presentada por el accionante fue remitida por competencia a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C., entidad encargada de verificar, corregir y expedir la certificación laboral respecto de la información correspondiente al año 2020 y demás periodos anteriores al 1° de septiembre de 2023.
Juez 805 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá
Dentro de la oportunidad legal concedida informó que en ese juzgado cursa el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el actor contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, No.
Judicial Bogotá, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cundinamarca y Amazonas y Juzgado 605 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá
Que e l 10 de diciembre de 2025, la asistente administrativa del área de talento humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca – Amazonas respondió enviando el reporte de su tiempo de servicios. Pero que, la certificación laboral expedida (suscrita por la coordinadora de talento humano – DEAJ Cundinamarca-Amazonas), contenía un error: consignaba como fecha de inicio en el cargo de Citador III en Propiedad ante el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Zipaquirá, el 8 de septiembre de 2021, cuando la fecha real de posesión fue el 9 de septiembre de 2020, conforme al acta de posesión N° 0001 de 2020, suscrita ante la Jueza Marcela Viviana Sánchez Torres . Consecuentemente, la fecha de finalización de labores en el cargo de Oficial Mayor Municipal ante el Juzgado 1 ° Promiscuo Municipal de Cota también era incorrecta: debía indicar el 8 de septiembre de 2020.
Señaló que verificado el error, su apoderada presentó el 11 de diciembre de 2025, una nueva solicitud dirigida simultáneamente al Director de la Unidad de Recursos Humanos de la DEAJ (medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co) y al Administrador de Nómina Efinómina, en l a que solicitó: (i) la corrección del historial laboral indicando que la desvinculación del Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Cota ocurrió el 8 de septiembre de 2020; (ii) la corrección de la fecha de posesión en el Juzgado Tercero Administrativo
obtenga una solución de fondo pronta, cumplida y eficaz. Por ello, cuando quien concurre a la jurisdicción no obtiene respuesta de fondo en un término razonable, por razones imputables al aparato judicial, se puede concluir que ex iste vulneración del derecho de acceso efectivo a la administración de justicia”.
7 Sentencias T-242 de 1993 M.P. José Gregorio Hernández Galindo; C -510 de 2004 M.P. Álvaro Tafur Galvis, T -867 de 2013 M.P. Alberto Rojas Ríos; C-951 de 2014 M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez; y T-058 de 2018 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 8 Sentencia C-007 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado 9 Sentencia T-626/13T.A.C. Sección Segunda, Subsección “D” Acción de Tutela 2026-00208
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Juzgado 605 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá
En este sentido, la protección del derecho a la administración de justicia hace referencia a la garantía que tienen todas las personas de no solo acudir ante un juez o un tribunal para pretender el reconocimiento o ejecución de un derecho, sino también a obtener una solución oportuna a sus pretensiones, en un proceso en el que la autoridad judicial y/o administrativa está sujeta a los procedimientos previamente establecidos, con la observancia de las garantías sustanciales y procedimentales dispuestas en la ley.
2.3. Por otra parte, respecto del derecho fundamental al debido
autoridades públicas sea arbitraria sino que se encuentre sujeta a los reglamentos preexistentes en la Constitución y la ley, en aras de preservar las garantías sustanciales
10 Sentencia C-980 de 2010. 11 Cfr. Sentencias T-051 de 2016, T-957 de 2011 y la ya citada C-980 de 2010, entre otras.T.A.C. Sección Segunda, Subsección “D” Acción de Tutela 2026-00208
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y procesales. De tal forma, en el caso de las autoridades judiciales, sus actuaciones deben observar el acatamiento y respeto al ordenamiento jurídico y a las formas propias de cada juicio y el aseguramiento de la efectividad de las garantías constitucionales básicas, así como la obligación de motivar sus decisiones y publicarlas conforme lo determina la ley.
Por tanto, en desarrollo de este derecho fundamental el operador judicial debe propugnar por la observancia de los principios que regulan el acceso a la función pública como la gratuidad, la celeridad, la eficacia, la autonomía y la independencia, encaminados a asegurar la intervención plena de los sujetos procesales y protegerlos de cualquier conducta abusiva que pueda asumir la autoridad encargada de resolver la controversia. En suma, que el proceso judicial no devenga en dilaciones injustificadas, que exista la oportunidad de refutar e impugnar las decisiones, que se garantice el
desvinculación del Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Cota ocurrió el 8 de septiembre de 2020; (ii) la corrección de la fecha de posesión en el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Zipaquirá (9 de septiembre de 2020, conforme al Acta de Posesión N.° 0001 de 2020); (iii) la ex pedición de una nueva certificación laboral actualizada y corregida; (iv) la radicación de la certificación en la plataforma SAMAI en el proceso N.° 25899333300120220053100; y (v) el envío de la certificación a los correos justiceandres@hotmail.com, e icforeroabogada@gmail.com.
Expresó que el 12 de diciembre de 2025, en respuesta al segundo derecho de petición, se produjeron múltiples traslados internos sin que ninguna dependencia resolviera de fondo la solicitud: (a) A las 7:40 a.m., la Coordinadora Jurídica de la DSAJ Cundinamarca – Amazonas, remitió la petición a Martha Suarez Alba para que gestionara lo correspondiente. (b) A las 8:17 a.m., la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la DEAJ trasladó el asunto a la Mesa de Entrada de la DEAJ para que fuera redirigido a la División de Asuntos Laborales de la Unidad de RRHH. (c) A las 11:17 a.m., la Mesa de Entrada de la DEAJ remitió el asunt o a la Mesa de Entrada de la DSAJ Cundinamarca – Amazonas, con la nota "se remite por competencia"; pero que n inguno de los traslados constituyó respuesta de fondo.
Expuso que e l 18 de diciembre de 2025, la Asistente Administrativa le
justiceandres@hotmail.com e icforeroabogada@gmail.com.
Pero que el 12 de diciembre de 2025, en respuesta al segundo derecho de petición, se produjeron múltiples traslados internos sin que ninguna dependencia resolviera de fondo la solicitud: (a) A las 7:40 a.m., la Coordinadora Jurídica de la DSAJ Cundinamarca – Amazonas, remitió la petición a Martha Suarez Alba para que gestionara lo correspondiente. (b) A las 8:17 a.m., la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la DEAJ trasladó el asunto a la Mesa de Entrada de la DEAJ para que fuera redirigido a la División de Asuntos Laborales de la Unidad de RRHH. (c) A las 11:17 a.m., la Mesa de Entrada de la DEAJ remitió el asunto a la Mesa de Entrada de la DSAJ Cundinamarca – Amazonas, con la nota "se remite por competencia"; pero que n inguno de los traslados constituyó respuesta de fondo. Posteriormente que, el el 18 de diciembre de 2025, la Asistente Administrativa le respondió informando que: (i) la corrección del cargo Citador III grado 00 correspondía a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá; (ii) la solicitud había sido remitida a dicha seccional; y (iii) se encontraban a la espera de la corrección.T.A.C. Sección Segunda, Subsección “D” Acción de Tutela 2026-00208
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el 26 de enero de la misma anualidad por el Andrés Hernán Maldonado Sarmiento,
12 Resolver de fondo la solicitud. Ello implica que es necesario que sea clara, es decir, inteligible y de fácil comprensión ciudadana; precisa de modo que atienda lo solicitado y excluya información impertinente, para evitar respuestas evasivas o elusivas; congruente, o que se encuentre conforme a lo solicitado de modo que lo atienda en su totalidad; y consecuente con el trámite que la origina, cuando es el caso en que se enmarca en un proceso administrativo o una actuación en curso, caso en cual no puede concebirse como una petición aislada. Sentencia C-007 de 2017T.A.C. Sección Segunda, Subsección “D” Acción de Tutela 2026-00208
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mediante la cual requería nuevamente información respecto de su petición, la funcionaria Martha Suárez Alba se dio traslado de la solicitud elevada por el accionante a la Coordinación de Asuntos Laborales de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C.; que así mismo, la misma funcionaria, remitió el certificado de tiempo de servicios correspondiente a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca - Amazonas de acuerdo con los periodos que competen a cada una, de estas dependencias, y además, reiteró que, en virtud de la escisión de las entidades, la solicitud relacionada con fechas
manera prioritaria las solicitudes en garantía de los derechos fundamentales del accionante, y se acaten todas las órdenes judiciales en el término esperado; de allí que le estaremos dando alcance a esta manifestación una vez el área encargada allegue la información acerca del caso en concreto a la mayor brevedad posible.
No obstante lo anterior, no allegó ninguna prueba que demuestre el trámite que le ha dado a la solicitud del peticionario, que le fue trasladada por competencia, por parte de la Seccional Cundinamarca – Amazonas, desde el 18 de diciembre y posteriormente el 27 de enero y 3 de febrero de 2026.
En consecuencia, la sala considera que en el caso de estudio, el Director de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C., le está vulnerando el derecho fundamental de petición al actor, en cuanto no le ha brindado una resolución de fondo a la solicitud que elevó el accionante el 11 de diciembre de 2025, en la que solicitó:T.A.C. Sección Segunda, Subsección “D” Acción de Tutela 2026-00208
Actor: Andrés Hernán Maldonado Sarmiento Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cundinamarca y Amazonas y
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(i) la corrección del historial laboral indicando que la desvinculación del Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Cota ocurrió el 8 de septiembre de 2020; (ii) la correc ción de la fecha de posesión en el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Zipaquirá (9 de
Cundinamarca – Amazonas, con la nota "se remite por competencia"; pero que n inguno de los traslados constituyó respuesta de fondo.
Expuso que e l 18 de diciembre de 2025, la Asistente Administrativa le respondió informando que: (i) la corrección del cargo Citador III grado 00 correspondía a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá; (ii) la solicitud había sido remitida a dicha seccional; y (iii) se encontraban a la espera de la corrección.T.A.C. Sección Segunda, Subsección “D” Acción de Tutela 2026-00208
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Juzgado 605 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá
Al respecto consideró que dicha comunicación no es una respuesta de fondo a su solicitud del 11 de diciembre de 2025, por cuanto: (a) no resolvió ninguna de las cinco peticiones formuladas; (b) no expidió la certificación laboral corregida; (c) no remitió el documento al expediente judicial; y (d) se limitó a trasladar la gestión a otra dependencia sin adoptar ninguna decisión definitiva.
PRETENSIONES “PRIMERA. AMPARAR de manera inmediata los derechos fundamentales de petición (Art. 23 C.P.), acceso a la administración de justicia (Art. 229 C.P.), debido proceso (Art. 29 C.P.) y buena fe institucional (Art. 83 C.P.) del accionante en un plazo inmediato.
23 C.P.), acceso a la administración de justicia (Art. 229 C.P.), debido proceso (Art. 29 C.P.) y buena fe institucional (Art. 83 C.P.) del accionante en un plazo inmediato.
SEGUNDA. ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, en un plazo perentorio, menor a 5 días, corregir en EFINÓMINA: (a) Desvinculación con el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Cota (Cundinamarca) el ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (20 20), inclusive.; (b) Corrección de la fecha de posesión en el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Zipaquirá (ahora Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Zipaquirá), estableciendo que el día de inició en este cargo fue el nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020) inclusive; (c) todos los registros afectados.
TERCERA. ORDENAR expedir la certificación laboral actualizada y corregida, según la pretensión anterior, en un plazo de dos días siguientes a la corrección en Efinómina, con el contenido exigido en el ordinal 8° del auto del 3 -dic-2025, suscrita por funcionario competente con firma digital.
CUARTA. ORDENAR a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL radicar la certificación en el expediente N° 25899333300120220053100 a través de la plataforma SAMAI (https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/), en un plazo de un día siguiente al cumplimiento de la pretensión anterior y enviarla a los correos del accionante y su apoderada, justiceandres@hotmail.com e icforeroabogada@gmail.com”.
siguiente al cumplimiento de la pretensión anterior y enviarla a los correos del accionante y su apoderada, justiceandres@hotmail.com e icforeroabogada@gmail.com”.
TRÁMITE PROCESAL
La acción de tutela fue recibida en el correo del despacho del magistrado sustanciador, el 21 de mayo de 2026, quien, mediante auto de la misma fecha la admitió contra (i) el Director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, (ii) el Director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, (iii) el Director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cundinamarca y Amazonas y (iv) el Juez 605 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá , autoridades que fueron notificadas inmediatamente, ordenándoles que remitieran informe en relación con los hechos narrados por la actora ; además que informaran, dentro del marco de sus competencias, el trámite que le han dado a los derechos de petición que ha elevado la actora de tutela, según los hechos narrados en la demanda de tutela.
Sin embargo, en el caso del el Juez 605 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá D.C., no se le notificó la decisión, toda vez que ese despacho judicial ya no existe; y en cambio se le notificó al Juez 805 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que fue creado Acuerdo PCSJA25 -12377 del 30 de diciembre de 2025 - Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en tribunales y
juzgados administrativos a nivel nacional y se dictan otras disposiciones; juzgado ante elT.A.C. Sección Segunda, Subsección “D” Acción de Tutela 2026-00208
Actor: Andrés Hernán Maldonado Sarmiento Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cundinamarca y Amazonas y
Juzgado 605 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá
cual, cursa actualmente el medio de control promovido por el actor; y mediante memorial de fecha 26 de mayo de 2026 se pronunció advirtiendo que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el actor contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, radicado con el número 25899333300120220053100, cursa en ese despacho judicial.
Respuestas a los requerimientos - Director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial
Dentro de la oportunidad legal concedida informó que carece de legitimación en la causa, toda vez que el actor presentó solicitud objeto de tutela el 11 de diciembre de 2026, ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual fue remitida en debida forma y termino a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca - Amazonas, tal como se observa en las pruebas en la demanda de tutela.
Destacó que además que, de acuerdo con la competencia funcional asignada por la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), la ordenación del gasto y la función pagadora se enc uentran desconcentradas, en cabeza
Destacó que además que, de acuerdo con la competencia funcional asignada por la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), la ordenación del gasto y la función pagadora se enc uentran desconcentradas, en cabeza de cada Dirección Seccional y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Nivel Nacional o Central), razón por la cual, asuntos como los que nos ocupa sobre información laboral de los servidores judiciales, son resueltas por la Dirección Seccional de Administración Judicial.
Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá
Dentro de la oportunidad concedida se pronunció informando que esta Dirección se encuentra adelantando las gestiones, trámites y verificaciones necesarias, con el fin de dar cabal cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales, para que a través de sus grupos de trabajo se atiendan de manera prioritaria las solicitudes en garantía de los derechos fundamentales del accionante, y se acaten todas las órdenes judiciales en el término esperado; de allí que le estaremos dando alcance a esta manifestación una vez el área encargada allegue la información acerca del caso en concreto a la mayor brevedad posible.
Director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cundinamarca y Amazonas
Dentro de la oportunidad legal concedida informó que con ocasión a la escisión de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, CundinamarcaAmazonas, mediante Acuerdo N PCSJA22-12033 de fecha 29 de diciembre de 2022, se creó la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca - Amazonas, conT.A.C. Sección Segunda, Subsección “D” Acción de Tutela 2026-00208
vinculado laboralme nte a dicha Dirección Seccional; que p osteriormente, el 18 de diciembre de 2025, esta Entidad dio respuesta a la solicitud presentada por el accionante.
Que en dicha comunicación se le precisó al actor que, ante la escisión de la antigua Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá CundinamarcaAmazonas, ordenada en el Acuerdo PCSJA22-12033 del 29 de diciembre de 2022, se creó la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca Amazonas como una entidad con personería jurídica y representación legal propias, independiente de l a Dirección Seccional de Bogotá; que igualmente, se le explicó que, como consecuencia de esta separación, se adelantó un proceso de migración de la planta de personal y de distribución de funciones; y que a partir del 1 de septiembre de 2023 la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca Amazonas inició su ejecución administrativa, pero que los archivos digitales de los expedientes administrativos anteriores a esa fecha continuaban reposando en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá.
Afirmó que en consecuencia, se indicó al tutelante que debía dirigir su solicitud ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, toda vez que la información requerida, relacionada con certificaciones laborales anteriores al 1 ° de septiembre de 2023, s e encontraban bajo custodia de dicha Entidad. Además, se le suministró el correo electrónico al cual debía remitir dicha petición. Mencionó que en el mismo correo electrónic o remitió la certificación laboral requerida por el accionante, correspondiente al tiempo de servicios que le compete a esa Dirección certificar, al correo
creó la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca - Amazonas, conT.A.C. Sección Segunda, Subsección “D” Acción de Tutela 2026-00208
Actor: Andrés Hernán Maldonado Sarmiento Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cundinamarca y Amazonas y
Juzgado 605 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Bogotá
personería jurídica y representación legal independiente a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá.
Que el Coordinador del Grupo de Asuntos Laborales de esta Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca - Amazonas realizó las verificaciones correspondientes, estableciendo que, en efecto, el 11 de diciembre de 2025 el actor remitió, mediante correo electrónico, una solicitud de corrección de la certificación laboral previamente expedida por esta Dirección Seccional; pero que d icha solicitud fue remitida al Área de Talento Humano de esta Entidad.
Mencionó que e l 15 de diciembre de 2025, la funcionaria Martha Suárez Alba, en atención a la solicitud presentada por el accionante, remitió por competencia dicha petición a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C., para que esa Entidad revisara y corrigiera la información relacionada con la vinculac